Equipo Nizkor Informe especial Derechos

Informe especial sobre la preparación y desarrollo de la detención de Augusto Pinochet Ugarte y sobre la declaración de competencia de los tribunales españoles.

Madrid, 3 de noviembre de 1998


"Superarán otros hombres este momento gris y amargo en el que la traición pretende imponerse".

Salvador Allende. Santiago de Chile, 11 de septiembre de 1973.


Debido a la rápida sucesión de acontecimientos que se han producido desde la detención de Agusto Pinochet Ugarte y teniendo en cuenta las preguntas y cuestiones que se nos han planteado desde distintos países hemos decidido resumir lo más sintéticamente posible la secuencia de sucesos.

1) La detención de Augusto Pinochet Ugarte se produjo el 17 de octubre de 1998 como consecuencia de la solicitud del Juzgado Central de Instrucción (JCI) número cinco de la Audiencia Nacional Española.

Este pedido respondía a la ampliación de querella interpuesta con fecha de 15 de octubre de 1998 por la Secretaría de Derechos Humanos de Izquierda Unida (IU) como Acusación Popular en la causa sobre los crímenes cometidos por la dictadura argentina.

Una vez se tuvo confirmación por parte de Amnistía Internacional Londres de que Augusto Pinochet se encontraba en esta ciudad, y tras varios días de trabajo, se llegó a la elaboración del escrito fundamentando la detención del Dictador. En este período de preparación de dicha detención se coordinaron los trabajos entre lo equipos formados por la Fundación Salvador Allende, la Secretaría de Derechos Humanos de IU y el Equipo Nizkor. Solamente Amnistía Internacional Londres conocía el trabajo que se estaba realizando.

El primer acto con el comenzó la secuencia de acontecimientos fue la presentación simultánea, el 13 de octubre de 1998, ante los juzgados centrales de instrucción número 5 y 6 de la Audiencia Naciona,l por parte de la Secretaría de Derechos Humanos de IU y de la Fundación Salvador Allende, de la solicitud de interrogatorio a Pinochet.

La orden de detención cursada por la justicia española ante las autoridades británicas fue objeto del reciente fallo, de 28 de octubre de 1998, de lo que sería el Tribunal Supremo en el Reino Unido. Este tribunal declaró que Augusto Pinochet, dada su condición de Jefe de Estado en el momento de la comisión de los hechos, goza de inmunidad. Esta norma legal proviene de una Ley del siglo XVI, originada en la paz de Westfalia.

Esta decisión de la justicia británica se aleja por completo de la propia doctrina británica que impuso en 1914 la eliminación del concepto de inmunidad de los Jefes de Estado y que sería después ratificada por el art. 7 del Estatuto del Tribunal de Nuremberg y la Convención contra el Genocidio, textos ambos promovidos, entre otros países, por el Reino Unido. En nuestros tiempos esta normativa ha sido nuevamente reafirmada por todos los parlamentos europeos al ratificar éstos los arts. 6 y 7 de los estatutos de los tribunales internacionales para Ruanda y la ex-Yugoslavia respectivamente.

Los días 4 y 5 de este mes de noviembre, la comisión judicial de la Cámara de los Lores, tendrá la oportunidad de devolver la racionalidad jurídica y ética al Reino Unido, ya que en caso contrario estaría retrocediendo a los supuestos del más rancio y reaccionario derecho absolutista del siglo XVI.


2) Una vez producida la detención se aceleraron los procesos en la Audiencia Nacional debido a que la Fiscalía presentó una serie de recursos contra la orden de prisión provisional incondicional y de detención de Augusto Pinochet Ugarte.

Como consecuencia, el día 20 de octubre, el Magistrado-Juez encargado del JCI núm. 6 y que llevaba la causa por crímenes cometidos durante la dictadura chilena, García Castellón, se inhibió a favor del JCI núm. 5, del que es responsable Baltasar Garzón. Esto significó la unificación de la dos causas en una sola pieza legal a cargo de este último Juzgado.


3) Desde que el propio JCI núm. 5 impulsara la detención de Augusto Pinochet la Fiscalía de la Audiencia Nacional puso en marcha una maquinaria de recursos cuyo núcleo argumentativo en todos los casos consistía en rebatir la competencia de los tribunales españoles. De este modo la Fiscalía interpuso cinco recursos en relación con las iniciativas judiciales en el caso Pinochet y dos recursos más en contra de la ampliación de la lista de imputados en el caso argentino.

Dado que la fundamentación final de la Fiscalía era siempre la misma, las acusaciones populares de la Secretaría de Derechos Humanos de IU y la Fundación Salvador Allende solicitaron, con fecha de 22 de octubre de 1998, la acumulación de todos los recursos en uno solo.

La Fiscalía apeló incluso la competencia en el caso chileno, que hasta ese momento contaba con una respuesta a favor de la Sala de lo Penal de la Audiencia.

La actitud obstaculizante de la Fiscalía va más allá de un problema meramente procesal, habiéndose convertido en la única fiscalía de un país europeo que se ha opuesto expresamente al procesamiento de Pinochet con una argumentación coincidente con las teorías decisionistas e irracionales, esgrimidas por su Fiscal Jefe, Eduardo Fungairiño, así como por los restantes fiscales afectados a los casos chileno y argentino.

Más allá de la Audiencia Nacional, el propio Fiscal General del Estado, Jesús Cardenal, el jueves 29 de octubre, en un reportaje por la segunda cadena de la Televisión Española, declaró que confiaba en que el tribunal diera la razón al Gobierno en su oposición al desarrollo de los juicios.

Este hecho es de una gravedad insucitada por cuanto demuestra que la Fiscalía no está cumpliendo con el papel que le asigna el propio sistema judicial y se ha convertido en el verdadero sistema de defensa de los militares chilenos y argentinos, violando todos los principios jurídicos connaturales a un Estado de Derecho.


4) El problema de la competencia era la parte fundamental para a) consolidar la instrucción y b) consolidar la posibilidad de aplicación de lo que se hemos denominado "jurisdicción penal universal de tribunales internos".

Este tema tiene una profundidad teórica que no hay que dejar de lado porque significa la posibilidad de llevar antes los tribunales ordinarios a cualquier responsable de delitos graves contra los derechos humanos y de planificación sistemática de tales violaciones. Especialmente en aquellos casos en que se han servido del propio aparato del Estado para establecer un sistema de impunidad.

Desde el principio de los procedimientos hubo dos líneas de trabajo diferentes en la Acusación Popular:

Por un lado, la consistente en la aplicación de la jurisdicción penal universal y en la necesidad de procesar a los culpables que habían quedado impunes. En definitiva el objetivo principal era atacar los sistemas de impunidad que se habían generado en América Latina. Esta trabajo conllevaba una colaboración estrecha con los organismos de derechos humanos de los países afectados. De este modo, desde la Secretaría de Derechos Humanos de IU, con el soporte documental y logístico, así como de asesoría jurídica del Equipo Nizkor, se estableció una coordinación de trabajo para la aportación de pruebas documentales y testimoniales con los organismos de derechos humanos que se detallan más abajo. La coordinación con el caso chileno se ha llevado desde el primer momento, con especial hincapié en la fundamentación jurídica y en la estrategia, entre la Secretaria de IU y el Letrado Joan Garcés de la Fundación Salvador Allende.

a) En Argentina se contó con la colaboración de: Asamblea Permanente por los Derechos Humanos; Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos por Razones Políticas; Serpaj Buenos Aires y Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora. Se contó además con la colaboración de la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Buenos Aires y de la Alianza Frepaso-UCR para algunos problemas, tales como la impunidad en la provincia de Tucumán, que derivó finalmente en su imputación y procesamiento en Argentina sobre la base de las pruebas obtenidas en el procedimiento español.

b) En Chile se contó con la colaboración de: Fasic (Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas); Codepu y Serpaj Chile.

En ambos países la colaboración directa de miembros de Amnistía Internacional fue decisiva para el éxito de muchas de las tareas que se desarrollaron.

c) En España se contó con la colaboración de: la sección española de Amnistía Internacional; Jueces para la Democracia y la APDHE de Andalucía.

También se contó con el apoyo indispensable de los investigadores del caso de Amnistía Internacional Londres; de Richard Wilson de la Human Rights Law Clinic de la Universidad de Washington; Derechos Human Rights; Liga por los Derechos y la Liberación de los Pueblos; Centro de Derechos Humanos de Nuremberg y Serpaj Europa.

El compromiso de estos organismos no era sólo la lucha contra la impunidad sino el rescate de años de trabajo y el reconocimiento de la labor profesional de los activistas de derechos humanos, sobre todo de América Latina. Se trataba no sólo de llegar a un juicio sino que ese juicio fuera el reflejo de un trabajo consecuente de defensa de los derechos humanos.

A su vez, en las acusaciones populares personadas, más de once en este momento, hubo otras propuestas de fundamentación jurídica y de método de trabajo diferente al aquí expuesto que estuvieron representados, por un lado, por la denominada Asociación Argentina pro Derechos Humanos, a través del abogado representante de esta Asociación, Carlos Slepoy, quien expuso esta postura en una reunión realizada ante organismos de derechos humanos en la ciudad de París y, por otro, por la Confederación Gallega de Sindicatos, representada por el Letrado Gustavo García Fernández, quien expuso esta postura en una gira en Argentina.


5) Una vez fijada la fecha para la vista oral ante la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional española se realizaron dos reuniones (los días 20 y 26 de octubre de 1998) de las acusaciones particulares y populares en las que se acordaron los temas que expondrían los distintos letrados ante la sala, así como la estrategia a seguir.

Los documentos básicos que se adoptaron fueron los presentados por la Secretaría de Derechos Humanos de IU y la Asociación Libre de Abogados en 1996; el de la acusación particular, en nombre de la familita Bettini, de la Letrada Carmen Lamarca sobre terrorismo, de 1997 y el de la acusación particular, en nombre de Graciela Lois, de los Letrados Enrique de Santiago y Virginia Díaz. En el caso chileno, se asumió la fundamentación del Letrado Joan Garcés.

En la vista oral los temas fundamentales desde el punto de vista jurídico fueron expuestos de la siguiente forma:

a) Derecho Interno por la Letrada Virginia Díaz (Secretaría de Derechos Humanos de IU y acusación particular de Graciela Lois)

b) Derecho Internacional por el Letrado Enrique de Santiago (Secretaría de Derechos Humanos de IU y acusación particular de Graciela Lois)

c) Genocidio por el Letrado Manuel Ollé (Madres de Plaza de Mayo Línea Bonafini)

d) Terrorismo y organización criminal por la Letrada Carmen Lamarca (acusación particular del caso Bettini)

e) El Letrado Joan Garcés, durante su turno, puso en evidencia la parcialidad y obstrucción de la Fiscalía, y, especialmente, del Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional, Eduardo Fungairiño.

El Letrado Carlos Slepoy realizó la introducción del caso. El Letrado de la Asociación Libre de Abogados, José Galán, realizó el cierre de la distintas argumentaciones jurídicas. Por su parte, el Letrado Gustavo García Fernández no pudo hacer uso de la palabra debido a que el tribunal consideró que su exposición no tenía valor jurídico suficiente.


6) El viernes 30 de otubre, a las 14:10 h. el Magistrado Ponente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Carlos Cezón, hizo pública la Resolución adoptada por ésta. La Sala desestimó, por uninimidad, todos los recursos de la Fiscalía y por ende, declaró competente a los tribunales españoles para investigar los delitos de genocidio y terrorismo sometidos a su deliberación y cometidos contra españoles en terceros países.

Esta resolución marca un hito en la historia del Derecho Internacional, concretamente del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, por cuanto viene a aplicar una serie de normas, principios, convenios y jurisprudencia de derechos humanos de carácter internacional. Las dos consecuencias principales de esta decisión son. a) la aplicación de las convenciones internacionales de derechos humanos a nivel interno, cumpliendo así con el mandato expreso de la Constitución española y b) por primera vez se podrá llevar ante un tribunal a responsables de crímenes graves contra la humanidad desde los juicios de Nuremberg.

Este precedente viene a consolidar la puesta en marcha de la jurisdicción penal universal de los tribunales internos para aquéllos delitos graves contra los derechos humanos y que atentan contra la conciencia común de la humanidad.

Para concluir, queremos recordar las deliberaciones y conclusiones del 1er Seminario sobre la Impunidad y sus Efectos en los Procesos Democráticos realizado en Santiago de Chile, en Diciembre de 1996, donde más de 180 organismos de derechos humanos coincidimos en la necesidad de articular un discurso autónomo, ético y político que pusiera fin a los modelos de impunidad que se habían impuesto en América latina como contrapartida necesaria de la doctrina de la seguridad nacional. En este seminario además, se puso en claro, que la impunidad facilita la implantación de un sistema neoliberal que, para su aplicación tiene como condición necesaria, la violación sistemática de los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos afectados.


Este informe ha sido elaborado por el Equipo Nizkor, en Madrid a 3 de noviembre de 1998

Juicio contra Pinochet

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