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14abr04


Proyecto Insulza: "Alamedas de Impunidad".


La Asociación Americana de Juristas –Rama Chilena- frente al Proyecto renovado del Ejecutivo sobre “incentivos para la información en delitos vinculados a los detenidos desaparecidos y ejecutados políticos” declara:

1.- No están cerradas las siguientes “alamedas” de impunidad del proyecto:

    (1) La liquidación de la figura del “secuestro permanente”, en más de 1.000 casos de detenidos desaparecidos, como consecuencia de la fijación de “fechas de muerte”. Ello repercutirá asimismo en los procesos por sustracción de menores y homicidio sin aparición de restos del art. 1°, que se pueden reputar también “delitos permanentes”.

    Ello se logrará por: A) Declaraciones de testigos “secretos” (Art. 4° ), probablemente “coludidos”, que informen sobre supuestas circunstancias, lugar y fecha de su desaparición, inhumación o exhumación ilegales. B) La norma por la cual el juez, incluso sin el cadáver o sin los restos, se verá presionado por los abogados militares para fijar una fecha de muerte, de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art. 8°), que se emplean por los jueces de Policía Local, toda vez que no tendrá la obligación legal de apreciar la prueba según el Código de Procedimiento Penal. Y para las víctimas será imposible producir una prueba contra testigos secretos durante todo el sumario, y para todo Chile y todo el mundo durante todo el juicio. (Art. 4°). C) Fijada la fecha de muerte con anterioridad al 11 de marzo de 1978, se les aplicará probablemente el “decreto ley de amnistía”, con el pretexto que “En principio sigue vigente. Porque si hubo algún cambio en los tribunales fue en el sentido de que dijeron que antes de dictar el sobreseimiento definitivo tiene que estar agotada la investigación”. (opinión del Ministro y actual Presidente de la Corte Suprema Marcos Libedinsky, elegido por gran mayoría- en La Segunda, 25.07. 2003).

    (2) La aplicación de la “prescripción” a los crímenes y delitos señalados en el art. 1° : secuestros(detenidos desaparecidos), homicidios (ejecutados políticos), etc. cometidos entre el 11 de setiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990. Es casi segura en la mayoría de los casos con la fijación de fecha cierta de muerte, toda vez que “el término(plazo) de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito” (Artículo 95 del C.Penal). De los 3.200 casos que abarcan los Informes Oficiales (1200 detenidos desaparecidos y 2.000 ejecutados políticos), hay unos 1.900 casos sin querella, los que se verían afectados sin duda de inmediato por la prescripción de 15 años de los crímenes (art. 94 C.Penal). Ello dado que serían inaplicables los tratados internacionales que la excluyen (Convenios de Ginebra, Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad), por la interpretación restringida o negativa que les está dando la Sala Penal de la Corte Suprema. (Ver C. Tucapel Jiménez- Rol 3231-03- Corte Suprema- en Internet).

    (3) Fijada la fecha de “muerte”, en caso de haber querellas que hayan suspendido la prescripción, operará en la mayoría de los casos la “media prescripción” (art. 103 del C.Penal), al haberse perdido el efecto de la suspensión debido a la paralización de los procesos por los sobreseimientos temporales por más de 3 años, en la mayoría de los casos, debida a la nula colaboración de los militares. Así, tal como en los casos de Orlando Letelier y de Tucapel Jiménez, desde la fecha del crimen hasta la reanudación del proceso con la reapertura del sumario, habrán pasado en la mayoría de los casos, más de 7,5 años (la mitad del tiempo de prescripción de los crímenes). Con ello se verán favorecidos todos los criminales (incluso los del art.15 N°2 del C.P.) con grandes rebajas de pena de uno, dos y hasta 3 grados a partir del mínimo (Arts. 103, 68, inc. 3° y 68 bis, del C.Penal). Dichas rebajas unidas a uno o dos grados de la atenuante calificada a los “informantes” del art. 3° del Proyecto y a la posible “irreprochable conducta anterior”, conducirán, en el caso más grave imaginable, a penas inferiores a 3 años y 1 día (remitidas) o a 5 años y 1 día (con beneficio de libertad vigilada), o sea a penas suspendidas, o sea a la impunidad final.

2.- El Vice-Presidente Insulza proclamó en su Mensaje del Proyecto “Los objetivos de verdad y de justicia son moralmente irrenunciables”. Un Proyecto con tales “alamedas de impunidad” para los ejecutores del más grande genocidio político de la historia de Chile, es moralmente impresentable.

Asociación Americana de Juristas - Rrama Chilena
Graciela Alvarez Rojas (Presidenta) – Juan Subercaseaux Amenábar (Secretario)

Santiago, 14 de abril de 2004.


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