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04dic16


Áreas protegidas y derechos de pueblos originarios


El Gobierno central está empeñado en proceder a la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos que afecta áreas protegidas, y, además, a derechos de los pueblos originarios Mojeño, Yuracaré y Chimán.

Ese proyecto constituye seria transgresión de normas claras establecidas en la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, cuyos artículos hacen referencia al deber del Estado de conservar y proteger los recursos naturales (342), a las áreas protegidas (385), a los derechos de los pueblos originarios (30), a la propiedad comunitaria o colectiva (394), y a la integridad de territorios indígenas originarios (403).

Con anterioridad a esas reglas de orden constitucional, respecto a la región elegida para la indicada carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, el Decreto-Ley 7401 de 22 de noviembre de 1965 emitido durante el cogobierno de los generales René Barrientos y Alfredo Ovando, estableció el "Parque Nacional del Isiboro y Sécure" como "reserva virgen", y por ello prohibió en esa región la construcción de una carretera y los planes de colonización, señalando que actividades de esa naturaleza "ponen en serio peligro la integridad de los recursos naturales renovables".

Respecto a la misma zona, en la gestión del presidente Jaime Paz Zamora se dictó el Decreto Supremo 22610 de 24 de septiembre de 1990, el cual consideró necesario otorgar a ese Parque Nacional la condición de área protegida indispensable para el desarrollo y sobrevivencia de los pueblos indígenas Mojeño, Yuracaré y Chimán que ancestralmente lo habitan. Modificando la denominación inicial de esa área, la designó con la denominación de "Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro-Sécure".

En el actual periodo gubernamental, el presidente Evo Morales Ayma promulgó la Ley 180 de 24 de octubre de 2011 que, identificando a ese territorio con la sigla Tipnis, lo denominó como "patrimonio sociocultural y natural, zona de protección ecológica, reproducción histórica y hábitat de los pueblos indígenas Chimán, Yuracaré y Mojeño", y, en consecuencia, "indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable, irreversible e intangible". Declaró explícitamente que, por su calidad de área protegida, el cuidado y conservación de ese territorio es de interés primordial del Estado. En mérito a todo ello, prohibió el asentamiento de grupos humanos extraños a esas etnias, y manifestó que la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos ni ninguna otra atravesarán por ese territorio.

No es ese el único caso de transgresión a los preceptos de jerarquía constitucional establecidos por el vigente régimen de gobierno, pues de índole semejante son los proyectos de construcción de las represas Chapete y Bala que afectan a los derechos originarios de Mosetenes, Lecos, Tacanas, Araonas y Chimanes, y sumergirán bajo agua 771 kilómetros cuadrados de la Amazonia.

El Gobierno abandonó esas normas constitucionales invocando la obligación que tiene de sacar al país de su condición de subdesarrollo. Tal argumento lo convierte en continuador de los conquistadores y colonizadores españoles, quienes recurrieron a argumentos semejantes para reemplazar los valores propios de los naturales de este continente por otros de visión cultural diferente.

[Fuente: Por José Luis Baptista Morales, Los Tiempos, Cochabamba, 04dic16]

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