Información
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones Online
Derechos | Equipo Nizkor       

28jul14


¿Alguien sabe dónde está el Ministerio Público del Departamento de Tarija?


El Ministerio Público está representado por los Fiscales. Al frente de cada Departamento existe un fiscal y, por debajo de éste, se encuentran los fiscales de materia distribuidos en distintas localidades, de modo que tenemos fiscales en Yacuiba, Villamontes, Bermejo, etcétera.

A pesar de que se dice que vivimos en momentos de Revolución Democrática Cultural, ésta no ha llegado aún a la justicia y sus operadores.

El rol del Ministerio Público es claro: debe defender la legalidad y el mejor interés del Estado, de sus ciudadanos, que dejan en manos de jueces y fiscales la esperanza de que nos rija la justicia, o por lo menos el estado de derecho. Más aún cuando nos rige la Nueva Constitución Política del Estado, que además establece como obligación constitucional que los fiscales actúen de conformidad con los artículos 190, 191 y 192 cuando de pueblos indígenas se trata.

Al parecer la voluntad de adecuar la economía jurídica boliviana a esta nueva realidad de reconocimiento de la jurisdicción indígena, la voluntad de su aplicación a la realidad de Estado Plurinacional y, por ende, de respeto y reconocimiento efectivo a los pueblos indígenas originarios, es lo que falta (entre otras cosas) a una buena parte de los fiscales, quienes cual seres omnipotentes aplican o desechan la aplicación de la justicia según su conveniencia.

Afirmamos esto por lo que sucede en el Departamento de Tarija en relación con las actuaciones concretas de los representantes del Ministerio Público. Fiscales más, fiscales menos, el caso es que no han sido aún tocados por los principios establecidos en la Ley 004 de Lucha contra la Corrupción, que en su artículo 4 proclama la ética, la transparencia y la imparcialidad en la administración de justicia entre los principios que han de regir la actuación de los servidores públicos; tampoco se han enterado de la obligación constitucional de adecuar su actuación al reconocimiento de la Jurisdicción Indígena y la Ley de Deslinde, que en Bolivia es la Ley 073 de 29 de diciembre de 2010.

Cuando se cometen delitos, los fiscales actúan de oficio, intervienen en el levantamiento legal del cadáver, en el allanamiento de la morada del encausado, en los procesos de seguimiento y detención de los delincuentes...

Ahora, además de todo ello, los fiscales según lo ordena la NCPE deben también hacer respetar la Jurisdicción Indígena, esto es, el Ministerio Público debe ser el principal colaborador de los pueblos indígenas en que todos respeten las determinaciones de la jurisdicción indígena. Para el pesar de sus pesares, los fiscales además deben regirse como lo establece la Ley Nº 073 de Deslinde Jurisdiccional. En resumidas cuentas, los fiscales tienen rayada la cancha y sin embargo no la respetan.

Ahora de lo abstracto vamos a lo concreto. Se produce un incidente dentro la jurisdicción indígena; ésta se ejerce en el manejo de los dos ámbitos, en función de la entidad del incidente: el de sus procedimientos propios y el de la justicia ordinaria ¿Cuál es entonces la reacción del Fiscal?. ¿Respeta éste la jurisdicción indígena?.

En nuestro supuesto, que es el que se produce corrientemente, sucede que las autoridades de la Jurisdicción Indígena imponen sanciones en el ámbito de sus competencias, competencias establecidas en la NCPE y delimitadas en la Ley de Deslinde Jurisdiccional. Sin embargo, las Autoridades Públicas hacen caso omiso a las mismas y omiten respetar la ley y la NCPE. La organización indígena, desde el espíritu de hacer que no se violenten ni la Constitución ni la Ley de Deslinde se querella, aunque parezca inverosímil, se querella, porque los indios tienen derechos reconocidos, y pueden hacerlo. ¿Qué hace el Fiscal de Materia de turno?.... ¿Cómo ha reaccionado en Yacuiba, en Bermejo, en Entre Ríos?... Dicta sobreseimiento... Ergo, pone en tela de juicio la propia CPE como representante del Ministerio Público y en términos de la Ley 004 prevarica... ¿Qué hace el Fiscal Departamental cuando la organización indígena recurre?... El Departamental actúa igual pero con mayor disimulo; quizá pretende que creamos que prevarica, pero en menor grado, parafraseando con un delito: mata pero un poquito menos.

Aunque parezca burdo, eso hace y por lo mismo nos preguntamos ¿De qué transformación podría hablar el Fiscal General radicado en Sucre, cuando se producen estos hechos?... Sólo Dios lo sabe, porque la Justicia Boliviana está en un franco estado de manoseo político burdo.

¿O cómo si no podemos entender que las autoridades departamentales, como el Gobernador, locales, como el Ejecutivo Seccional, nacionales, como son los Ministerios, en lugar de ejecutar la Sentencia Constitucional 2003/2010-R referida al Itika Guasu, desde el 25 de Octubre del 2010 le andan dando vueltas hasta con la venia del propio Ministerio Público?.

Pero en Tarija, no sólo se desobedecen las sentencias constitucionales, que en términos jurídicos equivale a subvertir al Constitucional y, por lo mismo, podemos decir que en Tarija se actúa en franca subversión en lo referido a los indígenas, en Tarija también se están dando el lujo de hacer caso omiso a la Sentencia referida al Gobernador electo por Tarija, Mario Cossío.

En definitiva, en Tarija, y quizá en todo Bolivia, la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz todavía no ha comenzado a aplicarse y bajo el amparo del voto popular, asambleístas, gobernadores y ejecutivos seccionales hacen y deshacen olvidando que los delitos que están cometiendo son imprescriptibles, que el enriquecimiento ilícito del que nos hacen hoy testigos tiene investigadores que tarde o temprano entrarán en escena y que, incluso si se están llevando el fruto de su mal actuar al extranjero, también existe cómo proceder, porque todavía existen personas, organizaciones y políticos que no han perdido la dignidad y llegará el momento de saldar cuentas, tanto con los operadores del Ministerio Público tarijeño, como por sus políticos, que en casos muy concretos están provocando daños económicos al Estado y la sociedad que no pueden ser pasados por alto.

[Fuente: Por Henrry Guardia Mérida, antropólogo y técnico de la APG IG, Guaye, 28jul14]

Tienda de Libros Radio Nizkor On-Line Donations

DDHH en Bolivia
small logoThis document has been published on 29Jul14 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.