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10dic14 - CHL


Proyecto de reforma constitucional que establece que los crímenes y delitos de guerra, lesa humanidad y genocidio no puedan prescribir ni ser amnistiados


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Boletín N° 9.748-07

Proyecto de reforma constitucional, iniciado en mensaje de S.E. la Presidenta de la República, que establece que los crímenes y delitos de guerra, lesa humanidad y genocidio no puedan prescribir ni ser amnistiados.

Mensaje Nº 968-362/

Honorable Senado:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de reforma constitucional para establecer la imprescriptibilidad e inamnistiabilidad de los crímenes y delitos de guerra, lesa humanidad y genocidio.

ANTECEDENTES

Transcurridos ya cuarenta y un años desde que la institucionalidad chilena sufriera un doloroso quiebre que acabó con el sistema democrático imperante e implantó un régimen facto en el que, de forma sistemática y planificada, se produjo por agentes estatales la comisión de crímenes que afectaron la vida, la integridad física y psíquica y la dignidad de un número importante de habitantes de nuestro país, es necesario replantear el mérito e importancia que nuestra Carta Fundamental otorga a la protección de los Derechos Humanos y a las víctimas de vulneraciones sistemáticas o generalizadas de éstos. Para ello es pertinente consagrar de forma explícita en la Constitución un elemento que refuerce su rol garantizador frente a ilícitos en que existe un amplio consenso sobre su necesaria persecución, juzgamiento y sanción.

El objetivo fundamental de la transición y posterior reconstrucción de las sociedades que han sorteado conflictos democráticos como el chileno, entre los años 1973 y 1990, es el mantenimiento de la paz social y la sana convivencia a futuro, extrayendo experiencias de lo sucedido. En este sentido, es menester que nuestro ordenamiento jurídico reconozca a la justicia su rol capital en la generación y mantenimiento de la democracia. Sólo mediante la consecución de justicia es posible la cohesión social y la prevención de nuevos ilícitos.

Fundamentos del proyecto

Este proyecto de reforma constitucional se fundamenta en la necesidad de fortalecer una cultura de paz y justicia. En ese sentido, resultan orientadoras las palabras del Secretario General de la Organización de Naciones Unidas ha señalado, cuando indica que "la justicia es parte importante del establecimiento y mantenimiento de la paz. [De esta manera] una cultura de impunidad y un legado de crímenes del pasado que no se sancionan sólo pueden erosionar la paz". (Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Instrumentos del Estado de Derecho para sociedades que han salido de un conflicto. Amnistías. Nueva York y Ginebra, 2009, p. 3).

En el mismo sentido, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha señalado que "por su naturaleza la impunidad invita a la comisión de nuevos abusos, y el derecho internacional ha reconocido este hecho desde hace largo tiempo exigiendo que los Estados investiguen las violaciones graves de derechos humanos y los crímenes de guerra, que inicien juicios penales contra los participantes en las violaciones, que impongan una pena apropiada a los responsables, y que proporcionen remedio apropiado y efectivo a las personas cuyos derechos hayan violado." (Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Ob. Cit., p. 1).

Lo propio ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, a través de su jurisprudencia ha intentado configurar una prohibición de aplicar amnistías y prescripciones de las acciones, sobre la base de la obligación que el derecho internacional general impone a los Estados en orden a penalizar los crímenes de lesa humanidad, pues se sujetan sobre disposiciones de ius cogens.

La materia ha sido ampliamente tratada en el derecho internacional de los Derechos Humanos de post guerras mundiales, existiendo a la fecha Tratados generales y específicos, como el Estatuto de Roma, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Interamericana de Derechos Humanos, la Convención para la prevención y la sanción del delito de Genocidio, la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, la Convención sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, este último aún pendiente de ratificación por el Estado de Chile.

Por otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido, en el caso Almonacid Arellano, la imprescriptibilidad e inamnistiabilidad de dichos crímenes, por considerar que la institución emana de las normas de Derecho Internacional General -el ius cogens-, situación que el referido Tratado se limita a plasmar de manera específica.

Desde hace ya algunos años, el legislador chileno, a la luz de los tratados internacionales en la materia, ha avanzado en la consagración de ciertas herramientas normativas que permiten configurar un sistema de protección a las personas, en el contexto del aseguramiento de los derechos humanos.

En esa senda se inscribe el paso dado por nuestra normativa interna, el 12 de octubre de 2000, con la publicación del Código Procesal Penal, que en el inciso final de su artículo 250, fijó el impedimento del juez penal para dictar el sobreseimiento definitivo cuando se trata de delitos que, de acuerdo a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, son impres-criptibles o no puedan ser amnistiados. Según es dable observar, la norma citada no sólo permite continuar el juzgamiento de crímenes cuya relevancia exige su persecución sin consideración al tiempo transcurrido ni a la condonación del ilícito que hubiere operado por el derecho interno, sino además remite directamente a las normas internacionales vigentes en nuestro ordenamiento que gobiernan la materia.

En igual sentido se enmarca la ley N° 20.357, publicada en el Diario Oficial el 18 de julio de 2009, que tipifica los crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra, introduciendo en el sistema jurídico un marco conceptual que permite enmarcar y prevenir la ocurrencia, en el futuro, de su comisión dentro del territorio chileno.

Sin embargo, tales avances resultan insuficientes. Se precisa de un esfuerzo normativo que consagre, en un texto positivo y de la mayor jerarquía, de una disposición que impida en cualquier caso la utilización de la figura de amnistía, prescripción o media prescripción de aquellos crímenes de la relevancia anotada en procesos judiciales nuevos o pendientes.

Al efecto, la reforma constitucional que someto a vuestro conocimiento determina la imprescriptibilidad e inamnistiabilidad de los crímenes de lesa humanidad, genocidio y de guerra, promoviendo por esta vía el establecimiento del equilibrio entre la paz y la justicia.

CONTENIDO DEL PROYECTO

La presente iniciativa dispone, mediante la incorporación de un nuevo inciso final al numeral 3° del artículo 19 de la Constitución, que los crímenes y delitos que conforme al derecho nacional o internacional sean calificables de genocidio, lesa humanidad o guerra, no serán susceptibles de amnistía o prescripción -total o parcial- , con independencia de la fecha en que ellas se hubieren cometido, adaptando con ello la legislación chilena a las exigencias del Derecho Internacional sobre la materia.

Tal disposición impide, por una parte, acotar en lo sucesivo la facultad del legislador de conceder alguno de los beneficios de prescripción o amnistía, sólo a aquellos ilícitos que no correspondan al concepto de delitos de lesa humanidad y genocidio o crímenes de guerra, y por otra, evita la aplicación de cualquier normativa formalmente vigente que prevea el uso de tales herramientas en ese tipo de delitos.

En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

"ARTICULO ÚNICO.- Incorpórase la siguiente modificación a la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, se encuentra en el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

- Agrégase, en el numeral 3° de su artículo 19, el siguiente inciso final, nuevo:

"Son imprescriptibles e inamnistiables los crímenes y delitos de guerra, lesa humanidad y genocidio, cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido. Asimismo, no se podrá conceder indulto o cualquier otro beneficio alternativo, penitenciario o de cualquier naturaleza, que importe reducción o sustitución de las condenas privativas de libertad que se puedan imponer a los autores de estos crímenes y delitos.".".

Dios guarde a V.E.,


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This document has been published on 24Mar16 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.