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La Nación Guaraní denuncia por prevaricación a Juez Choque del TCP


RESOLUCION DE LA MAGNA ASAMBLEA NACIONAL DE LA NACION GUARANI

Se reúne la Magna Asamblea de la Nación Guaraní en Camirí en fecha 10 de agosto del presente año a horas 9:00 AM, con la representación de todas las organizaciones adheridas, que componen toda la Nación Guaraní de Bolivia. Luego de analizada la grave situación creada por los ataques racistas que en forma sistemática tratan de deslegitimar nuestra representación por usos y costumbres y la destrucción de nuestra organizaciones y luego de un debate profundo y reflexivo, se ha decidido por unanimidad de todas las organizaciones lo siguiente:

1. Reconocer el Acta de la Asamblea General de Mburuvichas de la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu realizada en la Comunidad de Yuatí el 9 de marzo del año en curso y en cumplimiento de la Sentencia de Acción Popular 02/2017 promovida por el Consejo de Sabios de la misma organización, por reunir las condiciones de usos y costumbres existentes en la TCO Itika Guasu y en el territorio de la Nación Guaraní y que reúne las condiciones establecidas en el Articulo 7 de la Ley 073 de 29 de diciembre de 2010 que establece que: "(JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA). Es la potestad que tienen las naciones y pueblos indígena originario campesinos de administrar justicia de acuerdo a su sistema de justicia propio y se ejerce por medio de sus autoridades, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado y la presente Ley."

2. Reconocer que la APGIG se rige por el Estatuto que las 36 comunidades propietarias de la TCO IG aprobaron por unanimidad el 7 de septiembre de 2013 y que está vigente en la jurisdicción de la TCO IG desde el 9 de septiembre de 2013, el cual además ha sido elevado a escritura pública notarial y registrado en la Notaría de Gobierno del Gobierno Departamental de Tarija, lo que reafirma sus efectos en la jurisdicción civil ordinaria en concordancia con lo previsto en el Código Civil vigente.

3. Reconocer y aprobar la participación del Mburuvicha Guazu de la APG Nacional, Efraín Balderas Chávez, que firma como testigo el Acta mencionada, así como la del Consejo de Capitanes de Tarija y Chuquisaca, lo que da legitimidad y legalidad al acta a la que hacemos mención en el apartado 1.

4. Ratificamos la Resolución de la Magna Asamblea de la Nación Guaraní de fecha 27 enero de 2015 donde en el apartado cuarto se dice: "La Magna Asamblea Nacional de la Nación Guaraní de Bolivia, DESCONOCE y REPUDIA de manera rotunda y enfáticamente a los Señores Abrahán Espinoza Montoya, Hugo Arebayo Corimayo, Rene Arebayo Corimayo, Anastasio Arebayo, Eloy Novillo, Eugenio Catuire, Corina Cuellar, Martin Maire, Reinaldo Llanos Cayo, Eduardo Segundo, Artemio Tarraga, Pascual Catuire, Alejandrina Avenante, Modesto Romero, Etelvina Robles, Agapito Vasquez, Elena Cuellar, Zoilo Rocha, Zacarías Duran, Francisco Barriga.

5. Confirmar que el acta mencionada es una decisión jurisdiccional de los guaranís de la TCO IG representados en la APG IG y, por tanto, una decisión con valor jurídico de la jurisdicción indígena originaria reconocida por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 1257 que ratifica el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Ley N° 3897 de 26 de junio de 2008, que eleva a rango de ley la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y demás instrumentos internacionales de Derechos Humanos aplicables y por la ley n° 073 de 29 de diciembre de 2010 "Ley de Deslinde Jurisdiccional", que en su Artículo 3 establece que "La función judicial es única. La jurisdicción indígena originaria campesina goza de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción agroambiental y otras jurisdicciones legalmente reconocidas.

6. Ratificar que ante cualquier conflicto de competencia en el reconocimiento de Autoridades por parte de la Jurisdicción Ordinaria, e incluso del Tribunal Constitucional Plurinacional, la UNICA, MÁXIMA y EXCLUSIVA AUTORIDAD en cuanto a la Nación Guaraní es la Magna Asamblea de la Nación Guaraní teniendo en cuenta que las organizaciones territoriales que la componen, entre ellas y para el caso la APG IG, tienen jurisdicción propia, derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, y, consecuentemente, a la elección de sus autoridades de conformidad con sus estatutos y procedimientos propios.

7. Resolver que los jueces ordinarios, incluidos los del Tribunal Constitucional Plurinacional, tienen interdicta la jurisdicción en este tipo de resoluciones, por lo que no pueden más que aplicar lo resuelto por la jurisdicción indígena originaria sin que puedan alterar, modificar o, peor aún, pretender reglamentar la actuación de las organizaciones territoriales que componen la Nación Indígena. Toda actuación en contrario será una resolución manifiestamente injusta y arbitraria y, por tanto, el Juez u otra autoridad de la jurisdicción ordinaria quedaré incurso en el delito de prevaricato tal cual está contemplado en el Código Penal.

8. Denunciar por prevaricato, retardación de justicia e incumplimiento de deberes dado que desconoce la jurisdicción indígena originaria contra el Magistrado Dr. Efren Choque Capuma debido a que ha retrasado y obstruido la resolución de aplicación de decisiones de la jurisdicción indígena y ha tomado decisiones contrarias a la jurisdicción indígena originaria y contrarias a derecho en el caso de la APG IG.

9. Comunicar y Notificar formalmente la presente resolución al Presidente del TCP, Magistrado Macario Lahor Cortez Chávez a efectos de que la ponga en conocimiento de los Magistrados que tengan que resolver actuaciones o revisión de Sentencias como es el caso de la APG IG.

10. Notificar de esta resolución y denuncia contra el Magistrado Efren Choque a la Jefa de Transparencia del Tribunal Constitucional Plurinacional Doña Marina Durán.

11. Comunicar y Notificar formalmente la presente resolución a la Comisión de Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos Culturas e Interculturalidad de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia y al Diputado D. Jacinto Vega Rivero.

Es dado en Camiri, sede de la APG Nacional o Nación Indígena Guaraní a los diez días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

"Por la Nación Guaraní de Bolivia"


Facsímiles de la Resolución


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