Información
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones online
Derechos | Equipo Nizkor       

17ene18


Resolución sobre la aplicación del derecho penal ordinario a los pueblos indígenas


Resolución de la Primera Comisión Nacional de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia
(CIDOB)

CONSIDERANDO:

Que la Primera Comisión Nacional de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB), reunida en fecha 17 de Enero de 2018, realizado en la Casa Grande de la ciudad de Santa Cruz, en el Departamento de Santa Cruz y con participación de sus 13 regionales

CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), ha emitido la Sentencia Constitucional Plurinacional No. 1235/2017 - S1 de fecha 28 de diciembre de 2017 y las Sentencia Constitucional Plurinacional No. 0278/2016-S2 de fecha 23 de marzo de 2016.

CONSIDERANDO:

Que muchos de nuestros hermanos indígenas son procesados penalmente en la vía ordinaria sin que se les respete sus derechos y garantías como miembros de los diferentes pueblos indígenas como el respeto a su identidad étnica y cultural como lo establece en el código de procedimiento penal artículo 391:

"(DIVERSIDAD CULTURAL) Cuando un miembro de un pueblo indígena o comunidad indígena o campesina, sea imputado por la comisión de un delito y se lo deba procesar en la Jurisdicción Ordinaria, se observaran las normas ordinarias de este Código y las siguientes Regías Especiales:

1) El Fiscal durante la etapa preparatoria y el Juez o tribunal durante el juicio serán asistidos por un perito especializado en cuestiones indígenas, el mismo que podrá participar en el debate.

2) Antes de dictarse sentencia, el perito elaborara un dictamen que permita conocer con mayor profundidad los patrones de comportamiento referenciales del imputado a los efectos de fundamentar, atenuar o extinguir su responsabilidad penal, este dictamen deberá ser sustentado oralmente en el debate."

CONSIDERANDO:

Que es atribución y potestad de la CIDOB la de velar por los derechos y garantías individuales y colectivos de los miembros de las 34 Pueblos y Naciones indígenas del oriente, chaco y amazonia, salir en su defensa y protección ante los abusos y arbitrariedades cometidos por los operadores de la jurisdicción ordinaria.

POR TANTO:

La Primera Comisión Nacional de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB), de acuerdo al artículo 2 de la Constitución Política del Estado, de su Estatuto y de lo deliberado en la Comisión Nacional,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Exigir que los jueces, tribunales, fiscales y todos los operadores de la justicia ordinaria respeten y apliquen estrictamente la Sentencia Constitucional Plurinacional No. 1235/2017- S1 de fecha 28 de diciembre de 2017 y las Sentencia Constitucional Plurinacional No. 0278/2016-S2 de fecha 23 de marzo de 2016, cuando vayan a procesar penalmente a un miembro de los pueblos indígenas.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución al Tribunal Supremo de Justicia, a los Tribunales Departamentales de Justicia, Al Fiscal General del Estado, al Ministerio de Justicia

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento y seguimiento de esta Resolución al Consejo Nacional de Justicia Indígena Originario.

Publíquese, archívese y cúmplase

Santa Cruz, 17 de enero de 2018

CIDOB


Facsímiles de la resolución

Haga click para ampliar


Tienda Donaciones Radio Nizkor

DDHH en Bolivia
small logoThis document has been published on 28Feb18 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.