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05ago15


Decreto Supremo nº 2479 declarando de interés nacional la Conferencia de Alto Nivel de Nueva York para promocionar las inversiones extranjeras en Bolivia


DECRETO SUPREMO N° 2479

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8 del Parágrafo I del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado, señala que las Ministras y los Ministros de Estado son servidoras públicas y servidores públicos, y tienen como atribución, entre otras, coordinar con los otros Ministerios la planificación y ejecución de las políticas del gobierno.

Que el numeral 22 del Parágrafo I del Artículo 298 de del Texto Constitucional, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, entre otras, la Política económica y planificación nacional.

Que el Parágrafo I del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.

Que el Parágrafo I del Artículo 5 de la Ley N° 516, de 4 de abril de 2014, de Promoción de Inversiones, dispone que el Estado en su rol de promotor y protagonista del desarrollo económico y social del país, a través del Ministerio de Planificación del Desarrollo y de los ministerios cabeza de sector, orienta las inversiones hacia actividades económicas que impulsen el desarrollo económico y social, generen empleo digno y contribuyan a la erradicación de la pobreza y a la reducción de desigualdades económicas, sociales y regionales.

Que el Artículo 24 de la Ley N° 516, prevé que el Ministerio de Planificación del Desarrollo se constituye en la instancia competente del nivel central del Estado para la promoción de la inversión.

Que a partir de la publicación de la Ley N° 516, se establece el marco jurídico e institucional para la promoción de las inversiones en el Estado Plurinacional de Bolivia a fin de contribuir al crecimiento y desarrollo económico y social del país; bajo ese contexto, es preponderante la realización de eventos de alto nivel que promocionen a nivel internacional al Estado Plurinacional de Bolivia como receptor de inversiones extranjeras en sectores estratégicos que contribuyan al desarrollo del país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar de interés nacional la realización de la Conferencia de Alto Nivel a desarrollarse en Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, en fecha 26 de octubre de 2015, para promocionar las inversiones extranjeras en el Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 2.- (COMITÉ DE COORDINACIÓN).

I. Se crea el Comité de Coordinación para definir las acciones a desarrollarse en la Conferencia de Alto Nivel, conformado por las Ministras y los Ministros de Relaciones Exteriores, de Economía y Finanzas Públicas, de Planificación del Desarrollo, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural. El Ministro de Planificación del Desarrollo presidirá el Comité.

II. Para el desarrollo de sus funciones, el Comité podrá convocar a otras y otros Ministros de Estado u otras máximas autoridades ejecutivas de entidades o empresas públicas.

III. Las Ministras y Ministros de las Carteras de Estado referidas en el Parágrafo I del presente Artículo, podrán delegar el ejercicio de las funciones establecidas en el presente Decreto Supremo, a servidoras y servidores públicos de su dependencia.

ARTÍCULO 3.- (FUNCIONES DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN).

El Comité de Coordinación tendrá las siguientes funciones:

    a. Identificar y definir los sectores prioritarios para la atracción de inversiones en el Estado Plurinacional de Bolivia;

    b. Orientar la elaboración de catálogos de inversión de los sectores priorizados;

    c. Definir y aprobar la estrategia comunicacional para el desarrollo de la Conferencia de Alto Nivel e instrumentos conexos, dirigida a la promoción de inversiones;

    d. Orientar acciones para el desarrollo de la Conferencia de Alto Nivel;

    e. Otras necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO).

La Conferencia de Alto Nivel y las actividades para promocionar las inversiones en el Estado Plurinacional de Bolivia, se financiarán con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera y otras fuentes de financiamiento.

ARTÍCULO 5.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).

I. Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo, la contratación directa de obras, bienes y servicios, dentro y fuera del territorio nacional, para el desarrollo de la Conferencia de Alto Nivel y otras actividades conexas antes, durante y después del mencionado evento, para la promoción de inversiones.

II. Las condiciones y procedimientos para la contratación directa de obras, bienes y servicios, referidos en el Parágrafo anterior, se regirán por Reglamento Específico, elaborado y aprobado por Resolución expresa emitida por la máxima instancia de decisión del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

III. Una vez realizadas las contrataciones, el Ministerio de Planificación del Desarrollo deberá:

    a. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa vigente de la Contraloría General del Estado;

    b. Las contrataciones que se realicen dentro el territorio nacional, deberán registrarse en el Sistema de Contrataciones Estatales - SICOES, cuando el monto de la contratación sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS);

    c. Para el caso de contrataciones en el extranjero, se remitirá información relevante al SICOES.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, la suscripción de cartas de intenciones o compromisos de pago, con proveedores o contratistas extranjeros, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.


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