La memoria y el olvido
La memoria y el olvido

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Anexos

* Bibliografía (1)
* Gráficos (no constan en esta edición digital)
* Ejemplo de una ficha de detenido desaparecido de la base de datos (n.c)
* Conceptualización de la desaparición forzada de personas en Chile (n.c)
* Proyecto de Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (2)
* Cartas de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos: (3)
-Carta abierta a los partidos políticos, 16 julio de 1995
-Los tribunales existen para realizar el valor de la justicia, 23 julio de 1995
-Carta abierta a los miembros de las Fuerzas Armadas, 30 julio de 1995
* Amnistia y reconciliación, por Roberto Garretón M. (4)
* Declaración de ACCION, Asociación Chilena de ONG (5)
* Declaración pública de la Confraternidad Cristiana de Iglesias y FASIC (6)


BIBLIOGRAFIA

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RIQUELME, Horacio. América del Sur: derechos humanos y salud psicosocial, en era de nieblas, Editorial Nueva Sociedad, Caracas, 1993.


PROYECTO DE CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS

Los Estados Americanos Partes de la presente Convención,

Reafirmando su propósito de consolidar en este continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto a los derechos de la persona humana;

Considerando que la desaparición forzada de personas constituye un gravísimo método represivo que vulnera fundamentalmente derechos humanos consagrados en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos;

Teniendo presente que si bien los hechos comprendidos en la desaparición forzada constituye tanto una violación de fundamentales derechos y libertades garantizadas en los instrumentos internacionales mencionados como la comisión de delitos establecidos por las correspondientes legislaciones nacionales, resulta importante elaborar un instrumento que caracterice la desaparición forzada de personas como un delito específico y autónomo, establezca las normas destinadas a su sanción y prevención y regule sus efectos internacionales;

Observando que, por su crueldad y su desprecio a la dignidad humana la práctica de la desaparición forzada constituye una afrenta a la conciencia del hemisferio;

Recordando que la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos ha declarado que la desaparición forzada de personas constituye un crimen de lesa humanidad;

Convencidos de que una Convención Interamericana destinada a prevenir y sancionar la desaparición forzada de personas contribuirá a erradicar tan horrendo crimen y de que constituirá un aporte decisivo para la protección de los derechos a la vida, la integridad y libertad personales,

Han convenido en lo siguiente:

ARTICULO 1

Los Estados Partes se obligan a prevenir y a sancionar a los autores de la desaparición forzada de personas y se comprometen a aunar sus esfuerzos para contribuir por todos los medios a su alcance a la erradicación de su práctica.

ARTICULO 2

A los efectos de la presente Convención, se entiende por desaparición forzada de personas el secuestro o detención de una persona por un agente de un Estado o por una persona actuando con el consentimiento o aquiescencia de un Estado en circunstancias tales que después de un período prudencial de tiempo no se ha suministrado ninguna información que hubiese permitido determinar el destino o paradero de la persona secuestrada o detenida.

ARTICULO 3

Sin perjuicio de que los hechos constitutivos de la desaparición forzada estén actualmente sancionados en las correspondientes legislaciones nacionales, los Estados Partes adoptarán tipos penales autónomos que definan la desaparición forzada de personas. Las figuras penales que así resulten serán consideradas delitos continuados o permanentes mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima.

ARTICULO 4

La desaparición forzada de personas es un crimen de lesa humanidad y compromete, en los términos de la presente Convención, la responsabilidad personal de sus autores y la del Estado cuyas autoridades ejecutaron la desaparición o consintieran en ella.

ARTICULO 5

1. Los hechos constitutivos de la desaparición forzada serán considerados delitos en cualquier Estado Parte de la presente Convención. En consecuencia, cada Estado Parte adoptará las medidas para establecer su jurisdicción sobre la causa en los siguientes casos:

a. Cuando la desaparición forzada ha ocurrido dentro de su jurisdicción;

b. Cuando el acusado es nacional de ese Estado; y

c. Cuando el acusado es encontrado dentro de su territorio.

2. En caso de conflicto de jurisdicciones, el procedimiento penal y la condena, así como eventuales acciones civiles por indemnización de perjuicio en contra de los autores de las desapariciones forzadas, se radicará en el orden establecido en el párrafo anterior.

ARTICULO 6

El delito a que se hace referencia en el artículo 2 se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición celebrado entre Estados Partes. Los Estados partes se comprometen a incluir el delito de desaparición forzada como caso de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí en el futuro.

Todo Estado Parte que subordine la extradición a la existencia de un tratado podrá, si recibe de otro Estado Parte con el que no tiene tratado una solicitud de extradición, considerar la presente Convención como la base jurídica necesaria para la extradición referente al delito de la desaparición forzada. La extradición estará sujeta a las demás condiciones exigibles por el derecho del Estado requerido. Los Estados Partes que no subordinen la extradición a la existencia de un tratado reconocerán dichos delitos como casos de extradición entre ellos, a reserva de las condiciones exigidas por el derecho del Estado requerido.

ARTICULO 7

La acción penal emergente de la desaparición forzada de personas y las penas que se impongan judicialmente a los responsable de ellas no estarán sujetas a prescripción.

ARTICULO 8

Los autores de desapariciones forzadas no podrán beneficiarse de ningún acto jurídico adoptado por el Poder Ejecutivo o Legislativo del que pueda resultar la impunidad de esos hechos.

ARTICULO 9

En las acciones penales por los hechos mencionados en los artículo segundo no se admitirá la eximente de obediencia debida a órdenes superiores.

ARTICULO 10

No se admitirán privilegios ni fueros especiales ni jurisdicciones privativas para el juzgamiento de los delitos comprendidos en la desaparición forzada. Tales hechos no podrán ser considerados delitos de función a los efectos de la determinación de competencias o de la aplicación de la legislación penal militar.

ARTICULO 11

La desaparición forzada de personas será siempre considerada un crimen común a los efectos de la extradición.

ARTICULO 12

Los Estados Partes de esta Convención no otorgarán asilo político en su territorio a los autores de desapariciones forzadas, cualquiera que haya sido su motivación.

ARTICULO 13

No obstante lo establecido en los artículos precedentes, si fuese necesario, los Estados Partes podrán establecer circunstancias atenuantes o eximentes para quienes, habiendo tenido participación en la desaparición de una persona, contribuyan a la aparición con vida de las víctimas, o den voluntariamente información a la autoridad competente que permita esclarecer el caso, a menos de que ellos mismos fuesen autores directos de torturas o de homicidios.

ARTICULO 14

Los Estados Partes de la Convención adoptarán las medidas legislativas, administrativas y jurisdiccionales que sean necesarias para impedir que en un Estado pueda practicarse el crimen de desaparición forzada de personas.

ARTICULO 15

Aún en estado de emergencia o de suspensión de las garantías individuales, los Estados Partes no suspenderán los recursos judiciales, incluyendo el habeas corpus, como medio para establecer el paradero de un detenido, su estado de salud o determinar la orden de la autoridad por la cual fue arrestado. En la tramitación de dichos recursos los funcionarios judiciales tendrán libre e inmediato acceso a todo centro de detención y a cada una de sus dependencias, como asimismo a todo lugar en que pueda presumirse se encuentra una persona secuestrada o detenida, incluyendo lugares sujetos a la jurisdicción militar.

ARTICULO 16

Los Estados Partes establecerán y mantendrán registros públicos y centralizados de detenidos, permanentemente actualizados y se comprometen a ponerlos a disposición de los familiares, magistrados, abogados y otras autoridades.

ARTICULO 17

Los Estados Partes establecerán en sus legislaciones internas normas que señalen con precisión los funcionarios que están autorizados para ordenar detenciones y bajo qué condiciones, así como a sancionar a los funcionarios que dolosamente nieguen informaciones sobre la detención de una persona.

ARTICULO 18

Mediante la ratificación o adhesión a esta Convención, los Estados Partes adoptan como parte integrante de su derecho interno, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas (Resolución 663 C (XXIV) del Consejo Económico y Social, 31 de Julio de 1957).

ARTICULO 19

Los Estados Partes aunarán sus esfuerzos para impedir y reprimir la apropiación de los hijos de padres desaparecidos o nacidos durante el cautiverio clandestino de la madre y su entrega en irregular a otras familias. A tal fin, sancionarán en sus legislaciones internas los delitos de sustitución o supresión del estado civil y de sustracción de menores.

ARTICULO 20

Los Estados Partes prestarán cooperación en la búsqueda, identificación y filiación de niños que hayan sido llevados fuera del territorio donde desaparecieron ellos o sus padres así como su devolución a sus verdaderos familiares.

ARTICULO 21

Los Estados Partes de la presente Convención permitirán el acceso regular y periódico del Comité Internacional de la Cruz Roja a todos los centros de reclusión y detención de sus territorios.

ARTICULO 22

Para los efectos de esta Convención, la tramitación de denuncias de desapariciones forzadas estará sujeta a los procedimientos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los Estatutos y Reglamentos de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

ARTICULO 23

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reciba una denuncia o una información dentro de los catorce días de ocurrida la desaparición forzada se dirigirá, por medio de su Secretaría Ejecutiva, en forma urgente al correspondiente gobierno transmitiéndole la denuncia o la información recibida y solicitándole que proporcione a la brevedad posible las informaciones que estime pertinentes especialmente en lo que respecta a las medidas que se encuentra adoptando para establecer el paradero de la persona desaparecida.

ARTICULO 24

1. Si la respuesta del gobierno, prevista en el artículo anterior, no permite determinar el destino o paradero de la persona desaparecida, la comisión, o si ésta no estuviese reunida, el Presidente de la Comisión o uno de los Vicepresidentes en caso de que éste no se encuentre, a través del Secretario Ejecutivo, solicitará a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que en uso del artículo 63, párrafo 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos adopte las medidas provisionales que estime pertinentes, especialmente las destinadas a que el gobierno exhiba al secuestrado o detenido ante las autoridades judiciales competentes y proteja a los familiares de las víctimas y a quienes han presentado las correspondientes denuncias.

2. Para los efectos de este artículo los Estados Partes de esta Convención, que aún no han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, convienen en otorgarle competencia a la Corte en casos de desaparición forzada para que ésta pueda adoptar las medidas provisionales señaladas en el párrafo anterior.

ARTICULO 25

1. La práctica de las desapariciones forzadas en un Estado miembro de la OEA, como política deliberada y sistemática adoptada por el gobierno de ese estado que afecte a un número significativo de personas, será considerada un problema urgente y de interés común para los Estados Americanos.

2. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el voto afirmativo de cinco de sus miembros, podrá decidir que en un Estado se practican desapariciones forzadas como expresión de una política deliberada y sistemática del gobierno de ese Estado.

3. En el caso de que la Comisión adopte la decisión señalada en el párrafo anterior lo comunicará al Consejo Permanente de la Organización a los efectos de que cualquier Estado miembro pueda solicitar, de conformidad con el artículo 60 de la Carta de la OEA, la convocatoria de una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores para conocer la situación de ese Estado y adoptar las medidas que sean pertinentes.

ARTICULO 26

La presente Convención está abierta a la firma de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos.

ARTICULO 27

La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos.

ARTICULO 28

La presente Convención queda abierta a la adhesión de cualquier otro Estado. Los instrumentos de adhesión se depositaran en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

ARTICULO 29

Los Estados Partes podrán formular reservas a la presente Convención al momento de aprobarla, firmarla, ratificarla o adherir a ella, siempre que no sean incompatibles con el objeto y fin de la Convención y versen sobre una o más disposiciones especificas.

ARTICULO 30

La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificación. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificación, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositados su instrumento de ratificación o adhesión.

ARTICULO 31

La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarla. El instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Transcurrido un año, contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para el Estado denunciante y permanecerá en vigor para los demás estados Partes.

ARTICULO 32

El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia certificada de su texto para su registro y publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos notificará a los Estados miembros de dicha Organización y a los Estados que se hayan adherido a la Convención, las firmas, y a los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia, así como las reservas que hubiere.


CARTA ABIERTA A LOS PARTIDOS POLITICOS

El avance de la historia sufrió un vuelco cuando la humanidad se vio enfrentada a la Segunda Guerra Mundial. Las atrocidades cometidas contra los seres humanos en esas épocas fueron de tal magnitud que hacían impensable, para cualquiera, que ellas volvieran a repetirse.

¿Cómo era posible que los potenciales del ser humano en vez de ser utilizados para crear belleza, se usaran para atentar contra un valor tan fundamental de la sociedad, como es el derecho a la vida? y no sólo eso, dicha potencialidad se uso para inventar los más sofisticados medios de tormento y aniquilación humana.

Este período de la historia, que afectó fundamentalmente a países europeos, impactó tan grandemente a todos, que como forma de impedir que volviera a repetirse, los mandatarios del mundo decidieron crear un organismo que resguardara para siempre a la Tierra de conflictos bélicos, que pusieran en peligro la estabilidad y la paz mundial.

Surge, entonces, el organismo de las Naciones Unidas, que establece diversos criterios de convivencia pacífica, que resguarden la supervivencia de la humanidad. Entre estos criterios, uno importantísimo es la Carta Fundamental de Derechos Humanos.

Pese a la existencia de una voluntad general pro defensa de la vida, ocurren hechos en latinoamérica que convulsionan nuevamente a la humanidad. Estos hechos tienen que ver con una sucesión de golpes de Estado, acaecidos en diversos países latinoamericanos, que retroceden la historia en por lo menos 30 años y la sitúan en el mismo estado en que estaba en la época del genocidio nazi, de los años cuarenta.

Volvieron, en escala más selectiva, las cámaras de gas, volvió la tortura, el asesinato, los campos de concentración secretos, los fusilamientos sin juicio justo. Volvió, en suma, la barbarie a ser la rectora de las acciones de los gobernantes, que encontraron fundamento para su acción en la Doctrina de Seguridad Nacional, que divide a los pueblos en amigos y enemigos.

Nuestro país, Chile, es uno de los que se ve afectado por esta situación. Hasta el 11 de septiembre de 1973, independientemente de las visiones encontradas que se producen a propósito del gobierno democrático del Salvador Allende, existía un Estado democrático del cual nos sentimos orgullosos. Las diversas opiniones e ideologías de la sociedad convivían en este país representadas en diversos partidos políticos.

La existencia de un Parlamento con diputados y senadores elegidos, de Tribunales de Justicia cumpliendo con su deber ante la sociedad y de un gobierno elegido democráticamente en las urnas, avalan el Estado de derecho que vivíamos.

A partir de ese fatídico martes 11 de septiembre de 1973, la institucionalidad de este país se vio violentamente avasallada. Fuimos afectados todos. No hubo quien no sufriera las consecuencias de estos dramáticos hechos, incluso vieron violentados sus derechos constitucionales, aquellos partidos que no formaban parte de la Unidad Popular.

Durante 17 años Chile vivió hechos no consignados en la historia patria. La desaparición forzada de personas nos enfrentó a una realidad dolorosa y traumática, que por siempre permanecerá latente en el alma de sus familiares y en la memoria colectiva.

Así, en la búsqueda de nuestros seres queridos, nace la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos. Fue creada en 1975 y desde entonces sus acciones han provocado fuertes reacciones en la comunidad nacional e internacional.

En el ámbito interno, fue muy importante el apoyo de las iglesias, particularmente, la acogida que nos dio la Iglesia Católica con la creación de la Vicaría de la Solidaridad. Allí nos escucharon y se hicieron eco de nuestro sufrimiento, pusieron a nuestra disposición recursos humanos y jurídicos para ayudarnos a encontrar a nuestros seres desaparecidos.

La abnegada labor de esta institución será siempre recordada con gratitud por nosotros. Así, como recordamos a cada uno de los que ha estado con nosotros, recordamos también cada uno de los compromisos públicos o privados hechos por personas u organismos del país.

Entre estos de manera particular, en estos días de tantas iniciativas en torno a los Detenidos Desaparecidos, nos acordamos de los compromisos suscritos por los partidos políticos.

El 30 de enero de 1984, se firmó en el Teatro Cariola de esta capital, un compromiso público, que señalaba en sus partes esenciales: "que en cada caso de detención seguida de desaparecimiento se han violentado todos los derechos inherentes a la persona humana..." que en razón de esto, se exige a los Tribunales de Justicia el fiel cumplimiento de su magistratura y la necesidad de realizar todos los esfuerzos que conduzcan al enjuciamiento de los responsables de estos graves hechos, de acuerdo a los principios del Derecho universalmente aceptados.

El 26 de agosto de 1988, diversos personeros políticos firman un documento junto a nuestra agrupación, donde entre otros, se señala exigir a los Tribunales de Justicia, el fiel cumplimiento de su magistratura, basada en los principios de equidad y justicia que le son inherentes en un Estado de derecho. Deberán ser éstas las instancias naturales en que la verdad sobre la suerte de los Detenidos Desaparecidos sea acreditaba y la justicia finalmente sancione a los responsables.

Respecto al Decreto Ley 2191 de Amnistía, señala que "se anularán sus efectos en la investigación de los procesos de los Detenidos Desaparecidos, para lo cual se debieran buscar los mecanismos jurídicos más eficaces para lograr dicho objetivo y el compromiso de no promulgar en el futuro leyes de impunidad".

En relación a la futura democracia, se señalaba "que los representantes del pueblo, legítimamente elegidos, deberán establecer en la legislación la detención-desaparición como un crimen contra la humanidad e igualmente propondrán a que exista una legislación internacional en ese sentido". Este mismo documento fue ratificado y ampliado en sus adherentes en enero de 1989.

El 14 de octubre de 1988, en Conferencia de Prensa se dio a conocer el documento "Exigencias concretas para la reconciliación: verdad y justicia", que fue presentado para ser incluido en el Programa del futuro gobierno democrático. En este documento se hablaba con claridad de volver a poner en su sitial valores como la verdad y la justicia, en la perspectiva de reconstruir nuestro país sobre cimientos jurídicos, éticos y morales, donde el derecho a la vida, la libertad, la justicia y la verdad estuvieron plenamente garantizados.

Todos estos compromisos, enumerados anteriormente, fueron hechos en particular con nosotros, con los familiares de los Detenidos Desaparecidos y puede entenderse que, por esto, el costo que puede tener no cumplirlos es ínfimo. Están completamente equivocados. Los compromisos contraídos de búsqueda de verdad y justicia si bien fueron hechos a propósito de un problema determinado, tienen implicancia y repercuten en la sociedad entera.

Los valores trasgredidos y los derechos pisoteados son universales, tienen que ver con la existencia y el desarrollo de una humanidad civilizada. Cuando se violentó a nuestros familiares, fue también la sociedad chilena la afectada, porque nuestros familiares formaban parte de organismos e instituciones que conforman los cimientos y el tejido social de nuestro país. Cuando se les asesinó porque pensaban distinto, se condenó a este país a la hegemonía de una sola ideología, de un solo mandato, de una sola orden. ¿Qué más antidemocrático que esto? ¿Puede llamarse alguien demócrata y estar de acuerdo con lo que pasó?

Hasta ahora todos han dicho que quieren saber la suerte de los detenidos desaparecidos, pero ¿es posible ser consecuente de verdad con este anhelo, sin comprometerse con que nunca más ocurran estos hechos en este país? O se trata que cada vez que ocurran vamos a tener que establecer leyes especiales para los efectos de "apaciguar los ánimos". Porque si se decreta punto final oficialmente en Chile los asesinos quedarán no sólo impunes jurídicamente, sino que también se sentirán liberados de culpa socialmente, ¿pero, la sociedad los liberará realmente de sus culpas?

¿Están dispuestos los partidos políticos, a quedar en la historia como los avales de los crímenes cometidos y que son, según la jurisprudencia internacional, crímenes de lesa humanidad? ¿Están dispuestos a ser tildados para la eternidad, como los que permitieron que en Chile los que asesinan masivamente a sus adversarios políticos, vivan tranquilamente en el más absoluto e impune anonimato?

Pareciera ser que la derecha sí está dispuesta. Durante la dictadura avaló y silenció los crímenes, en la actualidad a pesar de que se ha visto en la necesidad de reconocer la existencia de detenidos desaparecidos en nuestro país, siguen intentando justificar los crímenes de una dictadura de la que formaron parte o adhirieron ideológicamente.

De los partidos de la Concertación esperamos una actitud que le indique al país y a sus partidarios, que por sobre las contingencias políticas, evitaran que se imponga una ley de punto final como fórmula de solución a una problemática que sólo puede ser superada en base a los valores de verdad, justicia y paz.

AGRUPACION DE FAMILIARES DE DETENIDOS DESAPARECIDOS

Santiago, 16 de julio de 1995


LOS TRIBUNALES EXISTEN PARA REALIZAR EL VALOR DE LA JUSTICIA

Es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados tanto por la Constitución como por tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.

Las sociedades civilizadas, a través de la historia, han creado mecanismos, organismos e instituciones que les permitan resolver sus conflictos, buscar el bien común y resguardar el derecho de sus ciudadanos, con apego a las leyes, a la moral y a la ética social. Una de estas instituciones, que compone la estructura del Estado, es el Poder Judicial. Institución que tiene como máxima responsabilidad defender los derechos fundamentales y hacer respetar el Estado de Derecho con apego a las leyes y a la normativa jurídica.

Cuando los delitos son cometidos por particulares, resulta innegable y socialmente asumida la acción de la justicia, cuya expresión tangible es la dictación de fallos condenatorios o absolutorios. Cuando los delitos son cometidos por el Estado, que tiene el deber de proteger los Derechos fundamentales de sus ciudadanos, empieza a desdibujarse el papel de la justicia.

En nuestro país, el golpe de Estado situó abruptamente a los Tribunales de Justicia en una posición de complacencia y pasividad frente a los atropellos y los crímenes que se cometían masiva y sistematicamente por agentes del Estado.

Este compromiso y complacencia de los Tribunales de Justicia con la dictadura, quedó inequivocamente reflejado en las palabras del Presidente de la Corte Suprema, Enrique Urrutia Manzano, quien en su discurso de apertura del año judicial el día 1º de marzo de 1975, señaló: "Chile, que no es una tierra de bárbaros como se ha dado a entender en el exterior, ya por los malos chilenos o por individuos extranjeros que obedecen a una política interesada, se ha esmerado en dar estricto cumplimiento a estos derechos. En cuanto a torturas y otras atrocidades, puedo afirmar que aquí no existen paredones y cortinas de hierro y, cualquier afirmación en contrario se debe a una prensa proselitista de ideas que no pudieron ni podrán prosperar en nuestra patria".

Mucho más elocuente y grotescos resultaron los dichos de Israel Borquez, cuando en una entrevista se permitió dar como respuesta a nuestro drama, que "los detenidos desaparecidos lo tenían curco".

Sin embargo, aún en los más oscuros días de la dictadura, siempre existió un juez o funcionario judicial que nos acogió como personas y que solidarizó con nuestro dolor y nuestra demanda de justicia. El informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación lo expresa así: "...Mirando en su conjunto el Poder Judicial resultó ineficaz para prevenir y sancionar durante el período los derechos humanos. En cambio, actuaciones decididas de algunos jueces y ministros de Corte han resultado hechos señeros del que es dable esperar en esta materia" (Inf. CNVR. Tomo 1, pág. 97).

La actitud del Poder Judicial, sin lugar a dudas contribuyó al agravamiento del proceso de violaciones a los derechos humanos, al no brindar protección a las personas detenidas y otorgar a los agentes represivos la certeza de la impunidad por sus acciones delictuales.

El Recurso de Amparo y la sanción a los responsables fueron los dos instrumentos fundamentales con que contó el Poder Judicial para prevenir o reprimir las violaciones a los derechos humanos, y a ellos recurrimos los familiares desde el momento en que nuestros seres queridos fueron secuestrados y hechos desaparecer, porque esperábamos que fuera la vía judicial, la que encontrara y diera respuestas al ¿Dónde Están? que hemos reclamado por más de 20 años.

Y a pesar de esta constatación, cada caso de detenido desaparecido fue denunciado a los tribunales, puesto en manos de los jueces para que investigaran, confiado a la justicia para que sancionara; porque cualquier otra vía significa que el conflicto se traslada a lo particular y en lo particular es la voluntad de las personas lo que prima por sobre la obligación que nos impone a todos, civiles o militares, la acción judicial.

Casi invariablemente los tribunales han dictado sobreseimiento, basados en la Ley de Amnistía 2191 de 1978, cada vez que aparece personal uniformado comprometido con los casos comprendidos en dicha ley. Así han acogido la tesis según la cual la aplicación de la Ley de Amnistía impide investigar los hechos por ella contemplados. Sin embargo, lo que esta tesis desestima es el argumento que emana del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal que ordena que "el sobreseimiento definitivo no podrá decretarse sino cuando esté agotada la investigación con que se haya tratado de comprobar el cuerpo del delito y de determinar la persona del delincuente" (Inf. CNVR, Tomo 1).

Nuestra postura frente a la problemática de violaciones a los derechos humanos, es fundamentalmente jurídica, ética y preventiva. Ninguna democracia sana, sólida y estable podrá constituirse sobre la base del olvido de los más graves crímenes cometidos en la historia de Chile en contra de la vida, la integridad y la libertad de las personas, dentro de una política de terrorismo de Estado que desató la máxima violencia política contra la sociedad.

Reafirmamos que no existe razón ética ni jurídica para que los delitos por violaciones a los derechos humanos sean mantenidos en la impunidad. El Estado tiene una función propia y natural: asegurar los Derechos de las personas. Lo que estamos exigiendo es que se respete nuestro Derecho a la Justicia consagrado en el Artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política del Estado, que señala: "Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado, si hubiera sido requerida...

Por su parte, el Artículo 73, referido al Poder Judicial, señala: "La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley...". La institución y las facultades existen, sólo falta la decisión de hacer cumplir el mandato; de investigar, de determinar responsabilidades y sancionar a quiénes resultan culpables.

Del mismo modo que se procede a sancionar los delitos comunes es que estamos pidiendo sean sancionados los delitos contra la humanidad. El que los responsables intelectuales o materiales pertenezcan a las Fuerzas Armadas o de Orden no los exime ni legal ni moralmente de responsabilidad penal, de la misma manera que nos está exento el ciudadano civil que atenta contra la vida de un tercero.

El conocimiento de la verdad, siendo absolutamente necesario, no es suficiente para que la reparación moral, social y jurídica de las violaciones a los derechos humanos sea completa. El castigo penal representa una necesidad desde el punto de vista de la reparación jurídica. Es la única forma de restablecer el equilibrio quebrantado, representa el necesario mecanismo por el cual el Estado democrático hace justicia, revaloriza el Derecho a la vida, reafirma el Estado de Derecho, fortalece la conciencia nacional en los valores de los derechos humanos y contribuye a prevenir la reedición de tan graves delitos.

Si las violaciones a los derechos de las personas no son sancionadas, o sea, si los derechos humanos pueden atropellarse impunemente, querría decir que su solemne declaración y la obligación de su respeto y protección son puramente retóricos.

Nos preguntamos, entonces, si un país que ha asumido compromisos morales de carácter internacional puede ser respetable y confiable para la comunidad internacional si en los hechos está transgrediendo por omisión lo asumido como compromiso.

Hoy asistimos a una vorágine de propuestas y debates, emprendidos hipócritamente en nuestro nombre. Aludiendo a la "paz" y a la necesidad de "normalizar las relaciones cívico-militares" se pretende expropiar nuestros derechos judiciales a conocer el destino y paradero de nuestros familiares. ¿Cuál puede ser el contenido de un concepto de paz que se pretende construir sobre la base de la impunidad y el cercenamiento de nuestra capacidad de buscar a los nuestros?

Cuando una reciente encuesta de opinión pública demuestra que sólo un 19,3% de los chilenos se ha sentido interpretado por los discursos políticos amorales que pretenden "dar vuelta la página", nos preguntamos ¿cómo se va a construir la paz sobre la base de prescindir los sentimientos y la necesidad de verdad y justicia de un 76,2% de compatriotas?

Se ha dicho audazmente que los políticos que hacen este tipo de propuestas demuestran "coraje político". Extraña lógica. ¿No sería acaso un real acto de coraje moral que ante nuestro legítimo derecho a saber de nuestros familiares, impulsaran la reforma de nuestras instituciones que permitan subordinar realmente el poder de las armas al poder legítimo del gobierno y de sus instituciones?

El Palacio de los Tribunales de Justicia es testigo de las innumerables veces que hemos recurrido a ellos para conocer el destino y paradero de nuestros familiares. Fue testigo de nuestra ansiedad por proteger la vida de los nuestros y recuperar su libertad. Ha sido testigo de nuestra irrenuciable necesidad de verdad y justicia.

Siempre hemos pensado que podrá tardar, pero que indefectiblemente llegará el día en que todos los jueces del país asuman con coraje los imperativos de su conciencia y sus obligaciones éticas y funcionarias, impidiendo que tantos hechos criminales que repugnan tan profundamente la conciencia del país y de la humanidad queden en la impunidad y nosotros, los familiares de las víctimas, sin respuesta.

Los tribunales de justicia tienen la palabra. Su responsabilidad histórica está planteada. O vuelven a actuar reprochados por el país y el mundo, reincidiendo en la falta de coraje que le reprochará el ya histórico Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, o satisfacen la exigencia de verdad y justicia del país, que permita construir una auténtica reconciliación nacional en tales valores y no en el olvido de lo que es, por lo demás, inolvidable.

La normativa constitucional y legal vigente, que tras enormes esfuerzos cívicos ha incorporado lo más noble de la evolución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos -los tratados sobre derechos humanos- le otorga a nuestros jueces los instrumentos necesarios para hacer justicia. El país será testigo si los jueces de nuestra patria permiten que sus conciencias sean obnubiladas por los discursos políticos que sólo pretenden el encubrimiento de los delincuentes o si cumple su deber de interpretar y aplicar la ley animados de una constante y perpetúa voluntad de dar a cada uno lo suyo. Esto es, de hacer justicia. La palabra es suya.

AGRUPACION DE FAMILIARES DE DETENIDOS DESAPARECIDOS

Santiago, 23 de julio de 1995


CARTA ABIERTA A LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS

"No debemos negar el horror vivido... el firme compromiso que no repetiremos los errores del pasado... nadie esta obligado a cumplir una orden inmoral o que se aparta de las leyes y reglamentos militares. Quien lo hiciera, incurre en una conducta viciosas, digna de la sanción que la gravedad requiera"

Declaración de Martín Balza, general en Jefe del Ejército Argentino,efectuadas en abril de 1995.

Nos dirigimos al corazón y razón de todos aquellos que visten un uniforme de las instituciones armadas: no importa su rango, visión de mundo, credo religioso o político. Lo que esta en juego trasciende todas esas posibles diferencias: impunidad o justicia. Porque esa es la disyuntiva a la que hoy esta enfrentada nuestra sociedad.

Escúchennos, sólo eso les pedimos en términos individuales, en el secreto de vuestras conciencias, en la intimidad del corazón y en el imperio de la razón bajo el uniforme.

Tal vez Ud. que viste un uniforme, como otros que ya no lo visten, no quieren seguir escuchando hablar de los detenidos desaparecidos, y de nosotros -sus familiares- que exigimos verdad y justicia. De repente hasta parece que el problema fuera sólo nuestro, porque se le pretende reducir a un problema individual, que viven unos cuantos ciudadanos de este país.

Pero no es así, el "problema" que nos aqueja es un problema social, cruza la sociedad entera, se enraíza en el pasado, presiona nuestro presente y compromete nuestro futuro como nación. La disyuntiva impunidad o justicia es falsa en esencia; es sólo una postergación, la justicia es la única forma socialmente establecida para resolverla, porque de lo que estamos hablando es de crímenes de lesa humanidad. Es decir, quienes los cometieron agredieron a la humanidad entera, porque arrasaron con la dignidad humana y con el valor inconmensurable de la vida.

La justicia es una necesidad muy profunda e irrenunciable del ser humano, y constituye uno de los valores fundamentales de cualquier sociedad. Detrás de ella -o a su lado- siempre está la verdad, esa fuerza vital que busca y siempre consigue abrirse camino de alguna manera para fructificar en la justicia.

Eso no lo detiene nadie, ni los designios arbitrarios de un poder fáctico ni las debilidades e incongruencias de una precaria democracia; tampoco lo detendrá una ley nueva –llámese como se llame– o un espúreo y conocido Decreto Ley de Amnistía aún vigente; no logrará impedirlo ni la verticalidad del mando ni las falsas concepciones de lealtad.

Cada uno de ustedes juró defender la patria y su bandera, pero jamás juraron cometer, silenciar o encubrir crímenes. A pesar de ese mandato, ocurrió el golpe militar de 1973, que desde el punto de vista legal fue, sin duda, un acto arbitrario e ilegítimo.

Los responsables de él están impunes. El mismo hecho, desde el punto de vista histórico, es el inicio de las masivas y más brutales violaciones a los derechos fundamentales de las personas que hayan conocido la historia de nuestro país.

Siempre nos hemos preguntado si de veras se sienten orgullosos de haber ganado "una guerra" en contra de personas desarmadas que fueron brutalmente detenidas en sus hogares en horas de la madrugada, que se entregaron voluntariamente a petición de los mandos superiores, que se les secuestró en la vía pública, etc. Pero lo que realmente nos asombra es, cómo pueden vivir tranquilamente con sus familias, con sus hijos, con sus vecinos, cuando algunos de ustedes guardan un secreto que daña dramáticamente, día a día, a miles de familias y a la sociedad entera.

Mucho ha sido el daño que se ha causado al país, demasiado es el tiempo que hemos esperado; son innumerables las situaciones de prepotencia, arrogancia, abuso y mentira que hemos debido soportar los chilenos. Nosotros, los familiares de los detenidos desaparecidos siempre hemos exigido de parte de ustedes una respuesta que termine con este problema. Y el problema de los detenidos desaparecidos se resolverá sólo si ustedes entregan toda la información en relación a las víctimas cuyos cuerpos no han sido entregados a sus familiares.

Nos preguntamos, ¿acaso hay falta de valores en las instituciones armadas para reconocer los hechos? ¿de dar a conocer la verdad, someterse a la justicia y a aceptar un vital sentido de igualdad ante la ley? Una actitud de esta naturaleza no destruirá al Ejército, ni a la Armada, ni a la Fuerza Aérea, ni a Carabineros ni a Investigaciones; al contrario, sería una muestra de dignidad, de respeto por nuestra historia, de aliciente para buscar formas de reconciliación integradoras de la civilidad y las Fuerzas Armadas.

Nosotros familiares de víctimas de violaciones a los derechos humanos, jamás hemos buscado venganza, pero sí solicitamos de la sociedad chilena, del Estado, de sus instituciones, Verdad y Justicia, para reconstruir el Estado de Derecho, para que todos podamos crear una nueva institucionalidad basada en los principios básicos de una democracia verdadera y participativa, en un clima de confianza.

No es posible que por la fuerza de las armas se siga imponiendo, una situación de intranquilidad ciudadana, de desconfianza, de tensiones permanentes.

Por esta razones, que son principalmente humanitarias, rechazamos las posturas de la derecha que en la práctica son portavoces de ustedes los militares, las que se han evidenciado en estos días. Ante ello, nos vemos en la obligación de apelar a la civilidad y hacer defender nuestro derecho de saber la verdad plena de los ocurrido con nuestros seres queridos y que se les haga justicia, derechos humanos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas y otros tratados refrendados por el Estado chileno.

Es por esto que estamos apelando a las instituciones armadas, para que reconsideren su actitud, para que escuchen a la mayoría del país, para que dejen actuar libremente a la justicia, para que abran cauce a la verdad.

El conocimiento de la verdad no se restringe al conocimiento del número de víctimas y su posible paradero, por el contrario, la verdad debe ser total y caso a caso: respecto a los hechos que ocurrieron, las características de los crímenes, y muy especialmente los responsables de ellos. Verdad, para que los hechos a que nos referimos nunca vuelvan a repetirse.

Así, los culpables de los delitos de violaciones a los derechos humanos deberán responder por sus acciones, y, para que, también los inocentes, puedan mirar con orgullo a sus hijos, a su pueblo y a su país, sin sentir la vergüenza de compartir su vida militar, junto a aquellos que mancharon el honor militar.

Por el honor que cada militar dice tener, ha llegado la hora de tomar decisiones, el deber y la conciencia de la patria así lo exigen, patria que ustedes dicen defender.

Las instituciones armadas volverán a ser reconocidas y respetadas por el pueblo cuando se depuren de los responsables materiales e intelectuales de los hechos constitutivos de delitos y cuando el pensamiento y la acción militar estén guiados por los verdaderos valores de una nación civilizada. Cuando definitivamente se erradique la doctrina del enemigo interno que divide a los chilenos en amigos y enemigos. Cuando vuestra labor fundamental vuelva a ser la de defender la soberanía del territorio que a todos nos pertenece.

Los uniformes se reencontran con los chilenos cuando asuman las grandes ideales del progreso, desarrollo, democracia, verdad, justicia y paz, y así entonces estaremos caminado hacia la verdadera reconciliación. Hoy, cuando ustedes piden aplicar la amnistía o usar cualquier otro mecanismo para exonerar de culpa a los responsable, nuevamente estarán violando derechos humanos, una segunda violación; ya que la ley de amnistía es una ley inmoral, ilegal, espúrea, que debe ser anulada y que en nada les ayudará a mejorar la deteriorada imagen que hoy tienen las Fuerzas Armadas de nuestro país.

El que los autores de estos crímenes sean miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden, a nosotros no nos inhibe para hacer lo que siempre hemos hecho, lo que cualquier ser humano haría si se le arrebata de la noche a la mañana a un ser querido y nunca más se tiene noticias de él. Veintidós años estamos exigiendo saber dónde están y que pasó con cada uno de ellos. Tenemos derecho a darles una digna sepultura y a que se les haga justicia.

Esto lo hemos repetidos una y mil veces, y no sólo nosotros. Nos han acompañado en esta demanda hombres y mujeres de nuestra tierra, comprometidos con los valores tan profundos como es el valor de la vida, el establecimiento de la justicia para alcanzar la paz y el reencuentro entre los chilenos.

AGRUPACION DE FAMILIARES DE DETENIDOS DESAPARECIDOS
Santiago, 30 de julio de 1995

Las tres cartas están firmadas por:
Sola Sierra H. Presidenta
Mireya Garcia R. Vicepresidenta
Viviana Díaz C. Secretaria General
Laura Atencio A. Encargada RR.PP.
Gonzalo Muñoz O. Encargado Comunicación
Mariana Guzmán N. Encargada Finanzas
Amanda González del V. Encargada Social


AMNISTIA Y RECONCILIACION
Roberto Garretón M.

Ser partidario o adversario de Alessandri, Frei o Allende es una opción política; ser partidario o adversario de Pinochet es, además, una opción moral.

José Manuel Parada Maluenda

Lo que está en juego en el debate sobre el tema de los derechos humanos es la capacidad de los sectores democráticos para asumir en su acción política el sentido ético natural de la población.

Es notable la imaginación de los sectores ligados a la dictadura para bautizar con nombres equívocos las más diversas situaciones, buscando transformar lo malo en bueno y lo bueno en malo. Histórico fue bautizar el término de la democracia como el día de la libertad, y a ese título humillarnos año a año lo que ya nuestros representantes ni siquiera protestan. Llamaron transición a la dictadura misma (1980-1989); leyes a los decretos-leyes; demócratas a los opresores; defensores de los derechos humanos a los ideólogos de la represión; excesos a los crímenes; Estado de derecho a la arbitrariedad. La lista es eterna.

Hoy han logrado que hasta sectores democráticos llamen reconciliación a la impunidad y correcta a la mas perversa interpretación del dudoso decreto ley de amnistía de 1978.

Desde luego, nadie duda de la necesidad de reconciliación. Es, evidentemente, una exigencia histórica. Para logra la reconciliación puede haber muchas propuestas. Lamentablemente, en el debate pareciera que el pinochetismo ha logrado imponer una única visión: sólo hay reconciliación con el olvido de los crímenes más graves de nuestra historia. Todos los esfuerzos deben dirigirse al olvido y sólo cabe discutir cuales serían las mejores vías para consagrarlo. Conseguido, estamos reconciliados. En esta visión la palabra reconciliación equivale exactamente a impunidad.

El debate, para ser serio, debería explorar también todas las otras posibilidades. Como por ejemplo ésta: habrá reconciliación el día que se haga justicia real, con los delincuentes en la cárcel, sin políticos con las manos ensangrentadas y con Fuerzas Armadas depuradas. Los esfuerzos serán para encontrar las mejores vías de lograr justicia, y obtenida que sea, estaremos reconciliados. En esta visión reconciliación es justicia.

Lamentablemente, nadie se juega por esta última, a pesar de su indiscutible superioridad ética: el bien es bien y el mal es mal.

Los Obispos chilenos han sostenido que les "parece indispensable, para la salud moral del país, que se conozca pronto la verdad sobre los hechos de violencia que han estremecido la conciencia de todos los chilenos" (en realidad, parece que sólo la de algunos).

Entre estos dos extremos -si es que al segundo pudiera llamarse extremo- hay una amplia gama de variantes.

En nuestro país, respecto de lo que ocurrió en cada crimen concreto no hay una oposición verdad-ignorancia sino un contencioso verdad-mentira,como lo demuestran los siguientes casos conocidos por la opinión pública, los que o estaban excluidos de la amnistía, o los jueces interpretaron el decreto ley en forma autenticamente correcta,es decir, acercándose a la verdad. /..../

Casos como estos hay muchos.

Por ello el "no investiguemos y quedaremos reconciliados" refleja tanto el interés de consagrar la impunidad, como el de imponer su consecuencia: la mentira.

Para consagrar sus disvalores han sostenido que el decreto ley de amnistía debe aplicarse sin investigar, y muy especialmente, sin que se vaya a saber quienes son los responsables. Así no sólo no habrá condena, sino tampoco sospechosos, y quedamos todos en la misma condición de inocentes. Como en Cambalache, da lo mismo ser honrado que ladrón, el Cardenal Silva o el General Contreras, Patricio Aylwin u Osvaldo Romo, Ricardo Lagos o Iturriaga Neuman. Son todos iguales: nadie ha hecho nada malo o están todo bajo sospecha y se puede seguir mintiendo.

Por eso la interpretación perversa e ilegal del decreto ley de amnistía tiene tanto interés para los sectores vinculados a la dictadura, y por eso la llaman "correcta".

No obstante, el decreto de ley no permite tal interpretación, a pesar de que fue la que rigió durante la dictadura.

La teoría de que la ley borra el delito –que desde luego no es unánime– sólo podrá ser difícilmente aceptable cuando los términos de la ley así lo permiten. Si la ley no califica la participación: "se concede amnistía a los ciudadanos comprometidos en ..." (leyes de 12 de enero de 1827 y de 8 de noviembre de 1865); "a los chilenos que ha consecuencia de hechos ..." (ley de 23 de octubre de 1841); "a los individuos ... que pudieran ser juzgados" (leyes de 30 de julio de 1857, 18 de octubre de 1861, 25 de diciembre de 1891); "... responsables de hechos de carácter político..." (leyes 8 de agosto de 1894 y Nº 11.773, 12.004, 12.886); "... a las personas condenadas o procesadas por causas políticas" (Decreto Ley 535 de DL 23 de 1932); "... a los ciudadanos ..." (ley 6.885); "a los alcaldes, ... que arbitrariamente hayan dado a los caudales o efectos municipales" (ley 17.234); a las personas condenadas o sometidas a proceso (ley 10.957).

En todos estos casos la amnistía está referida a las personas, condenados o procesados, pero individualizados, o bien sin juicio de reproche alguno: las personas, los individuos.

En otros casos, los amnistiados lo son nominativamente: "el primer Comandante del Regimiento ..." (Decretos Leyes 75, 180 y 437 de 1932) o bien se les cita con nombre y apellido (leyes 7.159 y muchas otras). No se plantea problema de interpretación.

En otros se menciona especificamente el hecho delictuoso y no cabe por lo tanto interpretación alguna del alcance objetivo o subjetivo de la amnistía.

La novedad del decreto ley de impunidad de 1978 es que exige que los amnistiados sean autores, cómplices o "encubridores" y que hayan incurrido en hechos delictuosos. Los conceptos de autor, cómplice y encubridor son de particular contenido jurídico, por lo que la ley exige al juez un juicio de calificación que no le es lícito no hacer... El Código Penal define tres categorías de autor, una de cómplice y cuatro de encubridor. Sólo la Ley 5.487 de 1934 había utilizado esta forma, pero no he encontrado jurisprudencia, por lo que ninguna interpretación puede apoyarse en ella para ser tildada de correcta.

Fue por eso que la Comisión Rettig criticó duramente la incorrecta (ahora llamada correcta) interpretación, por desestimar la tesis según la cual el sobreseimiento sólo procede cuando está agotada la investigación, lo que "ha impedido el esclarecimiento de hechos que llegaron a conocimiento de los tribunales ... quedando en la incertidumbre, ... la actuación culpable o inocente de quienes aparecen como víctimas o como victimarios".

Fue por eso también que el Programa del Presidente Aylwin dispuso que la amnistía "no ha podido ni podrá ser impedimento para el establecimiento de la verdad, la investigación de los hechos y la determinación de las responsabilidades", y si bien no se ha podido cumplir con la oferta de su derogación o anulación, está impedido a todo miembro de la Concertación, extender sus perniciosos efectos.

Por eso, también el programa del Presidente Frei establece que "la verdad y la justicia son condiciones centrales de la convivencia democrática. El decreto ley de amnistía de 1978 ha sido un obstáculo para el esclarecimiento de los crímenes contra los derechos humanos. Reiteramos nuestra decisión de buscar un amplio consenso y convencimiento nacional que permita avanzar hacia el cumplimiento de los objetivos de verdad y justicia". Es verdad que el pinochetismo, militar y civil, movido por otra ética, no está dispuesto a ese consenso. Pero eso no autoriza a los parlamentarios democráticos elegidos en función de un programa, a frustrar a sus electores, renunciar a los principios y hacer suyas las tesis más inicuas de las fuerzas vinculadas a la opresión.

La Nación, 11 de julio de 1995


ACCION - ASOCIACION CHILENA DE ONG A.G.
DECLARACION

Frente a la situación vivida en el país relacionada con los Derechos Humanos, las organizaciones no gubernamentales (ONG) consideran necesario entregar su opinión en su calidad de organismos de la sociedad civil. Forman parte del movimiento de las ONG numerosas instituciones, Fundaciones, Corporaciones, Centros de Estudios, Agrupaciones y Asociaciones de Profesionales y Técnicos, que han participado y participan activamente en la construcción de la nueva democracia en Chile. En su trabajo cotidiano junto a los sectores más pobres de la sociedad, a los jóvenes, los pobladores, las mujeres, los campesinos, los indígenas y demás grupos discriminados, como también en temas relevantes de la vida nacional, como es el medio ambiente, la salud, la educación, los derechos de las personas, y tantos otros, contribuyen a construir una sociedad más justa, equitativa y democrática.

1. Los hechos ocurridos en las últimas semanas en torno a la resolución judicial del caso Letelier, producen profunda preocupación. Los chilenos y chilenas hemos quedado estupefactos frente a la utilización del engaño, como herramienta de acción. Durante semanas y todos los días, hemos escuchado, leído y visto por televisión versiones encontradas, frases a medio decir incluso, explicaciones ridículas, acerca de los hechos. Pareciera que se nos considera a todos, como personas sin capacidad de entender lo que ocurre. La intromisión en nuestra vida política de la falta de transparencia en los hechos y en el lenguaje, tendrá graves repercusiones en nuestra manera de ser. Los chilenos, que nos enorgullecemos por nuestra cultura cívica, requerimos de quienes actúan en la vida pública explicaciones claras, convincentes, debate abierto a los hechos que nos afectan. Los secretos públicos, que no se pueden decir pero que todos lo saben, provocan en las personas y en las sociedades profundos desequilibrios.

2. Consideramos que confiar solamente en el olvido, en que pase el tiempo y se cierren solas las heridas, es un grave error. Si la actual generación de chilenos, no es capaz de enfrentar en forma abierta y explícita sus problemas presentes y pasados, llegar a la verdad de los dolorosos hechos ocurridos, hacer justicia plenamente, no será posible el perdón, ni tampoco la reconciliación, base de construcción de una sociedad democrática en nuestro suelo. La impunidad, el ocultamiento de la verdad, el no cumplimiento de la justicia, solo conducen a ahondar las iras ocultas, a separar a unos de otros.

3. Es por ello que sorprende la presteza con que algunos sectores tratan de buscar recetas aparentemente mágicas para poner fin a estos problemas que aquejan a la sociedad chilena. Las ONG, por su misma vocación de trabajo social y humanitario, saben que es imposible, tratar de resolver los problemas de una sociedad mediante acuerdos de pasillo, o compromisos asumidos fuera de la vista de la gente. La historia reciente de Chile le compete a toda la sociedad y por tanto toda ella debe participar en la resolución de sus problemas centrales. Sería inaceptable que asuntos de esta naturaleza no contaran con el conocimiento ni la participación de la ciudadanía.

4. Las ONG exigimos el pleno respeto de la justicia, y el conocimiento de la verdad en materia de las violaciones de los derechos humanos. Consideramos que este es un asunto de dignidad. Lo que se haga hoy día en esta materia repercutirá hondamente en el futuro de nuestras convivencia, de nuestra cultura, de lo que seremos como país.

5. La democracia requiere de una sociedad civil fuerte. Es por ello que las ONG, que trabajan cotidianamente con las personas y sus organizaciones, reivindicamos el derecho de todos los chilenos a participar en las decisiones que se tomen en materias tan sensible como las que se discuten e estos días.

Los chilenos y chilenas tenemos enormes capacidades para construir una democracia creativa que posibilite la resolución de nuestros problemas sin necesidad de esconder la verdad e impedir que se haga justicia.

Organizaciones firmantes

  • Asociación de Organismos No Gubernamentales – ACCION
  • Alianza de la Gente para el Desarrollo Social
  • Asociación Chilena Pro Naciones Unidas – ACHNU
  • Asociación para el Desarrollo – Las Alamedas
  • Casa de la Mujer, Valparaíso
  • Centro de Capacitación Técnica de la Mujer – CATEMU
  • Centro de Autogestión y Desarrollo Cooperativo, Concepción- ADECOOP
  • Centro de Acción solidaria para el Desarrollo, Concepción – CASDE
  • Centro de Asistencia Profesional y Técnica para Pobladores -TIJERAL
  • Centro de Desarrollo de la Mujer – DOMOS
  • Centro de Estudios de la Mujer – CEM
  • Centro de Estudios Laborales, Valparaíso – CESLA
  • Centro de Estudios, Capacitación y Asesoría Poblacional, Valparaíso – CECAP
  • Centro de Estudios y Atención del Niño y de la Mujer – CEANIM
  • Centro de Estudios Sociales y Educación – SUR
  • Centro de Estudios del Trabajo – CETRA CEAL
  • Centro de Estudios y Desarrollo de la Mujer – CEDEM
  • Centro de Estudios Municipales – Cordillera
  • Centro de Estudios y Rehabilitación Psicosocial, Concepción – CERSO
  • Centro de Experimentación y Capacitación en Tecnología Apropiada – TEKNE
  • Centro Ecuménico Diego de Medellin
  • Centro Humanista para el Desarrollo, Talca – CATEV
  • Centro Interdisciplinario de Estudios y Desarrollo Regional, Concepción – CENTRO ITATA
  • Centro Profesional de Asesoría y Asistencia Técnica del Norte, Arica – CEPAAT
  • Centro de Promoción de Desarrollo Popular – CEPDEPO
  • Centro de Promoción Humana – TIERRA NUESTRA
  • Centro de Reflexión Popular – CRP
  • Centro de Salud Mental y Derechos Humanos – CINTRAS
  • Colectivo de Atención Primaria de Salud
  • Colectivo El Telar
  • Colectivo Raíces
  • Comisión Chilena de Derechos Humanos
  • Comisión Relacionadora de Organizaciones No Gubernamentales de la Araucanía
  • Comité de Defensa de los Derechos del Pueblo – CODEPU
  • Comité Nacional Pro Defensa de la Fauna y Flora – CODEFF
  • Comité de Servicios Chileno Cuáqueros – CSC
  • Comunidad de Trabajo en Tecnologías Apropiadas, Viña del Mar – COTRA
  • Coordinadora Nacional Indianista – CONACIN
  • Coordinadora de ONG Rurales
  • Corporación Centro de Formación Técnico Social José María Caro
  • Corporación El Canelo de Nos
  • Corporación de Desarrollo de la Mujer – La Morada
  • Corporación de Formación Jurídica para la Acción – FORJA
  • Corporación – JUNDEP
  • Corporación Nacional de Prevención del SIDA
  • Corporación de Oportunidad y Acción Solidaria – OPCION
  • Corporación de Salud y Políticas Sociales – CORSAPS
  • Corporación Servicio Paz y Justicia, Chile – SERPAJ
  • Educación y Comunicación – ECO
  • Educación Popular en Salud – EPES
  • Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas – FASIC
  • Fundación Centro Regional de AsitenciaTécnica y Empresarial, Talca – CRATE
  • Fundación Instituto Indígena, Temuco
  • Fundación Oficina Coordinadora de Asistencia Campesina – OCAC
  • Fundación para el Desarrollo de Magallanes, Punta Arenas – FIDE II
  • Grupo de Acción por Bío Bío – GABB
  • Grupo de Estudios Agroregionales – GEA
  • Grupo de Investigaciones Agrarias – GIA
  • Grupo de Investigación y Capacitación en Medicina Social – GICAMS
  • Habitat y Desarrollo – COBIJO
  • Instituto de Educación Popular, Copiapó
  • Instituto de Ecología Política
  • Instituto de la Mujer, Concepción
  • Instituto para la Promoción en el Campo del Envejecimiento – AÑOS
  • Movimiento Agro-ecológico Chileno
  • Programa de Acción y Educación en Salud Materno Infantil – PAESMI
  • Programa de Economía del Trabajo – PET
  • Promoción e Intercambio de Recursos Educacionales y Tecnológicos
  • Promoción de Organizaciones de Servicios Alimentarios y Nutricionales – PROSAN
  • Grupo Nacional de Acción Ecológica – RENACE
  • Salud y Educación, Concepción – CEPSS
  • Servicios de Estudios Regionales, Concepción – SER
  • Servicio Evangélico para el Desarrollo – SEPADE
  • Servicio para el Desarrollo de los Jóvenes – SEDEJ
  • Servicio para el Desarrollo y la Educación Comunitaria, Concepción – SEDEC
  • Servicio Universitario Mundial – WUS
  • Sociedad de Desarrollo Campesino Mapuche, Temuco – SODECAM
  • Sociedad Mapuche Lonko Kilapan, Temuco
  • Sociedad de Servicios y Recursos Comunitarios – MINGA
  • Taller de Acción Cultural – TAC
  • Taller de Asesoría Técnica, Valparaíso – RUKAN
  • Taller de Educación Ambiental y Capacitación Ambiental – TECA
  • Taller de Estudios Andinos – TEA
  • Taller Norte

FUNDACION DE AYUDA SOCIAL DE LAS IGLESIAS CRISTIANAS (FASIC)

DECLARACION PUBLICA

La Confraternidad Cristiana de Iglesias y la Fundación de ayuda Social de las Iglesias Cristianas –FASIC– interpretando el sentir de las Iglesias, han decidido hacer pública la siguiente declaración:

1. Como parte del pueblo evangélico chileno, desde hace más de dos décadas, las iglesias miembros de la CCI y otras iglesias, junto a diversos organismos y grupos de la sociedad civil, hemos venido respaldando el clamor por la verdad, justicia y reparación de los familiares de las víctimas de atropellos a los derechos humanos.

Con fundamentos bíblicos-teológicos, éticos, históricos y jurídicos, hemos planteado una y otra vez que la verdad y la justicia es el único camino seguro que puede conducir hacia el restablecimiento pleno de una convivencia fraternal entre los chilenos y que tales atropellos no se vuelvan a repetir.

2. Frente a la iniciativa legal, de un grupo de parlamentarios proponiendo, como camino para la Paz y Reconciliación nacional, "Normas para la Aplicación de la Amnistía y otras Materia", es la visión de las iglesias que dicho proyecto no se ajusta a los requerimientos éticos y morales cristianos que un auténtico proceso de reconciliación y reencuentro entre los chilenos demandan.

En efecto, la iniciativa legal en referencia crea mecanismos procesales que persiguen clausurar las investigaciones judiciales en tramitación sin que realmente se alcance una cuota de verdad. No de otra forma debe entenderse la norma que propone una interpretación amplia de la ley de Amnistía vigente, como así mismo aquella disposición que permita sobreseer definitivamente los procesos una vez transcurrido un año desde su paralización temporal. En relación a esto último, hay que destacar que este mecanismo de cierre de procesos podrá aplicarse a todos los delitos cometidos durante el Gobierno militar, constituyéndose en la práctica en una nueva Ley de Amnistía.

En lo que dice relación con los mecanismos de búsqueda de los Detenidos Desaparecidos, cabe señalar que la experiencia de los últimos 20 años indica que jamás ha habido entrega de información de quienes la poseen. Hoy en día esa conducta no ha variado.

3. Tanto los poderes del Estado, como las Fuerzas Armadas y los partidos políticos, deben asumir que la estabilidad del sistema democrático va necesariamente de la mano con el reconocimiento del derecho y respeto de todos a la justicia, de modo que ningún miembro de la sociedad se sienta discriminado ante la ley. Al mismo tiempo, esa estabilidad se basa en la confianza de toda la ciudadanía en las instituciones públicas, y tal confianza no podrá restablecerse plenamente si se pretende concluir el proceso de reconciliación nacional mediante meros decretos o dictación de leyes que persigan la impunidad.

4. Comprometemos nuestra oración para que el Dios de la Vida fortalezca a quiénes aún sufren a causa de hechos que alteraron definitivamente sus vidas, ilumine a todas las autoridades involucradas en este proceso y remueva las conciencias de nuestra sociedad para que comprenda que sólo se alcanzará el entendimiento y la paz por los caminos de la Verdad y la Justicia.

"Y el efecto de la justicia será paz; y labor de la justicia, reposo y seguridad para siempre."
(Isaías 32:17)

CONFRATERNIDAD CRISTIANA DE IGLESIAS:

  • Misión Iglesia Pentecostal
  • Iglesia de Misiones Pentecostales Libres
  • Iglesia Wesleyana Nacional
  • Iglesia Evangélica Luterana en Chile
  • Iglesia Misión Apostólica Universal
  • Iglesia Misión Comunión de los Hermanos
  • Iglesia Unión Cristiana
  • Iglesia Evangélica Reformada
  • Iglesia Pentecostal de Chile
  • Iglesia Eben Ezer Pentecostal
FUNDACION DE AYUDA SOCIAL DE LAS IGLESIAS CRISTIANAS (FASIC)

Adhieren:

  • Iglesia Metodista de Chile
  • P.Erasmo Farfán, Comité Central del Consejo Mundial de Iglesias

Santiago, 2 de agosto de 1995


Sobre la verdad
A los que creen que el tiempo borra la verdad
o creen que el tiempo cambia la verdad
porque en sus memorias se desvanece la verdad
o porque en sus memorias nunca estuvo la verdad
que sepan que el tiempo sólo pule la verdad
para quienes no aceptan vivir sin la verdad.

Hernán Montealegre


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 28sep01
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