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25jul13


Más de 2 mil ONGs tienen plazo hasta octubre para tramitar su personería jurídica


Más de 100 de organizaciones no gubernamentales (ONGs), fundaciones, entidades civiles y organizaciones sociales que desarrollan actividades en más de un departamento de Bolivia iniciaron trámites para la obtención de su personería jurídica, en cumplimiento de la Ley 251, informó el Ministerio de Autonomías.

La Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas N. 251 tiene por objeto regular la otorgación y el registro de la personalidad jurídica concedida a organizaciones sociales que desarrollen actividades en más de un departamento. La norma se aplica a organizaciones sociales, ONGs, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro.

La Ley define que una personalidad jurídica es "el reconocimiento jurídico a la aptitud legal que se da a una entidad civil sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales y fundaciones sobre la capacidad suficiente para ser sujeto de derechos y contraer obligaciones, además de realizar actividades que generen plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismo y frente a terceros".

La norma establece que el Ministerio de Autonomías es la entidad competente para la otorgación y registro de la personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro cuyo ámbito de acción sea mayor a un departamento. Antes de la vigencia de esta ley, las personalidades jurídicas estaban a cargo de las Prefecturas, mientras que el Estado atendía las solicitudes de entidades religiosas.

Con la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez, la otorgación de personerías jurídicas es una competencia exclusiva del Estado Plurinacional de Bolivia. Según el artículo 298 de la CPE, es atribución del Estado la otorgación de personalidad jurídica a este tipo de organizaciones, en tanto que el artículo 300 reconoce la competencia de las Gobernaciones para otorgar la personalidad jurídica a organizaciones que desarrollan actividades en su jurisdicción.

La Ley 251 dispone que los gobernadores departamentales otorgarán personerías a las instituciones a nivel departamental, pero si una de ellas desea ampliar su campo de acción debe acudir al nivel central del Estado, es decir al Ministerio de Autonomías o a la Cancillería en caso de que sea una entidad religiosa.

Desde la aprobación del Decreto Supremo reglamentario de la Ley el pasado 17 de junio, el Ministerio de Autonomías recibió las solicitudes de más de cien ONGs, informó a la agencia ABI el funcionario de esa cartera de Estado Fernando Zeballos. No obstante, se estima que antes de la aprobación de la norma más de 1.200 entidades de la sociedad civil presentaron solicitudes para obtener personería jurídica.

Según un informe de la Cancillería, en todo el territorio nacional operían al menos 2.175 ONGs, de las cuales 144 son extranjeras. Zeballos confirmó que todas ellas tienen plazo hasta octubre de este año para presentar su solicitud, razón por la cual recomendó a los interesados iniciar su trámite cuanto antes.

Son requisitos imprescindibles para la obtención de la personalidad jurídica la Escritura Pública de Constitución de la institución, el Estatuto, el Reglamento Interno, las Actas de Aprobación del Estatuto y del Reglamento Interno, y un Poder Notariado del Representante Legal.

¿Reordenamiento o represión política?

El gobierno boliviano decidió reforzar los sistemas de control de las ONGs que operan en el país argumentando que algunas de ellas no cumplen un rol "social" y se dedican a "conspirar" contra el gobierno de Evo Morales, ya sea "financiando" protestas antigubernamentales (como por ejemplo las movilizaciones de los indígenas del TIPNIS) o asumiendo posturas abiertamente "políticas".

En marzo de 2012 el ministro de la Presidencia Juan Ramón Quintana denunció que en la amazonia boliviana rige una "política imperial ambiental" implementada por ONGs para beneficiar a empresas transnacionales bajo un camelo de protección de reservas naturales en emplazamientos como el TIPNIS. Recordó que en el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada (2002-2003) se creó el mayor número de parques y reservas en el país, a su juicio, para un saqueo posterior.

Quintana explicó que en los últimos 15 años la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (Usaid) impuso en Beni y Pando la denominada Iniciativa para la conservación en la amazonia andina con el respaldo de líderes indígenas y autoridades municipales y prefecturales. "Hoy impera una política ambiental de corte imperial, que hace que las oenegés sean los eslabones de la economía de las grandes empresas transnacionales", aseguró.

"¿Quiénes realmente financian a las ONGs? Les financian los gobiernos europeos y USAID. Detrás de cada oenegés medioambiental hay una gotita de sangre y hay humo que sale de los cañones de los fusiles que hoy están en Afganistán, Irak y en Libia", afirmó el ministro de la Presidencia y reveló que oenegés medioambientalistas son financiadas por la British Petroleum y American Energy, ambas dedicadas a la exploración y producción de petróleo y gas natural en el Parque Nacional Noel Kempff Mercado, ubicado en el departamento de Santa Cruz.

"Resulta que las grandes empresas transnacionales que depredan el medioambiente, terminan financiando a las oenegés para que conserven nuestros bosques", ironizó Quintana y aseguro que el conflicto por la construcción del tramo II de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos por el TIPNIS es el "ejemplo más claro" respecto al intervencionismo de las oenegés "sobre el escenario político en nombre de la supuesta defensa de los derechos humanos y de la protección de esa región".

En septiembre de 2011 una comisión legislativa integrada solo por parlamentarios del MAS comenzó a investigar a todas las ONGs del país. Integraron la comisión investigadora los senadores oficialistas Eugenio Rojas Apaza, Rhina Aguirre Amézaga y Roxana Camargo Fernández y los diputados masistas Betty Tejada, Juan Carlos Cejas y Marcelo Elío. Los legisladores de la oposición se negaron a participar en esta instancia creada expresamente para "perseguir" a todas las organizaciones opositoras.

En el último año el régimen del MAS adoptó diferentes medidas para mantener a raya a las ONGs "rebeldes", como por ejemplo el congelamiento de sus trámites de registro, y por ende el bloqueo de sus fuentes de financiamiento.

Según el Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en varios países de América se observa una creciente sofisticación de los mecanismos destinados a impedir, obstaculizar o desmotivar la labor de defensa y promoción de los derechos humanos.

El informe de la CIDH señala que muchos gobiernos de la región desprestigian y estigmatizan a los activistas sociales, restringen sus fuentes de financiamiento e incluso los intimidan con acciones penales. Además, continúan las agresiones, desapariciones forzadas, amenazas, seguimientos y allanamientos.

La Comisión ha identificado que, históricamente, la falta de cumplimiento a las obligaciones de respeto y garantía del derecho de reunión por parte de los Estados de la región ha derivado en hechos de violencia generalizada en los que no sólo se vulnera seriamente el ejercicio de este derecho, sino también los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad y a la seguridad de las personas que participan en manifestaciones de protesta social. Al respecto, la CIDH se pronunció sobre la intervención policial a la VIII Marcha Indígena en defensa del Territorio Indígena del Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) el 25 de septiembre de 2011.

El informe de la CIDH también llama la atención sobre nuevos mecanismos de control de organizaciones defensoras de derechos humanos, como por ejemplo la investigación de sus fuentes de financiamiento. Algunos Estados alegan que estas pesquisas buscan la "transparencia".

En 2010 la CIDH recibió información sobre un Proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la información pública presentado por el gobierno de Bolivia a la Asamblea Legislativa Plurinacional, aplicable a las autoridades y también a las entidades privadas que reciban fondos o bienes "de cualquier origen, para la consecución de fines de interés público o fines sociales".

Según la CIDH, el citado precepto asimila a las organizaciones de la sociedad civil, independientemente de cuál sea el origen de su financiamiento, a las obligaciones de acceso a la información que corresponden a las autoridades, situación que puede exceder los límites de confidencialidad que las organizaciones de derechos humanos requieren para su libre accionar con independencia, y afectar en forma desproporcionada la libertad de asociación.

La Comisión reconoce que el derecho de acceso a la información genera obligaciones para todas las autoridades públicas de todas las ramas del poder y de los órganos autónomos, y también vincula a quienes cumplen funciones públicas, prestan servicios públicos o ejecutan recursos públicos en nombre del Estado. Todos ellos están obligados a suministrar información exclusivamente respecto al manejo de los recursos públicos.

Sin embargo, aclara la CIDH, los recursos financieros que reciben las organizaciones sociales no son, en principio, de carácter público. En cualquier caso, recalca la Comisión, los Estados pueden solicitar legítimamente información a las organizaciones sobre sus relaciones jurídicas privadas cuando realicen funciones de investigación de algún delito, o bien, fiscalización tributaria.

Por otro lado, la CIDH se enteró de que el gobierno boliviano estaría aplicando de manera discrecional la Ley N. 2493 de 4 de agosto de 2003, que dispone la exención de impuestos para "asociaciones civiles, fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente que tengan convenios suscritos, y que desarrollen actividades religiosas, de caridad, beneficencia, asistencia social, educativas, culturales, científicas, ecológicas, artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales, sindicales o gremiales".

El año pasado organizaciones sociales bolivianas denunciaron que la administración tributaria ha rechazado muchas resoluciones administrativas tramitadas por entes sin fines de lucro. Según los denunciantes, las autoridades actúan de manera discrecional a partir de una interpretación restrictiva de lo "no lucrativo", excluyendo del beneficio a organizaciones que pagan honorarios a sus directores o miembros de la asamblea de asociados, sin diferenciar si dichos pagos constituyen una distribución de excedentes o pagos por servicios personales que contribuyen al logro del fin social.

Con esos antecedentes, la CIDH recalcó que los Estados deben promover el ejercicio de la libertad de asociación y las actividades de promoción y defensa de los derechos humanos de la manera más amplia, y no deberían restringir de manera discrecional los beneficios fiscales de manera que se desincentive el libre ejercicio de este derecho.

[Fuente: Bolpress, La Paz, 25jul13]

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