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09ago21


Comentario de la OEA confirma los graves hallazgos del Análisis de Integridad Electoral realizado a petición del Gobierno de Bolivia en 2019


La Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la Secretaría General de la OEA reitera los hallazgos del Análisis de Integridad Electoral de 2019 en Bolivia

La Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) ha tomado conocimiento de un estudio encargado por la Fiscalía General de Bolivia que, según su introducción, analiza la "integridad de los sistemas informáticos y de la información generada durante las Elecciones Generales del Estado Plurinacional de Bolivia mediante la verificación de la seguridad de la infraestructura y de los registros existentes de la fecha del proceso electoral." |1| Habiendo analizado el documento, la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la Secretaría General de la OEA se ve en la obligación de señalar los errores y las omisiones más evidentes del mismo, así como de reiterar los hallazgos del Análisis de Integridad Electoral realizado por la Organización en 2019, y concluye que no es, ni será posible, garantizar la integridad de los datos y dar certeza sobre los resultados de esa elección.

El estudio pericial, pagado por la fiscalía, se refiere única y exclusivamente a temas informáticos con base en información desconocida y proporcionada por el ente estatal, y no abarca otros asuntos de suma importancia para comprender de manera integral los hechos de 2019. Asimismo, este ejercicio se llevó a cabo mucho tiempo después de la elección, fue realizado a distancia, por un equipo sin experiencia en materia electoral y contratado por la propia fiscalía.

A pesar de las profundas deficiencias de este informe pericial, la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia resalta que su principal acierto es que confirma los graves hallazgos en materia informática contenidos en el Análisis de Integridad Electoral llevado a cabo por la SG/OEA a petición del Gobierno de Bolivia en 2019. Por ejemplo, ratifica la utilización de dos servidores ajenos a la estructura tecnológica establecida para el sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP). También ratifica que el entorno permitía la manipulación de los datos, suplantación de actas o cualquier otra maniobra a través de usuarios con privilegios root |2| en TREP y cómputo; la falta de registros que impiden determinar la actividad de los usuarios sobre las bases de datos; que se redirigió el tráfico hacia una red externa que estaba fuera de dominio, administración, control y monitoreo del Tribunal Supremo Electoral (TSE); que hubo destrucción de la evidencia; y otros aspectos que comprometen la integridad de los sistemas utilizados en las elecciones de Bolivia en 2019.

Además de coincidir en estos hallazgos graves y de haber señalado que el proceso electoral tuvo "errores imperdonables", Juan Manuel Corchado, responsable del estudio, declaró: "Hemos hecho un informe a posteriori, años después del suceso (de 2019), centrado en los datos que la Fiscalía General de Bolivia nos ha transmitido (…) y se centra en el estudio de los datos y lo que pasó con ellos. El informe (de la OEA) va mucho más allá, ellos hacen un informe de todo el proceso electoral; nosotros ahí no nos hemos metido porque no tenemos datos". |3| "Nosotros nos hemos limitado a analizar las bases de datos". |4|

Otra gran diferencia entre el trabajo realizado por el equipo técnico de la OEA y el llevado adelante por los académicos contratados por la fiscalía radica en el espectro de información analizado y las fuentes utilizadas. En el caso del equipo técnico de la OEA, y tal como lo establecen los acuerdos firmados, se trabajó de manera independiente con la posibilidad de recopilar información y de entrevistar a una serie de actores relevantes (funcionarios del TSE y de Tribunales Electorales Departamentales, así como representantes de Ethical Hacking y NEOTEC). Lamentamos que los académicos que prepararon este último informe, a pesar de haber analizado y ratificado hallazgos fundamentales de la OEA, no se hayan reunido con el equipo de la organización ni con otros actores que hubieran podido compartir información de gran valía para la realización de un estudio verdaderamente objetivo y completo.

Sin sustento técnico desde el punto de vista electoral y con base únicamente en la comparación de algunos campos de las bases de datos, el informe parcial presentado por académicos afirma que "Se ha demostrado que esta gestión inadecuada de los sistemas informáticos no supuso una manipulación de los datos" |5|. Llama la atención que llegan a esta conclusión sin haber logrado identificar las imágenes de actas del TREP que se utilizaron también en el cómputo, desconociendo el grado de alteración que poseen, ignorando que no existe registro de los cambios o de quiénes los hicieron y que era posible eliminar evidencias, tal como ocurrió.

Como se menciona anteriormente, a pesar de lo limitado del análisis realizado, el informe reconoce que mediante la manipulación de la red se utilizaron dos servidores no registrados ni autorizados que tampoco eran controlados por la Dirección Nacional de Tecnologías de Información y Comunicación (DNTIC) del TSE ni la empresa auditora contratada por el TSE. También destaca que el equipo que operaba junto a NEOTEC tuvo a su arbitrio el flujo de los datos, con la capacidad de no dejar evidencias de alteraciones y afirma que "los administradores del servidor BO20 no tomaron las medidas necesarias para preservar los registros y se destruyeron así las pruebas que permiten analizar el comportamiento del servidor" |6|. Ante estas afirmaciones, no se puede dejar de mencionar que las evidencias no se destruyen solas ni por un simple error, sino con el propósito claro de ocultar hechos incriminatorios.

Es importante recordar que las verdaderas funciones del primer servidor oculto y la existencia del segundo fueron descubiertas por los técnicos de la OEA durante su trabajo de campo, ya que no habían sido incluidos en la documentación sobre el esquema informático entregado por las autoridades electorales. Es decir, se ocultó esta información y sólo se admitió su existencia una vez descubierta por los expertos de la OEA. No se puede concluir, como lo hace el informe pagado por la fiscalía, que no haber reportado estos servidores constituye negligencia o que es parte de un incidente involuntario. La incorporación de estos servidores constituye una manipulación en la infraestructura tecnológica y es parte de la red de mentiras con la que se buscó engañar al equipo de la OEA y a toda la población boliviana.

Cabe destacar, además, que la empresa NEOTEC poseía pleno control de la infraestructura del TREP, con facultades sobre las bases de datos, las aplicaciones y el sistema operativo. Esto permitía que pudiera manipular cualquier elemento de los sistemas aplicados sin dejar rastros. También tenía controles con máximos privilegios de las redes, sistemas y bases de datos del cómputo. La empresa tuvo, además, la posibilidad de alterar la evidencia posterior, que quedó bajo su resguardo y sin cadena de custodia, a pesar de tratarse de un actor interesado en la investigación judicial.

El propio informe pericial encargado por la fiscalía da cuenta de las extremas vulnerabilidades del sistema y de las manipulaciones que tuvieron lugar, señalando que se podía añadir, modificar o eliminar datos sin dejar evidencias. A través de distintas afirmaciones a lo largo del documento, los académicos contradicen su propia conclusión sobre la integridad de los resultados:

    1. En el Anexo II reconocen la "Alteración manual de las bases de datos" de servidores del TREP y cómputo a las 17:02 del 21/10/2019. Del mismo informe pericial se desprende que no quedó registro de actividad del usuario. Es decir, el estudio confirma que era posible la alteración manual de los datos y que esto podía hacerse sin dejar rastros. Más adelante, en el texto del documento, compararon las bases de datos de TREP y cómputo, señalando que no había diferencias significativas y por ello concluyeron que no había manipulación de los datos. Esta comparación que realizaron para fundamentar su dictamen es defectuosa, pues no permite detectar las alteraciones manuales como la que ellos mismos reconocen en el Anexo II. Sabiendo que existían ese tipo de alteraciones manuales, utilizaron un método para su análisis que no las detecta y, por tanto, induce a una conclusión errónea. La única manera de que usando ese método pudieran detectar dichas alteraciones sería que quien altere manualmente los datos, olvide actualizar alguna tabla o se equivoque.

    2. En el apartado 2.6 Conclusiones, sostienen: "A pesar de que el equipo pericial ha verificado la integridad del contenido de las bases de datos, hubo usuarios no identificados con capacidad de acceso al sistema informático del proceso electoral, como administrador, que tuvieron la capacidad de añadir, modificar y/o eliminar datos, así como de borrar los registros de las evidencias".

    3. En la Conclusión sobre el incidente FB-018, página 137 del documento, los autores expresan que "el borrado de las evidencias [...] supone una incidencia de riesgo alto ya que permite ocultar al comportamiento del servidor al equipo pericial y esconder así, posibles acciones malintencionadas".

    4. En el Anexo III, dictaminan "que los sistemas del TREP y cómputo oficial fueron independientes. La única información que se compartió entre ellos fueron las actas provenientes del extranjero". Esta afirmación, además de ser falsa, expone la deficiencia del análisis realizado sobre las bases de datos, pues no pudo siquiera identificar las imágenes de actas que no poseían respaldo papel y que, sin ser del extranjero, se integraron al cómputo. Tampoco pudo, por lo tanto, identificar su origen, integridad y autenticidad. Teniendo en cuenta lo anterior, y sumado a los otros conceptos vertidos, no es posible que los autores puedan concluir que las bases de datos no fueron manipuladas.

En síntesis, el informe del análisis pericial reconoce que el trabajo realizado fue acotado, que fueron posibles las alteraciones manuales de los sistemas y bases de datos, que personas no identificadas podían efectuar cambios y no dejar rastros, que no existió supervisión, y que no se puede garantizar la integridad y autenticidad de la evidencia. A pesar de ello y con base únicamente en una simple comparación de las bases de datos, en el informe se afirma que no existió manipulación. Esta conclusión carece de sustento técnico científico y compromete el grado de profesionalismo de su dictamen pericial.

Cabe señalar, además, algunas significativas omisiones del informe de Corchado, Plaza y López. Si bien describe herramientas empleadas y actividades de análisis, no menciona el concepto de superficie de ataque, y omite documentar la exposición a Internet a través de un dominio privado (neotec.cc). Asimismo, los académicos contratados por la fiscalía no mencionan la falta de trazabilidad de las imágenes de actas del TREP, que debió ser sustentada con los metadatos de las mismas. Tampoco hacen referencia a que el informe de la empresa auditora Ethical Hacking confirmó que los administradores operaron en un lugar remoto y sin supervisión de ellos ni de la DNTIC.

El informe encargado por la fiscalía, por otra parte, no hace alusión a las técnicas anti-forenses, que pudieron aplicarse libremente en la infraestructura del TSE y que facilitan la manipulación, sobreescritura, o eliminación de la potencial evidencia, con el objetivo específico de evitar la detección por parte del perito forense. Esto no puede soslayarse, puesto que dificulta dar certeza de los hechos en su dictamen e impide garantizar la integridad y la autenticidad de los datos.

El documento tampoco aborda de manera específica los verdaderos riesgos de modificaciones de un software que no tenía preservación formal antes del proceso (carecía de hash) y fue modificado en pleno proceso electoral (para TREP y cómputo). El análisis de impacto, y en consecuencia su valoración, resultan deficientes en este aspecto.

Asimismo, el estudio no tiene en cuenta las buenas prácticas al momento de analizar los distintos incidentes, en especial la detención del TREP. Prueba de ello es que, ni se menciona el concepto de - causa raíz. No analiza debidamente el ciclo de vida de la información electoral, los tiempos de proceso ni los intervalos que facilitan las técnicas de manipulación (incrementados por la detención del TREP), lo que lo induce al error de señalar que son necesarias acciones simultáneas en ambos sistemas informáticos para lograr una manipulación de los resultados.

Otra deficiencia sustantiva del informe consiste en haber basado sus conclusiones en información que excluía los registros de accesos a la base de datos del cómputo durante el proceso electoral. El informe reconoce en el apartado 3.2.3, sobre la integridad de la base de datos del cómputo que, "Las fechas de esta evidencia comprenden entre el día 27 de octubre de 2019 y el día 3 de noviembre de 2019 y, por tanto, faltan los registros del proceso electoral". De la información que ellos mismos proveen se desprende que no analizaron los registros del proceso electoral sino de información posterior. Con eso pretenden concluir que no existieron accesos durante el proceso (existencia que reconocen en el Anexo II) y justificar la integridad de la base de datos del cómputo.

Se debe tener en cuenta, asimismo, que la potencial evidencia digital con la que contaron los académicos no se preservó según la ISO/IEC 27037 y tampoco se estableció la cadena de custodia de la misma. Además, estuvo en manos de interesados en la investigación que, tal como confirma el informe pericial, contaban con las capacidades para modificar, sobrescribir o destruir información sin dejar rastros. No es posible, por lo tanto, garantizar la autenticidad de la evidencia digital obrante en la causa y utilizada para el análisis pericial.

A las múltiples irregularidades mencionadas, se deben sumar otras que fueron detectadas durante el Análisis de Integridad Electoral realizado por la OEA. El equipo técnico de la OEA identificó también la existencia de un patrón de manipulaciones, falsificaciones y adulteraciones en el llenado de actas electorales, a través de mecanismos muy similares en seis departamentos diferentes y a favor de un único candidato. Es decir, una misma conducta reiterada en distintos departamentos que buscó favorecer a una misma persona. De las 4692 actas en formato digital peritadas (corresponden al 13,5% de las mesas de votación) se encontraron 226 casos en las que dos o más actas de un mismo centro de votación fueron llenadas por una misma persona.

Esta es otra de las razones por la que la revisión de las bases de datos de los sistemas que se realizó a pedido de la fiscalía carece de valor. Cabe recordar que la OEA hizo un ejercicio similar en el marco del Análisis de Integridad Electoral de las Elecciones Generales del 20 de octubre de 2019, pero descartó su utilidad para validar los resultados una vez que constató que existían actas con irregularidades o manipuladas y que no podía comprobarse que los documentos que alimentaron el sistema fueran genuinos.

El análisis realizado por el equipo técnico de la OEA reveló, además, que la cadena de custodia de las actas fue extremadamente frágil, que los traslados se hicieron de manera heterogénea y sin las medidas de seguridad correspondientes. Se observó, asimismo, que no se respetaron los protocolos previamente establecidos. Lo anterior quedó en evidencia al quemarse actas (en un número incierto) y más de 13.100 listas de electores habilitados (o listas índices).

A pesar de la importancia de las listas índice (que son clasificadas como material sensible), en cuatro departamentos se reportó la pérdida total de este documento. Es decir, 13.176 actas no pueden ser constatadas con la lista de electores porque este documento fue incendiado. Al no proceder el recuento de votos, resulta imposible tener certeza del número de sufragios emitidos en estas más de 13 mil mesas. Adicionalmente, es importante mencionar que en muchos casos en los que el material no se había incinerado, el equipo de la OEA reportó que las listas de electores tampoco pudieron ubicarse, bajo el argumento de que fueron traspapeladas con el material no sensible.

Estas irregularidades según el informe del análisis integral del proceso electoral fueron realizadas con manipulación dolosa del resultado electoral impidiendo por parte del equipo auditor validar el resultado de la elección Como dice literalmente "son acciones dolosas que tuvieron la intención de afectar el transcurso del proceso electoral". y es bueno reseñarlas nuevamente:

    - Debilitamiento de la autoridad electoral.

    - Paralización dolosa del Sistema de Transmisión de Resultados Preliminares (TREP)

    - Servidores clandestinos

    - Manipulación de servidor oculto- Utilización de esquema tecnológico con paralelo con fines indebidos- Ingresos remotos indebidos al sistema-

    - Accesos de personas no autorizadas al sistema

    - Provisión de información falsa e intento deliberado de ocultar servidores

    - Información falsa respecto a servidores utilizados

    - Llenado doloso e irregular de actas de escrutinio

    - Quema de materiales electorales

    - No se preservaron los metadatos de las imágenes del TREP

    - No se registró el valor de hash en el acta de congelamiento del software y posteriormente se realizaron modificaciones al mismo en pleno proceso electoral.

    - Se comprobó la transferencia de imágenes desde el servidor primario BO2 del TREP hacia el servidor de aplicaciones y publicador que alimentaba el Cómputo Oficial.

    Irregularidades en manejo de actas del exterior

    - Se hallaron residuales de Bases de Datos y de la aplicación de NEOTEC en servidores perimetrales.

    - Ingresos inexplicables y no autorizados al sistema

    - El responsable de la empresa NEOTEC modificó en más de una ocasión el software del Cómputo Oficial en pleno proceso.

    - Ingresaron al menos 1.575 actas del TREP (ambiente cuya red fue vulnerada y manipulada) directamente al Cómputo Oficial.

    - Se accedió durante el proceso de Cómputo Oficial directamente a modificar datos de la Base de Datos mediante sentencias SQL (que permiten cambiar datos sin utilizar la aplicación), para resolver fallas en un algoritmo de cálculos. Sólo en este acceso, que se llevó adelante 20 minutos después de un acceso directo a las bases de datos a efectos de "des-anular actas", se modificaron los datos de 41 mesas directamente sobre la base de datos.

    - No hubo una preservación adecuada de la evidencia sobre la elección.

    - La deficiente cadena de custodia no garantizó que el material electoral no haya sido manipulado y/o reemplazado.

    - Se constataron actas del voto en el exterior originales (sin llenar) en las instalaciones del TSE.

    - La autenticación para el uso del software del sistema de cómputo era débil y permitía a alguien tomar control con roles de administración. Se constató que con un mismo código se podían abrir varias sesiones, que se podía abrir una nueva pestaña del navegador antes de cerrar la anterior y que al retirarse quien estaba trabajando, pese a haber cerrado la aplicación, se podía acceder con su usuario sin autenticarse (incluyendo roles que permitían validar actas).

Ninguna de estas irregularidades es aceptable, ninguna de las acciones e intenciones humanas detrás de estas irregularidades es aceptable. Ninguna democracia aceptaría un proceso electoral como este.

En conclusión, nunca se va a poder tener confianza en esta elección, por la manipulación, la cantidad de irregularidades, y por la destrucción de evidencia informática y material. Este, y los otros estudios a pedido, marcan el fracaso de aquellos que intentan de cualquier manera validar lo imposible. De las elecciones observadas por la OEA en la última década, la de octubre de 2019 en Bolivia es probablemente la peor de todas. Constituye una vergüenza hemisférica por el cúmulo de irregularidades y por la manipulación flagrante del proceso electoral. Intentar validar este conjunto de irregularidades y manipulaciones, a través de estudios extemporáneos, constituye una grave afrenta a la democracia en el hemisferio.


Consideraciones jurídicas relevantes

    a. El informe de la OEA es vinculante para las partes:

Como lo señala el numeral 6 del Acuerdo entre la Secretaría General de la OEA y el Estado Plurinacional de Bolivia Relativo al Análisis de Integridad Electoral de las Elecciones Generales del 20 de octubre de 2019, el resultado del informe es vinculante para las dos partes. Corresponde lamentar, por tanto, los permanentes intentos de buscar informes alternativos que, además, dejan en evidencia de manera cada vez más contundente la seriedad, profesionalidad y certeza de los informes presentados por la OEA. Por estas razones técnicas y de derecho se insta al Estado boliviano a honrar el acuerdo firmado. Las permanentes violaciones al acuerdo dejan en claro la falta de apego a los compromisos adquiridos en el marco del Sistema Interamericano.

Ha quedado demostrado una y otra vez que, por más informes que se contraten, el informe del Análisis de Integridad Electoral de las Elecciones Generales del 20 de octubre de 2019 es, y continuará siendo, la referencia fundamental por haber sido el único realizado en tiempo y forma, in loco y con las necesarias capacidades técnicas de expertos y peritos para revisar distintos elementos del proceso electoral y acceder a la evidencia. No existe un análisis más exhaustivo sobre las elecciones generales de 2019 en Bolivia que el realizado por las distintas instancias de la OEA. La información publicada por la Organización es producto de las observaciones de la Misión que fue desplegada para las elecciones, así como de los hallazgos y conclusiones del Análisis de Integridad Electoral llevado a cabo en días posteriores a los comicios. Ambos ejercicios fueron llevados a cabo por expertos, a petición de las instituciones bolivianas y en el marco de los acuerdos firmados con distintas instituciones del Estado.

    b. Anulación de las elecciones

En la mañana del domingo 10 de noviembre de 2019, el ex Presidente Evo Morales llamó a la realización de nuevas elecciones durante una conferencia de prensa. En esa ocasión dijo: "Por ello, escuchando a los miembros de la Central Obrera Boliviana y al Pacto de Unidad y otros sectores sociales, he decidido: Primero, renovar la totalidad de vocales del Tribunal Supremo Electoral. En las siguientes horas, la Asamblea Legislativa Plurinacional, en acuerdo con todas las fuerzas políticas, establecerá los procedimientos para ello. Segundo: convocar a nuevas elecciones nacionales que mediante el voto permitan al pueblo boliviano elegir democráticamente a sus nuevas autoridades incorporando a nuevos actores políticos" |7|.

El 24 de noviembre de ese año, la Asamblea Nacional expidió la Ley de Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de Elecciones Generales |8|, por medio de la cual anuló el proceso celebrado el 20 de octubre de 2019 y destituyó a todos los integrantes de la Sala plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE). Una vez integrada una nueva autoridad electoral, el 5 de enero de 2020, se realizó la convocatoria a nuevas elecciones. La OEA cooperó con el TSE con el objetivo de fortalecer las capacidades de la nueva institución electoral. En el 2020, el MAS ganó la elección presidencial con el reconocimiento de la observación internacional y de los contendientes que participaron en los comicios. Hoy Bolivia tiene un presidente y autoridades locales electas de manera democrática.

Las 21 Misiones de Observación Electoral que la OEA ha desplegado en Bolivia desde 1966, así como todas las que despliega en la región, han actuado siempre en concordancia con los principios de objetividad, neutralidad, profesionalismo e imparcialidad. Así lo hicieron durante el referéndum de 2016, en las elecciones de 2019, en las elecciones de 2020, así como en las más recientes de 2021. Lo anterior deja en evidencia que las razones de actuación de la OEA son absolutamente técnicas y apegadas a principios y mejores prácticas en materia electoral.

c.- Continuidad institucional:

En su comunicado del 10 de noviembre de 2019, el Secretario General de la OEA hizo un llamado a los actores gubernamentales y políticos, y a las instituciones a "actuar con apego a la Constitución, responsabilidad y respeto por las vías pacíficas" |9| y manifestó que "los mandatos constitucionales no deben ser interrumpidos, incluido el del Presidente Evo Morales" |10|. La OEA fue la primera organización internacional que se pronunció en tal sentido, en defensa de la Constitución, de los ordenamientos que surgen de la misma, así como de los mandatos del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo. El que diga lo contrario, miente flagrantemente y pretende instalar una narrativa falsa que no coincide con los hechos ni con la documentación al respecto.

En realidad la visión de la comunidad internacional va aún más allá, por ejemplo, el día 14 de noviembre la entonces Alta Representante de la Union Europea Federica Mogherini se dirigió al Parlamento Europeo en sesión especial sobre la crisis boliviana: "de acuerdo a la Constitución y dada la ausencia y renuncia del Presidente y el Primer Vicepresidente, la Segunda Vicepresidente debe ser la próxima en la línea de sucesión asumiendo la presidencia en carácter provisional hasta las nuevas elecciones".

d) Violencia e impunidad

La violencia durante el proceso electoral boliviano y etapas subsiguientes fue permanentemente denunciada por la OEA y el sistema interamericano integralmente. Incluso fue aprobada una resolución del Consejo Permanente al respecto. La violencia empezó mucho antes de los informes presentados, no como algunos han mentido al respecto. Lamentablemente cada actor político en el poder ha procurado amnistiar a quienes habrían cometido violencia en su nombre. Ello es completamente inaceptable. La violencia, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad cometidos, ya sea asesinato, encarcelamiento político o persecución política deben ser juzgados. Dado que las lógicas de amnistía, persecución política y falta de garantías continúan se entiende que la Corte Penal Internacional es el tribunal competente para llevar adelante estos juzgamientos.

En 2020, Bolivia volvió a celebrar elecciones como establece la Carta Democrática Interamericana: " libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos". Esto, en parte, fue posible gracias al trabajo minucioso y profes ional realizado por los equipos que desplegó la Secretaría General de la OEA. Los intentos por reescribir la historia reciente de Bolivia no cesarán, pero la verdad es una y se encuentra detallada, de manera objetiva, en el informe de observación y en el de Análisis de Integridad Electoral realizado por la OEA. La Secretaría General de la OEA Secretaría para el Fortalecimiento para la Democracia siempre se ha conducido con transparencia y velando por la integridad de los procesos electorales que observa y analiza. Cuando se ha encontrado manipulación, así lo ha dicho, y cuando no, ha defendido los resultados.

[Fuente: Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia, Secretaría General de la OEA, 09ago21]
Notas:

1. Análisis de Integridad Electoral. Elecciones Generales del Estado Plurinacional de Bolivia. 20 de octubre de 2019. Corchado, Juan Manuel; Plaza, Pablo y López, Manuel. Universidad de Salamanca. (Julio 2021). Página 10. [Back]

2. El usuario root es aquel que cuenta con todos los privilegios y permisos para realizar acciones sobre un sistema operativo. [Back]

3. https://www.facebook.com/BoliviatvOficial/videos/583979029433597 [Back]

4. https://www.lostiempos.com/actualidad/pais/20210801/corchado-ratifica-que-estudio-no-se-centroverificar-si-hubo-no-fraude [Back]

5. Análisis de Integridad Electoral. Elecciones Generales del Estado Plurinacional de Bolivia. 20 de octubre de 2019. Corchado, Juan Manuel; Plaza, Pablo y López, Manuel. Universidad de Salamanca. (Julio 2021). Página 15. [Back]

6. Análisis de Integridad Electoral. Elecciones Generales del Estado Plurinacional de Bolivia. 20 de octubre de 2019. Corchado, Juan Manuel; Plaza, Pablo y López, Manuel. Universidad de Salamanca. (Julio 2021). Página 137. [Back]

7. Video disponible en: https://www.cnn.com/videos/spanish/2019/11/10/evo-morales-anuncia-eleccionesgenerales.cnn [Back]

8. Ley. No. 1266. Disponible en: https://www.oep.org.bo/wp-content/uploads/2020/01/LEY_1266.pdf [Back]

9. OEA :: Comunicado del Secretario General sobre Informe Preliminar Auditores Proceso Electoral en Bolivia (oas.org) [Back]

10. OEA :: Comunicado del Secretario General sobre Informe Preliminar Auditores Proceso Electoral en Bolivia (oas.org) [Back]


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