Informe 1990/2000
Informe de Derechos Humanos. 1990-2000

1. Las Herencias de la Dictadura

Introducción

La Constitución Política de 1980, vigente hasta hoy, fue elaborada durante la dictadura militar. En el momento que entró en vigencia la oposición la acusó de ser ilegítima en su origen porque no hubo condiciones para garantizar un proceso plebiscitario libre e informado, por una parte; y, por otra, de antidemocrática en su contenido por crear un conjunto de normas e instituciones autoritarias que limitaban fuertemente la soberanía popular.

Después de la derrota de Augusto Pinochet, en el plebiscito del 5 de octubre de 1988, algunos sectores partidarios de una democracia sin protecciones han intentado modificar la Constitución de 1980. El triunfo del "No" en el plebiscito, desencadenó un proceso de negociación política entre autoridades, fuerzas políticas de la dictadura militar y sectores políticos opositores que Finalizó con la Reforma Constitucional de 1989.

Esta consistió en la modificación de 54 reformas constitucionales donde se incluyeron:

  • algunos de los enclaves autoritarios de la Constitución de 1980;
  • las enmiendas a las normas que reglamentan los estados de excepción, con el propósito de fortalecer el respeto de los derechos humanos durante la vigencia de los mismos;
  • el consentimiento de jerarquía constitucional a los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, así como el deber de los órganos del Estado de respetar y promover estos derechos;
  • la derogación del Artículo 8 de la Constitución que establecía severas restricciones a la actividad de los partidos políticos; y,
  • la consagración del pluralismo político como garantía constitucional.

En los 10 años que abarca el Informe hubo tres elecciones de carácter democrático. La primera, fue en diciembre de 1989, y donde el presidente electo fue Patricio Aylwin Azócar. El presidente Aylwin asumió el cargo el 11 de marzo de 1990 y gobernó por un período de cuatro años. Posteriormente, en 1993 fue electo Presidente de la República, Eduardo Frei-Ruiz Tagle, quien gobernó hasta el 11 de marzo del año 2000. Y, actualmente, el Presidente de la República es Ricardo Lagos Escobar, electo en diciembre de 1999 y gobernará hasta el año 2006.

Recuperada la democracia en 1990 se dio inicio al llamado período de transición. Se instaló formalmente el Congreso Nacional y se inició un proceso de restablecimiento del sistema institucional democrático, caracterizado por el normal funcionamiento del Estado de Derecho. A pesar de ello, prevalecen obstáculos que impiden el perfeccionamiento de la institucionalidad democrática, y subsisten normas y mecanismos que desvirtúan, limitan y desconocen el ejercicio de la soberanía popular.

Respecto de lo anterior cabe destacar los siguientes mecanismos y normas antidemocráticas, consagrados en la Constitución Política:

a) Senadores Designados y Vitalicio (art. 45): El 20% de la composición del poder legislativo senatorial se origina por fórmulas ajenas a la soberanía popular. Por ley son designados 9 senadores: un ex Comandante en Jefe del Ejército, uno de la Armada, uno de la Fuerza Aérea y, un ex Director de Carabineros; un ex Contralor General de la República, dos ex Ministros de la Corte Suprema, un ex Rector de Universidad Estatal y, un ex Ministro de Estado. Los dos últimos son designados por el Presidente de la República. Se agregan, además, los cargos de Senadores Vitalicio disponibles para los ex jefes de Estados que hayan gobernado por 6 años. Por tanto, el 20,8% de los senadores tienen un origen no democrático y, el 79,2% es elegido por voto popular. De este modo, se crea una falsa mayoría formada por los ex integrantes de las FF.AA. y la derecha nacional.

La Constitución, de acuerdo a la tradición chilena, establece un sistema bicameral.

El Congreso Nacional está compuesto por la Cámara de Diputados integrada por 120 miembros elegidos en votación directa, renovada cada cuatro años; y, el Senado, formado por 38 senadores elegidos por votación directa, con permanencia en sus cargos durante ocho años. Se renuevan cada cuatro años alternadamente según el número impar de las regiones y en el siguiente período las de número par y la Región Metropolitana, y así sucesivamente; 9 senadores designados cada ocho años; y, uno o más senadores con carácter vitalicio, los ex Presidentes de la República.

b) El sistema Electoral Binominal (art. 109): Este sistema es ajeno a la tradición y a la realidad multi partidista chilena porque sobredimensiona una falsa mayoría. Primero, no permite una adecuada representación proporcional de mayorías y minorías. Segundo, favorece a la segunda fuerza electoral en relación a la primera, eliminando a los grupos minoritarios que quedan sin representación parlamentaria si no forman parte de pactos electorales. En efecto, la ley de elecciones señala que una lista elige a dos de sus candidatos (senadores o diputados) sólo cuando alcanza la mayoría de sufragios y logra obtener el doble más uno de la lista que le sigue en sufragios. De no ser así son elegidos los dos candidatos de las listas que han obtenido las dos más altas mayorías de votos. Una lista puede alcanzar a nominar a dos candidatos con seguridad sólo si alcanza a obtener sobre el 66,6% de los sufragios.

c) Los quórum para reformar la Constitución (art. 63): Los quórum fijados para reformar la Constitución son del orden de 60% y 67%. En los hechos se hace inmodificable porque entre los senadores designados y los vitalicios, más otros 9 senadores elegidos de derecha, hacen el número suficiente para bloquear cualquier propuesta de reforma. Los gobiernos de Aylwin y Frei presentaron al Congreso proyectos de reformas constitucionales con el objeto de modificar los enclaves autoritarios, pero fueron rechazados por la oposición política y los senadores designados. De ahí que una tarea política pendiente del período de la transición sean las Reformas Constitucionales.

d) Consejo de Seguridad Nacional - COSENA (art. 95 y 96): Es presidido por el Presidente de la República e integrado por los presidentes del Senado y de la Corte Suprema, por los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, por el General Director de Carabineros y por el Contralor General de la República. El COSENA tiene como principales funciones

  • asesorar al Presidente de la República en materias de seguridad nacional; hacer presente tanto al Presidente de la República como al Congreso Nacional y al Tribunal Constitucional su opinión por hechos que atenten gravemente contra las bases institucionales y la seguridad nacional;
  • recabar de las autoridades y de los funcionarios administrativos antecedentes relativos a la seguridad exterior e interior del Estado y que deben ser entregados obligatoriamente al Consejo;
  • informar previamente sobre materias de ley que fijen las fuerzas de aire, mar y tierra durante tiempos de paz y de guerra para permitir la entrada de tropas extranjeras al territorio de la República y la salida de las tropas nacionales en caso necesario.
La creación de esta institución, compuesta por una mayoría militar, tutela todo el andamiaje institucional del Estado y constituye una evidente subordinación del poder civil al poder militar. Con los votos de los senadores designados, fue rechazada una moción parlamentaria que ampliaba su composición a un quinto miembro, el Presidente de la Cámara de Diputados, que habría permitido una mayoría civil.

e) El Tribunal Constitucional: Está integrado por siete miembros. Tres Ministros de la Corte Suprema elegidos por ésta; dos abogados elegidos por el Consejo de Seguridad Nacional; un abogado designado por el Presidente de la República; y un abogado elegido por el Senado. Su forma de integración es antidemocrática debido a que algunos de 20 sus miembros son nominados por el COSENA, con lo que nuevamente se garantiza la subordinación del poder civil al militar. Esta institución antidemocrática puede eliminar y/o modificar las resoluciones o leyes aprobadas por el Parlamento al caliFicarlas de inconstitucionales.

f) Inamovilidad de los Comandantes en Jefe de las FF.AA. y Carabineros: El Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre las FF.AA. no permite el ejercicio de la facultad presidencial de remover a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea, y Director de Carabineros, generando otra clara subordinación del poder civil al militar.

Este contexto constitucional podría ser el principal factor que aún permite la vigencia del Decreto Ley de Amnistía y las amplias facultades de la Justicia Militar; mecanismos que, a su vez, son los principales garantes de la impunidad de los violadores de derechos humanos; esta falta de castigo permanentemente infringe el derecho a la igualdad frente a la ley.

1. Proceso de Verdad y Justicia
1.1 Iniciativas del primer gobierno democrático: Patricio Aylwin Azócar (1990-1994)

El Presidente de la República Patricio Aylwin expresó, al asumir su mandato, la voluntad de dar pasos concretos hacia el enfrentamiento de las violaciones a los derechos humanos. Sostuvo que era necesario, en primer lugar, esclarecer el verdadero alcance de las violaciones ejecutadas por la dictadura militar y, en segundo término, hacerlas públicas para que la sociedad chilena pudiera conocer una parte importante de su historia. Dentro de este objetivo se enmarcó la creación de una Comisión de la Verdad que pudiera cumplir con este propósito. (1)

A. Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación

El Decreto Supremo Nº 355, del 25 de abril de 1990, creaba la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación la cual se limitaba a esclarecer casos de violaciones a los derechos humanos con resultado de muerte. (2)

La Comisión se caracterizó por la falta de facultades judiciales. Sólo tuvo atribuciones para investigar sobre los hechos, en tanto, cualquier prueba de delito que encontrara debía ser enviada a las Cortes, a las cuales les correspondía la facultad de empezar un juicio pero sin que existiera una obligación al respecto.

La Comisión tenía un plazo de seis meses, renovable a otros tres, para el cumplimiento de su labor. De hecho se utilizó este plazo adicional para que la Comisión pudiera Finalizar su tarea y se presentó el informe acerca de los resultados del trabajo en febrero de 1991.

Como Presidente de la Comisión fue nombrado Raúl Rettig Guissen y como secretario Jorge Correa Sutil. (3)

a) Características y Objetivos de la Comisión

La Comisión se propuso cuatro objetivos fundamentales, expresados en el Artículo 4º del Decreto: 1) recibir dentro del plazo y en forma que ella misma Fije, los antecedentes que le proporcionen las posibles víctimas, sus representantes, sucesores o familiares; 2) reunir y evaluar la información que puedan entregarle, por propia iniciativa, o a petición suya, las organizaciones de derechos humanos, chilenas o internacionales, intergubernamentales o no gubernamentales, sobre las materias de su competencia; 3) practicar todas las indagaciones y diligencias que estime conveniente para cumplir su cometido, incluso la solicitud de informes, documentos o antecedentes a las autoridades y servicios del Estado; y 4) elaborar un informe, sobre la base de los antecedentes que reúna, en que exprese las conclusiones a que, según el recto criterio y conciencia de sus miembros, la Comisión arriba acerca de los asuntos referidos en el artículo 1. (4)

La Comisión recibió datos relativos a más de 3.400 casos, de los cuales calificó como víctimas un total de 2.279. (5) Las víctimas de violaciones a los derechos humanos sumaron 2.115 y las víctimas de la violencia política sumaron 164. La Comisión indicaba como formas de violaciones a los derechos humanos la desaparición de personas, ejecuciones, torturas con resultado de muerte, cometidas por agentes del Estado o personas al servicio de éste así como los secuestros y atentados contra la vida cometidos por particulares bajo pretextos políticos (6). Todas las formas de violaciones a los derechos humanos contempladas por la Comisión, eran violaciones con resultado de muerte.

La Comisión, teniendo simplemente poderes investigativos y no judiciales, no estaba facultada a obligar las personas a comparecer para prestar testimonio, lo cual dependía exclusivamente de la voluntad de cada individuo. Debido a esta característica faltó casi por completo la colaboración de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, cuyos miembros fueron sindicados por varios familiares de las víctimas como responsables o testigos de las violaciones ocurridas. específicamente por lo que se refiere a miembros de las instituciones mencionadas que se encontraban en ese momento todavía en servicio activo, la Comisión pidió la colaboración de alrededor de 160 personas. Salvo casos excepcionales, estas personas se negaron a prestar sus testimonios, alegando algunos la justificación que no estaban en condición de proporcionar informaciones relevantes acerca de los hechos investigados, otros que, siendo el testimonio voluntario, no deseaban presentarse. (7) Al Finalizar su tarea, la Comisión presentó un informe (Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación), publicado en el mes de febrero de 1991.

b) Informe de la Comisión: Contenido y estructura

El Informe consta de tres volúmenes que, a lo largo de más de 1.300 páginas, ofrecen una exposición de los acontecimientos ocurridos en el período comprendido entre los años 1973 y 1990. Intencionalmente el Informe no proporciona visiones interpretativas y tampoco expresa juicios valóricos acerca de los acontecimientos, Finalidad para la cual la Comisión no se declara competente siendo su intención ofrecer una visión lo más objetiva y neutral posible.

El Informe se inicia con la exposición de los métodos de trabajo de la Comisión, los objetivos y los criterios utilizados para declarar los casos de violaciones a los derechos humanos. En la parte relativa al marco político, se exponen la situación de Chile con anterioridad al 11 de septiembre de 1973 y el papel desarrollado por las instituciones mayormente involucradas en actos violatorios a los derechos humanos: las Fuerzas Armadas y de Orden y los órganos de investigación (DINA y CNI).

En la parte denominada "marco legal e institucional", se describen las características político-institucionales de la Junta Militar; las medidas adoptadas en relación a las libertades políticas y civiles; la promulgación del Decreto Ley de Amnistía de 1978; la elaboración de la Constitución de 1980, y la Reforma Constitucional de 1989. El Informe contiene un capítulo dedicado a la actividad de los Consejos de Guerra, y otro a la actividad del Poder Judicial.

Finalmente, se presentan por medio de un listado los casos individuales de violaciones a los derechos humanos declarados como "víctimas" y, en forma sintética relata cada historia personal: identidad, edad, estado civil, actividad laboral, fecha de muerte o desaparición y circunstancias en que se produjeron los hechos.

Sobre el Poder Judicial en dictadura

Una parte importante del Informe es la titulada "Actuación de los tribunales de justicia ante las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990" (volumen I, segunda parte, capítulo IV). El capítulo al cual nos referimos empieza afirmando que el Poder Judicial "no reaccionó con la suficiente energía frente a las violaciones a los derechos humanos". (8) Esta falta de reacción resulta muy crítica, a la luz de que a diferencia de otros órganos del Estado, el Poder Judicial fue prácticamente el único que continuó funcionando sin que operara ninguna intervención por parte de la Junta Militar.

En sentido estrictamente técnico, entonces, las Cortes disponían de los instrumentos necesarios para comprometerse en una defensa de los derechos humanos más efectiva y constante para cumplir en el fondo con el requisito primordial de su función: garantizar los derechos fundamentales del individuo.

La actitud adoptada por el Poder Judicial en ese momento puede ser resumida claramente en la declaración emitida el primero de marzo de 1975 por el Presidente de la Corte Suprema, Urrutia Manzano, en ocasión de la inauguración del año judicial: "Chile, que no es una tierra de bárbaros como se ha dado a entender en el exterior, ya por malos chilenos o por individuos extranjeros que obedecen a una política interesada, se ha esmerado en dar estricto cumplimiento a estos derechos. En cuanto a torturas y otras atrocidades, puedo afirmar que aquí no existen paredones y cortinas de hierro, y cualquier afirmación en contrario se debe a una prensa proselitista de ideas que no pudieren ni podrán prosperar en nuestra patria". (9)

La actitud del Poder Judicial determinó, indirectamente, que siguiera a lo largo de mucho tiempo la práctica de una constante y sistemática violación a los derechos humanos, puesto que los violadores de estos derechos tenían una garantía casi total de impunidad. No se sancionó y tampoco se pudo prevenir la comisión de actos delictivos. La conducta de las Cortes tuvo como efecto provocar también una profunda desconfianza de la sociedad chilena hacia la efectividad de la justicia en la protección de los derechos fundamentales del individuo, desconfianza que en cierta medida perdura hasta hoy.

Una de las acciones mayormente criticadas por la Comisión fue la tendencia a rechazar constantemente los recursos de amparo interpuestos por las víctimas o sus familiares. (10) Según datos recolectados por la Vicaría de la Solidaridad, entre 1973 y 1990 fueron arrestadas 41.042 personas. En Santiago, en el período mencionado, se presentaron 8.900 recursos de amparo para casos de arresto y secuestro, de los cuales sólo diez fueron acogidos por los tribunales. (11)

Fue a partir de los años 80 cuando se empezaron a producir los primeros votos disidentes, acogiéndose en forma excepcional algunos recursos. Uno de los casos más conocidos fue el de Carlos Humberto Contreras Maluje, miembro del Partido Comunista, químico farmacéutico de 29 años, detenido en la vía pública en Santiago el 2 de noviembre de 1976. Fue ejecutado el día siguiente, su cuerpo permanece desaparecido. La 5ª Sala de la Corte de Apelaciones acogió el recurso de amparo, sin embargo, no se le pudo dar aplicación debido a que el amparado había sido asesinado/desaparecido.

El Informe se detiene en hacer referencias más puntuales sobre lo que considera como un incumplimiento por parte del Poder Judicial, y proporciona un listado de las principales infracciones en las cuales incurrieron las autoridades judiciales.

La primera infracción dice relación con la no aplicación del principio de la "inmediatez", codificado tanto en la Constitución de 1925 como en la de 1980. Este principio establece que el fallo del recurso de amparo tenga que ser dictado dentro de 24 horas a partir de la detención de la persona. Cabe destacar que se presentaron numerosos casos en que se falló después de 55, e incluso, 70 días.

La segunda infracción se refiere a la práctica de dar curso a numerosas detenciones sin el requisito esencial de la orden previa de arresto. Faltando este requisito las Cortes demoraban las decisiones referentes a los recursos de amparo para que esta demora diera tiempo al Ministerio del Interior de emitir la orden de arresto, lo cual confería legalidad a la detención.

El Informe declara que hubo incluso casos en que las Cortes aceptaron órdenes de detención que no provenían del Ministerio del Interior. Por su parte, la Corte Suprema se conformó al desempeño general de los órganos judiciales. Los pocos casos de recurso de amparo que llegaban a su jurisdicción eran constantemente rechazados. La Corte Suprema procedía a informar al Ministerio del Interior de la detención de una determinada persona, transcribía el informe del Intendente y solicitaba la orden de arresto del Ministerio del Interior, orden que recurrentemente se dictaba y justificaba de esta forma la detención.

En tercer lugar, el Informe destaca que las Cortes, a pesar de conocer, la existencia de lugares de detención donde se practicaba la tortura (Estadio Nacional, Villa Grimaldi, José Domingo Cañas 1367, Londres 38) no actuaron de manera eficaz para revertir esta situación de ilegalidad. Hubo numerosos recursos de amparo que informaban de la situación que se vivía en estos recintos de detención.

Finalmente, la Comisión concluyó que los órganos judiciales no ejercieron un control efectivo para verificar que se respetaran las normas relativas a la incomunicación, medida de carácter estrictamente judicial, de breve duración, decretada cuando lo requiere el tipo de investigación. El Informe relata casos de incomunicación que, en el período comprendido entre 1973 y 1980, duraron 109, 179, 300, e incluso, 330 días. (12)

El Informe subraya la gravedad de una actitud que, a nivel internacional, demuestran que es precisamente durante la incomunicación que se producen la mayoría de los casos de muerte, tortura o desaparición. La Comisión concluye de forma explícita las consideraciones relativas a esta parte: "Si las Cortes hubieran respetado el mandato constitucional de actuar de inmediato; o acatado el mandato legal de fallar dentro de 24 horas; o ejercido la facultad legal que constituye la esencia del recurso, consistente en ver físicamente al detenido (habeas corpus); o, en Fin, hubieran cumplido la norma del Auto Acordado de dictar sentencia antes de que el mal causado por la prisión injusta adquiriera grandes proporciones, la muerte, la desaparición y la tortura se podrían haber evitado en muchísimos casos". (13)

La Comisión llegó también a la conclusión de que en la mayoría de los casos de muerte, como consecuencia de violaciones de los derechos humanos por parte de agentes del Estado, los órganos de justicia no procedieron a investigación alguna y consecuentemente tampoco a la sanción de los autores de los delitos.

La existencia de la Ley de Amnistía hizo que muchos casos fueran sobreseídos sin terminar la investigación, en clara violación de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal (14) que establece la imposibilidad de cerrar un caso cuando no se haya terminado la investigación y se haya comprobado el cuerpo del delito e individualizado el culpable.

c) Logros y limitaciones de la Comisión

La reconciliación es un proceso lento, que toca temas tan sensibles como el dolor de las víctimas y de sus familiares, el reconocimiento de los acontecimientos ocurridos, y la voluntad de asumir responsabilidades al respecto. Consideramos que el tiempo transcurrido entre la publicación del Informe y hoy, no es suficiente para evaluar adecuadamente, el aporte de la Comisión al debate de la reconciliación nacional. Sin embargo, se pueden destacar algunos elementos importantes.

La primera contribución fue haber hecho pública una verdad que hasta ese momento estaba oculta. Esa verdad permitió rescatar a las víctimas porque su imagen y dignidad habían sido denigradas durante largo tiempo. El esfuerzo por esclarecer las violaciones ocurridas durante la dictadura, resulta sumamente importante si consideramos que la transición chilena ha tenido que adecuarse a las limitaciones impuestas por el régimen militar.

El alto grado de influencia que se aseguraron las Fuerzas Armadas en la esfera política no creaba un clima propicio para que se pudieran hacer públicas las violaciones cometidas por agentes del Estado (Fuerzas Armadas y de Orden). Estas instituciones manifestaron un claro malestar frente a la creación de la Comisión que se tradujo en la falta de colaboración durante la labor de la Comisión, y posteriormente en las críticas al contenido del Informe.

A la luz de estos hechos la sola creación de la Comisión representó un logro. No obstante, resultan evidentes las limitaciones que dicen relación con las características y los poderes conferidos a la Comisión.

En relación a las restricciones de la Comisión está, en primer lugar, el criterio adoptado para calificar a las víctimas. Se consideró, exclusivamente, los casos de violaciones a los derechos humanos con resultado de muerte, quedando afuera otras graves formas de violaciones a los derechos humanos como por ejemplo, tortura sin resultado de muerte; detención ilegal; exilio; denegación de un debido proceso; restricciones a la libertad de expresión, de reunión y de asociación.

La Comisión hizo una diferenciación entre víctimas de violaciones de los derechos humanos y víctimas de la violencia política. Sin embargo, no propuso una clara distinción entre las dos principales causas de muerte en base a las cuales expresó su convicción para clasificar a las víctimas.

El mismo Informe, en su intento por establecer una distinción entregó una definición de derechos humanos que presenta poca claridad al respecto. Se lee en el Informe: "se puede decir que los grandes valores que las normas sobre derechos humanos procuran defender son el respecto a la vida, la dignidad y la integridad física y psíquica de las personas, así como los ideales de libertad, tolerancia, respeto por la diversidad y apoyo mutuo entre todos los seres humanos". (15)

De lo anterior se desprende que la violencia política bien podría ser considerada, entre otras cosas, como el producto de una falta de la tolerancia y del respeto por la diversidad arriba mencionados. Resulta, entonces, extremadamente hábil y débil la diferencia entre "violación de los derechos humanos" y "violencia política" adoptada por la Comisión.

En segundo término, hay que evidenciar el corto período con que contó la Comisión para las investigaciones. Este no fue suficiente para abarcar los diecisiete años de atropellos a los derechos humanos vividos en Chile.

En tercer lugar, la Comisión no tuvo poderes judiciales. Esto implicó que todos los antecedentes que se encontraron acerca de hechos delictuales fueron enviados a los tribunales para que éstos procedieran a las investigaciones correspondientes. (16) De las 2.279 víctimas declaradas por la Comisión sólo se enviaron a los tribunales las informaciones relativas a 300 casos; en tanto, los familiares de la mayoría de las víctimas no tuvieron la posibilidad de que sus denuncias fueran conocidas e investigadas por la justicia. (17)

Los antecedentes fueron enviados a los tribunales de forma directa y secreta, sin que los familiares o los Organismos de Derechos Humanos fueran informados. Los familiares de las víctimas no recibieron ningún tipo de asistencia legal en previsión de la reapertura de los casos y además fueron convocados a presentarse a los tribunales mediante una carta que, sin explicar la razón de la citación, los convocaba "bajo apercibimiento de arresto" (18), generalmente para el sólo efecto de tomar una declaración.

Un cuarto antecedente se refiere a que la Comisión no dispuso de la autoridad para obligar a las personas a testimoniar, acto que dependía exclusivamente de la voluntad individual. (19) Esto determinó una falta de colaboración por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden que, salvo casos excepcionales, no entregaron ningún tipo de información. A este propósito cabe recordar que la Truth Commission sudafricana, creada teniendo como modelo la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y que investiga los hechos ocurridos entre 1960 y 1994, aún no teniendo poderes judiciales, establecía castigos para quienes se negaban a presentarse a testimoniar delante de la Comisión. (20)

Una quinta limitación de la Comisión fue que no se reveló la identidad de los responsables de las violaciones a los derechos humanos. A diferencia de lo ocurrido en Argentina por ejemplo, la Comisión Nacional para la Desaparición de Personas, entregó al presidente Raúl Alfonsín una lista con más de 1.300 nombres de miembros de las Fuerzas Armadas involucrados en crímenes violatorios de los derechos humanos. Alfonsín decidió no publicar la lista junto con el Informe preparado por la Comisión (Nunca más); sin embargo, si fue publicada por la prensa. (21) En el mismo Informe Nunca más Figuran varias veces los nombres de los responsables de las torturas en los relatos de las víctimas. (22)

Por último, en cuanto a las recomendaciones propuestas por la Comisión cabe recordar que no se propuso la anulación o la derogación de la Ley de Amnistía. Esto se podría considerar como una falta de la Comisión ya que se trataba del momento más propicio para avanzar en una propuesta de este tipo.

Los elementos destacados anteriormente revelan un grado de limitaciones importantes que tuvo la Comisión y que se reflejan en sus resultados. Se trata de limitaciones que no derivan necesariamente de la labor desempeñada por la Comisión, sino de las características que se le dio a la Comisión con su creación. Bajo esta perspectiva no se pueden desconocer los resultados obtenidos.

d) Propuestas de Reparación y Recomendaciones de la Comisión

El Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación hace una serie de propuestas de reparación y recomendaciones para el futuro. Las medidas de reparación incluyen pensiones con fondo público, becas, programas de asistencia, exención del servicio militar para los hijos de ejecutados o detenidos desaparecidos. Se trata evidentemente de reparaciones de carácter simbólico debido a la imposibilidad de reparar daños graves como la muerte o la desaparición. Bajo esta perspectiva, entonces, la creación misma de la Comisión representa una forma de reparación, por haber cumplido el objetivo de hacer públicos acontecimientos que hasta ese momento, aunque conocidos, no lo eran, así como por haber recuperado la dignidad de las víctimas.

Una de las exigencias de mayor relevancia para que hechos similares de graves violaciones a los derechos humanos no se vuelvan a repetir, descansa en el fortalecimiento de una cultura de respeto de tales derechos. Para lograr este fin, el Informe propone una serie de sugerencias. (23)

En primer lugar, adecuar el derecho interno al Derecho Internacional para que existan unas normas que garanticen con mayor eficacia la protección de los derechos humanos. Para este Fin se propone la ratificación de todos los Tratados sobre Derechos Humanos de los cuales Chile todavía no es parte. De igual forma, una ley interpretativa del Artículo 5 de la Constitución reformado en 1989 que establezca de manera inequívoca las normas de los Tratados Internacionales por sobre las normas del ordenamiento interno. La Comisión propone, también, la revisión de las normas internas, incluso las constitucionales, que puedan afectar a los derechos humanos.

En cuanto a las otras sugerencias se hace referencia a las siguientes:

  • un efectivo compromiso del Poder Judicial en garantizar los derechos fundamentales de la persona;
  • el empeño de las Fuerzas Armadas y de Orden en ejercer sus funciones teniendo como límite claro el respeto de los derechos humanos;
  • la creación de una institución dirigida a promover y a velar para el respeto de los derechos humanos;
  • modificaciones en ámbito constitucional, penal y procesal para el fortalecimiento de la protección de los derechos humanos;
  • penalizar el encubrimiento de información que puedan servir para el descubrimiento de los restos de los detenidos desaparecidos, codificando tal acto como delito y sancionándolo. Sin embargo, respecto a éste último se propone que la ley garantice el anonimato y exima de responsabilidad a quienes voluntariamente entreguen este tipo de información, para que de esta forma se pueda incentivar una actitud orientada al esclarecimiento de la verdad.

El Informe termina expresando la esperanza en que la labor cumplida pueda servir de alguna manera para la reconciliación entre los chilenos, para lo cual resulta indispensable avanzar en la "verdad" y la "justicia".

e) Reacciones frente a la presentación del Informe de la Comisión

El 4 de marzo de 1991, el presidente Patricio Aylwin dio a conocer públicamente el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. En el exordio de su discurso el presidente reiteró lo manifestado a comienzos de su mandato, acerca de que las violaciones a los derechos humanos representaban "una herida abierta en el alma nacional, que sólo podríamos cicatrizar si procurábamos reconciliarnos sobre las bases de la verdad y de la justicia". (24)

Considerando la verdad como fundamento de la convivencia social Aylwin afirmó, que la verdad contenida en el Informe no podía ser desconocida por nadie y añadió, que "el reconocimiento de esta verdad es independiente del juicio que cada cual tenga sobre los acontecimientos políticos de la época o sobre la legitimidad del 11 de septiembre de 1973. Eso lo juzgará la historia; pero ningún criterio sobre el particular borra el hecho de que se cometieron las violaciones a los derechos humanos que describe el Informe". (25)

En el discurso presidencial había un claro llamado a las Fuerzas Armadas y de Orden para que hicieran gestos dirigidos a reconocer el dolor provocado por sus acciones. Asimismo, a los órganos judiciales para que llevasen a cabo las investigaciones relativas a los antecedentes entregados por la Comisión. Las investigaciones, sostuvo Aylwin, debían ser agotadas y la Ley de Amnistía no podía constituir un obstáculo para este Fin. El presidente Aylwin concluyó haciendo un llamado a la sociedad chilena en su conjunto para que asumiera con responsabilidad la verdad contenida en el Informe para que nunca más se repitieran en Chile hechos similares.

- Reacciones de los Organismos de Derechos Humanos

La publicación del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación provocó diferentes reacciones en la sociedad chilena. Las ONG de derechos humanos y los sectores de izquierda, aun destacando los límites de la Comisión, evaluaron positivamente su labor. CODEPU declaró que "El Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación constituye, hasta lo que va corrido del actual proceso de transición a la democracia, el más importante aporte estatal a la necesaria tarea de reconstrucción de la común memoria histórica nacional". (26)

- Reacciones del Poder Judicial

En una carta fechada 13 de mayo de 1991 la Corte Suprema expresó sus consideraciones relativas al juicio manifestado por la Comisión acerca de la labor desempeñada por los órganos judiciales durante la dictadura. Destacó desde un principio que a pesar del hecho que la Comisión reconocía no tener poderes jurisdiccionales, dedicó una parte del Informe a la actividad de los tribunales entre 1973 y 1990, representando esto una clara intromisión e injerencia en la autonomía del Poder Judicial. (27) La Corte refutó las críticas avanzadas por la Comisión.

La carta, señalaba que las condiciones de restricción a la libertad que caracterizaron la dictadura militar se reflejaron también en la actividad de los órganos judiciales, lo que podría representar una defensa frente a las críticas avanzadas por la Comisión. A partir del momento en que los magistrados empezaron a constatar irregularidades que obstaculizaban su labor, enviaron reclamaciones e interpelaciones a las autoridades correspondientes. La confirmación de esta actitud, añadía, eran las medidas adoptadas por los órganos judiciales para que se tramitaran y fallaran los recursos de amparo, desde 1975 hasta 1986. (28)

Respondiendo a que los órganos judiciales no velaron sobre la licitud de las detenciones, la Corte manifestó que durante los estados de excepción las facultades de los jueces se encontraban extremadamente limitadas. Durante muchos años a los jueces les fue prohibido el acceso a los recintos de detención, especialmente en aquellos donde se practicaba la tortura. Sin embargo, cuando fue otorgado este permiso la autoridad judicial se desempeñó para proteger la seguridad de los presos. A la vez, rechazó la posibilidad sugerida por la Comisión de reabrir procesos que ya habían sido sobreseídos porque resultaba "legalmente impracticable".

Con la misma convicción contradijo el que los jueces que actuaron en favor de la protección de los derechos humanos fueron sancionados. Las sanciones, precisó la Corte, fueron el resultado de transgresiones a normas y procedimientos jurídicos y no de la acción que ellos desplegaron en favor de los derechos humanos. En relación a la aceptación por parte de los tribunales de los informes del Ministerio del Interior sobre la detención de determinadas personas, sin mayores averiguaciones, la Corte contestó que en la práctica estaba imposibilitada a recibir antecedentes de otros organismos.

La Corte Suprema Finalizó su carta sosteniendo que "la Comisión, extralimitándose en sus facultades, formula un juicio en contra de los Tribunales de Justicia, apasionado, temerario y tendencioso producto de una investigación irregular y de probables prejuicios políticos, que termina por colocar a los jueces en un plano de responsabilidad casi a la par con los propios autores de los abusos contra los derechos humanos". (29)

- Reacciones de las Fuerzas Armadas y de Orden

Las Fuerzas Armadas y de Orden, por su parte, cuestionaron la imparcialidad del Informe y la veracidad de los hechos relatados. Al interior de las Fuerzas Armadas hubo distintas posturas. El Ejército fue la institución más critica hacia la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. (30)

En declaración fechada el 27 de marzo de 1991 el Ejército reiteró que el Informe ofrecía una visión parcial de los hechos y que mostraba desconocer las causas que determinaron el cambio ocurrido el 11 de septiembre de 1973. La declaración del Ejército resultaba ser, más bien, una ocasión para expresar sus críticas al gobierno de la Unidad Popular, como causante de los conflictos vividos por la sociedad chilena. Respecto del tema de la reconciliación, el Ejército expresó su convicción que la mejor manera para lograrla era el olvido y no "la reconstrucción de los hechos causantes del conflicto". (31)

En relación al uso indebido de la fuerza no hay, en la declaración del Ejército, un reconocimiento de exceso, sino una reacción legítima frente a una situación definida como estado de guerra. Tampoco hay un reconocimiento de las pasadas violaciones de los derechos humanos, que son constantemente definidas como "llamadas", "presuntas", "denominadas", "supuestas" violaciones de los derechos humanos, términos que no sólo expresan dudas acerca de su gravedad y alcance, sino acerca de su misma ocurrencia. (32)

En cuanto a los servicios de inteligencia se afirmó que no cabría hacer ningún tipo de revisión a su estructura ni funcionamiento porque respondían a las exigencias de seguridad y defensa del Estado. El Ejército negó tener antecedentes relativos a detenidos desaparecidos y que había cumplido con la entrega de los que disponía.

Debido a las incongruencias que el Ejército destacaba en el Informe le negó "tanto validez histórica como jurídica". Y, entre sus conclusiones destacó la convicción que el Ejército "no ve razón alguna para pedir perdón". (33)

Distintas fueron las declaraciones de Carabineros, de la Fuerza Aérea y de la Armada. De hecho, la Armada reconoció en cierta medida, el mismo 27 de marzo de 1991, la gravedad de los acontecimientos pasados declarando: "Lamentamos hoy, como lo hemos lamentado siempre, toda pérdida de vida humana. Las víctimas civiles y militares de esta desafortunada etapa representan un testimonio de extremo sentimiento para nuestra conciencia, con las consecuencias de dolor que acarrea para una nación el abandono de una convivencia regida por la razón, que obliga al empleo de la fuerza". (34)

En síntesis, las Fuerzas Armadas y de Orden mostraron un claro rechazo a una política de los derechos humanos, la que se pudiera concretizar en el juzgamiento de los miembros de las distintas ramas, implicados en violaciones a los derechos humanos.

B. Ley de Reparación: Una recomendación de la Comisión

Señalamos anteriormente que del trabajo de la Comisión se desprenden una serie de recomendaciones; entre las cuales está la Ley 19.123 del 8 de febrero de 1992, o Ley de Reparación que dio origen a la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación para dar cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el Informe de la Comisión Nacional

de Verdad y Reconciliación.

Entre los objetivos principales de la Corporación, se contempló:

  • la promoción de la reparación del daño moral de las víctimas y de la asistencia social y legal que requieren los familiares de las mismas;
  • la promoción de las acciones tendientes a determinar el paradero y las circunstancias de la desaparición o muerte de las víctimas y el pronunciamiento sobre aquellos casos respeto a los cuales no le fue posible a la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación formarse convicción. En particular, en relación a los desaparecidos, la Ley de Reparación declaraba que "la ubicación de las personas detenidas desaparecidas, como igualmente la de los cuerpos de las personas ejecutadas y las circunstancias de dicha desaparición o muerte, constituyen un derecho inalienable de los familiares de las víctimas y de la sociedad chilena".

La Corporación, al igual que la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, no contó con funciones jurisdiccionales y, por lo tanto, no podía pronunciarse sobre responsabilidades individuales. Cualquier prueba que obtuviera debía ser enviada a los tribunales competentes. Por otra parte, la Corporación se creó con una vigencia legal por 24 meses; una vez terminado el plazo también se terminaba su labor. No obstante, se preveía un plazo adicional por 12 meses.

La Corporación se formó convicción sobre 899 casos de los 2.188 casos investigados por la Comisión. La Corporación siguió el mismo criterio de clasificación adoptado por la Comisión; es decir, distinguió entre violación a los derechos humanos y violencia política. De las 899 víctimas declaradas, 644 fueron consideradas víctimas de violaciones a los derechos humanos y 255 de violencia política. (35)

Por tal razón, permanece cierta vaguedad en el Informe de la Corporación acerca de la distinción entre "violación a los derechos humanos" y "violencia política"; sin embargo, el Informe de la Corporación detalla las formas de violación a los derechos humanos que se han tomado en cuenta. Estas son:

  • ejecuciones al margen del debido proceso;
  • desaparición de detenidos;
  • uso indebido de la fuerza;
  • abuso de poder; torturas o malos tratos con resultado de muerte;
  • atentados contra la vida cometidos por particulares bajo pretexto político e interrupción de la vida intrauterina;
  • suicidios como secuela de torturas, malos tratos o privaciones arbitrarias de libertad.

En cuanto a la violencia política, el Informe de la Corporación consideró aquellos episodios que no presentaban los requisitos propios de violación de los derechos humanos, y señala textualmente que se trata de casos en que "existió responsabilidad del Estado tanto por la participación que le cupo en la generación del clima de violencia, como por el incumplimiento de su deber de garantizar el derecho a la vida, a la integridad física o a la seguridad de las personas". (36)

Entre las medidas de reparación establecidas por la Ley 19.123 (Ley de Reparación) se consideró una pensión mensual en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, o de la violencia política. Los beneficiarios de la pensión contempla: a) el cónyuge sobreviviente; b) la madre del causante o el padre cuando aquella faltare; c) la madre de los hijos naturales del causante o el padre de éstos cuando aquella fuera la causante; d) los hijos menores de 25 años de edad, o discapacitados de cualquier edad sean legítimos, naturales, adoptivos o ilegítimos. También contempla que el cónyuge sobreviviente y la madre o el padre de los hijos del causante, no perderían el derecho a la pensión por matrimonio posterior a la muerte o desaparecimiento del causante.

Además de la pensión mensual, la Ley de Reparación otorgaba a los familiares de las víctimas indicadas como beneficiarios el derecho de recibir prestaciones médicas gratuitas, ofrecidas por el Servicio de Salud Pública. Por otra parte, se preveía el pago de la matrícula y del arancel para los alumnos de Universidades e Institutos Profesionales menores de 25 años, así como para los estudiantes de Enseñanza Media. Finalmente, se le confería a los hijos legítimos, naturales o adoptivos de las víctimas, la posibilidad de no prestar el Servicio Militar Obligatorio, dependiendo esta opción de la voluntad de cada uno.

La Corporación Finalizó su trabajo el 31 de diciembre de 1996. A partir del primero de enero de 1997, la Corporación se convirtió en el Programa de Continuidad, dependiente del Ministerio del Interior.

- Alcances a la Ley 19.123 o Ley de Reparación

La Ley de Reparación fue objeto de algunas críticas por parte de los organismos de derechos humanos. CODEPU, por ejemplo, propuso a la Corporación:

  • que determinara no sólo el paradero de las víctimas, sino también las circunstancias en las cuales acaecieron la detención, el secuestro, el desaparecimiento y muerte de la víctima;
  • que conociera también de nuevos casos y no sólo los casos sobre los cuales no se había formado convicción la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación;
  • que el proyecto de ley fuera aprobado por la Cámara de Diputados y no por el Senado, y
  • que el plazo legal se extendiera a seis años, prorrogables cada dos años por el Presidente de la República, en lugar de los tres años establecidos en el proyecto. Respecto de las pensiones se propuso:
  • que éstas se establecieran de acuerdo al número de integrantes de la familia El monto único resultaba insuficiente, en muchos casos, para las necesidades de una familia chilena media y, además, dicho monto se Fijaba de manera arbitraria e indiscriminada. En cuanto a los beneficiarios, CODEPU propuso,
  • que tanto la familia legítima como la ilegítima tenían que acceder a la pensión en igualdad de condiciones. En cuanto a los beneficios médicos, se propuso:
  • que los familiares de las víctimas pudieran recurrir a otros sistemas de salud que no fueran el público, considerando la poca claridad existente en el Servicio de Salud Público chileno, que desvirtuaba e imposibilitaba la puesta en práctica de los beneficios médicos, e
  • incluir dentro de los beneficiados los torturados. (37)

C. Propuestas surgidas a raíz del Informe de la Comisión
a) Proyecto de Anulación de la Ley de Amnistía presentado por los Senadores Socialistas.

De acuerdo a las propuestas realizadas por Patricio Aylwin (04/03/91) en relación a dictaminar una ley interpretativa de la Ley de Amnistía que acabara con el obstáculo para investigar las violaciones a los derechos humanos surge el Proyecto de Anulación de dicha Ley presentado por los Senadores Socialistas, en 1992. Este proyecto se propone anular los efectos de la amnistía en delitos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos, por ende resultan inamnistiables e imprescriptibles.

El Proyecto de Ley de los senadores socialistas estuvo compuesto por dos artículos. En el primero se declaraba que las disposiciones de la Ley de Amnistía de 1978 relativas a la extinción de la responsabilidad penal "no son aplicables a los autores, cómplices o encubridores de los delitos con resultado de muerte o lesiones graves y personas desaparecidas cometidos por funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Seguridad [.] o que hubieren actuado por el Poder del Estado en cualquier forma o desde cargo de gobierno"

El artículo segundo contemplaba la posibilidad de recursos a la Corte Suprema en casos previstos por el artículo primero que hayan sido definitivamente sobreseídos. El recurso determinaría la reapertura del caso y su fallo. (38) 42 Declaración Pública, Santiago, 10 de julio 1993, en La Nación, 1/8/1993.

En Chile la Ley de Amnistía de 1978 (39) ha marcado profundamente el destino de la mayoría de los procesos por delitos relacionados a violaciones a los derechos humanos. La jurisprudencia chilena se ha caracterizado por una aplicación estricta de la Ley de Amnistía y la mayoría de los juicios han sido sobreseídos por aplicación de la amnistía.

La Ley de Amnistía ha sido objeto de numerosos análisis en cuanto a su vigencia y aplicación. Específicamente se ha cuestionado su validez por una serie de vicios que afectan su naturaleza jurídica puesto que la Constitución chilena establece que "las leyes sobre amnistía y sobre indultos sólo pueden tener origen en el Senado". (40) La amnistía de 1978 fue otorgada por Decreto Ley y no por Ley, no cumpliendo entonces con los requisitos del proceso legislativo normal.

A estas consideraciones de orden estrictamente jurídico se suma la consideración que la amnistía fue decretada por la Junta Militar, cuyo poder se impuso de forma ilícita a través de un golpe de Estado, de lo cual derivaría que toda ley decretada durante ese gobierno tendría que faltar de legitimidad.

Se ha avanzado en varias propuestas acerca de la Ley de Amnistía, entre otras la abrogación, la derogación y una aplicación interpretativa de la Ley. Tanto la abrogación cuanto la derogación conllevan importantes complicaciones jurídicas y prácticas que dificultan este tipo de solución. En Chile, país profundamente legalista, no hay precedentes de este tipo, mientras por ejemplo en Argentina en 1983 el Presidente Raúl Alfonsín abrogó la ley de amnistía dictada por los militares antes de dejar el poder, aunque dicha anulación resultó sin efecto con la sucesiva aprobación de la Ley de Punto Final, en 1987, que de hecho otorgó la impunidad a los responsables de las violaciones a los derechos humanos cometidas durante el régimen militar (1976-1983)

En Chile Ley de Amnistía resulta incompatible con numerosas normas de Derecho Internacional, especialmente las normas contenidas en los Convenios de Ginebra de 1949 los cuales codifican la protección de los derechos humanos en conflictos armados, tanto de carácter internacional como interno. Durante el período cubierto por la Ley de Amnistía, no hubo una guerra civil en sentido estricto, pero sí un enfrentamiento armado de una amplitud tal que se conforma a las condiciones indicadas en los Convenios de Ginebra para definir un "conflicto armado sin carácter internacional". La misma Junta de Gobierno, en los Decretos Leyes n. 3 y n. 5 de 1973 define el estado de sitio como un "estado de guerra". (41) Resulta evidente, entonces, que la Ley de amnistía es incompatible con las normas contenidas en los Convenios de Ginebra. Los Convenios de Ginebra fueron ratificados por el Estado chileno en 1950 y entraron en vigencia el año siguiente con la publicación en el Diario Oficial. A partir de esta fecha Chile se encuentra obligado, como Estado Parte de los Convenios, a cumplir con sus normas. Por consiguiente aquellas normas de la Ley de Amnistía que son incompatibles con los Convenios de Ginebra no deben aplicarse. La propuesta de ley de los senadores socialistas, así como varias otras sobre la ley de amnistía, no prosperó y resultó sin efecto alguno.

b) Ley Aylwin: Un intento de Punto Final

El 3 de agosto de 1993 el Presidente Aylwin presentó públicamente el contenido de un Proyecto de Ley relativo a casos de violaciones a los derechos humanos. El proyecto legislativo se basaba en dos artículos fundamentales. El primero, disponía el nombramiento de Ministros en Visita que tomasen a su cargo los procesos en tramitación por los delitos de violación a los derechos humanos que pudieran quedar amparados por la amnistía vigente. autorizando la designación de ministros suplentes que los reemplazaran en sus funciones ordinarias en sus respectivas Cortes de Apelaciones. El artículo segundo, establecía la garantía del secreto de las declaraciones que en esos procesos presenten las personas que suministren datos o informaciones que contribuyan a la determinación del hecho punible y sus circunstancias.

Se fijaba en dos años el período de vigencia de la Ley. Sin embargo, los Ministros en Visita podían continuar viendo los procesos si vencido el plazo éstos no hubieren terminado. Se preveía también la reapertura de los procesos sobreseídos temporalmente.

El Proyecto de Ley del Presidente Aylwin se proponía básicamente agilizar los procedimientos judiciales por violaciones a los derechos humanos y, asegurar cierto grado de confidencialidad para algunos testimonios, resguardando la identidad de quienes accedieran a colaborar, para de esta manera aumentar la posibilidad de obtener mayores informaciones. especialmente acerca del destino de las víctimas y de sus paraderos.

Este Proyecto de Ley era una interpretación de la Ley de Amnistía, que implica la aceptación de la investigación de los delitos cubiertos por ella y su aplicación una vez determinado el cuerpo del delito y la fecha de comisión del mismo.

El proyecto fue presentado al Congreso para su aprobación. La Cámara de Diputados lo aprobó el 8 de agosto de 1993. Sin embargo, se rechazó en la votación en particular (Artículo por Artículo), el Artículo 3 que establecía las normas relativas al secreto testimonial (incluso el del inculpado). El proyecto quedó sin una parte medular y se vio profundamente afectada la posibilidad que pudiera seguir el proceso de aprobación.

El gobierno retiró el proyecto el 2 de septiembre, sin ser presentado al Senado a causa de, las protestas de los familiares de víctimas de derechos humanos y de, partidarios de la Concertación. quienes lo consideraron como un intento de Ley de Punto Final.

Los Organismos de Derechos Humanos rechazaron unánimemente la propuesta del Presidente Aylwin. El Grupo de Compromiso por la Verdad, la Justicia y la Paz, formado por FASIC. PIDEE, CODEPU. CINTRAS, SERPAJ.AFDD.AFEP, declaraba en el mes de julio de 1993: "Rechazamos el secreto de la verdad aludido en el an. 3 del Proyecto de Ley. Esta disposición reduce la verdad a un mero procedimiento penal desconocido para la opinión pública y para los propios familiares de las víctimas. La verdad, para que cumpla realmente una función reparadora del daño, debe ser conocida y asumida por la totalidad de la sociedad, aunque sea dolorosa. Es la única forma en que las experiencias traumáticas no queden incrustadas como un cuerpo extraño en nuestra memoria colectiva [...]

El Proyecto de Ley consolida de manera encubierta la impunidad, situación que visualizamos como un elemento corrosivo y perturbador de la conciencia cívica del país. Con ello se cierra el paso a la posibilidad de que la justicia cumpla una función reparadora y preventiva. En estas condiciones, la impunidad genera estados de ánimo (desesperanza, impotencia, frustración, rabia) que llegan a constituirse en fenómenos psicosociales de disociación, individualismo y violencia que inevitablemente desorganizan las pautas esenciales de funcionamiento social". (42)

1.2 Iniciativas del segundo gobierno democrático: Eduardo Frei Ruiz-Tagle (1994-2000)

El gobierno de Eduardo Frei hizo tres propuestas para avanzar en el tema de las violaciones a los derechos humanos, las que se basaron en modificaciones legales y que. finalmente no lograron el objetivo buscado.

A. Cárcel de Punta Peuco
La primera medida del gobierno de Frei se conoció el 26 de enero de 1995, fecha en que fue dictada la Ley 19.368 que modificaba el Código de Justicia Militar en la parte relativa al lugar de reclusión de los militares condenados a penas privativas de libertad. La modificación legal, que además concedió atribuciones a gendarmería de Chile para llevar a cabo obras de construcción de recintos penales, dio lugar a la construcción de una cárcel especial, en la que serían recluidos los militares.

Dicho recinto penal está ubicado en la zona de Punta Peuco, frente a la localidad de Til-Til, a unos 60 Kms. de Santiago. El nuevo recinto penal, a juicio de la Autoridad Penitenciaria y del Gobierno, tenía el objetivo de implementar una política de segregación que otorgase seguridad a la integridad física de los uniformados privados de libertad.

A juicio de los organismos de derechos humanos, por el contrario, la construcción de este recinto tiene por Finalidad otorgar a los militares condenados por violaciones a los derechos humanos, un lugar de reclusión que les permita un tratamiento de privilegio y exclusividad. Además, subrayan los organismos de derechos humanos, la nueva cárcel constituye una violación evidente a la garantía constitucional de igualdad ante la ley puesto que se está reservando a los miembros de las Fuerzas Armadas un trato privilegiado. El 20 de junio de 1995 la cárcel fue ocupada por primera vez, por el ex brigadier Pedro Espinoza, condenado a 6 años como coautor del delito de homicidio calificado de Orlando Letelier. (43)

B. Proyecto Frei

La segunda disposición consistió en otro Proyecto de Ley que intentaba ofrecer unas medidas que contribuyeran al esclarecimiento de la verdad en torno a los detenidos desaparecidos, y otros casos de violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el régimen militar. Esta iniciativa se conoció con el nombre de Proyecto Frei. Dicho proyecto fue presentado al Senado el 22 de agosto de 1995. Fijaba una serie de normas para contribuir efectivamente al esclarecimiento de la verdad en torno al destino de los detenidos desaparecidos y otros casos sobre derechos humanos. (44)

El Proyecto Frei tenía como ámbito de aplicación los procesos no concluidos; los delitos de secuestro, arresto o detención ilegal por funcionarios públicos, apremios ilegítimos y arresto o detención en lugar no designado por la ley, asociación ilícita, homicidio o cualquiera otro conexo con ellos; los delitos cometidos por civiles o militares. Este indicaba como requisito, para su aplicación, que el delito se hubiera cometido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978. Por lo tanto, quedaban excluidos los casos de asesinato de Orlando Letelier y de Carmelo Soria. La aplicación del proyecto contemplaba dos años para que los tribunales competentes esclarecieron las violaciones a los derechos humanos.

En cuanto al traspaso de las causas a los tribunales competentes señalaba que éste tenía que Finalizarse dentro de quince días a partir de la publicación de la ley. El plazo era el mismo para los tribunales civiles y militares. Y, se contemplaba la posibilidad de reabrir los procesos sobreseídos temporalmente en caso se presentase la solicitud correspondiente.

El proyecto impedía someter a proceso al inculpado y dejaba por consiguiente sin efecto el mandamiento de detención o prisión. Al igual que otros proyectos de esta índole, se consagraba el secreto de la identidad de los declarantes que suministrasen información acerca del hecho punible y, especialmente acerca del paradero de los desaparecidos. Dada la importancia que revestía la garantía del secreto, el proyecto establecía específicamente sanciones ante la violación del secreto por parte de las personas que proporcionas información, o por el director del medio de comunicación que difundiese dichas informaciones secretas.

Cabe señalar que el Proyecto Frei indicaba unas reglas especificas para poder dictar el sobreseimiento definitivo. Un primer requisito para que se falle un sobreseimiento definitivo es la determinación del paradero del desaparecido o de sus restos. En el caso en que no se haya logrado determinar el paradero físico del desaparecido, o de sus restos, hay que cumplir con una serie de condiciones: que el tribunal llegue fehacientemente a la conclusión que el desaparecido ha fallecido; que no es posible establecer el paradero físico de sus restos; y que ambas condiciones se establezcan mediante resolución fundada en los antecedentes probados en el proceso y siempre que se determinen las circunstancias precisas de la muerte del desaparecido.

La Democracia Cristiana y el Partido Socialista respaldaron la iniciativa del Proyecto Frei. Camilo Escalona, el entonces presidente del Partido Socialista, declaraba: "La Propuesta del presidente coincide con nuestra aspiración de muchos años, alcanzar en algún momento la verdad para cientos de militantes socialistas que hasta este momento son detenidos desaparecidos", y agregaba, que "desde el punto de vista del contenido no estamos frente a un punto Final". (45)

Al contrario, el FASIC (Fundación de Ayuda Social de Iglesias Cristianas), rechazó la iniciativa afirmando que el único camino posible es solucionar los casos de violaciones a los derechos humanos en los Tribunales de Justicia. (46)

C. Proyecto Figueroa-Otero

La tercera medida del gobierno de Frei se conoció el primero de noviembre de 1995, cuando se presentó un proyecto que modificaba, levemente , el Proyecto Frei. Esta iniciativa se llamó Proyecto Figueroa-Otero, que fue el resultado del acuerdo al cual arribaron el Ministro del Interior de ese entonces, Carlos Figueroa y, el senador de entonces presidente de Renovación Nacional, Miguel Otero. El proyecto establecía normas solamente para casos ocurridos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978; por tanto, contemplaba sólo el período cubierto por la Ley de amnistía de 1978.

Se establecía el nombramiento de jueces que investigasen exclusivamente casos de desaparición, con el objetivo de llegar a la ubicación del paradero de los detenidos desaparecidos. En este proyecto se garantizaba la reserva de la identidad de toda persona que fuese citada a declarar, así como el hecho de su citación. Los antecedentes relativos a la identidad del declarante se consignarían en un cuaderno secreto, que se mantendría bajo custodia y sería destruido una vez que la causa fuera sobreseída definitivamente. Por otra parte, los jueces tendrían la prohibición absoluta de revelar las fuentes de la información, así como la identidad de aquellos involucrados en la desaparición de determinados individuos.

El proyecto sostenía la imposibilidad de reabrir un caso una vez que este se hubiera sobreseído definitivamente; incluso, en el caso se aportasen nuevos antecedentes. Sólo los procesos sobreseídos temporalmente podrían ser reabiertos a petición del cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos del desaparecido, si el descubrimiento de nuevos antecedentes lo justificase.

Cabe destacar que, a diferencia del Proyecto Frei, el Proyecto Figueroa-Otero no establecía requisitos claros para dictaminar el sobreseimiento de un caso, no se considera de hecho un requisito indispensable el descubrimiento del cuerpo del desaparecido o, faltando esta posibilidad, el conocimiento del destino del desaparecido. El Proyecto Figueroa-Otero resultaba estaba más cerca de la posibilidad de cerrar definitivamente los casos de violaciones a los derechos humanos resultantes en la desaparición forzada de personas.

1. 3 Principales conflictos durante el período de la Transición (1990-2000)

Los hechos vinculados a los procesos judiciales por violaciones de derechos humanos y, distintas situaciones políticas o judiciales, que han afectado a Augusto Pinochet y a su familia, desencadenaron en tensiones entre el Gobierno y las FF.AA. Veremos en un recuento cronológico cómo las presiones ejercidas, especialmente por parte del Ejército, han conducido a negociaciones muchas veces secretas. Estas, sin duda, que evidencian el carácter de subordinación del poder civil al militar en una época que se denomina de transición a la democracia en Chile.

A. Durante el gobierno de Patricio Aylwin Azócar
a) Ejercicio de Enlace

Con fecha 6 de septiembre de 1990, Augusto Pinochet Hiriart, hijo del dictador, aparece involucrado en un escándalo por la compra fraudulenta que realiza la empresa Valmolval, fabricante de piezas de armamentos del Ejército.

Por conceptos no aclarados tenía girados a su nombre cheques por 3 millones de dólares, fechados el 4 de enero de 1989. La magnitud del fraude hizo que más de 50 diputados de la Concertación Firmaran una petición oficial, enviada al Ministro de Defensa, inquiriendo más información sobre los cheques. Y, que se formara una comisión parlamentaria para investigar el denominado caso de los "Pinocheques". En la misma fecha, el Presidente Aylwin vetó el ascenso de dos brigadieres generales que sugería la comandancia en jefe del Ejército; a uno de ellos por ser un ex colaborador de la DINA.

Estos hechos fueron interpretados por el Ejército como una ofensa a su institución y, como una fórmula del gobierno para lograr la renuncia de Pinochet a la comandancia en jefe. A modo de respuesta, el 20 de diciembre de 1990, el Ejército encabezado por Pinochet Ugarte, acuarteló a sus tropas en todo el territorio nacional. El movimiento militar se conoció como el "ejercicio de alistamiento y enlace", y circuló el rumor de un golpe de Estado; sin embargo, las negociaciones entre el Presidente Aylwin y Pinochet restauraron la normalidad en las relaciones cívico militar.

Al día siguiente del acuartelamiento miles de personas protestaron contra Pinochet Ugarte, mientras acudía a La Moneda convocado por Aylwin. Paralelamente al encuentro Aylwin-Pinochet el Ejército reiteraba, a través de una declaración pública, su "irrestricta lealtad" al Comandante en Jefe. En tanto, la investigación parlamentaria por los "Pinocheques duró más de dos años, hasta que fue cerrada por "razones de Estado".

b) El Boinazo

El 28 de mayo de 1993, mientras el presidente Patricio Aylwin se encontraba fuera del país, se produjo un masivo despliegue de militares vestidos de combate, camuflados y fuertemente armados, alrededor del edificio Diego Portales de Santiago en los momentos en que se realizaba una reunión del cuerpo de generales.

A este anormal movimiento de tropas, la prensa lo denominó "El Boinazo". Se interpretó como el malestar del sector castrense hacia el intento de solucionar judicialmente las violaciones a los derechos humanos.

Ante estas presiones del Ejército el gobierno tomó una actitud condescendiente. Fue en ese momento cuando se envió al Parlamento la "Ley Aylwin", la que tenía por finalidad solucionar el tema de las violaciones a los derechos humanos. Como se señaló anteriormente esta Ley no prosperó porque fue interpretada como una medida de "punto Final" Cinco años más tarde, en abril del año 1998, la opinión pública se enteró que los Ministros del Interior y de la Secretaria General de Gobierno junto a un general representante del Ejército Firmaron en aquella época (1993) un documento secreto de acuerdos y negociaciones. El documento estipulaba una forma especial para tratar las investigaciones de derechos humanos llevadas en tribunales y, un compromiso del Gobierno a no revocar una ley dictada a Final de la dictadura que prohibía investigar los actos de su propio gobierno, entre otros acuerdos. Se debe a la Firma de este acuerdo que la Comisión Parlamentaria investigadora en el caso de los "Pinocheques" nunca citó a Augusto Pinochet Hiriart. En tanto, la investigación no concluyó y fue cerrada por "razones de Estado". Por la misma razón es que los militares procesados cuentan , en general, con un trato especial que evita la exposición pública de sus casos y de sus identidades.

c) Acusación Constitucional contra Ministros de la Corte

La profunda crisis del poder judicial chileno alcanzó su hito histórico cuando aquel fue seriamente cuestionado por la actitud que había mantenido frente a las violaciones de derechos humanos. En enero de 1993, parlamentarios de la Concertación presentaron una Acusación Constitucional en contra de los Ministros de la Corte Suprema, Hernán Cereceda Bravo, Lionel Beraud Poblete y Germán Valenzuela Erazo, y del auditor General del Ejército, Fernando Torres Silva, por denegación de justicia en casos de violación a los derechos humanos. La reacción fue inmediata. Los magistrados señalaron que esta acusación dañaba la honra de los jueces e incluso constituía una amenaza a la institucionalidad. A los votos de la Concertación se sumaron los de tres senadores de Renovación Nacional (Ignacio Pérez, Hugo Ortiz y Sebastián Piñera). De modo inusual, la acusación culminó con la destitución de uno de los Ministros, Hernán Cereceda.

Este es uno de los pocos casos en que la acción política se desarrolla en los cauces normales, no interferidos por presiones de grupos de interés. Ello porque ha existido un alto consenso respecto a la ineficacia de la justicia nacional y, consecuentemente sobre la necesidad de someterla a un proceso de profunda reforma.

B. Durante el gobierno de Eduardo Frei Ruiz-Tagle

d) Caso Stange

Antes de que Eduardo Frei cumpliera un mes en el gobierno surgió un nuevo conflicto. La dictación de la sentencia en primera instancia, en el proceso por el asesinato de tres profesionales comunistas en marzo de 1985, Manuel Parada, Santiago Nattino y Manuel Guerrero comprometía, además de los autores materiales, a importantes miembros del Alto Mando de Carabineros, en calidad de cómplices y encubridores.

La investigación realizada por el juez Milton Juica comprobó que la responsabilidad de los hechos recaía directamente en miembro de carabineros; además acuso al General Director de Carabineros, Rodolfo Stange, de grave falta a los deberes de militares y obstrucción a la justicia por no haber colaborado en el esclarecimiento de los hechos. Ante esta situación, el Presidente Frei, solicitó la renuncia de Rodolfo Stange a su cargo de Director General de Carabineros. Aunque el Presidente planteo "la conveniencia de su retiro como un gesto patriótico a favor de la institución y del país", el general se negó a realizar dicho gesto. El Presidente de la República no pudo hacer efectiva la renuncia porque la institucionalidad garantiza la inamovilidad de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y del general Director de Carabineros.

En octubre de 1994 el General Rodolfo Stange anunció su retiro como Director de Carabineros. Desde ese momento nunca más fue juzgado por la eventual responsabilidad que le cabe en el crimen de los tres profesionales degollados.

e) Caso Letelier

Después del largo proceso judicial llevado en el país por el crimen del ex Canciller chileno Orlando Letelier y su asistente Ronnie Moffit, en Washington DC, el 30 de mayo de 1995, el juez Adolfo Bañados, condena a Manuel Contreras (ex jefe de la DINA), a siete años de prisión y, a Pedro Espinoza (ex jefe de operaciones de la DINA) a seis años de prisión, por sus responsabilidad en este crimen. Pedro Espinoza ingresó a la Cárcel Especial de Punta Peuco poco después de la sentencia, mientras que Manuel Contreras se opuso a acatar la sentencia evadiendo la prisión hasta octubre de 1995.

Tras el fallo, el 22 de julio 1995, cerca de un millar de oficiales del Ejército vestidos de civil realizaron una manifestación frente al penal de Punta Peuco para solidarizar con Pedro Espinoza, primer recluso del penal. Esta manifestación, evidentemente intimidatoria, obligó al entonces Ministro de Defensa a regresar de un viaje a Estados Unidos, pero no fue sancionada.

Por su parte, Manuel Contreras al conocer el fallo judicial que lo condenó concedió una entrevista a un canal de televisión, desde su fundo ubicado Fresia, al sur del país. Manuel Contreras declaró públicamente que "él no permanecería ni un solo día en la cárcel".

Posteriormente se refugió en diversos cuarteles militares, y desde un hospital de la Armada terminó solicitando consideraciones judiciales por supuestas enfermedades. Siempre se supo de los lugares donde se ocultó; sin embargo, no fue la institución encargada de hacer cumplir la ley quien determinó su arresto y encarcelamiento.

f) Caso Carmelo Soria

Con posterioridad al sobreseimiento por aplicación de la Ley de Amnistía en el caso de Carmelo Soria, ciudadano español y funcionario de la CEPAL, asesinado el año 1976 por la DINA, se presentó (septiembre de 1996) una nueva acusación constitucional contra los Ministros de la Corte Suprema por notable abandono de deberes, parcialidad y denegación de justicia, además de no tutelar la responsabilidad internacional del Estado chileno.

Esta vez la acusación se dirigió no sólo en contra de los ministros que confirmaron el fallo, sino que también respeto de los que dictaron el fallo en primera instancia, los magistrados Aislador Ortiz, Enrique Zurita, Guillermo Navas y Hernán Álvarez. La acusación fue rechazada por la Cámara de Diputados. El gobierno había realizado todas las gestiones posibles para hacerla fracasar. De hecho, los votos de la derecha política sumados a los de la Concertación, en particular un sector de la Democracia Cristiana, lograron frustrar esta iniciativa.

Esta actitud hizo que los organismos vinculados a la defensa de los derechos humanos interpretara que, el gobierno sucumbía a las presiones del Ejército y optaba por apoyar una institucionalidad que conducía a la impunidad, con el Fin de no generar crisis entre el poder civil y el poder militar.

El cierre definitivo del caso Carmelo Soria causó conmoción y rechazo a nivel nacional e internacional. El Parlamento Europeo, la Comisión de Derechos Humanos de la OEA y la CEPAL dieron a conocer su descontento por medio de resoluciones en contra del Estado chileno por denegación de justicia y, rechazo a la Ley de Amnistía.

g) Acusación Constitucional contra Augusto Pinochet: Deja el Ejército y asume como Senador Vitalicio.

El 9 de marzo 1998, con ocasión del retiro de Pinochet del Ejército, el cuerpo de generales le otorgó a Pinochet un inédito reconocimiento en la historia nacional, con el expreso objetivo de demostrarle su irrestricto respaldo y apoyo para siempre. Pinochet recibió el título de Comandante en Jefe Benemérito del Ejército de Chile. Dos días después, 11 de marzo de 1998, Pinochet asume como senador vitalicio, en un clima de gran tensión. En la ceremonia de asunción, en el Congreso Nacional, los parlamentarios de la Concertación le demuestran su repudio portando fotografías de detenidos desaparecidos y de ejecutados políticos.

Simultáneamente, se desarrollaban diferentes iniciativas tendientes a impedir el nombramiento institucional de Pinochet como senador vitalicio. Un grupo de abogados presentó un recurso en contra del Estado chileno ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que alegaba sobre la incompatibilidad de la Figura constitucional de senadores designados y vitalicios con los principios democráticos establecidos en los Tratados Internacionales, vulnerando los derechos políticos y el derecho a la igualdad. El Parlamento Europeo, preocupado por la situación chilena también aprobó, por 129 votos a favor y 77 en contra, una moción de repudio contra la situación que permitía al ex Comandante en Jefe del Ejército a tomar posesión del cargo de senador vitalicio.

En el país se presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional que argumentaba la inconstitucionalidad del nombramiento de Pinochet como senador vitalicio. Interpretaban que la norma constitucional que nombra como senadores vitalicios a los ex Presidentes de la República no se podía aplicar en el caso Pinochet porque no había sido Presidente ni ex Presidente. Cabe recordar que Pinochet nunca fue elegido en votación popular.

h) Acusación Constitucional contra Pinochet

El 22 de diciembre del 1998, representantes de diferentes sectores sociales y políticos solicitaron a la Cámara de Diputados que presentara una acusación constitucional contra Pinochet por haber "faltado constantemente al honor de la Nación". Sostenían que Pinochet era "responsable de coacción al Estado de Derecho, lo que se ha traducido en una amenaza militar permanente, tal como sucedió con el boinazo y el ejercicio de enlace".

Un grupo de parlamentarios de la Concertación formalizó la acusación constitucional contra Pinochet. La acusación se fundamentó en que Pinochet era causante y responsable de causar un grave perjuicio a la imagen internacional de Chile, comprometiendo gravemente el honor de la Nación; que era responsable y causante de actos y omisiones que habían pretendido quebrantar la vigencia del Estado de Derecho, comprometiendo gravemente la seguridad de la Nación; y que era el causante y responsable de ofensas a la memoria de las víctimas de las violaciones a los derechos humanos, comprometiendo gravemente el honor de la Nación.

La acusación constitucional provocó un fuerte conflicto al interior del bloque político de gobierno. De hecho, un sector de la Democracia Cristiana se opuso a ella por considerar que desestabilizaba al sistema democrático del país, generando un fuerte conflicto al interior de la DC. Este conflicto se superó cuando su Consejo Nacional resolvió, el 9 de marzo, dejar en libertad de acción a sus parlamentarios para impulsar la acusación constitucional. Finalmente, once miembros del Partido Demócrata Cristiano, apoyaron la posición del gobierno (19 de abril de 1998) y, por ende, se sumaron a los votos de la derecha, consiguiendo rechazar la acusación por 62 votos contra 52.

i) Detención de Pinochet en Londres

A partir de la detención de Pinochet en Londres, 16 de octubre de 1998, las autoridades de nuestro país realizaron diferentes gestiones en defensa del dictador, esgrimiendo como argumento principal la inmunidad diplomática de que este gozaría, y la territorialidad de la jurisdicción penal que impediría juzgar a Pinochet por tribunales extranjeros.

La presión de la FFAA se vio reflejada en tres convocatorias al Consejo de Seguridad Nacional, COSENA. (47) El General Izurieta, actual Comandante en Jefe del Ejército, habría representado las críticas de los militares al Ejecutivo por considerar que su actitud frente a la detención de Pinochet había sido tardía, débil, a veces extemporánea y contradictoria.

Los hechos que marcaron la detención de Pinochet en Londres

  • 4 de julio 1996 la Unión Progresista de Fiscales presenta una querella ante la Audiencia Nacional Española, en contra de la junta militar chilena.
  • 16 de octubre 1998 Pinochet es detenido en Londres por efectivos de Scotland Yard en la London Clinic.
  • 29 de octubre 1998 Pinochet es trasladado desde la London Clinic al Hospital Groveland Priory, una clínica psiquiátrica ubicada en las afueras de Londres, por las constantes manifestaciones en su contra.
  • 25 de noviembre 1998 en votación tres votos contra dos, la Cámara de los Lores del Parlamento Ingles deciden que Pinochet no goza de inmunidad diplomática.
  • 11 de diciembre 1998 Pinochet comparece ante el tribunal de Belmarsh para ser notificado del inicio de su proceso de extradición. Pinochet declara que no reconoce la jurisdicción de ningún tribunal fuera de su país.
  • 10 de diciembre de 1998 el juez Baltazar Garzón presenta la acusación formal contra Pinochet, y solicita el embargo de sus bienes.
  • 9 de diciembre el ministro del interior Jack Straw, autoriza que se inicie el proceso de extradición de Pinochet a España. El gobierno llama a su embajador en Londres, Mario Artaza, con carácter de urgencia.
  • 27 de noviembre de 1998 el canciller José Miguel Insulza llega a Londres para frenar el proceso de extradición de Pinochet, se reúne con el Ministro Robin Cook.
  • 24 de marzo 1999 en votación por seis votos contra uno los la Cámara de los Lores fallan en contra de Pinochet, deciden que puede ser sometido al proceso de extradición, sólo por los delitos de tortura y conspiración para la tortura cometidos después del 29 de septiembre de 1988
  • 13 de mayo 1999 Pinochet envía una carta al Presidente del Senado Andrés Zaldívar, donde lamenta las situaciones de beligerancia y que protagonistas como él no hayan logrado cerrar este episodio para las nuevas generaciones.
  • 5 de noviembre de 1999 el Ministro Jack Straw decidió someter a exámenes médicos para determinar si Pinochet, está en condiciones de soportar un juicio en España.
  • 11 de enero de 2000 el gobierno británico afirma que el chequeo médico comprobó que Pinochet no esta en condiciones de ser extraditado a España y dio un plazo de siete días para alegar antes de tomar una decisión.
  • 16 de febrero de 2000 en España se publica el informe médico de Pinochet el que revela que perdió parte de sus facultades mentales y físicas.
  • 2 de marzo 2000 el Ministro del interior Jack Straw, anunció su decisión de liberar a Pinochet por razones humanitarias porque no estaría en condiciones de enfrentar un juicio. Regresa a Chile en un avión de la Fuerza Aérea.

j) Regreso y Proceso de Pinochet en Chile

Una vez liberado Pinochet en Londres, el Ejército le organizó un recibimiento donde contrarió y obvio la postura del gobierno. Es más, el despliegue militar efectuado en la ocasión fue un mensaje de apoyo de los hombres de armas para con Pinochet.

El proceso a Pinochet se inicia el 12 de enero de 1998, fecha en que Gladys Marín (Secretaria General de PC) presentó la primera querella en contra de Pinochet, por la detención y desaparición de su esposo Jorge Muñoz Poutays y otros cuatro dirigentes comunistas. La querella fue acogida a trámite y el Ministro de fuero Juan Guzmán, quien fue nominado por la Corte Suprema para instruir la causa. Hasta la fecha se han interpuestos más de 200 querellas en con contra de Pinochet por violaciones a los derechos humanos.

El primer paso de los abogados querellantes, en Chile, fue solicitar el desafuero de Pinochet, por el denominado caso de la "Caravana de la Muerte". Por el mismo caso se encuentra sometido a proceso al General (r) Arellano Stark, junto a otros cinco ex oficiales. Los abogados plantean en la querella que Arellano actuó como delegado de Pinochet con "plenos poderes y facultades para actuar como lo hizo, disponiendo de ejecuciones sumarias en razón de una orden".

El 8 de agosto del 2000, en una votación de 14 contra 6 fue definida la resolución de la Corte Suprema en que se desafuera a Pinochet como senador vitalicio por considerar que existen "fundadas sospechas" de que actuó como "autor, cómplice o encubridor" en el asesinato de 75 personas en la denominada "Caravana de la Muerte". Esta fecha marca un hito en la historia nacional por ser un hecho concreto en la lucha contra la impunidad.

k) Mesa de Diálogo

El 21 de agosto de 1999, mientras Pinochet se encontraba detenido en Londres, se creó la Mesa de Diálogo. La iniciativa fue impulsada por el Ministro del Interior Edmundo Pérez Yoma y contó con un ambiente protocolar y con el apoyo de una cuidada campaña comunicacional. Participaron 24 personalidades del mundo gubernamental, de las FF.AA. y Carabineros, de las Iglesias, intelectuales y cinco abogados de Derechos Humanos. Esta instancia extrajudicial se planteó como objetivo expreso el de encontrar los restos de los detenidos desaparecidos y acordar una solución al tema de Verdad y Justicia.

El Ministro Pérez Yoma dio a conocer los objetivos planteados y Fijó las pautas de trabajo. Estas últimas fueron: construir un ambiente reservado y de confianza; generar dinámicas de colaboración con la verdad, la justicia, la reparación y el perdón; sin plazos ni condiciones, ni circunscribiría el trabajo a eventos circunstanciales; y no partía de cero la tarea pendiente que es saber la suerte y el paradero de los detenidos desaparecidos.

CODEPU coincidió con la intervención que hizo el abogado de derechos humanos Roberto Garretón al interior de la Mesa de Diálogo, quien la vio "sin ninguna esperanza" porque el principal actor de los hechos investigados, Pinochet, desde su detención dorada en Londres continuaba sosteniendo que todo lo sucedido era "consecuencias de la guerra". Asimismo, el Comandante en Jefe del Ejército junto a otras altas autoridades de las FF.AA. insistían públicamente que sus respectivas instituciones, a las que representaban, no tenían información alguna sobre violaciones de derechos humanos ni menos del paradero de los detenidos desaparecidos.

La Mesa de Diálogo fue rechazada por las organizaciones, instituciones y abogados de derechos humanos, entre las cuales estuvo CODEPU. La creación de esta instancia aparecía inoportuna y sospechosa puesto que ocurría en un momento en que al Fin se materializaban importantes avances en la lucha por la justicia. Cabe recordar que mientras Augusto Pinochet cumplía un año de detención en Londres, en Chile sucedían inéditos avances en los procesos judiciales por violaciones de derechos humanos en base a nuevas interpretaciones de la ley de Amnistía y de tipificación de los delitos, estableciéndose con ello el origen de una nueva jurisprudencia y la citación a los tribunales y en varios casos la consecuente detención de una serie de responsables directos de los crímenes cometidos.

CODEPU sostuvo que la Mesa de Diálogo era una operación política montada para respaldar la política exterior del Gobierno del Presidente Frei que buscó obtener la libertad de Pinochet y poder regresarlo al país. Ella fue utilizada por el gobierno para sostener internacionalmente que en Chile existían conversaciones entre las partes involucradas tendientes a solucionar el tema de las violaciones de derechos humanos con lo que, a su vez, se pretendía desacreditar la competencia de los tribunales españoles y británicos en el caso Pinochet. También CODEPU señaló que la Mesa formaba parte de una estrategia que, se suponía, iba a disminuir el descontento que provocaba en los cuarteles y en la derecha nacional la detención de Augusto Pinochet y los procesos judiciales a los militares. A la luz de los resultados del llamado "Acuerdo de la Mesa de Diálogo" se ratificaron con mayor claridad las críticas que se le hicieron en su gestación. A nueve meses de su creación el Acuerdo desarrollo una serie de contenidos que definen una peligrosa vía de solución al problema de las violaciones de derechos humanos, en un nuevo contexto para establecer la impunidad definitiva.

Algunos de los contenidos del Acuerdo de la Mesa de Diálogo dan una idea de su sentido Final. Por ejemplo:

"Con el Fin de superar los problemas del pasado y avanzar hacia el reencuentro de todos los chilenos, llamamos a realizar un gran esfuerzo nacional que comprometa muy activamente a las más altas autoridades del país, a las instituciones civiles, militares, religiosas y éticas, así como a la comunidad nacional en su conjunto, en la tarea de encontrar los restos de los detenidos desaparecidos o cuando ello no sea posible, obtener la información que permita clarificar su destino". Preocupa que el documento convoque y comprometa, entre otros, a todos los poderes del Estado a realizar una parte de la tarea de cierre de la situación pendiente sobre derechos humanos, cuya primera repercusión estuvo en la rápida tramitación que hizo el Congreso del proyecto sobre secreto profesional para quienes reciban información de los detenidos desaparecidos, surgido como iniciativa de esta Mesa.

Más preocupante es el hecho de que la Mesa pueda propiciar un fuerte retroceso si se les pide a los tribunales terminar rápidamente con el "desfile" de militares ante los tribunales y cerrar las causas aplicando la ley de amnistía, luego de determinar el paradero de los detenidos desaparecidos. Esto para muchos constituye la Finalidad última del acuerdo de la Mesa de Diálogo.

"Las instituciones de las FF.AA y Carabineros se comprometen solemnemente a desarrollar, en un plazo de seis meses, desde que entre en vigencia la legislación que proponemos, los máximos esfuerzos posibles para obtener información útil para encontrar los restos de los detenidos desaparecidos o establecer su destino. La información que por esta vía obtengan, será entregada al Presidente de la República". Otra implicancia es el sentido histórico que se le está atribuyendo a un acuerdo que otorga el rol más relevante a las FF.AA. y a Carabineros. Existe, en el fondo, una clara operación de transformismo política que blanquea definitivamente la imagen de las instituciones armadas. Estas se sentaron a la Mesa siendo las malas, pero lograron cambiar su imagen al transformarse en las protagonistas de la búsqueda de información relacionada con los crímenes y horrores cometidos por la dictadura militar.

Este hecho avala la absoluta legitimidad del gobierno militar, que trascendería impune, limpio y exculpado de su responsabilidad frente a los crímenes de lesa humanidad que cometió. Nuevamente los soldados de la patria se sacrificarían en aras del bien común.

"Chile sufrió, a partir de la década de los 60, una espiral de violencia política que los actores de entonces provocaron o no supieron evitar. Fue particularmente serio que algunos de ellos hayan propiciado la violencia como método de acción política. Este grave conflicto social y político culminó con los hechos del 11 de septiembre de 1973, sobre los cuales los chilenos sostienen, legítimamente, distintas opiniones". La Mesa en su reinterpretación -de un párrafo- de los hechos históricos, justifica y legitima el Golpe Militar al sostener que este se produce como consecuencia inevitable de la espiral de violencia política iniciada en la década del 60. Lo dicho, incluso, cuestiona la interpretación del contexto histórico que desarrolló, en un capítulo, la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y que, en su época, desató los principales debates y críticas.

".hay otros hechos sobre los cuales no cabe otra actitud legítima que el rechazo y la condena, así como la Firme decisión de no permitir que se repitan. Nos referimos a las graves violaciones a los derechos humanos, en que incurrieron agentes de organizaciones del Estado durante el gobierno militar. Nos referimos también a la violencia política cometida por algunos opositores al régimen militar". El texto niega la institucionalización de los crímenes cometidos al desconocer en el documento la existencia de una política de Estado que causó las más graves, masivas y sistemáticas violaciones de derechos humanos ocurridas en la historia del país, que generó un largo proceso de terrorismo de Estado, y que contó, a su vez, con todos los medios materiales y jurídicos, políticos y sociales, que las hicieron posible y que garantizaron su impunidad. Es muy grave reducir la responsabilidad de estos crímenes sólo a "agentes de organizaciones del Estado" y que no se responsabilice de ellos a las más altas autoridades políticas de la dictadura. Con ello se continúa con la política de tergiversación de los hechos y minimización de las trágicas circunstancias que causaron tanto dolor a miles de personas, familias y a la sociedad toda.

Desde la doctrina de derechos humanos tampoco son homologables los crímenes de lesa humanidad cometidos por el terrorismo de Estado a los cometidos por particulares.

Cabe resaltar que del Acuerdo de la Mesa de Diálogo nos preocupan los efectos de una información que movilizará a las agrupaciones de víctimas y desencadenará severas descompensaciones a los cientos de familias que incansablemente han esperado encontrar los restos de sus seres queridos. Los organismos de derechos humanos están prácticamente extintos y con limitadas capacidades para cubrir una creciente demanda en atención social, jurídica y psicoterapéutica en derechos humanos, a lo que se suman las conocidas insuficiencias y limitaciones de las leyes de reparación y de los espacios profesionales de atención PRAIS creados por el Estado.

Para enfrentar los resultados de la Mesa de Diálogo se hace necesario comprender la complejidad de los desafíos que ella implica para los trabajadores de derechos humanos. Hoy, aunque es más necesario que nunca abordar este tema en lo legal, esta sola perspectiva es también insuficiente. Es cierto que muchas familias están en la total desprotección jurídica porque no existen suficientes profesionales que las atiendan adecuadamente en sus procesos judiciales; y, en la eventualidad de tener que supervisar y hacerse parte en el trabajo de Ministros en Visita que se designen en la búsqueda de desaparecidos, será prioritario contar con ellos para asesorar y acompañar a los familiares. Al mismo tiempo, habrá que apoyar a las familias afectadas, estableciendo instancias que permitan atender la situación social y psicoterapéutica que provocará el proceso de búsqueda de sus familiares.

Encontrándonos cerca del cumplimiento de los plazos definitivos para entregar los antecedentes sobre los detenidos desaparecidos a los que se comprometieron las FF.AA., los medios de comunicación informan que los antecedentes reunidos por la Mesa de Diálogo están muy lejos de constituir una verdad global o general sobre los casos de los detenidos desaparecidos. El silencio que estarían guardando los violadores de derechos humanos en este proceso extrajudicial de investigación contrasta con las confesiones hechas por los agentes represores que, actualmente, están siendo procesados y condenados por los tribunales de justicia.

1.4 Actuación de los Tribunales en el período

A. Factores que han favorecido un cambio en la jurisprudencia

Los avances en materia de justicia sobre las violaciones de derechos humanos han estado determinados por una serie de hechos. Uno de los más importantes fue la reforma constitucional a la composición de la Corte Suprema aprobada el año 97, (48) por iniciativa del gobierno de Frei y liderada por la Ministra Soledad Alvear. Sin dicha reforma hoy no serían posibles las investigaciones judiciales que se están llevando adelante, y la Corte Suprema no habría ratificado el desafuero de Pinochet.

La reforma constitucional permitió modificar la composición de la Corte Suprema de Augusto Pinochet, después que el parlamento aprueba que el cargo de Ministro de la Corte Suprema se ejerza sólo hasta los 75 años de edad. Así, tuvieron que renunciar a sus cargos 8 Ministros de la Corte Suprema pinochetistas y ser reemplazados por un conjunto de nuevos Ministros que iban a ser, Según la nueva ley, concordados entre el gobierno y la oposición, lo que significó en la práctica lograr un acuerdo en torno a personas que dieran una mínima garantía de independencia y autonomía en el ejercicio de sus funciones.

En efecto, sucedió que la UDI presentó una acusación constitucional en contra del Ministro Servando Jordán, por abandono de deberes y corrupción. La Concertación respaldó la acusación, pero sumando a ella una crítica de fondo al conjunto del sistema judicial, en base a la crítica que amplios sectores le habían hecho al Poder Judicial por su co- responsabilidad en las violaciones de derechos humanos durante la dictadura, al abdicar de su deber de proteger la vida y hacer justicia. Posteriormente, el debate se minimizó y volvió a centrarse en la misma Corte y, en particular, sobre la avanzada edad con que los Ministros pueden ejercer su cargo. Se logra un acuerdo de reforma que pone como límite al ejercicio del cargo el cumplimiento los 75 años de edad.

La nueva composición de la Corte Suprema devino en la instauración de nuevos criterios jurisprudenciales. Desde los años 97/98 comienzan a aparecer nuevas interpretaciones respecto a la aplicación de los Convenios de Ginebra y el DL de Amnistía. Y, en septiembre del año 98 sale el primer fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema que reconoce la vigencia de aquellos Convenios, por parte de la Sala Penal de la Corte Suprema, un mes antes que Pinochet fuera detenido en Londres.

Junto a ello otros cuatro hechos son los que conforman al conjunto de factores más importantes en mejorar considerablemente las condiciones para la realización de la justicia. Lo primero fue la reforma constitucional del 17 de agosto de 1989, posibilitada por el triunfo del NO en el plebiscito del 5 de octubre de 1988 y por el marco de los acuerdos políticos que conducirían a la victoria del primer gobierno de la Concertación en diciembre de 1989, que modificó el artículo 5º de la Constitución Política, incorporando a la norma constitucional el pleno respeto a los derechos humanos. Ello ha abierto un debate sobre la preeminencia de los Tratados Internacionales relativos a los derechos humanos y ratificados por Chile sobre las leyes nacionales. En su momento no se previó la consecuencias que dicha reforma iba a tener para enfrentar las violaciones de derechos humanos.

Una segunda cuestión fue la reinterpretación del DL de Amnistía que realizó, en su calidad de Presidente de la República, Patricio Aylwin respecto a que ésta previa a ser aplicada debía investigar, establecer los hechos e identificar a los culpables. Lo tercero, fue el juicio contra Pinochet iniciado en los tribunales españoles y que condujo a su detención en Londres el 16 de octubre de 1998. Su liberación y retorno al país comprometió la imagen del Estado chileno, en el sentido que había que demostrar ante la comunidad internacional que se le podía juzgar en Chile. Pero sobre todo, ha estado la voluntad y el compromiso de las agrupaciones de familiares de víctimas y los organismos de derechos humanos, que por años han estado exigiendo Verdad y Justicia.

B. Aproximaciones a nueva Jurisprudencia

Si pensamos que para la credibilidad de una democracia, la justicia debe ser un principio vital, así como la estructura del poder judicial y los mecanismos de funcionamiento del procedimiento deben ser coherentes con lo que se entiende por ella.

Pero lo cierto es, que después de la dictadura militar en materia de responsabilidad penal quedó rigiendo la "Ley de Amnistía" dictada por la propia dictadura en abril de 1978, DL 2.191 aún vigente, que estableció una amnistía global para proteger determinadas personas del enjuiciamiento de ciertos delitos (asesinatos, secuestros y torturas) ilícitos cometidos durante el estado de sitio entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978. Esta ecuación viciada resulta ideal para asegurar la impunidad a quienes con insanidad siniestra violentaron los derechos humanos y de paso vulnerar el derecho a la justicia de víctimas y familiares de identificar a sus actores, de establecer responsabilidades, sanciones y obtener la reparación judicial por parte de éstos.

Desde 1973 hasta la actualidad se han presentado más de cinco mil denuncias y querellas por crímenes atribuidos a la dictadura de Pinochet y de acuerdo a datos oficiales existen 3.217 personas muertas o desaparecidas excluyendo los innumerables casos de tortura sobre los cuales no existen registros oficiales, debido a que ningún tribunal admite proceso por esas causas.

Hasta el momento en Chile existen muy pocos condenados por los crímenes cometidos por la dictadura. (49) Por parte de familiares de las víctimas se argumenta que la Ley de Amnistía no es aplicable en el caso de los detenidos desaparecidos por tratarse de un delito de consumación permanente, hasta no determinarse el paradero, destino o suerte de las víctimas, y la existencia de tratados internacionales vigentes y ratificados a la época de los hechos. Estos fundamentos fueron patrocinados por los organismos de Derechos Humanos, pero los fallos de la Corte Suprema históricamente no aceptaron estas razones jurídicas.

Sin embargo, en los últimos años la jurisprudencia de la Corte Suprema ha mostrado un viraje en lo referente a admitir referirse a la supremacía de los tratados internacionales, por sobre la Ley interna. Aunque existen fallos emblemáticos, aún la Corte Suprema no mantiene un criterio concordante en aceptar aquellos razonamientos jurídicos.

Estas son algunas resoluciones de la Corte Suprema ante recursos de casación en el fondo: El 19 de agosto de 1998 se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto a favor de Barbara Uribe y Edwin Van Jurik, matrimonio, por aplicación de la Ley de Amnistía. El delito es secuestro art.141.CP. Analizando las leyes y los conceptos jurídicos en juego, está la Ley de Amnistía DL.2191 relacionado con el art. 93 Nº3 CP. (extinción de la responsabilidad penal). Y la aplicación de los Convenios de Ginebra.

Los argumentos de la parte recurrente (querellantes) fueron:

  • No se puede sobreseer, sino sólo una vez concluida la investigación, aclarado el hecho e identificado los responsables.
  • La aplicación de Amnistía, procede respecto de personas determinadas y no de hechos.
  • Al no proseguir con la investigación, no obstante ser ello posible.
  • Al dejar de aplicar los tratados internacionales en cuanto se refieran a Derechos Humanos tienen raigambre constitucional privando a los familiares de las víctimas del derecho a saber la verdad y obtener justicia por dicho crimen, puesto que se priva la libertad a Bárbara y Edwin por personal del Estado, detentando la calidad de prisioneros de guerra. Estado declarado por el gobierno pero que sus derechos fueron desconocidos.

En este caso la opinión de mayoría de la Corte fue:

De acuerdo al Código de Procedimiento Penal (CPP), estando demostrada la existencia y procedencia de una casual de Extinción de Responsabilidad el juez no necesita abundar en las investigaciones y puede dictar sobreseimiento.

La Amnistía no sólo extingue la pena, además deja al autor del delito en la condición jurídica de no haber delinquido y esta no especifica nominativamente a los favorecidos con sus disposiciones, ya que se dictó en términos objetivos.

Este fue el criterio utilizado para no acoger los recursos de casación, igual destino tuvieron los casos Barrientos con fallo del 20 de agosto de 1998 y el caso Antequera y Manríquez con fallo el 8 de septiembre de 1998.

Con la composición de 1998, la Corte Suprema en el caso Poblete Córdova acogió por primera vez la vigencia de los Convenios de Ginebra y decretó la continuación de la causa por el delito de secuestro art. 141 del Código Penal (CP). Arresto y detención ilegal art. 148 del CP. La opinión de mayoría, Ministros Navas, Cury, Pérez y los abogados integrantes concuerdan:

Que el delito es secuestro, hasta la fecha, el destino y paradero de Pedro Poblete es desconocido por tanto el delito es de carácter permanente y es posible que los ilícitos excedan el ámbito temporal y sustantivo de la aplicación del Decreto Ley 2.191.

Además los tratados internacionales tienen primacía constitucional (cfr. art. 5º Constitución Política de la República). Y el derecho debe adecuarse a ellos.

Los Convenios de Ginebra de 1949 fueron ratificados por Chile en 1951, y estos obligan a los Estados contratantes, en caso de conflictos armados sin carácter internacional, al trato humanitario de contendientes que hallan abandonado sus armas, sin distinción alguna de carácter desfavorable, prohibiéndose en cualquier tiempo y lugar atentados, a la vida a la integridad corporal y a la dignidad personal. También en el art. 146 del Convenio se consigna el compromiso para tomar las medidas necesarias para Fijar las sanciones penales que hallan de aplicarse a las personas que cometan cualquiera de las infracciones graves definidas en el convenio. El art. 147 del Convenio describe infracciones graves "homicidio adrede, torturas, tratos inhumanos atentar gravemente a la integridad física o a la salud, deportaciones, traslados ilegales y la detención ilegitima".

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). El Estado chileno tiene el compromiso de investigar los ilícitos constitutivos de atentados graves contra las personas o crímenes de lesa humanidad (art.45 Nº 2 PIDCP). Con los antecedentes descritos la Corte Suprema en este caso concluye que ha existido una errónea aplicación de la Ley Penal, en concreto con los artículos 93 Nº 3 y 148 (arresto ilegal) del CP. y del Decreto Ley 2.191 de 1978, en relación con lo dispuesto en el art. 413 del CPP y Convenio de Ginebra de 1949.

Pero cabe consignar que la única resolución práctica de este fallo fue que debía continuar la investigación, no existiendo en la causa ningún imputado concreto. Desde esta resolución la Corte ha confirmado el cierre definitivo, dispuesto por la Corte Marcial, en cuatro casos de desaparición de personas, en todos ellos, lo ha hecho invocando la amnistía, estos son: Ziede Gómez, 16 de septiembre de 1998, López Stewart, Enrique Espinosa, Eltit Contreras, Acuña Reyes, del 13 de octubre de 1998, Martínez Hernández, noviembre de 1998 y Quiñones Lembach.

Al analizar el comportamiento de la jurisdicción chilena en materia de Derechos Humanos resulta evidente el intempestivo movimiento de causas que estuvieron paralizadas por muchos años. El movimiento se gatilló con la detención de Pinochet en Londres.

Un fallo importante es el referido al asesinato del dirigente sindical Tucapel Jiménez. Ocurrido el 25 de febrero de 1982, que durante 17 años la causa no registró ningún avance significativo, no se resolvió ningún procesamiento ni detención de agentes de la DINA y CNI. Pero a pocos días, antes de la decisión del Ministro del Interior inglés Jack Straw sobre la concesión de la extradición de Pinochet a España, el tribunal de la Tercera Sala de la Corte de apelaciones resolvió poner en movimiento la causa, que hasta entonces estaba totalmente paralizada en manos del juez Sergio Valenzuela Pati-o, a quien los familiares de la víctima recusaron reiteradamente, además de ser padre de un miembro de la policía especial de Pinochet (CNI). El fallo abre una investigación mayor porque se acredita el plan Delta, destinado a eliminar a dirigentes sindicales y realizar acciones de espionaje, además conecta el asesinato de Jiménez con el de Juan Alegría Mundaca, ocurrido en 1983 en Viña del Mar.

C. Procesados y Condenados por violaciones a los derechos humanos

Introducción

De acuerdo a las cifras oficiales señaladas en el Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación, y luego, rectificadas en el Informe de la Corporación de Reparación y Reconciliación, en Chile se registraron 3.197 víctimas de violaciones graves a los derechos humanos, entre septiembre de 1973 y marzo de 1990. Se sabe que estas cifras oficiales no dan cuenta de la real magnitud de las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura. Muchos casos no fueron denunciados, especialmente en zonas rurales; otros tantos no fueron incluidos en los informes porque no fueron calificados "con convicción".

Tampoco se incluyeron los casos de tortura sin resultado de muerte, los que se estiman en cerca de 400 mil; así como tampoco, casos de exilio, exoneración política, relegaciones y otras situaciones.

De los 3.197 casos registrados en las cifras oficiales, el 81,6% de ellos corresponden a víctimas del período cubierto por el Decreto Ley de Amnistía 2.191 (que rige del 11 de septiembre de 1973 al 19 de abril de 1978). Un número importante de estos casos se encuentran amnistiados sin haberse llegado a determinar responsabilidades; menos aún, procesado y condenado a quienes fueron responsables de estos delitos. No se encuentran cifras oficiales al respecto; sin embargo, en la actualidad hay siete procesos que involucran sólo a 55 víctimas de este período, en los cuales están siendo sometidos a proceso 84 responsables. (50) Algunos de los procesados lo están en relación a más de un caso y la mayoría se encuentra en libertad.

Los condenados por violaciones a los derechos humanos sólo son 28 y lo están en relación a 18 víctimas. De estas víctimas, 15 corresponden a muertes, una de ellas de un menor de edad; 2 a detenidos desaparecidos, uno de ellos menor de edad; y, 1 por lesiones graves. En este universo de víctimas se encuentra el caso del asesinato en Washington de Orlando Letelier, único excluido explícitamente de la aplicación del Decreto Ley de Amnistía; otros dos casos, los de los detenidos desaparecidos, ocurrieron durante el período que cubre este decreto ley. (51)

Por lo tanto, de las 3.197 víctimas de violaciones a los derechos humanos registradas en los informes oficiales que, como señalamos, se refieren únicamente a la violación del derecho a la vida, sólo existen responsables procesados o condenados para 73 víctimas. No hay, por ejemplo, ningún procesado ni condenado para víctimas de tortura durante el período de la dictadura militar.

Por otra parte, existen dos procedimientos de extradición radicados en la Corte Suprema por los casos de atentados terroristas cometidos en Italia contra Bernardo Leighton y su esposa, Anita Fresno, en octubre de 1975; y, el del General Carlos Prats y su esposa, Sofía Cuthbert, cometido en Argentina en septiembre de 1974.

En Italia la justicia condenó, en ausencia, a Manuel Contreras Sepúlveda a 20 años de presidio, y a Raúl Iturriaga Newman, a 18 años de presidio y, se les ordenó detener para asegurar su comparecencia en el juicio. El 4 de octubre del 2000 el Presidente de la Corte Suprema, actuando como juez en primera instancia, rechazó la solicitud de extradición contra Iturriaga Newman, por considerar que el juicio en Italia no se ajustó al debido proceso ni a una justa y racional investigación. El 8 de noviembre del mismo año, la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema rechazó también esta solicitud, así como la posibilidad planteada por el Fiscal de la Corte Suprema que Iturriaga Newman fuera juzgado en Chile.

A diciembre del año 2000 la petición en relación a Manuel Contreras no ha sido resuelta por el Presidente de la Corte Suprema.

En relación a la solicitud de extradición requerida por la justicia argentina en el crimen del General Prats y su esposa, ésta se dirige en contra de Augusto Pinochet, Manuel Contreras, Raúl Iturriaga, Pedro Espinoza José Zara, Jorge Iturriaga y Mariana Callejas. Para este procedimiento la Corte Suprema nombró como Ministro Instructor en Primera Instancia a Luis Correa Bulo, quien el 9 de noviembre del año 2000 dictó orden de arraigo por 60 días, como medida cautelar contra los siete requeridos.

El 20 de noviembre de este mismo año, el Ministro Correa Bulo dejó su cargo en el caso y la Corte Suprema nombró al Ministro Jorge Rodríguez para continuar tramitando esta petición elevada por la justicia argentina.

Cuadro Nº 1: Procesados en causas de violaciones a los Derechos Humanos

Procesados Procesos (Casos)
1. General de Ejército (r) Augusto Pinochet Ugarte Caravana
2. General de Ejército (r) Sergio Arellano Stark Caravana
3. Coronel de Ejército (r) Sergio Arredondo González Caravana
4. Coronel de Ejército (r) Patricio Díaz Araneda Caravana
5. Coronel de Ejército (r) Marcelo Moren Brito Caravana -D.Silberman - Conferencia
6. Coronel de Ejército (r) Pedro Espinoza Bravo Caravana
7. Capitán de Ejército (r) Armando Fernández Larios Caravana
8. Daniel Rojas Hidalgo, ex Auditor del Ejército Caravana
9. General de Ejército (r) Carlos Forestier Haensgen Pisagua
10. SuboFicial de Ejército Miguel Aguirre Alvarez Pisagua
11. Mario Acuña Riquelme, ex Fiscal Militar (fallecido) Pisagua
12. General de Ejercito (r) Manuel Contreras Sepœlveda D.Silberman
13. Gerhard Mücke Koshipzke, Dirgente de Colonia Dignidad Alvaro Vallejos
14. Paul Schaeffer, máximo líder de Colonia Dignidad Alvaro Vallejos
15. Coronel de la Fuerza Aérea (r) Edgar Ceballos Jones Luis Baeza - Alfonso Carreño
16. Teniente de la Fuerza Aérea (r) Franklin Bello Calderón Luis Baeza - Alfonso Carreño
17. José Cerda Córdoba, Funcionario de Gendarmería Luis Baeza - Alfonso Carreño
18. Coronel de la Fuerza Aérea (r) Ramón Cáceres Jorquera Luis Baeza - Alfonso Carreño
19. Suboficial Mayor de Ejército (r) Basclay Zapata Reyes José Manuel Ramírez Rosales
20. Teniente Coronel de Carabineros (r) Víctor Ricardo Lawrence Mires Conferencia
21. Eduardo Garea Guzmán, empleado civil del Ejército Conferencia
22. Coronel de Ejército (r) Hugo Cardemil Valenzuela Parral
23. Suboficial de Carabineros (r) Luis Humberto Hidalgo Parral
24. Suboficial de Carabineros (r) Diógenes Toledo Pérez Parral
25. General de Ejército (r) Ramses Alvarez Scoglia Tucapel Jiménez
26. Teniente Coronel de Ejército (r) Francisco Ferrer Lima Tucapel Jiménez
27. Mayor de Ejército (r) Carlos Herrera Jiménez Tucapel Jiménez
28. Capitán del Ejército (r) Humberto Calderón Luna Tucapel Jiménez
29. Mayor de Ejército (r) Juan Carlos Arriagada Echeverría Tucapel Jiménez
30. Brigadier General de Ejército (r) Víctor Pinto Pérez Tucapel Jiménez
31. SuboFicial de Ejército (r) Manuel Contreras Donaire Tucapel Jiménez
32. SuboFicial de Ejército (r) Miguel Letelier Verdugo Tucapel Jiménez
33. Galvarino Ancavil Hernández empleado civil del ejército Tucapel Jiménez
34. Mayor de Carabineros (r) Miguel Hernández Oyarzo Tucapel Jiménez
35. Julio Olivares Silva, civil Tucapel Jiménez
36. Suboficial de Carabineros (r) Luis Pino Moreno Tucapel Jiménez
37. Brigadier de Ejército (r) Roberto Schmied Zanzi Tucapel Jiménez
38. Agente del DINE Jorge León Alessandri Tucapel Jiménez
39. Mayor de Ejército (r) Arturo Silva Valdés Tucapel Jiménez
40. General de Ejército (r) Hernán Ramirez Rurange Tucapel Jiménez
41. General de Ejército (r) Fernando Torres Silva Tucapel Jiménez
42. General de Ejército (r) Hernán Ramírez Hald Tucapel Jiménez
43. Mayor de Ejército (r) Alvaro Corbalán Castilla Tucapel Jiménez - José Carrasco- Operación Albania
44. Osvaldo Pincetti Gac civil CNI Conferencia
45. Teniente Coronel de Ejército (r) Franz Bauer Donoso Operación Albania-José Carrasco
46. Teniente Coronel de Ejército (r) Iván Cifuentes Martínez Operación Albania
47. Mayor de Ejército (r) Rodrigo Pérez Martínez Operación Albania
48. Capitán de Ejército (r) Luis Sanhueza Ross Operación Albania-José Carrasco
49. Teniente de Ejército (r) Jorge Vargas Bories Operación Albania - José Carrasco
50. Teniente Coronel de Carabineros (r) Iván Quiroz Luis Operación Albania- José Carrasco
51. SuboFicial de Ejército (r) Manuel Morales Acevedo CNI Operación Albania
52. Subcomisario de Investigaciones Rodrigo Guzmán Rojas Operación Albania
53. Subcomisario de Investigaciones Gonzalo Mass del Valle Operación Albania - José Carrasco
54. Luis Acuña Luengo empleado civil del Ejército Operación Albania
55. Mayor de Ejército (r) Enrique Neira Donoso Operación Albania
56. SuboFicial de Ejército (r) Fernando Burgos Díaz Operación Albania
57. SuboFicial de Ejército (r) René Valdovinos Morales Operación Albania
58. General de Ejército (r) Hugo Salas Wenzel Operación Albania
59. Mayor (J) de Carabineros Luis Acevedo González Operación Albania
60. Capitán Fuerza Aérea (r) Hernán Miquel Carmona Operación Albania
61. Inspector Investigaciones (r) José Miguel Morales Morales Operación Albania
62. Teniente Coronel de Ejército Erich Antonio Silva Reichart Operación Albania
63. Raúl González López CNI Vega Monumental
64. Ricardo Loborquez Maturana CNI Vega Monumental
65. Antonio Martínez López CNI Vega Monumental
66. Claudio Rozas Fernández CNI Vega Monumental
67. Juan Carlos Varela Martínez CNI Vega Monumental
68. Juan Machuca Fuenzalida CNI Vega Monumental
69. Jaime Marincovic Palma CNI Vega Monumental
70. Eduardo Cartagena Maldonado.Ex miembro del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea (SIFA) Alonso Gahona Chávez
71. Fernando Zúñiga Canales civil SIFA Alonso Gahona Chávez
72. Capitán de Carabineros (r) Manuel Muñoz Gamboa Alonso Gahona Chávez
73. Otto Trujillo Miranda civil SIFA Alonso Gahona Chávez
74. Luis Palma Ramírez civil SIFA Alonso Gahona Chávez
75. Teniente Coronel (r) Pedro Guzmán Olivares José Carrasco
76. Sargento 2º del Ejército Víctor Muñoz Orellana José Carrasco
77. Sub oficial de Ejército Hernán Vásquez Villegas José Carrasco
78. Cabo 1º Carabineros Egon Antonio Barra Barra José Carrasco
79. Capitán de Carabineros José Luis Aguilera Díaz Percy Arana - Gloria Lagos
80. Coronel de Carabineros Carlos Garrido Aldunate Percy Arana
81. Capitán de Carabineros (r) Patricio Rodríguez Percy Arana
82. Osvaldo Romo Mena civil DINA Gloria Lagos -Jorge D'Orival
83. Funcionario de Investigaciones Germán Arias Valencia Operación Albania
84. Funcionario de Investigaciones Juan Maturana González Operación Albania

Breve referencia de los procesos señalados en el cuadro anterior

Proceso contra Augusto Pinochet Ugarte y otros
Proceso Rol Nº 2182-98
Ministro de Fuero Juan Guzmán Tapia

Este proceso está dividido en cerca de 14 cuadernos que reúnen la investigación sobre hechos represivos de características comunes, o bien, realizadas en un mismo lugar o respecto de un mismo grupo de víctimas (Ej: Caravana de la Muerte; Calle Conferencia); o bien, se agrupan situaciones ocurridas en algún determinado lugar de detención (Ej: José Domingo Cañas).

Los procesados en esta causa lo han sido en relación a:

  • Caravana de la Muerte: secuestro calificado y posterior desaparición de 19 personas, en octubre de 1973, en las ciudades de Calama, Copiapó y Cauquenes.
  • Secuestro y desaparición de David Silberman Gurovic, ocurrido en octubre de 1973, desde la Penitenciaría de Santiago, donde se encontraba detenido.
  • Por el secuestro calificado de 7 prisioneros políticos desde el Campo de Prisioneros de Pisagua y tres prisioneros recluidos en la ciudad de Iquique.
  • Por el secuestro, homicidio e inhumación ilegal de Alvaro Modesto Vallejos Villagrán, detenido por la DINA el 20 de mayo de 1974 y llevado a Colonia Dignidad

Proceso por la desaparición de Luis Baeza Cruces (1974) y el homicidio de AlfonsoCarreño Díaz (1974) (Academia de Guerra de la Fuerza Aérea -AGA)
Proceso Rol 12.806-MU
9º Juzgado del Crimen - Jueza Raquel Lermanda

En esta causa se procesa a miembros de la Fuerza Aérea por su participación en los hechos que afectan a estos dos militantes del Partido Comunista. Luis Baeza fue detenido en julio de 1974 por personal de la Fuerza Aérea de Chile, y trasladado a la Academia de Guerra de la FACH.

Alfonso Carreño Díaz murió en el hospital de la FACH, producto de las torturas. Había sido detenido el 31 de julio de 1974 y trasladado a la Academia de Guerra de esa institución, donde fue sometido a brutales torturas que terminarían con su vida.

Proceso por la desaparición de José Manuel Ramírez Rosales, ocurrido en 1974
4º Juzgado del Crimen de Santiago
Causa Rol Nº 106.587

José Ramírez tenía 22 años y era militante del MIR. Fue detenido el 27 de julio de 1974 por personal la DINA que lo condujo a la casa de torturas ubicada en la calle Londres 38, desde donde fue hecho desaparecer. En ese recinto fue visto por numerosos prisioneros políticos.

El 16 de agosto del 2000 la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema resolvió la contienda de competencia entre el Cuarto Juzgado del Crimen y el Juzgado Militar, resolviendo como tribunal competente el 4º Juzgado del Crimen.

Proceso por el asesinato del dirigente sindical Tucapel Francisco Jiménez Alfaro, en 1982.
18º Juzgado del Crimen de Santiago
Causa Rol Nº 1643-6
Ministro en Visita: Sergio Muñoz Gajardo

Tucapel Jiménez, de 60 años de edad y Presidente de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), fue ejecutado el 25 de febrero de 1982 por funcionarios de la Centra Nacional de Informaciones (CNI)

En la causa que investiga el Ministro Muñoz, se han decretado procesamientos a miembros de la CNI, oficiales del Ejército, de Carabineros y civiles

Proceso por secuestro calificado de Luis René Céspedes Caro, ocurrido en 1978
4º Juzgado del Crimen de San Miguel
Causa Rol Nº 13.014-14

Luis Céspedes, de 20 años, comerciante ambulante, sin militancia conocida fue detenido en Santiago el 8 de febrero de 1978 por agentes de Investigaciones y conducido al Cuartel General de esa institución, desde donde se pierde su rastro.

Proceso por el caso "Operación Albania".
6º Juzgado del Crimen de Santiago
Causa Rol Nº 39.122
Ministro en Visita Milton Juica

Este proceso investiga el asesinato de 12 jóvenes pertenecientes al Frente Patriótico Manuel Rodríguez, los días 15 y 16 de junio de 1987 , ocurrido en un operativo efectuado por la CNI, conocido como "Operación Albania".

El 1º de junio del 2000 la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema resolvió la contienda de competencia a favor de la justicia civil, recayendo en el 6º Juzgado del Crimen. Los querellantes solicitaron a la Corte Suprema que continuara la investigación el Ministro Milton Juica. El 9 de junio del mismo año el Pleno de la Corte Suprema acogió esta petición.

Proceso por el asesinato de 2 personas en la Vega Monumental de Concepción
2ª Fiscalía Militar de Concepción
Juez Militar, Mayor Ricardo Sandoval
Causa Rol Nº 746-84

El día 23 de agosto de 1984 fueron asesinados, frente a la Vega Monumental de Concepción, Mario Lagos Rodríguez y Nelson Herrera Riveros como parte de un operativo efectuado por la CNI en contra de militantes del MIR, conocido como "Operación Alfa Carbón Uno", El operativo culminó con la muerte de 8 personas en ciudades de la VIII, IX y X Región del país, mientras otras resultaron detenidas.

Los autos de procesamiento dictados en este caso se cumplieron en abril de 1999, un año después que la Segunda Sala de la Corte Suprema ordenara realizarlos en contra de 7 agentes de la CNI, a la vez que rechazó el sobreseimiento definitivo que habían dispuesto los tribunales castrenses. El Fiscal militar, sin embargo, cumplió esta medida sólo respecto de 5 de los agentes.

Proceso por el secuestro y desaparición de Alonso Fernando Gahona Chávez
4º Juzgado del Crimen de San Miguel
Causa Rol Nº 10.161
Jueza María Teresa Díaz

Alonso Gahona, de 32 años, militante del Partido Comunista, fue detenido por el Comando Conjunto el 8 de septiembre de 1975 y conducido a la casa de tortura de este Comando conocida como "Nido 20".

Proceso por el homicidio de José Carrasco Tapia, Felipe Rivera, Gastón Vidaurrázaga y Abraham Musklabit en septiembre de 1986
Corte Pedro Aguirre Cerda
Causa Rol Nº 3F-86
Ministra en Visita: Dobra Lucsic

Estas cuatro personas fueron asesinadas el 8 de septiembre de 1986, por agentes de la CNI, durante un operativo efectuado horas después del atentado contra A. Pinochet. Fueron sacados de sus casas durante la noche, y en la madrugada fueron acribillados a balazos en distintos lugares de Santiago. Después los abandonaron en la vía pública.

Proceso por el Homicidio del ciudadano peruano Percy Max Arana Saldaña, ocurrido en 1984
2º Juzgado Militar de Santiago
Juez Militar de Santiago, General Adolfo Vásquez Moreno

Percy Arana tenía 22 años cuando fue asesinado en la vía pública, la madrugada del 31 de marzo de 1984 por agentes de seguridad, quienes lo confundieron durante un operativo policial.

Este proceso fue cerrado por la Justicia Militar argumentando prescripción, hasta que en 1997 la Corte Suprema determinó, acogiendo la petición de los querellantes, que no estaba extinguida la acción penal y resolvió que el Segundo Juzgado Militar debía continuar el proceso.

Uno de los procesados en esta causa, el Capitán de Carabineros Patricio Zamora Rodríguez, cumple condena de 15 años por su participación en el homicidio de tres profesionales comunistas, en marzo de 1985.

Proceso por el secuestro y desaparición de Gloria Ester Lagos Nilsson, en agosto de 1975
2º Juzgado Militar de Santiago
Juez Militar de Santiago, General Adolfo Vásquez Moreno

Gloria Lagos, tenía 28 años, tres hijos y estaba embarazada cuando fue detenida y hecha desaparecer el 26 de agosto de 1974 por agentes de la DINA.

Por esta causa la jueza Lilian Medina, del 3er Juzgado del Crimen de San Miguel, condenó a la pena de 20 años de presidio al agente de la DINA, Osvaldo Romo Mena. La Corte Suprema anuló el fallo y traspasó la competencia del proceso a la Justicia Militar, por contienda de competencia. El 6 de octubre del 2000 el juez militar absolvió a Osvaldo Romo y ordenó su libertad bajo Fianza. La parte querellante apeló ante la Corte Marcial por dicha resolución.

Proceso por la desaparición de 21 personas en la localidad de Parral
Proceso Rol Nº 128-534-11
Fiscalía Militar de Talca, actualmente a la vista del Ministro Juan Guzmán

Este proceso investiga la detención y desaparición de 21 personas en la localidad de Parral entre septiembre de 1973 y julio de 1974. La mayoría de ellos campesinos de la zona y, que fueron detenidos por carabineros luego del Golpe Militar.

Este proceso se inició en diciembre de 1992 en el 7º Juzgado del Crimen de Santiago. En febrero de 1993 la 1» Sala de Verano de la Corte de Apelaciones traspasó de oficio la causa al Tercer Juzgado Militar de Concepción. Desde allí, y luego que la Corte Suprema no acogiera un recurso de queja presentado por los querellantes, la causa fue traspasada a la Fiscalía Militar de Talca.

Proceso por secuestro calificado de Jorge D'Orival Briceño
11º Juzgado del Crimen de Santiago
Causa Rol Nº 2161-3

Jorge D'orival Briceño, 26 años, egresado de Medicina Veterinaria de la Universidad de Chile, militante del MIR. Fue detenido el 31 de octubre de 1974, en Santiago, por agentes de la DINA. Fue visto en Villa Grimaldi y Cuatro Alamos desde donde desapareció.

Cuadro Nº2: Condenados en causas de violaciones a los Derechos Humanos
Nombre Institución Grado Proceso Condena Centro de reclusión Ingreso
1 Pedro Espinoza Bravo Ejército Brigadier General (r) Homicidio Orlando Letelier. 6 años Reg de Telec./ Pena cumplida 20/06/95
2 Manuel Contreras Sepúlveda Ejército General (r) Homicidio Orlando Letelier. 7 años Punta Peuco 21/10/95
3 Jose Fuentes Castro Carabineros Sargento 2º (r) Homicidio por Degollamiento de Guerrero, Parada y Nattino. Presidio perpetuomás 541 días Punta Peuco 10/11/95
4 Claudio Salazar Fuentes Carabineros Cabo (r) Homicidio por Degollamiento de Guerrero, Parada y Nattino. Presidio perpetuomás 541 días Punta Peuco 10/11/95
5 Alejandro Saez Mardones Carabineros Cabo 1º (r) Homicidio por Degollamiento de Guerrero, Parada y Nattino. Presidio perpetuomás 541 días Punta Peuco 10/11/95
6 Guillermo Gonzalez Betancourt Carabineros Coronel (r) Homicidio por Degollamiento de Guerrero, Parada y Nattino. Presidio perpetuomás 2 penas de 5 años y un día Punta Peuco 10/11/95
7 Patricio Zamora Rodriguez Carabineros Capitan (r) Homicidio por Degollamiento de Guerrero, Parada y Nattino. 15 años y un día, más 2 penas de 541 días Punta Peuco 10/11/95
8 Juan Huaquimilla Coñoepan Carabineros Sub oficial (r) Homicidio por Degollamiento de Guerrero, Parada y Nattino 3 años más 2 penas de 540 días PuntaPeuco / pena cumplida 13/11/95
9 Luis Jofre Herrera Carabineros Cabo (r) Homicidio por Degollamiento de Guerrero, Parada y Nattino. 2 penas de 800 días, más 541 días Punta Peuco/ pena cumplida 13/11/95
10 Manuel Muñoz Gamboa Carabineros Mayor (r) Homicidio por Degollamiento de Guerrero, Parada y Nattino. 5 años y un día Punta Peuco 13/11/95
11 Miguel Estay Reyno Civil Informante Homicidio por Degollamiento de Guerrero, Parada y Nattino. Presidio perpetuo Colina II 10/11/95
12 Julio Michea Muñoz Carabineros Coronel (r) Homicidio por Degollamiento de Guerrero, Parada y Nattino. 5 años yun día Punta Peuco / Pena cumplida 10/11/95
13 Carlos Herrera Jimenez Ejercito Mayor (r) Homicidio del transportista Mario Fernández López 10 años y un día Punta Peuco 17/11/95
14 Armando Cabrera Aguilar Ejercito Sub oficial (r) Homicidiodel transportista Mario FernándezLópez

Homicidio de Juan Alegría Mundaca

6 años

Presidio perpetuo

Punta Peuco

Punta Peuco

17/11/95

8/11/00

15 Héctor Díaz Anderson Carabineros Capitán(r) Violencia innecesaria con resultado de muerte de Carlos Godoy Echegoyen 3 años y un día Punta Peuco / Pena cumplida 12/12/95
16 Fernando Váldes Cid Carabineros Oficial (r) Violencia innecesaria con resultado de muerte de Nelson Carrasco 7 años Punta Peuco 11/06/96
17 Pedro Fernández Dittus Ejército Capitán (r) Cuasidelto de homicidio de Rodrigo Rojas Denegrí y cuasidelito de lesiones de Carmen Gloria Quintana. 600 días Punta Peuco / Pena cumplida 17/2/97
18 Mario Ponce Orellana Carabineros Sub oficial (r) Secuestro de José Llaulén Antilao y
sustracción del menor Juan Eleuteurío
Cheuquepan. ambos detenidos desaparecido
3 Años y un día de Presidio Remitido, más 541 días. Firma en Patronato de Reos/ En libertad No ingresó a Centro
de Reclusión
19 Domingo Antonio Campos
Collao
Carabineros Sub oficial (r) Secuestro de José Llaulén Antilao y
sustracción del menor Juan Eleuteurio
Cheuquepan. ambos detenidos desaparecido
3 Años y un día de Presidio Remitido, más 541 días. Firma en Patronato de Reos/ En libertad No ingresó a Centro
de Reclusión
20 Eduardo Enrique Salazar Herrera Civil Civil Secuestro de José Llaulén Antilao y sustracción del menor Juan Eleuterio Cheuquepan. ambos detenidos desaparecidos 3 Años y un día de Presidio Remitido, más 541 días. Firma en Patronato de Reos/ En libertad No ingresó a Centro de Reclusión
21 Juan Solís Díaz Carabineros Carabinero Muerte por violencia innecesaria con resultado de muerte de César Memola Hormazábal. 3 años de presidio sin datos sin datos
22 Heriberto Soto Herrera Carabineros Carabinero Muerte por abuso de poder de Segundo Quintana Díaz. 2 años Pena Remitida Firma en Patronato de Reos/ En libertad No ingresó a Centro de Reclusión
23 Carlos Riquelme Canales Carabineros Carabinero Muerte por abuso de poder de Sara Plaza Díaz. 100 días de Presidio con Pena Remitida Firma en Patronato de Reos/ En libertad No ingresó a Centro de Reclusión
24 Claudio Muñoz Koller Carabineros Carabinero Muerte por abuso de poder de Víctor Becker Alfaro. sin datos sin datos sin datos
25 Juan González Rivera Carabineros Carabinero Muerte en Protesta de Pedro Manqueo
Martínez.
300 días de Presidio con Pena Remitida Firma en Patronato de Reos/ En libertad No ingresó a Centro de Reclusión
26 Juan Torres Zurita Ejército   Muerte en Protesta de José Osorio Vera. 300 días de Presidio con Pena Remitida Firma en Patronato de Reos/ En libertad No ingresó a Centro de Reclusión
27 Alvaro Corbalán Castilla Ejército Mayor (r) Homicidio de Juan Alegría Mundaca. Presidio Perpetuo Punta Peuco 8/11/00
28 Osvaldo Pincetti Gac CNI Civil Homicidio de Juan Alegría Mundaca. 10 años Punta Peuco 11/06/96
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Breve referencia sobre los casos de violaciones a los derechos humanos en los cuales existen condenados. (52)

Homicidio: Orlando Letelier del Solar
Orlando Letelier, 44 años, militante del Partido Socialista; ex Embajador de Chile ante Estados Unidos, y ex ministro de Relaciones Exteriores y de Defensa durante el gobierno de Salvador Allende. Fue asesinado en Washington, Estados Unidos, el 24 de septiembre de 1976 por agentes de la DINA que detonaron una bomba en su automóvil. En el mismo hecho murió la ciudadana norteamericana Ronnie Moffit.

Homicidio: Manuel Guerrero Ceballos, José Manuel Parada Maluenda y Santiago Nattino Allende
Manuel Guerrero, 36 años, profesor y dirigente de la Asociación Gremial de Educadores de Chile (AGECH); José Manuel Parada, 34 años, sociólogo y funcionario de la Vicaría de la Solidaridad; Santiago Nattino, 60 años, artista gráfico. Los tres militantes del Partido Comunista fueron secuestrados los días 28 y 29 de marzo de 1985 en Santiago por un comando de la Dirección de Comunicaciones de Carabineros (DICOMCAR) y luego ejecutados por degollamiento en las afueras de Santiago por el mismo comando.

Homicidio: Mario Fernández López
Mario Fernández, 50 años, transportista y dirigente de los camioneros de Ovalle, militante del Partido Demócrata Cristiano. Fue detenido el 17 de octubre de 1984 en la ciudad de Ovalle por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), muriendo al día siguiente a causa de las torturas a las que fue sometido.

Asesinato: Juan Alegría Mundaca
Delito conexo al caso de Tucapel Jiménez e investigado por el mismo Ministro en Visita
Juan Alegría Mundaca, carpintero, fue asesinado el 11 de julio de 1983. Su muerte se hizo aparecer como un suicidio debido a su presunta participación en el asesinato de Tucapel Jiménez. En la investigación seguida por el ministro Mu-oz se ha podido comprobar que Juan Alegría fue asesinado por los mismos agentes de la CNI involucrados en la muerte de Tucapel Jiménez.

Violencia Innecesaria con resultado de muerte: Carlos Godoy Echegoyen
Carlos Godoy, 23 años, militante del Partido Socialista. Fue detenido el 22 de febrero de 1985 en la localidad de Quinteros por efectivos de carabinero. Murió ese mismo día producto de la torturas a las que fue sometido en el recinto policial por agentes de la Dirección de Comunicaciones de Carabineros (DICOMCAR).

Violencia Innecesaria con resultado de muerte: Nelson Carrasco Bascuñán
Nelson Carrasco, 27 años, obrero, fue detenido en Santiago durante una Jornada de Protesta Nacional, el 27 de marzo de 1984, por carabineros, y subido a un bus policial. Horas más tarde fue arrojado inconsciente en la vía pública, donde falleció.

Cuasidelito de Homicidio: Rodrigo Rojas Denegri y
Cuasidelito de Lesiones: Carmen Gloria Quintana Arancibia

Rodrigo Rojas, 19 años, fotógrafo y Carmen Gloria Quintana, 19 años, estudiante. Fueron detenidos en Santiago por una patrulla militar, durante la realización de un Paro Nacional, el 2 de julio de 1986. Los jóvenes fueron quemados por los miembros de la patrulla militar y luego abandonados en la afueras de Santiago. Rodrigo Rojas murió a causa de las quemaduras el día 6 de julio y Carmen Gloria Quintana quedó con graves secuelas y lesiones.

Detención y Desaparición: José Julio Llaullén Antilao
José Llaullén, 39 años, obrero agrícola, fue detenido junto a otras personas el 11 de junio de 1974 por carabineros, en la ciudad de Lautaro. Desde ese momento se encuentra desaparecido.

Detención y Desaparición: Juan Eleuterio Cheuquepan Levimilla
Juan Cheuquepan, 16 años, estudiante. Fue detenido con otras personas el 11 de septiembre de 1974, por personal de carabineros, en la ciudad de Lautaro. Desde ese momento se encuentra desaparecido.

Violencia innecesaria con resultado de muerte: César Roque Mémola Hormazábal
César Mémola, 22 años, vendedor. Murió a causa de heridas de bala disparadas por efectivos de carabineros mientras se encontraba con un grupo de amigos en la Plaza Brasil, en Santiago, el 31 de diciembre de 1983.

Violencia innecesaria con resultado de muerte: Segundo Arcanio Quintana Díaz
Segundo Quintana, 25 años, carpintero. Murió el 16 de octubre de 1987 en Santiago, a causa de disparos de bala efectuados por carabineros durante un operativo policial.

Muerte por abuso de poder: Sara Beatriz Plaza Díaz
Sara Plaza, 17 años, labores de casa. Murió a causa de heridas de bala disparadas por carabineros durante un operativo policial el 1º de marzo de 1985.

Muerte por abuso de poder: Víctor Hugo Becker Alfaro
Víctor Becker, 22 años, cesante. Murió mientras se encontraba detenido en la Tenencia de Carabineros de La Castrina, en Santiago, el 10 de marzo de 1986, al ser golpeado en la cabeza con un arma de fuego, la que se disparó y le causó la muerte.

Muerte en manifestación: Pedro Andrés Mariqueo Martínez
Pedro Mariqueo, 16 años, estudiante. Murió producto de disparos de bala efectuados desde un furgón de carabineros mientras participaba en manifestaciones el 1º de mayo de 1984.

Muerte en manifestación: José Sergio Osorio Vera
José Osorio, 27 años, ex Cabo del Ejército, comerciante. Murió a causa de disparos efecuados por efectivos del ejército, durante una jornada de protesta nacional el 11 de agosto de 1983.


Notas:

1. Las "Comisiones de la Verdad" presentan cuatro características principales: están orientadas a investigar sobre acontecimientos pasados; no se dirigen a un hecho específico sino a un período determinado en general; tienen carácter de temporalidad, siendo disueltas en el momento en que Finalizan sus labores; y, se les otorga cierto grado de oficialidad. Cfr. The rule of Truth Commissions in conflict resolution and human rights promotion: Chile, South Africa and Guatemala, Research Report for the Department of International Development Cooperation, UPI Working Papers, 10, 1998, p. 1.

2. Ibídem

3. Los otros miembros de la Comisión eran: Jaime Castillo Velasco, Mónica Jiménez de La Jara, José Zalaquett Daher, José Luis Cea Egaña, Ricardo Martín Díaz, Laura Novoa Vásquez y Gonzalo Vial Correa. Los últimos cuatro miembros de la Comisión desplegaron sus actividades durante la dictadura.

4. Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, Santiago, 1991, tomo I, p. IX.

5. Los casos en que la Comisión no pudo formarse convicción fueron 641. Se presentaron, además, 508 otros casos que no estaban dentro de su mandato, y 449 en los que sólo se aportó un nombre, que resultó insuficiente para realizar las investigaciones. Ibídem, tomo II, p. 883.

6. Prácticamente todos los organismos de Derechos Humanos del país efectuaron la misma crítica al mandato de la Comisión que incluía investigar "atentados contra la vida cometidos por particulares bajo pretexto político". En efecto, sostuvimos que al hablar de violaciones de Derechos Humanos éstas sólo corresponden a las que cometen agentes del Estado por omisión, complicidad, encubrimiento y/o mandato del Estado y/o implementación de una política de terror desde el Estado, tal como sucedió en el caso chileno.

7. Ibídem, p 9.

8. Ibídem, p. 95.

9. Ibídem, p. 96.

10. El recurso de amparo o habeas corpus, principio presente en varias constituciones chilenas, está codificado en los artículos 21 y 41 de la Constitución de 1980. Art. 21: Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a Fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esta magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o harán que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, precediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quién corresponda para que los corrija.
El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
Art. 41, inciso 3: Los tribunales de justicia no podrán, en caso alguno, entrar a calificar los fundamentos ni las circunstancias de hechos invocadas por la autoridad para adoptar las medidas en el ejercicio de las facultades excepcionales que le confiere esta Constitución. La interposición y tramitación de los recursos de amparo y protección que conozcan los tribunales no suspenderán los efectos de las medidas decretadas, sin perjuicio de lo que resuelvan en definitiva respecto de tales recursos.

11. Chile: sistema judicial y derechos humanos, Comisión Andina de Juristas, Lima, mayo de 1995, p. 10.

12. Informe de la Comisión Nacional cit., tomo I, p. 100.

13. Ibídem, p. 101.

14. Artículos 108ss.

15. Informe de la Comisión cit., tomo I, p. 18.

16. Se lee en el Informe: "En ningún caso la Comisión dejó de enviar antecedentes a los Tribunales por consideraciones tales como que la acción penal pudiera encontrarse prescrita o que, a su respecto, pudiera aplicarse la ley de amnistía. La Comisión estimó que tales decisiones corresponden siempre a los tribunales de Justicia y que, en consecuencia, no procedía que ella calificara estas circunstancias", Ibídem, tomo I, p. 1.

17. Crímenes e impunidad, la experiencia del trabajo médico, psicológico, social y jurídico en la violación del Derecho a la Vida, Chile 1973-1996, Santiago, 1996, p. 102.

18. Ibídem, p. 103.

19. En una entrevista en 1995, Raúl Rettig manifestaba su propuesta de otorgar a la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación la responsabilidad de continuar la búsqueda de los desaparecidos. A la pregunta de cómo se le podía otorgar a la Comisión esta facultad, Raúl Rettig contestó "Dándole facultades que nosotros no tuvimos ni necesitamos. Por ejemplo, cierto imperio para citar testigos, rodeando la presencia de esos testigos y sus declaraciones de todas las medidas que garanticen su reserva absoluta y definitiva. También haciendo posible, e incluso exigible, la concurrencia de todos los agentes del Estado a quienes la Comisión quisiera citar con el sólo objetivo de obtener información sobre el paradero de esas personas", El Mercurio, 13/8/1995, cuerpo D, p. 31.

20. The rule of Truth Commissions cit., p. 23.

21. ZALAQUETT, J., "Derechos humanos y limitaciones políticas en las transiciones democráticas del Cono Sur" en Colección Estudios CIEPLAN, n. 33, diciembre, 1991, p. 173.

22. cfr. Nunca más, Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, Buenos Aires, 1984.

23. Ibídem, tomo II, p. 839-860.

24. Discurso de S.E. el Presidente de la República, don Patricio Aylwin Azócar , al dar a conocer a la ciudadanía el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, Santiago, 4 de marzo de 1991, p. 1.

25. Ibídem, p. 10.

26. Primer análisis del Comité de Defensa de los Derechos del Pueblo sobre el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, Santiago, 27 de marzo de 1991, p. 1.

27. "Respuesta de la Corte Suprema al Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación", en Estudios Públicos, n. 42, 1991, p. 238.

28. Entre estas medidas señalamos: "El 6 de diciembre de 1978 se hace la designación de un Ministro en Visita a petición del Obispo Monseñor Enrique Alvear, en un caso de hallazgo de osamentas [.] El 22 de agosto de 1980, la Corte Suprema dispone la designación de un Ministro en Visita para una situación de apremios ilegítimos y muerte [.] El 17 de agosto de 1983, el pleno de la Corte Suprema pide a la segunda Fiscalía Militar de Santiago informe sobre el estado de tramitación de varios procesos, iniciados por denuncias de delitos de apremios ilegítimos y violencias innecesarias de parte de funcionarios de la CNI [.] El 24 de octubre de 1986, la Corte Suprema se dirige nuevamente al Presidente de la República exigiendo el cumplimiento de las normas que regulan la tramitación de los recursos de amparo, a raíz de que la CNI se resiste a poner los detenidos a disposición de los Tribunales", Ibídem, pp. 240-242.

29. Ibídem, p. 249.

30. Comandante del Ejército era en ese entonces el General Augusto Pinochet Ugarte.

31. "Respuestas de las Fuerzas Armadas y de Orden al Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación" en Estudios Públicos cit., p. 453.

32. Se lee en la declaración: "El Ejército no acepta asumir responsabilidades de hechos que no han sido probados, menos si las respectivas imputaciones atentan contra su tradición de honor", Ibídem, p. 463.

33. Ibídem, p. 468-469.

34. Ibídem, p. 491.

35. Informe sobre calificación de víctimas de violaciones de derechos humanos y de la violencia política, Santiago, Septiembre 1996, p. 35.

36. Ibídem, p. 48.

37. Propuesta del CODEPU acerca de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, Santiago, 11/4/1991.

38. Campaña Nacional para la Anulación del Decreto Ley n. 2.191 de Amnistía. Los cuatro senadores firmantes de la moción parlamentaria eran: Rolando Calderón Aránguiz, Jaime Gazmuri Mujica, Ricardo Nuñez Muñoz y Hernán Vodanovic Schnake.

39. Decreto Ley N. 2.191, concede la amnistía a "todas las personas que, en calidad de autores, cómplices o encubridores hayan incurrido en hechos delictuosos durante la vigencia de la situación del Estado de Sitio, comprendida entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978", Cfr. Decretos Leyes dictados por la Junta de Gobierno de la República de Chile (2.151 al 2.200), pp. 128-129.

40. Artículo 62, Constitución Política de la República de Chile, 1980.

41. El Decreto Ley N. 5 del 22 de septiembre de 1973 en su artículo 1 declaraba que "el estado de sitio decretado por conmoción interna, en las circunstancias que vive el país, debe entenderse "estado o tiempo de guerra" para los efectos de la aplicación de la penalidad de ese tiempo que establece el Código de Justicia Militar y demás leyes penales y en general, para todos los demás efectos de dicha legislación", Cfr. Decretos Leyes dictados por la Junta de Gobierno de la República de Chile (100 primeros), p. 16.

42. Declaración Pública. Santiago. 10 de julio 1993. en La Nación, 11/8/1993.

43. El 30 de mayo de 1995 se condenan a Pedro Espinoza, ex jefe de operación de la DINA, y a Manuel Contreras, ex jefe de la DINA, respectivamente a seis y siete años por el asesinato de Orlando Letelier y Ronnie Moffit.

44. Junto al Proyecto de Ley considerado, fueron presentados otros dos Proyectos de Ley, el Proyecto de Reforma de la Constitución de la República y el Proyecto de Ley que modifica las Leyes Orgánicas Constitucionales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile. Así como el Proyecto de Ley sobre derechos humanos, los otros dos Proyectos de Ley no avanzaron en el Congreso y no se convirtieron en leyes.

45. La Época, 18/8/1995.

46. Ibídem, 12/6/1995.

47. Este organismo creado por la Constitución de 1980, lo integran, el Presidente de la República, los cuatro miembros de las FF.AA y de orden, los presidentes del Senado y la Corte Suprema y el Contralor General de la República. Se convoca por cualquier "hecho, acto o materia que, a su juicio, atenté gravemente las bases de la institucionalidad o pueda comprometer la seguridad nacional.

48. El artículo 75 de la Constitución establece que los Ministros de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República en acuerdo con el Senado, que lo ratifican los 2/3 de sus miembros en ejercicio. El Presidente elegirá sus nominaciones de una nómina de 5 personas propuestas por la misma Corte. Si se rechaza la nominación presidencial, del mismo modo se propondrá un nuevo miembro.

49. Ver cuadros Nº 1 y Nº 2 sobre procesados y condenados.

50. Ver Cuadro Nº1 : Procesados por Violaciones a los Derechos Humanos

51. Ver Cuadro Nº2 : Condenados por Violaciones a los Derechos Humanos

52. En el cuadro precedente Figuran algunos casos "sin datos", en relación a la condena en un caso y al recinto de reclusión en el otro. No fue posible obtener más información, sin embargo, aparecen consignados como condenados en : www.fasic.org: Nómina de miembros de las Fuerzas Armadas y de Carabineros. CONDENADOS (actualizado al 11 de noviembre del 2000).


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 21feb02
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