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23ago15


Fallo del TC es clave para definir el futuro de las ONG en Bolivia


El fallo que emita el Tribunal Constitucional (TC) sobre el recurso de inconstitucionalidad de dos artículos de la Ley 351 y el decreto reglamentario 1597 será clave para que el Gobierno tome el control hegemónico de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), fundaciones y organizaciones sin fines de lucro.

Una resolución contraria al recurso, presentado por el Defensor del Pueblo, Rolado Villena, le otorgará automáticamente la potestad al Ministerio de Autonomías de entregar y revocar las personerías jurídicas de estas entidades colectivas.

El jefe jurídico del Ministerio de Autonomías, Javier Zúñiga, aclaró que las ONG y fundaciones no deben preocuparse si cumplen los requisitos para la adecuación de estatutos y su registro con los objetivos determinados para sus operaciones, pues seguirán funcionando como corresponde y no se les revocará la personería jurídica.

"Si una entidad colectiva en vez de dedicarse a ayudar a los niños, como es su objeto establecido en su estatuto, se dedica a hacer generar inestabilidad con acciones políticas, lógicamente que está fuera de su misión, por tanto es sujeto a una revocatoria de personería", aseveró.

En cambio la directora de la Unión Nacional de Instituciones para el Trabajo de Acción Social (UNITAS), que aglutina a 26 organizaciones no gubernamentales (ONG), Susana Eróstegui, precisó que el Gobierno está buscando la toma total del control de estas entidades colectivas y alinearlas a sus condiciones, violando la libre asociación.

El presidente del Colegio de Politólogos de La Paz, Ludwin Valverde, consideró como "clave" la decisión del TC para el futuro de las organizaciones colectivas sin fines de lucro porque dependerá de este punto si el Gobierno consigue finalmente tomar el control total de estas organizaciones.

Aunque también dijo que lo sensato sería un fallo en sujeción al respeto de la Constitución, que sería en favor de las ONG.

Antecedentes

El Defensor del Pueblo, Rolando Villena, presentó en noviembre de 2014 un recurso de inconstitucionalidad a dos artículos de la Ley 351 de Otorgación de Personalidades Jurídicas, promulgada el 19 de marzo de 2013 por el presidente Evo Morales y del Decreto Supremo 1597 de reglamento a la otorgación de personería y envió la solicitud de "amicus curiae" (amigos de la corte) para que terceras partes emitan criterio sobre el tema en particular antes de que el Tribunal emita su fallo.

El TC debió pronunciarse ya sobre este tema porque, según Eróstegui, se pasó del plazo establecido, por lo que considera se conocerá la resolución en cualquier momento, lo que definirá en gran medida el futuro de las entidades colectivas.

La representante de UNITAS precisó que la ley y el decreto mencionados facultan al Gobierno a disolver una ONG y fundación sin argumentar razones y sin procedimiento judicial, es decir que el "Ministerio de Autonomías otorga y quita la personería convirtiéndose en juez y parte sin intervención de terceros ni debido proceso, por tanto se puede colegir que buscarán argumentos para revocar la personería para las entidades colectivas que no son de su agrado".

Además, para reconocerlas, obligan a que éstas adapten sus estatutos y objetivos a los planes gubernamentales de desarrollo. La ley también establece que los activos de estas entidades sean tomados por el Estado "35 días después" de anunciada su disolución.

Eróstegui cuestionó que la norma sea ambigua al darle la facultad a la Asamblea Legislativa Plurinacional de solicitar la revocatoria de la personalidad jurídica en casos de "necesidad o interés público".

"Es un concepto ambiguo que puede ser usado por el Gobierno contra entidades críticas. Ello contraviene a la Constitución Política del Estado, que garantiza la libre asociación. Nosotros queremos claridad y esperamos que el fallo sea favorable para que se respete la Constitución y podamos tener ciertas garantías", aseveró.

En 2013, el Gobierno apeló a esta norma, que no había sido demandada de inconstitucionalidad, para expulsar del país a la ONG ibis Dinamarca, sin especificar razones para ello, ni presentar pruebas.

Apuntes.

Personería jurídica

Es el reconocimiento jurídico que se da a una entidad civil sin fines de lucro para ser objeto de derechos y contraer obligaciones.

Regulación

La modificación de estatutos o reglamentos internos deberá ser tramitada ante el Ministerio de Autonomías para su respectiva actualización en el Sirepeju (Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas).

Revocatoria

La solicitud será presentada mediante nota al Ministerio de Autonomías, fundamentando la existencia de una o más causales de revocatoria.

Plazos

El Ministerio de Autonomías, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, notificará a la parte afectada para que dentro de cinco días hábiles posteriores, a partir de la notificación, presente descargos.

Siete causales de revocatoria

El jefe jurídico del Ministerio de Autonomías precisó que se han especificado siete causales para la revocatoria de la personería jurídica.

La primera es el incumplimiento de la Ley 351 y el reglamento de la norma.

"Otra argumentación es por necesidad o interés público, que debe ser analizado por la Asamblea Legislativa, que puede fallar por la revocatoria de su personería, argumentando que determinada ONG o fundación no está cumpliendo con sus objetivos", explicó.

Zúñiga señaló que otra causal es que estas entidades públicas se dediquen a otras actividades que no sean de su función de acuerdo a su objetivo.

Un cuarto elemento de revocatoria es por transferencia o comercialización de su personería.

Una quinta causal es por sentencia penal ejecutoriada. Una sexta causal es por no desarrollar ninguna actividad en el marco de su objeto y fines, en un periodo de cinco años. Y un último punto es por incumplimiento a las políticas y normas sectoriales, previo informe del ministerio del área que corresponde.

[Fuente: Opinión, Cochabamba, 23ago15]

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