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jun13


Reglamento Operativo del Programa Solidario Comunal - Prosol


TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I
DEL MARCO LEGAL, ÁMBITO DE APLICACIÓN y OBJETO

Artículo 1. (Marco Legal).- El presente Reglamento se emite en cumplimiento a la normativa en actual vigencia :

Constitución Política del Estado. El articulo 298 que establece las competencias Exclusivas del nivel central y en su parágrafo II numeral 35 establece a las políticas generales de desarrollo productivo, el articulo En su articulo 306 establece el modelo económico boliviano el cual es Plural y esta orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien, el 307 dispone que el Estado reconocerá, respetara, protegerá y promoverá la organización económica comunitaria, el articulo 405 menciona que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado que priorizara sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, el Articulo 406 establece que el Estado garantizara el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria , el articulo 407 menciona que dentro de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, coordinación con las entidades territoriales autónomas que en su numeral 1 establece: 1.- Garantizar la soberanía y seguridad alimentaria alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario.El articulo 408 dispone que el Estado determinara estímulos en beneficio de los pequeños y medianos productores con el objeto de compensar las desventajas del intercambio inequitativo entre los productos agrícolas y pecuarios con el resto de la economía.

Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez. En su parágrafo II del artículo 92 establece que una competencia exclusiva de los Gobiernos Departamentales es la promoción del Desarrollo Productivo en el marco de la Economía Plural.

Ley de la República Nº 3741 de fecha 14 de Septiembre de 2007, modificado por la Ley Nº 211 del 23 de diciembre del 2011; que establece un mecanismo de inversión pública con administración directa de recursos públicos, a través del Programa Solidario Comunal Departamental (PROSOL), por las comunidades campesinas e Indígenas del Departamento de Tarija para la ejecución de Iniciativas Productivas Comunitarias.

Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz.

Artículo 2. (Ámbito de Aplicación).- Las disposiciones del presente Reglamento regirán la actuación de la Gobernación del Departamento de Tarija, de las comunidades campesinas e Indígenas que reciban recursos por concepto de transferencia y organizaciones e instituciones involucradas en la ejecución del Programa Solidario Comunal Departamental (PROSOL), como la FSUCCT representada por sus nueve Centrales, con las Federación Regional del Chaco y Especial de Bermejo y con las Organizaciones matrices de los Pueblos Indígenas.

Artículo 3. (Objeto).- El objeto del presente Reglamento es normar la Transferencia, Ejecución, funcionamiento, gestión operativa del Programa Solidario Comunal Departamental (PROSOL), que tiene el propósito de fortalecer y promover la Producción Comunitaria, Sostenible, Campesina e Indígena, para garantizar la Seguridad y Soberanía Alimentaria.

CAPITULO II
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

Artículo 4. (Principios).- La aplicación del presente Reglamento está orientada bajo los siguientes principios:

PARAGRAFO I.- En cuanto a las líneas generales:

Numeral 1). Armonía y Equilibrio con la Madre Tierra. El uso y acceso a las bondades de la Madre Tierra para satisfacer las necesidades alimentarias se hará en el marco de la convivencia armónica con la naturaleza.
Numeral 2). Vivir Bien. Se fundamenta y justifica en el interés colectivo, sirviendo con objetividad a los intereses generales de nuestro país intercultural, con acceso y disfrute de los bienes materiales y la realización efectiva, subjetiva, intelectual y espiritual de la población, garantizando la satisfacción de las necesidades básicas, en armonía con ta Madre Tierra y en comunidad con los seres humanos
Numeral 3) Solidaridad. Los recursos del PROSOL deben favorecer a toda la Comunidad Campesina e Indígena;

PARAGRAFO II.- En cuanto a la contratación de Bienes y Servicios:

Numeral 1). Buena Fe. Se presume el correcto y ético actuar de los Responsables de Administración Comunal;
Numeral 2). Economía. Los procesos de contratación para la adquisición de bienes y servicios, manejo y disposición de bienes, se desarrollarán con celeridad y responsabilidad;
Numeral 3). Eficacia. Los procesos de contratación para la adquisición de bienes y servicios, manejo y disposición de bienes, deben permitir alcanzar los objetivos y resultados programados por la Asamblea General Comunal;
Numeral 4). Eficiencia. Los procesos de contratación para la adquisición de bienes y servicios, manejo y disposición de bienes, deben ser realizados oportunamente y en tiempos óptimos.
Numeral 5). Libre Participación. Las contrataciones que realicen los Responsables de Administración Comunal deben permitir la libre participación y la más amplia concurrencia de proponentes, a través de mecanismos de publicidad, con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio y calidad;
Numeral 6). Transparencia. Los actos, documentos y la información de los procesos de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios, son públicos y están al alcance de todos los miembros de la Comunidad campesina e Indígena.

PARAGRAFO III: En cuanto al destino de los Recursos:

Numeral 1). Los Recursos serán destinados única y exclusivamente a la producción agrícola, pecuaria y artesanal en el marco de la seguridad y soberanía alimentaria.
Numeral 2). Los Recursos transferidos son de la Comunidad Campesina e Indígena, por lo tanto es obligación de cada afiliado de que los mismos sean correctamente invertidos en la producción agrícola, pecuaria y artesanal que genere la economía comunitaria.
Numeral 3). Toda adquisición de bienes y servicios establecida como Iniciativa Productiva Comunitaria deben responder a un proceso de la producción comunitaria establecida en un Plan Comunal elaborado de acuerdo a sus usos y costumbres.
Numeral 4). Se permitirá repetir la iniciativa productiva comunitaria, solo en caso que el mismo responda a requerimiento de una producción planificada y/o ejecución en faces o etapas.

PARAGRAFO IV: En cuanto a la Prohibición del destino de los bienes y recursos

Numeral 1). Se prohibe la asignación de recursos en efectivo a las familias campesinas e indígena por parte de los Responsables de Administración Comunal de cada Comunidad Campesina e Indígena.
Numeral 2). Se prohibe la venta de bienes adquiridos con recursos del PROSOL.

Artículo 5. (Definiciones).- Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

PARAGRAFO I. Afiliado: A la Familia Campesina e Indígena que es parte de una Organización Territorial la misma que cumple con todos los requisitos para ser miembro de la Organización Campesina e Indígena de acuerdo a sus usos y costumbres; la Asamblea General Comunal es la que acredita esta condición con el único objeto de establecer el monto total de recursos a ser transferidos a la comunidad campesina e indígena.

PARAGRAFO II. Participantes: Es la familia campesina e indígena que hace vida orgánica y produce por cuenta propia en la Comunidad, que están afiliados a la Sub Central, Central, FSUCCT y Organizaciones matrices respetivamente.

PARAGRAFO III. Iniciativa Productiva Comunitaria; es la producción comunitaria que ocurre en la comunidad campesina, realizada por el conjunto de las familias que conforman la comunidad campesina, a través de las practicas productivas instauradas en los usos y costumbres de La propia comunidad, cuyo objetivo principal es la preservación, el cuidado y el mejoramiento de la vida social en comunidad, por lo tanto valora el cultivo de las relaciones comunitarias entre los vecinos, el uso y acceso equitativo y justo a los recurso productivos de todas las familias de La comunidad. El reconocimiento del valor de todas las familias en su complementación productiva dentro de la comunidad; El reconocimiento y valoración del conocimiento productivo ancestral propio y su capacidad de respetar a la madre tierra, expresado en el cuidado de los cultivos ancestrales como parte de un patrimonio invaluable de la humanidad y en la producción sana, saludable y accesible para los propios productores, su comunidad y su entorno social. La producción comunitaria se complementa con la producción individual, con la producción colectiva o asociativa y con la producción estatal.

PARAGRAFO IV. Comunidad Campesina. Conjunto de familias campesinas e Indígenas que comparten territorio, cultura, historia, lengua y están organizadas legítimamente de acuerdo a sus normas y procedimientos propios.

PARAGRAFO V. Economía Comunitaria. Constituye un modelo de desarrollo que comprende sistemas de planificación, organización, producción, generación de excedentes y su distribución para el bienestar común; basado en la cosmovisión de las comunidades campesinos e Indígenas, quienes administran su territorio, recursos y tienen sus propias formas de organización en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.

TITULO II
DEL MARCO INSTITUCIONAL

CAPITULO I
DE LA GOBERNACIÓN

Artículo 6. (La Gobernación).-

PARÁGRAFO I.- La Gobernación del Departamento de Tarija es el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, es la entidad que tiene dentro de sus atribuciones la de ejecutar la Promoción y Administración de los Servicios para el desarrollo Productivo, Agropecuario y Ejecutar Políticas Públicas a Nivel Departamental para elevar la Productividad y Competitividad del Sector Productivo en el Marco de la Economía Plural.

PARÁGRAFO II.- Para fines del Programa Solidario Comunal Departamental (PROSOL) la Gobernación asume las siguientes atribuciones:

Literal a): Generar en coordinación con La FSUCCT que representa a las Centrales Provinciales, Sub Centrales y las Comunidades Campesinas e Indígenas las Políticas de fortalecimiento a la Economía Comunitaria en el marco del Programa de Transferencia Directa de Recursos Departamentales.
Literal b): Normar el funcionamiento y organización de transferencia de recursos en consenso con las comunidades campesinas e indígenas.
Literal c): Gestionar recursos adicionales de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la ley N° 3741.
Literal d): Transferir recursos provenientes de las regalías petroleras anualmente a las comunidades campesinas e indígenas.
Literal e): Ejercer la dirección y coordinación operativa de la Transferencia de recursos a la Comunidad Campesina e Indígena.
Literal f): Garantizar la cobertura total y anual de la política de transferencias a todas las Comunidades campesinas e Indígenas.

Artículo 7. (Atribuciones del Gobernador).- El Gobernador en el marco del Programa de Transferencia Directa de Recursos Departamentales tiene las siguientes atribuciones:

Numeral 1): Designar al Director Departamental del Programa Solidario Comunal (PROSOL) de una terna elaborada en CONSENSO por la FSUCCT representada por sus nueve Centrales, con las Federación Regional del Chaco y especial de Bermejo y con las Organizaciones Matrices de los Pueblos Indígenas.
Numeral 2): Garantizar la asignación presupuestaria anualmente para la transferencia de recursos a las comunidades campesinas e indígenas para la ejecución de las Iniciativas Productivas Comunitarias de forma oportuna.

Artículo 8. (Atribuciones de la Asamblea Legislativa Departamental).- La Asamblea Legislativa Departamental, en el marco de Programa Solidario Comunal (PROSOL) tiene las siguientes atribuciones:

Numeral 1): En el marco de la Ley N° 3741 aprobar el Reglamento Operativo del Programa Solidario Comunal (PROSOL) a propuesta de la Gobernación y previo consenso con la FSUCCT representada por sus nueves Centrales, con las Federación Regional del Chaco y especial de Bermejo y con las organizaciones matrices de los Pueblos Indígenas.
Numeral 2) Las asignadas por la Constitución Política del Estado Plurinacional y Ley Marco de Autonomías.

Artículo 9. (Secretaría Departamental De Desarrollo Comunitario Campesino y Economía Plural).-

PARÁGRAFO I.- Es la instancia del Órgano Ejecutivo Departamental, cabeza de sector, que entre sus principales funciones tiene la responsabilidad de promover el desarrollo rural, indígena, originario y campesino del Departamento.

PARÁGRAFO II.- En el marco del PROSOL la Secretaria Departamental de Desarrollo Comunitario Campesino y Economía Plural tendrá las siguientes funciones:

Numeral 1): Realizar seguimiento y evaluación a la Dirección Departamental del Programa de Transferencia Directa de Recursos Departamentales.
Numeral 2): Ejercer tuición jerárquica sobre la Dirección Departamental del PROSOL.

CAPITULO II
DE LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DEL PROSOL

Artículo 10. (De la Dirección Departamental del PROSOL).- El Programa Solidario Comunal Departamental (PROSOL) será administrado por una Dirección con Independencia de gestión administrativa, que se encargará de la coordinación operativa de la Transferencia de Recursos a las Comunidades Campesinas e Indígenas.

Artículo 11. (Conformación).-

PARÁGRAFO I.- La estructura organizacional de la Dirección Departamental del PROSOL, deberá ser elaborada por las instancias competentes de la Gobernación del Departamento de Tarija previo consenso con la FSUCCT representada por sus nueve Centrales, con la Federación Regional del Chaco, Especial de Bermejo y con las Organizaciones matrices de los Pueblos Indígenas.

PARAGRAFO II.- La estructura organizacional para el manejo del PROSOL, contemplara la Dirección Departamental y Unidades o Áreas operativas (donde sean necesarias) en las Unidades Seccionales del nivel territorial de la Gobernación del Departamento de Tarija.

PARÁGRAFO III.- La Estructura organizacional de la Dirección Departamental del PROSOL y de las Unidades o Áreas Operativas en las Unidades Seccionales, estará sujeta a la elaboración del Manual de Organización y Funciones que se estructurara tomando como parámetros los siguientes áreas organizacionales:

Numeral 1. Director Departamental.
Numeral 2. Unidad o Área de Apoyo, Seguimiento, Capacitación y elaboración de Planes Comunales
Numeral 3. Unidad o área administrativa. Numeral 4. Unidad o área Legal. Numeral 5. Unidad o área Técnica.

PARÁGRAFO IV.- La estructura organizacional de la Dirección Departamental del PROSOL y la creación de las Unidades o Áreas Operativas en las Unidades Seccionales de acuerdo a los Parágrafo l y II del presente artículo, deberán ser aprobada por Resolución Administrativa de la Máxima Autoridad Ejecutiva Departamental.

Artículo 12. (Funciones de la Dirección Departamental del PROSOL).- La Dirección

Departamental del PROSOL tendrá las siguientes funciones:

Numeral 1): Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento Operativo.
Numeral 2): Elaborar el proyecto de Manual de Organización y Funciones de la Dirección Departamental del Prosol para ser aprobado por las instancias correspondientes del Órgano Ejecutivo Departamental.
Numeral 3): Ejercer la condición de Responsable Ejecutivo del Funcionamiento del Programa.
Numeral 4): Realizar el monitoreo, seguimiento y fiscalización a las iniciativas productivas que se desarrollen en las comunidades y a cualquier elemento o aspecto relevante para el cumplimiento de los objetivos del programa.
Numeral 5): Coordinar, dirigir y evaluar todas las actividades relacionadas a la ejecución de Transferencia de Recursos a las Comunidades Campesinas e Indígenas.
Numeral 6): Garantizar oportunamente la transferencia de recursos a las comunidades campesinas y/o Indígenas del Departamento de Tarija de acuerdo a un plan de transferencias que establezca el Calendario Anual Agrícola zonificada hasta el primer semestre de cada año fiscal, previo al cumplimiento de procedimiento establecido en el programa.
Numeral 7): Elaborar el Plan Operativo Anual y presentarlo a consideración del Gobernador del Departamento previendo recursos para el Funcionamiento de la Dirección Departamental del Prosol y la Asignación de recursos para la transferencia de Recursos a las comunidades campesinas e Indígenas.
Numeral 8): Presentar informes de la ejecución del Programa a requerimiento del Gobernador. Numeral 9): Administrar, actualizar periódicamente la base de datos de Afiliados del programa y generar información sistematizada como política pública que sirva para evaluar y transparentar el desarrollo del programa de acuerdo a sus objetivos.

TITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN COMUNAL

CAPITULO I
DE LA ORGANIZACIÓN COMUNAL CAMPESINA-INDÍGENA

Artículo 13. (De la Organización Comunal Campesina-lndígena).-

I - La comunidad campesina e indígena, es la Organización Territorial que identifica, prioriza, ejecuta, administra, rinde cuentas y evalúa la Iniciativa Productiva Comunitaria a través de sus organizaciones y los Responsables de Administración Comunal.
II. - La comunidad Campesina deberá ser acreditada por su Sub Central, Central y FSUCCT.
III. - La comunidad Indígena será acreditada por la Organización matriz del Pueblo Indígena del departamento de Tarija que corresponda.

Artículo 14. (De la Asamblea General Comunal).- En el marco del Programa, se reconoce y garantiza a la Asamblea General Comunal como la instancia máxima del manejo integral de las iniciativas productivas dentro de cada comunidad.

Artículo 15. (Funciones).- En el marco del Programa, las funciones de la Asamblea General Comunal son:

Numeral 1): Elaborar y Aprobar el Plan Comunal Quinquenal de acuerdo a sus usos y costumbres
Numeral 2): Elegir y aprobar la Iniciativa Productiva Comunitaria establecidas en el Plan Comunal a ser presentada a la Dirección Departamental del PROSOL y las Unidades o Áreas Operativas de las Unidades Seccionales donde existieran.
Numeral 3): Designar a través de sus usos y costumbres a Los Responsables de Administración Comunal.
Numeral 4): Actualizar anualmente la lista de sus afiliados para efectos de determinar el monto total de recursos a ser Transferido a la comunidad establecidos.
Numeral 5): Aprobar los gastos operativos para la Ejecución de la Iniciativa Productiva Comunitaria
Numeral 6): Aprobar la Rendición de Cuentas de la Iniciativa Productiva Comunitaria.
Numeral 7): Ejercer el Control Social y Fiscalización a la ejecución de la Iniciativa Productiva Comunitaria, resolviendo las denuncias y observaciones por irregularidades suscitadas en cualquiera de las fases de las iniciativas productivas, previa valoración de la Dirección Departamental del Prosol y realizar las acciones legales correspondientes ante las instancias competentes.

Artículo 16. (De los Responsables de Administración Comunal).-

PARÁGRAFO I.- La administración, ejecución y Rendición de cuentas de la Iniciativa Productiva Comunitaria será efectuada por Responsables de Administración Comunal, elegido en la Asamblea General Comunal.

PARAGRAFO II.- Los Responsables de Administración Comunal son los únicos responsables en forma solidaria y mancomunadamente en materia civil de la administración de los Recursos de la comunidad que fueron transferidos por la Gobernación del Departamento de Tarija, los mismos que son pasibles a sanciones establecidos en la normativa legal vigente.

PARAGRAFO III.- Con la finalidad de fortalecer las capacidades de manejo de recursos comunales entre los miembros de la Comunidad Campesina o Pueblo Indígena, los responsables de Administración Comunal deben rotar y no ser reelectos por más de una gestión. PARAGRAFO IV.- Su vigencia será hasta el cierre y aprobación de la rendición de cuentas de la Iniciativa Productiva Comunitaria.

Artículo 17. (Composición y Funciones).- La composición y funciones de los miembros de los Responsables de Administración Comunal son las siguientes:

Numeral 1): Coordinador: Es el máximo responsable ante la Comunidad en todo el proceso de ejecución de la Iniciativa Productiva Comunitaria. Dirige y supervisa la ejecución física y administrativa de la Iniciativa Productiva Comunitaria
Numeral 2): Tesorero: Tiene a su cargo el manejo de los recursos económicos de la Comunidad Campesina o Pueblo Indígena.
Numeral 3): Supervisor Técnico: Es el responsable de la correcta ejecución técnica de la Iniciativa Productiva Comunitaria.

Artículo 18. (Acreditación).- Las comunidades campesinas e indígenas deben suscribir un acta que acrediten y faculten ante las instancias pertinentes, la responsabilidad y representación de la comunidad, al Coordinador, Tesorero y Supervisor Técnico de la Iniciativa Productiva Comunitaria para la correcta ejecución de la Iniciativa Productiva Comunitaria.

TITULO III
DE LA GESTIÓN DE LAS INICIATIVAS PRODUCTIVAS COMUNITARIAS

CAPITULO I
BENEFICIARIOS, INICIATIVAS PRODUCTIVAS COMUNITARIAS Y MONTO DE ASIGNACION DE RECURSOS

Art. 19. (Los Beneficiarios).-

Son todas las Comunidades Campesinas e Indígenas del Departamento de Tarija, legalmente constituidas las cuales recibirán recursos económicos de la renta petrolera y otros recursos que gestione la Gobernación del Departamento de Tarija a través de una transferencia directa en el marco del Programa Solidario Departamental PROSOL.

Articulo 20 (Plan Comunal).-

Es un instrumento de planificación de desarrollo productivo elaborado cada cinco años, el que establece las metas para cada gestión de cada comunidad en el marco de este programa, de acuerdo a la vocación productiva de cada comunidad. Su existencia es un requisito imperativo para la participación de la comunidad en el PROSOL.

Artículo 21. (Iniciativas Productivas Comunitarias).-

PARÁGRAFO I.- El Programa Solidario Comunal Departamental (PROSOL) es una política de inversión pública en las comunidades con el objetivo de fortalecer y desarrollar la Producción Comunitaria constitucionalizada mediante la economía plural, para garantizar la seguridad y soberanía alimentaria mediante la ejecución de Iniciativas productivas comunitarias que las comunidades determinarán de acuerdo a su visión y perspectiva de la Producción y transformación Comunitaria.

PARAGRAFO II.- Son participantes de la Iniciativa Productiva Comunitaria los que hacen vida orgánica, es decir cumplen con todas las normas y procedimientos establecidos en la comunidad y se dediquen a la producción comunitaria dentro de la comunidad campesina o pueblo indígena.

Artículo 22. (Asignación de Recursos).-

PARÁGRAFO I.- Los recursos asignados a la Dirección Departamental del PROSOL para realizar transferencias directas a cada una de las comunidades Campesinas e Indígenas será de Bs. 6.000.- (Seis Mil 00/100 Bolivianos) por Afiliado que determine la comunidad campesina e Indígenas.

PARÁGRAFO II.- Para determinar la asignación presupuestaria en el POA, el monto total se multiplicara por el número total de afiliados registradas en la base de datos actualizada del programa.

PARÁGRAFO III.- La Gobernación a través de la Dirección Departamental del PROSOL, podrá verificar mediante sistema propio a los Afiliados de la comunidad para evitar la duplicidad de esta condición en dos o más comunidades. La calidad de afiliado se establecerá en una base de datos actualizada anualmente, gestionada en la Dirección Departamental del PROSOL, la cual proporcionara el listado de afiliados a solicitud de cada comunidad oportunamente cada gestión, para su actualización y será devuelta a la Dirección Departamental del PROSOL.

PARÁGRAFO IV.- En el caso que los afiliados de una comunidad estén inscritos en más de una comunidad, La Dirección Departamental del Prosol al identificarlos comunicará a la comunidad para que aplique una sanción según usos y costumbres en el marco de la Constitución Política del Estado y las Leyes Vigentes.

Art. 23.- (Modalidad de Financiamiento).-

PARÁGRAFO I.- El Programa Solidario Comunal Departamental PROSOL, debe garantizar el desarrollo productivo comunitario, en el marco de la seguridad y soberanía alimentaria para un mejor y mayor rendimiento de la producción en el marco de la economía plural, a la producción tradicional orgánica, ecológica, agropecuaria y forestal, así mismo podrán ser: Desarrollo Agropecuario, Transformación, Comercialización, Artesanal.

PARAGRAFO II.- Excepcionalmente se permitirá la producción convencional de acuerdo a usos y costumbres de acuerdo a la vocación productiva de cada región.

PARÁGRAFO III.- El programa deberá garantizar el financiamiento a las Iniciativas Productivas comunitarias de magnitud que se ejecuten en fases o etapas.

PARAGRAFO IV.- Los recursos de PROSOL pueden ser utilizados en calidad de Contraparte con otras entidades públicas y/o privadas que estén enmarcadas a fortalecer la Economía Comunitaria.

CAPITULO II
ETAPAS DEL PROCESO DE EJECUCIÓN

Artículo 24. (Etapas del Proceso de Ejecución).- La comunidad es la responsable de gestionar, administrar, ejecutar y aprobar la rendición de cuentas de la iniciativa productiva comunitaria, en las siguientes etapas:

Numeral 1): Actualizar el Número de Afiliados.
Numeral 2): Solicitar la Transferencia de Recursos a la Dirección Departamental del PROSOL
Numeral 3): Elección de los Responsables de Administración Comunal.
Numeral 4): Elaboración y Aprobación de la Iniciativa Productiva Comunitaria que señale los objetivos, metas, participantes y cronograma.
Numeral 5): Administrar los recursos transferidos a la comunidad en la ejecución de la iniciativa productiva.
Numeral 6): Ejecutar la Iniciativa Productiva Comunitaria.
Numeral 7): Rendir cuentas y cerrar la Iniciativa Productiva Comunitaria.

Artículo 25. (Elección y Aprobación de la Iniciativa Productiva Comunitaria).- En Asamblea General de la comunidad se elegirá por consenso la Iniciativa Productiva Comunitaria, establecida en el Plan Comunal, decisión que debe ser incluida en el libro de actas de la Comunidad.

Artículo 26. (Responsables de Administración Comunal).-

PARÁGRAFO I.- La Asamblea General Comunal delegará la responsabilidad de la administración, ejecución y control de la iniciativa productiva comunitaria, a los Responsables de Administración Comunal, hasta el cierre y aprobación de la Rendición de Cuentas de la Iniciativa Productiva Comunitaria.

PARÁGRAFO II.- La elección de los Responsables de Administración Comunal se realizará en Asamblea General de acuerdo a usos y costumbres de la comunidad y deberá quedar registrada en acta.

PARÁGRAFO III.- Las iniciativas productivas Comunitarias de dos o más fases o etapas podrán tener un solo Responsables de Administración Comunal encargado hasta que concluyan todas las fases o etapas de la iniciativa productiva comunitaria previa Evaluación en Asamblea General Comunal.

Artículo 27. (Elaboración y Aprobación de la Iniciativa Productiva Comunitaria).-PARÁGRAFO I.- los Responsables de Administración Comunal quedarán encargados de llevar adelante la elaboración de los objetivos, metas, participantes y cronogramas de la Iniciativa Productiva Comunitaria, en los formularios proporcionados por la Dirección Departamental del PROSOL, documento que debe ser aprobado por la Asamblea General Comunal.

PARÁGRAFO II.- La Solicitud de Transferencia de recursos a la comunidad Campesina o pueblo Indígena, deberá estar acompañada por la lista actualizada de Afiliados a la comunidad. En la que se consignaran los datos completos del afiliado.

PARÁGRAFO III.- Los responsables de Administración Comunal llenarán y firmará un Documento de compromiso de buena ejecución proporcionado por la Dirección Departamental del PROSOL ante la Comunidad.

PARÁGRAFO IV.- La comunidad por decisión de la Asamblea General en el marco del Art. 14, puede modificar o sustituir Excepcionalmente la Iniciativa Productiva Comunitaria antes de su ejecución previa justificación por situación fortuita, decisión que debe ser respaldada por acta de Asamblea General Comunal.

Artículo 28. (Revisión y Conformidad de la Solicitud de Transferencia).-

PARÁGRAFO I.- La Dirección Departamental del PROSOL a través de los técnicos son los encargados de revisar y verificar el llenado correcto de los formularios.

PARÁGRAFO II.- La revisión consistirá en la verificación, de que cada solicitud de transferencia realizada por la comunidad cuente con la siguiente documentación:

Numeral 1): Formulario de Solicitud de Transferencia de Recursos con la información completa firmado por el Representante Legal de la Comunidad Campesina o Pueblo Indígena.
Numeral 2): Listado Actualizado del número de Afiliados, acompañado de la declaración jurada que así lo certifique.
Numeral 4): Acta de la Asamblea Comunal de elección de los Responsables de Administración Comunal debidamente llenada y firmada.
Numeral 5): Compromiso de buena ejecución de la Iniciativa Productiva Comunitaria firmada por cada uno de los Responsables de Administración Comunal

PARÁGRAFO III.- En caso de complementación a la documentación, la carpeta será devuelta a la comunidad campesina o indígena con las observaciones e instrucciones pertinentes en forma escrita.

PARÁGRAFO IV.- La Dirección Departamental del PROSOL tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles computables desde la recepción de la Solicitud de transferencia de recursos para emitir su conformidad, luego de cuyo plazo se asumirá la conformidad, en aplicación de la figura de silencio administrativo positivo.

Artículo 29.- (Transferencia de los Recursos).-

PARÁGRAFO I.- El Representante Legal de la Comunidad Campesina o Pueblo Indígena deberá comunicar el Número de Cuenta y/o realizar la apertura de una cuenta financiera en una entidad habilitada por la Dirección Departamental del PROSOL a nombre de la comunidad, registrando para su uso la firma conjunta del Coordinador y el Tesorero de los Responsables de Administración Comunal.

PARÁGRAFO II.- Una vez que la Solicitud de Transferencia cuente con los requisitos establecidos en el Parágrafo II del artículo 28 del presente reglamento y la cuenta financiera comunal se encuentre habilitada, la Dirección Departamental del PROSOL procederá a la transferencia de la totalidad del presupuesto, acción que será comunicada a la Comunidad Campesina e Indígena.

PARÁGRAFO III.- Los gastos financieros de la apertura de la cuenta bancaria y de la transferencia serán cubiertos por la Dirección Departamental del PROSOL.

Artículo 30.- (Ejecución de la Iniciativa Productiva Comunitaria).-

PARÁGRAFO I.- La fase de ejecución se inicia con la apertura del Libro de la Iniciativa Productiva Comunitaria, destinado para el registro de todas las acciones y hechos importantes. Este Libro se constituye en un elemento de prueba de los actuados de los Responsables de Administración Comunal, y puede ser solicitado por cualquier autoridad, boliviana o boliviano en ejercicio de su derecho constitucional de control social y/o Fiscalización.

PARÁGRAFO II.- Los Responsables de Administración Comunal ejecutarán el gasto correspondiente para concretar la Iniciativa Productiva Comunitaria. Solo se pueden ejecutar gastos que estén programados e incluidos en el documento y/o Formulario de la Iniciativa Productiva Comunitaria aprobada mediante Asamblea General Comunal.

PARÁGRAFO III.- Los Responsables de Administración Comunal deberán presentar las alternativas disponibles, (cotizaciones) a la comunidad, previa publicación de requerimiento de oferentes de bienes y servicios, para su posterior elección entre aquellas, que serán presentadas en sobre cerrado y ofrezcan mejor calidad técnica y menor precio; elección que debe contar con la aprobación de la Asamblea General Comunal y constara en el libro de la Iniciativa Productiva Comunitaria.

PARÁGRAFO IV.- Todas las compras y pagos deben estar certificados y respaldados con facturas, o en el caso de que el proveedor no cuente con ella, con los formularios de Ley, realizando la retención tributaria correspondiente.

PARÁGRAFO V.- Una vez que los bienes adquiridos y/o servicios contratados sean provistos, se deberá llenar un acta de recepción y conformidad de los mismos, en el Libro de la Iniciativa Productiva Comunitaria; donde se consignara la descripción del servicio o bien provisto, conformidad de los participantes de la iniciativa productiva comunitaria donde se debe registrar Nombre Completo, Documento de Identidad y Firma.

PARÁGRAFO VI.- Se podrá ejecutar las Iniciativas Productivas Comunitarias de forma mancomunada y complementaria entre comunidades en coordinación con la subcentral y Central.

Artículo 31. (Rendición de Cuentas).-

PARÁGRAFO I.- Los Responsables de Administración Comunal son ios encargados de manera personal de presentar las rendiciones de cuentas de los recursos transferidos, para la ejecución de la Iniciativa Productiva Comunitaria la misma que debe constar en acta y estar aprobado por la Asamblea General Comunal.

PARÁGRAFO II.- La rendición de cuentas final, se debe presentar dentro de los 30 días calendario de concluida la ejecución de la Iniciativa Productiva Comunitaria, y como término máximo de presentación hasta el 30 de Noviembre de cada gestión fiscal.

PARÁGRAFO III.- Las rendiciones de cuentas sobre las compras, alquileres, de bienes y /o servicios se deben declarar inmediatamente. Las compras sin factura deben realizar la retención impositiva en el plazo legal, para evitar multas.

PARAGRAFO IV.- Las rendiciones de cuentas deben establecer las metas cumplidas, los gastos realizados y los saldos en caja y banco; para que en la próxima gestión sean reprogramados por la comunidad campesina o Indígena.

PARAGRAFO V.- La no presentación de la rendición de cuentas a la Asamblea General Comunal oportunamente de ejecutado la Iniciativa Productiva Comunitaria dará lugar a responsabilidades penales y civiles para los Responsables de Administración Comunal en forma individual.

PARAGRAFO VI.- Aprobado la Rendición de Cuentas por parte de la Asamblea General Comunal esta será Remitido una copia legalizada a la Dirección Departamental de PROSOL o Áreas y Unidades Operativas del Programa en las Unidades Seccionales que correspondan.

Artículo 32. (Cierre de la Iniciativa Productiva Comunitaria en la Comunidad).-

PARÁGRAFO I.- La comunidad deberá aprobar la conclusión de la Iniciativa Productiva Comunitaria, determinando en Asamblea su conformidad, en un acta en el Libro de la comunidad, y otra en el Libro de la Iniciativa Productiva Comunitaria.

PARAGRAFO II.- La documentación original de la ejecución de la Iniciativa Productiva Comunitaria deberá ser entregada en custodia a la Comunidad con la rendición de cuentas respectiva, y una Copia a la Dirección Departamental PROSOL o Áreas y Unidades Operativas del Programa en las Unidades Seccionales que correspondan.

PARAGRAFO III.- La Dirección Departamental del PROSOL podrá solicitar la documentación Original para efectos de su revisión y verificar el cumplimiento del procedimiento de ejecución y rendición de cuentas, luego a sacar fotocopias, legalizarlas, y devolver los documentos de propiedad a las comunidades.

PARÁGRAFO IV.- Para habilitarse para una nueva gestión de transferencia de recursos, la comunidad debe cerrar todas las Iniciativas Productivas Comunitarias aprobadas obligatoriamente.

PARAGRAFO V.- Toda la documentación deberá suscribirse a nombre de la comunidad.

TITULO IV
DE LOS ASPECTOS FINANCIEROS

CAPITULO I
DEL FINANCIAMIENTO

Artículo 33. (Financiamiento).-

PARÁGRAFO I.- En el marco de la Ley 3741, la fuente principal de financiamiento del Programa es la Renta Petrolera que recibe la Gobernación de Tarija.

PARAGRAFO II.- La Gobernación del Departamento de Tarija podrá gestionar y recibir recursos adicionales del Gobierno Nacional o la Cooperación Externa, para el financiamiento del Programa.

PARÁGRAFO III.- La Gobernación del Departamento de Tarija asumirá todas las acciones y previsiones para garantizar la sostenibilidad financiera del Programa.

Artículo 34. (Destino de los Recursos).- Los recursos del Programa serán utilizados para financiar únicamente las Iniciativas Productivas Comunitarias en el Marco de un Plan Comunal.

Artículo 35. (De los Costos de Administración).-

PARÁGRAFO I.- Los costos de administración de la Dirección Departamental del PROSOL deberán ser programados y presupuestados por la Gobernación del Departamento de Tarija. Así mismo se deberá prever, los costos financieros del servicio de las entidades Financieras para la realización de las transferencias directas a las comunidades.

PARAGRAFO II.- Los gastos operativos para la ejecución de la Iniciativa Productiva Comunitaria serán determinados y aprobados en Asamblea General Comunal de acuerdo a la necesidad del aporte de los participantes la misma que será sentada en acta de la comunidad

CAPITULO II
DE LAS TRANSFERENCIAS

Artículo 36. (De las Transferencias).- Los recursos asignados al programa serán transferidos conforme al siguiente procedimiento:

PARÁGRAFO I.- La Secretaría Departamental de Hacienda del Gobierno Departamental transferirá los recursos programados en el Presupuesto de la gestión fiscal correspondiente para la ejecución del Programa Solidario Comunal Departamental PROSOL, a una Cuenta Fiscal habilitada para la Dirección Departamental del PROSOL.

PARÁGRAFO II.- Las Direcciones Administrativas y Financieras de cada Ejecutivo Seccional de Desarrollo de la Región Autónoma del Chaco Tarijeño, transferirán los recursos programados a cada cuenta fiscal habilitada para el PROSOL, mediante la multiplicación del monto por Afiliado por el número de Comunidades Campesinas e Indígenas.

PARÁGRAFO III.- El requisito para la transferencia de recursos a la Dirección Departamental del PROSOL será: La Solicitud de transferencia de recursos elaborada y presentada por la Dirección Departamental del PROSOL, de acuerdo al número de Comunidades Campesinas e Indígenas habilitadas en la gestión.

PARÁGRAFO IV.- La transferencia de los recursos a la Comunidad Campesina o Pueblo Indígena para la ejecución de las Iniciativas Productivas Comunitarias, será realizada de forma directa por la Dirección Departamental del PROSOL a la cuenta bancaria de cada comunidad, de acuerdo a lo establecido en el Art. 28. Del presente Reglamento.

Artículo 37. (De la Administración Financiero-Contable).- Para la administración financiero-contable del Programa, la Dirección Departamental del PROSOL será responsable de:

Literal a): La preparación de las solicitudes de desembolsos y justificaciones de gastos.
Literal b): El mantenimiento de los registros contables y financieros del Programa.
Literal c): La preparación y presentación de informes financieros del Programa.
Literal d): A la conclusión de las Iniciativas Productivas Comunitarias financiadas por el Programa, toda la documentación administrativa remitida por la comunidad relativa a su ejecución se archivará en copias legalizadas en la Dirección Departamental del PROSOL a efectos de control posterior.
Literal e): Los registros contables de las transferencias en la Región Autónoma del Chaco Tarijeño, estarán a cargo de las propias unidades administrativas financieras de la mencionada región.

TITULO V
DE LOS MECANISMOS DE CONTROL

CAPITULO I
DEL CONTROL SOCIAL

Artículo 38. (Control social).- El control social a las Iniciativas Productivas Comunitarias estará a cargo de la comunidad campesina e indígena beneficiarla, aplicando sus usos y costumbres. También participan en el control social las organizaciones de las comunidades campesinas afiliadas a la FSUCCT. Así mismo las Organizaciones Indígenas que representan a sus comunidades.

Las organizaciones campesinas e indígenas consideradas en el Art. 2do. De la Ley Nº 3741 y otras organizaciones e instituciones de la sociedad civil interesadas, podrán requerir información a la Gobernación del Departamento sobre el desempeño y la ejecución del Programa Solidario Comunal Departamental PROSOL. Para tal efecto, la Dirección Departamental del PROSOL deberá elaborar periódicamente Información sistematizada sobre el impacto del Programa como política pública que sirva para evaluar su eficacia y cumplimiento de los objetivos. Para este fin la Dirección Departamental del PROSOL deberá elaborar una metodología consensuada con la FSUCCT representada por sus nueve centrales, con las Federación Regional del Chaco y Especial de Bermejo y con las Organizaciones matrices de los Pueblos Indígenas.

CAPITULO II
DEL CONTROL FISCAL

Artículo 39.- (Control fiscal).-

PARÁGRAFO I.- En tanto se trata de recursos Estatales, el control posterior se aplicará utilizando el presente Reglamento y Manual de procedimientos Administrativos Comunales del Programa Solidario Comunal Departamental (PROSOL).

PARAGRAFO II.- A la conclusión de cada gestión fiscal, la Dirección Departamental del PROSOL realizara las auditorias correspondientes de acuerdo a la normativa en vigencia.

TITULO VI
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 40. (Modificación al Reglamento).- Cualquier modificación al presente Reglamento deberá ser consensuada con la FSUCCT, Federación Regional del Chaco, Especial de Bermejo y Organizaciones Matrices de los Pueblos Indígenas del Departamento, dentro del marco de aplicación de la Ley 3741.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 41. (De las Iniciativas Productivas Comunitarias en Ejecución).- Las Iniciativas Productivas Comunitarias que se encuentran en ejecución por fases o etapas, podrán completar la conclusión de las mismas con los Comités de Administración Comunal elegidos, previa evaluación en el marco del presente reglamento.

ARTICULO 42.- En la gestión 2013, para la transferencia de recursos del PROSOL a una comunicad no será requisito indispensable la presentación de su Plan Comunal. Los Planes comunales de cada comunidad deberán ser elaborados y aprobados durante la gestión 2013 siendo una condición imprescindible para la participación de las comunidades en el PROSOL de la gestión 2014 y posteriores.

[Fuente: Gobernación del Departamento de Tarija, jun13]

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