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09mar15


Notificación a la señora Vargas Muñoz sobre autoridades guaranís del Dpto de Tarija


Santa Cruz, 09 de marzo de 2015

Señora:
Isabel Cristina Vargas Muñoz
Presidenta del Tribunal Electoral Departamental de Tarija
Su Despacho.-

Ref.: Notificación

Estimada Señora Presidenta del TED:

El motivo de la presente es expresarle nuestro estupor ante el hecho de que su autoridad ha puesto en duda quiénes son las autoridades legales y legítimas del pueblo guaraní de Tarija y, acorde a ello, ha desistido de ser testigo del proceso eleccionario que se ha producido en Yacuiba este 5 de marzo de 2015 tal cual fue determinado en la asamblea de Autoridades del Pueblo Guaraní de Tarija el pasado 15 de enero de 2015, asamblea celebrada en la ciudad de Tarija y en la que se aprobó el Acta donde se determina el procedimiento para las elecciones de Asambleístas Departamentales y Regionales del pueblo guaraní.

Este desistimiento o negativa de su parte, resulta cuanto menos sorprendente teniendo en cuenta que desde agosto de 2014, tanto mi persona como Presidenta de la CIDOB como Domingo Julián, en calidad de Presidente de la APG Nacional, hemos manifestado en forma verbal y escrita que el Pueblo Guaraní de Tarija tiene como únicas autoridades legales y legítimas a los compañeros y compañeras que enumeramos a continuación:

  • Presidente del CCGT, Tomas Araray
  • Presidente de la APG de Bermejo, Felicidad López R.
  • Presidente de la APG Itika Guasu, Never Barrientos
  • Presidente de la APG Karaparí, Modesta Roca Cardozo
  • Presidente de la APG Villamontes, Hilario Trigo Bonillas
  • Presidente de la APG de Yacuiba, Jorge Mendoza

De este importante extremo, señora Presidenta, y para que los integrantes del TED tuvieran fehaciente conocimiento de las resoluciones pertinentes recaídas en nuestras respectivas jurisdicciones indígenas originarias, notificamos debidamente al TED, a lo que he de añadir que los pasados 15 y 16 de enero de 2015, el Pueblo Guaraní de Tarija reunido en asamblea, en la que se hizo presente el entonces presidente del TED, Don Nolberto Gallardo Suruguay, de conformidad con nuestros Usos y Costumbres y procedimientos propios adoptamos las siguientes determinaciones:

1. El castigo a, entre otros, Hugo Arebayo Corimayo, Eloy Novillo Zimba y René Arebayo Corimayo, no pudiendo estas personas representar al Pueblo Guaraní.

Señora Presidenta, esta Resolución ha sido notificada al TED a través de su entonces Presidente, Nolberto Gallardo, el 16 de enero de 2015, además de haber sido dada a conocer de manera pública en la Plaza Luis de Fuentes y contar con cobertura absoluta en los medios escritos, radiales y televisivos, por lo que no puede usted desconocerla, ya que el dar curso a cualquier solicitud proveniente de estos señores implicaría la inobservancia de resoluciones válidas recaídas en nuestras respectivas jurisdicciones indígenas y confirmadas por todas las organizaciones indígenas guaranís del Departamento de Tarija, a cuya observancia está usted sujeta en virtud de la Ley Nš 073 de Deslinde Jurisdiccional, cuyo artículo 12 sobre obligatoriedad dispone:

    I. Las decisiones de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina son de cumplimiento obligatorio y serán acatadas por todas las personas y autoridades.

    II. Las decisiones de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina son irrevisables por la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las otras legalmente reconocidas.

2. En la misma Resolución a que hacemos referencia, se desconoce al Señor Abraham Espinoza y se repudian sus actuaciones, y ponemos de manifiesto que este señor nunca ha sido parte de las comunidades guaranís de Tarija; de este modo cerrábamos de manera definitiva la posibilidad de que este individuo se arrogue representatividad de la que carece, entre otras razones porque no es guaraní.

Señora Presidenta del TED de Tarija, está claro que no existe argumento jurídico-legal, ni en el marco de la jurisdicción ordinaria y menos aún en el de la jurisdicción indígena originaria campesina, que permita afirmar que existe falta de consenso en el pueblo guaraní de Tarija. Lo que estimamos urgente y necesario es que se respeten y acaten las determinaciones y resoluciones emanadas de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, que usted como abogada bien sabe está plenamente reconocida en la CPE y muy bien delimitada en la Ley de Deslinde Jurisdiccional Ley antes mencionada, la cual obliga a los funcionarios públicos como usted a prestar colaboración para el cumplimiento de lo que dimane de nuestra jurisdicción indígena originaria campesina.

Por todo ello, como máximas autoridades de los Pueblos Indígenas de Tierras Bajas de Bolivia, al haber sido aludidos por su persona aunque no de manera formal sino a través de los medios de comunicación social, manifestamos fehacientemente que no sólo avalamos el proceso eleccionario del pueblo guaraní de Tarija, sino que estuvimos como testigos de dicho proceso eleccionario por usos y costumbres del pueblo guaraní de Tarija y que no le quede duda alguna de que son éstos los únicos representantes legales y legítimos a los que el TED debe dar las certificaciones que en derecho correspondan.

Seguros de que su accionar como Presidenta del TED de Tarija será conforme a derecho, nos despedimos.

[Fuente: Por Directorio de la CIDOB, Santa Cruz de la Sierra, 09mar15]


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