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DERECHOS


La situación a partir del fracaso de la solución arbitral en el caso Pinochet.

Por el Equipo Nizkor

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El 4 de agosto de 1999 el Equipo Nizkor hizo circular a sus integrantes en todo el mundo una Acción de Solidaridad Urgente donde venía a decir que había un intento de acuerdo entre los Ministros de Asuntos Exteriores del Gobierno de España y de Chile para intentar zanjar el conflicto generado por la detención del Senador Vitalicio y ex Comandante del Ejército de Chile y su posible extradición, para ser juzgado en España.

Dados los numerosos comentarios, conferencias de prensa e incluso las medidas diplomáticas tomadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores del Gobierno chileno, hemos creído necesario hacer un resumen de la situación.

El Equipo Nizkor, desde hace aproximadamente dos años, trabaja con organismos de varios países en el seguimiento del conflicto Mapuche en la VIII Región, zona del Biobio, por considerar que es un caso modelo de un conflicto que afecta a la impunidad en los DESC (Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Algunos de los integrantes del Equipo Nizkor han participado en estudios muy elaborados de este modelo como parte de sus actividades ordinarias en el ámbito de la impunidad en los DESC.

Si bien este conflicto no tiene relación causal alguna con el caso Pinochet, el colaborar directamente en el mismo nos ha permitido tener conocimiento y discernimiento de algunos aspectos de la negociación que, desde otra óptica, serían imposibles de visualizar.

Deseamos dejar constancia expresa de que el equipo chileno que trabaja en el conflicto del Bio Bio no tiene relación con el caso Pinochet, ni con los procesos judiciales en España, ni en otros países.

Dicho y contextualizado lo anterior llamamos la atención sobre los siguientes aspectos:

1) A mediados del mes de julio de 1999 el presidente de Chile y el Ministro de Relaciones Exteriores de ese país recibieron a un enviado del Gobierno español, sin rango diplomático alguno y sin conocimiento del Parlamento Español, para presentar un borrador de propuesta que se sometería a deliberación del Consejo de Estado español y que permitiría un arbitraje en los términos previstos en un acuerdo diplomático elaborado por la Dictadura de Primo de Rivera en 1927 y que pretendía usar además como instrumentación el artículo 30 de la Convención contra la Tortura.

2) Esta propuesta fue presentada por el Señor Rodolfo Martín Villa, Presidente de Endesa España SA y responsable del conflicto en el Sur del Biobio, así como persona investigada por la fiscalía chilena debido a las operaciones de ingeniería financiera con las que se operó en la compra de Chispas, operación necesaria para la absorción total de Endesa Chile.

3) Estas conversaciones contaron con la aprobación explícita y pública del ex presidente del Gobierno español, Felipe González, quien las realizó en Santiago de Chile y del Ministro de Exteriores español, que escribió un largo artículo en el Diario "El Mercurio" también de Santiago de Chile.

4) Aunque por el momento no podemos demostrar la relación causal, entre los días 3 y 10 de agosto de 1999 el gobierno de Chile procedió a dictar un "estado de excepción" en la VIII Región, deteniendo a numerosos líderes mapuches y procediendo a una ocupación del territorio por parte de fuerzas de carabineros. Paralelamente, las operaciones de intimidación que incluyeron operaciones de "bulldozing" fueron puestas en marcha en esa zona y se supo que el ejecutivo chileno daría a conocer una ley que solucionaría los problemas de legalidad de Endesa en Chile. Esto hecho nunca ocurrió, entre otras razones, porque un juez civil suspendió las obras de Ralco.

Es de destacar que el abogado que representa los intereses legales de Endesa España en Chile fue el fundador de la organización nazi "Patria y Libertad", Dr. Gres.

5) La operación de arbitraje en los términos expuestos fue informada por el Ministro de Relaciones Exteriores español al Secretario General del Partido Socialista Obrero Español, Sr. Almunia, en una reunión informal durante los funerales del Rey Hassan II de Marruecos. La información pública del ofrecimiento y la negativa del partido socialista, en contra de la opinión de Felipe González, significó el comienzo del fin de la propuesta de "solución política" al problema.

6) Como fundamentamos oportunamente, esta solución era inviable por varias razones, entre las que se encontraban

  • a) que Chile había opuesto reserva al artículo 30 de la Convención contra la Tortura, aunque a mediados de agosto informó que había procedido a retirar la misma;
  • b) es imposible jurídicamente una solución extrajudicial;
  • c) es el Reino Unido quien ha utilizado dicha Convención ya que la justicia española ha definido el caso dentro del delito de Genocidio y,
  • d) la única vía posible si el Gobierno chileno considera que no existe la jurisdicción necesaria por parte de España y Gran Bretaña (y los demás países que han promovido la extradición) es recurrir al Tribunal Internacional de La Haya y denunciar a dichos Estados.

7) En el caso del Ministro de Relaciones Exteriores español, ha tratado éste de minimizar los riesgos derivados de su responsabilidad, tanto en sus declaraciones públicas, como en la reunión mantenida con diputados de la Comisión de Exteriores del Parlamento español.

A nuestro entender, su procedimiento e intento de negociación excede las facultades del Señor Ministro y plantea abiertamente la cuestión de la obstrucción a la justicia, además de utilizar como intermediario a una persona que, independiente de la confianza personal que le mereciera a él, no podía representar a España por la evidente colusión de intereses económicos y jurídicos en que está inmerso el Sr. Martín Villa y Endesa España en Chile, y, no contar además con la representación diplomática oportunamente prevista por las leyes internas españolas.

8) En el caso del Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, ha tratado éste de demostrar una dureza inusitada en alguien que fue exiliado a causa de la represión del señor Pinochet y demostrar ante la opinión pública internacional que es una cuestión de soberanía nacional el defender a un criminal. Por otra parte, y simultáneamente el Ministro de Defensa de Chile, intentó dividir premeditadamente a los organismos de derechos humanos chilenos utilizando para ello la conocida propuesta de "Mesa de Diálogo". Todo esto mientras militares integrantes de la organizaciones criminales conocidas como DINA y CNI eran imputados por primera vez y en una decisión histórica por jueces chilenos.

9) Ninguno de los dos gobiernos ha colaborado con la justicia, lo cual es de por sí una grave responsabilidad; pero además han pretendido mantener la situación de impunidad no teniendo en ningún caso en cuenta a las víctimas. Hay que recordar que ninguno de los dos gobiernos o

Estados son parte en los procedimientos británico y español y, por lo tanto, toda acción en contra de estos procedimientos es simplemente obstrucción y complicidad con los autores de los crímenes que constituyeron en su momento una auténtica "organización criminal" en los términos previstos en el Estatuto y sentencias posteriores del Tribunal Internacional de Nuremberg.

10) Hemos tomado conocimiento público de hechos que conocíamos por relatos de testigos directos de la época, como son la participación española y especialmente de Felipe González, en ese momento Presidente del Gobierno español, en la elaboración del modelo de impunidad de la denominada transición chilena. Una variante del mismo modelo fue recomendado e instrumentado en Argentina con las mismas recomendaciones. Éste es el modelo que ha demostrado su fracaso más allá de todas las teorías elaboradas por sus defensores.

En ambos países los modelos de impunidad llevaron aparejados modelos económicos y sociales incompatibles con los derechos económicos y sociales y con las condiciones necesarias de un Estado de Derecho.

Todo ello pone de relieve la perversidad del pensamiento de estos gobiernos al rechazar la jurisdicción penal internacional para juzgar a los responsables de crímenes contra la humanidad, acusando a las víctimas, auténticas promotoras de los juicios, de ingerencia en la soberanía nacional, pero aceptar esa misma "ingerencia" para modelar la constitución política y para el modelo económico y social de exclusión social hoy en crisis evidente en ambos países.


Por todo lo expuesto recomendamos:

1) Permanecer alerta ante las presiones internacionales elaboradas en colusión de intereses por el lobby que defiende la libertad de Agusto Pinochet Ugarte, teniendo en todo caso muy claro que los diferentes procedimientos son un instrumento para la lucha contra la impunidad en el mundo y que como tal deben ser defendidos.

2) La estrategia de los grupos de derechos humanos y activistas comprometidos en este caso debe estar asociada a que el juzgamiento se produzca realmente, por lo que apoyamos expresamente la investigación solicitada en Londres por Amnistía Internacional, así como la petición de extradición presentado por Bélgica, la cual es consecuencia del trabajo coordinado de activistas de derechos humanos de esa nacionalidad que se inició hace más de un año.

3) La impunidad es un modelo de violación sistemática de los derechos humanos que tiene efectos globales y que como tal, debe ser enfrentada. Los gobiernos comprometidos en el mantenimiento de estos modelos basados en la ocultación sistemática de crímenes contra la humanidad deben saber que corren el riesgo cierto de que antes o después sean juzgados por un tribunal de justicia. Deben recordar que este tipo de delitos son imprescriptibles y no amnistiables.

4) La jurisdicción penal internacional para los delitos graves contra los derechos humanos no es incompatible con un sistema de Tribunal Penal Internacional, como algunos pretenden, sino todo lo contrario: permite una complementariedad necesaria en los procesos de esta naturaleza, como comienzan a reconocer los tribunales de países inmersos en este tipo de conflictos. El último ha sido la reciente sentencia de la Corte Suprema argentina sobre el robo de niños definiéndolo como delito contra la humanidad y, pot lo tanto, perseguible internacionalmente.

UE, 20 de septiembre de 1999


Este documento fue distribuído por las listas de Información del Equipo Nizkor el 20sep99 y editado electrónicamente el 25sep99.

Juicio a Pinochet

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Este documento es publicado en la internet por Equipo Nizkor y Derechos Human Rights