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Información y observaciones del Estado Plurinacional de Bolivia sobre el alcance y la aplicación del principio de jurisdicción universal


Información y Observaciones del Estado Plurinacional de Bolivia
Resolución 64/317 de la Asamblea General de las Naciones Unidas
"Alcance y aplicación del principio de la jurisdicción universal"

I. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE JURISDICCIÓN UNIVERSAL EN BOLIVIA

En cuanto al ordenamiento jurídico boliviano, este no consagra el principio de jurisdicción universal, denotando una tendencia al de territorialidad y manteniendo la posibilidad de aplicarlo conforme a los Tratados o Convenios Internacionales ratificados por el Estado. En ese sentido, el Código Penal vigente en el articulo 1 señala que el Código se aplicará:

1) A los delitos cometidos en el territorio de Bolivia o en los lugares sometidos a su jurisdicción.

2) A los delitos cometidos en el extranjero, cuyos resultados se hayan producido o debían producirse en el territorio de Bolivia o en los lugares sometidos a su jurisdicción.

3) A los delitos cometidos en el extranjero por un boliviano, siempre que éste se encuentre en territorio nacional y no haya sido sancionado en el lugar en que se delinquió.

4) A los delitos cometidos en el extranjero contra la seguridad del Estado, la fe pública y la economía nacional. Esta disposición será extensiva a los extranjeros, si fueren habidos por extradición o se hallasen dentro del territorio de la República.

5) A los delitos cometidos en naves, aeronaves u otros medios de transporte bolivianos, en país extranjero, cuando no sean juzgados éste.

6) A los delitos cometidos en el extranjero por funcionarios al servicio de la Nación, en el desempeño de su cargo o comisión.

7) A los delitos que por tratado o convención de la República se haya obligado a reprimir, aún cuando no fueren cometidos en su territorio.

II. TRATADOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES APLICABLES

Como se señaló con anterioridad, la aplicación del principio de jurisdicción universal en Bolivia se encuentra supeditada a los Tratados o Convenios Internacionales ratificados por el Estado, de los cuales, los instrumentos internacionales de derechos humanos, gozan de jerarquía constitucional, en ese entendido la Constitución Política del Estado establece en el artículo 410 II. que (...) el bloque de constitucionalidad esta integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país,

De igual manera el articulo 256 del texto constitucional vigente señala que los "I. tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta II. Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables".

En ese entendido, es pertinente señalar que el principio de jurisdicción universal se encuentra inmerso en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles e Inhumanos o Degradantes, ratificado por el Estado boliviano mediante la Ley Nº 1930 de 10 de febrero de 1999, la Convención Internacional sobre la Supresión y Castigo del Crimen del Apartheid, ratificada mediante Ley Nº 2116 de 11 de septiembre de 2000, la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, ratificados mediante Ley N° 22116, de 11 de septiembre de 2000 y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas ratificada mediante Ley Nº 1695 de 5 de mayo de 1999.

Ahora bien, es importante destacar que los instrumentos internacionales señalados no contemplan explícitamente el principio de jurisdicción universal, sino que este se interpreta a partir de la realización sistemática y generalizada de la tortura, desaparición forzada de personas, genocidio y del crimen del Apartheid.

Por otra parte, el reconocimiento al principio de jurisdicción universal cobra mayor relevancia en la práctica del Derecho Internacional Humanitario, toda vez que los Convenios de Ginebra se refieren a que los Estados tienen la obligación de buscar a las personas acusadas, sea cual fuere su nacionalidad, y deben hacerlas comparecer ante los propios tribunales o entregarlas para que sean juzgadas a quien corresponda |1|.

El Estado boliviano ha ratificado los principales Convenios de Derecho Internacional Humanitario, conforme al siguiente detalle:

    1. Convenio de Ginebra para Mejorar la Suerte de los Heridos y Enfermos de los Ejércitos en Campaña y el Convenio de Ginebra Relativo al Trato de los Prisioneros de Guerra (1929) - ratificado mediante Ley de 14 de agosto de 1935.

    2. Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte de los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña (1949) - ratificado inicialmente por DS No. 13531, de 29 de abril de 1976 y Posteriormente mediante Ley No. 1151 de 14 de mayo de 1990.

    3. Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte de los heridos. Enfermos y Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (1949) - ratificado inicialmente por DS No. 13531, de 29 de abril de 1976 y posteriormente mediante Ley No. 1151 de 14 de mayo de 1990.

    4. Convenio de Ginebra sobre el Trato a los Prisioneros de Guerra (1949) - ratificado inicialmente por DS No. 13531, de 29 de abril de 1976 y posteriormente mediante Ley No. 1151 de 14 de mayo de 1990.

    5. Convenio de Ginebra sobre la Protección de Personas Civiles en Tiempo de Guerra (1949) - ratificado inicialmente por DS No. 13531, de 29 de abril de 1976 y posteriormente mediante Ley No. 1151 de 14 de mayo de 1990. |2|

Sin embargo y toda vez que el Derecho Internacional Humanitario se activa en situaciones de guerra externa o conflictos armados internos, este principio no ha sido aplicado en las instancias judiciales bolivianas.

Finalmente, es pertinente destacar la relación del principio de jurisdicción universal con el establecimiento del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que fue ratificado por el Estado Plrurinacional de Bolivía mediante la Ley N° 2398 de 24 de mayo de 2002, instancia facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional (...).

En cuanto a su implementación en el ordenamiento jurídico interno, la Constitución Política del Estado en el artículo 111 ha establecido que los delitos de genocidio, de lesa humanidad, de traición a la patria, crímenes de guerra, son imprescriptibles.

El Estado boliviano cuenta con un Proyecto de Ley de Implementación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, signado con el Nº 920/2008, presentado por la Defensoría del Pueblo el año 2008, el cual incorpora en su artículo 5 el reconocimiento de la jurisdicción universal con relación, a los delitos del derecho internacional de genocidio, delitos de lesa humanidad y delitos contra el derecho internacional humanitario, de la siguiente forma:

Art.5 (Bases Jurisdiccionales) esta Ley se aplicará (...) A los delitos de genocidio, de lesa humanidad y contra el derecho internacional humanitario descritos en esta Ley, aún cuando no fueren cometidos en territorio boliviano, ni por bolivianos, ni afectaren a ciudadanos o intereses nacionales, ni tuvieran, de cualquier otro modo, ninguna relación con el Estado boliviano, fuera de la consideración de ser delitos que afectan a la comunidad internacional en su conjunto.

Por otro lado, se encuentra en análisis la propuesta de la Reforma Integral al Código Penal elaborada por el Ministerio de Justicia, que incorpora un Capitulo específico sobre los delitos contra el Derecho Internacional, entre los que se encuentran los delitos de genocidio, de lesa humanidad y los crímenes de guerra.


Notas:

1. Véase Jurisdicción universal sobre crímenes de guerra, Tomado de Represión nacional de las violaciones del Derecho Internacional Humanitario: Carpeta informativa. Asesoramiento CICR, 1999. [Volver]

2. Los Convenios de Ginebra señalan: "Cada una de las Partes Contratantes tendrá lo obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de los infracciones graves, y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podrá también, si lo prefiere, y según las disposiciones previstas en la propia legislación, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si ésta ha formulado contra ellas cargos suficientes." (artículos 491, 5011, 129 III,146 IV). [Volver]


[Fuente: The scope and application of the principle of universal jurisdiction (Agenda item 86), General Assembly of the United Nations, Sixth Committee (Legal), sixty-fifth session (4 October to 11 November 2010)]

Int. Criminal Law: Country List | Human Rights in Bolivia
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