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16jun10


Asamblea sanciona Ley del OEP que da 9 cuotas al Presidente


La Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó ayer la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (OEP), la primera de las cinco normas fundamentales, que otorga al menos nueve cuotas al Presidente en los tribunales electorales departamentales.

La norma se aprobó al mediodía de ayer y, según un comunicado oficial de Palacio, será promulgada por el presidente Evo Morales hoy a las 08.00.

Para el presidente del Senado, René Martínez (MAS), con la aprobación de la ley se pone fin a la Corte Nacional Electoral (CNE) para dar paso a la creación del "cuarto poder del Estado", es decir, el Órgano Electoral Plurinacional.

No obstante, esa entidad no será totalmente autónoma; sino que el Jefe de Estado podrá designar a un vocal electoral en cada uno de los nueve tribunales electorales departamentales; no obstante, el artículo 206 de la Constitución establece que los vocales de los tribunales departamentales deben ser designados por las asambleas departamentales. "Las Asambleas Legislativas Departamentales seleccionarán por dos tercios de votos de sus miembros presentes, una terna por cada uno de los vocales de los tribunales departamentales electorales. De estas ternas, la Cámara de Diputados elegirá a los miembros de los Tribunales Departamentales Electorales, por dos tercios de votos de los miembros presentes, garantizando que al menos uno de sus miembros sea perteneciente a las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos del departamento".

Aun así, el MAS pone como antecedente el hecho de que en la actualidad el Jefe de Estado designa a un vocal en cada una de las nueve cortes.

La norma también estableció que la Dirección de Identificación se quede en manos de la Policía y no con el OEP como se había planteado. Además, los pueblos indígenas tendrán sus representantes en estas instituciones.

Con la norma se crea también la Unidad de Fiscalización, instancia que se hará cargo de la regulación y fiscalización del patrimonio, origen y manejo de los recursos económicos de las organizaciones políticas y del financiamiento de la propaganda electoral de todas las organizaciones que participen en procesos electorales. Coordinará directamente con la Contraloría General del Estado.

En las disposiciones transitorias de la ley se instituye el Servicio de Registro Cívico, que se encargará del Padrón Biométrico y del Registro Civil en un plazo de transición de 90 días a partir de la posesión de los nuevos vocales electorales.

Estas autoridades deberán ser elegidas dentro de los 60 días siguientes a la promulgación de la ley. De la misma forma, la Cámara de Diputados deberá elegir en el mismo plazo a las nuevas autoridades departamentales electorales.

Para destacar

La Ley del Órgano Electoral es la primera de las cinco leyes fundamentales requeridas por la Constitución Política del Estado.

Esta norma será promulgada hoy por el presidente Evo Morales y entrará de inmediato en vigencia.

Ya no se llamará Corte Nacional Electoral, sino Órgano Electoral Plurinacional (OEP) y será el cuarto poder del Estado.

No obstante, el Presidente podrá designar a vocales departamentales, interfiriendo con la autonomía de ese órgano.

[Fuente: La Prensa, La Paz, 16jun10]

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