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26jun15


Decreto destraba gestión en las subgobernaciones


El gobernador del departamento de Tarija, Adrián Oliva, emitió ayer un decreto con el que destraba la gestión en las subgobernaciones, que hasta antes de este documento estaba paralizada por falta de una norma que les dé facultades para administrar las entidades regionales.

Con este decreto departamental 011/2015, Oliva da facultades a los subgobernadores para que puedan desempeñarse hasta que se apruebe la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), que será presentada a la Asamblea Departamental en las próximas horas. Tras la presentación correría un plazo de 15 días para ser promulgada y de esta manera estructurar el gobierno departamental.

El secretario de Autonomías de la Gobernación, Edgar Guzmán, indicó que este decreto ha sido trabajado de forma coordinada y en el marco de la democracia, creado en base a la necesidad que tienen los subgobernadores.

Dijo que el objetivo del mismo es establecer las bases organizacionales y

administrativas transitorias y dar continuidad a la gestión técnica, administrativa y operativa para los subgobernadores.

Sobre el tema, el subgobernador de San Lorenzo, René Valdez, confirmó que con el decreto se permite a estas autoridades agilizar el tema de "ejecución en todo el proceso administrativo". Esto en referencia a todo lo que tenían paralizado como ser: firmas de contratos, solucionar apoyo a actividades deportivas culturales, pago de planillas, anticipos y otros.

"Establecer las bases organizacionales y administrativas transitorias, y dar continuidad a la gestión técnica, administrativa y operativa, para el ejercicio de las funciones de los subgobernadores del gobierno autónomo departamental de Tarija", cita el primer artículo del decreto.

En el segundo artículo se establece el cambio de denominación a las autoridades regionales que antes eran conocidas como ejecutivos seccionales y ahora son reconocidas como subgobernadores.

El artículo tercero instruye a los subgobernadores a dar continuidad a los procesos administrativos y de contratación en curso.

Los otros tres artículos del decreto hacen referencia a la publicación y cumplimiento del mismo, mientras que el último de ellos deroga y abroga las disposiciones contrarias a este documento.

[Fuente: El País, Tarija, 26jun15]

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