Informe 1990/2000
Informe de Derechos Humanos. 1990-2000

ANEXOS

Primer Análisis del Comité de Defensa de los Derechos del Pueblo sobre el Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación.

Comité de Defensa de los Derechos del Pueblo - CODEPU

Declaración Pública

El Consejo Directivo Nacional del Comité de Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEPU), tras un primer análisis de los contenidos del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, declara: 1. El Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (CVR) constituye, hasta lo que va corrido del actual proceso de transición a la democracia, el más importante aporte estatal a la necesaria tarea de reconstrucción de la memoria histórica nacional.

Su trascendencia es absoluta: desplaza definitivamente la anterior verdad oficial sobre lo acaecido en el periodo 1973-1990. La anterior versión de nuestra historia es sustituida por otra que, en lo sustantivo, recoge las constataciones dramáticas que llevaron a la comunidad internacional de naciones civilizadas a aislar de ella al Estado chileno y a condenarlo reiteradamente por su demostrado desprecio a la dignidad del hombre. En él se contienen los más aciagos trozos de historia patria que entre todos los chilenos apoyados por organismos defensores y promotores de los derechos humanos, recogiéramos en largos años de trabajo. La verdad que el Informe contiene es, además, legítima, pues ella se asienta sobre la incontrarrestable convicción íntima de los chilenos y de la comunidad de naciones en el sentido que él refleja los hechos realmente acaecidos respecto al derecho a la Vida. Así será confirmada por todo hombre que se acerque a ella de buena fe.

2. Hemos podido constatar que las consideraciones antes referidas, que se derivan naturalmente del Informe, han sido posibles merced a la altura de miras y profesionalismo con que se confeccionó el señalado documento, gracias a todos los miembros de la Comisión Verdad y Reconciliación, así como a su equipo de profesionales adjunto. No podemos excluir de este reconocimiento al señor Presidente de la República, don Patricio Aylwin, autor de la iniciativa.

3. El Informe de la CVR constituye un documento que por su trascendencia histórica, por la naturaleza y entidad de los hechos de que da cuenta y, por el tratamiento metodológico que la CVR le da a su cometido, merecerá múltiples y prolongados análisis. Queremos en esta oportunidad limitarnos a formular sólo algunas conclusiones y reflexiones que, en nuestro primer acercamiento a él, consideramos prioritario destacar.

I. Consideraciones globales previas:
A. Sobre la competencia de la CVR:

La competencia de la CVR estuvo delimitada por el Decreto que la creó, y fue referida sólo a las "situaciones de detenidos desaparecidos, ejecutados y torturados con resultado de muerte, en que aparezca comprometida la responsabilidad moral del Estado por actos de sus agentes o de personas a sus servicios, como asimismo los secuestros y los atentados contra la vida de personas cometidos por particulares bajo pretextos políticos".

En consecuencia, fueron hechos de competencia de la CVR dos tipos de situaciones donde estuvo comprometido el derecho a la vida quedando fuera de la órbita de competencia de sus investigaciones y tratamiento sistemático, todo el extenso campo de violaciones a los derechos humanos que no tuvo consecuencias fatales, tales como las graves, masivas y sistemáticas violaciones, entre otros, a:

  • la integridad física y síquica - situaciones de tortura -
  • la libertad personal - detenciones ilegales y restricciones ilícitas a la libertad-
  • el derecho a vivir en la patria - exilio -
  • la inviolabilidad del hogar - allanamientos ilegales, individuales o masivos -
  • el debido proceso legal - consejos de guerra, juzgamiento por tribunales militares o tribunales ordinarios carentes de independencia e imparcialidad -
  • el recurso judicial eficaz y oportuno para obtener justicia - tribunales ordinarios o militares renuentes a ejercer sus facultades protectoras de los derechos humanos -
  • la educación
  • la libertad de expresión
  • le libertad de reunión
  • la libertad de asociación y sindicación
  • la participación en los asuntos del Estado
  • el trabajo y remuneración digna
  • la seguridad social
  • la cultura y recreación.

Lo anterior sólo a modo de ejemplo y para graficar la masividad y sistematicidad de la violación de derechos humanos acaecida en el pasado régimen.

Pese a la limitación de competencia señalada y debido al prolijo y profesional tratamiento que el Informe da a su tema de competencia -la violación al derecho a la vida-, la CVR no se limitó a ello y constató violaciones a otros derechos humanos. Toda vez que la violación de estos otros derechos fue el medio para lograr el resultado de muerte o cuando estas otras violaciones se produjeron con ocasión de la violación del derecho a la vida.

Así, el Informe se refiere, significativamente, a:

  • la tortura
  • los procesamientos irregulares
  • los irregulares procedimientos de detención y allanamiento, tanto individual como colectivos
  • la generación del exilio y la represión a él.

Destacamos y llamamos la atención de la opinión pública sobre estas otras significativas constataciones de la CVR, por cuanto ellas ayudan a configurar el real cuadro grave, masivo y sistemático que adquirió la violación de los derechos humanos en el período 1973 a 1990.

Asumimos el desafío y llamamos a la sociedad chilena en su conjunto a ayudar a completar la verdad histórica al respecto, de modo que se abran caminos de justicia.

B. Acerca de la conceptualización de las "violaciones a los derechos humanos"

Discrepamos radicalmente con el criterio gubernamental, contenido en el Informe y que la CVR debió desarrollar, acerca de la conceptualización de las violaciones a los derechos humanos.

Los derechos humanos constituyen un concepto jurídico muy preciso que refleja una relación jurídica especial, en la que participan tres sujetos: la persona humana, el Estado y la Comunidad Internacional. Se les podría definir como el conjunto de atributos que toda persona tiene por el solo hecho de ser tal frente al Estado - el que está obligado a respetar y promover la dignidad humana - y todo ello protegido por la Comunidad Internacional.

Es decir, los derechos humanos constituyen un orden normativo de trascendencia internacional que impone al Estado la obligación jurídica, política y moral de respetar la dignidad humana.

De tal concepto se deduce que el único sujeto capaz de violar los derechos humanos, jurídica que actúa a través de los órganos y agentes estatales.

Tal concepto jurídico constituye una conquista de la humanidad acrisolada en los últimos 45 años tras la derrota del nazi-fascismo europeo. Debido, precisamente, a las dramáticas consecuencias humanas constatadas por la comunidad de pueblos civilizados tras la segunda gran conflagración mundial del presente siglo.

Esta conquista jurídica, política y moral de la humanidad ha revolucionado radicalmente la forma de entender la esencia y función del Derecho, constituyéndolo en un orden normativo al servicio de la dignidad de todos los hombres. Este se impone imperativamente a todo Estado que forme parte de la Comunidad Internacional y que protege al ser humano del ejercicio indebido del poder por parte del Estado.

Para cumplir su cometido la Comunidad Internacional ha construido en los últimos 45 años un sistema nacional e internacional de protección de los derechos humanos, proceso aún emergente y en consolidación. Los organismos chilenos, defensores y promotores de los derechos humanos, hemos sido actores y testigo en los últimos 17 años de tan difícil, complejo y fecundo proceso. A la vez hemos constatado la utilidad manifiesta que el aún naciente sistema internacional de protección de los derechos humanos tiene para inhibir, y en algunos casos frustrar, las acciones violatorias de la dignidad humana cometidas por el Estado y sus agentes.

Lo antes dicho nos impele a proteger la debida conceptualización de los "Derechos Humanos" como una específica categoría jurídica protectora del hombre frente a los abusos del poder del Estado.

Hacemos nuestra la afirmación categórica del jurista nacional, don Hernán Montealegre Klenner, en el sentido que tal criterio constituye "un error jurídico inaceptable".

Además de proteger con ello el proceso emergente a nivel nacional e internacional de especial valoración, por los Estados, de la dignidad del hombre, ello nos permite enfatizar la magnitud, gravedad y especial dañosidad individual y social que conlleva la desnaturalización del que debiera ser el constructor del bien común -el Estado- al transformarse en un vulnerador de la dignidad del hombre.

Debemos ser enfáticos en declarar que no existe ningún instrumento jurídico internacional ni doctrinario que acepte la aseveración del criterio gubernamental contenida en el decreto que creó la CVR, en el sentido que "los particulares" pudieran ser sujetos violadores de los derechos humanos.

C. Acerca de la forma de acercarse y evaluar el Informe de la CVR

Creemos que el Informe de la CVR contiene en sí la corroboración substantiva de las denuncias que, por largos años, hiciéramos los organismos defensores de los derechos humanos y que fueran sistemáticamente negadas o ignoradas por el régimen militar, sus representantes y, también, el Poder Judicial.

El Informe refleja las más relevantes verdades que el pueblo chileno afirmó en todos los tonos por muchos años. En tal medida el Informe constituye un muy valioso instrumento para estudiar nuestra historia más reciente, para sacar trascendentes lecciones y para basar sobre ellas y sus dramáticas constataciones la refinación del Estado chileno. De modo de transformar a este Estado en uno que justifique su existencia y sus funciones en el servicio y promoción de la dignidad humana.

Eso es lo principal, lo sustantivo y lo que se debe proteger activamente. Ello explica que ciertos sectores lo impugnen parcial y subjetivamente sin asumir las consecuencias ni responsabilidades que de este Informe se derivan. Por tanto, convocamos a una lectura reflexiva y crítica del Informe porque, sólo así podremos realmente extraer de él las lecciones que nos permitan superar un orden jurídico, político y social negatorio de la dignidad humana y porque en él se contienen no sólo constataciones de hechos sino también consideraciones que provienen de las particulares visiones políticas de consenso que alcanzaron los miembros de la CVR.

La lectura reflexiva y crítica a que convocamos debe permitirnos distinguir con precisión la constatación de los hechos de aquellas otras aseveraciones políticas e históricas, de modo que cada uno pueda evaluar, considerando su propia experiencia, si la comprobación de los hechos se corresponde con aquellas otras afirmaciones.

II. Conclusiones globales sobre los hechos referidos en el informe:

A continuación entregamos a la opinión pública las primeras conclusiones globales que CODEPU desea destacar sobre el contenido del Informe de la CVR:

A. El Informe, en cuanto a los hechos que en él se refieren, entrega dos grandes conclusiones fundamentadas pormenorizadamente en él. Estas adquieren especial trascendencia histórica, política y jurídica por ser afirmadas por el Estado de Chile y, por largos años, sólo aseveradas desde los actores sociales nacionales o desde altas instancias de la comunidad internacional:

La primera: Que en CHILE, ENTRE EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973 Y EL 11
DE MARZO DE 1990, EXISTIÓ UNA SITUACIÓN DE VIOLACIÓN GRAVE, MASIVA Y SISTEMÁTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

La segunda: QUE ENTRE EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973 Y AGOSTO DE 1977
TAL SITUACIÓN DE VIOLACIÓN GRAVE, MASIVA Y SISTEMÁTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS ADQUIRIÓ EL CARÁCTER DE GENOCIDIO.

B. Sobre la primera afirmación:

1. La gravedad de las violaciones de derechos humanos se demuestra en el Informe por la entidad de los derechos violados, especialmente por la violación del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.

2. La masividad de las violaciones de derechos humanos se demuestra en el Informe a través de la comprensión de dos aspectos:

  • por una parte la amplia gama de derechos violados, tales como el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, a la libertad personal, al debido proceso legal, a la justicia, a la inviolabilidad del hogar, a vivir en la patria; y
  • por otra parte, por la alta proporción de chilenos afectados por tales situaciones.

3. La sistematicidad de tales violaciones se demuestra en el Informe por la constatación que éste hace sobre la existencia de políticas de Estado destinadas a provocar tales violaciones. Lo que generó un largo proceso de terrorismo de Estado, que se demuestra por la disposición de los medios materiales y jurídicos a tal efecto, por la creación de órganos estatales destinados a la comisión de tales violaciones y, en general, por la creación por parte del Estado en su conjunto de las condiciones políticas, sociales, jurídicas y económicas que los hicieron posibles y que garantizaron su impunidad.

Tal situación fue desarrollada durante los 16 años y medio que duró el régimen de las Fuerzas Armadas. Ello resulta patente en las siguientes citas textuales del Informe:

"Casi universalmente se presentaron en estos meses, los malos tratos y las torturas, en distintos grados y formas" (período septiembre de 1973 a diciembre de 1973, pág. 24, col 2», La Nación).

"...El conjunto de datos reunidos le parece ( a la Comisión) conformar, por su inmenso número y virtual uniformidad una relación de tortura indiscutible y que, como explicación y enseñanza, no se puede dejar en el secreto ni en el olvido." (pág. 24, col 3», La Nación)

"En algunas regiones las muertes se concentran en los primeros días después del 11 de septiembre de 1973. En otras, como se verá, prácticamente no las hay hasta que comienzan las órdenes de endurecimiento que se aludirán al Final de esta parte, a mediados de octubre de ese año." (Pág. 25, col. 1», La Nación)

"Por lo general, las muertes fueron de personas detenidas y se practicaban en lugares apartados y de noche" (Pág. 25, col. 2», La Nación).

"La Comisión se ve en la necesidad de dejar constancia de que, en numerosas ocasiones la muerte fue aplicada junto con torturas y ensañamientos que no buscaban, aparentemente, más objetivo que agravar hasta lo indecible el sufrimiento de las víctimas" (Pág. 25, col. 3», La Nación).

"...En ninguno de los casos que la Comisión estudió la pretendida "fuga" le pareció ni aún mínimamente verosímil" (Pág. 25, col 3», La Nación).

"La negación y ocultamiento de los cadáveres de los ejecutados se repetirá, como veremos, en el período que sigue (1974 a 1977). Pero en éste tendrá un carácter sistemático" (Pág.26, col. 1», La Nación).

"La estructura de la DINA llegó a ser particularmente compleja, lo que guarda relación con la variedad y vastedad de sus funciones que, como ha quedado dicho, excedían con mucho las de represión política" (Pág. 102, col. 2», La Nación).

"Ciertamente es muy difícil atribuir motivaciones, y más aún si se trata de actos como ordenar, planificar y poner en práctica una política de desapariciones forzadas"(Pág. 107, col. 2», La Nación).

"En los recintos secretos de detención de la DINA y de otros servicios de inteligencia se practicaron sistemáticamente malos tratos y tortura, tal como se explicó en algunos casos" (Pág. 108, col. 1», La Nación).

"Con todo tiene sentido, pese a estas variaciones, referirse al período de agosto de 1977 a 1990 como una unidad, al menos desde el punto de vista de las más graves violaciones de derechos humanos. Durante estos años que se podrían llamar "post DINA" las acciones de represión política o contrainsurgencia que tuvieron a cargo principalmente de la Central Nacional de Informaciones" (Pág.143, col.1º, La Nación).

Los párrafos precitados permiten concluir que durante todo el régimen militar se desarrolló una política estatal dirigida a conculcar grave, masiva y sistemáticamente la dignidad humana.

C. En cuanto a la conclusión acerca de que en Chile se vivió un genocidio entre el 11 de septiembre de 1973 y agosto de 1977, podemos afirmar lo siguiente:

1. De conformidad con lo dispuesto en la Convención Para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 09 de diciembre de 1948, e incorporada a nuestro orden jurídico nacional mediante el Decreto Supremo 316 del 11 de diciembre de 1953, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, cometidos con el propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico o religioso, como tal;

  1. matanza de miembros del grupo;
  2. lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
  3. sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
  4. medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
  5. traspaso por la fuerza de Niños del grupo a otro grupo.

2. En consecuencia, constituyen jurídicamente el delito internacional de genocidio los tres elementos siguientes:

  1. Que se dé cualquiera de los actos referidos en las letras a) a la e) del Artículo 2 de la Convención antes transcrito;
  2. Que tal acto sea cometido con el propósito de eliminar o destruir, total o parcialmente un grupo humano;
  3. Que tal propósito se dirija en contra de un grupo humano específico de una nación, sea éste étnico, religioso, o de otra índole.

3. La Comisión constata en su Informe las siguientes situaciones:

  1. "...las muertes y desapariciones tuvieron diversas magnitudes características y periodificación en las distintas regiones estudiadas. En algunas, esta Comisión da por acreditadas cerca de 500, como es el caso de la Metropolitana. La siguen la VIII región con poco más de 200, y la IX y X con alrededor de 100 a 150 víctimas cada una. Las demás, por lo general, no alcanzan a 50 y, hay algunas de 10 ó menos." (Pág. 25, col. 1», La Nación);
  2. "Casi universalmente se presentaron en estos meses, los malos tratos y las torturas en distintos grados y formas." (Pág. 24, col. 2», La Nación);
  3. "En este capítulo, y en la narrativa que sigue, se atribuye responsabilidad a la DINA por la desaparición de centenares de personas, luego de su detención; por otras ejecuciones; y por la mantención de diversos lugares secretos de detención, en los cuales se practicaba sistemáticamente la tortura." (Pág.102, col.1», La Nación);
  4. "En algunas regiones las muertes se concentran en los primeros días después del 11 de septiembre de 1973. En otras, como se verá, prácticamente no las hay hasta que comienzan las "órdenes de endurecimiento" que se aludirán al Final de esta parte, a mediados de octubre de ese año. En todo el país, las muertes y desapariciones declinan a partir del mes de noviembre." (Pág.25, col.1», La Nación);
  5. "En cambio, los casos de detenidos desaparecidos del período 1974-1977 responden a un patrón de planificación previa y coordinación central que revelan, en su conjunto, una voluntad de exterminio de determinadas categorías de personas: aquellas a quienes se atribuía un alto grado de peligrosidad política." (Pág. 101, col. 2 y 3, La Nación);
  6. "El día 12 de noviembre de 1973, el oficial de Ejército que luego sería Director de la DINA por todo el tiempo que duró este organismo, presentó ante las más altas autoridades de gobierno y de las FF.AA. un plan completo para la creación de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). El plan fue aprobado y cada rama de las FF.AA., así como Carabineros, destinaron personal a este nuevo servicio en un número que se estima, para los primeros meses, de unos 400 a 500 efectivos." (Página 102, col.1», La Nación);
  7. "... debe caracterizarse a la DINA como un organismo con facultades prácticamente omnímodas, lo que le permitía afectar los derechos básicos de la persona e incluso emplear su poder para ocultar sus actuaciones y asegurar su impunidad." (Pág. 102, col 1», La Nación);
  8. "Fue un organismo de inteligencia del Gobierno, a diferencia de sus congéneres, que eran servicios de inteligencia de las distintas ramas de las FF.AA. y de Orden." (Pág. 102, col 2», La Nación);
  9. "Se trataba de un organismo cuyo funcionamiento fue secreto y por encima de la Ley,... Más aún, la DINA fue efectivamente protegida de todo control." (Pág. 102, col 2», La Nación);
  10. "El grueso de las muertes y detenciones seguidas de desaparición durante el período, fue fruto de actos que se enderezaron contra funcionarios destacados del régimen depuesto, especialmente de sus más altas autoridades... Naturalmente, el rango distintivo de tales jefes, dirigentes y funcionarios, fue el haber sido partidarios o simpatizantes del gobierno caído, de la Unidad Popular, o de la extrema izquierda afín a aquélla, por ejemplo del MIR:" (Pág. 24, col 3», La Nación);
  11. "Durante 1974 la acción represiva de los servicios de inteligencia con resultado de desaparición forzada de personas, la gran mayoría de los cuales se atribuyen a la DINA, se dirigió preferentemente en contra del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). En 1975 hay un elevado número de desaparecidos del MIR así como también del Partido Socialista (PS). Desde Fines de 1975 y durante 1976 la mayoría de las víctimas de desapariciones forzadas pertenecen al Partido Comunista (PC)." (Pág. 101, col 3», La Nación); Las Constataciones del Informe antes citadas, entre otras tantas, demuestran, inequívocamente, que en Chile se desarrolló un genocidio dirigido contra determinadas categorías de personas a las cuales se atribuía peligrosidad política y que pertenecían, en especial, a determinados partidos políticos.

D. Las conclusiones antes expuestas nos permiten afirmar, categóricamente, que las violaciones a los derechos humanos cometidas en el período septiembre 1973 a agosto de 1977 son, de conformidad con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, crímenes de lesa humanidad y por tanto INAMNISTIABLES E IMPRESCRIPTIBLES, según lo disponen los Pactos Internacionales Sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, los Convenios de Ginebra de 1949, la Convención Contra la Tortura u Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad. En virtud de la reforma constitucional de 1989 al artículo 5º de la Constitución vigente, tales tratados sobre derechos humanos han adquirido rango constitucional.

E. De lo anterior se desprende que ninguna ley de amnistía, y menos aún una seudo ley de auto-perdón, como lo es el Decreto ley 2.191 de 1978, puede inhibir el ejercicio pleno de la facultad punitiva del Estado chileno para perseguir las responsabilidades criminales involucradas en los crímenes de lesa humanidad que el Informe constata.

Por ello, hacemos nuestra la tajante afirmación que, en ese mismo sentido, contiene el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación.

F. El Informe es categórico para situar la responsabilidad moral de los crímenes que constata en las instituciones de la defensa nacional y de orden y seguridad. Constituye un desafío a la calidad moral de la emergente institucionalidad democrática y, a la sociedad chilena, toda la determinación de las responsabilidades penales individuales y la aplicación de las consiguientes sanciones.

El Informe es claro en señalar la responsabilidad de los más altos mandos de las Fuerzas Armadas y de Carabineros en todo el proceso de violación sistemática de los derechos humanos acaecidas durante todo el régimen militar y, en especial, en la responsabilidad directa del General Augusto Pinochet Ugarte en la dirección superior del proceso de genocidio desarrollado por la DINA entre los años 1973 y 1977: "Aunque formalmente la DINA dependía de lajunta de Gobierno, en la práctica respondió solamente ante La Presidencia de la Junta de Gobierno, más tarde Presidencia de la República". (Pág. 102. Col 2a, La Nación).

G. Finalmente, el Consejo Directivo Nacional del CODEPU llama a todos los chilenos a asumir activamente los tres desafíos que se derivan del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación:

  • 1. El desafío de completar y asumir toda la verdad sobre nuestra historia reciente;
  • 2. El desafío de hacer justicia en todas las situaciones de violación a la dignidad de las personas;
  • 3. El desafío de democratizar nuestra sociedad, haciendo posibles y vigentes los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales de todos.

Firmado:
Fabiola Letelier del Solar
Presidenta Honoraria
Fernando Zegers Ramírez
Presidente Nacional
Paz Rojas Baeza
Vicepresidenta Nacional
Berta Echegoyen Bonet
Consejera Nacional
Hugo Ocampo Garcés
Secretario Ejecutivo Nacional
p. CONSEJO DIRECTIVO CODEPU.
Santiago. 27 de marzo de 1991


Declaración Pública

El Consejo Directivo del Comité de Defensa de los Derechos del Pueblo -CODEPU- se hace un deber en declarar a la opinión pública lo siguiente:

1. El movimiento de insubordinación militar protagonizado por el ejército el pasado 28 de mayo pretendía, según voceros oficiosos, presionar a la autoridad política para poner punto Final a todos los juicios por violaciones a los derechos humanos. Esta pretensión encontró un rechazo generalizado que representaba una clara conciencia de la inadmisibilidad ética de la impunidad existente en la sociedad.

2. Sin embargo, en un acto que representa una concesión a las medidas de presión usadas por el ejército, sentando un precedente de vulneración del principio constitucional de no deliberación de las Fuerzas Armadas, han surgido al debate nacional, procedente de distintos sectores, fórmulas que bajo el pretexto de buscar "soluciones" al tema de "la normalización de las relaciones cívico-militares" en los hechos buscan "dar por superado" el problema de los derechos humanos y, sellar así, el proceso de transición mediante expedientes que parecen proteger de mejor forma los privilegios militares que servir a los intereses de verdad y justicia.

Se olvida que la relación normal entre el Gobierno y las Fuerzas Armadas es la subordinación del poder militar al civil y que, la superación del problema de los derechos humanos, tiene ante la Ética y el Derecho requisitos muy claros.

3. En efecto, esta situación demuestra claramente que el problema de las violaciones a los derechos humanos sigue siendo una herida abierta y que mientras sigan pendientes, ni la paz ni la reconciliación nacional serán posibles. Es necesario reafirmar que cualquiera verdadera solución y superación del problema requiere el restablecimiento de la dignidad del hombre y la obtención de verdad y justicia a través de procedimientos adecuados. Otra solución será falacia, un simulacro y volverán a aparecer estos problemas como factor alterador de la estabilidad nacional.

4. Debemos recordar, frente a las distintas proposiciones en juego, que las soluciones que se adopten en esta materia tienen límites muy precisos, respecto a aquellos principios éticos, jurídicos y doctrinarios a los que el estado y el gobierno chileno está obligado por pactos internacionales, disposiciones constitucionales y normas éticas.

Existe un derecho humano a la justicia, no sólo referido a las víctimas de los derechos humanos, sino a toda la sociedad, que involucra un juzgamiento adecuado capaz de arribar a la verdad y justicia en cada uno de los casos de vulneración a los derechos fundamentales de la persona asegurando, al menos, que jueces de la justicia ordinaria conozcan de ellos y practiquen aquellas diligencias necesarias para establecer, a través de los hechos clarificados, las responsabilidades directas de sus autores.

Los crímenes en contra de los derechos humanos más graves son inamnistiables. Ninguna forma abierta o encubierta de impunidad es admisible en Derecho.

5. A la luz de estos principios, nos merecen fuertes reparos las fórmulas de solución insinuadas. Se habla de una propuesta global de soluciones que significa para los casos previos al D.L. de amnistía del año 1978 "Restituir el sentido original de la ley de amnistía", según ellos dicen. Se trata de establecer expresamente el principio que los jueces deben sobreseer sin investigar, apenas se constate que el hecho ocurrió en el lapso de vigencia de la Ley de Amnistía pero, creando un trato especial para que se diga dónde están los cuerpos de los detenidos desaparecidos.

Esta propuesta es aberrante y representa una regresión del contenido de nuestra jurisprudencia que vulnera no sólo las normas de Derecho, sino también la moral. Pedir que ni siquiera se investiguen los crímenes o secuestros es hacerse cómplice de ellos. Por otra parte, jamás ha existido un solo hecho que demuestre la voluntad de los culpables de reconocer y señalar dónde están los cuerpos. Eso no ha pasado nunca.

Para los casos posteriores a esa fecha, se sugiere la necesidad de agilizar los procesos, señalando la conveniencia de darle a estos procesos una tramitación sumaria, análoga a la dispuesta en las llamadas Leyes Cumplido.

Mas allá del reparo de homologar dos situaciones absolutamente disímiles, entre la víctima y el victimario, se olvida que el problema de estos procesos no es el ritmo al cual se tramitan, punto que a nadie le ocasiona problemas, sino el hecho que involucre a uniformados por actos de terrorismo de Estado. En ese sentido, la agilización no puede ser un pretexto para obtener la impunidad dejando sin efectos diligencias imprescindibles para que se llegue a establecer la verdad. Si se busca cerrar casos sin que se cumplan sus objetivos mínimos, estos procesos se convertirán en un triste remedio, en un simulacro de justicia.

Esta última idea de agilizar los procesos, aunque sin introducir reformas legales, también ha sido recogida en la conformación de una comisión especial, compuesta por el abogado del Ministerio del Interior, Sr. Jorge Burgos, y el auditor general del Ejército, Fernando Torres Silva. Es necesario señalar que, la comisión en sí misma, institucionaliza una instancia de diálogo de igual a igual entre un representante del Ministerio Político como es el Ministerio del Interior y un órgano militar, sobrepasando aquellas formas normales de relación, cuyo canal válido es el Ministerio de Defensa.

Esta agilización de procesos no puede consistir en el otorgamiento de beneficios procesales ilegítimos que intenten consagrar desigualdades ante la ley y un trato privilegiado a los involucrados.

6. Es necesario señalar, en otro plano, que terminar con la impunidad es una tarea de saneamiento democrático y que la justicia es condición social de un orden verdaderamente respetuoso del ser humano y sus derechos.

Santiago, 17 de Junio de 1993.


Declaración Pública

Ante el anuncio gubernamental acerca del retiro de la urgencia que afectaba al proyecto de ley sobre los procesos relativos a violaciones graves de derechos humanos - denominada "Ley Aylwin" - y respecto de su exclusión de la Legislatura Extraordinaria que comienza el próximo 18 de septiembre, el Consejo Directivo Nacional del Comité de Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEPU) declara:

1. Tal como nuestra institución le solicitó formalmente el pasado martes 31 de agosto, esperamos que dichos anuncios sean el preludio necesario al retiro definitivo de la mencionada iniciativa legal.

2. Los anuncios gubernamentales aludidos constituyen un reconocimiento expreso de lo inadecuado del contenido y, oportunidad, de la mencionada iniciativa legislativa, así como un logro muy importante del esfuerzo compartido por los más amplios sectores nacionales, los que, encabezados por los familiares de las víctimas, han logrado evidenciar la profunda demanda de verdad y justicia que existe en nuestra sociedad, y que el proyecto del Gobierno no representaba.

3. El impasse político surgido a raíz de la mencionada iniciativa legal debe servir de lección a todos los Poderes Públicos pues, aquél, es la consecuencia de un abordaje inadecuado de la acuciante demanda social por verdad y justicia, dejando de manifiesto que evitan enfrentar directamente y sin rodeos los verdaderos obstáculos que impiden el reencuentro y reconciliación entre los chilenos.

Ello evidencia la necesidad de enfrentar la urgente adecuación de nuestro orden jurídico a las exigencias del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, lo que implica la anulación del Decreto Ley sobre Amnistía de 1978 y la derogación de la competencia de la Justicia Militar para el conocimiento de las violaciones a los derechos humanos, entre otras

Estas son las verdaderas tareas pendientes del proceso de reencuentro de los chilenos con los valores de la verdad, la justicia y la paz.

4. Hacemos llegar, una vez más, nuestra solidaridad a los familiares de las víctimas de las violaciones a los derechos humanos, en especial, a quienes se encuentran desarrollando los ayunos de denuncia y, les reiteramos, nuestro compromiso con dichas tareas pendientes.

Firmado:
Fernando Zegers R.
Presidente Nacional
Berta Echegoyen B.
Vicepresidente Nacional
José Araya C.
Consejero Nacional
Hugo Ocampo G.
Secretario Ejecutivo Nacional
p. CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL.
COMITÉ DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL PUEBLO
CODEPU
Santiago. 2 de septiembre, 1993.


Declaración Pública

El Comité de Defensa de los Derechos del Pueblo, CODEPU, es un organismo de Derechos Humanos que participa en la RED de Acción Comunitaria en VIH/SIDA y que, hace suyas las recomendaciones y orientaciones de los instrumentos y documentos internacionales respecto de la no discriminación.

En el desarrollo de su trabajo, CODEPU ha sido testigo de formas reiteradas de discriminación de personas viviendo con el VIH. En Chile esta práctica se ha hecho reiterada y no hay una legislación que las proteja específicamente.

Esta situación se ha verificado en:

a) La atención en salud: corroborado por la inexistencia de atención dental, graves dificultades en atención quirúrgica, demora y mala atención en hospitales, rechazo de atención primaria. Además algunas de las personas que viven con el virus han sido erróneamente informadas en la certificación de los resultados del Examen de Elisa realizados en entidades privadas.

b) En el campo laboral: se ha constatado que en algunas reparticiones públicas, en algunas instituciones estatales y en gran cantidad de empresas privadas se exige el test de ELISA en las postulaciones a empleos y en la recontratación anual de los empleados, con la consiguiente consecuencia que los resultados positivos devienen mayoritariamente en despidos injustificados y negación de empleo. Se ha sostenido insistentemente que en instituciones como las Fuerzas Armadas las personas afectadas por VIH son automáticamente rechazados.

Las personas afectadas por el VIH también han visto perjudicados sus derechos previsionales de jubilación anticipada o por incapacidad laboral por no ser considerada esta epidemia como causal de beneficio previsional, es decir, no se la considera una enfermedad invalidante.

c) En el plano educacional: La discriminación de Niños enfermos de SIDA se ha traducido en la expulsión del colegio de los mismos e incluso la denegación de matrícula. Varios casos han sido denunciados públicamente en los últimos dos años.

d) Derechos civiles afectados: Se han constatado casos de exigencia del test de ELISA para el otorgamiento de permiso de reingreso a chilenos residentes en Europa y a extranjeros provenientes del mismo lugar.

Nos preocupa la constante discriminación que enfrentan las personas que viven con el virus. En este mismo sentido se debe promover las indicaciones a los proyectos de ley relacionados a la prevención nacional del VIH/SIDA.

La Organización de las Naciones Unidas ha hecho un llamado a toda la comunidad para dar una respuesta efectiva al VIH/SIDA a nivel de los países; eso puede ser alcanzado sólo a través de esfuerzos coordinados, preferentemente dentro de un marco de un plan nacional en VIH/SIDA. Así se puede comprometer la capacidad colectiva de un país para responder efectivamente a la epidemia del VIH/SIDA. Se trata de un enfoque participativo abierto que involucre a diferentes organizaciones y sectores (trabajadores, fortalecimiento de leyes y sistemas judicial, sistema de salud).

La ONU afirma que: "Una efectiva respuesta a la epidemia del VIH/SIDA requiere de un enfoque asociado en el que los agentes de diferentes sectores, comunidades y grupos afectados por el VIH/SIDA -especialmente la gente que vive con el virus- participen". Las diferentes partes tienen la responsabilidad de contribuir a la coordinación. Esto incluye gobiernos, agencias de la ONU, donantes y ONGs/PVIH.

Fabiola Letelier del Solar
Secretaria Ejecutiva nacional
Santiago, 11 de mayo de 1994


No a la impunidad según la doctrina de los Derechos Humanos

1. El Comité de Defensa de los Derechos del Pueblo. CODEPU.

CODEPU, fundado en noviembre del año 1980, se creó para enfrentar la gravedad y magnitud de las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el país y, para apoyar el proceso social que perseguía poner Fin a la institucionalización de la dictadura militar en Chile.

Fuimos testigos de la situación grave, masiva y sistemática de violaciones a los derechos humanos, ocurridas durante la dictadura militar, y contra ella actuamos.

Hoy, frente a las iniciativas políticas que pretenden "solucionar definitivamente el problema de las violaciones a los derechos humanos" por la vía de perpetuar la impunidad, hemos considerado necesario hacer un planteamiento de exigencia del Derecho a la Verdad y a la Justicia.

Nuestra decidida y pública lucha por la recuperación de la democracia, nuestro trabajo por la defensa y protección de los derechos humanos y, nuestro compromiso con los valores y principios de la doctrina internacional, nos reviste de legitimidad para exigir que el Estado chileno cumpla con su deber nacional y su compromiso internacional de ejercer justicia en los casos de graves violaciones a los derechos humanos de acuerdo a la propia doctrina, y, que bajo ninguna circunstancia ampare e imponga una situación de impunidad que sólo deshonrará al país.

2. Las violaciones a los derechos humanos en América Latina En América Latina durante las últimas décadas hubo un cuadro particularmente grave de violaciones a los derechos humanos, que se manifiesta en:

  • Crímenes políticos, ejecuciones sumarias y falsos enfrentamientos.
  • Situaciones de tortura que ponían en riesgo la integridad física y psíquica.
  • Detenciones ilegales y restricciones ilícitas a la libertad.
  • Exilio masivo y extra-amiento.
  • Relegaciones y desplazamientos de población.
  • Allanamientos ilegales, individuales o masivos.
  • Infracciones graves a las libertades fundamentales.
  • Desconocimiento de los derechos económicos y sociales de las amplias mayorías.
  • Y más de 90 mil personas detenidas y desaparecidas, lo que constituye uno de sus crímenes más dramáticos.

Se suma a esta situación la falta de justicia, expresada en la formación de consejos de guerra, en la existencia de tribunales militares y ordinarios carentes de independencia e imparcialidad y, en la dictación de Leyes de Amnistía o de Punto Final para los responsables. A los gobiernos de América Latina les asiste el deber político, ético y jurídico de sancionar estas violaciones, lo que hasta el día de hoy no han cumplido. Esta situación de impunidad obstaculiza los procesos de transición a la democracia e impiden su desarrollo pleno.

3. La situación chilena

En Chile el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación analizó sólo los casos con resultados de muerte, dejando de lado, entre otros, el grave problema de la tortura, práctica proscrita. Esta Comisión determinó que las víctimas alcanzaban a más de dos mil personas. La Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación reconoció nuevos casos de personas que fueron víctimas de estas violaciones.

El Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación arroja una gran conclusión respecto al carácter y naturaleza de las violaciones a los derechos humanos ocurridas en nuestro país:

En Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990, existió una situación de violación grave, masiva y sistemática de los derechos humanos. Esta afirmación adquiere especial trascendencia histórica, política y jurídica puesto que es el Estado de Chile, a través del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, el que la sustenta como verdad oficial.

De la caracterización del primer período de la represión dictatorial, que hace el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, entre el 11 de septiembre de 1973 y agosto de 1977, CODEPU concluye:

Que tal situación de violación grave, masiva y sistemática de los derechos humanos puede ser asimilada a un genocidio.

De acuerdo a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, ratificada por Chile mediante el decreto promulgatorio Nº 316 del 5 de junio de 1953 y publicada en el Diario Oficial el 11 de diciembre de 1953, se define que: "El genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o de guerra, es un delito de Derecho Internacional que los Estados se comprometen a sancionar.

Se entiende por genocidio, cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico o religioso, como tal:

  1. Matanza de miembros del grupo;
  2. Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
  3. Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
  4. Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
  5. Traslado por fuerza de Niños del grupo a otro grupo.

Serán castigados los actos siguientes:

  1. El genocidio;
  2. La asociación para cometer genocidio;
  3. La instigación directa y pública a cometer genocidio;
  4. La tentativa de genocidio;
  5. La complicidad en el genocidio.

Las personas que hayan cometido genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados..., serán castigadas, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares." (artículos 1, 2, 3 y 4 de dicha Convención).

4. La condena internacional

Producto de las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en nuestro país la comunidad internacional, a través de las Resoluciones de Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, calificó la situación que afectó a los derechos humanos en Chile como un caso de violaciones flagrantes, masivas y sistemáticas de los mismos. En ellas condenó permanentemente al Estado chileno y, planteó obligaciones imperativas para la investigación y sanción de estas violaciones. Unas son de carácter general: "Investigación y esclarecimiento de suerte de personas desaparecidas por motivos políticos; comunicación a familiares de resultados de esta investigación; enjuiciamiento y castigo de los responsables" (Resolución Nº 5 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 1979. Nº 7; entre otras).

Otras son de carácter específico. Contienen referencias especiales al D. L. de Amnistía 2.191 del 19 de abril de 1978. Una de ellas, señala textualmente la obligatoriedad de la "Investigación y esclarecimiento de desapariciones, sin que la aplicación de la Ley de Amnistía 2.191 del 19 de abril de 1978 pueda obstaculizar la identificación y procesamiento de los culpables" (Resolución Nº 11 de la Asamblea General de la ONU, de 1987. Nº 10.e). Se podrían citar entre otras la Nº 20 de la Comisión de Derechos Humanos, de la ONU de 1987; y la Nº 28 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la OEA, de 1979.

Estas Resoluciones, por cierto, no fueron asumidas por la dictadura militar ni tampoco en forma plena por los gobiernos de transición, lo que constituye un abandono del deber del Estado de hacer justicia.

5. El derecho a la verdad

El derecho a la verdad, surge como una necesidad imperiosa no sólo para los familiares de las víctimas sino para la sociedad toda.

La búsqueda de los restos de los detenidos desaparecidos y de los ejecutados cuyos cuerpos no han sido entregados, es un derecho irrenunciable y permanente de sus familiares y del país en su conjunto. Sin embargo, el conocimiento de la verdad no se restringe al conocimiento del número de víctimas y su paradero, por el contrario, la verdad debe ser total: respecto a los hechos que ocurrieron, las características de estos crímenes y, muy especialmente, los responsables de ellos.

La sociedad demanda la verdad plena, para garantizar que hechos como éstos no vuelvan a repetirse nunca más, ya que este tipo de comportamiento humano contraviene los principios éticos y morales sobre los cuales históricamente se ha fundado la convivencia pacífica de una sociedad que quiere realmente el progreso.

El Estado debe cumplir con su obligación de investigar, para el conocimiento de la verdad y de acuerdo a ello, sancionar y reparar estas violaciones.

6. El derecho a la justicia

El derecho a la justicia, desde el punto de vista jurídico, tiene como fundamento el Derecho Interno y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que comprende las normas del Derecho Humanitario, el estatuto aplicable a los crímenes de guerra y lesa humanidad y los principios generales relativos a la identificación y sanción de los responsables de estos crímenes.

A partir de esto el Estado chileno tiene una clara obligación, tanto desde el punto de vista del derecho internacional como desde el derecho interno, sancionar los crímenes de lesa humanidad y no autoexonerarse de su responsabilidad.

A. Los crímenes de lesa humanidad

Los actos más graves perpetrados por los agentes de la dictadura militar tienen un doble carácter, son a su vez crímenes o delitos frente al derecho interno y actos atroces que constituyen transgresiones al derecho internacional de los derechos humanos y, por ende, les es aplicable todo el estatuto de sanción a tales conductas que pesa como una obligación sobre los Estados.

"Las razones de fondo que existen para que el derecho internacional rechace la amnistía a los crímenes internacionales son claras. Se trata de delitos gravísimos como los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad, que atentan tan profundamente en contra de la conciencia de la humanidad que ésta no acepta que cualquier otro interés se anteponga al imperativo de justicia que por naturaleza demandan dichos crímenes" (Hernán Montealegre).

La tipificación de tales actos y el deber de sancionar está consagrado en instrumentos internacionales como: los Convenios de Ginebra, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanas o Degradantes, la Convención para la Represión de Actos de Terrorismo Internacional contra personas protegidas por el derecho internacional, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

En ellos se define todo un sistema o estatuto en el cual está contemplada la prohibición expresa de los Estados de exonerar a sus agentes por actos que tienen las características de crímenes contra la humanidad.

Chile, como signatario de estos instrumentos internacionales, ha reconocido claramente la imprescriptibilidad y la inamnistiabilidad de los crímenes internacionales tipificados en ellos.

B. Obligación del Estado de sancionar

Por mediación de los instrumentos internacionales, estos actos son sustraídos de la órbita donde un Estado, soberanamente, puede aplicar la exoneración de culpa. Con respecto a ellos se prohíbe expresamente que pueda ejercerse prescripción o amnistía.

"El derecho internacional, rechaza la amnistía para los delitos más graves que son condenados por la comunidad internacional en su conjunto. Este tipo de delitos condenados por la comunidad de las naciones del mundo se denominan "crímenes internacionales". No los condena, pues, un solo país, sino todos los países. Su carácter criminal no viene dado por el derecho nacional de un Estado sino por el derecho internacional en el que todos los Estados civilizados han concurrido. Esto significa que no puede un Estado, actuando de manera individual, borrarle el carácter criminal a un hecho que ha sido catalogado como "crimen internacional" por la comunidad de los Estados" (Hernán Montealegre).

Al aplicar amnistía, prescripción o usar cualquier otro mecanismo para exonerar de culpa al responsable, se agrega al acto violatorio de los derechos humanos una segunda violación: la impunidad.

La impunidad, respecto a esos crímenes, constituye un verdadero ilícito internacional que hace responsable al Estado. Como ha sido reconocido por la Corte Interamericana de Justicia en el caso de Uruguay y Argentina.

7. La denegación de justicia

En Chile ha habido una permanente denegación de justicia para las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Numerosos son los mecanismos de impunidad: institucionales, como la Constitución de 1980 y sus enclaves dictatoriales, los senadores designados, la inamovilidad de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, el Tribunal Constitucional; sociales, como la distorsión de la conciencia del país frente a estas violaciones; y políticos, expresados en la falta de voluntad del Estado para sancionar estos crímenes.

En lo jurídico dos han sido los principales mecanismos de impunidad que se han aplicado, el Decreto Ley 2.191 de Amnistía y la competencia de la justicia militar

I. El Decreto Ley 2.191 de Amnistía

De acuerdo a nuestra convicción ética y jurídica el referido D.L. de Amnistía, que abarca el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 19 de abril de 1978, es jurídicamente nulo e inaplicable, moral y políticamente ilegítimo.

La impugnación jurídica del D.L. 2.191 de Amnistía debe hacerse desde dos perspectivas que son coincidentes en cuanto a restarle todo valor, efecto y eficacia como amnistía.

a. La primera es la del derecho, tanto constitucional como penal. De acuerdo con ella, este D.L no constituye una verdadera amnistía. Representa un abuso de poder constitutivo de un autoperdón que niega las bases del Estado de Derecho en cuanto, ilegítimamente, impide que el Poder Judicial cumpla su cometido de proteger los derechos de las personas, de investigar y sancionar los delitos.

- En su origen no es un acto de un Poder Legislativo legítimo expresión de la voluntad soberana, sino de un legislativo usurpado, expresado por la vía de un instrumento normativo típico de los regímenes de fuerza, como son los Decretos Leyes, teniendo el carácter de una imposición de fuerza que vulnera la voluntad de la nación.

- Este autodenominado D.L. de amnistía, no constituye en realidad jurídicamente una verdadera ley de amnistía, atendida su naturaleza, características, contenido, objetivos y fundamentos. Mediante la amnistía el Estado renuncia a ejercer su potestad sancionadora en virtud de razones políticas y sociales muy poderosas compartidas por la mayoría de la población. Su objetivo es restablecer la concordia y la tranquilidad social. Este D.L no sólo no representa el sentir general de nuestra sociedad, sino que ofende gravemente la conciencia ético social de los chilenos al disponer la impunidad para los violadores a los derechos humanos. Este D.L no cumplió con el objetivo de restablecer la concordia y la tranquilidad social.

- No reúne las características propias y definitorias de una ley de amnistía. Desde el punto de vista técnico jurídico la amnistía, para ser tal, debe tener un carácter general y objetivo, y no estar destinada a beneficiar a personas determinadas. Este D.L se dictó con el manifiesto propósito de extinguir la responsabilidad penal de los miembros de aparatos represivos responsables de violaciones a los derechos humanos. Esto basta para negarle jurídicamente la calidad de amnistía que abusivamente se asigna, reduciéndolo a lo que en realidad es: un autoperdón por las violaciones referidas. Un ejemplo extremo es que en el proceso judicial sobre 77 detenidos desaparecidos, se benefició a uno de los propios Firmantes del D.L. Esta situación aberrante en derecho manifiesta su carácter de autoexoneración de culpa.

II. La segunda perspectiva es la de los derechos humanos. Esta obligación comprende la de prevenir las violaciones y la de sancionarlas en caso de que se produzcan. La amnistía de las violaciones infringe este deber del Estado. Se trata de un deber que impone tanto el derecho interno reconocido en el artículo 5º inciso 2 y 19 de la Constitución, como el derecho internacional de los derechos humanos.

- Las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar, no son susceptibles de ser amnistiadas, de acuerdo a las normas internacionales vigentes y ratificadas por Chile, que imponen el deber del Estado de sancionar estos crímenes.

- El D.L. de amnistía infringe el artículo 1.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos, pues este artículo le impone a los Estados partes de la Convención la obligación de investigar y juzgar a los autores de violaciones de derechos humanos, imponiéndoles a los Estados partes "la obligación de que en el ejercicio del poder público sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos", según ha quedado establecido en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Justicia.

- Por otra parte, los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 que Chile ratificó, promulgó y publicó en los diarios oficiales de 17, 18, 19 y 20 de abril de 1951, al establecer una obligación inexorable sobre el enjuiciamiento de las personas responsables de infracciones graves a ellos, no dejan margen alguno para que se dicte una amnistía.

A su vez estos Convenios, agregan aún una norma que obstruye, en términos absolutos, cualquier posibilidad de amnistía de los crímenes internacionales calificados como infracciones graves en los Convenios, señalando que ningún Estado puede exonerarse a sí mismo, ni exonerar a otro Estado, de las responsabilidades en que haya incurrido respecto a las infracciones previstas en estos Convenios.

Efectos de la amnistía

Con motivo de la dictación de este D.L recobraron su libertad 84 personas, la gran mayoría de ellas condenadas o procesadas por Tribunales Militares de Tiempo de Guerra, quienes soportaron largos años de prisión y con absoluta carencia de toda garantía judicial en procesos llevados ante este tipo de tribunales. Debieron soportar largos períodos de incomunicación y todo tipo de apremios ilegítimos y torturas. Otras 59 personas habían sido condenadas a muerte, sumariamente, por consejos de guerra, siendo ejecutadas. A 101 mas se les aplicó la "ley de fuga". En la gran mayoría de estos casos sus restos fueron ocultados y aún no son entregados a sus familiares. Tampoco se beneficiaron de este D.L. los 1.009 detenidos desaparecidos cuya suerte se desconoce. De los 84 presos políticos liberados, a los pocos días de dictado el D.L la dictadura se dispuso expulsarlos del país, mediante el Decreto 389 del 5 de mayo de 1978, medida que se dejó posteriormente sin efecto. Sin embargo se hicieron todos los esfuerzos para forzarlos a dejar el país. Una vez en el extranjero, todos ellos fueron objeto de decretos que les prohibieron el regreso al país hasta la segunda mitad de los años 80 y algunos recién al término del régimen militar.

Respecto a las 1.180 personas que antes de 1978 habían sido condenadas por Tribunales Militares de Tiempo de Guerra y cuyas penas habían sido a esa época conmutadas por el extrañamiento, por efectos de éste D.L ellas debían ser beneficiadas pudiendo volver al país, sin embargo, respecto de todos ellos se dictaron los correspondientes decretos de prohibición de ingreso a la patria indefinidamente.

Competencia de la justicia militar

La jurisdicción militar, producto de las sucesivas modificaciones legales que realizó la dictadura, ha sido otro claro impedimento para la verdad y justicia por las siguientes razones:

- La expansión desmedida de su competencia al abarcar además de los delitos militares, los delitos comunes y, juzgar no sólo a militares sino también a civiles, ha permitido que numerosas causas sobre violaciones a los derechos humanos radicadas en la justicia ordinaria, en que aparece involucrado personal militar, o civiles en conjunto con ellos, sean traspasadas a la justicia militar, la cual luego de una somera o nula investigación sobreseen las causas sin juzgar ni sancionar a los responsables, al aplicar el D.L. de Amnistía o la Prescripción.

- Las violaciones a los derechos humanos cometidas por militares son juzgadas por sus pares. Quienes resuelven ya sea en virtud de un criterio jerárquico de orden y subordinación o un criterio corporativo con el objeto de exculparlos de toda responsabilidad penal.

8. Crímenes de lesa humanidad, impunidad y salud.

La práctica de atención médico-psicológica y social a las personas, familias, grupos y comunidades afectadas por los crímenes cometidos por la dictadura militar nos obliga a señalar, con el objeto de prevenir, el alto riesgo que para la salud mental individual y colectiva del país tiene el ocultar los crímenes, no identificar a los responsables y dejarlos en la impunidad. Graves y profundos trastornos físicos y mentales fueron provocados en las personas y el entorno social por la violencia estatal.

Estos trastornos que no se diferencian a los clásicamente descritos en la patología médica y psiquiátrica, tienen con ellos, sin embargo, una radical diferencia : fueron causados por otro hombre en forma voluntaria, consciente y previamente planificados por el poder dictatorial.

Esta situación de desigualdad humana, de indefensión e impotencia, en que la agresividad es el único vínculo que une a la víctima y el victimario, se agrava con el ocultamiento de los crímenes y de los responsables. Sus trágicas consecuencias trascienden con el tiempo a la persona y alcanzan a la sociedad.

El Estado, al no responder por estas violaciones, transforma la impunidad en otra grave y perversa agresión humana. La persona y la sociedad que no resuelve sus crímenes y que sin embargo los vivió o los imaginó, pero que no es capaz de identificar a sus pares, vivirá en la duda y en la desconfianza, minando los pilares éticos y morales de la sociedad, hipotecando las futuras generaciones.

9. Necesidad social de la justicia

Como organismo de derechos humanos y de acuerdo a los fundamentos éticos y jurídicos expuestos, planteamos que la búsqueda permanente de la verdad y la justicia no constituye un elemento de inestabilidad e intranquilidad social y, por tanto, rechazamos de plano cualquier posibilidad de Punto Final en Chile.

La justicia es condición esencial de un orden verdaderamente respetuoso del hombre y sus derechos. El sistema de derechos humanos conlleva una carga valórica que reclama determinadas formas de convivencia que sólo pueden concretarse si hay justicia. La Amnistía transgrede la existencia de un derecho a la justicia, con carácter de derecho fundamental de la persona humana instituido en favor de las víctimas de las violaciones y su correlato, la obligación y compromiso que pesa sobre los Estados de hacer justicia y castigar las violaciones a los derechos humanos cometidos por sus agentes o en el territorio de su jurisdicción.

La impunidad es un factor que ataca las bases mismas de una convivencia justa y pacífica entre los Estados y al interior de las sociedades. El Estado que consagra y acepta la impunidad es un Estado transgresor del Orden Jurídico Internacional. Sólo la verdad y la justicia permitirán que se pueda construir en Chile una democracia sólida y estable, que abra paso a una reconciliación entre los chilenos. La Reconciliación exige condiciones básicas, como son la verdad, la justicia, el reconocimiento por parte de los responsables, especialmente de las Fuerzas Armadas, de la existencia de crímenes de lesa humanidad. Nadie puede perdonar por otros. El perdón, para hacerse efectivo, exige la individualización y el arrepentimiento del victimario.

10. Conclusión Final

Nuestro rechazo a una solución de Punto Final tiene un sentido ético y jurídico que se fundamenta en la Doctrina Internacional de los derechos humanos y, en nuestra propia práctica de atención jurídica, médica y social a las personas afectadas por las graves violaciones a los derechos humanos. De este imperativo ético y mandato jurídico nuestro país no puede excluirse.

La solución al tema pendiente sobre las violaciones a los derechos humanos ocurridas en Chile, sólo podrá darse en el marco del respeto a las normas internacionales vigentes. Cualquier otra solución compromete la responsabilidad de nuestro país ante el mundo.

Para lograr la Verdad y la Justicia, la vía judicial, sigue siendo el principal camino.

El Poder Judicial tiene una responsabilidad fundamental: el deber constitucional de respetar y promover los derechos humanos, lo que tiene su origen en la Constitución Política y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Este no puede sustraerse de tal obligación constitucional establecida en el artículo 5º, inciso 2 de la Constitución, sin incurrir en notable abandono de deberes, como asimismo, exponer la responsabilidad y el honor del Estado de Chile en el campo internacional.

Ratificamos nuestra exigencia de anular el D.L. 2.191 de Amnistía y modificar la competencia de la justicia militar, puesto que son los principales mecanismos de la impunidad.

De acuerdo al planteamiento expuesto, no es posible la existencia de un Punto Final, cualquiera sean las diversas formas que él adquiera. El derecho a la verdad y la justicia es una necesidad histórica y, un derecho inalienable no sólo para los familiares de las víctimas sino para el conjunto de la sociedad chilena

Santiago, julio de 1995


Declaración Pública

Se encuentra en tramitación parlamentaria un proyecto de ley que persigue, según sus autores, dar solución a los problemas pendientes en los juicios sobre detenidos desaparecidos que se ventilan actualmente en los tribunales de justicia. En su origen y posterior tramitación, la propuesta en ningún caso ha resultado clara y transparente, desde el momento que han existido distintas interpretaciones sobre la misma.

Sin embargo, estamos convencidos que el proyecto otorga el grado más alto de impunidad al que se puede aspirar. No habrá verdad y tampoco se garantiza que conoceremos realmente la suerte de los detenidos desaparecidos. En tales circunstancias, nadie puede asegurar que en el futuro tan trágica experiencia no se vuelva a repetir.

Es necesario reiterar que existen en Chile heridas muy profundas a consecuencia del terrorismo de Estado aplicado durante la dictadura militar. Muchas de ellas aún permanecen abiertas, e impiden que transitemos por los caminos de la reconciliación nacional. Por lo mismo, resulta indispensable que se conozca de íntegramente la verdad y se realice efectivamente la justicia en estos graves crímenes a los derechos humanos que han estremecido la conciencia de la inmensa mayoría de los chilenos.

La reconciliación nacional no se agota ni se logra exclusivamente por la vía de un proyecto de ley, sino por un proceso ético, cultural, político y jurídico en el que han de participar todos los sectores afectados. Especialmente, debe respetarse el punto de vista de las familias víctimas, quienes deben ser consultadas oportuna y apropiadamente.

Desde esta perspectiva, el proyecto de ley en cuestión, en ningún caso contribuirá a la reconciliación, sino que es la expresión más característica de un camino que sólo nos puede conducir al fracaso. Las responsabilidades morales y políticas que quedarán comprometidas cuando haya que pronunciarse en el Parlamento sobre esta iniciativa legal, serán, sin duda, registradas en la historia de nuestro país.

Hoy más que nunca, es imprescindible que las autoridades militares dejen de explicar las violaciones a los derechos humanos como simple efecto de una guerra, pues se trata de dos fenómenos diferentes y, que no se opongan a las investigaciones en marcha sobre esta materia.

También hacemos un llamado a las autoridades políticas para que abandonen un lenguaje en cuya virtud se mencionan los temas relacionados a las violaciones de los derechos humanos como cosa del pasado que es preciso dejar atrás a Fin de ocuparse de lo que realmente interesa al país.

Tal punto de vista es enteramente falso y perturbador, por cuanto la noción de derechos humanos es la base para toda concepción democrática y, por lo mismo, debe estar presente en cualquier propuesta de esa índole que se formule hacia el futuro. Olvidar determinadas violaciones a los derechos humanos no es el camino para cumplirlos adecuadamente en otros campos.

Asimismo, consideramos indispensable que los poderes públicos respeten y tomen en cuenta esencialmente la opinión de los organismos de defensa de los derechos humanos en todas las materias de sus competencias.

Por nuestra parte, seguiremos acompañando a los familiares de las víctimas en su largo dolor, brindándoles los apoyos que requieran para su lucha y comprometiendo nuestro empeño y energía en trabajar por la vigencia y promoción de los derechos humanos en nuestra patria.

CODEPU, Comité de Defensa de los Derechos del Pueblo
CINTRAS, Centro de Salud Mental y Derechos Humanos
FASIC, Fundación de Ayuda Social de Iglesias Cristianas
SERPAJ, Servicio Paz y Justicia

Santiago, 1 de diciembre de 1995


Declaración de Santiago de Chile

En Santiago de Chile a 15 de diciembre de 1996, los participantes en el Seminario Internacional sobre Impunidad y sus efectos en los procesos democráticos, Declaramos:

América latina enfrenta un grave obstáculo en su camino de transición a la democracia y en los sistemas políticos existentes.

La herencia en materia de violaciones a los derechos humanos, cometidas en el pasado reciente en nuestros países, muchos de ellos gobernados por dictadores militares, no ha sido enfrentada ni resuelta conforme a normas básicas de verdad y justicia instaladas en la conciencia universal.

Nos referimos a la IMPUNIDAD.

La impunidad es, en lo inmediato, la renuncia a la sanción penal a los violadores de los derechos humanos, y cuyas consecuencias afectan a la sociedad en su conjunto.

Así, la impunidad desconoce la igualdad ante la ley, resintiéndose, de esta forma, uno de los principios básicos del Estado de Derecho.

Conspira en contra de las orientaciones éticas y los valores más preciados por los seres humanos, socializa la perversa idea de que, para algunos, todo está permitido, que los delitos más graves no merecen castigo y dificulta la tarea de sanar y reparar lo dañado.

Es la institucionalización de la injusticia por quienes están llamados a hacer justicia.

Como lo ha señalado el Grupo de Trabajo de Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas la impunidad es el principal incentivo para violar los derechos humanos, afirmación que hemos constatado dramáticamente en nuestros países, donde hoy en día se reproducen tales violaciones, esta vez bajo el amparo de sociedades que se proclaman democráticas.

Por lo tanto, consideramos que la impunidad es, en sí misma, una violación a los derechos humanos ya que agrega a la violación cometida un nuevo crimen. Ella significa, por un lado, ausencia de punición para algunos y, por otro, castigo a quienes se ha determinado reprimir.

Compromete la convivencia social del presente, auspiciando la corrupción y descomposición de las relaciones e hipoteca el futuro democrático de nuestros países, al no deslegitimar los crímenes del pasado, avalando el modelo de sociedad querido por los violadores de los derechos humanos.

La impunidad no sólo se refiere a la violación de los derechos civiles y políticos sino que también se extiende a la conculcación de los derechos económicos, sociales y culturales.

La impunidad persigue acostumbrar a la injusticia, promover la resignación y el desaliento frente a la denegación de derechos fundamentales. En definitiva, esa es su función política: consolidar un modelo de dominación y de conculcación de los más básicos derechos económicos, sociales y culturales.

En la actualidad la imposición del neoliberalismo marginaliza, excluye y mantiene en la pobreza a una gran parte de la humanidad; los procesos de globalización no respetan el medio ambiente ni los derechos de los ciudadanos y, en especial, los derechos de los más desposeídos. Las instancias de coordinación económicas internacionales, el capital transnacional y los acuerdos comerciales deciden los destinos de los pueblos y tienen mayor gravitación que las instancias políticas nacionales e internacionales. La igualdad de derechos que afirma la Declaración Universal de Derechos Humanos se encuentra condicionada y negada en la práctica por las directrices del poder económico mundial.

Afirmamos que:

  • Nuestro objetivo principal es luchar por erradicar todas las formas de impunidad existentes en los diversos países.
  • Los crímenes de lesa humanidad son inamnistiables e imprescriptibles.
  • Sólo el Estado es responsable de las violaciones a los derechos humanos.
  • El Estado es el único responsable de la impunidad.
  • Las formas actuales de represión y de control social, son una nueva expresión de la Doctrina de Seguridad Nacional.

Acordamos:

En lo político e institucional

A nivel internacional
Impulsar acciones hacia los organismos internacionales para dar a conocer los planteamientos de las organizaciones de derechos humanos sobre la impunidad. Incorporar e impulsar la lucha por la plena vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales.

Establecer el día Internacional contra la Impunidad.

Establecer el día 30 de agosto como del Detenido Desaparecido. A su vez declarar el día del Ejecutado Político, declarándolo feriado oficial. Generar una agenda común de movilización social en torno a hechos emblemáticos de derechos humanos e impunidad.

A nivel interno
En cada país se debe impulsar la creación de una Coordinación Nacional de ONGs en conjunto con los diversos actores políticos y sociales, para desarrollar múltiples acciones destinadas a luchar contra la impunidad.

Desde la sociedad civil promover iniciativas nacionales hacia los Gobiernos, Parlamentos y Poderes Judiciales para denunciar y terminar con la impunidad. Promover la legitimación de la desobediencia ciudadana en la sociedad civil frente a las violaciones graves a los derechos humanos perpetradas por el Estado. Promover la protección de los defensores de los derechos humanos.

Denunciar a los violadores de los derechos humanos que busquen legitimarse en la acción política postulando a cargos de representación popular. Promover la separación de las Fuerzas Armadas a los miembros involucrados en violaciones de los derechos humanos, como asimismo la inhabilitación de los violadores de la administración pública.

En relación a los presos políticos de toda América Latina, exigimos su libertad, o un debido proceso, en su caso, denunciando las condiciones inhumanas en que se encuentran.

Exigimos un sistema carcelario digno y humano para todos los presos de América Latina y del mundo.

Establecer redes de comunicación informáticas (internet y otras) a nivel interamericano para el intercambio de información, experiencias y coordinar acciones.

En lo jurídico:

A nivel internacional

Elaborar una Convención contra la Impunidad y otros instrumentos jurídicos necesarios para la protección frente a las violaciones a los derechos humanos. Impulsar y apoyar la creación de un Tribunal Penal Internacional, que haga efectivo el juicio y castigo a los responsables de crímenes de lesa humanidad. Impulsar acciones hacia el Parlamento Latinoamericano (PARLATINO) para denunciar la impunidad.

Impulsar acciones legales en favor de las víctimas nacionales que hayan sufrido violaciones de sus derechos humanos en otros países, apoyando vivamente los juicios actualmente existentes en España e Italia.

Presentar denuncias por violaciones de los derechos humanos ante los organismos internacionales como una práctica permanente.

Impulsar mecanismos de control nacional del Sistema Interamericano y de Naciones Unidas, asegurando visitas in-loco de protección a los derechos humanos. Generar mecanismos internos de los Estados para llevar a la práctica las recomendaciones de los organismos internacionales en estas materias.

Promover acciones de seguimiento a la labor desarrollada por los Relatores Especiales de Naciones Unidas, entre estas proponemos una carta para la próxima reunión anual de Relatores Especiales de Naciones Unidas dando cuenta del no cumplimiento de las resoluciones de NU por parte de los Estados miembros. A su vez, solicitar a dichos Relatores Especiales que informen de sus resoluciones a las ONGs.

Plantear la condicionalidad positiva en las negociaciones sobre los Tratados Económicos Internacionales respecto a los países que no respeten los derechos humanos. Promover la competencia jurisdiccional internacional para el juzgamiento de los violadores a los DD HH.

Incorporar el derecho a la objeción de conciencia frente al servicio militar obligatorio y el respeto de quienes realicen voluntariamente el servicio militar. Promover la anulación de las leyes de Amnistía que exculpan a los violadores de derechos humanos u otras medidas equivalentes, existente en los países y que se encuentran vigentes.

Exigir a los Estados el cumplimiento de los tratados de cooperación judicial entre los países y de extradición.

Rechazamos toda práctica de persecución de los Estados que obliga al exilio, así como reivindicamos el derecho al asilo.

Promover una legislación que regule y consagre el refugio político y defina e incorpore el refugio económico, no reconocido hoy como una situación originada por la violación de los derechos económicos, sociales y culturales.

A nivel interno de los Estados

Generar acciones para obtener la ratificación de la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas por parte de todos los Estados miembros de la OEA. Actualmente sólo tres países la han ratificado (Argentina, Uruguay y Bolivia). Tipificación en las legislaciones nacionales de los crímenes de lesa humanidad como la Desaparición Forzada, la Tortura, el Genocidio. Dentro de la definición de genocidio, incorporar como víctimas a los grupos políticos

Recoger e incorporar en la defensa de los Derechos Humanos, a nivel nacional, el Derecho Internacional.

Abolir en las legislaciones nacionales la Pena de Muerte.

Promover campañas para sensibilizar a la sociedad y declarar inconstitucionales las leyes de Amnistía para violadores de derechos humanos, por ser contrarias, en la práctica, al principio de igualdad ante la ley.

Promover reformas del Poder Judicial y los Códigos pertinentes, para garantizar el derecho a la justicia.

Promover que la calidad de órgano jurisdiccional de la llamada justicia militar, sea reemplazada por una instancia de carácter disciplinaria interna de las FF.AA que no pueda someter a su imperio a civiles. Cualquier situación que signifique aplicación de justicia, ya sea para civiles o militares, debe quedar bajo la jurisdicción civil común. Demandar y promover la reducción progresiva del gasto militar de los Estados para destinar estos recursos al desarrollo y la paz. Promover iniciativas legales para modificar los estatutos orgánicos de las FF.AA y policiales a Fin de incorporar en ellos el sistema de la obediencia reflexiva, esto es, el subordinado no estará obligado a cumplir órdenes constitutivas de delitos o que afecten la Constitución. Promover reformas legales a objeto que las comisiones de derechos humanos de los Parlamentos tengan facultades investigativas ante denuncias de violación de tales derechos.

En investigación y comunicaciones

Investigar, documentar, publicar y difundir un listado de violadores de derechos humanos en cada país de la región.

Elaborar informes periódicos de seguimiento en materia de impunidad, incorporando una evaluación del período, y difundirlos entre las ONGs, las autoridades y las instancias internacionales.

Monitorear, estudiar y denunciar las relaciones que en cada país se dan entre el militarismo y los poderes económicos, en especial con las empresas transnacionales, la industria y comercio de armamentos.

Analizar y denunciar las relaciones que en cada país se dan entre el militarismo y el poder político y la intervención directa o indirecta del primero en la política contingente.

Investigar y denunciar las relaciones que se producen entre la impunidad y la corrupción en cada país.

Evaluar los planes de formación de las FF.AA y policiales, en sus contenidos y métodos, para formular propuestas de cambio desde la perspectiva de los derechos humanos.

En lo económico, social y cultural

Denunciamos al modelo económico neoliberal que ha cercenado los derechos adquiridos por los trabajadores y sus organizaciones a costa de grandes sacrificios y luchas históricas. Rechazamos la discriminación de raza, religión, sexo, tercera edad, así como la discapacidad física y mental.

Frente a esta situación proponemos:
En el ámbito de la legislación laboral Transformación de la Legislación laboral que desregula las relaciones de trabajo y desprotege a los trabajadores. El Estado no puede ausentarse de la misión protectora que le es propia y que constituye su deber, tanto en el plano interno como frente a los convenios internacionales sobre el trabajo.

En la educación La educación autoritaria permite relaciones de dominación y ampara la impunidad. La impunidad atenta contra la cultura de los derechos humanos, la democracia y la convivencia pacífica en la sociedad, a su vez, niega la real memoria histórica de los pueblos e impide su construcción. La educación es la principal herramienta que tiene toda sociedad para transmitir el acervo cultural y la historia de los pueblos. Por eso, la persistencia de la impunidad conspira contra una auténtica educación que faculte a las personas para vivir y practicar una cultura de los derechos humanos y el respeto de todo ser humano. El sentido de esta educación en derechos humanos es fomentar el ejercicio de sus derechos por parte de todas las personas y los pueblos.

Frente a esto proponemos:
La incorporación efectiva en los currículos de toda la educación formal y de los institutos de formación militar, policial y del sistema judicial, de la doctrina y los contenidos de los derechos humanos, de la historia viva de sus violaciones y la impunidad de sus autores.

En comunicación y cultura:

Actualmente se vive en la región una concentración de los medios de comunicación en manos de los grandes capitales. Esto conspira contra la heterogeneidad de opiniones, la normal confrontación de ellas y el derecho a disentir. Además, el lenguaje utilizado por los medios desvirtúa la realidad e induce actitudes y concepciones funcionales a la ideología del modelo neoliberal.

Por ello, proponemos:
Buscar los instrumentos necesarios para romper el cerco y la censura de los medios de comunicación, generando una corriente de opinión que impida la persistencia de esta situación.

Que los contenidos y el lenguaje de nuestras intervenciones en los medios se opongan a la estructura valórica e ideológica del modelo de dominación vigente, desarrollando una conciencia solidaria en torno a los derechos humanos y la lucha contra la impunidad.

Internalizar en la sociedad las dimensiones morales, sicológicas, jurídicas, políticas y sociales de la reparación y la necesidad de que esta reparación sea asumida por el conjunto de la sociedad.

Mujeres

La conquista de los derechos de la mujer ha sido especialmente difícil y aún se le niegan algunos derechos básicos. A la violación general de los derechos humanos de las personas, se agrega la discriminación que sufren en variados ámbitos como una violación más. Reconocemos en esas violaciones específicas de género una forma de violación particular de los derechos humanos e, igualmente, una repercusión también específica por la impunidad que ellos presentan actualmente.

Proponemos frente a esto los siguientes objetivos: Conquistar derechos de la mujer en áreas aún no reconocidas, como ser aquellos reproductivos y sexuales, y denunciar toda forma de abuso, en especial aquel proveniente de la violencia intra familiar y los atropellos laborales.

Exigir la responsabilidad del Estado frente al desarrollo y salvaguarda de estos derechos y el cumplimiento de las convenciones internacionales sobre la mujer. Fortalecer la efectividad del sistema de derechos humanos nacional e internacional de los derechos de la mujer.

Jóvenes

En los jóvenes se concentra la impunidad histórica que afecta a toda la región junto a la conculcación de sus derechos específicos a nivel civil, económico, social y cultural.

Proponemos:
Propender a la eliminación de medidas policiales de detención y represión que, en base a su estigmatización, coartan sus libertades. Lograr que la educación y capacitación laboral no responda sólo a las necesidades de funcionamiento del sistema vigente, sino que fundamentalmente promuevan el desarrollo pleno de todas sus potencialidades.

Facilitar su integración social mediante la adopción de medidas que respeten su derecho a un trabajo digno, a la recreación, y su identidad juvenil. Prevenir la tóxico-dependencia, la salud sexual y garantizar el derecho a la información que les permita mejorar su calidad de vida. Fomentar la formación de líderes juveniles mediantes pasantías o becas en organismos latinoamericanos u otros.

Niños

Ellos son uno de los sectores más vulnerables de la sociedad. Por eso mismo se requiere una especial preocupación por parte del Estado en orden a la protección de sus derechos. Cuando estos derechos son violados y la impunidad persiste se da-a prematuramente la posibilidad de construir una sociedad mejor.
Proponemos:

Perfeccionar y fortalecer los instrumentos de Fiscalización del respeto y protección de los derechos del Niño estipulados en la Convención respectiva, con especial hincapié en lo relativo a la educación, entretención, salud, garantizando su desarrollo al interior de su familia, respetando su identidad.

Impulsar una legislación de protección frente al flagelo de la droga y frente a la represión de que son objeto. Exigir al Estado una especial preocupación y la adopción de medidas urgentes destinadas a eliminar la explotación sexual infantil y la situación de los Niños que viven en la calle.

Que el Estado adopte medidas que desincentiven el trabajo infantil. Del mismo modo, regularice las normas existentes en aquellos casos de actividad laboral de adolescentes, protegiendo su bienestar físico y mental. Modificar radicalmente el trato inhumano que el Estado y las instituciones correspondientes dan a los Niños en situación de conflicto con la justicia Apoyar la restitución de los Niños secuestrados.

Salud

El desmantelamiento de los sistemas de salud social y el proceso de privatización en este campo atentan contra uno de los derechos fundamentales de la persona : la vida y, por tanto, el bienestar físico-mental. El abandono del Estado de su responsabilidad en este ámbito lo hace cómplice de la impunidad que se da por la negación al derecho a la salud.

Por esto proponemos:
Impulsar la creación de Comités nacionales e internacionales que acojan las denuncias por negación de este derecho y exijan al Estado su vigencia efectiva.

Pueblos originarios

En este ámbito, al genocidio y a la impunidad histórica se suman la discriminación, la expropiación territorial sufrida y, la no valoración de su identidad cultural y étnica.

Proponemos:
Promover el reconocimiento y la valoración de la diversidad cultural y étnica en la región. Fomentar la implementación de políticas de desarrollo que respeten la organización cultural, identidad, dignidad y derecho a la tierra, de las distintas etnias de la región.

Medio ambiente

El desarrollo y expansión del actual modelo económico arrasa y depreda la naturaleza, contamina con tóxicos diversos la tierra, poniendo en grave peligro la salud de los seres vivos, la sobrevivencia del planeta y la vida de las próximas generaciones. En este campo se da una casi absoluta impunidad por cometer estos actos aberrantes.

Proponemos:
Exigir al Estado y a la Comunidad Internacional el establecimiento de medidas de desarrollo sustentable que detengan este proceso de destrucción del planeta, aplicando drásticas sanciones económicas y penales a todos quienes violen el derecho a vivir en un medio ambiente sano.

Cambios en la legislación de acuerdo a las normas internacionales, otorgando mayores atribuciones jurídicas y de control en el cumplimiento de las recomendaciones de los organismos internacionales al respecto.

Propuestas específicas

Proponemos establecer una Coordinación Interamericana para organizar y promover diversas iniciativas tendientes a terminar con la impunidad existente en nuestros países.

La Comisión Organizadora del Seminario Internacional sobre "La impunidad y sus efectos en los procesos democráticos", se compromete a entregar las resoluciones, los materiales y una propuesta de coordinación a los países participantes en este evento en un plazo de 60 días.

Crear una Comisión Ética Internacional de Derechos Humanos que haga una nominación anual de un Estado, una institución y una persona, que haya presentado un comportamiento atentatorio de los derechos humanos y validado la impunidad. Realizar próximamente un Seminario Internacional sobre la impunidad vinculada a los derechos económicos, sociales y culturales.

Votos sobre materias específicas ..... ...


Posición del Comité de Defensa de los Derechos del Pueblo -CODEPU- ante la acusación constitucional presentada por parlamentarios de la Concertación en contra de cuatro ministros de la Corte Suprema.

Introducción

Como organismo de Derechos Humanos consideramos un deber ineludible referirnos a la Acusación Constitucional presentada por parlamentarios de la Concertación, en contra de los Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia señores ELEODORO ORTIZ SEPÚLVEDA, ENRIQUE ZURITA CAMPS, GUILLERMO NAVAS BUSTAMANTE Y HERNÁN ÁLVAREZ GARCÍA, por "notable abandono de sus deberes" en virtud de lo prescrito en el artículo 48, Nº 2 letra c ), de la Constitución Política.

Nuestra postura es respaldar ampliamente esta Acusación Constitucional, ya que ella incide directamente en un caso de derechos humanos y está destinada a exigir la responsabilidad política de los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia comprometida en las actuaciones que le dan fundamento. En este caso la causa Rol 121.855 del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, cuyo Fin era investigar las circunstancias en que falleció el ciudadano español y funcionario de la Comisión Económica para América Latina de las Naciones Unidas (CEPAL), don Carmelo Soria Espinoza, ocurrida el 14 o 15 de Julio de 1976.

Consideramos que el uso de este instrumento constitucional debe contribuir a la urgente tarea de dotar al país de un Poder Judicial comprometido con los valores de los Derechos Humanos, que haga de la realización cotidiana de los valores de la Verdad y la Justicia su razón de existir, de modo que sea el principal instrumento estatal de construcción de la Paz Social. El texto de la Acusación Constitucional consta de tres partes. A continuación nos referimos a ellas con el fin de realizar algunos comentarios que nos parecen importantes.

I. Consideraciones previas

El artículo 48 Nº2, letra c), de la Constitución Política del Estado establece como atribución de la Cámara de Diputados declarar si han o no a lugar a las acusaciones constitucionales que se dirijan contra "los magistrados de los tribunales superiores de justicia por notable abandono de sus deberes".

Si bien el desempeño general de algunos magistrados miembros de los Tribunales Superiores de Justicia ha merecido críticas, por la forma desidiosa como se han comportado frente a las exigencias jurisdiccionales emanadas de las masivas y graves violaciones a los derechos humanos, acaecidas entre los años 1973 y 1990, confiadas al conocimiento y resolución de su ministerio, en las situaciones que fundamenta la acusación constitucional que aquí se propone; la conducta de los magistrados ha asumido tal entidad que amerita el presente juicio constitucional por representar francas y abiertas violaciones a los deberes de los magistrados miembros de los Tribunales Superiores de Justicia.

Como lo señalara acertadamente el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, la actitud de los jueces chilenos en orden a abdicar de su deber esencial de hacer imperar los valores de la Justicia, el Derecho y la Ley, fue la que permitió que en Chile se cometieran graves y masivas violaciones a los derechos humanos en el régimen anterior. Tal acuciante constatación histórica no nos puede ser indiferente, so pena de estar incubando, concientemente, fenómenos de violencia y anomia social o, lo que es tanto o más grave, provocando su reiteración y condenando deliberadamente a nuestro pueblo a soportarlos nuevamente en un aciago futuro quizás no tan lejano.

Siendo el concepto de "notable abandono de deberes" el elemento fundante de la Acusación, profundizaremos a continuación en su análisis.

Concepto de "Notable abandono de deberes"

Construir el concepto de "notable abandono de deberes" requiere, evidentemente, elucidar sus tres términos. Por razones de lógica, abordaremos su análisis de la siguiente manera:

  1. En primer lugar, cuáles son "los deberes" más relevantes de los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia;
  2. luego precisaremos el alcance de la expresión "abandono" en referencia a tales "deberes" y,
  3. por último, determinaremos cuándo tal abandono de deberes puede ser calificado como "notable".

A. Cuáles son "los deberes de los Tribunales Superiores de Justicia:
Las fuentes de tales deberes se encuentran, fundamentalmente, en la Constitución Política del Estado y en las otras normas legales de rango constitucional que - por mandato de lo dispuesto en el artículo 5º de la Constitución - se refieren a las obligaciones adquiridas por el Estado chileno en el plano internacional en materia de derechos humanos y en el Código Orgánico de Tribunales.

Del análisis de estas disposiciones surge el siguiente concepto:

El ordenamiento jurídico nacional ha radicado en los tribunales el ejercicio de la función jurisdiccional; así lo estatuye nuestro Derecho Positivo en la fórmula que repite la Constitución y la Ley, en orden a que "la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley" ( artículo 73, inciso 1º, de la Constitución Política)

En consecuencia, tal función resolutoria de los conflictos particulares y sociales constituye una facultad exclusiva, excluyente y esencial del Poder Judicial y, por ende, de quien lo encabeza: la Corte Suprema.

Pero, a su vez, la función jurisdiccional -como las demás funciones estatales- contiene una atribución de deberes estatales a los órganos que la ejercen: "Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aún por falta de ley que resuelva la contienda o asuntos sometidos a su decisión" (artículo 73, inciso 2º, Constitución Política).

Ahora bien, la jurisdicción, concepto esencial de la función judicial constituye una potestad, esto es, un poder-deber que el Estado ha radicado en dichos tribunales de justicia. Por ende, tal potestad no sólo constituye una atribución de facultades jurídicas sino también una imposición de deberes u obligaciones jurídicas. El correcto ejercicio de la función jurisdiccional, con arreglo al Derecho, a sus principios, a la Constitución y a la Ley.

Por su parte, la Corte Suprema constituye la cúspide del Poder Judicial, a la cual se le asigna "la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación".

Esta, además, tiene otras funciones y deberes derivados de la principal que podemos clasificar en dos órdenes distintos: Sustantivas y Formales. Las primeras corresponden a roles que cumplen en el campo de la aplicación sustancial del derecho; las segundas a la forma cómo deben ejercerse tales facultades y a qué principios debe ce-irse tal ejercicio.

En lo sustantivo encontramos:

  • La custodia de la constitucionalidad y del Estado de Derecho. Función que se cumple preferentemente por la vía del Recurso de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad y, las facultades de resolver las contiendas de competencias entre distintas autoridades estatales cuando lo ordena la ley.
  • En razón de las llamadas facultades conservadoras, es la garante de los derechos fundamentales de las personas.
  • Ejercer un rol de control frente a los abusos del ejercicio del poder administrativo, sirviendo de contrapeso al Ejecutivo, principalmente. Esto se cumple, preferentemente, por medio de la jurisdicción contencioso-administrativa y por la facultad de pesquisar los delitos que cometen los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

Cada uno de estos deberes y Finalidades constitucionales y legales, si bien tienen vehículos particulares y específicos, en razón de la naturaleza orgánica del derecho deben informar todas y cada una de sus actuaciones. De manera que los tribunales al fallar siempre deben aplicar la ley protegiendo los derechos de las personas, dispensando justicia y promoviendo, en consecuencia, la concreción íntegra y práctica del Estado de Derecho.

Esta forma de comprensión de los deberes de la Corte Suprema y, por ende, de cada uno de los integrantes de ella, de origen constitucional y legal, tiene una refrendación e imperiosidad complementaria e integralizadora proveniente del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, vigente internamente desde abril de 1989, declara en su artículo 2 que "cada uno de los Estados partes en el presente Pacto se compromete a respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio (...) los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna..."; reconociéndose en dicho Pacto el derecho a la igualdad ante la ley, adicionalmente, el derecho a un tribunal "competente, independiente e imparcial" (art.14). Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, especifica tales obligaciones de los órganos pertinentes del Estado en sus artículos 8 ( sobre garantías judiciales) y 15 (sobre protección judicial).

Dicho de otro modo, en un Estado de Derecho las leyes desarrollan los preceptos de la Constitución, cuyo núcleo son los derechos de las personas y las sentencias judiciales aplican al caso concreto la ley de modo que, en esta aplicación, la decisión inferior debe regirse por las normas superiores ( la Constitución y la Ley). Así los principios constitucionales contenidos en el catálogo constitucional de derechos ordenan el modo cómo debe aplicarse la ley al caso particular.

Se aprecia así, cómo en un Estado de Derecho, los derechos de las personas son la corona o ápice de todo el ordenamiento jurídico.

Tales son sus deberes de primer orden, sustantivas, en cuyo cumplimiento además deben darse el cumplimiento de sus otros deberes formales, referidos al modo como deben ejercerse los primeros. Estos apuntan a que los magistrados deben administrar justicia ciñéndose a los principios de imparcialidad y buena fe, entendidas como una aplicación del derecho según sus contenidos propios y no para hacerlo servir a Fines extraños, así como de efectiva y pronta aplicación de Justicia.

B. El concepto de "abandono":

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, la expresión "abandonar" significa, en su primera acepción: "Dejar, DESAMPARAR a una persona o cosa."

Revelador significado, cuando se le liga al concepto de "deberes" ya dilucidado precedentemente.

¿Es que acaso el abandono de sus deberes por parte de los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia no significaron el total "desamparo" de la gran mayoría de los chilenos durante muchos años y, en especial, de los chilenos quefueron víctimas de algún ultraje como el que se investiga en el proceso que motiva el fallo analizado?

Sin embargo, la exigencia constitucional no es sólo que se produzca tal abandono de deberes, sino que el mismo debe ser "notable". Analicemos pues el tercer requisito:

C. El concepto de "notable"
"Notable" es lo que se hace notar por su volumen o entidad, aquello que se distingue especialmente por algún rasgo. Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua, "notable" es, en su primera acepción: "Digno de nota, reparo, ATENCIÓN O CUIDADO; reparar en su línea". En este caso, debemos examinar si ha sido tal el "abandono de sus deberes", es decir debemos encontrarnos frente a un hecho manifiesto y grave, de tal modo que sobresalga de lo común.

Ello es lo que encontramos, justamente, en la forma cómo han ejercido su ministerio los magistrados acusados, señores Ortiz, Zurita, Navas y Álvarez integrantes de la Corte Suprema.

Un desconocimiento tan grave, flagrante y abultado de sus deberes y funciones que ha llegado a constituir un verdadero escándalo nacional, que erosiona gravemente la confianza de los ciudadanos en las instituciones de la República.

Ello resulta particularmente "digno de cuidado" cuando no es expresión de una conducta aislada sino, continuidad y profundización de una práctica institucionalizada, que nuestra convivencia nacional creía en vías de superación y propia del orden autoritario que el país conoció hasta 1990. Es así como prestigiadas voces nacionales e internacionales de indubitable solvencia moral han fustigado su desempeño. Nos permitimos recoger al respecto sólo la más importante de éstas:

El Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación:
La Comisión llegó a conclusiones muy críticas sobre el rol jugado por el Poder Judicial en materia de violaciones a los derechos humanos acaecidas en el régimen pasado. Algunas de las más relevantes de tales constataciones respecto de la actuación global del Poder Judicial, contenidas en el Tomo 1, Segunda Parte, Capitulo IV, de su histórico Informe, son las siguientes:

"Durante el período que nos ocupa, el Poder Judicial no reaccionó con la suficiente energía frente a las violaciones de derechos humanos" (pág. 95).

"En todo caso ésta Comisión considera que, cualesquiera sean las distinciones, mirado en su conjunto, el Poder Judicial resultó ineficaz para prevenir y sancionar durante el período los derechos humanos." (pág. 97).

Asimismo, la Comisión se explaya en términos negativos respecto de la manera como ejerció facultades conservadoras, señalando que no hizo "una labor efectiva de protección de los derechos esenciales de las personas cuando estos fueron amenazados, perturbados o conculcados, por autoridades o por particulares, con la complicidad o la tolerancia de aquellas".

Pese a la cautela natural con que dicha Comisión se refiere al tema, ésta no puede menos que reconocer que hubo una evidente colaboración política del Poder Judicial a la política sistemática de violaciones a los derechos humanos que, se tradujo en declaraciones de simpatía, en negativa pública a reconocer la existencia en tal informe de estos problemas y a una defensa abierta del régimen militar. Ello se explicita en tal Informe cuando cita algunos textos de los discursos inaugurales del Año Judicial.

Es por esto que la Comisión concluye que: "La actitud adoptada durante el régimen militar por el Poder Judicial produjo, en alguna importante e involuntaria medida, un agravamiento del proceso de violaciones sistemáticas a los derechos humanos, tanto en lo inmediato, al no brindar la protección de las personas detenidas en los casos denunciados, como porque otorgó a los agentes represivos una creciente certeza de impunidad por sus acciones delictuales, cualesquiera que fueren las variantes de agresión empleadas".

Esto se traduce, según la Comisión, en la desconfianza de la comunidad nacional para con la judicatura como protectora de los derechos fundamentales. Esta actitud severamente juzgada por una Comisión, a la cual ninguna persona medianamente ilustrada y bien intencionada puede calificar de parcial, es continuada por la resolución de los Ministros objeto de esta Acusación, pues en ella se reproducen cada uno de los efectos nocivos que comenta el Informe de la Comisión Verdad y Reconciliación.

II. Antecedentes de hecho

En cuanto a los antecedentes de hecho, el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación señala:
"Carmelo Luis Soria Espinoza, muerto, Santiago, Julio de 1976. Carmelo Soria era español acogido al Decreto de doble nacionalidad con Chile. Era casado, tenía tres hijos y 54 años de edad. Funcionario de Naciones Unidas, desempeñándose a la fecha de su muerte en CELADE.

El día 15 de julio de 1976 fue detenido por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), después de salir de su oficina con destino a su hogar. Al día siguiente, 16 de julio, su cadáver fue encontrado junto al automóvil en que viajaba en el canal El Carmen en Santiago, siendo su muerte producto de la acción de agentes de la DINA, quienes desbarrancaron el automóvil para hacer aparecer la muerte como accidental." Este alevoso crimen pretende dejarse en la impunidad por el fallo de los Ministros acusados, después del largo camino judicial recorrido en búsqueda de la justicia.

Aún más, cuando la apertura del caso se debió a una modificación introducida al Código Orgánico de Tribunales, mediante la Ley Nº 19.047, que permitió que esta causa fuera conocida por un Ministro de la Corte Suprema, por ser un delito que pudiera "afectar las relaciones internacionales de la República con otro Estado".

La exigencia de justicia en este caso emana además de las responsabilidades y compromisos asumidos por el Estado chileno al suscribir la Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos aprobado por Decreto Supremo Nº 129 de 28 de febrero de 1977 y publicado en el Diario Oficial del 29 de marzo de ese mismo año.

Resulta inaceptable que se pretenda poner en duda y negar el carácter de funcionario internacional de Carmelo Soria. Aún más cuando de los antecedentes del proceso está probado que este crimen fue cometido por la DINA.

El Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación refiriéndose a la DINA se-aló: "Por ello, debe caracterizarse a la DINA como un organismo con facultades prácticamente omnímodas, lo que le permitía afectar los derechos básicos de la persona e incluso emplear su poder para ocultar sus actuaciones y asegurar su impunidad."

El Decreto Ley 521 del 14 de junio de 1974 que creó a la DINA la califica como, "un organismo militar de carácter técnico profesional, dependiente directamente de la Junta de Gobierno y cuya misión será la de reunir toda la información a nivel nacional, proveniente de los diferentes campos de acción, con el propósito de producir la inteligencia que se requiera para la formación de políticas, planificación y para la adopción de medidas que procuren el resguardo de la seguridad nacional y el desarrollo del país."

Sin embargo, el poder omnímodo que ejerció la Junta de Gobierno usurpadora del mando de la nación tuvo el prurito de evitar juridizar las prácticas de secuestro, tortura y ejecución o desaparición de personas.

En todo caso, vano habría sido cualquier intento por juridizar tales conductas, todas los cuales constituyen no sólo ilícitos de relevancia nacional sino que, se encuentran definidos - ya sea por el moderno Derecho de la Guerra como por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos -como ilícitos de relevancia internacional y, en consecuencia, al margen de la potestad interna de los Estados para disponer de su punción.

III. Capítulo de la acusación

Respecto al Capítulo de la Acusación que se resume en:

  1. Por notable abandono de sus deberes producido al ignorar antecedentes probados en el proceso y, normas jurídicas vigentes en Chile con el Fin de decretar y conformar el sobreseimiento definitivo de la causa por el homicidio de don Carmelo Soria Espinoza, demostrando grave falta de imparcialidad y denegación del derecho a la justicia.
  2. Notable abandono de deberes producido al sustraerse, los señores Ministros recurridos, de las obligacionse que les cabía en cuanto tutelar la responsabilidad internacional del Estado Chileno envuelta en este caso

Estas sistematizan el sentido de esta Acusación ya que, este juicio, por lo importante, compromete la responsabilidad de chile frente a la comunidad onternacional que espera una sanción.

Esperamos que la Cámara de Diputados acoja estos planteamientos destinados a hacer efectiva la responsabilidad de los Ministros Eleodoro Ortíz Sepúlveda, Enrique Zurita Camps, Guillermo Navas Bustamante, Hernán Alvarez García por "notable abandono de sus deberes".

Santiago, 27 de septiembre de 1996


Campaña del Cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos 1948-1998

Convocatoria

Coordinadora de Instituciones de Derechos Humanos para el 50º Aniversario

  • Amnistía Internacional - Sección Chilena
  • Centro de Salud Mental y derechos Humanos - CINTRAS
  • Comisión Chilena de Derechos Humanos - CCHDDHH
  • Comité de Defensa de los Derechos del Pueblo - CODEPU
  • Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas - FASIC
  • Fundación Documentación y Archivo de Vicaría de Solidaridad
  • Fundación de Protección a la Infancia Da-ada por los Estados de Emergencia
  • PIDEE
  • Servicio Paz y Justicia, SEPAJ - Chile

10 de diciembre 1997 - 10 de diciembre 1998
Santiago de Chile

I. El aporte de los derechos humanos en el desarrollo de la humanidad

1. Con el Fin de la Segunda Guerra Mundial la doctrina de los derechos humanos irrumpió en la escena internacional y se hizo presente en el momento de construirse la Organización de las Naciones Unidas (1945) y, particularmente, al proclamarse la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) que fue "concebida como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse y, habiendo constituido la base del desarrollo de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, ha sido y sigue siendo con razón la fuente fundamental de inspiración de los esfuerzos nacionales e internacionales para la protección y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales" (Resolución 41/ 150, 04 de diciembre de 1986, Asamblea General de Naciones Unidas).

2. Los derechos humanos han acompañado la evolución histórica de la humanidad como el factor de desarrollo de la conciencia moral de los pueblos, en refuerzo de la inclaudicable dignidad de toda persona humana. Pero es frente al horror provocado por la crueldad de la Segunda Guerra Mundial y sus gravísimos ultrajes a la dignidad humana, donde se refuerza el anhelo de instalar un tiempo nuevo de esperanza para los pueblos, estableciendo un Sistema Internacional de Derecho comprometido con la democracia fundada en los derechos humanos y las libertades fundamentales; comprometido con el desarrollo en justicia social; respetuoso de la autodeterminación de los pueblos; comprometido con la cooperación internacional y la paz.

3. Cincuenta años de historia de esta Declaración Universal han venido constituyendo a la doctrina de los derechos humanos, a nivel universal, en una gran obra de ingeniería social que, ante todo, obliga a los Estados a garantizar la primacía del ejercicio del derecho de la persona por sobre el ejercicio del poder político, especialmente, limitando su actuar represivo al garantizar el orden público, ampliando los espacios de participación ciudadana y, promoviendo condiciones humanas y adecuadas para la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales.

4. Además, los derechos humanos se constituyen en un nuevo ethos básico y humanista que determina y orienta los contenidos y el Fin de las políticas del Estado y de la acción ciudadana en pro de la paz, la libertad, la igualdad y la solidaridad. En tal sentido, los derechos humanos han devenido en una utopía que anuncia la superación de la opresión, la discriminación y la posibilidad de vivir nuevos procesos institucionales y nuevas prácticas cotidianas. Por su potencial utópica, son la instancia crítica, que denuncia cada hecho de violación, desconocimiento o ausencia de condiciones de respeto a la dignidad humana, cuestionando y demandando el cambio.

5. Desde hace 50 años hasta hoy, los derechos humanos, se han ampliado y profundizado constituyendo una práctica y una concepción dinámica de continua evolución. Por tanto, se han extendido progresivamente a todos los campos de la vida humana y se han profundizado con mayor intensidad, creando mayores garantías para su vigencia y protección efectivas.

6. Los derechos humanos han sido parte de la historia de todos los pueblos del mundo en los últimos 50 años. Chile no ha sido una excepción. El tema de los derechos humanos ha adquirido especial importancia en las últimas décadas, debido a las violaciones que éstos sufrieron durante la dictadura militar.

Hoy, son un tema ineludible para el conjunto de la sociedad. Constituyen un parámetro para evaluar nuestra calidad de vida, el grado de desarrollo democrático, y toda la realidad política, económica, social y cultural.

Es, precisamente, esta norma e imperativo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada hace 50 años, la que nos manifiesta los avances, deficiencias y desafíos que se presentan en el Chile de hoy.

II. Los derechos humanos en el actual contexto nacional

7. En Chile, el gran consenso nacional que permitió el restablecimiento de la democracia fue, precisamente, el reconocimiento de que el único sistema político-social (institucional y económico) dotado de legitimidad frente a la historia y el país, es aquel que se construye y sustenta en los derechos humanos, como principio, norma y horizonte.

En ese sentido, es indudable que el término de la dictadura y el tránsito a la democracia ha permitido un avance significativo en el establecimiento de condiciones para un mejor respeto y ejercicio de los derechos humanos, así como para la extensión de la conciencia ciudadana respecto a la necesidad de su protección y profundización.

8. No obstante, los derechos humanos también han puesto en tensión los consensos que precedieron al proceso de transición, de ahí que con el paso del tiempo se tornen un problema complejo e incómodo. Tal como lo han afirmado diversas autoridades políticas, se realizaron negociaciones que permitieron la recuperación parcial y limitada de la institucionalidad democrática, excluyendo del debate público el tema de los derechos humanos.

Han transcurrido siete años desde el inicio del proceso de transición democrática y no ha existido aún al interior de nuestra sociedad la claridad ético-política de fundar adecuadamente la convivencia e institucionalidad democráticas sobre la base de los derechos humanos.

Al no haber sido posible, hasta ahora, superar los enclaves autoritarios y la herencia de la dictadura, en especial en materia de derechos humanos, se pone en grave peligro la validez misma de la democracia, particularmente entre los jóvenes y los grupos vulnerables que sufren los efectos negativos y la exclusión de los beneficios de este modelo social y económico.

9. Los derechos humanos violados durante el régimen militar siguen siendo un tema pendiente y sin resolución adecuada, que dan cuenta de un pasado reciente conflictivo, que divide y se relega al silencio. La memoria debe resistir el silencio y el olvido que la propia institucionalidad busca imponer sobre estas violaciones. El Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación contribuyó en una proporción importante para restablecer la verdad global y dar lugar a que algunos tribunales utilizaran sus datos para abrir procesos ante denuncias fundadas. A su vez, la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación avanzó en la tarea de poner al descubrimiento nuevos hechos de violaciones, profundizando el conocimiento de la realidad vivida. Sin embargo, la institucionalidad dise-ada por la dictadura militar y la falta de compromiso de algunas autoridades políticas hacen aparecer las violaciones de los derechos humanos como tema del pasado, que no tiene relevancia en el presente. Olvidar las violaciones de derechos humanos es abrir el camino para el incumplimiento de otros hechos.

10. El actual proceso de transición se sustenta en la institucionalidad dise-ada por el gobierno autoritario y en la cultura del militarismo, que se constituye en negación y desconocimiento del poder democrático basado en la soberanía popular y el desarrollo de la sociedad civil. En efecto, la Constitución de 1980 establece mecanismos que la hacen inmodiFicable en la práctica, con un itinerario Fijado que se sigue desarrollando y que no ha sido puesto en cuestión. La base ético-política de los derechos humanos está ausente de los marcos institucionales que ordenan la convivencia. Ello ha permitido en consecuencia la lamentable persistencia de IMPUNIDAD, tanto en materia de crímenes de lesa humanidad cometidos en el régimen militar así como, en nuevas situaciones generadas dentro del proceso de construcción democrática.

Sin duda que toda esta situación es fruto de la imposición del militarismo, expresado en sus niveles culturales y estructurales, que cautela y limita a todo el proceso de construcción democrática. Sin su superación, no podrá haber reconocimiento auténtico de los derechos humanos y, por lo mismo, plena vigencia de un régimen democrático. Dado que la abominable realidad aquí denunciada es una ense-anza para todos, ha de ser indispensable que la cultura de derechos humanos sea practicada por todas las orientaciones políticas y sociales, a Fin de que el país pueda encontrar una base de unidad que le permita avanzar en la democratización y la convivencia social.

11. En materia del derecho a plena justicia, como condición central para la impunidad ante los delitos cometidos, su ausencia y demanda incumplida se debe consignar como una de las cuestiones pendientes más graves dentro del campo de los derechos humanos.

Durante estos siete años la Justicia Militar -que sigue operando como instancia paralela y con atribuciones en abierta competencia al poder judicial de un Estado de Derecho plenamente democrático-, ha procurado con gran insistencia cerrar y poner término a los procesos judiciales que afectan a personal de las Fuerzas Armadas, mientras mantiene abiertas numerosas causas de personas opositoras al régimen militar. Urge pues, revisar y modificar la competencia de la Justicia Militar limitando su funcionamiento a las exigencias de un orden democrático.

Del mismo modo, sucede que las Fuerzas Armadas y sus personeros no han asumido jamás su responsabilidad como detentores de la autoridad del Estado en sus 17 años de gobierno. Esta actitud todavía se hace presente, tanto a través de las autoridades militares como de algunos sectores políticos. Al quedar descartada toda voluntad política de anulación o derogación de la ley de amnistía, contradictoria con la normativa del derecho internacional, se impide la plena investigación de las violaciones a los derechos humanos y termina por consagrar la impunidad para sus responsables.

Es evidente que mientras no se consiga superar los obstáculos anotados, Chile está expuesto a que estos asuntos sean objeto de preocupación internacional y aún, como ocurre, que la justicia de otros países se vea en la necesidad de ocuparse, por la vía del derecho internacional, de asuntos que deberían ser resueltos dentro del territorio nacional.

12. En materia de derechos civiles y políticos la propia Constitución es un obstáculo a la plena vigencia de los derechos humanos. En torno a ella se divide a los chilenos, al mantener instancias de poder antidemocráticas, como la ilegítima institución de los senadores designados y el sistema binominal de elecciones, entre otras. A ello hay que agregar las limitaciones a la libertad de expresión que operan a través de la censura de aquellos temas que cuestionaron el discurso oficial o se escapan a los consensos liderados por el autoritarismo.

13. En materia de derechos sociales y culturales, en lo fundamental, se debe consignar que siguen pendientes las recomendaciones del Informe Rettig en cuanto a la incorporación de los derechos humanos en el currículo y planes de la educación formal, en todos sus niveles, así como en planes de capacitación en derechos humanos de los funcionarios públicos y, en especial, de las Fuerzas Armadas y las instituciones de Orden y Seguridad.

14. Las condiciones en que se está desarrollando el modelo económico, en continuidad con los postulados del régimen militar, hacen que una nación de libre mercado carente de solidaridad niegue la validez de los derechos humanos que deben estar presentes en la base del desarrollo económico. Sólo una minoría de la población goza de los beneficios del modelo y, una mayoría vive la exclusión y segregación, en cuanto a la calidad de la educación, salud, vivienda, derecho a una calidad medio-ambiental, trabajo y seguridad social.

La concentración de la riqueza en un grupo reducido, el creciente aumento de la brecha de desigualdades en los últimos años y la persistencia de importantes sectores de la población en condiciones de pobreza, dan cuenta que en Chile los derechos económicos y sociales, lejos de materializarse encaran serios obstáculos y falta de realización. Por otra parte, el fomento de la competencia, el individualismo y consumismo exacerbado, deterioran la convivencia y afectan los derechos humanos, quedando los ciudadanos reducidos a la dimensión de consumidores, objetos del mercado y de mecanismos de compulsión del deseo que crea necesidades superfluas.

15. La desigualdad ante la ley de los diversos credos religiosos y la discriminación por razones de sexo, clase, etnia, discapacidad, entre otras, persisten en nuestro país. La creación de organismos públicos especializados, tales como la Comisión Nacional de Pueblos Indígenas, el Servicio Nacional de la Mujer, el Instituto Nacional de la Juventud, entre otros, a pesar de realizar importantes esfuerzos para revertir las situaciones de discriminación en sus respectivas áreas, no han tenido impacto debido a dificultades estructurales como culturales.

Por esta razón, ante la falta de una concepción de un desarrollo humano que haga frente a la lógica de exclusión del neoliberalismo, aún no existen mecanismos de protección efectivos en materia de discriminación de los derechos de los Niños, mujeres, indígenas, tercera edad, personas con diferente orientación sexual, discapacitados, portadores y enfermos de SIDA.

16. El gobierno no ha elaborado los informes necesarios que el estado de Chile debe presentar en cumplimiento a los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que ha ratificado. El Informe de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales debería realizarse a lo menos cada cinco años, así también el Informe sobre la Convención de los Derechos de la Infancia. La Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia en Contra de la Mujer, cuyo trámite de ratificación se realizó durante 1996, no ha sido aún publicada, con lo que se dilata y demora la vigencia de esta normativa en Chile.

Los informes de derechos humanos de organismos internacionales sobre nuestra realidad nacional han insistido, en los últimos años, en dar cuenta de la persistencia de diversas violaciones, en especial en materia de tortura, libertad de expresión y falta de plena justicia. De gran importancia y significado es la resolución de la Comisión de Derechos Humanos de la OEA que reconviene al Estado Chileno por la situación de denegación de justicia en casos de detenidos desaparecidos, expresando una clara objeción a la aplicación de la ley de amnistía. Sin embargo, sorprende la actitud de indiferencia del gobierno y las operaciones de silenciamiento y desconocimiento a la validez de estos informes.

Es sorprendente la falta de iniciativas concretas por parte del Estado para adecuar la legislación interna a los pactos y convenciones del derecho internacional asumidas formalmente. En tal sentido, demoran en su trámite legislativo la ratificación sobre la Convención Internacional sobre Desaparecimiento Forzoso y el Estatuto Interno sobre Refugiados. Del mismo modo, la legislación interna hasta el momento no ha acogido las diferentes recomendaciones y resoluciones de las Naciones Unidas a los países miembros para derogar la pena de muerte o asumir el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio. También permanecen sin ratificación los convenios de la OIT y la legislación laboral chilena está lejos de las orientaciones internacionales en la materia.

A todo lo anterior, debe agregarse la circunstancia de que Chile fue objeto de una amplia solidaridad mundial cuando el régimen dictatorial infringió los conceptos y las normas relativas a derechos humanos, cosa que nos obliga también a disponer una cooperación amplia con los organismos de Naciones Unidas para sancionar su violación en cualquier parte del mundo, lo que no siempre ha sido asumido durante los gobiernos de transición democrática.

17. La participación ciudadana es una condición para los derechos humanos, en tanto asegura y perfecciona el sistema democrático. La ausencia de diálogo entre autoridades y sociedad civil, la inexistencia de mecanismos de control y Fiscalización de plena vigencia de los derechos humanos desde la ciudadanía ( en concreto, la falta de un organismo permanente de protección, como podría ser el Defensor del Pueblo), así como la débil y casi nula presencia de un currículo de derechos humanos en el sistema educativo formal, dan cuenta del grave déficit de una política eficaz para promover y fundar una cultura de derechos humanos en Chile.

III. Criterios metodológicos para la Campaña del Cincuentenario de los Derechos Humanos

18. Los organismos de derechos humanos chilenos, abajo convocantes, buscan sumar esfuerzos y coordinar sus diferentes líneas de trabajo, desde la diversidad y especificidad propia de su trayectoria histórica en este campo, para fortalecer la promoción y defensa de los derechos humanos como fundamento y condición indispensable de la construcción democrática del país.

19. Se plantea establecer una iniciativa de conmemoración del cincuentenario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948-1998), que pueda realizar una doble intervención desde y hacia la sociedad civil: - Por una parte, valorizar y proyectar hacia la actual realidad chilena la doctrina y discurso de los derechos humanos permanente e irrenunciable para ayudar a socializar y reafirmar una conciencia que nunca debió estar ausente o en situación de abierta transgresión, ni permanecer en encubierto rechazo o desconocimiento de su plena vigencia. - Por otra parte, recoger, escuchar y sistematizar con seriedad los nuevos planteamientos, nuevas dimensiones y nuevas comprensiones de los Derechos Humanos que hoy surgen desde los distintos sectores y sujetos de derecho en la sociedad civil.

20. En consecuencia, el objetivo de esta iniciativa, con motivo del 50 Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, será el de promover en Chile una campaña de evaluación, difusión y propuestas en derechos humanos a nivel de todos los estamentos de la sociedad, en conjunto con los diversos actores y sujetos sociales, desde diciembre de 1997 a diciembre de 1998.

La acción de conjunto y desde la propia especificidad de cada organismo, buscará que la Campaña del Cincuentenario de los Derechos Humanos pueda servir como un real aporte para establecer los derechos humanos como la base de la construcción democrática en Chile. ¿Cómo hacer que la carga conflictiva y denunciante de los derechos humanos, como una memoria que divide a los chilenos, sea anunciada en términos positivos, en formas nuevas y creativas, y con capacidad de lograr un gran y amplio reconocimiento y acogida por los distintos sectores de la sociedad chilena?

21. En tal sentido, los criterios de acción que promueven el sentido de esta campaña se ordenan y se basan en los siguientes elementos y momentos metodológicos para la acción:

Momento de ratificación fundacional de los derechos humanos: que nuestra convivencia e institucionalidad democrática reconozca con claridad el legado de los derechos humanos. Replantear en el aquí y ahora de nuestra historia la importancia que tiene, para la superación del clima confrontacional y de guerra, el reconocimiento de los derechos humanos como base de la resolución no violenta de los conflictos y de la construcción democrática y participativa de la sociedad chilena.

Momento de consulta sobre la realidad vivencial de los derechos humanos: necesidad de promover una consulta directa a los distintos actores de la vida nacional pero, en especial, a los que no participan de las estructuras de poder, sobre cómo vivencian los derechos humanos en su realidad cotidiana. Que los Niños, jóvenes, mujeres, ancianos, dirigentes vecinales, pueblos originarios, en definitiva los sujetos más vulnerables o que arriesgan ser excluidos de la vida nacional, sean consultados sobre cómo pueden entender los derechos humanos hoy, cómo éstos tienen necesidad de extenderse y comprenderse de manera más viva e intensa hacia las distintas realidades de nuestra convivencia.

Momento pedagógico de los derechos humanos: necesidad de promover a través de diversas instancias la implementación de procesos pedagógicos en los que valores como la autoestima, la identidad personal, la relación de convivencia y la participación sean conducentes a desarrollar el ejercicio de la ciudadanía. A nivel de escuelas e institutos superiores, así como de organizaciones de base, promover procesos en que los derechos humanos constituyan el sustento de una responsabilidad ciudadana y democrática.

Momento de signos y gestos por los derechos humanos: el realizar diversas "acciones signos" debiera suscitar una imagen renovada de los derechos humanos en Chile, donde la prensa los ha ligado a violaciones al derecho a la vida cometidas en el pasado. Estas acciones símbolos deberán estar orientadas a hacer conciencia respecto a renovadas formas y sujetos de derecho, como son: derechos de las minorías; de los sujetos vulnerables; tolerancia y no discriminación; objeción de conciencia; derecho a vivir en un ambiente sano y digno; derecho a la paz; derecho a la educación y al desarrollo. Se dará especial énfasis a esquemas de trabajo y acción a realizarse en las comunidades locales.

Nuestro llamado

Porque estamos convencidos que los derechos humanos son la base de la convivencia democrática, en la diversidad, y que no es posible sin ellos concebir un proyecto de sociedad humana, solidaria, fraternal y equitativa, nos comprometemos en esta campaña del cincuentenario de la Declaración de los Derechos Humanos.

Nos unimos a todas las instancias, organizaciones sociales e instituciones de la sociedad civil interesadas en valorar y trabajar por la promoción y defensa de los derechos humanos en Chile. Mediante este plan de trabajo queremos unirnos en la acción con los grupos de base, juntas de vecinos, clubes deportivos, federaciones de estudiantes, grupos universitarios, gremios profesionales, agrupaciones sindicales, comunidades eclesiales de Santiago y de regiones, para forjar una convivencia basada en una cultura de los derechos humanos y de la dignidad de la persona humana.

Porque creemos que los derechos humanos proponen un modo nuevo de convivencia y encuentro, nuestro llamado al Cincuentenario de los Derechos Humanos es extensivo a todos los sectores del país, poder político y fuerzas armadas, autoridades de gobierno, trabajadores y empresarios, medios de comunicación y centros universitarios, a todos quienes quieren asumir el maravilloso mensaje de los derechos humanos como la esperanza de la humanidad y de los pueblos.

Amnistía Internacional - Sección Chilena
Centro de salud Mental y Derechos Humanos - CINTRAS
Comisión Chilena de Derechos Humanos - CCHDDHH
Comité de Defensa de los Derechos del Pueblo - CODEPU
Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas - FASIC
Fundación Documentación y Archivo de la Vicaría de la Solidaridad
Fundación de Protección a la Infancia Dañada por los Estados de Emergencia - PIDEE
Servicio Paz y Justicia, SERPAJ-Chile

Santiago, diciembre de 1997


Declaración del Foro de Derechos Humanos de la Cumbre de los Pueblos de América

Considerando que la democracia está estrechamente vinculada a los derechos humanos y que los Estados y sus autoridades sólo se justifican, en último término, en función del respeto, promoción y garantía de esos derechos fundamentales.

Revalorizando todos los esfuerzos hechos en los países americanos por construir una agenda común de derechos humanos y, asumiendo algunas propuestas recogidas para incidir en los distintos espacios de discusión y toma de decisiones en el que participan los Estados, como por ejemplo: la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, 1993, la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y Gobierno, Chile 1996 y la Asamblea General de la OEA, Lima 1997. Con la absoluta certeza de que sin justicia ninguna gobernabilidad democrática puede estar asegurada, nos resulta necesario y urgente, que las más altas autoridades de nuestra región, incorporen en su debate el tema de los derechos humanos para la construcción de sólidas democracias en América.

Cabe señalar que la democracia, entendida como un conjunto de prácticas sociopolíticas, nace y se legitima sí y sólo sí, garantiza el principio de autodeterminación de los pueblos, orientándose a la plena realización de los ideales de la libertad, la igualdad y la solidaridad.

En ocasión de celebrarse en 1998 la "Cumbre de las Américas", las Organizaciones No Gubernamentales de derechos humanos de la región ratificamos las propuestas que se han venido impulsando. Ello, con la esperanza de que los gobiernos del continente asuman como valores éticos de la democracia, los principios aceptados por la comunidad internacional, al consagrar normas de protección en materia de derechos humanos, considerando que éstos nunca deben sacrificarse en aras de modelos de desarrollo que atenten contra la dignidad humana. Reafirmando la democracia como escenario ideal para el pleno goce y disfrute de los derechos humanos.

Las organizaciones que suscriben este documento consideran de mucha importancia el encuentro de los presidentes y recomiendan tengan en cuenta:

1. La ratificación del principio de responsabilidad única y exclusiva del Estado en la protección de los derechos humanos, la cual no puede desplazarse hacia los particulares, ni en cuanto a las garantías para el disfrute de los derechos, ni en relación a la violación de éstos.

2. La ratificación de los principios de cooperación y coordinación entre los mecanismos internacionales y regionales de protección de los derechos humanos. El derecho de los particulares afectados a elegir el mecanismo que mejor satisfaga su necesidad de respuesta oportuna y efectiva. El derecho a una reparación que incluya la restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y, la garantía de no repetición de los actos agraviantes, según los principios y directrices básicas sobre el derecho de las víctimas de violaciones a los derechos humanos y el derecho humanitario internacional a obtener reparación (doc. ONU E/CN 4/1997/104).

3. La promoción, el respeto, la exigibilidad y justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales, tanto en el terreno nacional como en el internacional. Esto, mediante el establecimiento y perfeccionamiento de mecanismos judiciales y administrativos que permitan a la población exigir el respeto de dichos derechos a nivel nacional y el desarrollo de un sistema integral tanto de verificación como de tramitación de denuncias a nivel internacional, que incluya el reconocimiento de los particulares como actores fundamentales de dicho proceso. La importancia de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales en los procesos de integración económica y política regional.

4. El rechazo a la imposición de medidas legislativas o económicas que signifiquen menoscabo a los derechos adquiridos de los trabajadores/as. La denuncia de la incompatibilidad entre los tratados internacionales de derechos humanos y las medidas de ajustes estructural sugeridas por las agencias Financieras multilaterales, que signifiquen el desplazamiento de la responsabilidad del Estado hacia particulares, en materias tales como derecho a la salud, el trabajo, la educación, la vivienda y la seguridad social o, la imposición de limitaciones al ejercicio pleno de las libertades sindicales.

5. La reafirmación de la estrecha e indisoluble relación existente entre Democracia, Desarrollo y Derechos Humanos, para lo cual es indispensable ampliar el conjunto de derechos políticos reconocidos a los ciudadanos y, en especial, el de la participación en las decisiones políticas, el establecimiento de sistemas electorales independientes y la promoción de programas destinados a alcanzar la autonomía, imparcialidad y profesionalización del Poder Judicial.

6. La independencia de la administración de justicia y su fortalecimiento, a partir de sistemas de designación y remoción de jueces o funcionarios/as, acordes con la idoneidad y la imparcialidad, coma garantía de la vigencia de los derechos constitucionales y del acceso a la justicia para todos.

7. La impunidad constituye un fenómeno internacional y generalizado en la región, cuyos efectos sobre los países tienen directa relación con las dificultades que han presentado las sociedades para reconciliarse y reencontrarse efectivamente con la democracia, generándose, por el contrario, fuertes tensiones que incluso han puesto en riesgo los espacios de libertades ya ganados. La impunidad, como ausencia de verdad, justicia y reparación, frente a las graves violaciones a los derechos humanos, permea y corroe nuestras sociedades en sus bases ético-morales. En este sentido, es urgente que las autoridades de la región reconozcan las fallas de los sistemas jurídicos e implementen las reformas necesarias para erradicar la impunidad.

8. La creación de una Corte Penal Internacional Permanente es necesaria como complemento a los sistemas judiciales nacionales, para investigar y procesar por graves delitos, como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y las serias violaciones de las leyes humanitarias internacionales. Instamos a los Estados a comprometerse a crear una Corte Penal Internacional justa, eficaz e independiente, mediante la elaboración de un estatuto progresivo durante la próxima Conferencia Diplomática en Roma.

9. La importancia de garantizar el habeas corpus y el amparo como recursos breves, sencillos y efectivos para la protección de los derechos fundamentales. El rechazo contra toda medida que atente contra el pleno disfrute del derecho a la vida, la integridad física y la protección contra la desaparición forzosa. Derechos que se ven particularmente afectados a causa del abuso de poderes excepcionales por parte del ejecutivo, el fuero militar -en ocasiones extendido a cuerpos policiales- y medidas prejudiciales que en la práctica se convierten en obstáculos a la justicia, como lo son : las amnistías a responsables de violaciones de los derechos humanos, la extensión del secreto sumarial más allá de todo límite, la interferencia del poder ejecutivo o de fuerzas económicas o políticas en el poder judicial y otros mecanismos que facilitan la impunidad.

10. El establecimiento de canales y mecanismos que aseguren una creciente intervención de las mujeres, Niños y adolescentes, minorías, grupos étnicos, pueblos indígenas, comunidades negras, discapacitados y aquellos discriminados en razón de su orientación sexual u otros motivos incluyéndolos en la toma de decisiones que afecten y comprometan el disfrute de sus derechos.

11. Recomendamos a los Estados incorporar en sus legislaciones normas que garanticen un ejercicio libre y responsable de los derechos reproductivos, profundizando la prevención y la plena información de las mujeres. Asimismo servicios públicos de salud, gratuitos, que permitan el acceso voluntario de éstas a los métodos preventivos relacionados con su salud reproductiva e integral.

12. El impulso de programas de formación en derechos humanos dirigidos a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como a las Fuerzas Armadas. La incorporación de los derechos humanos en los programas de educación formal y no formal desde el preescolar hasta la educación superior y, la adecuación y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico interno al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, con el objeto de promocionar con seriedad y eficacia una cultura acorde con el respeto y la defensa de los derechos humanos, por parte de los Estados.

13. La incorporación de la perspectiva de género en los niveles de los organismos normativos nacionales e internacionales, tanto en los programas, textos e informes que se elaboren, de manera que contribuyan a una lectura de la realidad reveladora de las causas y efectos de la discriminación contra las mujeres, con el Fin de superarla, desarrollando una cultura de participación igualitaria, que valore en toda su dimensión las posibilidades y aportes de la mujer.

14. La ratificación de los Pactos e Instrumentos protectores de los derechos humanos por parte de todos los Estados, sin reservas que disminuyan su eficacia. En particular, recomendamos la ratificación del Pacto de San Salvador sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El envío regular de peticiones por la Asamblea General de la OEA para que los Estados no ratificantes expliquen su reticencia. El impulso de nuevos mecanismos que garanticen la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales como un Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.

15. El cumplimiento por los Estados de las observaciones y recomendaciones formuladas por los distintos órganos del Sistema de Protección Universal y Regional de los Derechos Humanos.

16. La aplicación del Derecho al Desarrollo como un derecho universal e inalienable y como parte integrante de los derechos humanos fundamentales, tal como ha sido declarado por la Asamblea General de la ONU en 1986.

17. Poner énfasis en la transparencia de la gestión pública y, en particular, en la creación de mecanismos concretos para garantizar la participación ciudadana en el diseño, supervisión e implementación de políticas públicas a nivel nacional e internacional. Asimismo, garantizar la creación de mecanismos de participación y Fiscalización ciudadana en las instituciones financieras internacionales, la OMC, el Grupo de Revisión de la Implementación de Cumbres y la OEA.

18. La protección del medio ambiente como derecho indivisible e interdependiente con los demás. Sólo a través de políticas de desarrollo que garanticen un medio ambiente seguro, sano y ecológicamente racional se puede satisfacer equitativamente el derecho a la vida digna de las generaciones actuales, sin afectar el derecho a las generaciones futuras a satisfacer equitativamente sus necesidades. El carácter irreversible de los daños ambientales exige que los Estados consideren prioritario evitar actividades que, reviertan el impacto ambiental frente a los beneficios económicos inmediatos que puedan generar. Se deben establecer mecanismos que garanticen que los países desarrollados asuman el costo de los gastos ambientales de las actividades, tanto públicas como privadas, generadas en los países en desarrollo, estableciendo controles que minimicen dichos gastos, así como respondiendo debidamente a los daños producidos.

19. La formulación de una declaración expresa de condena a todas las formas de discriminación y/o multidiscriminación por condición de género y orientación sexual, raza, etnia, religión, grupos sociales o culturales, nacionalidad y opinión política. Así como la puesta en práctica efectiva de los tratados internacionales y regionales ratiFicados por los Estados sobre esta materia.

20. La protección especial, nacional e internacional, para las personas discapacitadas y de la tercera edad, trabajadores/ras migrantes, población sin techo, desplazados/das internos/as, afectados/as por el VIH/SIDA y múltiples grupos discriminados y marginados.

21. La necesidad de no discriminar a portadores/ras y enfermos/as del VIH/SIDA y el resguardo de su derecho a recibir los tratamientos necesarios, que les garanticen mejor calidad de vida en todos los niveles, incluyendo a quienes se encuentren privados/as de libertad.

22. La condena e inclusión de medidas, internas e internacionales, eficaces para erradicar las prácticas y políticas de "limpieza social" que se manifiestan entre otras formas, por el exterminio físico, la marginación o los atentados contra las prostitutas, homosexuales, lesbianas, Niños y niñas de la calle, comunidades negras e indígenas, así como otros grupos sociales discriminados por la sociedad.

23. La protección de Niños, niñas y jóvenes desplazados por la violencia política, víctimas de conflictos armados y en situación de abandono. La condena del tráfico de Niños y niñas, falsas adopciones, negación de su identidad, venta de sus órganos, prostitución y toda otra forma de abuso que vaya en contra de su desarrollo. Considerando estas prácticas como violaciones masivas de los derechos humanos de la niñez. La protección legal de Niños y adolescentes trabajadores y la erradicación de toda forma de explotación económica.

24. El cumplimiento por parte de los Estados de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Niña, respetando su legítima identidad y resaltando su condición de sujetos de derechos humanos. La promulgación de leyes severas que castiguen los crímenes de los cuales son objeto y, la exigencia de respetar los mecanismos adoptados por la ONU, tales como el límite de dieciocho años para la imputabilidad penal. Así como cumplir con las Reglas de las Naciones Unidas en relación a la administración de justicia (Beijing) y a la protección de menores privados de libertad (Ryadh).

25. El reconocimiento específico de los/las desplazados/das internos/nas y los derechos que les son inherentes. La creación de un órgano independiente e internacional que les brinde protección y, la agilización de los procedimientos que garanticen su cumplimiento, así como la protección de la población que se desplaza por causa de la violencia hacia otros países, garantizándoles la seguridad y el derecho a no ser devueltos a su país de origen sin su consentimiento, ni a ningún país donde su vida, su integridad o su libertad, se encuentren amenazadas.

26. La efectiva implementación del derecho al asilo y/o refugio por parte de los Estados que no lo han hecho, reglamentándolo internamente en consonancia con los instrumentos internacionales que los vinculan.

27. La ratificación de la Convención de Ottawa sobre el desmantelamiento y destrucción pública de todos los arsenales de minas terrestres, anti-personales, que en este momento, se encuentran en manos de las Fuerzas Armadas de los países participantes de la Cumbre.

28. La aFirmación de los derechos a la comunicación, a la investigación y a la recepción de información y opiniones. Establecer la obligación de los Estados miembros de derogar todos los mecanismos de censura oficiales, así como todas las Figuras penales que supongan una protección especial para funcionarios/rias. Garantizar el pluralismo informativo, facilitando el acceso a los medios de difusión masiva de las organizaciones intermedias de la sociedad, con espacios Fijos en los medios del Estado y, otorgando la administración de éstos a una conducción plural, ajena al poder gubernamental.

29. Rechazar la violencia física y psicológica a los conscriptos en los establecimientos militares. Deben promulgarse leyes que garanticen el derecho a la objeción de conciencia y adoptar medidas destinadas a garantizar que las eventuales prestaciones sustitutorias no tengan carácter discriminatorio o disuasorio.

30. Solicitar a los Estados de las Américas que demuestren su voluntad de apoyo al Sistema Internacional de Protección de Derechos Humanos, a través de la concesión de recursos económicos suFicientes para garantizar su funcionamiento efectivo.

31. Los Estados de las Américas deben mostrar su compromiso con el Sistema Interamericano a través de mecanismos de implementación de las decisiones de la Comisión y de la Corte.

32. El proceso de evaluar el Sistema Interamericano de Derechos Humanos debe hacerse propiciando una discusión más amplia con Organizaciones No Gubernamentales, expertos y gobiernos, con el común propósito de que las reformas que eventualmente se propongan beneFicien a las víctimas de violaciones de derechos humanos, a quienes el sistema tiene el propósito de defender, así como las tareas de promoción y defensa en general.

33. La propuesta de reforma del Sistema Interamericano no puede pretender fusionar la Comisión a la Corte Interamericana, limitar la admisibilidad de los casos, aumentar el carácter conFidencial de las decisiones y restringir la representación de Organizaciones No Gubernamentales e individuos, medidas éstas que lo debilitarían gravemente. En consecuencia, para fortalecer al Sistema Interamericano, proponemos que se consideren, entre otros, los siguientes aspectos:

  1. La búsqueda de una mayor eFicacia del sistema y el examen público de la situación de los derechos humanos.
  2. El fortalecimiento de la Comisión y de la Corte Interamericana, así como de las medidas cautelares y provisionales del sistema.
  3. La fl exibilidad en la admisibilidad de los casos, la inclusión en el procedimiento ante la Corte de la participación independiente de la víctima o de su representante y la transparencia en sus criterios y trámites.
  4. El reconocimiento de la condición de entidades consultivas a las Organizaciones No Gubernamentales ante la OEA y la adopción de una Declaración Interamericana de Protección a los Defensores de Derechos Humanos.

34. Las personas que la Asamblea General de la OEA elija para integrar los órganos del Sistema Interamericano deben ser moralmente intachables y, de reconocida trayectoria de compromiso con los derechos humanos. Se debe asegurar una adecuada independencia de los órganos del sistema de acuerdo a lo estipulado en la Convención Americana.

35. El Foro de Derechos Humanos de la Cumbre de los Pueblos de América, solicita en relación a la puesta en marcha de los trabajos para formalizar el Acuerdo de Libre Comercio para las Américas (ALCA), que sean consideradas las siguientes propuestas: a) Que la Firma del Tratado Comercial incluya necesariamente una Cláusula Democrática y una Social que garanticen, en el marco de los acuerdos de integración, la vigencia del Estado de Derecho, de las Instituciones democráticas, del respecto irrestricto a los derechos humanos y, en particular, a los derechos fundamentales de los/las trabajadores/ras. b) Que se garantice de manera efectiva la participación de la sociedad civil en el proceso de diseño, adopción e implementación del acuerdo que establezca el Area de Libre Comercio de América, deFiniendo claramente agenda, oportunidad y mecanismos transparentes de participación y responsabilidad de los distintos actores del proceso. c) La adopción de una "Carta Social Americana" en donde se aseguren los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos de América.

Para Finalizar, exhortamos a los Presidentes, que se garantice la participación de las Organizaciones No Gubernamentales en las próximas Cumbres de las Américas.

Santiago de Chile 15, 16, 17 y 18 de abril de 1998.

Respaldan:
Plan de Acción del Foro de Derechos Humanos de la Cumbre de los Pueblos de América

Líneas propuestas en el marco del Foro sobre Derechos Humanos de la Cumbre de los Pueblos de América.

I. Eje: Sensibilización, Difusión y Capacitación:

  1. Edición y difusión internacional de materiales educativos en materia de integralidad de los derechos humanos (Conceptualización, estrategias y metodologías).
  2. Difusión de los principios de Limburgo y Maastrich.
  3. Implementación de seminarios de presentación de prácticas de exigibilidad relevantes (casos emblemáticos).
  4. Elaboración de una Guía para la presentación y monitoreo de los informes paralelos a los de los Estados Partes ante:
    • El Comité del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU;
    • La Comisión de Derechos Humanos de la ONU;
    • Las Comisiones de las Convenciones sobre los Derechos de los Niños y las Niñas y Contra la Discriminación de la Mujer;
    • El Comité contra toda forma de discriminación racial;
    • La Organización Internacional del Trabajo,
    • La Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
  5. Elaboración de una Guía para el impulso de procesos de construcción de Agendas Públicas vinculadas con la promoción y protección de los derechos humanos y, el trabajo con los medios de comunicación.
  6. Promover y desarrollar encuentros intersectoriales en los distintos países, con el objetivo de capacitar a los líderes y grupos sociales sobre los mecanismos de exigibilidad de los derechos humanos. Dichos encuentros deben incluir a los distintos sectores sociales organizados sin exclusión de ningún tipo. Por lo mismo deben ser espacios para abordar la discriminación, sus causas, sus efectos y la forma de enfrentarla.
  7. Promover la movilización social. coordinada a nivel subregional y regional, ante la agresión de las empresas multinacionales y la inacción de los Estados frente a la violación de los derechos humanos.
  8. Participar activamente en los eventos gubernamentales difundiendo e implementando el mandato de la Declaración y el Plan de acción de la Cumbre de los Pueblos realizada en Santiago de Chile (Asamblea OEA, junio 1998; Cumbre Iberoamericana de Portugal, noviembre 1998).
  9. Promover la más amplia colaboración entre las organizaciones de derechos humanos y las organizaciones representativas de los trabajadores, las mujeres, los pueblos indígenas y otras minorías étnicas, ambientalistas y, en general, con todos aquellos comprometidos con los valores de los derechos humanos, la democracia y el desarrollo.
  10. Impulsar campañas regionales y subregionales para defender la integridad personal y posibilidades de actuación de los defensores de derechos humanos y de los periodistas.

II. Eje: Presión Pública, Fiscalización y Vigilancia Social en relación a:

A. Organismos Multilaterales (FMI, BM, BID, OMC):

1.1. Participar en los Grupos de Enlace que ya vienen trabajando con el Banco Mundial, BID, (ONGs - Sindicatos).

12. Evaluación de las prácticas implementadas por estos organismos en relación con tres ejes:

  • a) Transparencia
  • b) Participación
  • c) Prevención y compensación de impactos económicos, sociales, culturales y ambientales.

13. Exigencia de la armonización de éstas prácticas y políticas de los organismos multilaterales, de financiamiento con los mandatos de la Carta de la ONU, sus propias cartas fundacionales y, las normas universales y regionales sobre Derechos Humanos.

14. Exigencia de la inclusión de la Cláusula Social en la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en el Acuerdo Multilateral de Inversiones (AMI).

B. Sistemas de Protección Internacional, universal, regional y sectorial, de los Derechos Humanos:

15. Exigir a los Estados la suscripción y ratificación de todas las normas de protección relativos a los derechos económicos, sociales y culturales.

16. Exigir a los Estados que presenten los informes regulares a que hacen referencia las normas internacionales de protección de los Derechos Humanos.

17. Exigir a los Estados el cumplimiento de las recomendaciones de los órganos de protección de los Derechos Humanos.

18. Exigir a los Estados que aún no lo hubieren hecho, la ratificación del Protocolo Facultativo de San Salvador. 19. Promover la adopción del Protocolo Facultativo de Pactos Internacionales sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

20. Impulsar la institución de un Relator Especial del ECOSOC de la ONU, sobre las violaciones a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

21. Promover el reconocimiento de status consultivo para las organizaciones representativas de la sociedad civil ante la OEA y, el establecimiento de un mecanismo de seguimiento de los compromisos que asumirán los Estados en la Cumbre de las Américas.

22. Impulsar campañas a favor de la ratificación del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, considerando como beneficiarios de dicho instrumento a los pueblos indígenas y negros.

23. Promover la constitución de Grupos de Vigilancia Social dirigidos a fiscalizar y monitorear la inversión extranjera directa, a nivel nacional y regional, y sus efectos sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, así como al desarrollo. 24. Impulsar el escrutinio público de los acuerdos de integración que se suscriban a través de procesos de consulta pública tales como el plebiscito y el referendum.

25. Implementar una campaña de presión pública y movilización ciudadana dirigida a concretar la inclusión de cláusulas democráticas y sociales que garanticen, en el marco de los acuerdos de integración, la vigencia del Estado de Derecho, las instituciones democráticas, los derechos humanos y, en particular, los derechos fundamentales de los trabajadores/as. 26. Exigir ante los Estados que se garantice de manera efectiva la participación de la sociedad civil en el proceso de diseño, adopción e implementación del acuerdo que establezca el Área de Libre Comercio de América (ALCA), definiendo claramente las agendas, oportunidad y mecanismos transparentes de participación y responsabilidades de los distintos actores del proceso.

27. Impulsar desde la sociedad civil, con la activa participación de las distintas expresiones sociales representadas en esta Cumbre, la adopción de una Carta Social Americana (CSA).

Finalmente, el Foro de Derechos Humanos ha acordado formar una Comisión de Seguimiento cuyo objetivo es difundir la Declaración y el Plan de Acción, en base a los resultados de las encuestas de compromiso de acción, e impulsar la coordinación de actividades de manera autónoma entre las ONGs.

Dicha Comisión está compuesta por: Todos los Derechos para Todos - México; PROVEA - Venezuela; APRODEH - Perú; CODEPU- Chile; CEJIL - Estados Unidos y el Movimento do Dereitos Humanos - Brasil.


Declaración Final de la Cumbre de los Pueblos de las Américas

Santiago de Chile 18 de abril de 1998

Las organizaciones sindicales, sociales, ambientales, de mujeres, indígenas, de derechos humanos, de educadores y los parlamentarios reunidos en la Cumbre de los Pueblos de América, venimos a expresar nuestra posición común en favor de una integración económica, social y cultural que realmente beneFicie a los pueblos de las Américas, y no a partir de los marcos comerciales que hasta ahora han dirigido las corporaciones y aplicado los gobiernos. Nuestra propuesta de integración tiene como prioridad la democracia participativa, el desarrollo sustentable, la justicia social y la diversidad cultural y étnica.

No tenemos ningún motivo para creer en el cumplimiento de los compromisos sociales Firmados por los gobiernos. La mayoría de los resultados del Ciclo de Conferencias Sociales de las Naciones Unidas aún necesitan ser implementadas. Las preocupaciones sociales proclamadas en la I Cumbre de las Américas de Miami, tampoco fueron implementadas. Creemos que las proclamadas preocupaciones sociales de los gobiernos continuarán siendo tratadas como monedas de cambio en las negociaciones comerciales. En la práctica estas declaraciones son contradictorias con las políticas que producen el deterioro de los servicios públicos. Continúan los programas de privatización de la educación, de la seguridad social en la mayoría de los países del continente.

Estamos convencidos que América no necesita libre comercio. Necesita comercio justo, inversiones reguladas y consumo consciente para privilegiar nuestros proyectos nacionales de desarrollo.

Llamamos la atención de los gobiernos en cuanto a la prioridad que otorgan nuestros pueblos a temas que no son considerados en las conferencias oficiales. Destacamos sobretodo aquellos que fueron debatidos en la Cumbre de los Pueblos:

  • Los derechos humanos, sociales, laborales, ambientales y ciudadanos.
  • Los pueblos originarios.
  • El desarrollo sustentable.
  • Las alternativas de integración socioeconómicas.
  • Los Campesinos y la Reforma Agraria.
  • La ética en el proceso político

Todos estos temas fueron ampliamente discutidos y debatidos por representantes e integrantes de las organizaciones más representativas de la sociedad civil, de todos los países del hemisferio, que nos reunimos en torno a 10 foros temáticos, entre el 15 y 18 de abril en la ciudad de Santiago. Nuestros debates reflejaron la riqueza, la diversidad y la pluralidad de nuestros pueblos, así como nuestra capacidad para presentar propuestas. Con un criterio de inter sectorialidad, los foros analizaron los siguientes temas:

  • Globalización e integración
  • Desarrollo y sustentabilidad
  • Inversiones
  • Empleo y calidad de vida
  • Seguimiento de la Cumbre

Nos comprometemos a trabajar por las demandas surgidas en los foros y a presentar a las autoridades gubernamentales de nuestros respectivos países las conclusiones de los mismos, así como el plan de acción que hemos acordado.

Rechazamos el carácter antidemocrático que caracteriza a acuerdos como el ALCA. Organizaciones representativas de distintos segmentos de la sociedad civil del continente son excluidas de este proceso. Ni siquiera los parlamentarios son consultados, restringiendo aún más los límites de la democracia representativa. No aceptamos que acuerdos de esta naturaleza, que repercuten negativamente sobre el conjunto de la población, continúan siendo Firmados a costa de nuestros pueblos.

Demandamos que las fundamentales renuncias a nuestra soberanía económica, que implicaría la concreción de acuerdos como el de Libre Comercio de las Américas o el Multilateral de Inversiones sean decididas Final y directamente por los ciudadanos de América, mediante mecanismos plebiscitarios, precedidos por debates nacionales plenamente informados.

Nuestra Cumbre tiene por objetivo destacar las desigualdades que los encuentros oficiales insisten en desconocer.

  • El creciente desempleo, informalidad, precarización de las relaciones laborales, de intensificación de los ritmos de trabajo y disminuciones salariales.
  • Feminización e infantilización de la pobreza, acompañadas de formas de sobreexplotación como el trabajo forzado, trabajo infantil y la discriminación de las mujeres.
  • Degradación continua del Medio Ambiente y de la calidad de vida de nuestros pueblos.
  • Aumento de la migración, de la xenofobia y el no reconocimiento de los derechos de los trabajadores migrantes.
  • Violación permanente y creciente de los derechos de los pueblos indígenas a la vida, a la tierra y sus valores culturales.
  • La concentración de la propiedad rural, el aumento de los conflictos por la propiedad de la tierra, los asesinatos de activistas campesinos y la impunidad de los criminales.
  • La violencia urbana, la inseguridad y la exclusión social.

La Cumbre de los Pueblos de América fue un hito en el proceso de articulación hemisférica para construir una estrategia común, que la hemos llamado Alianza Social Continental frente al proceso de integración comercial neo-liberal.

La propaganda del libre comercio es contradictoria con el bloqueo comercial a Cuba

La Cumbre de los Pueblos de América reafirma que los procesos de integración continental deben construirse sobre principios de democracia participativa, igualdad, justicia social, respeto a la diversidad cultural, étnica, además de un desarrollo social y ecológicamente sustentable


Declaración Pública

Santiago, 19 de octubre de 1998

CODEPU, con ocasión de la detención en Inglaterra del ex dictador y actual senador vitalicio Augusto Pinochet Ugarte, declara a la opinión pública lo siguiente:

1. CODEPU expresa su profunda satisfacción por la detención de Pinochet. Este hecho tiene un gran valor ético y jurídico porque, es un claro mensaje para los responsables de crímenes contra la humanidad y materializa, a su vez, una profunda aspiración de justicia del pueblo chileno. Incesantemente los organismos de derechos humanos, las propias víctimas y sus familiares han exigido el cumplimiento de la normativa internacional vigente que en Chile no ha sido acogida por los tribunales, los cuales en la práctica han avalado la impunidad.

2. Nadie puede desconocer la gravedad de los crímenes que se cometieron durante los 17 años de la dictadura de Pinochet. Como reiteradamente lo hemos reafirmado, fueron crímenes de genocidio, terrorismo internacional y de lesa humanidad, a los cuales la Doctrina Internacional de Derechos Humanos define como imprescriptibles e inamnistiables. Así está establecido además en los numerosos Tratados Internacionales que el Estado chileno ha suscrito y ratificado y está, por lo tanto, obligado a cumplirlos y respetarlos.

3. El Estado chileno ha abdicado permanentemente de su deber de hacer justicia frente a estos crímenes. No obstante, la Comunidad Internacional haciendo uso de las facultades que le otorga el derecho internacional frente a estos delitos, con la detención de Pinochet, ha generado un hecho histórico que fortalece al Sistema Internacional de Derechos Humanos al perseguir a los responsables de crímenes de lesa humanidad.

4. Los derechos humanos y su defensa son patrimonio de la humanidad. Para su resguardo existe el Sistema Internacional de Derechos Humanos que establece la supremacía de estos a la normativa interna. Ningún país puede ampararse en su legislación nacional para proteger crímenes que son delitos ante la Comunidad Internacional.

5. No estamos frente a un problema de Estado para Chile sino sólo ante un caso de juzgamiento por crímenes de lesa humanidad, en los que no cabe la inmunidad diplomática.

6. Nos indigna la actitud que ha asumido el gobierno chileno de respaldo a Pinochet, el principal responsable de las más graves violaciones a los derechos humanos vividas en nuestro país, oponiéndose al deber nacional e internacional de hacer justicia. Por ello, exigimos que no intercedan a favor del dictador y que respeten las acciones emprendidas por la justicia española y británica.

7. Respaldamos categóricamente la resolución adoptada por la justicia española y materializada por la justicia británica. Esperamos que el dictador responda ante la Comunidad Internacional por los crímenes cometidos. La detención de Pinochet y su eventual comparecencia ante los tribunales que lo requieren forma parte de un acto de justicia y dignificación de la conciencia de la humanidad.


Declaración Pública

Santiago, agosto 10 de 1999

No al diálogo de la impunidad

Frente a la extraña y tardía convocatoria por parte del Ministerio de Defensa a conformar una "mesa de diálogo" que pretendería ingenuamente buscar una solución al problema de los detenidos desaparecidos, CODEPU declara a la opinión pública lo siguiente:

1. Las violaciones de derechos humanos ocurridas en Chile no se reducen a los casos de Detenidos Desaparecidos y/o la búsqueda arqueológica de sus restos, sino que incluyen a los miles de ejecutados políticos, a cientos de miles de presos y torturados, a los cerca de un millón de exiliados, entre otras violaciones, configurándose así un cuadro de crímenes contra la humanidad cometidos en Chile, delitos que son inamnistiables e imprescriptibles.

2. Rechazamos cualquier intento de montar una operación política tendiente a imponer una salida de Punto Final. En Chile la superación de las situaciones pendientes en materia de derechos humanos pasa necesariamente por el logro de la justicia.

3. Frente a los gravísimos y cobardes crímenes cometidos durante la dictadura sólo corresponde, tal como lo sostienen las agrupaciones de familiares, hacer JUSTICIA NADA MAS, PERO NADA MENOS. Tribunales independientes y autónomos deben investigar, procesar y juzgar de acuerdo a derecho y, específicamente en estos casos, la aplicación de la justicia debe regirse por los principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

4. No se pueden confundir los hechos. Al Estado le corresponde crear las condiciones que garanticen el ejercicio de la justicia y no puede actuar como intermediario entre las víctimas y los responsables, pretendiendo sobrepasar al poder judicial.

A los diferentes actores políticos nacionales les cabe sumarse a un esfuerzo que acabe con los dos grandes obstáculos de la justicia: el D.L. de Amnistía y la justicia militar. En su calidad de instituciones no deliberantes a las Fuerzas Armadas no les corresponde involucrarse en diálogos políticos tendientes a proteger institucionalmente a algunos de sus funcionarios o miembros autores, cómplices y encubridores de los crímenes de derechos humanos. Muchos de los cuales permanecen en servicio activo e incluso han obtenido ascensos.

A los abogados e instituciones de defensa de los derechos humanos les corresponde proteger y defender a sus representados. Quienes hemos representado a los familiares de las víctimas directas de la represión, no deberíamos participar en mesas de diálogo o negociaciones en materia de derechos humanos.

5. Algunos piensan que estas transacciones eventualmente podrían liberar a Pinochet. Al respecto, ratificamos que Pinochet esta legítimamente detenido en Londres y debe ser juzgado en España, por el simple hecho de que los delitos de los que es responsable están penados por el derecho internacional y están sujetos a una jurisdicción internacional.

Rechazamos, categóricamente, las pretensiones del gobierno, de la derecha y de las FF.AA de intentar sobrepasar a la justicia internacional, por medio de una estrategia engañosa que sólo busca la vuelta del dictador al país, haciendo creer que efectivamente se le podría juzgar en Chile.

6. El pretendido diálogo, es una maniobra destinada al fracaso porque quienes conocen lo sucedido continúan manteniendo una actitud soberbia y hostil respecto de la Verdad y la Justicia. Si no colaboraron con las investigaciones del Informe Rettig menos lo harán ahora. Sus intenciones son claramente parte de una estrategia para liberar a Pinochet y de una operación que busca imponer una ley de punto Final. Ambas pretensiones son rechazadas por el mundo de los derechos humanos, a nivel nacional e internacional, pero especialmente por las agrupaciones de los familiares de víctimas que sostienen que las violaciones a los derechos humanos ocurridas en Chile por su naturaleza y gravedad son delitos inamnistiables e imprescriptibles y no están sometidos a negociación alguna ni son materias plebiscitables.

Fabiola Letelier del Solar
Dra.Paz Rojas B.
Víctor Espinoza C.


Declaración Pública

CODEPU, con ocasión del fallo de la Corte Suprema que, ratificando a la Corte de Apelaciones, desafuera a Pinochet con 14 votos contra 6 por considerar que existen fundadas sospechas de su responsabilidad en los crímenes del caso Caravana de la Muerte, expresa a la opinión pública lo siguiente:

1. Estamos frente a un fallo histórico. Por primera vez en la historia nacional un "ex Jefe de Estado" es sometido a la justicia por la responsabilidad que le cabe como el principal culpable de los cobardes y crueles crímenes que se cometieron durante su dictadura.

2. Lo que sabía la comunidad nacional e internacional es ratificado por la justicia chilena. definitivamente la imagen histórica del otrora omnipotente dictador Augusto José Ramón Pinochet Ugarte, Senador Vitalicio, Comandante Benemérito del Ejército, Segundo Capitán General, es sellada por el más alto tribunal del país como la de un criminal.

3. El fallo es el hito más importante en el proceso por la justicia iniciado el 16 de octubre de 1998 con la detención del dictador en Londres. Con estos hechos las violaciones de derechos humanos son reconocidas como delitos de naturaleza internacional y establecen que los autores de estos crímenes internacionales no tienen inmunidad alguna.

4. La resolución de la Corte Suprema restablece en el país el imperio de la ley y constituye el más nítido y transparente homenaje a la memoria de los caídos y sus familiares.

5. Resta en lo inmediato reconocer, a nivel de las autoridades políticas, que sólo la verdad y la justicia podrían abrir una vía de reconstrucción nacional.

6. Exigimos anular el D.L. de Amnistía, limitar la jurisdicción de los tribunales militares y dar curso a los procesos judiciales por violaciones de los derechos humanos, especialmente, los que involucran a Pinochet.

Víctor Espinoza Cuevas Secretario Ejecutivo
Paz Rojas Baeza Vicepresidenta
Santiago, 08 de agosto del 2000


Declaración Pública

Conocida la resolución del ministro Juan Guzmán de someter a proceso a Pinochet como coautor del delito de secuestro calificado seguido de homicidio, en los casos donde los cuerpos de las víctimas no han sido hallados, y de homicidio en los casos donde los cuerpos de las víctimas han sido encontrados, en el llamado proceso Caravana de la Muerte,

CODEPU declara a la opinión pública lo siguiente:

1. La histórica resolución del juez Guzmán ratifica lo que Chile y el mundo sabía : Pinochet es el máximo culpable de los crímenes de lesa humanidad que se cometieron durante la dictadura militar.

2. La resolución del juez Guzmán confirma la decisión de los tribunales de justicia en el sentido de considerar que es necesario juzgar, drásticamente, las violaciones de derechos humanos ocurridas en el país, por la magnitud y gravedad de los crímenes.

3. Hoy resulta indispensable que el principio de autonomía de los poderes del Estado sea respetado. Exigimos entonces, que el gobierno y los poderes fácticos dejen actuar libremente a los jueces.

4. Esta resolución es quizás el más importante triunfo de la justicia y constituye un rotundo homenaje a los caídos.

Víctor Espinoza C.
Secretario Ejecutivo
Santiago de Chile, 1 de diciembre de 2000


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 21feb02
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