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DERECHOS


22ago03


Algunos Alcances de CODEPU a la Propuesta de Derechos Humanos del Presidente Ricardo Lagos.


I. Alcances generales.

Habíamos creído que con ocasión de la conmemoración de los 30 años del golpe militar, el Presidente de la República iba a dar un paso histórico al proponer al país una política de verdad, justicia y reparación integral a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, inspiradas en el derecho internacional. Lamentablemente no fue así. Una vez más se presentó una propuesta que no constituye novedad. Ella mantiene el espíritu de políticas insuficientes de los gobiernos de la transición.

Si bien valoramos algunas medidas, como la creación de una nueva institución en el campo de los derechos humanos, no podemos dejar de recordar que la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación ya había reconocido que la Verdad, la Justicia y la Reparación no sólo son derechos sino que principios éticos fundamentales para el restablecimiento del sistema democrático y la unidad nacional; y, a objeto de garantizar la no repetición de los crímenes ya había recomendado crear una instancia oficial que promoviera una cultura nacional por los derechos humanos y recomendaba que el Estado se dotará de los mecanismos necesarios para adecuar la normativa nacional a la internacional, ratificando Tratados Internacionales sobre derechos humanos.

También no podemos desconocer que la incorporación de una serie de mejorías en la reparación de tipo económica constituyen un mejoramiento relativo de las condiciones de vida de los familiares de las víctimas.

Sin embargo, estos avances son borrados de una sola vez, al no asumir la propuesta un claro compromiso con la Verdad y la Justicia, al menos señalando el carácter inamnistiable e imprescriptible de los crímenes cometidos por la dictadura. Más grave aún es el hecho que con el objeto de facilitar la entrega de información, se propone inmunidad, rebajas de penas o la conmutación de ellas para favorecer a “quienes no tenían otra opción más que obedecer órdenes”.

Con ello se mantienen altos grados de impunidad y abre la dramática posibilidad de liberar a los pocos condenados por violaciones a los derechos humanos. żEn qué situación quedarían criminales como Romo Mena, Basclay Zapata o Krassnoff Martchenko que aunque “estaban obligados a obedecer”, actuaron con especial crueldad, alevosía y ensañamiento en contra de sus víctimas?

Lo anterior es agravado aún más por la propuesta de indulto presidencial que podría favorecer a los violadores de derechos humanos condenados una vez que "soliciten el perdón presidencial, siempre que hayan manifestado genuinamente su arrepentimiento, hayan estado ya en prisión por largo tiempo y hayan reconocido sus crímenes...". Para poner sólo un ejemplo, con este procedimiento podrían quedar libres los asesinos de José Manuel Parada, Manuel Guerrero, Santiago Nattino, o más tarde los asesinos de Tucapel Jiménez.

Respecto a la tortura, vuelve a suceder que más allá de la valoración que se pueda hacer al reconocimiento y especial respeto que expresó el Presidente de la República a las personas torturadas y al hecho que proponga la creación de una Comisión que acreditará la calidad de víctimas de tortura, preocupa que a priori se limite el alcance de esta Comisión al calificarla destinada a proponer “una indemnización austera y simbólica”.

En la base, la propuesta niega la naturaleza del Estado terrorista que se implantó, la naturaleza y carácter de sus crímenes y la gravedad del daño causado. Lo que se demuestra al observar que, por ejemplo, con respecto a la verdad la propuesta se centró principalmente en el crimen de desaparición forzada de personas y en su resolución de “alcanzar el conocimiento más pleno posible de aquella parte de la verdad que aún falta por saber y cuyo logro constituye un imperativo ético: la ubicación de las personas detenidas desaparecidas y de las personas ejecutadas, así como el esclarecimiento de las circunstancias de dicha desaparición o muerte”, dejando en un segundo plano la verdad sobre la tortura que afectó a miles de hombres y mujeres.

II. De modo específico: Medidas tendientes a perfeccionar la búsqueda de la Verdad y la Justicia.

La designación de ministros en visitas y de jueces de dedicación exclusiva o preferente ha significado un avance significativo en el anhelo de los familiares, organismos y la sociedad toda por la verdad y la justicia. En este sentido apoyamos toda medida tendiente al fortalecimiento de la labor desplegada, así como la designación de nuevos magistrados.

Con relación a la acumulación de procesos, coincidimos en que ello puede ser una medida eficaz sólo en aquellos casos en los cuales no exista una investigación avanzada, porque de otro modo se puede perjudicar y entorpecer lo obrado.

Una propuesta referida a las graves violaciones a los derechos humanos, no puede omitir ni desconocer que los atentados a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas, perpetrados por agentes al servicio de una política de Estado, son constitutivas de crímenes internacionales, delitos de lesa humanidad, que revisten los caracteres de inamnistiables e imprescriptibles.

En este sentido, otorgar inmunidades a priori a quienes sin estar en calidad de imputados o procesados, a cambio de la entrega voluntaria de información útil y conducente, constituye una peligrosa medida de impunidad que violenta el derecho internacional y el ordenamiento jurídico interno, al establecer diferencias arbitrarias y desconocer un dato de la realidad en el sentido que sólo el camino de la justicia plena, y ningún otro artificio ha permitido avances en justicia y verdad.

Las medidas legislativas tendientes a morigerar o exonerar de responsabilidad penal a cómplices y encubridores o de aquellos que no se encontraban en situación de evadir una determinada orden, están ampliamente reconocidos en el ordenamiento jurídico interno. El Código Penal señala que están exentos de responsabilidad criminal, entre otros, el que obre en cumplimiento de un deber, el que incurre en alguna omisión hallándose impedido por causa legítima o insuperable y al que obra violentado por una fuerza irresistible o impulsado por un miedo insuperable.

Igualmente son causales de morigeración de responsabilidad penal, entre otras, el que procura con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias; el que pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga u ocultándose, se ha denunciado o confesado el delito.

Es necesario destacar que respecto de cómplices y encubridores, el legislador penal, entendiendo que existen grados distintos de participación ya estableció penalidades diferenciadas al del autor. Es decir, existen medidas de resguardo en el propio ordenamiento jurídico interno, que permiten al juez dictar penas con pleno respeto a los derechos del imputado sin que sea necesario crear figuras artificiosas.

Las medidas procesales que permitan un más rápido conocimiento de la verdad, así como aquellas destinadas a facilitar la información, no pueden sino recibir nuestro más amplio apoyo y respaldo; ello en consideración a que es evidente la lentitud en la tramitación de causas lo que repercute gravemente en la obtención de justicia plena que, eventualmente se traduce en una verdadera denegación de justicia, con la agravante de profundizar el dolor y la angustia de víctimas y familiares. Ellos, a pesar de todos los obstáculos, han interpelado siempre a los tribunales de justicia para esclarecer los hechos, resarcir el daño causado, determinar las responsabilidades penales, y sancionar a los culpables acorde con los graves crímenes perpetrados.

Nos sumamos a la propuesta que señala la necesidad imperiosa de aumentar la dotación de personal del Departamento V Asuntos Internos de la Policía de Investigaciones, a reforzar el trabajo del Servicio Médico Legal, y a quitar definitiva competencia a los tribunales de fuero militar que actualmente están en conocimiento de causas por violaciones a los derechos humanos.

III. De modo específico, con relación a la creación de una Comisión.

Dicha Comisión debería tener acceso a la documentación y los testimonios ya existente sobre la tortura, que se encuentran en los archivos de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, la Fundación de Archivos de la Vicaria de la Solidaridad, y ONG de derechos humanos. Y, tal como lo recomiendan los organismos internacionales, debería ser integrada por personas idóneas que han desarrollado una larga experiencia de trabajo con personas torturadas.

Debería actuar en conformidad con El Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantesy los Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Deberá tomar en consideración la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, de la que Chile es Estado Parte, que establece en su Artículo 14 que: "Todo Estado Parte velará porque su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluido los medios para su rehabilitación lo más completa posible ... Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a cualquier derecho de la víctima o de otra persona a indemnización que pueda existir con arreglo a las leyes nacionales”.

De manera que de ningún modo “la indemnización deberá ser austera y simbólica” ya que el Estado debe cumplir con el artículo 14 de dicha Convención.

La Comisión también debería tomar en consideración los Convenios Internacionales y la corespondiente jurisprudencia internacional del Comité de Derechos Humanos como de la Corte y de la Comisión Interamericanas, que han definido el contenido del derecho a la reparación de las victimas de tortura.

De acuerdo a lo anterior, rechazamos el carácter excluyente de la reparación que considera que los casos de víctimas de tortura y prisión política susceptibles de ser certificados como tales, no podrán acceder a la reparación, si ya han obtenido algún beneficio anterior por haber sido exonerado, exiliado o familiar de detenido desaparecido o ejecutado político; o si eventualmente se considera que la indemnización recibida impedirá a las víctimas de tortura presentar una demanda civil ante los tribunales.

La obligación de reparación del Estado forma parte de su obligación de respetar y hacer respetar los derecho humanos, incluyendo también la obligación de prevención y de investigación de la violaciones y la obligación de sanción a los responsables.

El derecho a la reparación es así automático, inderogable e inalienable. El surge cada vez que un derecho ha sido violado. Como lo declaró Louis Joinet, ex relator de las Naciones Unidas sobre la impunidad :“Toda violación de un derecho humano da lugar a un derecho de la víctima o de sus derechohabientes a obtener reparación, lo cual implica el deber del Estado de reparar y el derecho a dirigirse contra el autor”. El Estado debe entonces asegurar el derecho a la reparación de las víctimas por dos vías complementarias, la vía administrativa y la vía judicial. El derecho internacional prohibe claramente al Estado, condicionar el otorgomiento de una reparación material a la víctima, a cambio de renunciar a su derecho de actuar contra el autor de una violación.

IV. De modo específico, con relación a la Prisión Política.

En cuanto a la reparación jurídica, se debe restituir los derechos civiles y políticos a todos los ex prisioneros políticos que mantienen inhabilidades derivadas de los procesos realizados por los tribunales civiles y militares o por inhabilidades consagradas en la Constitución. Dichos procesos se basaron en confesiones obtenidas bajo torturas y las fichas policiales impiden la integración social y laboral de los ex prisioneros. Nos parece entonces grave e inaceptable la distinción establecida en la propuesta sobre los presos políticos.

La restitución de la ciudadanía también debería ser extendida a los presos políticos cuya condena fue conmutada a pena de extrañamiento.

V. De modo específico, con relación al Indulto.

Particularmente grave es lo referido al perdón presidencial a aquellos condenados por graves violaciones a los derechos humanos. Sin negar que esta es una facultad privativa del ejecutivo, debe ser rechazada porque al otorgarlo desconoce la naturaleza y el carácter de los crímenes perpetrados e impide la prevención de la no repetición de crímenes de lesa humanidad.

El país ha perdido una gran oportunidad histórica para construir según los principios y la norma internacional una solución integral a las graves, masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos. El Presidente de la República desechó la posibilidad de ponerse definitivamente al lado de las víctimas y restituir la imagen de un país digno.

Paz Rojas, Presidenta; Viviana Uribe, Secretaria Ejecutiva y Victor Espinoza, Secretario Ejecutivo

Santiago, 22 de agosto de 2003


DDHH en Chile

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Este documento ha sido publicado el 23ago03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights