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25abr90 - CHL


Decreto Núm 355 por el que se crea la Comisión de Verdad y Reconciliación


Tipo Norma :Decreto 355
Fecha Publicación :09-05-1990
Fecha Promulgación :25-04-1990
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título :CREA COMISION DE VERDAD Y RECONCILIACION
Tipo Versión :Ultima Versión De : 08-07-1992
Inicio Vigencia :08-07-1992
Id Norma :12618

CREA COMISION DE VERDAD Y RECONCILIACION

Santiago, 25 de Abril de 1990.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 355.- Considerando:

1°.- Que la conciencia moral de la Nación requiere el esclarecimiento de la verdad sobre las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el país entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990;

2°.- Que sólo sobre la base de la verdad será posible satisfacer las exigencias elementales de la justicia y crear las condiciones indispensables para alcanzar una efectiva reconciliación nacional;

3°.- Que sólo el conocimiento de la verdad rehabilitará en el concepto público la dignidad de las víctimas, facilitará a sus familiares y deudos la posibilidad de honrarlas como corresponde y permitirá reparar en alguna medida el daño causado;

4°.- Que el juzgamiento de cada caso particular, para establecer los delitos que puedan haberse cometido, individualizar a los culpables y aplicar las sanciones que correspondan, es atribución exclusiva de los Tribunales de Justicia.

5°.- Que el ejercicio de las acciones judiciales para dichos efectos, no permite esperar que el país pueda lograr una apreciación global sobre lo ocurrido en un plazo más o menos breve;

6°.- Que la demora en la formación de un serio concepto colectivo al respecto es un factor de perturbación de la convivencia nacional y conspira contra el anhelo de reencuentro pacífico entre los chilenos;

7°.- Que sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a los Tribunales de Justicia, es deber del Presidente de la República, en cuanto encargado del gobierno y la administración del Estado y responsable de promover el bien común de la sociedad, hacer todo lo que su autoridad le permita para contribuir al más pronto y efectivo esclarecimiento de esa verdad;

8°.- Que el informe en conciencia de personas de reconocido prestigio y autoridad moral en el país, que reciban, recojan y analicen todos los antecedentes que se les proporcionen o puedan obtener sobre las más graves violaciones a los derechos humanos, permitirá a la opinión nacional formarse un concepto racional y fundado sobre lo ocurrido y proporcionará a los Poderes del Estado elementos que les permitan o faciliten la adopción de las decisiones que a cada cual correspondan;

9°.- Que para satisfacer sus objetivos, la tarea de esas personas ha de cumplirse en un lapso relativamente breve, lo que exige limitarla a los casos de desapariciones de personas detenidas, ejecuciones, torturas con resultado de muerte cometidos por agentes del Estado o personas al servicio de éstos, secuestros y atentados contra la vida de las personas ejecutados por particulares bajo pretextos políticos, de manera de proporcionar al país un cuadro global sobre los hechos que más gravemente han afectado la convivencia nacional;

Y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 24 y 32 N° 8 de la Constitución Política de la República, en relación con los incisos cuarto y quinto del artículo 1° y con el inciso segundo del artículo 5° de la misma Carta,

Decreto:

Artículo primero: Créase una Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación que tendrá como objeto contribuir al esclarecimiento global de la verdad sobre las más graves violaciones a los derechos humanos cometidas en los últimos años, sea en el país o en el extranjero, si estas últimas tienen relación con el Estado de Chile o con la vida política nacional, con el fin de colaborar a la reconciliación de todos los chilenos y sin perjuicio de los procedimientos judiciales a que puedan dar lugar tales hechos.

Para estos efectos se entenderá por graves violaciones las situaciones de detenidos desaparecidos, ejecutados y torturados con resultado de muerte, en que aparezca comprometida la responsabilidad moral del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio, como asimismo los secuestros y los atentados contra la vida de personas cometidos por particulares bajo pretextos políticos.

En cumplimiento de su cometido la Comisión procurará;

    a) Establecer un cuadro lo más completo posible sobre los graves hechos referidos, sus antecedentes y circunstancias;

    b) Reunir antecedentes que permitan individualizar a sus víctimas y establecer su suerte o paradero.

    c) Recomendar las medidas de reparación y reivindicación que crea de justicia; y

    d) Recomendar las medidas legales y administrativas que a su juicio deban adoptarse para impedir o prevenir la comisión de los hechos a que este artículo se refiere.

Artículo segundo: En caso alguno la Comisión podrá asumir funciones jurisdiccionales propias de los Tribunales de Justicia ni interferir en procesos pendientes ante ellos. No podrá, en consecuencia, pronunciarse sobre la responsabilidad que con arreglo a las leyes pudiera caber a personas individuales por los hechos de que haya tomado conocimiento.

Si en el ejercicio de sus funciones la Comisión recibe antecedentes sobre hechos que revistan caracteres de delito, los pondrá sin más trámite a disposición del Tribunal que corresponda.

Artículo tercero: La Comisión estará integrada por las siguientes personas:

    - Don Raúl Rettig Guissen, que la presidirá.

    - Don Jaime Castillo Velasco

    - Don José Luis Cea Egaña

    - Doña Mónica Jiménez de la Jara

    - Don Ricardo Martín Díaz

    - Doña Laura Novoa Vásquez

    - Don Gonzalo Vial Correa

    - Don José Zalaquett Daher.

Artículo cuarto: Para el cumplimiento de su cometido corresponderá a la Comisión:

    a) Recibir, dentro del plazo y en la forma que ella misma fije, los antecedentes que le proporcionen las posibles víctimas, sus representantes, sucesores o familiares;

    b) Reunir y evaluar la información que pueden entregarle, por propia iniciativa o a petición suya, las organizaciones de derechos humanos, chilenas o internacionales, intergubernamentales o no gubernamentales, sobre las materias de su competencia;

    c) Practicar todas las indagaciones y diligencias que estime conveniente para cumplir su cometido, incluso la solicitud de informes, documentos o antecedentes a las autoridades y servicios del Estado; y

    d) Elaborar un informe, sobre la base de los antecedentes que reuna, en que exprese las conclusiones a que, según el recto criterio y conciencia de sus miembros, la Comisión arribe acerca de los asuntos referidos en el artículo 1°.

Este informe será presentado al Presidente de la República, quien lo entregará a conocimiento público y adoptará las decisiones o iniciativas que crea pertinentes. Entregado el informe la comisión terminará su cometido y quedará automáticamente disuelta.

Artículo quinto: La Comisión tendrá un plazo de seis meses para cumplir su cometido. Si dentro de ese lapso no alcanzara a hacerlo podrá prorrogar ese plazo mediante resolución fundada por un máximo de tres meses más.

Artículo sexto: Será Secretario de la Comisión don Jorge Correa Sutil. Serán funciones del Secretario, organizar y dirigir la Secretaría con el personal necesario para el cumplimiento de su cometido y desempeñar las demás funciones que le encomiende la Comisión.

Artículo séptimo: La Comisión dictará su propio reglamento interno para regular su funcionamiento. Las actuaciones de la Comisión se realizarán en forma reservada.

El reglamento determinará las actuaciones que la Comisión podrá delegar en uno o más de sus miembros, o en el Secretario.

Artículo octavo: De oficio o a petición de parte, la Comisión podrá tomar medidas para guardar la identidad de quienes le proporcionen información o colaboren en sus tareas.

Las autoridades y servicios de la Administración del Estado deberán prestar a la Comisión, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones, toda la colaboración que ella les solicite, poner a su disposición los documentos que les requiera y facilitar su acceso a los lugares que ella estime necesario visitar.

Artículo noveno: Los miembros de la Comisión desempeñarán sus funciones ad honorem. El Secretario y el personal de secretaría serán remunerados como funcionarios a contrata o a honorarios. El Ministerio de Justicia |1| otorgará el apoyo técnico y administrativo que sea necesario.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.-Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.


[Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, República de Chile, 25abr90]

Notas:

1. DTO 504, INTERIOR
D.O. 16.07.1990 [Back]


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