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17dic12


Informe de la Comisión Interstitucional sobre el derecho de consulta en el TIPNIS


Comunicado público
Resumen de informe visita a las comunidades del TIPNIS

"Entonces conocerán la Verdad, y la Verdad los hará libres" Jn 8, 32

Introduccion

La Iglesia Católica en Bolivia y la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia |1|, (APDHB), acompañada por la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), conformaron una Comisión Interinstitucional que visitó 35 comunidades y un centro de gestión |2| del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro - Sécure (TIPNIS) del 29 de noviembre al 13 de diciembre de 2012, en respuesta a la solicitud expresa de los dirigentes indígenas del TIPNIS |3|, a través de cartas, resoluciones y visitas institucionales |4|.

La aceptación de visita a las comunidades del TIPNIS obedece a la misión evangélica de la Iglesia Católica cuya finalidad fue atender solícitamente a los más pobres, escuchar sus testimonios de cómo vivieron la consulta del Gobierno y poner en conocimiento público los resultados, dejando en libertad a cada ciudadano y la sociedad para formar sus propios juicios de valor.

En el marco institucional de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia, la misión fue verificar en terreno si el proceso de consulta se realizó de acuerdo a los estándares de la consulta previa, y verificar si el procedimiento implementado por el Gobierno cumplió con la concertación establecida en la Sentencia Constitucional 300/2012 como condición para la constitucionalidad de la Ley 222.

Los resultados de nuestra misión buscan ser difundidos para conocimiento de la sociedad boliviana y las instancias nacionales e internacionales interesadas. Queremos dar a conocer la verdad desde las comunidades visitadas, sustentados en la independencia y credibilidad que gozan la Iglesia Católica y la APDHB.

Lo que hemos escuchado y observado en las comunidades

1) Los dirigentes de la Sub Central del TIPNIS y la Sub Central del Sécure nos han informado que nunca estuvieron de acuerdo con la Ley 222 porque anula la Ley 180, contraviene la CPE, el Convenio 169 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

2) La Iglesia Católica y la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia han recibido la información de que el Protocolo de Consulta aplicado por el Gobierno no era de conocimiento en las 36 comunidades visitadas y que el mismo no se aplicó en todo su alcance. Además no se cumplió la condición de concertación que establece la sentencia 300/2012 del TCP.

3) En las comunidades visitadas nos han manifestado que hubo resistencia al proceso de "consulta", expresada en movilizaciones, rechazo al ingreso de las brigadas e, incluso, en la expulsión de autoridades gubernamentales.

4) Los testimonios recogidos dan cuenta que todas las reuniones promovidas por el Gobierno, denominadas como "consulta", fueron motivadas por la entrega de obsequios a la comunidad, oferta de proyectos de desarrollo, mejoras en salud y educación, presión y condicionamiento que derivaron en intimidaciones y, en algunos casos, en represalias. En otros, la comunidad fue obligada a participar por su autoridad (Corregidor/Cacique). Un ejemplo de la represalia es la suspensión de los servicios de salud prestados por Médicos Canarios en las comunidades del TIPNIS por disposición de la Gobernación del Beni y el Municipio de San Ignacio de Moxos. Hasta la fecha, algunas comunidades no reciben atención en salud por parte de los organismos del Estado.

5) En las comunidades, nos refirieron que no se proporcionó ninguna información sobre los impactos que puede causar la construcción de la carretera que atraviese el TIPNIS, solamente se les mostró el trazo e imágenes de modelos de carretera ecológica.

6) En algunas comunidades hemos recibido denuncias de que las reuniones de "consulta" han sido promovidas y direccionadas por funcionarios públicos como directores y profesores de unidades educativas, médicos y enfermeras e, incluso, por algunos guarda parques.

7) De las 36 comunidades visitadas, hemos relevado el dato de que 30 comunidades han expresado su rechazo a la construcción de la carretera por medio del TIPNIS, 3 comunidades aceptaron la construcción de la carretera y 3 comunidades aceptaron de forma condicionada a estudios y cambio de ruta de la misma.

8) De las 36 comunidades visitadas, en 18 se realizaron reuniones comunales que el Gobierno considera como consulta y, en 17, no se llevaron a cabo dichas reuniones. De las 18 comunidades donde hubo reunión, en 7 se realizó con consenso comunal y en 11 sin consenso; en una comunidad, la información recibida por la comisión es contradictoria y no permite establecer la aceptación o rechazo para la realización de la reunión comunal.

9) De los testimonios escuchados, en todas las comunidades donde se produjeron reuniones con las brigadas de consulta del Gobierno, las comunidades indígenas del TIPNIS han expresado su rechazo a la intangibilidad con las características extremas que el Gobierno les expuso. Nos mencionaron que las brigadas les dijeron que intangibilidad es igual a intocable; esto es: no se puede sacar leña, cazar animales, pescar y tampoco hacer chaco; mientras que el Decreto supremo 1146, reglamentario de la Ley 180, que incluye, en la intangibilidad, los usos tradicionales de los recursos por parte de las poblaciones indígenas. Asimismo el plan de manejo elaborado entre las comunidades y el SERNAP, actualmente en vigencia, incluye una zonificación donde existen áreas de uso y aprovechamiento múltiple para las actividades económicas, áreas de uso tradicional y una zona núcleo categorizada por ellos mismos como intangible.

10) Se nos ha informado que, en el proceso que el Gobierno considera como consulta, no se han respetado las normas y procedimientos propios identificando las siguientes anomalías: algunas reuniones de comunidades fueron realizadas en lugares distintos a los usados tradicionalmente, como son los Cabildos; incluso, en algunos casos, fuera de la TCO. En algunas comunidades las reuniones no fueron dirigidas por sus autoridades tradicionales, y, en la mayoría de las comunidades, no hubo acuerdo entre los comunarios para llevar adelante las reuniones con las brigadas de consulta; por eso, participaron sólo aquellas familias que estaban de acuerdo con dichas reuniones, generando división entre las familias y las comunidades. Finalmente, el acto organizado por el Gobierno para cerrar el proceso de consulta, fue realizado en la ciudad de Trinidad, fuera del Territorio del TIPNIS y sin las características de un encuentro de corregidores.

11) Manifestaron la preocupación de avasallamiento de los colonizadores en su territorio en caso de construirse la carretera y el miedo de que se amplíe la producción de la hoja de coca con destino al narcotráfico, cuyos desechos químicos pueden contaminar de manera irreversible el agua. Actualmente hay señales de esta contaminación en el Alto Isiboro.

Conclusiones

1. El proceso de "consulta" del Gobierno no se ha ajustado a los estándares de consulta previa, conforme lo establecen las normas nacionales e internacionales.

2. La consulta del Gobierno fue precedida y acompañada por regalos, prebendas y promesas de desarrollo y servicios que condicionaron los criterios de "libre" y "buena fe".

3. No se han respetado las normas y procedimientos propios de las comunidades y pueblos indígenas del TIPNIS.

4. La consulta giró en torno a la disyuntiva "intangibilidad o desarrollo", presentando la intangibilidad como la imposibilidad de utilizar cualquier recurso natural del TIPNIS para la subsistencia de las familias indígenas.

5. Tampoco se cumplió la condición de "Informada", porque no se les presentó estudios sobre los impactos ambientales, sociales, económicos y culturales de la construcción de una carretera por medio del TIPNIS.

6. La mayoría de las comunidades visitadas rechazan la construcción de la carretera Villa Tunari -San Ignacio de Moxos, por medio del TIPNIS, a la que históricamente se opusieron desde los años 90 y como lo manifestaron en la VIII y IX Marcha Indígena.

Comision interinstitucional

La Paz, 17 de diciembre de 2012


Notas

1. Carta enviada a la APDH en fecha 17/11/12 [Volver]

2. Ver lista anexa [Volver]

3. Asimismo una resolución producto de la segunda reunión consultiva realizada en San Ignacio de Moxos determina que la Iglesia y DD.HH. se hagan presentes en la zona. [Volver]

4. Cartas: En fecha 05/10/12 dirigida a Mons. Jesús Juárez de Pastoral Social Cáritas y a Mons. Oscar Aparicio de la CEB. [Volver]


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