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30mar09


Reglamento interno del Fondo de desarrollo
para los pueblos indígenas originarios y comunidades campesinas


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CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente instrumento tiene por objeto reglamentar las normas que rigen el funcionamiento de los órganos del Fondo de Desarrollo para mujeres y hombres de los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas e interculturales (FDPPIOYCC) y los procedimientos generales de su gestión y administración, en el marco del Decreto Supremo N° 28571 del 22 de diciembre de 2005 y del Estatuto Orgánico, aprobado en fecha 22 de julio de 2008.

ARTÍCULO 2.- (DE LAS FINALIDADES DEL FDPPIOYCC). De conformidad al Estatuto Orgánico, aprobado en fecha 22 de julio de 2008 el FDPPIOYCC, tiene las siguientes finalidades:

    a) Financiar proyectos de desarrollo productivo, social y de fortalecimiento organizativo.

    b) Prestar asistencia técnica para la elaboración y ejecución de proyectos a los Pueblos, Naciones y Comunidades Indígenas Originarios Campesinos y Comunidades Interculturales.

    c) Establecer, elaborar y ejecutar mecanismos de capacitación constante.

CAPITULO SEGUNDO
ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 3.- (DE LA COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL). La Asamblea General tendrá nueve representantes por organización nacional (CSUTCB, CONAMAQ, CIDOB, CSCB, CNMCIOB-BS) y cinco representantes por cada organización regional (APG, CPESC, CPEMB), con derecho a voz y voto; los mismos que deberán ser acreditados por sus organizaciones matrices, cada año a principios de la apertura de gestión del FDPPIOYCC, en el marco del Decreto Supremo N° 28571 del 22 de diciembre de 2005 y del Estatuto Orgánico, aprobado en fecha 22 de junio de 2008.

ARTICULO 4.- (ACREDITACION Y REGISTRO DE REPRESENTANTES). De conformidad al artículo 14, inciso b) del Estatuto Orgánico la máxima representación de las organizaciones miembros del FDPPIOYCC acreditarán por escrito a sus representantes, titulares y suplentes, mujeres y hombres, señalando el período de su vigencia, ante la Asamblea General.

ARTÍCULO 5.- (SECRETARIA PERMANENTE). El/ La director/a Ejecutivo/a cumple con las funciones de secretaría permanente de la Asamblea General, es el/la encargado/a de la custodia de los documentos de la Asamblea, recepcionar y registrar la acreditación de los miembros representantes.En las sesiones informará sobre las acreditaciones, la convocatoria y realizará lectura de la correspondencia y del Acta de la última sesión.

ARTÍCULO 6.- (CONVOCATORIA A SESION ORDINARIA). El Directorio del FDPPIOYCC convocará a sesión ordinaria, de oficio, dentro del plazo y la forma establecida en el artículo 20 del Estatuto del Fondo. El Orden del Día necesariamente contemplará el Informe Anual del Directorio.

ARTÍCULO 7.- (SESION EXTRAORDINARIA). El Directorio, cumplidas las previsiones establecidas en el artículo 18 del Estatuto, convocará a sesión extraordinaria, cuyo orden del día estará en base a los antecedentes de su convocatoria.

ARTÍCULO 8.- (QUORUM). El quórum establecido en el artículo 19 del Estatuto del FDPPIOYCC deberá estar conformado por un número no menor a 5 organizaciones miembros de la Asamblea General presente en la sesión.

ARTÍCULO 9.- (DECISIONES). Las decisiones de la Asamblea General serán adoptadas por el principio de consenso de las organizaciones miembros presentes.

ARTICULO 10.- (CONTROL SOCIAL Y FISCALIZACION).

    I. El control social ejercido por la Asamblea General será materializado mediante requerimiento de informes documentados, al Directorio y al nivel Ejecutivo todas las veces que crea conveniente.

    II. La fiscalización se ejercerá mediante la ejecución de auditorias especiales a la gestión del Directorio y del nivel Ejecutivo.

CAPITULO TERCERO
DEL DIRECTOR

ARTÍCULO 11.- (MODIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN ESTATAL EN LA COMPOSICIÓN DEL DIRECTORIO). La representación estatal en la composición del Directorio del FDPPIOYCC, de conformidad a lo establecido en el artículo 23 del Estatuto del FDPPIOYCC, esta compuesta por seis representantes, los mismos que serán acreditados ante el Directorio en forma anual de acuerdo a la composición del gabinete ministerial que determine el poder Ejecutivo, debiendo acreditar a los representantes que guarden correspondencia con las funciones de los ministerios señalados en el artículo 23 del Estatuto.

ARTICULO 12.- (SUSTITUCION DE MIEMBROS DEL DIRECTORIO). La sustitución de un miembro del Directorio o la titularidad de un suplente será efectuada mediante la acreditación de su organización. El nuevo miembro titular será posesionado por el Presidente del Directorio.

ARTICULO 13.- (UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA). Esta unidad es la encargada de realizar el seguimiento técnico, administrativo y financiero a todas las instancias de la Dirección Ejecutiva.

CAPITULO CUARTO
DEL DIRECTOR EJECUTIVO

ARTÍCULO 14.- (SELECCIÓN DEL/A DIRECTOR/A EJECUTIVO/A). El/La director/a Ejecutivo/a será seleccionado/a (elegido/a) por el Directorio del FDPPIOYCC de una terna propuesta por las organizaciones miembros y nombrado/a mediante Resolución Suprema por un periodo de 3 años, sujeto a evaluación semestral y anual por parte del Directorio, pudiendo ser reelegido por una sola vez.

En aplicación de la equidad de genero se establece que en la elección del Director(a) Ejecutivo(a) deberá aplicarse la alternancia de genero.

CAPITULO QUINTO
DE LAS DIRECCIONES Y UNIDADES DE ÁREA

ARTÍCULO 15.- (ESTRUCTURA). La instancia ejecutiva, cuya máxima autoridad será el Director Ejecutivo, estará conformada por las siguientes direcciones:

    a. Dirección de Asesoría Jurídica
    b. Dirección Administrativa y Financiera
    c. Dirección de Proyectos
      i. Unidad de Recepción y Aprobación Previa de Proyectos
      ii. Unidad de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación de Proyectos
    d. Dirección Técnica.
      i. Unidad de Proyectos de Desarrollo Social
      ii. Unidad de Proyectos de Desarrollo Productivo
      iii. Unidad de Proyectos de Fortalecimiento Organizacional

ARTÍCULO 16.- (DIRECCIÓN DE ASESORIA JURÍDICA). Esta encargada de elaborar los instrumentos jurídicos, convenios, contratos, asesorar a las instancias de dirección del FDPPIOYCC, atender los asuntos legales, llevar adelante los procesos judiciales derivados de las operaciones del FDPPIOYCC.

ARTÍCULO 17.- (ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN ASESORIA JURÍDICA). La Dirección de Asesoría jurídica estará estructurada de la siguiente manera:

  • Director/a Jurídico/a
  • Un/a asesor/a
  • Un/a secretario/a

Las funciones de los miembros de la Dirección Jurídica, será determinada en el manual de funciones, misma que será aprobada por la Dirección Ejecutiva.

ARTÍCULO 18.- (DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA). Es la encargada de elaborar los instrumentos administrativos y financieros, informes financieros y contables, manejo y administración de recursos económicos, financiero y recursos humanos del FDPPIOYCC.

ARTICULO 19.- (ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA). La Dirección Administrativa y Financiera estará estructurada de la siguiente manera:

  • Director/a Administrativo/a y Financiero/a
  • Un/a Auditor/a
  • Un/a Contador/a
  • Un/a Secretario/a

Las funciones de los miembros de la Dirección Administrativa y Financiera, será determinada en el manual de funciones, misma que será aprobada por la Dirección Ejecutiva.

ARTÍCULO 20.- (DIRECCIÓN DE PROYECTOS). Es la encargada de elaborar los instrumentos técnicos para la aprobación, monitoreo, seguimiento y evaluación de proyectos. Los mecanismos y procedimientos deberán ser establecidos mediante Reglamentación Especifica.

De esta Dirección dependen la Unidad de Recepción y Aprobación Previa de Proyectos y la Unidad de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación de Proyectos.

I. - La Unidad de Recepción y Aprobación previa de Proyectos: es la unidad encargada de verificar los aspectos formales y técnicos de los proyectos, para su aprobación previa u observación, de acuerdo a su Reglamentación especifica y estará conformada por:

    1. Jefe/a de Unidad
    2. Equipo de especialistas en elaboración y aprobación de proyectos.

II. La unidad de monitoreo, seguimiento y evaluación de proyectos: es la unidad encargada de efectuar el monitoreo, seguimiento y evaluación de los proyectos, de acuerdo a su Reglamentación especifica y estará conformada por:

    1. Jefe/a de Unidad
    2. Equipo de especialistas en seguimiento y evaluación de proyectos

ARTÍCULO 21.- (DIRECCIÓN TÉCNICA). Es la encargada de elaborar los instrumentos técnicos para los distintos proyectos que establezcan los criterios de elegibilidad de los mismos. Los mecanismos y procedimientos deberán ser establecidos mediante Reglamentación Especifica.

Dependen de esta Dirección, la Unidad de Proyectos de Desarrollo Social, Unidad de Proyectos de Desarrollo Productivo y Unidad de Proyectos de Fortalecimiento Organizacional.

Esta Dirección contara con unidades departamentales, regionales y/o territoriales descentralizadas, conforme a las decisiones que tome el Directorio.

I.- La Unidad de Proyectos de Desarrollo Social: esta encargada de promover y asesorar la elaboración de proyectos de desarrollo social, a iniciativa de los beneficiarios, entendido como el conjunto de programas y proyectos que permitan mejorar las condiciones de vida de las familias y comunidades campesinas e indígenas de acuerdo a sus usos y costumbres y estará conformada por:

    1. Jefe/a de Unidad
    2. Equipo de especialistas en asesoramiento y elaboración de proyectos sociales

II.- La Unidad de Proyectos de Desarrollo Productivo Esta Unidad esta encargada de promover, asesorar y/o elaborar proyectos de desarrollo productivos orientados a las actividades económico - productivas sustentables e integralidad que permitan garantizar la seguridad alimentaria de las familias campesinas e indígenas y generar excedentes para el mercado e ingresos en la perspectiva de mejorar la calidad de vida de las familias, respetando sus visiones de desarrollo, impactando positivamente en la economía de la comunidad y estará conformada por:

    1. Jefe/a de Unidad
    2. Equipo de especialistas en asesoramiento y elaboración de proyectos productivos

III.- La Unidad de Proyectos de Fortalecimiento Organizacional, Esta Unidad esta encarga de canalizar los proyectos de fortalecimiento organizacional presentados por las organizaciones miembros del Fondo. El fortalecimiento organizativo es el conjunto de actividades organizativas y de gestión que contribuyan a generar mayores capacidades en elaboración de propuestas, concertación, alianzas, negociación e incidencia en políticas públicas de las organizaciones campesinas indígenas y estará conformada por:

    1. Jefe/a de Unidad
    2. Equipo de especialistas en asesoramiento y elaboración de proyectos de fortalecimiento organizativo

CAPITULO SEXTO
DE LOS REQUISITOS DE DIRECTORES/AS, JEFE/A DE ÁREA Y DESIGNACIÓN

ARTICULO 22.- (REQUISITOS PARA DIRECTORES/AS).- Los/las Directores/as de Área deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1) Ser ciudadano/a boliviano o boliviana de nacimiento.

    2) Ser miembro de un pueblo o nación indígena originaria o comunidad campesina o comunidad intercultural No haber sido declarado traidor al movimiento indígena campesino o de comunidades interculturales, por alguna instancia orgánica de éstos

    3) No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria en materia penal, pendientes de cumplimiento.

    4) No estar inhabilitado/a por pliego de cargo por deudas con el Estado.

    5) No estar inhabilitado/a por la Contraloría General de la República.

    6) No tener parentesco con miembros de la estructura directiva o ejecutiva del FDPPIOYCC hasta el segundo grado de parentesco consanguíneo y segundo grado de afinidad.

    7) Tener formación técnica o académica, experiencia en ejecución de proyectos y 5 años de experiencia probada de trabajo con Pueblo o Nación Indígena Originaria Campesina o Comunidad Intercultural.

    8) No haber sido declarado traidor al movimiento indígena campesino o de comunidades interculturales, por alguna instancia orgánica de éstos

ARTICULO 23.- (REQUISITOS PARA JEFE/A DE UNIDAD).- Los/as Jefe/as de Unidad deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1) Ser ciudadano/a boliviano o boliviana de nacimiento.

    2) Ser miembro de un pueblo o nación indígena originaria o comunidad campesina o comunidad intercultural

    3) No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria en materia penal, pendientes de cumplimiento.

    4) No estar inhabilitado/a por pliego de cargo por deudas con el Estado.

    5) No estar inhabilitado/a por la Contraloría General de la República.

    6) No tener parentesco con miembros de la estructura directiva o ejecutiva del FDPPIOYCC hasta el segundo grado de parentesco consanguíneo y segundo grado de afinidad.

    7) Tener formación técnica o académica, experiencia en ejecución de proyectos y 3 años experiencia probada de trabajo con Pueblo o Nación Indígena Originaria Campesina o Comunidad Intercultural.

    8) No haber sido declarado traidor al movimiento indígena campesino o de comunidades interculturales, por alguna instancia orgánica de éstos.

ARTICULO 24.- (DESIGNACION DE DIRECTORES/AS DE ÁREA Y JEFES/AS DE UNIDAD). Los/as Directores/as de Área y Jefes/as de Unidad serán designados por la Máxima Autoridad Ejecutiva, de la selección elevada por el Directorio del Fondo. En la designación a estos cargos deberá haber alternancia y paridad velando por la equidad de género.

CAPÍTULO SEPTIMO
DEL NIVEL DESCENTRALIZADO

ARTÍCULO 25.- (DESCENTRALIZACION). El Directorio, de acuerdo a diagnostico realizado por el Director Ejecutivo del FDPPIOYCC determinara los niveles descentralizados de la Dirección Técnica, sea a nivel regional, departamental o territorial.

CAPÍTULO OCTAVO
DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 26.- (DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO). La administración del patrimonio está sujeta a las disposiciones legales vigentes así como de las normas previstas en el Estatuto; a los Reglamentos y demás disposiciones administrativas las mismas que serán elaboradas por el Director Ejecutivo y la Unidad Administrativa y aprobadas por el directorio del FDPPIOYCC.

ESTATUTO APROBADO EN GRANDE Y DETALLE EN REUNION DEL DIRECTORIO DEL FONDO IDH, EN FECHA 30 DE MARZO DE 2009, EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA (CASA CAMPESTRE)

[Fuente: Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas, La Paz, 30mar09]

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