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20feb08 - BOL


Auto Supremo disponiendo la detención con fines de extradición para puesta a disposición de la CPI de los ciudadanos sudaneses Ahmad Harun y Ali Muhammad Ali Abd-Al Rahman


SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 41/2008
EXP. N°: 302/2007

PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición
PARTE: Solicitud de la Corte Penal Internacional con sede en La Haya de los ciudadanos Ahmad Muhammad Harun y Ali Muhammad Ali Abd-Al Rahman.
FECHA: 20 de febrero de 2008

VISTOS EN SALA PLENA:La solicitud de cooperación internacional del Secretario General de la Corte Penal Internacional para la detención y entrega de los ciudadanos sudaneses AHMAD MUHAMMAD HARUN y ALI MUHAMMAD ALI ABD-AL RAHMAN, puesta a conocimiento del Máximo Tribunal de Justicia a través de la nota GM-DGAJ-DGJ-1488-10914 suscrita por el Viceministro de Relaciones Exteriores y Cultos, los antecedentes del trámite, el informe del Ministro Tramitador Eddy Wálter Fernández Gutiérrez y;

CONSIDERANDO: Que mediante nota fechada el 4 de junio de 2007, dirigida al Ministerio de Justicia de la República de Bolivia, el Secretario General de la Corte Penal Internacional - invocando el párrafo 7º del artículo 58, apartado a) del párrafo primero del artículo 87 del Estatuto de Roma, norma en base a la cual la Sala de Cuestiones Preliminares I de la Corte Penal Internacional, pronunció la decisión de 27 de abril de 2007, relativa a la solicitud presentada por la Fiscalía adscrita a aquel órgano jurisdiccional internacional, para el juzgamiento de los ciudadanos sudanenses nombrados - solicitó al Gobierno Boliviano, la cooperación internacional a los fines de su captura y entrega.

Que, la Corte Suprema de Justicia, ante el incumplimiento de la previsión del segundo párrafo del artículo 139 de la Ley Nº 1970, en estricta relación con la disposición del artículo 87-2 del Estatuto de Roma, al no haberse enviado la documentación traducida al idioma español y ante la falta de las piezas que justifiquen los actos de la Corte Penal Internacional descritos en el artículo 58, punto 7º incisos a), b), c) y d) del Estatuto nombrado, pronunció el decreto de fojas 178 por el que requirió, con carácter previo a determinar lo que en derecho corresponda, el envío de la documentación conforme a la normativa legal citada.

Que, cumpliendo con la orden de este Tribunal, el Viceministro de Justicia y Derechos Humanos, mediante nota Nº 260/2007 de fojas 234, remitió la documentación extrañada, a fin de que se proceda al análisis correspondiente de la cooperación internacional en estudio.

Que de la documentación traducida del idioma inglés al español, cursante de fojas 180 a 232, se evidencian las siguientes actuaciones de la Sala de Cuestiones Preliminares I de la Corte Penal Internacional:

En relación al caso llevado a cabo por la Fiscalía adscrita a aquel organismo internacional contra Ahmad Muhammad Harun, ("Ahmad Harun"), al habérsele imputado 51 cargos relacionados con la comisión de crímenes de guerra previstos en el artículo 8 del Estatuto de Roma entre agosto de 2003 y marzo de 2004 y, crímenes de lesa humanidad previstos en el artículo 7 de igual Estatuto, entre 2003 y 2006 en la región sudanesa de Darfur (fojas 180-185), la Corte Penal Internacional expidió en 27 de abril de 2007 una orden de detención en su contra (fojas 209), en virtud a existir motivo razonable para creer que desde aproximadamente agosto de 2002, hasta el momento de la remisión de la situación en Darfur al Fiscal de la Corte por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en su resolución 1593 de 31 de marzo de 2005, tuvo lugar un conflicto armado prolongado en el sentido del apartado f) del párrafo 2 del artículo 8 del Estatuto de Roma, esto es "La Corte Penal Internacional tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra, en caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y existan violaciones graves del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra, de 12 de agosto de 1949 y por consiguiente no se aplique a situaciones de disturbios y tensiones internas como motines, actos aislados y esporádicos u otros actos de carácter similar" entre el Gobierno de Sudán, incluidos combatientes de las Fuerzas Armadas del Pueblo Sudanés y las Fuerzas de Defensa Popular, juntamente con las milicias Janjaweed y grupos rebeldes organizados, incluidos el movimiento de liberación del Sudán y el Movimiento Justicia e Igualdad en Darfur, quienes actuando como parte de la campaña de contrainsurgencia, llevaron a cabo varios ataques sobre los pueblos de Kodoom, Bindisi, Mukjar, Arawala y las zonas circundantes durante el periodo comprendido entre 2003 y 2004, en el cual dichos pueblos estaban libres de toda actividad rebelde y la población civil no estaba participando activamente en las hostilidades, cometiendo varios actos criminales contra civiles, produciéndose asesinatos, violaciones y ultrajes a la dignidad personal de mujeres y niñas, ataques dirigidos internacionalmente contra las poblaciones civiles, destrucciones de sus bienes y saqueo de ciudades, cometiendo actos de persecución, traslados forzosos, actos de reclusión o grave privación de libertad, actos de tortura, principalmente de las poblaciones: Fur, Zaghawa y Masalit, responsabilizando de tales actos a Ahmad Harun, quién se desempeñó en calidad de Ministro de Estado del Interior del Gobierno del Sudán, estando a cargo del Despacho de Seguridad de Darfur, coordinando los distintos organismos del Gobierno encargados de la contrainsurgencia, como las Fuerzas Armadas, el Servicio Nacional de Seguridad e inteligencia y las Milicias denominadas Janajaweed, contribuyendo intencionalmente a los crímenes mencionados, sabiendo que seguiría promoviendo el plan común puesto en práctica por las Fuerzas Armadas Sudaneses, teniendo conocimiento de los crímenes cometidos contra la población civil y los métodos empleados por las milicias Janjaweed (fojas 182, 194-208).

En relación al caso llevado a cabo por la Fiscalía adscrita a la Corte Penal Internacional contra Alí Muhammad Alí Abd-Al-Rahman (Alí Kushayb), al habérsele imputado 51 cargos relacionados con la comisión de crímenes de guerra y lesa humanidad, previstos en los artículos 8 y 7 del Estatuto de Roma, el organismo internacional, expidió el 27 de abril de 2007 orden de detención en su contra (fojas 231-232), debido a que, por las pruebas aportadas por la Fiscalía, existió motivo razonable para determinar su participación en los hechos descritos precedentemente, siendo Alí Kushayb uno de los líderes más importantes en la jerarquía tribal de la Localidad del Wadih Salih y miembro de la Fuerza de Defensa Popular y que comandó a miles de miembros de las milicias Janjaweed, siendo visto como "el mediador" entre los líderes de las milicias y el Gobierno del Sudán, reclutó combatiente, armó, financió y proveyó de alimentos y otros suministros a las milicias, contribuyendo intencionalmente a la comisión de los crímenes ya descritos atacando a las poblaciones civiles de Darfur. (fojas 212-231)

CONSIDERANDO: Que pese a tratarse de una solicitud de cooperación internacional, para la detención y entrega de los ciudadanos sudaneses Ahmad Muhammad Harun ("Ahmad Harun") y Alí Muhammad Alí Abd-Al-Rahman (Alí Kushayb), formulada en el marco de los artículos 86, 87 y 89-1 del Estatuto de Roma y 138 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, para los fines de la solicitud, se activa el instituto jurídico de la Extradición establecido en el artículo 149 y siguientes de la Ley Nº 1970, tomando en cuenta además que el artículo 89-1 del Estatuto de Roma dispone: "(...) Los Estados Partes cumplirán las solicitudes de detención y entrega de conformidad con las disposiciones de la presente parte y el procedimiento establecido en su derecho interno".

Que, la solicitud en estudio, cumple con las exigencias del artículo 91 del Estatuto de Roma, toda vez que la documentación adjuntada contiene: a) Información suficiente para la identificación de las personas buscadas y datos sobre su probable paradero; b) copia de la orden de detención y c) los documentos, declaraciones o la información que sean necesarios para cumplir los requisitos y procedimiento del Estado requerido, relativos a la entrega, requisitos que guardan relación con los establecidos en el artículo 139 del Código de Procedimiento Penal y tratándose del trámite de extradición, con los exigidos en el artículo 157 de igual cuerpo de Leyes.

Que en consecuencia, la solicitud de la Corte Penal Internacional, con sede en La Haya, ha adecuado su solicitud a los requisitos previstos en la normativa tanto del Estatuto de Roma, cuanto del Código de Procedimiento Penal Boliviano, circunstancias que justifican deferir favorablemente a lo solicitado disponiendo la extradición de los sujetos sudaneses cuya detención y entrega, constituye el objeto del presente trámite.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida en los artículos 138 y 154-1) del Código de Procedimiento Penal, con los fundamentos expuestos en la presente resolución dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN de los ciudadanos sudaneses:

AHMAD MUHAMMAD HARUN ("Ahmad Harun"), cuyo nombre también se escribe como Ahmed Haroun, Mohamed Ahned Haroun y Ahmed Harooun, nacido en 1964, de 43 años, nativo del Estado de Kordofán Septentrional, miembro de una tribu llamada los Bargou, que se desempeñó en calidad de Ministro de Estado de Asuntos Humanitarios en el Gobierno actual del Sudán desde 2006, y que desde abril de 2003 o aproximadamente desde esa fecha y hasta septiembre de 2005, como Ministro de Estado del Interior del Gobierno de Sudán.

ALI MUHAMMAD ALI ABD-AL RAHMAN (Alí Kushayb), cuya edad se cree que es de 50 años, cuyo padre es de la tribu Taisha (taicha) y cuya madre es de la tribu Dangaoui del Sudan meridional, líder tribal y miembro de la Fuerza de Defensa Popular FDP, que fue un "aquid al-oqada" (coronel de coroneles) para toda la zona del Wadi Salih en Dargur y uno de los comandantes superiores de las milicias o Janjaweed, cuyos nombres también se escriben como Alí Kosheib, Alí Kouchib, Alí Mohamed, Alí Kosheb y Alí Koship.

No existiendo información sobre el lugar exacto de Bolivia en el que se encontrarían los ciudadanos sudaneses, ofíciese a la Corte Distrital del Distrito Judicial de Chuquisaca, para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, disponiendo que el Juez Instructor de Turno en lo Penal, expida mandamiento de detención con expresa habilitación de días y horas inhábiles, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial.

A los efectos de garantizar el debido proceso de Ley, se dispone notificar a los detenidos con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, otorgándoseles el plazo de diez (10) días, más los de la distancia, para que asuman defensa, con cuyo resultado se remitirán los obrados en Vista Fiscal, al Fiscal General de la República para que se pronuncie sobre el fondo del asunto.

La autoridad judicial comisionada deberá informar a la Corte Suprema de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento y cumplimiento de la citación, estando obligada a remitir inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.

A los fines del artículo 153 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que las Cortes Superiores del país certifiquen, a través de sus juzgados y Salas Penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra Ahmad Muhammad Harun, ("Ahmad Harun") y Alí Muhammad Alí Abd-Al-Rahman (Alí Kushayb) e informen sobre cualquier situación que existiese en su contra.

Ofíciese a los mismos fines al Registro Judicial de Antecedentes Penales, dependiente del Consejo de la Judicatura de Bolivia.

Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para que, por su intermedio, conforme la solicitud de fojas 1 y 13, se haga conocer al Secretario de la Corte Penal Internacional.

No intervienen el señor Presidente Héctor Sandoval Parada por encontrarse con licencia ni el Ministro Teófilo Tarquino Mújica, ausente en cumplimiento de comisión oficial.

Regístrese.
Firmado: Jaime Ampuero García
Emilse Ardaya Gutiérrez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
José Luís Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Súarez Calbimonte

Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés


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