Información
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones online
Derechos | Equipo Nizkor       

14ago15


Indígenas yamparas: la autonomía indígena es solo discurso


El líder de la Asamblea Deliberativa Indígena de Tarabuco, Humberto Guarayo, señaló que pese a las barreras de carácter político-administrativo, dicho municipio busca completar el proceso rumbo a su autonomía indígena, la que dice es la materialización del "verdadero" Estado Plurinacional.

"Para nosotros la autonomía indígena es la materialización del verdadero Estado Plurinacional, por el ejercicio de nuestra libre determinación y autogobierno, que actualmente no se ha materializado, está solo en discurso", sostuvo Guarayo en contacto con ANF. Tarabuco es uno de los 11 municipios en proceso de conversión a municipio indígena.

Actualmente está en proceso de construcción de su estatuto autonómico indígena, pero los obstáculos han hecho que todavía no puedan acudir a un referéndum. El 20 de septiembre, cinco departamentos, los municipios de Tacopaya, Cocapata y Huanuni y los municipios en conversión a autonomías indígenas de Totora Marka y Charagua someterán a referendo sus estatutos y cartas orgánicas.

El líder de la nación yampara señaló que el proceso no avanza debido a problemas de coordinación interna y falta de asignación de recursos, pero sobre todo observa una falta de voluntad política por parte del gobierno central. Aseguró que el actual régimen promueve un modelo "hegemónico" en la administración del Estado y que los pueblos indígenas por el contrario buscan el "pluralismo y la rotación de los liderazgos" como procesos cíclicos.

"(Nosotros promovemos el) respeto a un proceso participativo de varios sectores y bajo el principio de complementariedad", señaló Guarayo. Agregó que el proceso autonómico está avanzando en un "porcentaje mínimo".

"La autonomía nos permite autogobernarnos de acuerdo a nuestras normas y procedimientos propios, incluso en la elección de nuestras autoridades se las realizaría como es nuestra costumbre mediante cabildos ?tantakuy0? (asamblea máxima de deliberación de los pueblos yamparas)", manifestó.

Otro eje central es la administración de la jurisdicción indígena y en ese sentido Guayaro explicó que debe traducirse a la institucionalización de sus sistemas jurídicos a partir del cual se pueda conocer y resolver situaciones de conflicto.

El artículo 30 de la Constitución Política del Estado señala que los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a preservar su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión; A la libre determinación y territorialidad; A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado; entre otros.

[Fuente: Página Siete, La Paz, 14ago15]

Tienda Donaciones Radio Nizkor

DDHH en Bolivia
small logoThis document has been published on 17Aug15 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.