Serie Opinión y Perspectiva
Sida y Derecho a la No Discriminación

María Elena Ahumada
Programa de Educación de Codepu

Introducción

A pesar del crecimiento progresivo de las libertades individuales en el mundo en las última décadas, la discriminación constituye uno de los más reiterados actos de violación de los derechos humanos. Afecta, sin duda alguna, a una parte importante de la población mundial.

Una de las situaciones discriminatorias que adquiere ribetes más dramáticos afecta a las personas que viven con el virus del SIDA. Por distintos mecanismos políticos, jurídicos, administrativos, sociales y culturales, de hecho en el ámbito de la acción pública o privada, estas personas son estigmatizadas y muchas veces aisladas socialmente. Actos discriminatorios en su contra se denuncian a diario en el campo de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Esto es un motivo de preocupación para todos quienes se ocupan de la vigencia de los derechos fundamentales de las personas. Desde el punto de vista de los derechos humanos, la superación de la discriminación contra las personas con VIH+ contribuye a eliminar otras formas de discriminación de que son objeto otros sujetos sociales.

En las próximas páginas se analiza este fenómeno discriminatorio primeramente desde la doctrina de los Derechos Humanos. Se conceptualiza la discriminación, conociendo sus implicaciones y límites, estableciendo el rol de un Estado democrático frente al tema. Se procura develar el significado social y político de la discriminación, dilucidando algunas de sus implicaciones de orden cultural.

Posteriormente, se señalan las vinculaciones existentes entre el SIDA y la discriminación, se muestra que las acciones discriminatorias obstaculizan o impiden ejercer sus derechos a quienes tienen este virus. Se analiza el sin sentido de las medidas de exclusión en contra de las personas seropositivas en las sociedades modernas. Finalmente, se postula y fundamenta que las políticas no discriminatorias sólo producen beneficios a la sociedad en el campo económico, social, político y cultural.

1. Los principios de igualdad humana y de no discriminación.

1.1. Los principios de igualdad y de no discriminación en la Doctrina de Derechos Humanos.

Los principios de igualdad y no discriminación están establecidos claramente en múltiples convenciones, resoluciones y declaraciones de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, sus organismos especializados y de la Organización de los Estados Americanos, OEA.

El artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que "Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición". En su artículo 7 agrega que todas ellas tienen "derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración..." Esta protección contra toda discriminación es refrendada en los artículos 2 y 26 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y en el Artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Otros Instrumentos Internacionales nos entregan una definición de discriminación. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de la ONU, de diciembre de 1965, establece que la discriminación consiste en "toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública"

En el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocido como el Pacto de San José de Costa Rica" (1), se establece que "Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley"

El Artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, en su número 2 asegura a todas las personas: "La igualdad ante la ley... Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias"; y en el número 3 asegura a cada persona "La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos".

Como hemos visto, no sólo los Instrumentos Internacionales señalados, sino también nuestra propia Constitución Política prohíbe la discriminación y afirma la igualdad ante la ley de todos.

1.2. Igualdad ante la ley, discriminación y comunidad humana

Los textos señalados vinculan esencialmente la igualdad ante la ley con la no discriminación. Es la primera la que garantiza el derecho a la protección frente a toda forma de discriminación.

Este último derecho, a su vez, asegura el reconocimiento, goce y ejercicio de todos los derechos humanos y libertades. En consecuencia, al negarle a cualquier persona algún derecho, no sólo se la discrimina, sino que también se transgrede el principio de igualdad ante la ley y, además, se niega la condición de igualdad fundamental de los seres humanos (establecida en el art. 1 de la DU). Es decir, cualquier negación de derecho que constituya discriminación desconoce la comunidad (común unidad) humana. Este desconocimiento implica la afirmación de la superioridad fundamental de unos sobre otros y, en consecuencia, la escisión del género humano. Toda discriminación es, entonces, un atentado contra la humanidad.

1.3. Límites al concepto de discriminación. Discriminación y distinción.

Para comprender más claramente el concepto de discriminación y su ámbito de aplicación es importante detenerse en el significado explícito de la definición de discriminación. La expresión apunta a "toda distinción ... que tenga por objeto menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio" de derechos y no a cualquier distinción. Una distinción no es por sí misma discriminatoria. De hecho, existen numerosas diferencias que más que discriminar, protegen los derechos y las dignidades de las personas o de los pueblos. Medidas especiales tomadas en favor de personas neonatas, en favor de la infancia, de comunidades indígenas o medidas especiales de protección a adolescentes embarazadas, o en beneficio de personas de avanzada edad, de discapacitados, entre otras, son completamente legítimas. Todas ellas no significan distinguir para menoscabar el goce de derechos, sino, por el contrario, facilitan la igualdad en el ejercicio de los mismos a grupos que por sus características especiales lo ameritan.

Por ejemplo, comunidades indígenas en algunos países de América Latina -especialmente aquellas que tienen una propia cultura e idioma- cuentan con oficinas estatales de representación jurídica para sus juicios, sean estos privados o públicos. No se trata de un acto preferencial, sino que está en función de lograr la igualdad ante la ley, pues es mucho más difícil para ellos enfrentar un juicio en otro idioma, en otra cultura.

En definitiva, no se trata, con estas medidas, de ejercer actos que rompan la igualdad ante la ley, sino precisamente lo contrario: garantizar dicha igualdad.

2. Discriminación. Política y sociedad

2.1. Discriminación y concentración del Poder. Función política de la discriminación.

Hemos visto que la discriminación atenta contra la comunidad humana. Pero, además cumple un rol conservador de concentración del poder. Diferentes grupos han sido discriminados en diferentes épocas y circunstancias. En un principio casi la totalidad de la población de un territorio dado era discriminada y sólo a algunos se les reconocían derechos por quienes monopolizaban el poder o se autoadjudicaban derechos en desmedro de los demás. La concentración del poder y la discriminación han corrido parejo; por ello, esta última tiene un carácter conservador. En cambio, la lucha contra la discriminación históricamente ha estado vinculada a la lucha por la descentralización y la democratización, la socialización del poder, a la lucha de los diversos grupos sociales por injerir en la toma de decisiones de la sociedad de la cual forman parte. En consecuencia, la función política de no discriminar -además de fomentar la comunidad humana- es repartir el poder, desconcentrarlo. De allí su importancia.

2.2. Discriminación, cultura y sociedad

La discriminación, como se sabe, no se supera simplemente con modificaciones legales. La discriminación es, además, un hecho social que opera en la cultura, en los modos de relación entre personas y grupos. Se manifiesta en la existencia de prejuicios y estereotipos colectivos, sociales. Es decir, en opiniones, atribuciones y juicios infundados sumamente arraigados, respecto de otras personas y grupos, que tiendan a menoscabar los derechos de aquellos. Los prejuicios contribuyen a la conformación de estereotipos negativos, esto es, a la adjudicación de (supuestas) características que se conciben como fijas, esenciales y únicas de una persona o grupo. Se desconoce así, la realidad total de esas personas y grupos, resaltando sólo algunos (presuntos) aspectos y, en definitiva, caricaturizándolos. Prejuicios y estereotipos sociales ayudan a la persistencia de la discriminación social. Es decir, a la mantención del status quo que opera en desmedro de los derechos de algunos. En este sentido, la discriminación (y los prejuicios y estereotipos sociales que la apoyan) es funcional al poder establecido. Como se dijo anteriormente la superación de la discriminación pasa por la repartición y desconcentración del poder.

Por todo lo anterior, la discriminación atenta contra las relaciones sociales efectivas, al ser un obstáculo a la comunicación y a la posibilidad de cambio. Sólo hay relación social entre grupos cuando aquella es multilateral, es decir, cuando existe intercambio real entre ellos. Y si lo existe verdaderamente, es imposible que los relacionados permanezcan inmutables, puesto que cualquier inter-relación modifica los elementos en juego. Nuevamente vemos aquí el carácter conservador de la discriminación al impedir la posibilidad de cambio. Del inevitable cambio que caracteriza la vida. Impedir ese cambio, discriminar, es, entonces, atentar contra la vida.

3. Rol del estado democrático y discriminación

Los deberes del Estado democrático en este ámbito implican variadas responsabilidades. Primero, prevenir los actos discriminatorios que cuenten con base legal, por ejemplo, la desigualdad jurídica de los hijos según filiación "legítima" o "ilegítima" en nuestro país. Después, evitar la discriminación debido a vacíos legales, por ejemplo, no hay obligatoriedad legal para que las ISAPRES cubran la totalidad de las enfermedades que pueden afectar a sus afiliados, cuestión que, en cambio, es obligatoria para el sistema público de salud. Tercero, cumplir su rol de proteger a todos los habitantes, individual o colectivamente, en el ejercicio de sus derechos, sancionando, por ejemplo, la discriminación que consiste en expulsar del sistema de salud privado a las personas de edad avanzada. Cuarto, reconocer e integrar políticamente la diversidad de toda índole (social, cultural, religiosa y política), rol que no se cumple cuando no se consideran las particularidades de algún grupo social significativo, por ejemplo, cuando en la escuela -y en los textos de estudio aprobados por el Estado- no se hace mención del carácter pluri étnico de nuestro país, haciendo como si no existiera un millón de chilenos de origen indígena.

Por otra parte, el Estado está obligado a eliminar de su institución jurídica, o de su acción política, legislativa, administrativa o judicial cualquier acción que pueda implicar discriminación.

Como puede apreciarse, son múltiples las formas en que el Estado puede incurrir en actos discriminatorios o abdicar de su función de promover y proteger los derechos humanos y el bien común.

Pero, además el incumplimiento de las obligaciones del estado puede efectuarse por omisión en cualquiera de esas dimensiones.

Es evidente que acciones directas del Estado pueden violar los derechos humanos; la represión violenta a manifestaciones públicas, en donde la función de mantener el orden público se transforma y redunda en violaciones a los derechos de expresión, e integridad física y psíquica. Pero, muchas veces también es grave el incumplimiento del rol protector de los derechos humanos, por omisión El Estado puede, por negligencia, incapacidad o falta de voluntad, desligarse de esa responsabilidad o cumplirla de manera abiertamente deficiente. Es lo que sucede con la desprotección del medio ambiente y el desconocimiento de las necesidades ecológicas. En estos casos, hay negligencia cuando se aceptan informes de impacto ambiental claramente insuficientes; hay incapacidad técnica para solucionar el colapso ambiental de Santiago, e, indudablemente, en todo esos casos, hay ausencia de voluntad política para enfrentar estas situaciones y hay abdicación del deber de protección de los derechos del pueblo.

4. Sida y no discriminación

4.1. No discriminación, derechos humanos y SIDA.

Hoy en el mundo, la discriminación a personas que viven con el virus del SIDA adquiere niveles preocupantes. Estos actos se dan tanto en el ámbito nacional como en el internacional. En muchos países se exige el test de Elisa a viajantes o a personas que buscan residencia en otro país; hay estados que niegan el derecho a refugio por causa del SIDA.

Aunque en el mundo exista mayor vigencia de los derechos y libertades fundamentales, quizás el miedo, los prejuicios y la ignorancia, han permitido que se cometan actos discriminatorios a quienes viven con el virus.

Hay un vínculo conceptual entre derechos humanos y SIDA: la doctrina de los derechos humanos nos orienta en la búsqueda y en la práctica de formas de control de la pandemia que no sean represivas ni discriminatorias. Pero, además, hay un vínculo táctico entre derechos de las personas y SIDA: a mayor vigencia de ellos mayor logro en el control de la pandemia; el aislamiento y la discriminación de quienes viven con el virus es contraproducente pues los induce al alejamiento de la vida en sociedad, a esconder o negar su condición, a la clandestinización de la enfermedad y a marginarse de los servicios sociales y de salud; todo lo cual provoca el avance subterráneo de la epidemia y afecta a toda la sociedad. Así pues, no hay contradicción alguna entre control de la pandemia y respeto a los derechos humanos de quienes viven con VIH. Por el contrario, "la protección de aquellos que no están infectados con el VIH es absolutamente dependiente de la protección de los derechos y de la dignidad de las personas afectadas" afirma la Organización Panamericana de Salud. (2)

Sin embargo, existen aún algunos discursos que afirman que la prevención del SIDA debe consistir en el aislamiento de quienes poseen el virus. Esta afirmación está lejos de tener fundamento científico. La OMS ha afirmado en múltiples ocasiones que no hay contradicción entre la atención de las personas seropositivas y la prevención de la enfermedad. (3) El mayor conocimiento de las características de los distintos virus del SIDA permiten afirmar que su desarrollo y avance guarda directa relación con el bienestar o malestar psicológico y social de las personas que lo poseen. Una buena calidad de vida, el bienestar económico, la información adecuada, el respeto de la dignidad, la estimación y buen trato son beneficiosas en el tratamiento de la enfermedad y, por el contrario, la pobreza, marginalidad, el maltrato, el aislamiento, el irrespeto, son variables que aceleran el desarrollo de la enfermedad.

En resumen, en la medida que las comunidades y la sociedad se comprometan en la prevención de la epidemia e integren socialmente a quienes viven con el virus, obtienen logros considerables en su control, incluso, el compromiso comunitario es una forma de disminuir los costos a través de acciones económicas, cooperativas y asociadas.

4.2. Discriminación en ejercicio de los derechos civiles.

La violación del principio y derecho a la no discriminación, se expresa en la realización de test de Elisa (exámenes de detección del SIDA) sin consultar a la persona a quien se le aplica. Otras manifestaciones de esta violación ocurre con la utilización antiética de los resultados, entregándoselos a terceros; cuestión que redunda en perjuicios de diversa índole en contra de los afectados. También el derecho de igualdad ante la ley se viola al desconocer derechos internacionales como es el asilo, la libertad de tránsito entre países y la obtención de visa a personas con VIH. (4)

4.3. Discriminación en el ejercicio de los derechos sociales

La discriminación en el ejercicio de los derechos sociales se manifiesta en la exigencia del test de Elisa para ingresar a puestos públicos, la dada de baja de los institutos armados, el despido arbitrario, el desconocimiento de beneficios sociales establecidos en la ley, la denegación de asistencia médica, el maltrato en la atención de salud o la deficiente atención médica, la expulsión o la denegación de matrícula en establecimientos educacionales por la condición de ser personas que viven con el virus de inmuno deficiencia humana. (5)

Todas estas prácticas significan una desprotección legal en el ejercicio de sus derechos constitucionales, sean estos civiles, políticos, económicos, sociales o culturales.

Beneficios de tratar el problema del sida con una política adecuada basada en los derechos humanos

5.1. Beneficios de no discriminar en la sociedad.

A lo menos de dos modos, la política de derechos humanos y la no discriminación tienden a profundizar y mejorar la democracia.

Primero, el reconocimiento a todas las personas que conforman la sociedad como iguales en dignidad y en derechos. Se mejora la sociedad cuando todas las personas tienen igual cabida, igual respeto, igual derecho e igual reconocimiento. Cuando se practica este reconocimiento cada persona se anima a entregar más de sí y, entonces, se potencia la contribución de cada cual a todos, contagiando en los otros un clima de aportes recíprocos. Así se liberan las energías creadoras de todos. Cuando, por el contrario, no se da cabida ni se reconoce la dignidad ni los aportes de las personas, se las inhibe, frustrando sus capacidades. Esto, sin duda, significa una pérdida para el conjunto de la sociedad y no sólo para quienes son excluidos. Es lo que pasa, por ejemplo, cuando quienes están en una posición de autoridad, de conocimiento o poder en la educación, maltratan a los estudiantes descalificándolos a priori, negándoles la posibilidad de aportar, desarrollarse y superarse. Y ya que el conocimiento es poder, esta práctica es otra forma concreta de concentración del poder.

El otro modo es en la promoción de instituciones y leyes que mejoren la convivencia entre las personas, provean instrumentos de resolución pacífica de los conflictos sociales, valoren los aportes individuales de los variados grupos o sectores que la conforman, mejorando sustancialmente el funcionamiento global de la sociedad y la calidad de vida de todos. Cuando se establece la igualdad de derechos para un grupo en relación a todos los demás, no sólo se beneficia a ese grupo, sino también a los otros y al conjunto de ellos. Por ejemplo, al asentarse la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, no sólo se beneficia a estas últimas, también a los hombres y a los niños. A los hombres porque los libera de la sobrecarga de deberes legales exclusivos (administración de bienes familiares, representación legal de los hijos y la mujer) al compartirlos con la mujer. A los niños porque la existencia de derechos y deberes comunes a ambos padres, redunda en relaciones intra familiares más armónicas. Además, la disolución de las relaciones autoritarias al interior de las diversas instituciones sociales -la familia entre ellas-, las democratiza, y no puede sino ayudar a la democratización de la sociedad conformada por esas mismas instituciones.

5.2. Beneficios de una política no discriminatoria en VIH

En el caso del SIDA, la aceptación en todos los planos de las personas que viven con este virus, permite que ellas -que son al fin y al cabo quienes más conocen los procesos fisiológicos de la enfermedad pues lo viven en carne propia-, puedan dar a conocer sus experiencias, aportando mayores conocimientos a la ciencia médica, a la farmacología, a la psicología, respecto de mejores tratamientos, para enfrentar el virus.

Desde el punto de vista social, cuando se prohíbe la discriminación a las personas VIH+, se está permeabilizando este principio de no discriminación a otras materias similares. Por ejemplo, la prohibición de la exigencia de examen de SIDA en el trabajo tendría que extenderse, evidentemente, a los test de embarazo de las mujeres, mejorando la posibilidad de ellas de mantener su empleo.

Si se logra establecer la autorización expresa para hacerse el test de Elisa, se gana en el respeto a las personas a las cuales se les reconoce su dignidad al consultarlos y no proceder en contra de su voluntad.

Existen experiencias concretas de políticas no discriminatorias en VIH. En España se aprobó en 1990 un decreto ley de no discriminación, que castiga esas acciones como delitos civiles. Al entrar en vigencia esa ley, se favoreció indirectamente a otros sectores: adultos mayores, mujeres, jóvenes, niño/as y homosexuales. Estos sectores, basándose en el texto de la ley mencionada, han logrado igualarse aplicando estos principios ante situaciones que les afectaban.

5.3. Beneficios económicos de la no discriminación a personas VIH+

El actual modelo económico vigente, de libertad de comercio y fronteras abiertas, requiere la libertad de tránsito y comunicaciones. Ahora bien, en este marco es evidente que cualquier limitación o restricción a estas libertades obstaculiza el desarrollo económico de los países. La prohibición de residencia (temporal o definitiva) para una persona en cualquier país, especialmente si aquella va a desarrollar funciones productivas como empresario o trabajador, no sólo atenta contra los principios de la economía abierta, sino también significa una pérdida económica objetiva al impedir el concurso de esa persona a la economía.

Como se sabe, el desarrollo económico requiere cada vez más de capital humano calificado y eficiente. De allí la importancia que se le da actualmente a la educación y la capacitación laboral. Las empresas -y los países- progresan si cuentan con personal adecuado y con experiencia. Para ello, gastan sumas importantes de dinero. Cualquier desaprovechamiento de esas capacidades evidentemente conspira contra su progreso y sus ganancias. Cuando se expulsa del trabajo a un funcionario por el hecho de tener VIH se está perdiendo capital humano valioso y, muchas veces, experimentado y difícil de conseguir.

Por otra parte, desde un punto de vista macroeconómico cualquier aporte mayor que cero al Producto Geográfico Bruto -PGB- significa ganancia. Una persona con VIH que trabaja aporta a ese indicador, en cambio, una que permanece cesante es un gasto social, especialmente en salud, al cual no se le permite retribuir a la sociedad parte o el conjunto de sus costos de vida. Así pues, desde el punto de vista económico es mejor que las personas con VIH trabajen a que no lo hagan. En definitiva, no hay razones económicas para marginar del trabajo a una persona por ser VIH+.

5.4. Beneficios sociales de la no discriminación

En la educación pueden comprobarse los beneficios sociales de una política no discriminatoria. Todo proceso educativo implica relaciones sociales entre los participantes de él: entre padres y profesores, padres e hijos, profesores y alumnos, entre otras. La educación comprende el aprendizaje de contenidos de materia y también, además de la formación valórica, el desarrollo de actitudes y capacidades varias. Actitudes y capacidades -que se conforman principalmente en la escuela- y que son necesarias tanto para la vida en sociedad como para la actividad productiva. Es obvio que la vida en sociedad requiere de respeto a los demás. Pero también la actividad productiva que realizan las sociedades requiere de actitudes adecuadas de trabajo en equipo. La educación procura fomentar esas actitudes y esos hábitos. La discriminación de personas que viven con VIH en la escuela, sin duda conspira contra la formación de esas actitudes y, con ello, contra el desarrollo productivo y las relaciones sociales armoniosas y respetuosas que requiere cualquier sociedad. Por el contrario, la aceptación en el sistema educativo de las personas que viven con VIH redundará en actitudes de aceptación a los otros y otras y, en definitiva, en un aumento de la cohesión social que requiere cualquier sociedad para su funcionamiento.

En el campo de la salud la no discriminación también reporta múltiples beneficios sociales. Asegurar la inclusión de todos las personas que tienen VIH o SIDA en el sistema de salud, ya sea en su sector privado como en el público, tiene enormes ventajas. En primer lugar, de esta forma la sociedad está en conocimiento del estado de la pandemia, lo cual permite implementar políticas masivas de prevención y control eficaces. En caso contrario, cualquier medida que se implemente tendrá desconocimiento del problema y será, por tanto, inadecuada y, eventualmente, represiva.

Por otra parte, al discriminar a los portadores se les provoca su nucleamiento y automarginalización del sistema de salud y de sus políticas. Con ello, se posibilita una actitud refractaria en relación a las políticas de prevención por parte de los portadores, con lo cual la transmisión del virus se disemina con mayor velocidad y de forma oculta.

5.5. Beneficios Políticos de la no discriminación en VIH

La no discriminación a quienes viven con el virus SIDA beneficia políticamente a la sociedad, al internalizar el concepto de que todos los seres humanos son iguales en dignidad y derechos, encarnando políticamente la igualdad de derechos entre los seres humanos que la habitan. Se favorece en el presente y en el futuro a toda la sociedad pues amplía los parámetros de reconocimiento de la diversidad de seres humanos que la conforman. Como sabemos, un desafío para las democracias modernas es incorporar la diversidad como elemento eje de sus acciones, de la forma de participar, de la forma de hacer e implementar las políticas. Si los diversos grupos sociales sienten que son aceptados socialmente, evidentemente, se fomenta su grado de adhesión al sistema social y político. En cambio, al discriminar y marginar a algún grupo, lo que se hace es generar fuerzas centrípetas que pueden llegar a convertirse en asistémicas (contra el sistema) y que tiendan a la explosión social y política. La no discriminación produce, en consecuencia, estabilidad política; de allí su beneficio para la sociedad y el propio sistema político democrático.

Palabras finales

El SIDA es una realidad que nos acompañará por todas nuestras vidas. Es parte de la realidad que nos ha tocado. En esa circunstancia hemos de crecer, trabajar, estudiar, relacionarnos, en definitiva, vivir, convivir. Esto nos impone una respuesta. Una respuesta que no puede ser cualquiera y que constituye un desafío para todos:

convivir sin discriminación en un marco de vigencia efectiva de todos los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. O, acaso, ¿habremos de aceptar y resignarnos a formas de convivencia social discriminatorias y anacrónicas que hemos ido superando y que son del atrás? De ninguna manera. Dado el avance que ha experimentado la humanidad en este último siglo, ésta no puede permitirse involucionar hacia formas ya superadas de enfrentar -sin resolver- los problemas que le aquejan. Por lo demás, estamos a pocos años de alcanzar el tercer milenio de la era cristiana que sin duda traerá mayores desafíos personales, sociales y políticos. Y para enfrentar estos nuevos desafíos futuros es crucial el modo cómo encaremos los presentes, puesto que la manera en que respondamos a los primeros depende, en buena medida, de cómo enfrentemos los de hoy.

Los derechos humanos nos orientan en la búsqueda de soluciones a los problemas que nos toca vivir. Pero, sabemos que esta orientación es, a la vez, un desafío. La discriminación es un obstáculo a la convivencia humana pues impide el comportamiento fraternal a que nos interpela la Declaración Universal. ¿Seremos capaces de responder a esa exigencia de la Declaración, y que expresa nuestra vocación ética, como ya han respondido otras generaciones en estos casi cincuenta años de su consagración? En este medio siglo las generaciones que nos precedieron respondieron afirmativamente a ese desafío al lograr ir terminando la discriminación contra las mujeres y la gente de color en muchas partes del mundo.

Hoy día, ¿seremos capaces de encarar la interpelación que nos hace la Declaración y continuar superando la discriminación? El SIDA nos da la oportunidad de responder sí.


Notas:

1. Aprobada en la Conferencia de los Estados Americanos de San José, Costa Rica, el 22 de Noviembre de 1969.

2. Pan American Health Organization, Ethics and Law in the study of AIDS, Scientific Publication Nº 530, Washington, D.C, 1992. p. IX.

3. Cfr. Documentos de Resolución: WHA 41.24, 1988; 43.10. de 1990; 45.35, de 1992; 46.37, de 1993.

4. Estas situaciones contradicen los artículos. 7,12, 13, 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y también el artículo 19 Números 2, 3, 4 y 7, de la Constitución de la República.

5. Atentando contra los artículos 21. ?2. 23 N°s 1. 2, y artículos 25 y 26 de la Declaración Universal.


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 27feb02