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29mar08


La CICOL solicita que no se envíen ánforas, ni material electoral al Territorio Indígena Autónomo de Lomerío


CENTRAL INDIGENA DE COMUNIDADES ORIGINARIAS DEL LOMERÍO “CICOL”
Departamento de Santa Cruz - Prov. Ñuflo de Chávez -5ta. Sección Municipal
Cantones: Puquio, San Lorenzo, San Antonio, Santa Rosa del Palmar

San Lorenzo de Lomerío, 29 de marzo de 2008

Sr.
Mario Orlando Parada
Presidente de la Corte Departamental Electoral
Santa Cruz.-

Ref.- Conminamos no enviar ánforas, material electoral al Territorio Indígena Autónomo de Lomerío para Referéndum Departamental. Rechazamos la presencia de grupos de presión para imponer proceso.

Tenga un cordial saludo de parte de la XXVI GRAN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA de la Central Indígena Originaria de las Comunidades de Lomerío, deseándole éxito en las actividades que usted cumple.

Serlor Presidente:

Como es de público conocimiento, los grupos de poder incrustados en el Comité Cívico de Santa Cruz y la Prefectura del Departamento, frente al riesgo de la pérdida de sus privilegios ganados durante los gobiernos que les beneficiaron, pretenden llevar adelante un referéndum para aprobar el supuesto Estatuto Autonómico del Departamento de Santa Cruz el día 4 de mayo de 2008, al margen de los marcos legales y constitucionales vigentes, habilitado de manera totalmente irregular por esta Corte Departamental Electoral.

Mediante esta consulta, se pretende validar un estatuto aprobado en una asamblea compuesta por representantes de espacios locales y nacionales que no tenían mandato para aprobar ningún documento, pretendiendo arrogarse la soberanía del pueblo y cuyo contenido viola flagrantemente nuestras principales conquistas referidas a nuestros derechos colectivos como pueblos indígenas, contemplados en el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, ratificado por ley de la República No. 1257, la declaración de los Derechos de Los Pueblos Indígenas de la Organización de Naciones Unidas ONU ratificada como Ley de la República No. 3760 y los Arts. 1º y 171 de la Constitución Política del Estado.

Como nadie puede imponernos un proceso inconsulto, ilegal, inconstitucional y violatorio de nuestros derechos, en contra de nuestra voluntad, puesto que nacimos y somos libres y autónomos y no permitiremos ser esclavos ni pongos de nadie, en ejercicio legítimo de la libre determinación como pueblo indígena, conminamos a esta Corte Departamental Electoral y a Usted como su máxima autoridad a NO MANDAR ÁNFORAS DE VOTACIÓN A NUESTRO TERRITORIO YA QUE EL REFERÉNDUM DEL 4 DE MAYO NO ES RECONOCIDO POR LA POBLACIÓN INDÍGENA DEL TERRITORIO INDÍGENA AUTÓNOMO MONKOX DE LOMERÍO.

Le comunicamos además que nuestro pueblo desconoce y rechaza el Estatuto Autonómico del Departamento de Santa Cruz, por ser excluyente, discriminatorio, racista, ilegal, ilegítimo, inconsulto y violatorio de los Derechos de los Pueblos Indígenas.

RECHAZAMOS EL REFERÉNDUM QUE ESTA CORTE PRETENDE LLEVAR ADELANTE, a tiempo que COMUNICAMOS QUE NADIE DE NUESTRO PUEBLO SE PRESTARÁ A OBRAR DE JUECES O JURADOS ELECTORALES, NO PERMITÍENDOSE LA ENTRADA DE MATERIAL DE DIFUSIÓN A NUESTRAS COMUNIDADES.

ADVERTIMOS A GRUPOS DE PRESIÓN CON LA FINALIDAD DE IMPONER ESTE PROCESO, NO HACERSE PRESENTES EN NUESTRO TERRITORIO.

Sin otro particular, nos despedirnos de Usted con las consideraciones más distinguidas.

Por la XXVI GRAN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA de la Central Indígena Originaria de las Comunidades de Lomerío.


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