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28nov07


El Gobierno emite un decreto de expropiación de tierras y liberación de guaraníes.


El gobierno del presidente Evo Morales Ayma aprobó hoy un decreto supremo que autoriza la expropiación de 180.000 hectáreas de tierras para la reconstitución del territorio guaraní, concretando la liberación de estos indígenas.

La decisión fue tomada a un año de la promulgación de la ley de reconducción comunitaria de la Reforma Agraria.

La Ley No. 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria fue aprobada el 28 de noviembre de 2006 gracias a la movilización de las organizaciones indígenas y campesinas que protagonizaron la quinta marcha indígena que llega a La Paz.

Por la noche -luego de una gran concentración de los movimientos sociales en la Plaza de los Héroes y vigilia en la Plaza Murilllo- la Cámara de Senadores se ve obligada a aprobar la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria.

Un año después y, con movilización popular y una marcha que dura 8 días desde Caracollo hasta La Paz los movimientos sociales logran arrancarle al Congreso, esta vez, la aprobación de la renta dignidad.

Al igual que el 28 de noviembre del año pasado, hoy después de un contexto de movilizaciones y marcha a la ciudad de La Paz, se aprueba la renta dignidad y la potestad presidencial de poder definir el lugar de la sesiones de la Asamblea Constituyente.

Asimismo, se emite el Decreto Supremo que autoriza la expropiación de 180.000 hectáreas de tierras para la reconstitución del territorio guaraní, liberándolos de la servidumbre.

El decreto aprobado para la expropiación de tierras señala que "a lo largo de la historia el Pueblo Indígena Guaraní ha sido despojado de sus tierras y territorios, sin que la Reforma Agraria ni la aplicación de la Ley No. 1715 de 18 de octubre de 1996, hayan reparado esta realidad".

Esta situación imposibilitó, agrega, a este pueblo no contar con las condiciones necesarias y el espacio físico suficiente para el desarrollo de su identidad, cultura e instituciones.

Asimismo, menciona que que el artículo 33 de la Ley No. 3545 de 28 de noviembre de 2006 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, modificatorio del Artículo 58 de la Ley No. 1715, dispone que "La expropiación de la propiedad agraria procede por causal de utilidad pública calificada por Ley o por incumplimietno de la Función Social en pequeñas propiedades a requerimiento de la comunidad.

Asimismo y según reglamento de la Ley, previo pago de un justa indemnización, de conformidad con los artículos 22 Parágrafo II y 165 de la Constitución Política del estado".

De conformidad al Artículo 35 de la Ley No. 3545, modificatorio del Artículo 60 de la Ley No. 1715 el monto de la indemnización por expropiación será establecido tomando en cuenta el valor de mercado de las tierras, mejoras, inversiones productivas o inversiones en conservación sobre el predio y otros criterios verificables mediante los instrumentos legales respectivos, fijados por la Superintendencia Agraria que aseguren una justa indemnización.

El decreto dispone que en el monto a indemnizar por la expropiación será tomado en cuenta también el costo de la inversión realizada en ellos como cultivos perennes y semi existentes en la propiedad.

El Viceministro de Tierras, en cumplimiento al Artículo 34 de la Ley No. 3545 y al Artículo 219 de Decreto Supremo No. 29215, ha elaborado el informe Técnico sobre "Necesidad de Expropiación en favor del Pueblo Guaraní del departamento de Chuquisaca".

En ese contexto, se ha determinado que el Pueblo Indígena Guaraní del departamento de Chuquisaca, que incluye las Tierras Comunitarias de Origen Itikaraparirenda, Asociación Comunaria "Zona Huacareta", Tentayapi, Asociación Comunitaria "Zona Machareti" y Avatiri Ingre.

Además de las comunidades y asentamientos guaraníes que son parte de las zonas o Capitanías de Ingre, Huacareta, añimbo, Muyupampa, Igüembe, Machareti, Ivo, Santa Rosa y Guacaya-Mboicibo, todos ubicados en las provincias Luís Calvo y Hernando Siles del departamento de Chuquisaca, no han sido ni podrán ser como resultado del proceso de saneamiento y distribución de tierras fiscales.

Esta situación posibilita la suficiente cantidad, calidad y ubicación geográfica para asegurar su subsistencia física y reproducción étnica.

"Concluyéndose que las necesidades espaciales del Pueblo Guaraní no han sido satisfechas, existiendo la necesidad de expropiar de manera inmediata aproximadamente la superficie de no menos de ciento ochenta mil hectáreas (180.000 has), dentro del área de influencia del Pueblo Guaraní de Chuquisaca, ubicada en las provincias Luís Calvo y Hernando Siles", señala el decreto.

Además, se ha establecido la existencia de familias que se hallan en situación de cautiverio y relaciones de carácter servidumbral, que contradice los Derechos Humanos fundamentales.

En ese contexto, se establece que la eliminación de las relaciones servidumbrales en las que se encuentran las familias guaraníes, dentro de haciendas ubicadas en su propio territorio histórico, pasa por la dotación de manera inmediata de tierras suficientes en calidad y cantidad, para la puesta en práctica del modo de vida del Pueblo Guaraní.


DECRETO

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la existencia de la causal de expropiación por utilidad pública de reagrupamiento y redistribución de la tierra, con fines de dotación a favor del Pueblo Indígena Guaraní del departamento de Chuquisaca.

Incluye a todas las comunidades que forman parte de las Tierras Comunitarias de Origen Itikaraparirenda, Asociación Comunaria "Zona Huacareta", Tentayapi, Asociación Comunitaria "Zona Machareti" y Avatiri Ingre.

Así como las comunidades y asentamientos guaraníes que son parte de las zonas o Capitanías Guaranís de Ingre, Huacareta, añimbo, Muyupampa, Igüembe, Machareti, Ivo, Santa Rosa y Guacaya-Mboicibo; cuyas necesidades espaciales aún no han sido cubiertas ni con el saneamiento de la propiedad agraria ni con la dotación de tierras fiscales.

II. A fin de asegurar el proceso de reagrupamiento y redistribución de la tierra con fines de dotación a favor del pueblo indígena Guaraní del departamento de Chuquisaca existe la necesidad de expropiar propiedades agrarias en una superficie de ciento ochenta mil hectáreas (180.000 has), ubicadas en las provincias Luís Calvo y Hernando Siles del departamento de Chuquisaca, dentro de las siguientes coordenadas geográficas:

ARTÍCULO 2.- (EXPROPIACIÓN DE PREDIOS).

Se instruye el INRA, la ejecución del procedimiento de expropiación de los predios que de acuerdo a Ley pueden ser afectados a este fin, en coordinación con la Superintendencia Agraria, en el marco de sus competencias establecidas por las normas vigentes.

ARTÍCULO 3.- (RECURSOS)

I. El Tesoro General de la Nación programará, en función a su flujo de caja y en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, para la gestión 2008, los recursos económicos necesarios para la cancelación de los montos indemnizatorios.

II. El Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, sustentado en la información técnica y legal correspondiente, solicitará al Ministerio de hacienda la transferencia de recursos a favor del Instituto Nacional de Reforma Agraria-INRA, que permita el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

[Fuente: Agencia Boliviana de Información, La Paz, 28nov07]

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