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19dic11


Texto de la denuncia formal contra el Ejecutivo Seccional de la Provincia O’Connor, Walter Ferrufino, por incumplimiento de deberes y desacato de sentencia constitucional


SEÑOR REPRESENTANTE DE TURNO DEL MINISTERIO PUBLICO.-

Presenta denuncia formal.-

Otrosíes.-

[Los miembros del] Directorio de la APG IG [Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu], ante este Ministerio Público se presentan y respetuosamente manifiestan:

Que venimos a interponer denuncia formal conforme a los hechos y fundamentos de derecho que relatamos a continuación:

RELACIÓN FÁCTICA

En el mes de abril de 2011 la Gobernación del Departamento de Tarija, a través de la Oficina del Ejecutivo Seccional de O'Connor, inicia dos procesos de contratación destinados a la construcción de tendido eléctrico en la Provincia O'Connor; estos proyectos son: Convocatoria Pública Nacional "CONSTRUCCION ELECTRIFICACION RURAL IPAGUAZU CHIMEO PROVINCIA O'CONNOR" con CUCE 11-0906-30-239151-1-1; y Convocatoria Pública Nacional "CONSTRUCCION ELECTRIFICACION RURAL ZONA 2 GUARANI SECTOR NORTE" con CUCE 11-0906-30-23 SR96-1-1; de acuerdo a la información con la que se cuenta, ambos contratos fueron firmados el 24 de junio de 2011 y el 01 de julio de 2011, respectivamente, y los proyectos se encuentran en pleno proceso de ejecución.

El 25 de octubre de 2010 el Tribunal Constitucional ha emitido la Sentencia Constitucional 2003/2010-R, por la cual se hace una interpretación de las Normas Constitucionales y Tratados Internacionales suscritos por el Estado Boliviano, y que, entre otras cosas, estatuye claramente que, de conformidad a lo establecido en el art. 410 de la CPE, "la consulta previa es un deber del Estado, tanto en el nivel central, como en las entidades territoriales autónomas, que debe realizarse a través de las instituciones representativas de los pueblos indígenas".

En ese sentido, ya el 22 de junio de 2011 se solicite información respecto a los proyectos supra nombrados por parte de la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu, a través de D. Benildo Vaca, al Ejecutivo Seccional de la Provincia Q'Connor, señor Walter Ferrufino.

El 1ro de de julio de 2011 el Ejecutivo Seccional de O'Connor nos hace llegar una nota por la cual pide información relacionada a nuestra personería jurídica "supuestamente" con la intención de instituir una fecha de festividad por nuestro aniversario.

Hasta la fecha de presentación de esta denuncia, la Oficina del Ejecutivo Seccional de Desarrollo de la Provincia O'Connor no ha procedido a dar cumplimiento a la obligación constitucional de someter a consulta previa e informada todos y cada uno de los proyectos a ejecutarse dentro del área del Territorio Comunitario de Origen (TCO) ITIKA GUASU a las comunidades originarias del lugar representadas por la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu.

FUNDAMENTACIÓN JURIDICA

Las diferentes normas legales en vigencia en nuestro país han instituido a favor de los pueblos originarios la necesidad de consulta previa y de buena fe a los pueblos indígenas cuando se vayan a asumir decisiones legislativas o administrativas que afecten a su territorio, al efecto:

El Artículo. 30 parágrafo II núm. 15 de la Constitución Política del Estado señala:

II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos:

    15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.

Asimismo, el art. 403 establece:

    I. Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley; a la consulta previa e informada y a la participación en los beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios; la facultad de aplicar sus normas propias, administrados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza. Los territorios indígena originario campesinos podrán estar compuestos por comunidades.

    II. El territorio indígena originario campesino comprende áreas de producción, áreas de aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y espacios de reproducción social, espiritual y cultural. La ley establecerá el procedimiento para el reconocimiento de estos derechos.

Tales disposiciones constitucionales son a su vez coincidentes con la normativa internacional relacionada y que ha sido ratificada por el Estado Boliviano, de forma que la normativa interna ha sido promulgada elevando a rango de ley la normativa internacional correspondiente, para, de este modo, refrendar su reconocimiento y aplicación a nivel interno, a saber:

    Convenio 169 de la OIT SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRUBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES, en cuyo Art 6 núm. I señala:

    Artículo 6

    1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

      a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

    2. Las consultas llevadas a cabo en la aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Y en su Artículo 15:

    1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.

    2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar, siempre que sea posible, en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.

Por su parte, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece:

    Articulo 19

    Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.

    Articulo 32

    1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.

    2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.

    3. Los Estados proveerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual.

Por su parte, nuestro más Alto Tribunal, en la sentencia constitucional mencionada, en los Fundamentos Jurídicos del Fallo, bajo el epígrafe "III.5.EI derecho a la consulta previa en las normas del bloque de constituctonalidad", no deja lugar a dudas cuando afirma "[E]l art, 403 de la CPE, reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables, a la consulta previa e informada y a la participación en los beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios."

Y continúa dicha sentencia:

"Esta consulta debe ser realizada de buena fe y de manera apropiada a las circunstancias en los siguientes casos: a. Antes de adoptar o aplicar leyes o medidas que puedan afectar directamente a los pueblos indígenas (arts. 6.1. del Convenio 169, 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 30.15 CPE); b. Antes de aprobar cualquier proyecto que afecte sus tierras o territorios y otros recursos (art. 32.2. de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas); c. Antes de autorizar o emprender cualquier programa de prospección o explotación de los recursos naturales que se encuentren en las tierras donde habitan pueblos indígenas (arts. 15.2 del Convenio 169, 32.2. de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 30.15 y 403 de la CPE)..." [La negrilla es parte del original]

Dice además el Tribunal Constitucional que "cuando la consulta se desarrolla de buena fe, con métodos e información apropiada, los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la elaboración del proyecto, debiendo el Estado actuar bajo márgenes de razonabilidad, sujeto a normas, principios y valores contenidos en la Constitución Política del Estado, entre ellos el principio de legalidad y la prohibición de arbitrariedad; respetando los derechos de las comunidades originarias, evitando impactos nocivos a su habitat y modus vivendí".

Y concluye el Tribunal Constitucional en dicha sentencia :

"Así, de acuerdo a las normas del bloque de constitucionalidad glosadas en los Fundamentos Jurídicos III.4 y III.5. de la presente Sentencia, los pueblos indígenas tienen derecho a la consulta previa, derecho que ... se extiende a la aprobación de cualquier proyecto que afecte sus tierras, territorios y otros recursos (art. 32.2. de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas); esto debido a la particular relevancia que tiene el territorio para los pueblos indígenas, conforme se ha explicado en los fundamentos precedentes".

Se le ha reiterado en varias oportunidades al Ejecutivo Seccional de la Provincia O'Connor la necesidad de: Primero, proporcionarnos toda la información referida a los proyectos de electrificación: Convocatoria Pública Nacional "CONSTRUCCION ELECTRIFICACION RURAL TPAGUAZU CHIMEO PROVINCIA O'CONNOR" con CUCE 11-0906-30-239151-1-1, y Convocatoria Pública Nacional "CONSTRUCCION ELECTRIFICACION RURAL ZONA 2 GUARANI SECTOR NORTE" con CUCE 11-0906-30238896-1-1; y segundo, se le ha recordado la obligación que tiene su Oficina de consultarnos respecto a cualquier proyecto que quiera ejecutarse al interior de la TCO ITIkA GUASU. Sin embargo, jamás se ha cumplido con este deber legal, no obstante haber hecho conocer fehacientemente a dicha Autoridad la existencia de la Sentencia Constitucional 2003/2010-R de 25 de octubre de 2010, que en su parte resolutiva, en cuanto al Ejecutivo, establece:

    POR TANTO

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 93 de la LTC, en revisión, resuelve:

    1° REVOCAR la Resolución 1/08 de 29 de febrero de 2008, cursante de fs. 268 a 271 pronunciada por la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia de la provincia O'Connor de la Corte Superior del Distrito judicial de Tarija y, en consecuencia DENIEGA la tutela solicitada.

    2º En mérito a las recomendaciones efectuadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el Informe sobre las "Comunidades Cautivas: Situación del Pueblo Indígena Guaraní y formas contemporáneas de esclavitud en el Chaco de Bolivia" de 24 de diciembre de 2008, EXHORTAR a los órganos del poder público e instituciones estatales al cumplimiento de las normas internacionales y constitucionales referidas a los derechos de los pueblos indígenas, específicamente:

    a. Al Organo Ejecutivo, a través de los Ministerios correspondientes, de manera coordinada a cumplir con el Informe de la Comisión Interamericana antes referido, adoptando políticas y planes integrales para la reconstitución territorial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en especial, del pueblo Guaraní. Así mismo, a través de los mecanismos pertinentes, efectivizar el derecho a la consulta de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de conformidad a los fundamentos de esta Sentencia.

    b. Al INRA a culminar con las solicitudes pendientes respecto a las tierras comunitarias de origen, entre ellas, la solicitud del pueblo Guaraní, en el marco de lo previsto por la Disposición Transitoria Séptima de la CPE.

    c. Al Tribunal Agrario Nacional a dar prioridad a los procesos en los que estén involucradas las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos.

Lamentablemente no estamos ante un incidente aislado, sino que este incidente producido con los proyectos de electrificación referenciados, es el primero que se documenta tras la Sentencia Constitucional 2003/2010-R, debiendo señalar que el Ejecutivo Seccional nunca ha consultado nada a la APG IG.

Por los fundamentos expuestos consideramos que el Ejecutivo Seccional de la Provincia O'Connor, señor Walter Ferrufino, ha incurrido en conducta subsumible dentro del tipo penal de Incumplimiento de Deberes previsto y sancionado por el art. 154 que a la letra dice:

    "La servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años".

En la especie se tiene que Walter Ferrufino, en su calidad de Ejecutivo Seccional de la Provincia O'Connor, de manera dolosa se ha negado a realizar la consulta respectiva al Pueblo Guaraní Itika Guasu respecto a los proyectos de electrificación: Convocatoria Pública Nacional "CONSTRUCCION ELECTRIFICACION RURAL IPAGUAZU CHIMEO PROVINCIA O'CONNOR" con CUCE 11-0906-30-239151-1-1; y Convocatoria Pública Nacional "CONSTRUCCION ELECTRIFICACION RURAL ZONA 2 GUARANI SECTOR NORTE" con CUCE 11-0906-30-238896-1-1, los mismos que a la fecha se vienen ejecutando al interior de la TCO ITIKA GUASU, vulnerando de esta forma la normativa previamente señalada, con el consiguiente perjuicio de los pueblos originarios del lugar y que son representados por la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu.

Asimismo, como se señaló anteriormente, existe una sentencia constitucional, la 2003/2010-R de 25 de octubre de 2010, en la cual se explica que el Estado tiene la obligación a través de sus instituciones de realizar las consultas respectivas a los pueblos indígenas cuando se vayan a afectar sus territorios; no obstante haberle hecho conocer -como puede comprobarse mediante la constatación de recepción de la Carta de Notificación que se adjunta-, esta resolución al Sr. Walter Ferrufino, hasta la fecha se ha negado a dar cumplimiento a la misma tal como hemos relatado anteriormente, constituyendo un incumplimiento expreso a resoluciones de amparo realizadas por nuestro más Alto Tribunal, conducta ésta que se encuentra prevista y sancionado en el art. 179 Bis del Código Penal que a la letra dice:

    "ARTICULO 179 bis.- (DESOBEDIENCIA A RESOLUCIONES EN PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS Y AMPARO CONSTITUCIONAL).- El funcionario o particular que no diere exacto cumplimiento a las resoluciones judiciales, emitidas en procesos de hábeas corpus o amparo constitucional, será sancionado con reclusión de dos a seis años y con multa de cien a trescientos días."

La prueba de que el Ejecutivo Seccional de Desarrollo de la Provincia O'Connor se ha negado de manera dolosa a dar cumplimiento a la mencionada sentencia constitucional, son las varias notas remitidas a la APG IG en las que señala su interés en cumplir la misma, pero jamás ha planteado la consulta formal sobre dichos proyectos y, en cambio, procedió a su ejecución de manera unilateral y vulnerando nuestros derechos como propietarios del territorio donde se llevan adelante los mismos.

PETITORIO:

Por lo expuesto, en uso de los derechos que nos asisten como víctimas de los ilícitos descritos, tal como lo establece el art. 11 del Código de Procedimiento Penal, así como en virtud de lo previsto en el art. 284 y siguientes del mismo cuerpo legal, denunciamos al Sr. Walter Ferrufino en su calidad de Ejecutivo Seccional de la Provincia O'Connor del Departamento de Tarija por los delitos de "Incumplimiento de Deberes" y "Desobediencia a Resoluciones en procesos de Hábeas Corpus y Amparo Constitucional", tipificados y sancionados en los Artículos 154 y 179 Bis del Código Penal, pidiendo que se imprima la secuencia procesal correspondiente, se proceda a presentar la imputación formal en contra del denunciado y, cuando sea su estado, se presente la acusación formal en su contra.

PRUEBA.-

Como prueba inicial de lo manifestado, me permito adjuntar al presente, copias fotostáticas de los oficios remitidos al Ejecutivo Seccional de la Provincia O'Connor solicitando el cumplimiento de la norma:

  • Carta de Notificación del directorio de la APG IG al Ejecutivo Seccional de la Provincia O'Connor con relación a la Sentencia Constitucional 2003/2010-R de 3 de mayo de 2011.
  • Carta de Solicitud de Información enviada por Benildo Vaca, responsable de Recursos Naturales de la APG IG, a Walter Ferrufino, en cumplimiento a los acuerdos de aplicación de la Sentencia Constitucional 2003/201º-R del 22 de junio de 2011.
  • Minuta de Contrato AL-AAR-No.07/11 para la ejecución del Proyecto Electrificación Zona 2 Guaraní Sector Norte de 13 de junio de 2011.
  • Carta de Walter Ferrufino dirigida a Never Barrientos requiriendo información. "El motivo de la presente es para solicitarle que nos pueda facilitar información histórica, personería jurídica, actividades y otras sobre el aniversario de la APG - Itikaguasu, con la finalidad de poder realizar el proyecto de ley para la asignación de presupuesto para dicha festividad" de 01 de julio 2011
  • Carta Notarial de 18 de julio de 2011 enviada a Walter Ferrufino firmada por Benildo Vaca donde se solicita:
    • "1. Un listado de todos los proyectos que su autoridad viene ejecutando dentro de la TCO ItikaGuasu.

      2. Un listado de todos los proyectos que su autoridad tiene definido implementar a partir de los próximos meses.

      3. Un listado de todos los proyectos a diseño final que su autoridad tiene pensados para implementarlos en la TCO Itika Guasu.

      4. Un listado de las comunidades de la TCO Itika Guasu beneficiadas por el PEU en este momento y de las futuras comunidades a ser beneficiadas por el PEU en los siguientes meses.

      5. Para conocer cómo y bajo qué condiciones se está ejecutando el programa PEU en las comunidades de la TCO Itika Guasu, solicitamos el decreto que lo rige, el reglamento que determinan su modalidad de funcionamiento, el nombre de las personas responsables a nivel de la sub gobernación como de la gobernación.

      6. Un listado de las comunidades beneficiadas por el PROSOL indicando el número de beneficiarios, los montos recibidos, las iniciativas productivas aprobadas y el estado de situación referido a rendición de cuentas y/o temas pendientes que tienen cada uno de los beneficiarios del PROSOL pertenecientes a la TCO Itika Guasu.

      7. Copia del reglamento vigente del PROSOL y toda la documentación referida a las condiciones de funcionamiento del mismo. Además pueda hacemos saber nombre de la persona responsable del PROSOL para las comunidades de la TCO Itika Guasu y del PROSOL a nivel de la gobernación.

      8. Un listado de los funcionarios que depende de su autoridad y que tendrían que actuar dentro de la TCO Itika Guasu para la ejecución de los proyectos."

  • Carta de 19 de julio de 2011 de Walter Ferrufino dirigida a Never Barrientos donde menciona que cumple la Sentencia indicando:
    • "Por tanto y en cumplimiento de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y dando aplicación práctica a la sentencia antes señalada es que elevo a consulta ante la APG - IG para que esta exprese su voluntad sobre la realización de los proyectos antes señalados.

      Por la premura en la ejecución de los proyectos que se señalan, es que solicitamos muy respetuosamente puedan hacernos llegar la manifestación de su voluntad a la brevedad posible. En ese sentido, a partir de la fecha podamos trabajar dando cumplimiento a la sentencia antes señalada desde el inicio de cualquier acción.

      Manifestamos nuestra predisposición para brindar cualquier aclaración sobre el contenido de los proyectos."

  • Carta de Walter Ferrufino dirigida a Benildo Vaca dando respuesta a Carta Notariada de 18 de julio, que no es otra cosa que una copia de carta enviada el 22 de junio, pero esta vez enviada en forma notarial. De la misma se debe destacar:
    • "Por lo antes expuesto, quiero expresarle que estaremos atentos a la aprobación del mismo para poder atender su solicitud a la brevedad. Expresarle además que nuestra dependencia cumplirá a cabalidad los derechos que les asisten, en relación a la ejecución de la Sentencia Constitucional 2003/2010-R, y en especial a la aplicación del Derecho a Consulta, pues es nuestra obligación como funcionarios públicos el cumplimiento de las normas vigentes."

Otrosí 1ro.- Sabré determinaciones en [mi domicilio profesional]

Otrosí 2do.- Honorarios de acuerdo a iguala profesional.

ES JUSTICIA.-

Tarija, 19 de diciembre de 2011.-

DIRECTORIO ASAMBLEA DEL PUEBLO GUARANÍ ITIKA GUASU

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