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11jun09 - CHL


Sentencia del Tribunal Constitucional declarando la constitucionalidad del art. 43 del proyecto de ley que tipifica crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra


Santiago, once de junio de dos mil nueve.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que por oficio Nš 454/SEC/09, de 2 de junio de 2009, el Senado de la República ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra a fin de que este Tribunal, en conformidad con lo dispuesto en el Nš 1 del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 43 del mismo;

SEGUNDO.- Que el Nš 1 del inciso primero del artículo 93 de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.";

TERCERO.- Que el artículo 84 de la Constitución Política establece:

    "Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones del Ministerio Público, señalará las calidades y requisitos que deberán tener y cumplir los fiscales para su nombramiento y las causales de remoción de los fiscales adjuntos, en lo no contemplado en la Constitución. Las personas que sean designadas fiscales no podrán tener impedimento alguno que las inhabilite para desempeñar el cargo de juez. Los fiscales regionales y adjuntos cesarán en su cargo al cumplir 75 años de edad.

    La ley orgánica constitucional establecerá el grado de independencia y autonomía y la responsabilidad que tendrán los fiscales en la dirección de la investigación y en el ejercicio de la acción penal pública, en los casos que tengan a su cargo.";

CUARTO.- Que el artículo 43 del proyecto de ley sometido a consideración de esta Magistratura establece:

    "Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 19 de la ley Nš 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público:

    a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo,

    "Se entenderá, especialmente, que resulta necesaria dicha designación, tratándose de investigaciones por delitos de lesa humanidad y genocidio."

    b) Sustitúyese, en el inciso segundo, que pasa a ser tercero, el vocablo "anterior" por "primero".";

QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

SEXTO.- Que por sentencia de 28 de septiembre de 1999, dictada en los autos Rol Nš 293, esta Magistratura declaró que el artículo 19 de la Ley Nš 19.640 forma parte de dicho cuerpo legal orgánico constitucional. Por este motivo, el artículo 43 del proyecto en análisis, al modificar dicho precepto, tiene su misma naturaleza y es propio, en consecuencia, del cuerpo normativo a que se refiere el artículo 84 de la Constitución Política;

SEPTIMO.- Que consta de autos que la disposición sometida a control de constitucionalidad ha sido aprobada por ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Ley Fundamental y que, respecto de ella, no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

OCTAVO.- Que el artículo 43 del proyecto en estudio no es contrario a la Carta Fundamental.

Y VISTO, ADEMÁS, lo prescrito en los artículos 66,inciso segundo, 84 y 93, inciso primero, Nš 1, e inciso segundo de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Nš 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal,

SE DECLARA: Que el artículo 43 del proyecto remitido es constitucional.

Acordada la sentencia luego de rechazarse la indicación del Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, a la que adhirieron los Ministros señores Juan Colombo Campbell (Presidente) y Mario Fernández Baeza, para que, antes de entrar el Tribunal a conocer del proyecto remitido, se oficiara al Senado, en su condición de cámara de origen del mismo, a fin de que indicara el quórum de aprobación de todas las normas del proyecto sometido a control, como también si se había requerido informe a la Corte Suprema en conformidad al artículo 77 de la Constitución; todo ello a fin de que esta Magistratura analizara si algunas de las disposiciones no sujetas a control de constitucionalidad comprendidas en el proyecto afectan la competencia de los Tribunales Militares y, en su caso, entrara a pronunciarse sobre ellas.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben.

Devuélvase el proyecto al Senado de la República, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nš 1.403-2009.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Juan Colombo Campbell y los Ministros señores, José Luis Cea Egaña, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, Marcelo Venegas Palacios, Enrique Navarro Beltrán, Francisco Fernández Fredes y Carlos Carmona Santander. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.


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