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Auto

DERECHOS


Auto por el que se acuerda remitir a las autoridades inglesas la ampliación de querella contra Augusto Pinochet por 11 casos de torturas.

Madrid, 5 de abril de 1999.


Procedimiento: Sumario 19/97-J

Pieza Separada III

Chile-Operativo Cóndor

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUMERO CINCO

AUDIENCIA NACIONAL MADRID


AUTO

En Madrid, a cinco de abril de mil novecientos noventa y nueve.


HECHOS

PRIMERO: En el día de hoy se ha admitido a trámite ampliación de querella por el Procurador Sr. Sánchez Masa contra AUGUSTO PINOCHET UGARTE Y OTROS por 11 supuestos casos de torturas en las personas de las siguientes víctimas:

1. Victor Alfonso Díaz González

2. Jorge Alejandro Escobar Díaz

3. Jessica Antonia Liberona Niñoles

4. Patricia Irrazával

5. Hector Raúl Irrazabal Moya

6. Marcos Antonio Mardones Villarroel

7. Marcos Paulsen Figueroa

S. Andrea Paulsen Figueroa

9. Leonor Clara Espinoza Parra

10. Marcelo Arturo Garay Vergara

11. Juan Fuentes Sepulveda.

SEGUNDO: En el mismo día se ha admitido a trámite dicha ampliación.

TERCERO: En fecha 3.11.98 se solicitó la extradición de AUGUSTO PINOCHET UGARTE, y en fecha 10.12.98 se dictó auto de procesamiento contra el mismo.


RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO: El artículo 13 del Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957, prevé la posibilidad de suministrar información complementarla a petición de la parte requerida.

Para completar la que se ha remitido previamente se enumeran once casos más de torturas, dentro del mismo marco de desarrollo y ejecución del plan criminal sistemático de detenciones ilegales, secuestros, desaparición forzosa de personas, torturas y torturas seguidas de muerte de las personas utilizando éstas como instrumento de Política de Estado diseñado por Augusto Pinochet Ugarte y otros, no sólo para obtener el poder el 11 de septiembre de 1973 sino también para mantenerse en el mismo durante todo el tiempo que ocupó el cargo de Jefe de la Junta de Gobierno y Presidente de la República de Chile:

1 . VICTOR ALFONSO DIAZ GONZALEZ, detenido ilegalmente el 24 de septiembre de 1989, en su domicilio de Santiago de Chile, por Carabineros, quienes le torturaron en el Cuartel de Peñalolen con golpes de porra, pies y puños mientras mantenían su cabeza dentro de una bolsa que le asfixiaba.

2. JORGE ALEJANDRO ESCOBAR DIAZ, detenido ilegalmente el 16 de julio de 1989 por personal de carabineros. Fue detenido por efectivos de Carabineros el 16 de julio d 1989, siendo llevado a dependencias de la Trigésimo Sexta Comisaría de La Florida, donde fue brutalmente torturado, con golpes y aplicación de electricidad. Posteriormente fue trasladado a dependencias de la Tercera Comisaría de Santiago, donde continuaron la aplicación de tormentos, concentrándose los golpes principalmente en la zona de los oídos y haciéndolo ingerir alucinógenos. Fue puesto a disposición del Juzgado Militar de Santiago.

Las torturas que sufrió Jorge Escobar Díaz le produjeron otitis inedia crónica bilateral. Así lo ha estimado el Ministro de la I. Corte de Apelaciones de San Miguel don Aquiles Rojas Quezada, el que un fallo en la causa rol 20-91, por maltrato de obra a Carabinero, absolvió a Jorge Escobar Díaz por haber sido extraídas sus declaraciones bajo torturas y aplicación de tormentos.

3. JESSICA ANTONIA LIBERONA NIÑOLES, detenida en la adrugada del 21 de agosto de 1989, en su domicilio, por efectivos de la Central Nacional de Informaciones (C.N.I.) los que se presentaron en un grupo de alrededor de 15. Todos ellos venían con gorros pasamontañas y en ningún momento se identificaron como miembros de este organismo.

La interrogaron en su casa alrededor de 40 minutos, luego de lo cual le permiten ponerse un buzo y la suben a una camioneta doble cabina, sin ningún distintivo policial.

Permaneció en dependencias de la C.N.I. alrededor de cinco días, siendo interrogada por personal de la C.N.I.

Los interrogatorios se desarrollaron con tortura psicológica, no se le permitía dormir en ningún momento, además se le amenazaba que si no hablaba iban a sacar a su hija de 9 años del colegio, y le aislaban de cualquier contacto con otra persona. En estos interrogatorios permaneció desnuda, se le permitía vestirse solo cuando aquellos terminaban, y se reanudaban cada 15 minutos aprox imadamente.

Cuando finalizaban los interrogatorios era trasladada a un subterráneo, una pieza de 2 metros cuadrados, la que se encontraba a oscuras, mojada e insalubre.

Al sexto día fue puesta a disposición de Gendarmería de Chile, siendo trasladada al Hospital de la Penitenciaría, desde allí fue llevada a la Cárcel de San Miguel (que es una cárcel de hombres y que tenía habilitado un lugar para detenidas políticas). En esta cárcel fue aislada y encerrada en una celda sin luz eléctrica, permaneciendo incomunicada alrededor de 20 días, trasladándola después al Juzgado Militar.

4. PATRICIA IRRAZÁVAL, detenida en Santiago el 27 de octubre de 1989 por agentes de la CNI. Fue golpeada con puños y pies en la 3ª Comisaría de Carabineros, quienes la torturaban con auxilio de un médico. Trasladada a la 38 Comisaría de mujeres, estuvo obligada a permanecer de pie durante 48 horas, sin agua ni comida, con los Ojos vendados durante 12 días mientras era golpeada varias veces al día.

5. HECTOR RAUL IRRAZABAL MOYA. Detenlido el 27 de octubre de 1989 por funcionarios de Carabineros de Chile en su domicilio. Fue trasladado con los ojos vendados a un recinto policial presumiblemente la Tercera Comisaría de Carabineros de Santiago. Al llegar fue sometido a un examen médico y se le preguntó si padecía epilepsia o afecciones cardiacas o respiratorias, luego fue esposado y trasladado a una dependencia interior, donde cada cierto tiempo escucha voces, se le acercaban personas que le golpeaban y amenazaban. Después de unas horas comienza a ser interrogado, interrogatorio que no satisface a los agentes policiales; por lo que es trasladado a un espacio mucho más grande con pilares de hierro, donde se le cuelga de las muñecas con los pies apenas tocando el suelo, que le produce un dolor insoportable, como si los brazos le fueran arrancados. Luego es bajado, golpeado con una varilla de metal y nuevamente es colgado de una mano o de otra. Permanece en dependencias de la policía durante 10 días.

6. MARCOS ANTONIO MARDONES VILLARROEL. Es detenido por efectivos de Carabineros el 16 de julio de 1989, y llevado a dependencias de la Trigésimo Sexta Comisaria de La Florida, donde es brutalmente torturado, con golpes y aplicación de electricidad y aplicación de colillas de cigarro encendidas en su pecho y entrepiernas, produciendo quemaduras. Posteriormente es trasladado a dependencias de la Tercera Comisaría de Santiago, donde continuan aplicándole tormentos.

Las torturas de que esta persona fue víctima se acreditaron Judicialmente.

Al realizarse un examen médico por el instituto médico legal el 12 de julio de 1992, por orden del Ministro en Visita Extraordinaria don Aquiles Rojas Quezada, se determinó que Marcos Mardones Villarroel habría sido objeto lesiones compatibles por acción y efecto calórico de mediana gravedad con incapacidad por 16 a 18 días. También se establecen cicatrices blanquecinas antiguas circulares de más o menos un centímetro de diámetro en cara anterior del Tórax.

Este informe médico comprueba las torturas sufridas por Mardones Villarroel . El Ministro que ofició para la realización de este examen al Instituto médico legal, dio por acreditadas las torturas y absolvió a Mardones en la causa 20-91 por el delito de Maltrato de obra a Carabinero con resultado de muerte y lesiones menos graves, por estimar que sus declaraciones fueron extraídas bajo torturas y aplicación de tormentos.

7. MARCOS PAULSEN FIGUEROA. Detenido el 27 de octubre de 1989 por Carabineros de Chile, perteneciente a la Tercera Comisaría, donde es encapuchado, esposado y puesto contra la pared. Durante la noche es esposado a un pilar de tina habitación grande, donde un grupo de personas le propina golpes de puño y pies. La primera noche es sometido al método de tortura llamado "el teléfono". Al día siguiente es colgado de un arco de hierro y soltado y vuelto a colgar en repetidas ocasiones. Esta situación de tortura se repite durante varios días, hasta que lo amenazan de muerte. Incluso es sometido a una sesión de la llamada "ruleta rusa", la que consiste en poner en la cabeza de la víctima un arma y percutarla, sin saber si se disparará o no . Luego, es amenazado con que van a torturar a sus hermanas, Giselle Paulsen de 17 años, Paulina de 20 años y su novia de 20 años Leonor Espinoza, las que se encontraban también detenidas en esos momentos en otras dependencias policiales. Lo amenazan de atentar sexualmente en contra de ellas o de él.

8. ANDREA PAULSEN FIGUEROA. Detenida el 28 de octubre de 1989 en su domicilio por funcionarios de civil y carabineros, junto con su hermana GISELLE. Fue torturada en la 38ª Conmisaría de Carabineros, se le privó de agua, comida y sueño durante varios días, amenazándola con torturar a su hijo de 5 años

9. LEONOR CLARA ESPINOZA PARRA. Detenida el 18 de octubre de 1989 en la vía pública por carabineros de la 38o. Comisaría de Maipú, en la que permanece durante 8 días. Los tres primeros días sin que se le diera alimentos. El primer día se le impidió dormir y se le mantuvo toda la noche de pie. Fue víctima de constantes amenazas de aplicarle corriente y ser privada del sueño y de alimentos.

10. MARCELO ARTURO GARAY VERGARA. Detenido el 1 de septiembre de 1989 por carabineros de Chile. Al momento de su detención es inmediataniente golpeado especialmente en los testículos. Es trasladado a la décimo segunda Comisaría y al llegar, un funcionario le da un puntapié en el cuello, que lo deja sin aliento. Luego vendado y golpeado en los riñones, cuello y piernas. Posteriormente es trasladado a la Tercera Comisaría, donde se le aplica la técnica de el "plantón", que consiste en estar todo el día y toda la noche de pie y contra la pared y con la vista vendada. A la segunda noche de su, detención es obligado a subir a un carro de metal cuadrado de 80 centímetros de alto, donde se reanuda el "plantón". En la madrugada de ese día se desvanece y es reincorporado a golpes y puesto nuevamente en el carro. A la mañana siguiente es colgado durante media hora para luego ser arrojado sobre un colchón, en el que varios funcionarios le pisaron la espalda diciéndole que pensaban dejarlo inválido.

11. JUAN FUENTES SEPULVEDA. Detenido el 16 de diciembre de 1988 por Carabineros de Chile. En la unidad policial, ubicada en la Comuna de La Florida, es interrogado con la vista vendada en una dependencia subterránea. No obstante los malos tratos no reconoció participación en ilícito alguno. Esto provocó que se le colocaran cables eléctricos alrededor de la cara y el cuerpo, amenazado de aplicarle el método de tortura denominado "parrilla", que consiste en someter a las personas a constantes e intensas descargas eléctricas. Ante esto el afectado prestó una declaración autoinculpatoría.

Por lo expuesto y vistos los artículos de general aplicación.


DISPONGO

1.- Remitir testimonio de esta resolución, para su incorporación a la documentación de la extradición de Augusto Pinochet Ugarte, por vía diplomática, para que su contenido surta efectos ante las Autoridades competentes inglesas al amparo del artículo 13 del Convenio Europeo de Extradición.

2.- Remitir copia simple de esta resolución al Crown Prosecutor Service.

3.- Comunicar al Crown Prosecutor Service que el tiempo probable de remisión por vía diplomática depende de los Ministerios de Justicia y Asuntos Exteriores.

Así lo manda y firma el Iltmo. Sr. D. Baltasar Garzón Real, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción Número Cinco de la Audiencia Nacional, doy fe

E/


Este documento es copia fiel del original emitido por el JCI Nº. 5. de la Audiencia Nacional.

Juicio contra Pinochet

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