Persona, Estado, Poder
Algunas reflexiones sobre rehabilitación a personas torturadas

Paz Rojas B., médico neuropsiquiatra
Seminario «Condiciones de detención y protección
de las personas privadas de libertad en A. Latina»,
organizado por APT-Suiza y Cámara Alta Latinoamericana
de Juristas y Expertos en Ciencias Penitenciarias.
Foz de Iguazú, Brasil, 28 al 30 Sept. 1994.

I. Generalidades

Antes de referirnos al tema «rehabilitación», quisiéramos hacer algunos alcances conceptuales que nos permitan tener una idea acerca de lo que tenemos que rehabilitar para luego abocamos a cómo debemos hacerlo.

Si analizamos la sintomatología predominante del total de personas torturadas atendidas por nosotros, tanto al interior de las prisiones como fuera de ellas, podemos decir que, en los 2533 casos atendidos desde el año 1973 hasta la fecha (de los cuales 615 fueron atendidos al interior de los penales) hemos encontrado principalmente sintomatología homologable a trastornos ansiosos y depresivos unidos o no a diversas alteraciones psicosomáticas. Sólo en algunos casos hemos visto reacciones psicóticas y en un porcentaje cada vez mayor estamos encontrando manifestaciones orgánicas.

¿Son estos síntomas de los torturados, los cuadros clínicos que ellos presentan, las secuelas que deja la tortura, aquello que debemos rehabilitar?

Al agrupar estos síntomas clínicos hemos comprobado que en nada se diferencian de otros síndromes desencadenados por otras causas. La constelación sintomática es semejante.

Cabe concluir entonces que la tortura puede, entre otras cosas, desencadenar síntomas y síndromes médico-psicológicos homologables a los universalmente conocidos. ¿Y por qué no? Si es el mismo cuerpo, la misma mente la que responde con lo que es, con lo que tiene, con los mecanismos adaptativos disponibles y con sus trastornos de funcionamiento ante la agresión.

Debemos preguntarnos qué tipo de agresión, qué forma de violencia es la tortura.

Si la estudiamos desde el punto de vista de su presencia en la historia, la conclusión es que ha existido desde los orígenes de la humanidad, que hay períodos donde fue frecuente e intensa, como durante la Inquisición, y que también existen períodos donde casi llegó a desaparecer, como sucedió durante el siglo XIX y primeras décadas del siglo XX.

Si observamos las diferentes disciplinas que se han ocupado de la tortura, podemos decir que al principio fueron las ciencias jurídicas las que trataron de delimitarla, enseguida la historia, luego la sociología y recién ahora, hace pocos años, es el personal de la salud: médicos, psicólogos, psicoanalistas, trabajadores sociales, quienes intentan penetrar en su conocimiento y tratar las consecuencias que su aplicación provoca. Algunos textos de la psiquiatría norteamericana, así como los manuales de clasificación internacional de las enfermedades, la incluyen en la clasificación nosológica de estados de stress post-traumáticos.

Pero aún no existen textos sobre cómo tratar a las personas que han sido torturadas; se discute en forma incipiente cómo prevenirla y recién ahora se insinúan algunas pautas de rehabilitación.

Los efectos de la tortura no se producen porque falte un principio jurídico o porque exista un vacío en las ciencias médicas. Tampoco se puede considerar que sus consecuencias constituyan una enfermedad. De modo que el intento de traspasar el lenguaje, los códigos y los conceptos de la jurisprudencia o de las ciencias neuro psiquiátricas a su especificidad, si bien puede ser útil, puesto que su globalidad no tiene aún conceptos propios y definidos, constituye indudablemente una reducción, una restricción a la enorme trascendencia que en la vida humana tiene su presencia.

No podemos considerar que los síntomas o síndromes que presenta una persona luego de haber sido torturada sean una anormalidad, ni menos una enfermedad. Por lo demás, «lo anormal no es necesariamente patológico» y en este caso lo que podría considerarse anormal y patológico es precisamente el acto de tortura y no los síntomas que él provoca. A mayor abundamiento, tal vez, sería anormal o al menos extraño, que un individuo que ha vivido este acontecimiento no sufriera ningún trastorno o alteración.

En consecuencia, si miramos la normalidad como un proceso y la conducta normal como el resultado de la interrelación entre lo psicológico-orgánico y lo cultural-sociológico, en el caso de la tortura son estos últimos elementos externos los que sobrepasan los umbrales para constituirse en un «evento traumático», para producir una «situación extrema», quebrando así los parámetros de la respuesta normal.

Pero tampoco la tortura puede mirarse como un hecho puntual, como un acontecimiento traumático que sucedió y quedó suspendido en el tiempo. En realidad, la tortura, el acto de tortura, con sus maniobras, sus personajes, sus escenas, es un evento continuo que si bien se inicia en un espacio y en un tiempo determinados, discurre luego en todas las dimensiones de la persona que la sufre, así como también invadirá, tarde o temprano, pensamientos y conductas de aquel que la ordenó y la ejecutó. Igualmente, con el tiempo, la tortura aparecerá en las coordenadas históricas, sociales y políticas del poder que la aplicó.

Por otra parte, la tortura no puede estudiarse desde una sola de sus vertientes, aunque sí debe profundizarse en cada una de ellas: «las víctimas», los responsables, las escenas, los diálogos, las técnicas, los comportamientos y conductas de sus actores, las tecnologías del poder... porque la tortura es un fenómeno total y su análisis interpela a todas las ciencias del hombre. Estudiarla y comprenderla no sólo para darle un orden conceptualizador, sino principalmente para superarla.

En esta época, y luego del genocidio de la Segunda Guerra Mundial, la tortura fue definida como un Crimen de Lesa Humanidad y a partir del 10 de diciembre de 1984, la Convención que la define ha sido ratificada por la mayoría de los países del mundo.

Ahora bien, nos preguntamos: ¿qué es lo que los Estados firmaron, y a qué se comprometieron cuando la ratificaron?

II. Especificidad de la tortura y de sus consecuencias

Trataremos de contestar estas preguntas desde nuestra perspectiva, antes de referirnos a la rehabilitación. Para eso intentaremos delimitar qué es en realidad lo que tenemos que tratar y prevenir. A este fin nos centraremos en la definición universalmente aceptada por la Doctrina de los Derechos Humanos.

La primera frase de este concepto dice así: «se entenderá por tortura todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona....» ¿Qué quiere decir esto? Sin duda, que la tortura es un acto humano, puesto que tiene intención, es decir, es un acto racional en el cual hay una opción. Kant dice: «Los individuos razonan y actúan y su unidad como persona consiste precisamente en darle un curso intencional a sus actos».

Es más, la tortura es un acto humano integral, no sólo porque tiene intención, porque es racional, porque es elegida, sino también porque «tiene causas, motivaciones, aprendizajes, objetivos, fines, marcos de referencia ideológica, modos específicos de realización, pericia, código simbólico, lugar social definido, etc».

La definición enuncia luego: «...dolores o sufrimientos graves ya sean físicos o mentales...» No nos referiremos a las técnicas, que son ahora suficientemente conocidas y que sólo presentan algunas diferencias territoriales de orden cultural en su selección, aplicación y significado.

¿Qué significa provocar intencionalmente dolores y sufrimientos mentales graves? Sabemos que toda forma de tortura, cualquiera sea la técnica utilizada, constituye un sufrimiento a nivel neuropsicológico. ¿Por qué?

Lo que le da la especificidad a este sufrimiento mental es que el torturado se encuentra en una situación nunca antes vivida, cargada de violencia y agresión por parte de otro ser humano. Esta situación no tiene experiencia previa, no se asocia a ningún recuerdo, no tiene representación mental homologable.

El torturado se encuentra además inerme por entero a merced de las amenazas, del dolor, del pánico. De este modo, el vínculo establecido entre él y el torturador es de sometimiento total, de desigualdad humana. La violencia, el vehículo que los une, proviene de una sola de las partes. De esta manera se desintegra y se pervierte la coherencia de la relación inter subjetiva.

De modo que la dimensión desestructurante de la tortura en la persona no es tan sólo por la destrucción de su identidad, sino que es también por la ruptura del vínculo con otro ser humano. En efecto, es otro hombre el que en forma lúcida y consciente le provoca la paralización, la desintegración, la pérdida de la autoestima, la herida, «la demolición», el aniquilamiento, transformándolo en un objeto, en algo infra humano, haciéndolo perder, según Paúl Ricoeur la «singularidad insustituible de la persona».

La tortura quiebra todo el sistema de valores, de ideales, el curso de la vida, la imagen de sí mismo y, como vimos, también destruye la ética del convivir humano.

La definición de tortura sigue así: «... con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación...»

En esta parte, la definición da todos los elementos por el cual el torturador tortura, pero bien sabemos que más allá de ellos el objetivo es no sólo la destrucción de la persona, sino también de su familia y la inmovilización por el terror de toda la sociedad sometida al poder violador. Es el colectivo humano el que se encuentra involucrado.

«...Cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio defunciones públicas, a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia...»

Este párrafo define quien es el otro, el responsable, diferenciando la tortura de otras agresiones. No se trata aquí de acciones individuales, por violentas que ellas sean, se trata de actos ordenados y cometidos desde el poder y protegidos por la impunidad.

De manera que a las causas señaladas se agrega una agresión más: la que proviene de las propias instituciones estatales creadas en el curso de la historia de la humanidad por el hombre mismo para protegerse. Tales instituciones no sólo lo han abandonado sino que lo persiguen para destruirlo.

En consecuencia, también las coordenadas de reparo institucional que orientan a la persona en el espacio civil donde ella está habituada a vivir y convivir se transforman en agresoras; se produce así una ruptura traumática entre el individuo y el poder.

Este accionar desestructurador del Estado hace que la tortura se difunda en la sociedad transformándose en una agresión colectiva. Con el tiempo, una sociedad que convive con el horror se verá inexorablemente afectada.

III. Síntomas, síndromes, orientaciones terapéuticas

De lo anterior podemos deducir que los síntomas que presentan las personas pueden ser innumerables, clasificables, sin duda, en variadas formas sindromáticas. Estas, sin embargo, serán siempre únicas y específicas para cada individuo, según sea el significado que cada uno de ellos le otorgue a la agresión, según sea la forma en que cada uno resistió o no resistió la violencia, según sea la relación que cada uno estableció con el torturador, según sean los efectos desestructuradores que cada familia vivió, según sea el sentimiento de abandono, persecución y desprotección que se establezca hacia el poder.

No son los síntomas ni los síndromes los que clasifican la tortura; lo que le da su especificidad es su origen, la etiología y los múltiples psicodinamismos patológicos que ella puede desencadenar.

De modo que para tratar y rehabilitar a estas personas no basta con identificar los síntomas y configurar los síndromes, los cuales emergen no sólo de todas las funciones psicológicas alienadas (conciencia, memoria, psicomotilidad, afectos, percepción, pensamientos, etc.) sino de todo el acontecer humano, el mundo relacional, social, valórico, político y moral.

No existe por tanto un tratamiento específico, y tal vez, la prevención es el único tratamiento particular que hay que elaborar.

La restitución de la identidad, el restablecimiento de la confianza en el vínculo humano, la resocialización y la posibilidad de la recreación de un proyecto vital son, entre otros, objetivos a conseguir.

En consecuencia, el tratamiento médico-psicológico, el cual debe iniciarse a la brevedad posible, aunque sea como un modalidad de acompañamiento, debe efectuarse con las medidas necesarias que ayuden al torturado a resolver trastornos en sí mismo, con su familia, con su grupo de pertenencia, así como a resolver problemas de tipo social, jurídicos, laborales, etc.

De lo anterior se deduce que el abordaje de los problemas debe tener un carácter multidisciplinario, porque si bien es necesario entrar cuando así se requiere en las profundidades del silencio, de lo vivido y no revivido, en la imposibilidad de elaborar, de comunicar, en la pérdida de los espacios, es fundamental también que esta intervención se apoye o se refuerce con el aporte de otras disciplinas relacionadas con la existencia de este trauma de origen social y político.

IV. Prevención

Antes de referimos a la prevención de la tortura, y más específicamente a la rehabilitación, quisiéramos recordar a grandes rasgos el concepto de prevención desde la perspectiva médica: «ella es el conjunto de medidas encaminadas a evitar en el individuo, la familia y la colectividad, la aparición, desarrollo y propagación de las enfermedades, manteniendo y promoviendo la salud y limitando las invalideces que aquellas puedan ocasionar».

De esta definición se desprende que hay tres niveles de prevención:

  • La prevención primaria será aquella que se oriente a combatir las causas.
  • La prevención secundaria, se refiere a un diagnóstico precoz, en este caso de los trastornos derivados de la tortura y la puesta en marcha lo más rápidamente de medidas terapéuticas adecuadas.
  • La prevención terciaria se refiere al conjunto de medidas que hay que tomar para reducir la frecuencia e intensidad de las secuelas y la incapacidad. Se centra en la rehabilitación social y la resocialización de los pacientes.

Examinaremos cada uno de estos niveles.

1. Prevención Primaria.

La palabra preveer significa ver, saber, conocer con anticipación lo que ha de pasar. Por tanto, la prevención primaria de la tortura debe consistir fundamentalmente en:

a) La instalación de un proceso educativo tanto de la Doctrina de los Derechos Humanos que permita una toma de conciencia y una intemalización del significado de la dignidad humana propia y del otro, así como la comprensión y asunción de los derechos y deberes que cada persona tiene consigo mismo y con los demás.

b) La puesta en marcha de un sistema regional e internacional de denuncia de la existencia de la tortura, con todos sus recursos escritos, orales, gráficos, auditivos que esta técnica posee. Esta denuncia no debe centrarse únicamente en las víctimas, en sus testimonios, sino que ella debe desde el inicio integrar el sistema torturador, mencionando a sus ideólogos y ejecutores. La denuncia debe ser totalizadora. El listado de las víctimas debe ir acompañado del listado de los victimarios. Conocer sus nombres, el rol cumplido, sus comportamientos, debe ser un principio rector en la prevención de la tortura.

c) El inicio de un proceso de investigación sobre:

  • Causas y efectos de la tortura.
  • Violencia humana.
  • Poder y formas de dominación.
  • Diagnóstico y tratamiento de la tortura.
  • Diversas formas de intervención terapéutica.
  • Mecanismos psicopatológicos de los trastornos provocados por la tortura.
  • Creación de un modelo médico-psiquiátrico que estudie el origen y desarrollo de las alteraciones derivadas de los traumas producidos directamente por agresión humana.

De modo que para realizar intervenciones adecuadas con las personas torturadas es necesario efectuar simultáneamente una investigación en profundidad, una denuncia informada y eficaz, y una educación internalizadora especialmente en los planos valorices y éticos.

4. La exigencia jurídica y política de que los Estados introduzcan en su Constitución las normas de la Convención sobre la Tortura y otros Tratos o Penas crueles, inhumanos o degradantes, así como la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, entre otros, que sirvan para prevenir la tortura.

5. La no aceptación y la condena de los Estados que acepten maniobras de ocultamiento, de amnistía, de desconocimiento de la verdad .que impidan la justicia plena. En suma, la no aceptación de cualquier principio o Ley de Impunidad.

6. La prevención específica de la tortura incluirá la difusión y enseñanza de métodos concretos que permitan resistir las diversas técnicas y maniobras que en ellas se empleen. Estos conocimientos deben entregarse a personas con alto riesgo de pasar por la experiencia de detención política. Experiencia realizada y evaluada por nuestro Equipo, durante los años de la Dictadura.

2. Prevención Secundaria.

La prevención secundaria se inicia cuando la tortura ya se ha consumado:

a) Con el objeto de realizar un diagnóstico multi causal de los trastornos provocados en la persona, en la familia, en la sociedad, debe trabajarse en lo posible con equipos multidisciplinarios. Dichos equipos deben estar formados por profesionales de la salud (médicos, psicólogos, psiquiatras, neurólogos, enfermeras, asistentes sociales, etc.) unido al quehacer de juristas, profesionales de la educación y de las ciencias sociales y políticas.

b) Diversos enfoques conceptuales y empíricos deben confluir en el análisis y tratamiento de las alteraciones. Este enfoque debe ser integral, tener una visión totalizadora del problema, asumiendo «que la interacción entre represor y reprimido no es susceptible de ser desglosada en sus partes». Si esto no sucede se corre el riesgo de no comprender las diferentes vertientes que confluyen en el origen de los trastornos.

c) La sintomatología producto del trauma vivido, del desencadenamiento del terror, de la paralización, del desamparo, consecuencia directa de esta "patología" tan particular, debe unirse al conocimiento indirecto (a través del paciente) de los objetivos buscados por el torturador.

d) El estudio debe ser globalizador, por un lado de la persona torturada, en sus

aspectos biográficos, sociales, culturales y políticos y, por otro, del conocimiento del sistema represivo-torturador.

e) Las medidas terapéuticas específicas deben tener aquí un encuadre y una visión diferente al de las terapias más habitualmente conocidas. Ellas pueden realizarse en distintos lugares, incluso al interior de los penales. Lo importante es un encuadre humano que haga de la experiencia terapéutica un quehacer compartido.

f) La terapia, por tanto, no sólo debe interpelar al paciente sino también, fundamentalmente, al terapeuta, quien debe estar «dispuesto a recorrer con el torturado el itinerario del horror» así como conocer el sistema social torturante en que ambos pueden vivir, si es que el tratamiento se realiza en el país donde la experiencia traumática se ha producido.

g) El tratamiento debe ser bio-psico-social. El cuerpo, la mente, las relaciones humanas que han caído bajo una acción desestructurante deben ser reconstituidas en la persona, en su entorno vital, en su espacio y en su tiempo, así como en su intercambio cultural, social y político.

h) La terapia no puede encerrarse «en una posición teórica, ni menos puede tener una práctica rígida». Lo importante es poder restablecer un vínculo humano que permita al torturado recuperar su sentimiento de identidad al tiempo que recrea su dignidad.

i) El terapeuta guardando una «distancia justa», deberá poder desplazar al torturador del espacio interior de la víctima, restableciendo así la confianza y la seguridad en el otro.

3. Prevención Terciaria.

Es decir, rehabilitar de las invalideces y secuelas que la tortura ocasione. Habilitar, del latín «habilitare», significa dar habilidad para algo y habilidad es la capacidad para crear. La persona hábil es capaz e ingeniosa. ¿Cómo se puede rehabilitar a un torturado?

a) Es necesario partir de la tesis de que la tortura quedará siempre en aquel que la ha sufrido como un recuerdo profundamente traumático.

b) Para que este acontecer humano, esta herida, pueda elaborarse y superarse, se debe estar consciente que las medidas médico-terapéuticas no son las únicas y que muy a menudo ellas no son suficientes.

c) La rehabilitación del torturado debe ser integral. Los recursos médicos deben unirse a recursos sociales, jurídicos, laborales.

d) Sólo la asunción por el Estado de la violación que provocó ayudará a la persona torturada a salir del silencio, de la ambigüedad, de la confusión, de la culpa, de la marginación. Ello le permitirá reiniciar su vida, lograr una nueva coherencia tanto en su interioridad como con el medio que lo rodea: su cultura, su historia con el convivir humano.

e) Un lugar especial en la rehabilitación de la tortura, tanto en su dimensión individual como social, es el proceso de socializar el conocimiento de este Crimen de Lesa Humanidad. Dar a conocer lugares, formas, nombres de responsables e iniciar un proceso judicial independiente de todo control estatal o militar.

f) Las personas que trabajan en el campo de la asistencia a víctimas de la tortura deben tomar conciencia que con el tiempo la existencia de impunidad se transforma en un mecanismo psicopatológico, tanto o más perturbador que el recuerdo de la tortura.

g) Insistir en el conocimiento del otro, del responsable, tiene como objetivo final modificar conductas y comportamientos que permitan reconstruir el convivir y avanzar en la dimensión humana.

h) El trabajo de rehabilitación de la tortura debe abordar por tanto el acto mismo de tortura y sus consecuencias traumáticas en su dimensión global de víctimas y victimarios. Las causalidades sociales, políticas, psicológicas y culturales deben ser asumidas colectivamente con la participación y compromiso de toda la comunidad organizada.

i) La persistencia de la tortura en la época actual y su intensificación cotidiana en diferentes regiones del mundo obliga a mirarla detenidamente, sacarla del silencio y del ocultamiento, elevarla a la categoría de una patología de origen humano endémico-perverso, del cual cada persona debe hacerse responsable para una erradicación definitiva.


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 05abr02
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