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05oct11 - BOL


Información sobre el plan de acción para conseguir la universalidad y plena aplicación del Estatuto de Roma


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Embajada La Haya - Países Bajos

EBPB-V-150/2011
La Haya, Octubre 5 de 2011

La Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia, saluda atentamente a la Secretaría de la Asamblea de los Estados Partes de la Corte Penal Internacional y tiene el agrado de referirse a su nota ICC-ASP/10/SP/PA/07, relativa a suministrar información sobre el Plan de Acción para conseguir la plena aplicación del Estatuto de Roma.

Al respecto, tiene el agrado de poner en conocimiento de la Secretaría, el informe elaborado por Bolivia, conforme a los puntos requeridos, el mismo que es remitido adjunto a la presente.

La Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia, hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría de la Asamblea de Estados Partes de la Corte Penal Internacional, las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Adj. Informe

A la
Secretaría de la Asamblea de los Estados Partes
Corte Penal Internacional
La Haya.


INFORMACIÓN SOBRE EL PLAN DE ACCIÓN PARA CONSEGUIR LA UNIVERSALIDAD Y PLENA APLICACIÓN DEL ESTATUTO DE ROMA O (ECPI).

I ANTECEDENTES

La Corte Penal Internacional es un Tribunal de Justicia Internacional permanente de Derecho Penal cuya misión es juzgar a los individuos que han cometido crimines de guerra, ilícitos de lesa humanidad, como el genocidio, la esclavitud el exterminio, los asesinatos, desapariciones forzadas, torturas, secuestros y agresión entre otros.

El Estatuto de Roma que constituye la Corte Penal Internacional (CPI), fue suscrito por el Estado boliviano el 17 de junio de 1998 y ratificado, mediante Ley N° 2398 de 24 de mayo de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia con el N° 2.407 de fecha 19 de junio de 2002, conforme al diseño constitucional, es vinculante en la legislación interna a partir de la fecha de su publicación.

El Estatuto de Roma, tiene dos principales lineamientos: a) El principio de complementariedad en relación con los crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional y b) El principio de Cooperación, consistente en la implementación de mecanismos internos, en la última reunión como parte del seguimiento de la Conferencia de Revisión por la Asamblea de Partes se habría examinado un punto más, la del impacto del Estatuto de Roma sobre las victimas y las comunidades afectadas, decidiendo mantener bajo examen la cuestión de la mejora de la eficiencia y efectividad de la Corte.

Debido a su carácter subsidiario, no reemplaza la atribución para administrar justicia por parte de los Estados, si no que actúa por el Principio de Complementariedad, cada Estado tiene la obligación de incorporar el contenido del Estatuto de Roma en su ordenamiento interno.

II OBSTACULOS PARA LA PLENA APLICACIÓN DEL ESTATUTO DE ROMA

a) Acuerdos Bilaterales de Inmunidad

Durante el periodo gubernamental de Gonzalo Sánchez de Lozada se firmó un Acuerdo Bilateral de Inmunidad con Estados Unidos cuyo propósito fue no entregar a sus nacionales a la Corte Penal Internacional. El Estado boliviano sigue la Línea Monista del Derecho Internacional Público, por lo que, todo Acuerdo suscrito requiere su ratificación mediante Ley para su entrada en vigor. A mediados de mayo del 2004 el Senado aprobó el referido Acuerdo y la Cámara de Diputados rechazo la misma. La vigencia de este tipo de acuerdos se constituye un obstáculo a la plena aplicación del Estatuto de Roma.

b) Ausencia de una Ley de Implementación del Estatuto de la Corte Penal Internacional

Para la implementación del Estatuto de la Corte Penal Internacional, se elaboraron Proyectos de Ley por parte del Defensor de Pueblo denominado (Anteproyecto de Ley de Implementación del Estatuto de la Corte Penal Internacional. Proyecto Defensor del Pueblo - GTZ) que fue formalmente presentado al Congreso Nacional en la gestión 2006, cuyo conocimiento estuvo a cargo de la Comisión de la Constitución de la Cámara de Diputados lográndose la aprobación en grande de 51 Artículos, de los 95 establecidos en el Proyecto.

Durante el mes del Junio del 2009, la Defensoría del Pueblo realizó una adecuación del Proyecto de Ley de Implementación del Estatuto de la Corte Penal Internacional a la Nueva Constitución Política del Estado, promulgado el 7 de febrero de 2009. Asimismo el Ministerio de Justicia retomo el proceso de implementación del Estatuto de la Corte Penal Internacional, través de una Reforma Penal Integral, presentando el Anteproyecto del Código Penal boliviano, que incorpora un capitulo de delitos contra el Derecho Internacional.

Considerando estos esfuerzos, se debe tener presente que la implementación de las obligaciones asumidas por el Estado boliviano en el caso del Estatuto de Roma, está en función a los requisitos políticos y constitucionales en actual vigencia.

c) Máxima Sanción Penal

El Articulo 118.II. de Constitución Política del Estado boliviano, establece: "La máxima sanción penal será de 30 años de privación de libertad, sin derecho a indulto". Al respecto el Estatuto de Roma, en su Artículo 77 . b) prevé: "La reclusión a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado", existiendo contradicción en este aspecto, puesto que la reclusión de la perpetuidad ha sido eliminada en la mayoría de las legislaciones latinoamericanas, en tal sentido, resulta prudente plantear la revisión del régimen de penas del Estatuto de Roma, de lo contrario significaría, para el caso boliviano, un retroceso jurídico al reconocer la pena perpetua.

d) Inmunidad de altas autoridades

La Constitución Política del Estado boliviano establece en su Artículo 184.4: "Es atribución del Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia juzgar como Tribunal colegiado en pleno y única instancia a la Presidenta o Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por los delitos cometidos en el ejercicio de su mandato. El Juicio de llevará a cabo previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por decisión al menos de dos tercios de los miembros presentes, y a requerimiento fundado de la Fiscal o del Fiscal General del Estado, quien formulara acusación si estima que la investigación proporcionó fundamento para el enjuiciamiento. El proceso será oral, publico, continuo e ininterrumpido. La Ley determinara el procedimiento".

Por su parte, el Artículo 27 del Estatuto de Roma establece:

Improcedente del cargo oficial

1.- El presente estatuto será aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, o miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá motivo para reducir la pena.

2.- Las inmunidades y normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona con arreglo al derecho interno o al Derecho Internacional no optaran para que la Corte ejerza su competencia sobre ella.

Al respecto, el reconocimiento de la inmunidad en el Caso boliviano, para las altas autoridades del Estado se constituye en un obstáculo con relación a las facultades de la Corte Penal Internacional y en consecuencia dificultan la implementación del Estatuto de Roma. Por otro lado en materia de vigencia y cumplimiento de Tratados Internacional, el Estado boliviano aplica el principio del Derecho Internacional Público "Pacta Sunt Servanda"

e) Amnistía

En observación al Artículo 17 del Estatuto de Roma, la Constitución Política del Estado boliviano señala en su Artículo 172.14. "Decretar amnistía o indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional".

La aplicación de la amnistía es liberar a determinadas personas de su responsabilidad penal, ésta tiene un efecto inherente e inmediato respecto a la investigación, el procesamiento y/o la ejecución de sentencia del individuo en concreto, sea que existan o no otros fines que motiven la declaratoria de amnistía.

III PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL ESTATUTO DE ROMA

El Estado Plurinacional de Bolivia, participó activamente en la adopción del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, a partir de su ratificación congresal, a través de Ley N° 2398 de 24 de mayo de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia N° 2,407 de 19 de junio de 2002. Asimismo en el marco del Articulo 410, numeral II de la Constitución Política del Estado, la misma se constituye en la Ley Suprema del Ordenamiento Jurídico Nacional, y se aplica con preferencia a las leyes, respetándose al Estatuto de Roma como un tratado con rango de ley.

La Constitución Política del Estado de 1967 estaba adscrita al sistema continental o del civil law, por lo que no era posible una aplicación directa de las normas penales internacionales o una transformación de las normas a través de una referencia al instrumento internacional por las exigencias de los principios de nullem crimen sine lege (cierta,) y nulla poena sine lege. En este contexto tenemos la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional de Bolivia en la Sentencia Constitucional N° 034/2006 de 10 de mayo, que señala:

"La Corte Penal Internacional, conforme establece el Articulo 1 de su Estatuto, tiene carácter complementario a las jurisdicciones nacionales, por cuanto es necesario que el hecho que será juzgado internacionalmente, no hubiere sido investigado, o que la acción penal no hubiere sido iniciada, en síntesis, es preciso que no exista disposición de actuar en el asunto, por Parte del Estado que tiene jurisdicción sobre una determinada persona; ello significa que se respeta el ámbito de la jurisdicción nacional y, en consecuencia, también se respetan las normas internas de los diferentes Estados que han ratificado el Estatuto de la Corte Penal Internacional, siempre y cuando contengan las previsiones contenidas en el mismo "(sic).

La obligación de cooperación de los Estados Partes (Artículo 86 y siguientes), prevé que los Estados Parte podrán cumplir con su obligación de cooperación si tienen una legislación penal adecuada.

El principio de complementariedad presupone, que el Estado donde se comete un crimen internacional tipificando conforme lo establece el Estatuto de Roma tiene la capacidad y la voluntad o disposición de perseguirlo penalmente y castigar a los responsables. Mientras la voluntad puede ser considerada una cuestión de política criminal o judicial, la capacidad requiere de una normatividad adecuada para poder perseguir el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra en el sentido de los artículos 5 al 8 del Estatuto. Por ello, si un Estado no ha tipificado estos crímenes en su legislación interna, está obligado a adaptar su legislación nacional al Estatuto; de lo contrario, la Corte Penal Internacional puede asumir la jurisdicción en el caso concreto.

La cuestión se complica cuando asumimos las complejas relaciones entre crímenes internacionales y ordinarios nacionales. Si bien los actos individuales que forman parte de los crímenes de lesa humanidad o de guerra, se encuentran previstos en la legislación nacional, como el asesinato, el homicidio, lesiones etc., no contienen el elemento que los convierte en crímenes internacionales; en los casos de los delitos de lesa humanidad, la comisión sistemática o múltiple y, en el caso de los crímenes de guerra, la existencia de un conflicto armado. En este contexto, implica una obligación de facto de la implementación.

El Estado boliviano asumió la obligación de buscar los mecanismos que permitan la implementación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y sobre el particular se han desarrollado acciones concretas que están en una fase de análisis para concretarlas en acciones objetivas, toda vez que con la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado, se está adecuando a la normativa para alcanzar una efectiva implementación que debe considerar de manera resumida los siguientes aspectos:

3.1.- En cuanto a la obligación de cooperación

Como bien conocemos el Estatuto de Roma crea una serie de obligaciones para los Estados Partes. Las obligaciones expresadas en el Estatuto de Roma pueden ser sistematizadas de manera genérica en dos grupos:

(i) La obligación de cooperar plenamente con la Corte Penal Internacional:

La Corte está facultada a formular solicitudes de cooperación a los Estados Parte y, en ciertos casos, a Estados que no son parte del Estatuto. En Bolivia, el Código de Procedimiento Penal establece en el Titulo VI del Libro III, un capítulo sobre Cooperación Judicial y Administrativa Internacional, Artículos 138 al 148 y el Decreto Supremo N° 22243, Reglamento Consular. Si bien estas disposiciones son generales y no son precisamente una consecuencia de la intención del legislador del cumplimiento del Estatuto de Roma, viabilizan esta obligación, siendo necesaria la adaptación de nuestra legislación a los compromisos asumidos.

(ii) La obligación de establecer procedimientos aplicables a todas las formas de cooperación con la Corte Penal Internacional.

Conforme lo dispone el Artículo 88 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional los Estados Partes se asegurarán de que en el derecho interno existan procedimientos aplicables a la cooperación internacional y asistencia judicial, al efecto son varias las actividades que el Estado boliviano efectúa para el cumplimiento de esta obligación, a partir de la coordinación interna entre Instituciones y Autoridades Jurisdiccionales y Fiscales conforme todas las solicitudes de cooperación requeridas.

Si bien se hace necesario revisar los procedimientos y adecuar la normativa legal que asegure el tratamiento ágil y rápido de los pedidos de la Corte Penal Internacional, no es necesario establecer un procedimiento exacto para cada tipo de Cooperación, debe establecerse por lo menos un marco general que permita encontrar soluciones a los pedidos de la Corte y fundamentalmente que los mismos sean atendidos.

3.2.- En cuanto a la tipificación de los crímenes internacionales

La competencia de la Corte Penal Internacional está establecida en el Artículo 5 del Estatuto de Roma, el cual señala que la misma se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. Tales como el Genocidio (Articulo 6), Crímenes de Lesa Humanidad (Articulo 7), Crímenes de Guerra (Articulo 8) y Crímenes de Agresión (Articulo 9).

En dicho marco, en nuestro país se hallan tipificados los siguientes delitos:

1- El Delito de Genocidio se halla tipificado en el Artículo, 138 del Código Penal, el cual a la fecha no ha sido modificado, manteniendo su vigencia desde su reconocimiento, por el Estado boliviano referente.

El Proyecto de Reforma al Código Penal en su Parte General establece en el Articulo 10 "Cuando una pena en el caso concreto resultase cruel, inhumana o degradante, trascendiese muy gravemente a terceros inocentes o fuese notoriamente desproporcionada, los jueces la evitaran o morigeraran, aun cuando estuviese provista en la ley...".

No obstante que el Código Penal vigente sanciona delitos de vejaciones y torturas, en virtud a las Normas Internacionales señaladas la Comisión de expertos de la reforma penal propuso las modificaciones al tipo penal" vejaciones y torturas", de la siguiente forma: "El funcionario público o un particular por sí mismo o por el primero que inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimiento graves, ya sean físicos o mentales será sancionado con pena privativa de libertad de cuatro a diez años". Esta es una medida de avance y aplicación que debe ser reflejada.

2.- De los crímenes de lesa humanidad, ningún tipo penal de la legislación nacional se ocupa de los actos cometidos, como parte de un ataque generalizado o sistemático, contra la población civil (Artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional). Al respecto el Estado Boliviano no contempla como sujeto pasivo a la población en general, si bien los actos descritos en el Artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional corresponden a delitos de la criminalidad ordinaria, ello implicaría su persecución a través de los tipos penales ordinarios, perdiéndose el espíritu que distingue a los crímenes de lesa humanidad, que involucran graves violaciones a los derechos humanos cometidos de manera sistemática, cuyas víctimas requieren de mayor tutela por parte del ordenamiento jurídico.

La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, prevé en su Artículo 114 las sanciones determinadas por Ley y sanciones administrativas a aquellos servidores o servidoras públicas que ejerzan toda forma de tortura, desaparición, confinamiento, coacción, exacción o cualquier forma de violencia física o moral.

La referida disposición Constitucional, en su Artículo 256 establece que: I "Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta", II "Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables", constituyéndose en el único país que incorpora el principio supra legal, la mayoría de los países tienen el bloque de constitucionalidad reflejado en jurisprudencia por sus tribunales constitucionales.

3.- Otros delitos y aspectos a considerar

Sobre los mismos debe considerarse que el Estatuto de la Corte Penal Internacional, establece de manera expresa la obligación de incorporar al régimen interno la totalidad de los delitos contra la administración de justicia contemplados en el Articulo 70.1, si bien el Código Penal vigente contiene un título de delitos contra la Función Judicial, es necesario complementarlos y adecuarlos a los establecidos en el Estatuto.

En cuanto a las Fuerzas Armadas, la Constitución Política del Estado en su Artículo 245, señala que: "La organización de las Fuerzas Armadas descansa en su jerarquía y disciplina. Es esencialmente obediente, no delibera y está sujeta a las leyes y a los reglamentos militares. Como organismo institucional no realiza acción política; individualmente, sus miembros gozan y ejercen los derechos de ciudadanía en las condiciones establecidas por la ley", el ejercicio de las competencias de las instituciones militares, se halla en marcado por los principios y valores de la Constitución Política del Estado.

Respecto a la responsabilidad del superior jerárquico debe adecuarse el Código Penal Militar, de igual modo las normas relativas a la Policía Bolivia, en consideración del Articulo 33 del Estatuto de la Corte Penal Internacional. A la fecha el Estado boliviano se encuentra en proceso de adecuación he implementación normativa en el marco de la Constitución Política del Estado, por lo que no se descarta una modificación en las anteriores disposiciones que rigen las referidas instituciones.

En cuanto a la cadena perpetua (Artículo 77) surge un problema para nuestro Estado, que contemplan una prohibición tácita sobre el particular, ya que se reconoce una pena máxima de 30 años sin derecho a indulto, lo que implica incompatibilidad en este punto.

En cuanto a las inmunidades, conforme al nuevo orden constitucional el Estado Plurinacional de Bolivia, reconoce la posibilidad de juzgamiento de privilegio únicamente para el Presidente o Presidenta y para el Vicepresidente o Vicepresidenta del Estado Plurinacional de Bolivia, quienes requieren de la autorización de la Asamblea Plurinacional, de todos modos se deben interpretar las disposiciones constitucionales de modo que sean compatibles con las obligaciones internacionales del Estado, según el Derecho Internacional, a los Estados se les prohibe garantizar inmunidad para ciertas clases de crímenes (Convención contra el genocidio), es más, según el Derecho Internacional los Estados tienen el deber de investigar y sancionar crímenes graves, sin considerar el estatus de la persona que haya cometido tales crímenes.

IV ESTRATEGIAS O PLANES DE ACCIÓN PARA PROMOVER LA PLENA VIGENCIA DEL ESTATUTO

El Estado boliviano, a través de las Autoridades competentes en materia penal viene trabajando en lineamientos que consisten en:

a) Única norma. - Propuesta de un Proyecto de Ley de Implementación, que va contra la necesidad de descartar Leyes especiales penales y que todas puedan estar incorporadas en el Código de la Materia, ya sea sustantivo o procesal.

b) Reforma de todas las normas por separado.- Reformando todos los instrumentos legislativos sobre la materia, aquí se presenta el problema de que se dispersa el rol de la naturaleza del Corte Penal Internacional.

c) Medida Híbrida.- Con una sola ley que reforme de manera efectiva todas las normas relevantes que ya estén en vigencia pero que centralmente implemente todas las obligaciones de Bolivia ante el Estatuto de Roma.

V SOLUCIONES A LOS PROBLEMAS CONSTITUCIONALES DERIVADOS DE LA RATIFICACIÓN

El Estado boliviano ratifico el Estatuto de Roma, mediante Ley No 2398 de 24 de mayo de 2002, adquiriendo plena vigencia en territorio boliviano, cuya disposición transitoria novena, prevé la revisión de los tratados y convenios internacionales y su denuncia, en caso de que los mismos fuesen contrarios a la Constitución.

VI PUNTOS NACIONALES DE CONTACTO

Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Justicia
Defensor del Pueblo

VII CONCLUCIONES

  • Bolivia en el marco del cumplimiento de los Tratados Internacionales de los que es parte, inició el proceso de implementación con el análisis y discusión de un Anteproyecto de la Ley de Implementación del Estatuto de la Corte Penal Internacional: Proyecto Defensor del Pueblo-GTZ, que se encuentra en desarrollo conforme el texto constitucional que establece en sus Artículos 111 y 114, parámetros básicos que coadyuvarán a la implementación del Estatuto de Roma.
  • Se está considerando una Ley modificatoria de los instrumentos legales relacionados "Código Penal, Código de Procedimiento Penal, Ley Orgánica del Ministerio Publico" , pero que además contenga otros aspectos relacionados con la plena aplicación y promoción del Estatuto de Roma como la adecuación del Código Penal Militar a este Instrumento Internacional.
  • La disposición Novena de la Constitución Política del Estado establece un plazo de cuatro años, desde la elección del nuevo Órgano Ejecutivo para que se revise y denuncie y en su caso se renegocien los tratados internacionales que sean contrarios a la constitución.
  • Se reconoce la necesidad de optimizar la implementación del Estatuto de Roma, básicamente en el aspecto de cooperación y asistencia con la Corte Penal Internacional, y adecuada tipificación de los crímenes
  • Se ha considerado por el Estado boliviano, la aprobación de una Ley de implementación del Estatuto de Roma.

Int. Criminal Law: Country List | Human Rights in Bolivia
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