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09jul21


En 2020, ministro Lima escribió sobre la necesidad de ampliar mandato de Añez


En enero de 2020, el ahora ministro de Justicia, Iván Lima, escribió sobre la necesidad de ampliar el mandato de la entonces presidenta Jeanine Añez. Su opinión, difundida en un artículo, se conoció antes de que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitiera su declaración constitucional sobre el tema.

“En nuestro país estamos frente a la necesidad de ampliar el mandato solamente por el tiempo estrictamente necesario para volver a los plazos que señala la Constitución”, se lee en ¿Crisis del 22 de enero de 2020?, artículo escrito por Lima, que fue publicado el 9 de enero de 2020 en el portal Oxígeno.

Consultado al respecto, Lima declaró ayer a Página Siete: “Esa opinión es un análisis jurídico de variables políticas e institucionales; el contexto de tiempo y la política de persecución contra quienes pensábamos diferente por parte de los exministros Murillo y Lizárraga obligaban a utilizar un lenguaje en condicional para denunciar a la presidenta de facto Añez”.

“Finalmente -agregó la autoridad-, el tiempo nos dio la razón. La realidad política existente en ese momento volvió a su cauce hacia la constitucionalidad gracias a la gesta heroica del pueblo boliviano que recuperó la democracia al elegir al presidente Luis Arce con el 55,11%”.

El tema cobra actualidad debido a que la Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas, promulgada después de que el TCP le diera luz verde, es uno de los argumentos a los que se apela desde filas opositoras para rechazar la denuncia de supuesto golpe de Estado.

El 20 de diciembre de 2019, después de que las bancadas del MAS, UD y PDC llegaran a un consenso, Eva Copa, entonces presidenta del Senado, formuló una consulta al TCP sobre la constitucionalidad de dos artículos del entonces proyecto de Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas.

Tras la renuncia de Evo Morales, Añez asumió la presidencia, se renovó el Órgano Electoral Plurinacional (TSE y los TED), con la misión de organizar los nuevos comicios, después de la anulación de las elecciones del 20 de octubre de 2019. Sin embargo, el mandato de las autoridades que cumplían funciones en el Ejecutivo y el Legislativo fenecía el 22 de enero de 2020, por lo cual, según indicaron entonces expertos, se requería la ampliación de mandato para evitar “un vacío de poder”. (Las elecciones se programaron para el 3 de mayo de 2020, aunque después, debido a la pandemia, se cambió la fecha).

Antes de la declaración del TCP, entre fines de diciembre 2019 y principios de enero de 2020, se emitieron diferentes puntos de vista en torno al tema de distintas organizaciones de la sociedad civil y de expertos.

Desde el Comité Nacional de Defensa de la Democracia indicaron que prorrogar el mandato de los entonces senadores y diputados “sería absolutamente inconstitucional”. La que entonces se conocía como “ala dura” del MAS sostuvo que “no corresponde la ampliación”. En tanto que el denominado Pacto de Unidad, conformado por sectores sociales base del partido azul, decidió “que la ALP (Asamblea Legislativa Plurinacional) rechace la prórroga de mandato de autoridades nacionales”.

El artículo de Lima se difundió en ese lapso de tiempo. En ese escrito, el ahora ministro de Justicia indica la existencia de una “situación excepcional”, que debía ser analizada en el contexto de tres hechos: 1) definición de la existencia de un fraude electoral, 2) convocatoria a elecciones generales del 3 de mayo de 2020, y 3) ampliación de mandato.

“Ahora bien, la realidad política se impone a la realidad constitucional y normativa. Si bien existe la posibilidad teórica de que el Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo queden cesados por el tiempo, el Gobierno no puede quedar paralizado hasta el mes de mayo o julio de 2020”, agrega Lima en el artículo.

Adiciona que ante esa “situación crítica”, las posibilidades son muy concretas y precisas, y acto seguido las explicó una por una: 1) que el TCP amplíe el mandato y declare la constitucionalidad del proyecto ley; 2) que el TCP declare que el proyecto de ley es inconstitucional; y 3) que el TCP declare que no existe materia jurídico constitucional en la consulta.

“Llegado el 22 de enero, la fuerza de los hechos y los acuerdos políticos debería garantizar al país una transición ordenada. Estos acuerdos políticos exigen que los asambleístas sostengan el debate y diálogo necesarios para lograr una salida viable”, indica Lima en su artículo.

El 15 de enero de 2020, el TCP emitió la Declaración Constitucional 0001/2020, en la que dispuso la constitucionalidad de los dos artículos sometidos a consulta. El 17 de enero, la ALP sancionó la ley y la remitió al Ejecutivo, que la promulgó el 20 de enero de ese año.

[Fuente: Por Pablo Peralta, Página Siete, La Paz, 09jul21]

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