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A continuación podrán leer el informe que los relatores
especiales sobre la tortura realizaron a fines de 1994 sobre colombia. Es
una copia del documento correspondiente y, en la cabecera del mismo
podrán ver las referencias documentales correspondientes. Este tipo
de documentos pueden ser recuperados desde esta misma página
pero, si fuera necesario, podríamos servirlos en dkt y en el formato
de ficheros necesario. Por otras parte
les informamos que sucesivamente iremos ampliando los documentos
hasta completarlos a la informacion actual. (Fecha de
edición electrónica, abril 1996)
Consejo Económico y Social
Distr. GENERAL
E/CN.4/1995/111
16 de enero de 1995
ESPAÑOL
Original: INGLES
51º período de sesiones. Temas 10 a) y 12 del programa provisional
CUESTIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE TODAS LAS PERSONAS SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCIÓN O PRISIÓN Y EN PARTICULAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.
CUESTIÓN DE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES EN CUALQUIER PARTE DEL MUNDO, Y EN PARTICULAR EN LOS PAÍSES Y TERRITORIOS COLONIALES Y DEPENDIENTES.
Informe conjunto del Relator Especial encargado de la cuestión de la tortura Sr. Nigel S. Radley, y del Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Sr. Bacre Waly Ndiave, presentado en cumplimiento de las resoluciones 1994/37 y 1994/82 de la Comisión de Derechos Humanos.
VI. RECOMENDACIONES
115. Aunque cabe celebrar como medida necesaria toda iniciativa para acrecentar la conciencia de los derechos humanos entre los miembros de las fuerzas de seguridad y la población en general mediante disposiciones educacionales y de otra índole, los Relatores Especiales desean hacer hincapié en que sólo podrá mejorar el respeto de las derechos humanos y por ende, el goce de estos, si se lucha eficazmente contra la impunidad. Los Relatores Especiales instan al Gobierno a que cumpla su obligación con arreglo al derecho internacional de realizar investigaciones exhaustivas imparciales respecto de cualesquier denuncias de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y cualesquier casos de tortura, para identificar, enjuiciar y castigar a los responsables, otorgar una indemnización adecuada a las víctimas o a sus familias y adoptar todas las medidas apropiadas para que no se repitan tales actos.116. El actual sistema de justicia militar garantiza la impunidad de actos como la ejecución sumaria, la tortura y la desaparición forzada. La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992), estipula que los presuntos autores de actos de desaparición forzada deberán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes, con exclusión de toda otra jurisdicción especial, en particular la militar (párrafo 2 del articula 16).
Los Relatores Especiales consideran que esto debería aplicarse por igual a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y a la tortura. Por lo tanto, la única medida apropiada sería la eliminación de esos actos del ámbito de la justicia militar. Habría que puntualizar esto claramente en disposiciones legislativas.
117. Sin embargo, el sistema de justicia civil tampoco funciona debidamente. Los tribunales ordinarios pronuncian fallos condenatorios en apenas una décima parte de todos los casos de asesinato. Por lo tanto, los Relatores Especiales instan a las autoridades a que adopten las medidas necesarias para fortalecer el sistema de justicia común a fin de que sea más eficiente en toda circunstancia, con lo que ya no sería necesario recurrir a sistemas de justicia especiales como el sistema de justicia regional. A este respecto cabe recomendar lo siguiente:
a) Asignación de los recursos humanos y materiales necesarios, en especial en la etapa del sumario de los procedimientos judiciales. Las funciones de la policía judicial deberían estar exclusivamente a cargo de una entidad civil, a saber, el cuerpo técnico de la policía judicial. De esta forma se respetaría la independencia de las investigaciones y se mejoraría mucho el acceso a la justicia por parte de las víctimas y testigos de violaciones de los derechos humanos, cuyas denuncias suelen ser investigadas actualmente por las mismas instituciones a las que acusan de perpetrar esas violaciones.
b) Debería darse suficiente autonomía y proporcionarse fondos suficientes a las oficinas provinciales y departamentales de la Procuraduría para que investiguen oportuna y eficazmente toda presunta violación de los derechos humanos.
c) Mientras exista el sistema de justicia regional, deberían tipificarse claramente los delitos que correspondan a su jurisdicción para evitar que se consideren como actos de "terrorismo" o "rebelión" actos que constituyen formas legítimas de disensión política y protesta social. Además, los acusados ante los tribunales regionales deberían gozar del pleno respeto de su derecho a un juicio con las debidas garantías. Deberían eliminarse las restricciones actualmente vigentes, incluidas las que afectan al derecho de habeas corpus, procedimiento esencial para proteger a las personas privadas de su derecho a no ser objeto de tortura, desaparición o ejecución sumaria.
d) Debería brindarse una protección eficaz a todos los miembros del poder judicial y del Ministerio Público contra cualesquier amenazas de muerte o atentados contra su integridad física, y deberían investigarse esas amenazas y atentados con miras a determinar su origen e iniciar procedimientos penales o disciplinarios, en su caso.
e) Asimismo, deberían adoptarse las medidas necesarias para proteger eficazmente a las personas que declaren en procedimientos que entrañen violaciones de los derechos humanos, según proceda.
118. La excavación, exhumación y evaluación por parte de expertos en ciencias forenses de restos que pudieran pertenecer a víctimas de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias son parte integrante de la obligación de investigar a fondo a que se ha hecho referencia anteriormente.
Esas operaciones deberán ser realizadas por especialistas en arqueología forense, antropología, patología y biología de conformidad con las técnicas más avanzadas En este contexto, los Relatores Especiales desean referirse al modelo de protocolo para la exhumación y análisis de restos óseos, incluido en el Manual sobre la Prevención e Investigación Eficaz de las Ejecuciones Extralegales, arbitrarias o Sumarias (STICSDHAI12 y Corr.l), documento distribuido por la Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal del Centro de Desarrollo Social y Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas.
Los Relatores Especiales instan al Gobierno a que asegure la disponibilidad en todo el país de médicos forenses y expertos en análisis balístico para obtener todas las pruebas posibles en cada caso que se investigue.
119. Además , muchos observadores estiman que el sistema de fiscalías delegadas para unidades militares da visos de legitimidad a ciertos actos de las fuerzas armadas destinados a asegurar que las personas detenidas e inculpadas por ellas sean efectivamente condenadas en los denominados tribunales regionales que funcionan con jueces anónimos y testigos oficiales.
Como se ha dicho anteriormente, y sobre la base de. la decisión del Tribunal Constitucional a que se hace referencia en el párrafo 8G supra, estos actos, que incluyen la detención y la reunión de pruebas de cargo, deberían incumbir exclusivamente a una policía judicial civil en cuyo caso no sería necesario que siguieran funcionando esas fiscalías.
120. En lo que toca al sistema de justicia militar, deberían adoptarse medidas para garantizar su conformidad con las normas de independencia, imparcialidad y competencia que se exigen en los instrumentos internacionales pertinentes. En especial, deberán tenerse debidamente en cuenta los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, aprobados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, refrendados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32, de 29 de noviembre de 1985 y 40/146, de 13 de diciembre de 1985. Un gran paso hacia adelante en este sentido sería una reforma sustancial del Código Militar Penal de conformidad con lo sugerido, entre otros, por la Procuraduría General. Entre estas reformas habría que incluir los elementos siguientes:
a) Una clara distinción entre quienes llevan a cabo actividades operacionales y los miembros del poder judicial militar, que no deben ser parte de la línea de mando normal.
b) La reconstitución de los tribunales militares mediante un equipo de jueces que tengan formación jurídica,
c) La verificación de que los encargados de la investigación y procesamiento de los distintos casos sean también totalmente independientes de la jerarquía militar normal y reúnan las condiciones profesionales necesarias, de no ser una dependencia especializada de la Fiscalía se les facilitaron suficientes recursos humanos y materiales para el cumplimiento de sus funciones;
d) La eliminación del principio de la debida obediencia respecto de los delitos sancionados por el derecho internacional como las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, la tortura y las desapariciones forzadas.
e) La verificación del pleno cumplimiento de. la reciente decisión del Tribunal Constitucional por la que se exige la participación de la parte civil; y
f) La exclusión explícita de la jurisdicción militar de los delitos de ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria, tortura y desaparición forzada.
Además, el órgano que decida en conflictos de competencia entre los sistemas de justicia civil y militar deberá estar integrado por jueces independientes, imparciales y competentes
121. Aún cuando se apliquen rápidamente estas reformas, deberá abordarse el cumulo histórico de delitos impunes. A juicio de los Relatores Especiales sería oportuno establecer un mecanismo que contribuyera a hacer justicia por el pasado. Los objetivos que deberá cumplir ese mecanismo son los siguientes:
a) mantener plenamente informado al público acerca del alcance y la gravedad de los crímenes cometidos en nombre del Estado y los factores políticos e institucionales que contribuyeron a la impunidad de sus autores;
b) determinar oficialmente la responsabilidad individual de esos crímenes, incluidos los perpetradores directos y los que pudieran haber ordenado explícita o implícitamente su perpetración;
c) instigar los procedimientos penales y disciplinarios correspondientes, que estarán a cargo de los órganos competentes;
d) asegurar la debida reparación a las víctimas o a sus familiares, incluida una indemnización adecuada y medidas para su rehabilitación; y
e) formular recomendaciones que contribuyan a prevenir nuevas violaciones en el futuro.
122. El Gobierno tiene ya la autoridad, mediante el control de los nombramientos, ascensos y licenciamientos para aclarar que no tolerará conducta delictiva alguna por parte de sus propias fuerzas. La responsabilidad de la línea de mando es tal que, habiéndose reconocido la existencia del problema, está en condiciones de determinar en quien recae oficialmente la responsabilidad e imponer su autoridad en consecuencia.
En el pasado, en algunos casos aislados el Gobierno decidió separar del servicio a agentes involucrados en abusos de los derechos humanos. Está facultado para ello en virtud del artículo 189 de la Constitución, Sin embargo, su ejercicio es independiente de cualesquier otras sanciones disciplinarias y de los procedimientos penales que se entablen en esos casos en cumplimiento de la obligación internacional anteriormente señalada de investigar, enjuiciar y castigar a los culpables, otorgar una indemnización adecuada y prevenir la repetición de violaciones de los derechos humanos.
En todo caso deberá suspenderse del servicio activo a los miembros de las fuerzas de seguridad cuando la Procuraduría General de la Nación o la Fiscalía General de la Nación hayan iniciado oficialmente contra ellos investigaciones disciplinarias o penales. Además, el respeto de los derechos humanos deberá ser uno de los criterios que se apliquen al evaluar la conducta del personal de las fuerzas de seguridad con miras a un ascenso.
123. En sus operaciones de lucha contra la insurrección las fuerzas armadas deberán proceder dentro del más pleno respeto de los derechos de la población civil. Los relatores especiales instan a las autoridades a que velen por que el anonimato del personal militar no facilite la impunidad cuando cometan actos ilegales.
124. Deberá exigirse que las fuerzas armadas acepten con carácter prioritario la adopción de medidas eficaces para desarmar y desmantelar a los grupos armados en especial a los grupos paramilitares, muchos de los cuales han sido creados por ellos o con los que mantienen una estrecha cooperación.
Habida cuenta de los múltiples abusos cometidos por esos grupos, y de su carácter ilegal, esta es una necesidad imperiosa. Además, con ello se contribuiría mucho a establecer la reputación de las fuerzas armadas como defensoras imparciales del imperio de la ley. También se comenzaría a hacer realidad la necesidad de todo Estado democrático de ejercer un monopolio sobre el uso de fuerza, dentro de los límites establecidos en las normas internacionales pertinentes,
125. Los relatores Especiales también recomiendan que aumente la intensidad y la eficiencia de los esfuerzos por desarmar a la población civil. La imposición de un control estricto de las armas en poder de civiles sería una medida importante para reducir los casos de delincuencia común y de violencia en Colombia.
126. A la luz de la tendencia de las fuerzas armadas sobre el terreno a considerar como actividades de apoyo a la insurgencia la militancia en pro de los derechos humanos, el sindicalismo y las actividades de las organizaciones cívicas orientadas a mejorar las condiciones sociales y económicas, en particular de la población rural e indígena, es esencial que las más altas autoridades políticas y militares reafirmen que esas actividades son legítimas y necesarias. De hecho, el Estado se ve amenazado por quienes violan los derechos humanos, no por quienes denuncian esas violaciones.
La formulación de declaraciones públicas a este respecto podría contribuir a crear un clima mas conducente al ejercicio de esas actividades.
127. Aunque los Relatores Especiales reconocen que para la eficaz protección de todas las personas cuyos derechos humanos peligren hacen falta abundantes recursos, están en la obligación de recomendar que se faciliten considerablemente más medidas de protección a ciertos sectores vulnerables, como los grupos cuyos derechos humanos estén amenazados, las personas desplazadas, los niños de la calle, los sindicalistas y grupos indígenas.
Deberá consultarse con las personas en situación de riesgo para determinar las medidas más apropiadas en cada caso. Dichas medidas podrían incluir la ampliación de los programas actuales de protección de testigos o el financiamiento de personal de seguridad seleccionado por la persona amenazada. Los Relatores Especiales opinan que deberían usarse en esta esfera los recursos aportados por terceros países de que ya se dispone.
Respecto de las personas que hayan recibido amenazas, en especial amenazas de muerte, además de las medidas de protección deberá realizarse la debida investigación para determinar el origen de las amenazas e incoar un proceso contra sus autores de conformidad con los instrumentos internacionales pertinentes.
128. Los, Relatores Especiales reconocen que, de poder lograrse la paz, esto crearía unas circunstancias más favorables para mejorar la situación de los derechos humanos en Colombia. Por lo tanto, exhortan a todas las partes en conflicto armado a que busquen y negocien seriamente una solución pacífica al conflicto y que, en la medida en que las partes lo estimen conveniente, sugieren que las Naciones Unidas estarían dispuestas a colaborar en este proceso. Ningún acuerdo de paz debería crear obstáculos para hacer justicia a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que incumban a los mandatos de los Relatores Especiales. Deberán preverse medidas adecuadas para la protección de todos aquellos que hayan depuesto sus armas y que estén dispuestos a reincorporarse en la vida civil, en especial los ex combatientes que se organicen en movimientos políticos para participar en el proceso democrático sin temor a represalias.
129. La reciente decisión del Congreso de ratificar el Protocolo adicional II a los cuatro Convenios de Ginebra, de 12 de agosto de 1949 ha cobrado importancia simbólica en los esfuerzos por humanizar el conflicto armado entre las fuerzas gubernamentales y los grupos insurgentes.
Los Relatores Especiales acogen con agrado esta medida e instan a todas las partes en el conflicto a que cumplan las disposiciones de ese Protocolo, incluidas aquellas que prohiben actos comprendidos en los mandatos de los Relatores Especiales.
130. Los Relatores Especiales también exhortan a las autoridades a que adopten medidas para proteger a las personas amenazadas de muerte por "limpieza social", en especial los niños de la calle. Entre esas medidas podrían incluirse programas de asistencia y educación, así como apoyo a las iniciativas que surjan de los propios sectores marginados.
131. El nivel de violencia, tanto la que obedece a motivos políticos como la debida a la delincuencia común, ha aumentado constantemente en los últimos años hasta adquirir proporciones alarmantes, pese a las reformas legislativas y otras iniciativas adoptadas por los sucesivos gobiernos, La gran mayoría de las recomendaciones hechas por los representantes de diversos mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas que visitaron Colombia en 1987, 1988 y 1989 no han sido aún aplicadas.
Se sigue sometiendo a la jurisdicción militar los casos de violaciones de los derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas armadas. El Gobierno actual reconoce la gravedad de la situación de los derechos humanos, ha determinado sus causas, en especial la impunidad, y ha expresado reiteradamente su voluntad de adoptar medidas radicales para corregir la situación. No cabe duda de que el Gobierno tropezará con la resistencia de diversos sectores poderosos que defienden sus intereses.
Los Relatores Especiales creen que la comunidad internacional debe apoyar los esfuerzos del Gobierno por llevar a la práctica su proclamada voluntad política. El programa de servicios de asesoramiento y asistencia técnica del Centro de Derechos Humanos que dirige el Alto Comisionado para los Derechos Humanos deberá atender cualquier solicitud del Gobierno de Colombia para ayudarle a poner en práctica las recomendaciones señaladas.
En este proceso sería bien acogida. la participación del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (que ya proporciona asistencia al Gobierno en materia de derechos humanos). En este contexto, los Relatores Especiales desean hacer hincapié en la importancia de la función de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y en la necesidad de fortalecerlas y brindarles la protección adecuada. Su participación en los distintos programas de asistencia en materia de derechos humanos es esencial.