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01jul15 - BOL


Decreto Presidencial Nº 2437 de amnistía e indulto


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R.A.L.P. N° 008/2015-2016

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL.

De conformidad a lo establecido en el Artículo 172, numeral 14 de la Constitución Política del Estado

RESUELVE:

ÚNICO. Aprobar el Decreto Presidencial No. 2437 de 01 de julio de 2015 de concesión de amnistía, indulto parcial y ampliación de la vigencia y alcance del indulto por razones humanitarias, establecido mediante Decreto Presidencial No. 2131 de fecha 01 de octubre de 2014, aprobado por la R.A.L.P. No. 006/2014- 2015 en Asamblea Legislativa Plurinacional el 8 de noviembre de 2014, remitido por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de julio de dos mil quince años.

Regístrese, Comuníquese y Archívese,

FDO. ÁLVARO GARCÍA LINERA, Rubén Medinaceli Ortiz, Nelly Lenz Roso.


DECRETO PRESIDENCIAL N° 2437
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 73 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana.

Que el Parágrafo I del Artículo 74 del Texto Constitucional, establece que es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos, su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas.

Que el numeral 14 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, señala entre las atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, decretar amnistía o indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Que el Decreto Presidencial N° 2131, de 1 de octubre de 2014, aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional el 8 de noviembre de 2014, otorga indulto a personas con sentencia ejecutoriada hasta el 8 de noviembre de 2015, por lo que se requiere una ampliación en su vigencia y modificación en su alcance.

Que la situación en los recintos penitenciarios requiere la adopción de medidas favorables para las personas que se encuentran privadas de libertad, a fin de enfrentar los problemas de retardación de justicia y hacinamiento, incidiendo positivamente en la reinserción, readaptación, reintegración y rehabilitación de las personas beneficiarias

DECRETA:

DECRETO PRESIDENCIAL
DE AMNISTÍA. INDULTO PARCIAL
Y AMPLIACIÓN DEL INDULTO

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Presidencial tiene por objeto establecer la concesión de amnistía, indulto parcial y ampliar la vigencia y alcance del indulto por razones humanitarias, establecido mediante Decreto Presidencial N° 2131, de 1 de octubre de 2014, aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional el 8 de noviembre de 2014.

ARTÍCULO 2.- (CONCESIÓN DE AMNISTÍAS). Se concede Amnistía a personas detenidas preventivamente a la fecha de la publicación del presente Decreto Presidencial en los recintos penitenciarios del país:

  • Cuya permanencia haya excedido el mínimo legal de la pena prevista por el delito que contemple la pena más grave, hasta el 31 de diciembre de 2015;
  • Procesadas por delitos cuya pena más grave sea menor o igual a cinco (5) años.

ARTÍCULO 3.- (EXCLUSIONES PARA LA CONCESIÓN DE LA AMNISTÍA).

I. No serán beneficiarias con la concesión de la amnistía establecida en el presente Decreto Presidencial, las personas:

  • Reincidentes por delitos contra la vida;
  • Procesadas por delitos en los que el Código Penal o disposición legal no admita indulto, asesinato, feminicidio, parricidio, genocidio, terrorismo, secuestro, robo agravado, contrabando, así como en cualquier delito contra la seguridad interna o externa del Estado, contra la libertad sexual, de corrupción o de trata y tráfico de personas;
  • Procesadas por delitos en los que el Estado es parte querellante o acusadora a excepción del Ministerio Público;
  • Procesadas por delitos de estafa u otras defraudaciones con víctimas múltiples;
  • Procesadas por delitos de estafa u otras defraudaciones, sean reincidentes o registren otro proceso penal;
  • Que se hayan beneficiado anteriormente con el indulto.

II. Por razones humanitarias, salvo que se trate de delito que el Código Penal o disposición legal no admita indulto, no habrán exclusiones en los casos de:

  • Mujeres embarazadas con veinticuatro (24) semanas o más de gestación, cumplidos hasta dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la publicación del presente Decreto Presidencial;
  • Personas con grado de discapacidad grave o muy grave, debidamente certificada por la entidad competente, de conformidad a la normativa vigente;
  • Personas con enfermedad terminal, debidamente certificada por la entidad competente, de conformidad a la normativa vigente.

ARTÍCULO 4.- (REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE AMNISTÍA) Son requisitos para solicitar la concesión de amnistía:

  • Cédula de identidad, pasaporte, documento nacional de identidad o libreta de servicio militar;
  • Certificado del juzgado de la causa que acredite que la persona no cuenta con sentencia condenatoria ejecutoriada e indique el delito con pena más grave por el que está siendo procesado;
  • Certificado de permanencia expedido por el recinto penitenciario, con indicación de los mandamientos de detención preventiva y mandamientos de condena que tuviera la persona procesada;
  • Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales e Informe del Sistema de Seguimiento de Causas Judiciales - IANUS, para el caso de personas procesadas por el delito de estafa u otras defraudaciones;
  • Certificado médico forense o certificado médico homologado por el Instituto de Investigaciones Forenses, según corresponda;
  • Carnet o certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente, según corresponda.

ARTÍCULO 5.- (TRÁMITE PARA LA CONCESIÓN DE AMNISTÍA).

I. La persona privada de libertad deberá presentar su carpeta con la documentación señalada en el Artículo 4 del presente Decreto Presidencial, ante la Dirección Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública.

II. El formulario de solicitud para el beneficio de amnistía deberá ser llenado por la Dirección Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, sin necesidad de firma de abogada o abogado patrocinante, previa recepción de los documentos que correspondan.

III. La carpeta de solicitud con el Proyecto de Resolución de Concesión de Amnistía, en el plazo de dos (2) días hábiles, será remitida a la respectiva Dirección Departamental del Régimen Penitenciario.

IV. Las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario tendrán las siguientes obligaciones:

  • Analizar las solicitudes y la documentación presentada por el Servicio Plurinacional de Defensa Pública;
  • Emitir un Informe de Procedencia o Improcedencia;
  • En caso de Procedencia, emitir la Resolución de Concesión de Amnistía y remitirla, con la documentación de respald adjunta, en el plazo de tres (3) días hábiles ante la autoridad judicial de la causa, para su homologación respectiva. Posteriormente, deberá remitir para conocimiento de la Dirección General de Régimen Penitenciario copias de la Resolución de Concesión del Beneficio de Amnistía y de la remisión a la autoridad judicial, en el plazo de veinticuat horas (24) horas de remitida a la autoridad judicial;
  • En caso de Improcedencia, la carpeta deberá ser devuelta a la Dirección Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública.

ARTÍCULO 6.- (CONCESIÓN DE INDULTO PARCIAL).

I. Concédase Indulto Parcial a personas privadas de libertad que cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto Presidencial y:

  • Cuenten con sentencia condenatoria ejecutoriada emitida antes de la publicación del presente Decreto Presidencial;
  • Sean procesadas a la fecha de la publicación del presente Decreto Presidencial y cuenten con sentencia condenatoria ejecutoriada hasta el 30 de junio de 2016;
  • Cuenten con sentencia condenatoria ejecutoriada y cuenten con los beneficios de extramuro, detención domiciliaria o libertad condicional, de conformidad con los Artículos 93, 169, 174 y 197 de la Ley N° 2298, de 20 de diciembre de 2001, de Ejecución Penal y Supervisión.

II. El Indulto Parcial se concederá en cumplimiento a los siguientes requisitos:

  • Reducción de una tercera parte (1/3) de la pena a:
  • Personas con grado de discapacidad grave o muy grave, certificada por la entidad competente;
  • Personas con enfermedad terminal, debidamente certificada;
  • Personas con enfermedad incurable, grave o muy grave, siempre que la atención amerite un cuidado especial, debidamente certificada;
  • Madres y padres que tuvieran a su cuidado exclusivo a uno o varios de sus hijos o hijas menores, al interior del recinto penitenciario, a la fecha de la publicación del presente Decreto Presidencial.
  • Reducción de una cuarta parte (1/4) de la pena a personas:
  • Menores de veintiocho (28) años de edad;
  • Varones a partir de cincuenta y ocho (58) años de edad;
  • Mujeres.
  • Reducción de dos (2) años de la pena, a personas no reincidentes cuando la pena impuesta sea igual o mayor a seis (6) años y no tengan faltas graves ni muy graves en el último año.

ARTÍCULO 7. (EXCLUSIONES PARA LA CONCESIÓN DEL INDULTO PARCIAL).

I. No serán beneficiarías con la concesión del Indulto Parcial, las personas privadas de libertad:

  • Condenadas a treinta (30) años de presidio;
  • Con sentencia ejecutoriada por delitos de:
  • Genocidio, secuestro, terrorismo, contrabando o corrupción;
  • Cualquier delito contra la seguridad interna o externa del Estado, contra la libertad sexual o de trata y tráfico de personas;
  • Con concurso real de delitos contra la vida;
  • Con agravación de múltiples víctimas.
  • Reincidentes por delitos contra la vida;
  • Que se hayan beneficiado anteriormente con el indulto.

ARTÍCULO 8.- (REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE INDULTO PARCIAL) Son requisitos para tramitar el indulto parcial:

  • Cédula de identidad, pasaporte, documento nacional de identidad o libreta de servicio militar;
  • Copia legalizada de la sentencia condenatoria ejecutoriada;
  • Certificado emitido por el Área de Trabajo Social de la respectiva Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, en caso de madres o padres con hijas o hijos viviendo al interior del Recinto Penitenciario;
  • Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales y Certificado de Permanencia y Conducta;
  • Certificado médico forense o certificado médico homologado por el Instituto de Investigaciones Forenses, en caso de personas con enfermedad terminal, enfermedad incurable, grave o muy grave;
  • Carnet o certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente, en caso de personas con discapacidad grave o muy grave.

ARTÍCULO 9.- (TRÁMITE PARA LA CONCESIÓN DE INDULTO PARCIAL).

I. La persona solicitante deberá presentar su carpeta con la documentación señalada en el Artículo 8 del presente Decreto Presidencial, ante la Dirección Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública.

II. El formulario de solicitud para el beneficio de indulto parcial deberá ser llenado por la Dirección Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, sin necesidad de firma de abogada o abogado patrocinante, previa recepción de los documentos que correspondan.

III. La carpeta de solicitud con el Proyecto de Resolución de Concesión del indulto parcial, en el plazo de dos (2) días hábiles, será remitida a la respectiva Dirección Departamental del Régimen Penitenciario.

IV. Las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario tendrán las siguientes obligaciones:

  • Analizar las solicitudes y la documentación presentada por el Servicio Plurinacional de Defensa Pública;
  • Emitir un Informe de Procedencia o Improcedencia;
  • En caso de Procedencia, emitir la Resolución de Concesión de Indulto Parcial y remitirla, con la documentación d respaldo adjunta, en el plazo de tres (3) días hábiles ante la autoridad judicial de la causa, para su homologación respectiva. Posteriormente, deberá remitir para conocimiento de la Dirección General de Régimen Penitenciario copias de la Resolución de Concesión de Indulto Parcial y de la remisión a la autoridad judicial, en el plazo de veinticuatro horas (24) horas de remitida a la autoridad judicial;
  • En caso de Improcedencia, la carpeta deberá ser devuelta a la Dirección Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública.

ARTÍCULO 10.- (AMPLIACIÓN DE LAVIGENCIA Y ALCANCE DEL INDULTO).

I. Se amplía la vigencia y alcance del Indulto por Razones Humanitarias establecida en el Decreto Presidencial N° 2131, de 1 de octubre de 2014, aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional el 8 de noviembre de 2014, modificando el Parágrafo I del Artículo 2 con el siguiente texto:

    I. Concédase indulto a las personas que a la fecha de la publicación del presente Decreto Presidencial cuenten con una sentencia condenatoria ejecutoriada o se encuentren procesadas y cuenten con una sentencia condenatoria ejecutoriada hasta el 30 de junio de 2016, por las siguientes razones:

    • A personas menores de veintiocho (28) años de edad que hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la condena a pena privativa de libertad;
    • A varones a partir de cincuenta y ocho (58) años de edad y a mujeres a partir de los cincuenta y cinco (55) años de edad, que hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la condena a pena privativa de libertad;
    • A personas que tuvieran a su cuidado exclusivo a uno o varios de sus hijos o hijas menores de doce (12) años de edad, al interior del establecimiento penitenciario, antes de la publicación del presente Decreto Presidencial, que hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la condena a pena privativa de libertad;
    • A mujeres embarazadas con seis (6) meses o más de gestación, cumplidos hasta dentro de los noventa (90) días calendario, siguientes a la publicación del presente Decreto Presidencial, que hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la condena a pena privativa de libertad;
    • A personas con grado de discapacidad grave o muy grave, debidamente certificada por la entidad competente, de conformidad a la normativa vigente, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la condena;
    • A personas con enfermedad terminal, debidamente certificada por la entidad competente, de conformidad a la normativa vigente, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la condena;
    • Personas con enfermedad incurable, grave o muy grave, siempre que la atención amerite un cuidado especial, debidamente certificada que hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la condena privativa de libertad;
    • A personas no reincidentes, condenadas a pena privativa de libertad igual o menor a ocho (8) años, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la condena;
    • A personas condenadas a pena privativa de libertad igual o menor a diez (10) años, que hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la condena privativa de libertad;
    • A personas condenadas en el marco de la Ley N° 1008, de 19 de julio de 1988, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, a pena privativa de libertad no superior al equivalente a la pena mínima del delito de tráfico, que hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la condena privativa de libertad, salvo las personas multi-reincidentes.

II. Se modifica el inciso a) del Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Presidencial N° 2131, de 1 de octubre de 2014, aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional el 8 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:

    a) Condenadas por delitos que no admitan indulto, asesinato, feminicidio, traición a la patria, genocidio, terrorismo, parricidio, espionaje, secuestro, contrabando, robo agravado, así como delitos de: corrupción, trata y tráfico de personas, contra la libertad sexual y las condenadas con penas superiores a diez (10) años por delitos del régimen de la coca y sustancias contraladas;

ARTÍCULO 11.- (COMPROMISO DE BUENA CONDUCTA).

I. La persona privada de libertad beneficiada con la concesión de Indulto deberá suscribir un compromiso de buena

conducta y presentarse ante la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario del departamento de su domicilio, una vez al mes durante el periodo de seis (6) meses.

II. La Dirección Departamental de Régimen Penitenciario otorgará copia del compromiso y el libro de seguimiento:

  • A solicitud de la persona beneficiaria;
  • Por orden judicial;
  • A requerimiento fiscal.

ARTÍCULO 12.- (RESPONSABILIDAD CIVIL, DÍAS MULTA Y COSTAS).

I. La concesión de los beneficios establecidos en el presente Decreto Presidencial no libera ni disminuye la responsabilidad civil, que es independiente y no afecta a la eficacia del beneficio concedido; no pudiendo exigirse su pago previo.

II. La concesión de indulto o indulto parcial no alcanza a los días multa ni a las costas.

III. En la concesión de la amnistía no se impondrán costas.

ARTÍCULO 13.- (HOMOLOGACIÓN DE LA AMNISTÍA E INDULTO PARCIAL).

I. La autoridad judicial de la causa, en virtud de lo establecido por los numerales 1, 5 y 8 del Artículo 80 de la Ley N° 25, de 24 de junio de 2010, del Órgano Judicial, una vez recibida la Resolución de Concesión de Amnistía o Indulto Parc bajo los principios de prioridad, favorabilidad, legalidad y celeridad, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas homologará la Resolución de Concesión de Amnistía o de Concesión de Indulto Parcial y librará el correspondiente mandamiento de libertad cuando corresponda.

II. En caso de concesión de indulto parcial, la autoridad judicial al momento de emitir la resolución de homologación, realizará el nuevo cómputo de la pena, en estricta sujeción a lo establecido en la Resolución de Concesión

ARTÍCULO 14.- (ASISTENCIA INSTITUCIONAL).

I. Para la implementación efectiva del presente Decreto Presidencial, asistirán a las posibles personas beneficiarias, con celeridad y de forma gratuita, las siguientes instituciones:

  • El Ministerio de Salud a través del Programa de Protección Social a la Madre, Niño, Niña, Bono Juana Azurduy, dispondrá expresamente la atención a mujeres embarazadas;
  • El Servicio de Registro Cívico - SERECI y Servicio General de Identificación Personal - SEGIP otorgarán los certificados de nacimiento y cédulas de identidad, según corresponda, de acuerdo a normativa vigente;
  • La autoridad competente otorgará el carnet o certificado de discapacidad;
  • El Órgano Judicial otorgará de forma gratuita y oportuna, los certificados correspondientes;
  • Las y los directores de los Recintos Penitenciarios otorgarán los certificados de tiempo de permanencia, en el plazo de veinticuatro (24) horas computables a partir de su solicitud, bajo responsabilidades de ley.

II. La Defensoría del Pueblo deberá elaborar y coordinar con instituciones públicas y privadas, la ejecución de programas de reinserción social para las personas beneficiarias de la Amnistía, Indulto o Indulto Parcial.

III. El Órgano Judicial y el Ministerio Público aplicarán con favorabilidad, prioridad y celeridad los trámites relacionados al presente Decreto Presidencial.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. El presente Decreto Presidencial, entrará en vigencia a partir de su publicación, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, al primer día del mes de julio del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Virginia Velasco Condori.


[Fuente: Decreto Presidencial Nº 2437 de amnistía e indulto, Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, Edición 774NEC, Fecha de Publicación: 07/07/2015]

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