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15mar16


Denuncia penal en contra de Sadit Mendez Ovando, Nelson Walter Ferrufino y Richart Carmona por denuncia originada por Ministerio de Medio Ambiente


SEÑOR FISCAL DEPARTAMENTAL DEL ESTADO PLURINACIONAL

Presenta denuncia formal

Otrosíes.-

WALDO TARIFA, Director Departamental de Transparencia, mayor de edad, hábil por derecho de profesión Abogado, portador de la Cédula de Identidad NŞ 1892670-1J Tja. Con domicilio laboral ubicado en el edificio FORTI primer piso calle Ingavi Nş 316, casi esquina Sucre de la ciudad de Tarija, oficinas de la Dirección Departamental de Transparencia, ante usted con las debidas consideraciones de respeto, me presento, expongo y pido:

I.- DERECHO A INCOAR:

Con la facultad que me otorga el Art. 232, 235 inc. 1 y 2 Art. 108 numeral 8 de la Constitución Política del Estado y Art. 286 inc. 1 Del Código de Procedimiento Penal, habiendo sido designado mediante memorándum en fecha 9 de junio del año 2015, como Director Departamental de Transparencia del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, por el Dr. Adrián Esteban Oliva Alcázar, en su condición de Gobernador del Departamento de Tarija, y en ejercicio de las facultades conferidas por la norma, presento denuncia, solicitando se sirva abonar mi personería y en lo posterior se me hagan conocer ulteriores determinaciones en el domicilio señalado.

II.- DERECHO A INTERPONER DENUNCIA:

La denuncia se configura como una declaración de conocimiento sobre la comisión o perpetración de un posible hecho delictivo, por la que se puede o se debe comunicar a las autoridades judiciales, al Ministerio Fiscal o a la policía la comisión de unos hechos que podrían ser constitutivos de un ilícito, con mayor razón si se trata en contra de funcionarios públicos.

Por ello, con la facultad que nos otorga el Art. 35 de la Ley 1178 (SAFCO) y el Art. 284 del Código de Procedimiento Penal, interponemos denuncia por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Racismo y Discriminación, Previsto y sancionado en los Arts. 154, 23 de la ley sustantiva penal, Art. 23 de la ley Nş 045, por las conductas atribuidas a los señores SADIT MENDEZ OVANDO (ex funcionario del EDAG), NELSON WALTER FERRUFINO GAITE (ex Ejecutivo Seccional de la Provincia O'Connor, (actualmente Sub-Gobernador), y RICHART CARMONA (Representante legal de INSACRUZ), y asimismo de personas a ser identificadas en su condición de servidores públicos y/o particulares que resultaren co-autores, cómplices, instigadores y contra toda persona que asuma cualquier forma de participatión delictiva, según lo establecio en los artículos 20ş y siguientes de la normativa sustantiva penal, esto bajo los siguientes argumentos de orden legal.

III.- FUNDAMENTACION FACTICA:

1.- En fecha 28 de agosto de 2015, el Abogado Edwin Quispe Mamani en su condición de Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Medio Ambiente y Agua mediante nota oficial MMAYA/DGAJ/Nş 692/2015 dirigida al Dr. Adrián Oliva Alcázar Gobernador del Departamento de Tarija remite la denuncia interpuesta por el Señor Milton Cardozo Cortez en contra de los señores Nelson Walter Ferrufino Gaite (Ejecutivo Seccional de la Provincia O'Connor, actualmente Sub-Gobernador), Sadit Méndez Ovando (funcionario del SEDAG) y Richart Carmona ( (Representante legal de INSACRUZ), por presuntos actos racistas y discriminatorios

2.- Es en base al Informe Jurídico MMAYA/DGAJ/UGJ/354-2015 de fecha 28 de agosto que el Ministerio de Medio ambiente y agua se declara incompetente para conocer esta causa por estar presuntamente involucrados funcionarios de la gobernación de Tarija.

3.- En fecha 14 de Septiembre de 2015 es recibida la denuncia en el despacho del gobernador, por lo que el Director de esta unidad Dr. Rodolfo Morales Cortez en fecha 17 de Septiembre de 2015 instruye a la Dirección de Transparencia realice el análisis y si en su caso si amerita la denuncia correspondiente.

4.- Según consta en la denuncia, el señor Milton Carduzo Cortez manifiesta que es propietario y administrador de la propiedad denominada Santa Elena que se encuentra ubicada en la comunidad de "El Pajonal" perteneciente al municipio de Entre Ríos en la Provincia O'connor del Departamento de Tarija, donde la actividad principal que desarrollaría el denunciante seria la de producción lechera y otros productos del agro, pero ocurre que luego de que se concluyo la primera fase de electrificación Rural quedaron muchas familias sin este servicio, por lo que en el año 2.013, mediante el ejecutivo seccional de desarrollo de la Provincia O'connor se contrato los servicios de la Empresa (INSACRUZ), cuyo representante legal era el Sr. Richart Carmona quien debería realizar el trabajo de ampliación y tendido de toda la red de energía eléctrica para todas las familias que no contaran con dicho servicio, en tal sentido a la fecha, en la comunidad de "El Pajonal", todas y todos los vecinos de dicha comunidad ya contarían con el servicio de electricidad, pero según relata el denunciante cuando se apersonaron a su vivienda para realizar dicho tendido de los cables el Ing. Sadit Méndez Ovando no hubiera permitido el paso por la propiedad del SEDAG. a pesar de que se planto postes, siendo que es por donde necesariamente debe llegar la energía a su vivienda por ser el punto mas cercano donde existe un transformador, no explicando los motivos por los cuales no permitió a los encargados realizar el trabajo del tendido de energía eléctrica hasta su vivienda únicamente respondiendo que MIENTRAS SEA ENCARGADO DEL SEDAG NO PERMITIRA QUE SE HAGA PARA SU VIVIENDA O LE DEN ENERGIA ELECTRICA Y TAMPOCO AGUA POTABLE Y NO DARIA NINGUN INFORME ESCRITO YA QUE ESTO LO PODRIA PERJUDICAR, posteriormente esta situación hubiera sido comunicada de forma personal al Sr. Nelson Walter Ferrufino Gaite en su calidad de la MAE ( (Máxima Autoridad Ejecutiva), donde se le informo de los supuestos atropellos presuntamente cometidos por el funcionario del SEDAG. Ing. Sadit Méndez al prohibir que se instalen los servicios de energía eléctrica y agua potable que son derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado, a lo que se manifestó que el Sr. Sadit Méndez no tendría por que oponerse a que se realicen dichos trabajos y que de inmediato resolvería el caso, pero lamentablemente no tuvo efecto alguno reiterando que es la única vivienda que no cuenta con este servicio básico y desde que el Sr. Sadit Méndez ingreso al SEDAG., este se hubiera ocupado de hostigarlo haciendo supuesto abuso de autoridad buscando por todos los medios con trafico de influencias que los comunarios declaren lo que el les instruye bajo supuesta amenaza de no tener ayuda de la institución.

Con el informe jurídico AA.LLNS362/2014, presentado por el INRA, de fecha 04 de noviembre de 2014, se determina que los solicitantes de los servicios básicos el Sr. Guberdan Cardozo Cardozo y Milton Cardozo Cortez no estarían incluidos ni serían parte de las prohibiciones establecidas en las Resoluciones Administrativas Nş 121/2012 de fecha 24 de diciembre de 2012 y Resolución Administrativa RES. ADMRA-TJA Nş102/2013 de fecha 09 de julio de 2013, por lo que corresponderá su aplicación y cumplimiento de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado, por parte de las instituciones involucradas bajo su responsabilidad, el cumplimiento de los Arts. 16 y 20 de la CPE., en lo referente al acceso a los servicios básicos agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario y otros servicios básicos, como parte de los derechos fundamentales de las personas. Conocimiento que llego a tener el Sr. NELSON WALTER FERRUFINO GAITE (Ejecutivo Seccional de la Provincia O'Connor, (actualmente Sub-Gobernador), SADIT MENDEZ OVANDO (ex funcionario del SEDAG) y RICHART CARMONA (Representante legal de INSACRUZ), de lo manifestado se puede deducir lo siguiente:

  • según se tiene existiría un contrato firmado entre la MAE y la empresa para brindar el servicio de energía eléctrica a toda la comunidad no cumpliendo a cabalidad con lo acordado ya que habría quedado un comunario sin este servicio.
  • Según consta en la denuncia el ex funcionario público Sadit Méndez ovando encargado del SEDAG no permitió:
  • El paso para que le den la energía eléctrica.
  • Tampoco el agua potable.

Dejándole al denunciante en total incertidumbre hasta la fecha, y sin los servicios básicos elementales, después de haber realizado reiteradas solicitudes, sin tener ninguna respuesta favorable.

IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA.-

De los antecedentes documentales se puede concluir que la conducta del Sr. NELSON WALTER FERRUFINO GAITE (ex Ejecutivo Seccional de la Provincia O'Connor, (actualmente Sub-Gobernador), SADIT MENDEZ OVANDO (ex funcionario del SEDAG) y RICHART CARMONA, impidieron el acceso a los servicios básicos, como parte de los derechos fundamentales de las personas, en este caso del Sr. Milton Cardozo Cortez, quien presumiblemente su actuar se adecúan a lo establecido en los siguientes artículos de La Constitución Política del Estado en su Art. 235 indica que son obligaciones de las servidoras y servidores públicos el cumplir con la Constitución y las Leyes y de la misma forma cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo a los principios de la función publica.

Artículo 20.- I.- Toda persona tiene el derecho al acceso universal y equitativo a los servidos básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.

La Ley 1178 en su artículo 28 indica que todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. A este efecto la responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinara tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión

Así también el artículo 35 de la citada ley SAFCO señala que cuando los actos o hechos examinados presenten indicios de responsabilidad civil o penal, el servidor público o auditor los trasladará a conocimiento de la unidad legal pertinente y ésta mediante la autoridad legal competente solicitará directamente al juez que corresponda, las medidas precautorias y preparatorias de demanda a que hubiere lugar o denunciará los hechos ante el Ministerio Público.

El Estatuto del Funcionario Publico en su artículo 12 establece que la actividad pública deberá estar inspirada en principios y valores éticos de integridad, imparcialidad, probidad, transparencia, responsabilidad y eficiencia funcionaría que garanticen un adecuado servicio a la colectividad.

Se puede colegir que la conducta del Ing. SADIT MENDEZ OVANDO (ex funcionario del SEDAG.), al no permitir el paso a los servicios básicos, sin justificar su conducta, quien presumiblemente su actuar se adecúa al tipo penal establecido en los siguientes artículos del código penal:

Artículo 154. Del CP. (Incumplimiento de deberes): "La servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años.

La pena se agravara en un tercio, cuando el delito ocasione daños económico al Estado.

Vigente por Ley No. 004 de 31 de marzo de 2010, de lucha contra la corrupción enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz"

ĞDelitos Contra la Vida, la Integridad y la Dignidad del Ser Humanoğ.

Artículo 23. Se incorpora en el Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, el "Capítulo V" denominado: "Delitos contra la dignidad del Ser Humano", el mismo que comprenderá las siguientes disposiciones:

Artículo 281 bis.- (Racismo).- I. La persona que arbitrariamente e ilegalmente, restrinja, anule, menoscabe o impida el ejercicio de derechos individuales o colectivos por motivos de raza, origen nacional o étnico, color, ascendencia, pertenencia a naciones y pueblos indígena originario campesinos o el pueblo afroboliviano o uso de su vestimenta o idioma propio, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a siete años.

II. La sanción será agravada en un tercio el mínimo y en una mitad el máximo cuando: a) El hecho sea cometido por una servidora o servidor público o autoridad pública. b) El hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio público. c) El hecho sea cometido con violencia.

Artículo 281 ter.- (Discriminación).- La persona que arbitrariamente e ilegalmente obstruya, restrinja, menoscabe, impida o anule el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, por motivos de sexo, edad, genero, orientación sexual e identidad de género, identidad cultural, filiación familiar, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología opinión política o filosófica, estado civil, condición economica o social, enfermedad, tipo de ocupación, grado de instrucción, capacidades diferentes o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia regional, apariencia física y vestimenta, sera sancionado con pena privativa de libertad de uno a cinco años.

I. La sanción será agravada en un tercio el mínimo y en una mitad el máximo cuando: a) El hecho sea cometido por una servidora o servidor público o autoridad pública. b) El hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio público. c) El hecho sea cometido con violencia.

Con relación al delito de Complicidad, y la comisión de los delitos mencionados líneas arriba, en contra de los Sres., NELSON WALTER FERRUFINO GAITE (ex Ejecutivo Seccional de la Provincia O'Connor, (actualmente Sub-Gobernador), y RICHART CARMONA, (representante legal de la empresa INSACRUZ., Ejecutora de la ampliación de electrificación Rural, en la provincia O'Connor, quienes al conocer la solicitud de necesidad elemental que son los servicios básicos, omitieron coadyuvar al Sr. Milton Cardozo Cortez, quien no solo una vez requirió el apoyo sino en reiteradas oportunidades.

Artículo 23.- (Complicidad).- Es cómplice el que dolosamente facilite o coopere a la ejecución del hecho antijurídico doloso, en tal forma que aun sin esa ayuda se habría cometido, y el que en virtud de promesas anteriores, preste asistencia o ayuda con posterioridad al hecho. Sera sancionado con la pena prevista para el delito, atenuada conforme al artículo 39.

El bien jurídico protegido es la eficiente aplicación de la función publica, Sujeto activo es el funcionario público. En cuanto al sujeto pasivo, existe un sujeto pasivo inmediato, que es el estado y otro mediato que es el particular quien sufre el detrimento. Es un delito doloso. La conducta o misiva del funcionario, debe ser con relación a los actos propios de su función.

Se debe considerar que la igualdad, es reconocer que todos somos diferentes pero que esas diferencias deben ser respetadas; es reconocer también que ante los ojos de la ley y la justicia no existen diferencias de raza, credo, opinión política, color de piel, origen social, ninguna otra y que la ley es una sola siendo igual para todos. La igualdad es el valor constitucionalmente tutelado que al presente se convierte en el bien jurídico protegido.

V.- DATOS DE LOS DENUNCIADOS:

Por todo lo expresado se presenta denuncia formal contra las siguientes personas:

1.- SADIT MENDEZ OVANDO, mayor de edad, hábil por derecho, mayor de edad hábil por derecho, ex funcionario, dependiente de la sub gobernación de la Prov. O'Connor, que tuvo el cargo de Jefe de SEDAG.,

2.- NELSON WALTER FERRUFINO GAITE, quien es mayor de edad, hábil por derecho, Servidor Público, ex Ejecutivo Seccional de Desarrollo de la Provincia O'Connor, con domicilio legal en la Sub Gobernación de Entre Ríos.

3.- RICHART CARMONA, mayor de edad, hábil por derecho, Representante legal de la empresa (1NSACRUZ), con domicilio legal en el barrio La Pista, donde se encuentran emplazadas las oficinas.

VI.- PROPOSICION DE DILIGENCIAS.-

AI desconocer el domicilio real, por lo cual se requiere al SERECI., información correspondiente a efectos de su notificación con la presente denuncia, de las siguientes personas:

1.- SADIT MENDEZ OVANDO, mayor de edad, hábil por derecho, mayor de edad, hábil por derecho, ex funcionario, dependiente de la sub gobernación de la Prov. O'Connor, que tuvo el cargo de Jefe de SEDAG.,

2.-NELSON WALTER FERRUFINO GAITE, quien es mayor de edad, hábil por derecho, Servidor Público, ex Ejecutivo Seccional de Desarrollo de la Provincia O'Connor, con domicilio legal en la Sub Gobernación de Entre Ríos.

3.- RICHART CARMONA, mayor de edad, hábil por derecho, Representante legal de la empresa (INSACRUZ), con domicilio legal en el barrio La Pista, donde se encuentran emplazadas las oficinas.

4.- Ing. Zegarra, representante legal ECOCAT SRL, portador de la CI.Nş1877338Tja., a quien se ofrece como testigo.

VII.- PRUEBA DOCUMENTAL.-

Para poder establecer con prueba material los elementos que adecuan el tipo penal, y probar los fundamentos facticos y de derecho expresado presentamos la siguiente documentación:

1. Documento Privado de Compra venta, de fecha 17 de octubre de 2006.

2. Orden instruida y el acta de Conciliación de fecha 13 y 17 de septiembre de 2007.

3. Certificación otorgada por la central UNICA DE COMUNIDADES CAMPESINAS DE LA PROVINCIA O'CONNOR, de fecha 15 de enero de 2008.

4. Certificación otorgada por el Presidente de la O.T.B., Banda Mealla de fecha 10 de enero de 2008.

5. Certificación otorgada por el Gobierno Municipal de Entre Ríos de fecha 11 de enero de 2008.

6. Solicitudes al Gerente General de Setar, de fecha 29 de julio de 2008.

7. Informe técnico legal INRA N2752/2013, de fecha 10 de junio del 2013.

8. Resoluciones Administrativas INRA 121/2012, de fecha 24 de diciembre de 2012 y 102/2013, de fecha 09 de julio de 2013.

9. Solicitud de inclusión al Proyecto de Electrificación de fecha 14 de agosto de 2013

10.Solicitud de inclusión al Proyecto de Agua Potable el Pajonal, de fecha 03 de diciembre de 2013.

11. Certificación otorgada por el Secretario General del Sindicato Agrario el Pajonal, de fecha 27 de noviembre de 2013.

12. Certificación del Presidente del Comité de Ampliación de Electrificación Rural de fecha 27 de noviembre de 2013.

13. Escrito dirigido al Sr. Juez Instructor Mixto Cautelar, solicitando orden judicial, de fecha 20 de enero de 2014.

14. Memorándums de notificación de fecha, 12 de marzo de 2014, que remite el Director del INRA, a los Sres. MILTON CARDOZO Y GUBERDAN CARDOZO CARDOZO.

15. Escrito dirigido al Ejecutivo Seccional, de fecha 13 de marzo de 2014.

16. Acta da verificación realizada por un Notario de Fe Pública de Entre Ríos. de respuesta a solicitud, de fecha 22 de marzo del 2014.

17. Escrito dirigido al supervisor del Proyecto de Electrificación Ruralm de fecha 01 de abril de 2014.

18. Informe del Representante Legal de la Empresa ejecutora del Agua Potable "ECOCAT SRL." de fecha 15 de junio de 2014, donde no se permitió el tendido de la cañería de agua a domicilio.

19. Escrito dirigido al Ejecutivo Seccional de fecha 16 de julio de 2014.

20. Informe Jurídico INRA, Nş 362/2014, de fecha 04 de noviembre de 2014.

21. Respuesta del Ejecutivo Seccional de Desarrollo de la Provincia O'Conor, de fecha 10 de diciembre del 2014.

22. Solicitud de ampliación de energía eléctrica de fecha 15 de diciembre de 2014.

23. Informe jurídico MMAYA/DGAJ/UGJ/354-2015, de fecha 28 de agosto de 2015.

VIII.- PRUEBA TESTIFICAL.-

Ing. Zegarra, representante lega. ECOCAT SRL., portador de la CI. Nş1877338Tja., nota escrita de fecha 15 de octubre de 2014.

IX.- PETITORIO.-

En mérito a la relación de hechos precedentemente narrados, así como de la adecuación de los mismos al tipo penal descrito, en el marco de sus obligaciones y atribuciones respetuosamente solicito a usted:

1.- Se tenga por presentada la presente denuncia descrita líneas arriba, peticionando su correspondiente admisión a efectos de proseguir con la investigación y el trámite procesal de rigor conforme lo previsto en el Art. 284 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.

2.- Una vez concluida la etapa investigativa preliminar, solicito a usted se presente la correspondiente imputación formal tal cual lo establece el Art. 301 y 302 de la Ley Nş 1970 N.C.P.P., ante el Juzgado que asuma el control jurisdiccional a los fines de garantizar la reparación del daño al Estado Boliviano, así también solicitar las medidas cautelares de carácter real y personal.

Otrosí 1ro.- Adjunto prueba documental que deberá ser valorada por su autoridad

Otrosí 2do.- Solicito se abone mi personería y se me haga conocer ulteriores resoluciones.

Otrosí 3ro.-Realice cuantos actos fueran necesarios, con la finalidad de que su autoridad obtenga medios probatorios para sustentar la presente denuncia logrando el esclarecimiento de los hechos denunciados.

Otrosí 4to - Señalo domicilio procesal en la Dirección Departamental de Transparencia ubicada en Calle Ingavi Nş 316 casi esquina Sucre (primer piso) ;

Otrosí 5to.- Exento de pago de valorados en virtud del Art. 4 de la ley No 004.

Otrosí 6to. No se regula honorarios por ser funcionario de la Gobernación.

Tarija, 15 de marzo de 2016.

PETICIONANTE.

Dr. Waldo Tarifa
Director Dptal. de Transparencia
Gobierno autónoma de Tarija

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