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DERECHOS


08feb01


Informe de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos sobre la Oficina en Colombia.


Distr. GENERAL
E/CN.4/2001/15
8 de febrero de 2001
Original: ESPAÑOL

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
57º período de sesiones
Tema 3 del programa provisional


ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS

Índice: (*)

Introducción (1-45)

I. Visita de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a Colombia (5-9)

II. Actividades de la Oficina (10-15)

III. Dificultades para el desarrollo del mandato de la Oficina (16-19)

IV. Contexto nacional (20-23)

V. Situación de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (24-119)

A. Derechos civiles y políticos

  1. Derecho a la vida
  2. Derecho a la integridad personal
  3. Derecho a la libertad individual y a la seguridad personal
  4. Derecho a la libertad de circulación
  5. Derecho al debido proceso

B. Derechos económicos, sociales y culturales

  1. Derecho al trabajo y libertades sindicales
  2. Derecho a la educación
  3. Otros derechos

C. Derechos del niño y la niña

D. Derechos de la mujer

E. Principales infracciones al derecho internacional humanitario

  1. Homicidios y amenazas
  2. Ataques contra la población civil y ataques indiscriminados
  3. Actos de terrorismo
  4. Tortura y malos tratos
  5. Toma de rehenes
  6. Niños víctimas del conflicto armado y del reclutamiento
  7. Desplazamiento forzado
  8. Atentados contra la protección de la misión médica y ataques a unidades y medios de transporte sanitario
  9. Ataques a bienes civiles

VI. Situaciones de especial preocupación (120-201)

  1. Evolución del conflicto armado y negociaciones de paz
  2. Evolución del paramilitarismo
  3. Evolución del desplazamiento interno
  4. Administración de justicia e impunidad
  5. Situación carcelaria
  6. Defensores de derechos humanos
  7. Sindicalistas
  8. Grupos étnicos
  9. Libertad de opinión, expresión y enseñanza
  10. Derechos políticos

VII. Seguimiento de las recomendaciones internacionales (202-231)

  • A. Recomendaciones relacionadas con la adopción de medidas, programas y políticas de derechos humanos y derecho
    internacional humanitario
  • B. Recomendaciones atinentes a la legislación
  • C. Recomendaciones relativas al funcionamiento de la justicia
  • D. Recomendaciones relativas a la protección de grupos vulnerables

VIII. Actividades de asesoramiento y asistencia técnica de la oficina en Colombia (232-249)

  • A. Cooperación con la Vicepresidencia
  • B. Cooperación con el sistema de administración de justicia
  • C. Cooperación con instituciones académicas
  • D. Cooperación con organizaciones no gubernamentales

IX. Conclusiones (250-268)

X. Recomendaciones (269-289)

Lista de abreviaciones

(*) Número de párrafos entre paréntesis.


Introducción

1. Desde hace ya algunos años, la Comisión de Derechos Humanos viene siguiendo con preocupación la situación de los derechos humanos en Colombia. Esto se ha visto reflejado en sucesivas declaraciones por parte de su Presidente. La Comisión de Derechos Humanos solicitó en 1996 a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos establecer una oficina en Colombia, teniendo en cuenta la invitación del Gobierno de este país.

2. El 26 de noviembre de 1996 fue establecida la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia (OACNUDH), mediante acuerdo firmado por el Gobierno de ese país y el entonces Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. En el marco de este acuerdo, la Oficina debe observar la situación de los derechos humanos y de derecho internacional humanitario con el objeto de asesorar a las autoridades colombianas en la formulación y aplicación de políticas, programas y medidas para la promoción y protección de los derechos humanos, en el contexto de violencia y conflicto armado interno que vive el país. Ello debe permitir a la Alta Comisionada presentar informes analíticos a la Comisión de Derechos Humanos. El acuerdo fue prorrogado por tercera vez, hasta abril de 2002.

3. En el 56º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos (2000) la Declaración de la Presidencia consideró que la Oficina "sigue desempeñando una función vital en la lucha contra las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario..." y señaló que "sigue creyendo que la valiosa labor de promoción y protección de los derechos humanos que realiza al ayudar a las autoridades de Colombia a formular políticas y programas en ese ámbito es de máxima importancia y la apoya plenamente". Asimismo agregó que la Comisión "recomienda que se amplíe la presencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos más allá de Bogotá" y solicitó a la Alta Comisionoada la presentación de "un informe detallado que contenga un análisis de la Oficina de Bogotá sobre la situación de derechos humanos en Colombia".

4. El presente informe corresponde al período comprendido entre enero y diciembre de 2000 y se basa en la información recogida por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, directamente o a través de sus interlocutores, y analizada por la misma. La Oficina esencialmente en el desarrollo de sus funciones de observación, recibe quejas y se desplaza la las regiones para observar directamente muchas situaciones concretas que se presentan en el país y que se relacionan con su mandato. Así, mediante sus entrevistas y reuniones con víctimas, testigos, autoridades nacionales y locales, tanto civiles como militares, y su observación directa a través de sus viajes, la Oficina analiza los datos e informaciones, y evalúa los comportamientos de los distintos actores involucrados, tanto en los hechos violatorios como en las responsabilidades de actuación para la prevención o la protección. Como resultado de este ejercicio, la Oficina traslada sus preocupaciones a las autoridades competentes y presenta las recomendaciones que considere pertinentes para hacer frente a esas diversas situaciones. En relación con ello enfoca, además, su asesoría legal y la cooperación y asistencia técnica con las instituciones, respondiendo al resultado de dicha observación, al diagnóstico elaborado y a los obstáculos y dificultades identificados.


I. Visita de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a Colombia.

5. La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos visitó el país entre el 3 y el 4 de diciembre de 2000. Los propósitos de la visita fueron verificar la situación de derechos humanos, impulsar la labor de su Oficina en Colombia y resaltar el papel cumplido, tanto por su Director como por su equipo de trabajo. Su presencia en Colombia se produjo en momentos críticos para el país y cuando se vislumbraba una posible ruptura del proceso de paz con las FARC.

6. En su segunda visita a Bogotá, la Alta Comisionada se entrevistó con el Presidente de la República, Andrés Pastrana Arango, con la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos, integrada por ministros del despacho y las cabezas de las instituciones judiciales y de control, con el Ministro de Trabajo, con el Defensor del Pueblo, con líderes políticos y empresariales, con periodistas, con más de 20 representantes de organizaciones de derechos humanos, de los sindicatos, del movimiento por la paz, de indígenas y de afrocolombianos, y con representantes de las agencias del sistema. Intervino, igualmente, en una rueda de prensa con los principales medios de comunicación del país.

7. La visita de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos permitió el envío de mensajes firmes, no sólo sobre la importancia de los derechos humanos para un Estado de derecho sino también sobre la necesidad de construir en el país una paz negociada. En este sentido, llamó a la sociedad civil a superar la aguda polarización y a desechar las posiciones guerreristas.

8. La Alta Comisionada, en mensajes dirigidos al Gobierno, a los actores armados y a la sociedad colombiana, hizo énfasis en varios puntos concretos. A todos los actores armados les reiteró que los principios humanitarios no son negociables ni adaptables. Instó al Gobierno, en particular, a poner en marcha un mecanismo eficaz para la lucha contra el fenómeno del paramilitarismo, a abordar las causas estructurales de la crisis carcelaria, a acelerar la adopción de un Plan de acción nacional en derechos humanos y a adelantar una evaluación independiente del Programa de Protección de Defensores de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.

9. Al Gobierno, a todos los actores armados y a la sociedad colombiana en su conjunto les reiteró la importancia de respaldar con mayor fuerza la suscripción de un Acuerdo Global de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario como un paso importante para la reafirmación de valores comunes y para el fortalecimiento del proceso de negociación de paz.


II. Actividades de la Oficina

10. En el año 2000, la Oficina continuó su actividades buscando intensificar el fortalecimiento de cada una de sus áreas de trabajo, es decir, de observación, de asesoría legal y de cooperación técnica.

11. Las quejas presentadas ante la Oficina continuaron siendo una fuente privilegiada de acceso y comprensión de la realidad del país. En 2000 se recibieron 1017 quejas, de las cuales 759 fueron admitidas. Se enviaron 108 comunicaciones a las autoridades y se emprendieron numerosas gestiones directas. La Oficina realizó viajes a distintas regiones del país, completando un total de 65 visitas al terreno y de 145 días de actividades fuera de Bogotá. Estos viajes se han focalizado esencialmente sobre regiones de especial preocupación por la gravedad de las violaciones de derechos humanos y de las infracciones al derecho internacional humanitario, en zonas donde se identificaron posibilidades de prevención de tales violaciones e infracciones, y en localidades donde el acompañamiento a las víctimas se hizo indispensable.

12. La Oficina incrementó sus actividades relacionadas con el asesoramiento jurídico. Asistió a numerosas reuniones de trabajo en el seno de comités y otras instancias para impulsar investigaciones de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, elaborar programas e identificar acciones para la protección y garantía de estos derechos, y para impulsar el seguimiento de las recomendaciones(1). La Oficina elaboró cuatro Hojas Informativas (publicaciones que tienen por objeto precisar, en el marco de la normativa internacional, conceptos que contribuyan al análisis de temas de actualidad nacional).

13. Asimismo, se publicó, en colaboración con la Universidad Nacional, una recopilación y actualización de las recomendaciones internacionales hechas a Colombia en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario. También se prepararon dos compilaciones, una de instrumentos de Derecho internacional de derechos humanos, de derecho internacional humanitario y de derecho penal internacional y otra de jurisprudencia y doctrina internacional y nacional en la materia (véase el capítulo VIII). Adicionalmente, la Oficina publicó un boletín sobre normas de seguridad y de autoprotección.

14. En cuanto a la tarea de asesoramiento y asistencia técnica, la Oficina continuó intensificando su diálogo y desarrollando los proyectos con las instituciones colombianas encargadas de la protección y promoción de los derechos humanos, así como con las organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas (véase el capítulo VIII).

15. Como parte de su política de promoción y difusión, la Oficina participó en numerosas actividades (seminarios, foros, talleres y conferencias). Realizó ademas dos talleres regionales con organizaciones no gubernamentales (véase el capítulo VIII). Asimismo, en el marco del trabajo con los medios de comunicación, la Oficina incorporó un oficial encargado del tema y llevó a cabo reuniones y talleres con periodistas. Su Director concedió varias entrevistas, convocó conferencias de prensa y mantuvo numerosas reuniones de trabajo con los directores de los más importantes medios del país. La Oficina elaboró también 17 comunicados de prensa.


III. Dificultades para el desarrollo del mandato de la Oficina

16. El pleno desarrollo del mandato de la Oficina se ha visto confrontado por algunas dificultades que son importantes señalar. La primera de ellas es el notorio y objetivo agravamiento de la situación del respeto a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario en Colombia. Esto ha provocado el cierre progresivo de múltiples espacios de participación, denuncia, investigación y seguimiento a todo nivel y escala, afectando directamente las labores del conjunto de entidades que trabajan en el campo de los derechos fundamentales, particularmente las organizaciones no gubernamentales. Dentro de los límites de sus recursos, la Oficina concientemente multiplicó sus esfuerzos para proseguir su trabajo en tan graves y difíciles circunstancias y examinar la situación de muchas regiones a pesar del patente clima de polarización e intolerancia que vive el país (véase el capítulo IV).

17. También se han presentado inconvenientes en la interlocución con el Gobierno. Las instancias en las que la Oficina -desde el inicio de sus actividades en el país- logró brindar acompañamiento, apoyo y asesoría al Estado para promover acciones y programas destinados a enfrentar las diferentes problemáticas y hacer el seguimiento de las recomendaciones internacionales, han sido disueltas, o marginadas de los ejes de las principales políticas gubernamentales, o bien disgregadas en aspectos colaterales a los principales problemas, o el efecto que han tenido no ha estado a la altura de la magnitud de la crisis. Por ejemplo, las respuestas gubernamentales a las comunicaciones trasmitidas por la Oficina sobre casos y situaciones específicas (como alertas tempranas), en su abrumadora mayoría han sido insatisfactorias, inoperantes y puramente burocráticas. Aún cuando el propio Presidente Pastrana tomó seria nota de todas estas situaciones, el detrimento de la calidad de la respuesta gubernamental a la interlocución con la Oficina no se ha corregido de manera sustantiva y las funciones y capacidad de impacto de este mecanismo resultaron muy desaprovechadas por el Gobierno.

18. Para superar el reto que un marco tal supone, la Oficina reformuló su estrategia de acción y cooperación buscando los canales y métodos más propicios y efectivos para tal efecto. Por una parte, en un esfuerzo por desarrollar el diálogo con el Gobierno, más allá de la coyuntura de realización del período de sesiones anual de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Oficina presentó al Presidente Pastrana -a mediados de año- sus principales preocupaciones, mediante un informe reservado, sin que ello generara un cambio en la dinámica de la interlocución. Por otra parte, consciente de la creciente expectativa y atención que generosamente le han brindado todos los sectores del país, la Oficina redobló sus labores y diálogo con un amplio abanico de grupos políticos, empresariales, eclesiales, sindicales, barriales, campesinos, académicos, estudiantiles, y de reinsertados de ex-movimientos insurgentes, en todos los cuales la recepción obtenida ha sido reconfortante.

19. Finalmente, la Oficina también afrontó, durante el mismo período, dificultades de orden financiero que tuvieron fuerte impacto en sus actividades. La llegada tardía de recursos necesarios para el cumplimiento del mandato hizo que, durante aproximadamente un mes, la Oficina no pudiera mantener su presencia periódica en las diversas regiones del país. Por otra parte, algunos de los proyectos previstos en el marco de la cooperación técnica no pudieron, por la misma razón, implementarse en el transcurso del presente período, provocando su postergación para el siguiente año. Asimismo, la apertura de las oficinas regionales previstas en el plan de acción de la Oficina, en seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos, quedó igualmente pendiente de ejecución.


IV. Contexto nacional

20. En el panorama general de los acontecimientos del año 2000, en Colombia se entretejieron de manera compleja y crítica asuntos de naturaleza diferente. Entre ellos figuran los diálogos de paz entre el Gobierno y las guerrillas, las agudas diferencias surgidas entre las élites políticas por los debates sobre reforma y referéndum, y la crisis que ello conllevó. También se incluye en ese panorama las escandalosas revelaciones sobre prácticas persistentes de corrupción en la contratación estatal, el intenso proceso de discusión en torno a la aprobación de recursos internacionales relacionados con objetivos de la iniciativa denominada "Plan Colombia", y los delicados escollos que han emergido en las relaciones bilaterales con la vecina República de Venezuela. De manera paralela, procesos de corte más estructural, como son la persistencia de los duros efectos de la seria crisis económica del año 1999 y la constante y nociva actividad de las poderosas redes del narcotráfico, siguen siendo relevantes para la completa comprensión de la situación del país.

21. Desarrollar de manera adecuada cada una de las cuestiones antes mencionadas escapa, probablemente, al marco que señala el mandato de la Oficina y, sin duda, excede las limitaciones de espacio del presente Informe. No obstante, es indispensable que en esta sección se llame la atención sobre la polarización que empezó a afectar a Colombia a lo largo del año. La dinámica de la polarización logró madurar hasta configurarse nítidamente como el más preocupante fenómeno político-social, e incluso militar, que podría afectar el próximo ciclo político del país. El propio Presidente Pastrana ha advertido públicamente sobre los riesgos de un escenario tal. El influjo de la polarización comenzó a atravesar subrepticia y paulatinamente el conjunto de los temas centrales previamente aludidos y , de no ser revertido, se proyecta con capacidad de definir el curso de los principales acontecimientos y decisiones del conjunto de actores que forman parte del cuadro de las múltiples crisis colombianas. El actual proceso de polarización no sólo trae consecuencias negativas para los diálogos de paz, los ensayos de concertación social y laboral, el debate político nacional y la economía, sino que también contribuye a acelerar procesos de desinstitucionalización del Estado de derecho.

22. El Gobierno persistió en sus esfuerzos por avanzar hacia la adopción de acuerdos en la búsqueda de la paz e impulsó numerosas gestiones con este objetivo (véase el capítulo VI.1). No obstante, durante el período del presente informe, la Oficina ha notado que el amplio respaldo a la continuación de las negociaciones con las FARC disminuyó considerablemente. Existen algunos sectores sociales y líderes políticos que piden el fin de la "zona de distensión" y el inicio de ofensivas militares a gran escala contra las guerrillas. De la misma manera, reclaman la aprobación de normas que posibiliten la creación de "milicias" armadas, lo cual anuncia un peligroso escalamiento de la confrontación bélica. A su vez, se han adelantado propuestas gubernamentales para cambios normativos importantes que podrían afectar y limitar derechos y garantías constitucionales y agravar la situación de impunidad. La Oficina también ha detectado que un número creciente de actores y sectores del país tienden a percibir todo análisis crítico, incluso aquellos que tiene carácter constructivo, como ataques frontales y deliberados. La Oficina ha observado, igualmente, que el camino del diálogo con el ELN tampoco este año pudo ser allanado, aunque se registraron avances importantes (véase el capítulo VI.1). Se trata, en términos generales, de un ambiente que debilita los espacios de interlocución a todo nivel.

23. Visto lo anterior, el reto principal en Colombia es reagrupar las voluntades nacionales para volver a encauzar al país en un camino de respeto y vigencia de los derechos fundamentales, de pleno desarrollo humano y de una paz justa y duradera. Manteniendo ese horizonte en mente, la preocupación de muchos países amigos de Colombia se ha concentrado en el eje de la solución negociada del conflicto armado interno. La acción de la Oficina, en el seno de las actividades de conjunto que realiza el sistema de las Naciones Unidas en Colombia, puso el énfasis en la difusión de la iniciativa del "Acuerdo Global sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario". A esta iniciativa han dado su respaldo la Comisión de Derechos Humanos, a través de la Declaración de su Presidente, y el propio Secretario General de las Naciones Unidas. En noviembre de 2000, el Presidente Pastrana encabezó y presentó ante el país un consenso de importantes corrientes políticas colombianas en torno a un "Frente Común por la Paz y contra la Violencia". En éste se señaló como una "consideración urgente" el logro de un acuerdo como el referido. En desarrollo de su mandato, la Oficina seguirá impulsando la propuesta del "Acuerdo Global", buscando con ello contribuir en la construcción de consensos fundamentales que detengan la espiral de confrontación y polarización.


V. Situación de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

24. El presente informe, de conformidad con el mandato de la Oficina en Colombia, se refiere tanto a violaciones de los derechos humanos como a infracciones al derecho internacional humanitario. Las acciones y omisiones contra derechos consagrados en instrumentos internacionales de derechos humanos(2) constituyen violaciones de éstos cuando tienen por autores a servidores públicos del Estado o a particulares que obran por instigación, con el consentimiento o con la aquiescencia de las autoridades.

25. En el marco del conflicto armado interno colombiano, las infracciones al derecho internacional humanitario son acciones u omisiones contrarias al artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, al Protocolo II adicional a éstos(3) y al derecho consuetudinario, cuya autoría corresponde esencialmente a quienes participan directamente en las hostilidades. En Colombia, el derecho internacional humanitario se aplica al Estado, a las guerrillas y a los paramilitares.

26. En el país, los principales grupos armados insurgentes (guerrillas), que se oponen al Estado, son las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), la Unión Camilista-Ejército de Liberación Nacional (UC-ELN) y el Ejército Popular de Liberación (EPL). También existen grupos paramilitares que se llaman a sí mismos "autodefensas" y reclaman ser fuerzas de carácter netamente contra insurgente. La mayoría de ellos se identifica pública y colectivamente como "Autodefensas Unidas de Colombia" (AUC), siendo su núcleo más fuerte y conocido el de las "Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá" (ACCU).

27. Las violaciones de derechos humanos por parte de los grupos paramilitares comprometen la responsabilidad del Estado en diversos supuestos. Por una parte, dentro del contexto en el cual se realizan los hechos imputables a esos grupos hay elementos de responsabilidad general del Estado por la existencia, el desarrollo y la expansión del fenómeno paramilitar. De otra parte, hay también situaciones en las que el apoyo, la aquiescencia o la tolerancia de servidores públicos ha sido sustantivo en la realización de los mencionados hechos. Igualmente deben considerarse constitutivos de violaciones de los derechos humanos los hechos perpetrados por integrantes de grupos paramilitares por obra de la omisión de las autoridades. Cabe señalar que el Estado colombiano tiene obligaciones positivas en materia de protección de los derechos humanos y de prevención de sus violaciones.

28. Es importante igualmente destacar que varios de los siguientes casos comprometen la responsabilidad directa o indirecta del Estado en materia de derechos humanos al mismo tiempo que constituyen infracciones al derecho internacional humanitario.

A. Derechos civiles y políticos

1. Derecho a la vida

29. Como en años anteriores, durante el año 2000 las violaciones más notorias y numerosas del derecho a la vida estuvieron constituidas por las ejecuciones extrajudiciales. Éstas se consumaron tanto en su modalidad de masacre como en la de homicidio individual o "selectivo". Aunque un alto porcentaje de las ejecuciones parecía tener móviles políticos, en algunas de ellas eran identificables los elementos característicos de la llamada práctica de "limpieza social".

30. Las masacres fueron cometidas, en su mayoría, durante el desarrollo de violentas incursiones de los grupos paramilitares y, muchas de ellas, dieron lugar al desplazamiento forzado de los pobladores de la zona. El Ministerio de Defensa afirmó que "esos grupos son responsables de una gran parte del incremento de las violaciones a los derechos humanos en los años recientes"(4). En casos como los de Ochalí (Antioquia), el 19 de enero, Ovejas (Sucre) y El Salado (Bolívar), entre el 16 y el 19 de febrero, Pueblo Bello (Cesar), el 8 de marzo, y Tibú (Norte de Santander), el 6 de abril, el número de muertos en cada matanza osciló entre 15 y 54. Como caso paradigmático cabe resaltar la masacre ocurrida en la madrugada del día 22 de noviembre en la Ciénaga Grande de Santa Marta (Magdalena). En esa ocasión, un grupo de 60 paramilitares incursionó en poblados de humildes pescadores y dio muerte a por lo menos 42 personas. A raíz de estos hechos, fue denunciada la desaparición forzada de 30 personas y otras 3000 se desplazaron. Estos crímenes forman parte de un ataque sistemático contra la población civil.

31. La crueldad deliberada y extrema fue el sello característico de esas masacres, incluyendo actos con altos niveles de sevicia sobre las víctimas, acusadas de una supuesta simpatía por la insurgencia. Además, provocaron una atmósfera de zozobra y terror sobre los civiles. Los departamentos más afectados por las ejecuciones colectivas de autoría paramilitar fueron Antioquia, Bolívar, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Magdalena, Norte de Santander, Putumayo, Sucre y Valle.

32. El grueso de la población afectada por las ejecuciones extrajudiciales de origen paramilitar estuvo constituido por campesinos de todas las edades, sin excluir a los niños. En el campesinado ven los miembros de las AUC a posibles colaboradores clandestinos de la guerrilla o a sustentadores pasivos de la misma.

33. La Oficina también recibió información sobre ejecuciones extrajudiciales cuyos autores habrían sido integrantes de la fuerza pública. En el departamento de Caldas se acusó a miembros de la Policía nacional de las matanzas con motivaciones de "limpieza social" en los municipios de Salamina, Neira y Aranzazu. También se tuvo conocimiento de que, en Pasto (Nariño), un oficial y varios agentes del mismo cuerpo armado fueron llamados a indagatoria por la muerte de personas indigentes cuyos cadáveres aparecieron degollados y con signos de tortura. En Pueblo Rico (Risaralda), el 18 de abril, tres indígenas del pueblo Emberá-Chamí fueron víctimas de una masacre que habría sido ejecutada por hombres del ejército. Otro ejemplo lo constituye la muerte, el 3 de octubre, de Over Perea, de 15 años por un agente de la Policía, en el sector de El Cartucho (Bogotá). El joven, quien fue retenido junto con otros tres menores, fue torturado, le dispararon y posteriormente su cadáver fue arrojado a un contenedor de basura. En las masacres de Ovejas y El Salado, ya mencionadas, la Oficina recibió testimonios sobre la posible participación directa de miembros del ejército en estas acciones paramilitares.

34. En lo que se refiere a "homicidios selectivos", durante el período cubierto por el presente informe, los grupos paramilitares dieron muerte violenta, entre otros, a funcionarios municipales, candidatos a cargos de elección popular, ex combatientes desmovilizados, indígenas, académicos, estudiantes, sindicalistas y defensores de derechos humanos.

35. Durante el presente período, la Oficina ha podido registrar un nuevo patrón de actuación por parte de las AUC en materia de muertes selectivas. En efecto, en varias zonas del país se observa que las muertes selectivas son cada vez más frecuentes, por encima de las masacres que caracterizaron, en términos generales, la actuación de los grupos de autodefensa. Tal patrón, que busca disminuir el impacto público de las matanzas, fue notorio en Barrancabermeja (Santander) y en varios municipios del norte del departamento del Cauca. Por otra parte, la Oficina tuvo conocimiento de que en algunas localidades controladas por grupos paramilitares se ha ejercido una práctica sistemática de limpieza social en contra de prostitutas, homosexuales, delincuentes, drogadictos, niños de la calle, recicladores, entre otros; fenómeno poco reportado oficialmente. Ello se observó, en particular, en zonas como Montería y Tierralta (Córdoba), Remedios y Segovia (Antioquia), en Santa Marta (Magdalena) y en Quibdó (Chocó).

36. Otras violaciones del derecho a la vida registradas durante el año 2000 fueron las que se perpetraron por agentes de la fuerza pública del Estado al actuar con negligencia o con uso excesivo de la fuerza en eventos durante los cuales se emplearon armas de fuego o gases lacrimógenos. Así ocurrió en el municipio de Toledo (Norte de Santander), el 11 de febrero, al disolver una manifestación de los indígenas del pueblo U'wa contra la empresa petrolera OXY, hecho en el cual resultó muerta una niña de seis meses.

37. Gran consternación causó en el país lo ocurrido en Pueblo Rico (Antioquia) el 15 de agosto, cuando miembros del Ejército Nacional dieron muerte a seis niños y dejaron heridos a otros cuatro menores, sobre los cuales habrían disparado durante alrededor de media hora.

38. Por último, con las violaciones del derecho a la vida están relacionadas estrechamente las amenazas de muerte proferidas por los paramilitares contra personas al servicio de organizaciones no gubernamentales pro derechos humanos, funcionarios judiciales, periodistas, sindicalistas, ministros religiosos, profesores y estudiantes universitarios (véase el capítulo VI).

2. Derecho a la integridad personal

39. Aunque desde hace algunos años han disminuido notoriamente en Colombia las quejas sobre tortura aplicada para obtener confesiones o testimonios, en los últimos 12 meses siguieron reportándose numerosos casos de personas torturadas con fines de castigo o de intimidación. La casi totalidad de las víctimas de tortura en Colombia resultan sometidas a graves sufrimientos porque los torturadores se proponen, ya sancionarlas ilegalmente por lo que son, piensan, opinan o hacen, ya infundir miedo en sus parientes amigos, vecinos o copartidarios.

40. Muchas de las personas que pierden la vida en las ejecuciones extrajudiciales perpetradas por agentes del paramilitarismo son previamente torturadas por sus captores con los suplicios más atroces, como en el caso de Ovejas y El Salado anteriormente aludido. El hecho de que generalmente la tortura preceda a la ejecución extrajudicial, tiene un efecto distorsionador sobre las estadísticas referidas a aquel crimen. Al acopiar información acerca de los casos de homicidio colectivo o selectivo, los nombres de las víctimas suelen incorporarse al renglón de las violaciones contra el derecho a la vida sin mencionar que con respecto a esos muertos también hubo violaciones del derecho a la integridad personal. En otros casos, los médicos que realizan la necropsia omiten establecer la existencia de indicios de tortura en los cadáveres.

41. En el transcurso del año también se registraron violaciones del derecho a la integridad personal por medio de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Estos tratos lesionaron a personas que tomaban parte en actos públicos de protesta, como sucedió en Montería (Córdoba), el 6 de marzo, durante el desalojo de un predio ocupado por invasores, o a personas que se hallaban privadas de libertad en instalaciones policiales y en centros de reclusión. Por lo demás, en lo que respecta a las condiciones en que las se mantiene a miles de personas en las cárceles colombianas, véase el capítulo VI.

42. Finalmente, la Oficina ha recibido quejas sobre el uso desproporcionado de la fuerza en actuaciones militares y policivas. Se reportaron casos en los cuales los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley proceden con abierto desconocimiento de los principios internacionales sobre legitimidad, proporcionalidad y oportunidad del empleo de medios de poder físico en el marco de protestas callejeras y en el interior de establecimientos penitenciarios.

3. Derecho a la libertad individual y a la seguridad personal

43. Una violación grave y abundante del derecho a la libertad y seguridad personal, que afecta además otros derechos fundamentales, fue la constituida por las desapariciones forzadas. Para efectos de este Informe, la Oficina sólo considera desapariciones forzadas los hechos en los cuales figuran como autores las personas a que se refieren los instrumentos internacionales sobre la materia, es decir, los funcionarios públicos o particulares que obran con el apoyo, aquiescencia o tolerancia de agentes del Estado . La anterior advertencia resulta necesaria, ya que en la legislación colombiana puede endilgarse la responsabilidad de una desaparición forzada incluso a personas particulares que obren sin el apoyo, la autorización o el asentimiento del Estado.

44. La Oficina pudo observar que durante el período al cual se refiere el presente informe la desaparición forzada siguió siendo una práctica reiterativa de los grupos paramilitares, empleada con finalidades punitivas e intimidatorias. Las estadísticas sobre las víctimas de este delito continúan siendo imprecisas, ya que se comete, generalmente, dentro de un contexto de violencia generalizada contra la población civil, como resultado criminoso de actuaciones en cuyo desarrollo proliferan también ejecuciones extrajudiciales, secuestros y éxodos masivos. Tales circunstancias dificultan comprobar, en muchas ocasiones, la presencia inequívoca de los elementos del crimen. En las zonas rurales que sufren incursiones de grupos paramilitares se dio, una y otra vez, el caso de personas a quienes nunca volvió a verse después de ser sacadas de sus hogares o de sus sitios de trabajo por hombres armados que se las llevaron consigo tras acusarlas de connivencia con la guerrilla. En otras ocasiones, los cadáveres de quienes habían sido privados de la libertad bajo la misma acusación pudieron localizarse tiempo después, lo cual permitió establecer que tras su aprehensión fueron víctimas de tortura y ejecución extrajudicial.

45. Según los datos suministrados por la Defensoría del Pueblo de Antioquia, sólo en los primeros seis meses del año 2000 se contaron 520 casos de desaparición forzada en ese departamento, superando la totalidad de los casos registrados en esa región durante el año 1999.

46. Si bien la autoría de la mayor parte de las desapariciones forzadas puestas en conocimiento de la Oficina se atribuyó por los quejosos a integrantes de organizaciones de carácter paramilitar, también hubo algunos casos en que como presuntos responsables figuraban miembros de la fuerza pública.

47. La más frecuente y reiterada violación del derecho a la libertad individual se materializó en aprehensiones realizadas por servidores públicos que carecían de competencia para ello, procedían sin motivo legal o actuaban con fundamento en normas cuya finalidad es abiertamente incompatible con el respeto los principios internacionales.

48. A lo largo del año 2000 continuaron presentándose las privaciones de libertad ilegales o arbitrarias, mediante las llamadas "capturas momentáneas"(5) o "detenciones preventivas gubernativas". Estas facultades de la policía permiten aprehender hasta por 12 horas, sin mandamiento judicial, a personas que se hallan en sitios públicos o abiertos al público. En la práctica, las "redadas" o "batidas" desarrolladas por la policía en sitios urbanos y rurales se cumplen sin observar los criterios jurisprudenciales(6). Estos últimos buscan poner límites a las atribuciones de autoridades administrativas para privar de libertad a personas que ni se hallan en flagrancia ni están en la situación de los ciudadanos cuya captura ha sido públicamente requerida. Por lo demás, como se realizan al margen de todo control judicial de legalidad, las personas que a ella son sometidas quedan expuestas no sólo al riesgo de sufrir tratos crueles inhumanos o degradantes, o de afrontar la tortura, sino incluso en peligro de convertirse en víctimas de ejecuciones extrajudiciales.

49. En el año 2000 también siguieron presentándose detenciones ilegales o arbitrarias imputables a los miembros de las fuerzas militares. Esas detenciones se cumplieron durante las operaciones de contrainsurgencia adelantadas por el ejército en puntos del territorio nacional donde actúan grupos guerrilleros. En el curso de tales operaciones se ha privado de libertad a pobladores civiles del lugar patrullado, bajo la imprecisa sindicación de tener nexos con los rebeldes. El 21 de octubre, en Yondó (Antioquia), ocho campesinos habrían sido aprehendidos por soldados del Batallón 45, Héroes del Majagual, que sólo 48 horas después fueron puestos a disposición de la fiscalía regional de Barrancabermeja.

50. Otras privaciones de libertad por paramilitares, como la toma de rehenes o secuestros, están desarrolladas en el punto E de este capítulo.

4. Derecho a la libertad de circulación

51. Durante el tiempo al cual se contrae este informe la Oficina fue informada de violaciones de tal derecho por parte de las fuerzas militares y de los grupos paramilitares. Es indispensable dejar constancia, aunque escape el marco de este acápite, de que la posibilidad de movilización de personas y bienes en varias e importantes regiones del país se ha vuelto precaria y riesgosa, principalmente en razón de la frecuencia, intensidad y duración de las acciones guerrilleras en las vías de comunicación terrestres (véase el capítulo VI y el punto E de este capítulo).

52. Las restricciones de carácter militar a la libertad de circulación afectaron, entre otros ciudadanos, a los habitantes de algunos territorios indígenas, como por ejemplo en la Sierra Nevada de Santa Marta. Los moradores de esos territorios quedaron así sometidos a situaciones por cuyo efecto se hizo especialmente difícil el acceso a los bienes de primera necesidad. Otro caso fue el de la comunidad de paz de San José de Apartadó (Antioquia) en el cual, por orden del comandante de la zona, los soldados exigieron el nombre y la cédula de todas las personas que entraban y salían de la comunidad, advirtiendo que sólo se permitía el ingreso de quienes eran miembros de ella. Esta comunidad ha sido, además, permanentemente estigmatizada por las autoridades bajo la sindicación de que sus integrantes tienen nexos con la guerrilla.

53. En el caso de los paramilitares, las violaciones del derecho a la libertad circulatoria estuvieron asociadas con la instalación de ilegales puestos fijos de control y vigilancia en las regiones sometidas a su dominio fáctico. El retén es utilizado por el paramilitarismo no sólo para controlar la identidad de los transeúntes y restringir el comercio de víveres y de gasolina, sino que debe destacarse su fuerte incidencia sobre la posterior perpetración de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, masacres y desplazamientos forzados de población civil.

54. Durante el año 2000, se informó a la Oficina sobre la existencia de retenes paramilitares, en particular, en Tibú (Norte de Santander), Valle del Guamuez (Putumayo), en Quibdó (Chocó), en los municipios antioqueños de San José de Apartadó, Urrao, Frontino y Uramita, y en Bahía Solano, Tumaradó (Chocó). En este último caso se afectó a los retornados del Cacarica. Tales retenes se instalaron, muchas veces, en puntos geográficos que pertenecen a zonas del territorio donde es visible una fuerte presencia de las fuerzas militares.

55. En Medellín siguió aplicándose el Decreto municipal 326 que otorga a la policía facultades para disolver y reprimir cualquier circulación masiva de personas. Esta disposición no sólo es violatoria de la libertad de circulación sino que además afecta las libertades de expresión y de reunión y no se adecua a las exigencias internacionales en materia de normas de excepción.

56. De la más grave de las violaciones del derecho a la libertad de circulación, el desplazamiento forzado, se tratará con detalle en la sección 3 del capítulo VII.

5. Derecho al debido proceso

57. La vigencia y plenitud del derecho al debido proceso ha continuado siendo precaria por causas relacionadas con los altos índices de impunidad, en particular en casos de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario. Sin embargo, esta problemática se halla vinculada a diversos factores, varios de ellos estructurales, de la administración de justicia, así como también al debilitamiento de las instituciones judiciales y de control, y a su limitada capacidad de acción o, inclusive, ausencia en varias regiones del país.

58. A pesar de la entrada en vigencia del nuevo Código Penal Militar, en agosto de 2000, continuaron las violaciones del derecho a ser juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial, mediante el conocimiento de casos de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario por los tribunales castrenses(7). El caso paradigmático ha estado representado por el proceso por la desaparición de Nidia Erika Bautista, en agosto de 1987, hecho por el cual, en 1993, el Estado colombiano fue encontrado responsable por el Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La Oficina recibió denuncias por varias irregularidades en la sustanciación del proceso, incluyendo violaciones a las garantías procesales de la defensa y al deber de impartir justicia en un plazo razonable. A principios de 2000, el caso continuaba bajo investigación de la justicia penal militar. Finalmente, el Consejo Superior de la Judicatura, luego de un pronunciamiento de la Corte constitucional, resolvió, el 21 de julio, asignar la competencia a la justicia ordinaria. El caso se tramita desde entonces ante la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía.

59. En casos de graves violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, la Fiscalía se declaró incompetente a favor de la justicia penal militar. Así sucedió en los casos relacionados con la masacre de Santo Domingo y con las privaciones arbitrarias(8) de la vida en Pueblo Rico. El primer hecho sucedió en diciembre de 1998, en el Departamento de Arauca, a raíz del cual se inició investigación de la denuncia por la muerte de unas 20 personas, incluyendo 6 niños, por un ataque aéreo de la Fuerza Aérea Colombiana sobre la población civil de esa localidad. La Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía, que llevaba el caso, trasladó el proceso a la justicia penal militar el 30 de mayo del 2000. El segundo caso, sucedido el 15 de agosto de 2000, en Pueblo Rico, Antioquia, se refiere a la muerte de seis niños por miembros del ejército. El proceso iniciado por la Fiscalía regional de Medellín fue enviado a la justicia penal militar por la propia Fiscalía, a finales de agosto de ese mismo año, aunque ya había entrado en vigencia el nuevo Código Penal Militar.

60. También se han registrado hechos violatorios de la presunción de inocencia, en particular por aplicación abusiva de la detención preventiva. La Corte Constitucional examinó la violación del debido proceso por la falta de una adecuada motivación de las resoluciones de autoridades judiciales y estableció que era inadmisible, frente a la presunción de inocencia, considerar anticipadamente como una delicuente condenada a la sindicada en etapa de investigación. La Corte agregó, además, que las consideraciones hechas por la Fiscalía eran producto de prejuicios y prevenciones infortunadas contra los delincuentes y sindicados(9).

61. Otras violaciones se han producido por la omisión o dilación injustificada de los funcionarios judiciales en actuaciones de las cuales dependía el ejercicio del derecho fundamental al debido proceso o a la libertad personal. La Corte Constitucional se pronunció al respecto en una sentencia de tutela en la cual el fiscal había resuelto un mes más tarde una petición de libertad provisional, cuando el término máximo es de tres días. Ante dicha omisión procedía la acción de habeas corpus que fue denegada(10). Esto último se relaciona con las incompatibilidades destacadas por la Oficina en el informe anterior en cuanto a la regulación de este recurso, el cual ante detenciones decretadas por autoridad judicial la acción debe presentarse ante el mismo juez y sin las características propias de un recurso de habeas corpus.

62. En cuanto al derecho de defensa, el solo hecho de comprobar que más de la mitad de la población carcelaria depende de la defensa pública, cuyas serias limitaciones se desarrollan en le capítulo VI, dimensiona particularmente las denuncias recibidas de personas privadas de libertad que señalaron la carencia o deficiencia de la defensa técnica.

B. Derechos económicos, sociales y culturales

63. Los derechos económicos, sociales y culturales se vieron, en general, afectados por la crisis económica, las políticas de ajuste fiscal, la violencia que vive el país y la problemática del desplazamiento. Los desplazados han sido la principal población afectada en relación con estos derechos, pues las condiciones de vida de estas personas son extremadamente precarias y están lejos de la satisfacción de necesidades básicas en materia de alimentación, vivienda, educación, salud, entre otras.

64. Dado el incremento de la violencia ejercida contra el movimiento sindical este período, la Oficina ha dado nuevamente prioridad al seguimiento del derecho al trabajo. Asimismo privilegió el seguimiento de violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales de personas altamente vulnerables, tales como los desplazados, los indígenas y los afrocolombianos. Para el seguimiento general de estos derechos se ha mantenido, una vez más, la coordinación con los distintos organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas.

65. La situación económica del país ha estado marcada por la recesión del año 1999 y apenas se comienza a vislumbrar un leve despunte. Cabe señalar que el ingreso económico de los colombianos es cada vez menor. Según estimaciones oficiales, al cierre del año, el ingreso anual per cápita caería a 2.043,80 dólares americanos, cien dólares menos que hace 6 años. El Estado no ha logrado acortar la brecha de inequidad y el índice de desarrollo humano ha disminuido en once puntos respecto al año anterior, ubicándose en el puesto 68 entre 174 países. Departamentos como Cauca, Chocó, Nariño y Sucre tienen un PIB per cápita más de cuatro veces menor que el PIB de Bogotá, lo que demuestra que la desigualdad departamental en estas áreas continúa siendo muy fuerte en el país y que los esfuerzos para mejorar la situación han sido insuficientes. La alta desigualdad en la distribución de ingresos entre las personas en Colombia reduce de manera importante el porcentaje global de desarrollo humano.

66. Asimismo, un estudio divulgado por Planeación Nacional revela que la pobreza aumentó en más del 14% entre 1997 y 1999. Los afectados por la pobreza, que en 1997 ascendían a 19, 7 millones de personas, llegaron en 1999 a 22,7 millones de personas sobre una población estimada en 36 millones. En el mismo período el número de indigentes aumentó en 831.000 personas. Durante el ano 2000 esta tendencia continuó.

1. Derecho al trabajo y libertades sindicales

67. Según el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), al cierre del tercer trimestre del año la tasa de desocupación alcanzó la cifra récord de 20,5%. El número de desempleados en las siete principales ciudades del país fue de 1.552.000 personas. Las mujeres son las más afectadas, ya que su tasa de desempleo es de 24,2% contra el 17,2% entre los hombres.

68. Además del elevado índice de desempleo, uno de los más altos de América Latina, el ejercicio del derecho al trabajo viene siendo afectado por causas estructurales y económicas, a las cuales se agrega un constante y creciente clima de violencia contra el movimiento sindical (véase el capítulo VI.7).

2. Derecho a la educación

69. El derecho a la educación se vulnera particularmente en la medida que el magisterio está sometido a la violencia ejercida contra los profesores. Estos se cuentan entre los trabajadores más frecuentemente afectados por muertes, amenazas y desplazamientos por causa de la violencia. Además han debido afrontar importantes retrasos en sus pagos, así como recortes presupuestarios debido a la aplicación de las políticas de ajuste fiscal.

70. Recientes estudios de Misión social-PNUD señalan que en los últimos dos años el progreso educativo se ha resentido y el índice disminuido, tanto para el país como para 17 de sus 25 departamentos. Colombia tiene una de las más bajas tasas de alfabetización de adultos entre el conjunto de países con mayor desarrollo humano de la región. La disparidad regional entre departamentos es alarmante, siendo los departamentos de Chocó y Córdoba, que además cuentan con un gran número de población indígena y afrocolombiana, los más afectados en esta materia. La tasa de matrícula combinada para todo el país disminuyó, puesto que muchos hogares no pueden seguir enviando a sus hijos a las instituciones educativas, por falta de ingresos o porque los jóvenes se retiran a buscar empleo. Las mujeres se retiran del sistema escolar en mayor medida que los hombres. A esta situación se suma que el Estado no ha proveído cupos suficientes en las escuelas públicas, dejando fuera del sistema educativo a un gran número de niños en edad escolar. Los más afectados han sido los menores de familias de escasos recursos.

71. La falta de atención del Gobierno en materia de educación ha afectado especialmente a la población desplazada. Uno de los casos que ha conocido la Oficina en ese sentido fue el relativo a la ausencia de docentes para la población retornada de la Cuenca del río Cacarica, a pesar del compromiso suscrito por el Gobierno con esa comunidad a finales de 1999.

72. Por otra parte, la Oficina no ha registrado avances significativos en la enseñanza de los derechos humanos en todos los niveles educativos. El Plan Nacional de acción para la educación en la esfera de los derechos humanos, propuesto por la Alta Comisionada en el marco del Decenio de las Naciones Unidas para la Educación 1995-2004, aún no ha sido elaborado. De otro lado, la Oficina ha conocido actividades aisladas de capacitación en derechos humanos realizadas por parte de diferentes instituciones gubernamentales. No obstante, aquellas no han correspondido a una estrategia integral de educación y han puesto en evidencia el alto grado de desconocimiento en esta materia.

3. Otros derechos

73. La Oficina continúa observando la insuficiente atención en lo atinente a salud y educación, así como la falta de apoyo a los proyectos productivos para las comunidades indígenas y afrocolombianas en Colombia. En cuanto a la protección de derechos ambientales, es especialmente preocupante la escasez de controles para evitar la deforestación indiscriminada en los lugares habitados por las comunidades indígenas y negras, así como los efectos de las fumigaciones de cultivos ilícitos sobre aquellas. En este sentido, la Oficina recibió denuncias de las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y del Putumayo, así como de las comunidades afrocolombianas del departamento del Chocó.

74. En cuanto al seguimiento del derecho a la salud, cabe destacar la preocupante situación de violencia ejercida contra los trabajadores del ramo, en especial contra ANTHOC (Sindicato Nacional de Trabajadores de Salud en Colombia) y los numerosos ataques contra la misión médica, como se verá en el capítulo VI. El 17 de mayo de 2000 resultó muerta la Presidenta de ANTHOC, Seccional Cartago (Valle del Cauca), Carmen Emilia Rivas. El hecho sucedió en la puerta del servicio de urgencias del Hospital Sagrado Corazón de Jesús de Cartago.

75. Si bien se han obtenido logros en materia de aseguramiento a partir de la puesta en marcha de la Ley 100 (1993), que regula y reforma el sistema de salud, la cobertura aun no es universal y en cuanto al acceso a la atención de los enfermos se favorece a la población de mayores ingresos. De acuerdo con un informe de indicadores de cobertura de la Superintendencia de Servicios de Salud, seis millones de personas, que forman parte de la población más pobre de Colombia, no están cubiertas por el régimen subsidiado de salud. También se notan diferencias significativas entre municipios, departamentos y regiones. Tal y como lo muestra otro estudio de la Defensoría del Pueblo, es manifiesto el desconocimiento que los afiliados tienen de sus derechos, lo cual facilita la violación de los mismos.

C. Derechos del niño y la niña

76. Durante el período de informe continuó profundizándose el deterioro creciente de los derechos del niño y la niña. La población infantil colombiana padece con mayor rigor las consecuencias del conflicto armado interno. La Oficina ha podido comprobar el elevado número de víctimas, entre las que se destacan algunas niñas violadas por los combatientes. Constata a su vez el alto índice de secuestros, efectuados en su mayoría por los grupos insurgentes, convirtiendo así a los menores en objeto de un cruel comercio. Fuera del ámbito del conflicto, debe destacarse los numerosos crímenes dirigidos contra los menores, y preocupa a la Oficina las crecientes denuncias sobre violencia intrafamiliar y abuso sexual.

77. Las estadísticas de la Defensoría del Pueblo, el ICBF, el Ejército Nacional, la Fundación País Libre y el UNICEF coinciden en estimar alrededor de un millón de niños viviendo en las calles, 6.000 involucrados en los grupos armados (paramilitares o guerrilleros) y 600 muertos por la violencia. Según el Gaula, más de 267 menores fueron secuestrados de enero a noviembre. Según un estimado, en Colombia, 12 niños mueren violentamente cada 24 horas.

78. Todas estas prácticas provocan secuelas irreversibles en el desarrollo evolutivo de las víctimas, que se acentúan cuando se trata de miembros de grupos étnicos, de sectores rurales, o cuando sufren el desplazamiento. CODHES reportó que, entre enero y junio, el 54,34% de los desplazados fueron menores. La Oficina ha podido comprobar cómo en su gran mayoría éstos presentan graves carencias en cuanto al goce de sus derechos a la salud, alimentación, la educación, la vivienda, la identidad y otros. La Oficina ha vuelto a observar cómo las prácticas de "limpieza social" efectuadas por la fuerza pública afectan a los menores. Muestra de ello fue el caso anteriormente aludido en el capítulo IV.A.1.

79. Finalmente, cabe señalar que persiste la falta de atención integral a los niños desvinculados del conflicto tras haber participado en las hostilidades. Existe un tratamiento discriminatorio entre los menores que se entregan voluntariamente y los que son capturados; los primeros pueden acceder a la protección del Estado, mientras que los segundos reciben un trato penal punitivo.

80. La Oficina observa con preocupación la vulneración de la normativa nacional e internacional respecto a los menores infractores, quienes son detenidos por la Policía Nacional y remitidos a las dependencias de ésta, compartiendo el calabozo con los adultos detenidos. Permanecen allí sin ser puestos inmediatamente a disposición de la autoridad competente. Esta situación se agrava con las disposiciones del Código del Menor que no distinguen entre los tipos de conducta y permiten la privación de la libertad de jóvenes que carecen de recursos económicos, desvinculados, o los que no tienen familia, criminalizando la pobreza y el abandono, y vulnerando así los derechos de los niños y niñas.

D. Derechos de la mujer

81. Según el Informe de Desarrollo Humano para Colombia de 2000, las mujeres, que representan el 51% de la población, soportan una parte significativamente mayor de los efectos de la violencia. Con respecto a ellas persisten la desigualdad que se traduce en discriminación, la exclusión social, la falta de poder y la crónica desventaja social ante casi todas las situaciones en las que están involucradas.

82. El mismo informe señala que la discriminación hacia las mujeres se manifiesta en la violencia intrafamiliar de la que son las principales víctimas, en la negación de sus derechos reproductivos, en la agresión sexual que se ejerce sobre muchas de ellas y en el tráfico de mujeres. En el tráfico mundial de mujeres, Colombia ocupa uno de los principales lugares. Se calcula que, aproximadamente, entre 60% y 70% de mujeres ha sufrido en carne propia alguna modalidad de violencia (maltrato físico, psíquico, sexual o político). No obstante, menos de la mitad de mujeres violentadas busca ayuda y apenas el 9% denuncia la agresión

83. En la esfera laboral, aunque ha mejorado sustancialmente su participación, existe todavía una marcada desventaja en la remuneración por igual trabajo y en el acceso al poder político. La mujeres perciben en promedio un 30% menos de salario que los hombres en los centros urbanos. Las mujeres, según el VI Informe del Defensor del Pueblo, representan el 54% de la población pobre y el 25% de los hogares tienen por jefe una mujer. Además, se ubican en los frentes más tradicionales del aparato productivo y constituyen cerca del 60% del sector informal de la economía, lo que representa extensas jornadas de trabajo, inestabilidad laboral y exclusión del sistema de seguridad social. Las mujeres, además, continúan ubicadas en los niveles medios y bajos de las categorías ocupacionales.

84. La poca credibilidad que entre las mujeres tiene el sistema judicial las lleva a acudir a otras instituciones como alternativa para la protección de sus derechos. Según el informe de Misión Social-PNUD, de una muestra de 38 denunciantes de tutela, 25 habían acudido anteriormente a otros mecanismos institucionales. En litigios de naturaleza laboral, se observó un mayor número de mujeres demandantes con sentencia definitiva desfavorable y, recíprocamente, un número mayor de demandantes hombres con sentencia definitiva favorable.

85. Por efecto del conflicto armado, las mujeres son quienes sufren los mayores rigores del desplazamiento al asumir necesariamente la jefatura del hogar y la responsabilidad por su sustento. Se reportaron casos de violencia sexual contra las mujeres ejercida por actores armados. En febrero de 2000, durante la incursión paramilitar en El Salado, varias mujeres fueron ultrajadas, entre ellas una joven fue violada por numerosos paramilitares.

E. Principales infracciones al derecho internacional humanitario

1. Homicidios y amenazas

86. El homicidio de personas acusadas de colaborar con el bando adverso siguió siendo una práctica común de la guerrilla y de los paramilitares. Cruzar el límite territorial entre zonas controladas por la guerrilla o los paramilitares se convirtió en un ejercicio altamente peligroso. Así, habitantes de la llamada "zona de despeje", controlada por las FARC, fueron muertos al viajar a municipios aledaños en los que hacen presencia los grupos paramilitares. En el departamento del Putumayo, pobladores que desde el área rural se dirigían a Puerto Asís fueron víctimas de los paramilitares, mientras que habitantes del casco urbano que se dirigían a la zona rural fueron muertos por la guerrilla.

87. Entre las víctimas de la guerrilla y de los grupos paramilitares hay que señalar un número importante de candidatos a funciones públicas y de mandatarios en ejercicio, de líderes indígenas y de líderes campesinos. Varios de ellos fueron víctimas por haber adoptado posiciones autónomas respecto a los actores armados. En algunos casos de homicidios cometidos por la guerrilla, las víctimas perecieron por haber recibido dinero del Gobierno. Así, en el departamento del Caquetá, dos líderes indígenas murieron por acción de las FARC, en el mes de octubre, por el solo hecho de haber recibido recursos del proyecto "Empresa Colombia" del Gobierno. El 9 de febrero, las FARC dieron muerte a tres indígenas Puinave, de la comunidad Paujil Limonar, acusándolos de haber alertado al ejército acerca de un probable ataque de la guerrilla a Puerto Inírida (Guainía). El 29 de diciembre, un grupo de hombres armados dio muerte al congresista Diego Turbay, presidente de la comisión de paz de la Cámara de Representantes, a su madre Inés Cote de Turbay y a sus cinco acompañantes, cuando se dirigían a la población de Pueblo Rico (Caquetá), ubicada en los límites con la "zona de distensión". La autoría del hecho se atribuyó por las autoridades a un frente de las FARC. Hasta la fecha en que se elaboró este informe, las FARC no habían impugnado esas acusaciones. En sus incursiones armadas, los paramilitares de las AUC seleccionaron a pobladores para luego darles muerte bajo la genérica acusación de ser auxiliadores de la guerrilla, a menudo sin permitir que los familiares recuperasen los cuerpos.

88. Los grupos paramilitares siguen siendo los principales responsables de homicidios colectivos. El Ministerio de Defensa reporta que estos grupos son autores de 75 masacres(11), que representan el 76% de las masacres cometidas de enero a octubre. La práctica de los homicidios colectivos de civiles indefensos constituye su principal modalidad de acción y estrategia de guerra.

89. En el marco de la constante degradación del conflicto armado, las guerrillas de las FARC y del ELN recurrieron con frecuencia a los homicidios colectivos o masacres. Según cifras del Ministerio de Defensa, en el período comprendido entre enero y octubre de 2000, del total de 671 víctimas de masacres, a la guerrilla corresponden 164 de ellas. Debe señalarse, en este tema, el caso de la masacre del 8 de octubre en Ortega (Cauca), en el que las FARC dieron muerte a diez campesinos, así como la masacre de ocho personas en poder del frente 14 de las FARC, en el Caquetá, durante el mes de agosto.

90. Al culminar ataques de las guerrillas a puestos policiales o a guarniciones militares, aquellas dieron muerte a miembros de la fuerza pública que habían depuesto las armas o que estaban heridos. En Dabeiba, el 18 de octubre, según el reporte oficial, las FARC dieron muerte a 5 soldados y al piloto de un helicóptero Black Hawk abatido, quienes estaban heridos.

91. Los grupos armados continuaron profiriendo amenazas de muerte contra personas civiles para provocar su desplazamiento y reforzar su control sobre la población. Por ejemplo, el 12 de diciembre, mediante un comunicado a la opinión pública, las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio pidieron a los habitantes de varios municipios de la autopista Medellín-Bogotá que desalojaran sus viviendas en un plazo de 48 horas, bajo la amenaza de que quien incumpliera "la orden" sufriría una "acción drástica". Las amenazas fueron también utilizadas como medio de presión para obtener el pago de "cuotas" a los diferentes grupos armados.

2. Ataques contra la población civil y ataques indiscriminados

92. En las acciones armadas de los diferentes grupos, la población ha sido a menudo el blanco principal o víctima incidental por el carácter indiscriminado de los ataques. Los grupos paramilitares han dirigido sus ataques específicamente contra la población civil, a través de los homicidios colectivos. La guerrilla ha tomado acción retaliatoria contra pobladores por haberse resistido a sus acciones.

93. El 3 de noviembre, miembros de las AUC realizaron una incursión en el casco urbano de Granada (Antioquia), durante la cual dieron muerte a 19 civiles indefensos.

94. En sus ataques a puestos policiales y guarniciones militares, la guerrilla generalmente desconoce los principios de distinción y proporcionalidad, causando numerosas víctimas entre la población civil. Así, armas difíciles de dirigir, como los cilindros de gas, han caído en casas, provocando la muerte de personas civiles. Durante la incursión armada a Puerto Saldaña (Tolima), iniciada el 28 de abril, las FARC causaron la muerte de 24 civiles, la destrucción total de 107 viviendas, y la destrucción parcial de 145 viviendas más. El 12 de julio, durante un ataque de las FARC a Colombia (Huila), un cilindro de gas cayó en una vivienda, provocando la muerte de una mujer y la de sus tres hijos. El 5 y 6 de diciembre, varios frentes de la FARC atacaron el puesto de policía ubicado en el centro de este mismo municipio, haciendo estallar un potente carro bomba y lanzando varias decenas de pipetas de gas. Murieron 16 civiles (entre ellos seis niños) y cinco policías.

95. En otras ocasiones, el blanco directo de los ataques ha sido precisamente la población civil, como en el caso de la masacre de Ortega (Cauca) anteriormente referido en este capítulo. El 7 de mayo, en el municipio de Gigante (Huila), las FARC hicieron explotar un bus de servicio público. Como resultado de este hecho murieron seis personas y siete más resultaron heridas.

96. Durante la toma de rehenes del kilómetro 18 de la vía Cali-Buenaventura (Valle), el ELN puso en serio peligro a varios de ellos al utilizarlos como escudos humanos y vestirlos con uniformes camuflados, infringiendo las normas del derecho internacional humanitario que obligan a los combatientes a distinguirse de la población civil.

97. En cuanto a la fuerza pública, cabe destacar el caso de Pueblo Rico (Antioquia), del 15 de agosto, en el que una patrulla militar disparó contra un grupo de niños, resultando muertos seis de ellos (véanse los capítulos V.1 y VII.4).

3. Actos de terrorismo

98. A lo largo del año aumentó el recurso a la práctica del terrorismo por parte de los diferentes grupos guerrilleros, los cuales hicieron estallar explosivos en centros urbanos, causando numerosas víctimas entre la población civil. Uno de los casos que ilustra esta práctica es, sin duda, la ciudad de Cali (Valle) que durante el presente año ha sido afectada por numerosas explosiones. La detonación de cargas explosivas ha causado no solamente destrucción y pánico, sino también heridas a varias personas y por lo menos la muerte de un transeúnte que fue sorprendido por la explosión de un carro bomba, hecho registrado en el Barrio La Floresta el 5 de noviembre. Estos atentados han sido atribuidos al ELN, grupo al que también se responsabiliza por la detonación, el 27 de julio, de tres artefactos explosivos en el centro de la ciudad de Barrancabermeja (Santander), afectando varios establecimientos comerciales. El 4 de septiembre, el ELN realizó otro atentado con explosivos contra las instalaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ocasionando heridas a siete personas y produciendo daños considerables en por lo menos 60 establecimientos cercanos. En similares condiciones, el 4 de febrero las FARC provocaron la muerte de dos civiles y heridas a otros 10, entre ellos un menor de edad, en una explosión que tuvo lugar en el casco urbano de Puerto Asís (Putumayo).

4. Tortura y malos tratos

99. Las personas víctimas de homicidios por parte de los paramilitares fueron a menudo torturadas, violadas, o mutiladas antes de su muerte. Particularmente cruel e inhumano fue el trato aplicado a las víctimas de la masacre de El Salado (Bolívar), cometida por las AUC en el mes de febrero. Según los testimonios recogidos, los paramilitares reunieron a la gente en una cancha deportiva y allí torturaron a sus víctimas antes de darles muerte. Según las necropsias, los muertos presentaban mutilaciones, heridas de armas corto-punzantes y destrucción del cráneo. Entre los masacrados figuraba una niña de seis años, quien había sido atada a un palo con el rostro cubierto con una bolsa plástica hasta que murió.

100. También la guerrilla ha recurrido a la tortura antes de dar muerte a desertores o a supuestos auxiliadores de los grupos paramilitares. Así, en mayo, en el municipio de Mapiripán (Meta), un comandante de las FARC dio muerte a un guerrillero indígena Guahibo, quien iba a desertar con dos fusiles. Este fue atado a un palo y torturado con una navaja, mientras le decían que así se castigaba a los traidores a la revolución. El ejército denunció a la Oficina varios casos en los cuales la guerrilla mutiló a miembros de la fuerza pública antes de darles muerte.

5. Toma de rehenes

101. Los secuestros perpetrados por los actores del conflicto armado son definidos, en el marco del derecho internacional humanitario, como "toma de rehenes". Los diferentes grupos de guerrilla siguieron tomando rehenes de forma masiva y sistemática para financiar sus actividades. Procedieron generalmente de manera directa, aunque en varias oportunidades se aliaron con bandas criminales que se encargaron de la planificación y de la ejecución del delito, para luego remitirles los rehenes a cambio de sumas de dinero previamente acordadas.

102. La toma de rehenes afectó a todos los sectores sociales, y figuran entre las víctimas campesinos, alcaldes, extranjeros, periodistas, trabajadores humanitarios y funcionarios judiciales. El 25 de julio, un grupo denominado Ejercito Revolucionario Guevarista (ERG) tomó como rehén al médico francés Ignacio Torquemada de Médicos Sin Fronteras, quien al momento de la redacción de este informe aún no había sido liberado. Algunos mandatarios locales, como el alcalde de Puerto Rico (Caquetá), fueron víctimas de esta práctica por parte de las FARC, las cuales intentaron justificarse afirmando que estaban aplicando una "ley anticorrupción" (llamada "Ley 003"), promulgada por este grupo.

103. Según estadísticas del Ministerio de Defensa, durante el período comprendido entre enero y octubre de 2000, las tomas de rehenes por parte de la guerrilla llegaron a 1.394 casos, y por parte de los paramilitares a 203. Por su parte, la Fundación País Libre señala que, entre enero y septiembre de 2000, 1.508 personas fueron objeto de esta práctica por parte de los diferentes grupos guerrilleros, lo que representa el 61% de todas las tomas de rehenes ocurridas en Colombia. Según estos datos, los grupos paramilitares tomaron como rehenes a 167 personas durante el mismo período.

104. Los menores de edad estuvieron entre las principales víctimas de esta práctica. Las FARC tomaron como rehenes a los niños Andrés Felipe Navas Suárez de 3 años y Clara Olivia Pantoja de 5 años, quienes fueron llevados a la "zona de despeje" después de ser secuestrados en la ciudad de Bogotá. El 1º de marzo el ELN tomó como rehenes a cuatro estudiantes, tres de ellos menores de edad, en un barrio del sur de Cali.

105. Este año, el ELN recurrió nuevamente a la toma de rehenes colectiva, como en el caso de la toma de por lo menos 60 personas en el kilómetro 18 de la vía Cali - Buenaventura (Valle). Además, varias personas que habían sido víctimas de las tomas de rehenes del ELN en el 1999 siguieron privadas de su libertad en el transcurso del año 2000, como algunos de los pasajeros del avión de Avianca, quienes permanecieron en cautiverio durante más de un año.

106. La larga duración del período de privación de la libertad y los rigores extremos del cautiverio agravaron la situación de muchos rehenes, tanto en su salud física como sicológica. Según los datos de la Fundación País Libre, 165 rehenes murieron en cautiverio. Entre ellos figuran tres de los rehenes del ELN del kilómetro 18 de la vía entre Cali y Buenaventura (Valle).

107. Los grupos paramilitares, en particular las AUC, también realizaron tomas de rehenes, algunas con el fin de ejercer presiones políticas, como fue el caso ocurrido en el mes de noviembre cuando tomaron a siete miembros del Congreso.

6. Niños víctimas del conflicto armado y del reclutamiento:

108. Los niños siguieron figurando entre las principales víctimas del conflicto armado, en particular de las minas antipersonales de fabricación artesanal colocadas por la guerrilla. El 10 de julio, en San Carlos (Antioquia), cinco niños encontraron un artefacto explosivo aparentemente abandonado por las FARC, y procedieron a manipularlo, produciéndose una detonación que causó la muerte de tres de ellos y heridas de gravedad en los restantes.

109. La Oficina recibió testimonios acerca de niñas víctimas de abusos sexuales al interior de la guerrilla, generalmente por parte de comandantes de mando medio. Recibió también numerosas quejas indicando que los diferentes grupos de guerrilla siguieron incorporando a menores de 15 años en sus filas. Las FARC persistieron en esta práctica, aun contraviniendo sus reglas internas, y aunque este grupo devolvió algunos niños a sus familias en la "zona del despeje". Aumentaron los casos de niños que abandonaron las filas de la guerrilla con grave riesgo para sus vidas, dado que la pena para los "desertores" es el fusilamiento y que ésta se aplica independientemente de la edad. Cabe destacar que la participación de niños en las filas de las guerrillas es importante.

110. Los grupos paramilitares también recurrieron al reclutamiento forzoso. Así, las Autodefensas Unidas del Sur del Casanare difundieron, en el mes de mayo, unos panfletos en la zona rural de Monterrey (Casanare) llamando a la juventud de la región a cumplir un "servicio militar obligatorio". En el mes de octubre los paramilitares se llevaron por la fuerza a varios jóvenes en Puerto Gaitán (Meta) para darles entrenamiento militar.

7. Desplazamiento forzado

111. El desplazamiento forzado de civiles siguió constituyendo una de las infracciones más comunes al derecho internacional humanitario cometidas por los diferentes grupos armados ilegales, tanto en su forma masiva como individual. Las amenazas individuales fueron el método más fácil al que recurrieron paramilitares y guerrilleros para provocar el desplazamiento. El éxodo masivo constituyó una de las principales estrategias de guerra de los grupos paramilitares a través del terror causado en sus incursiones armadas y en los homicidios colectivos.

112. El tema del desplazamiento será analizado más exhaustivamente en el capítulo VI.

8. Atentados contra la protección de la misión médica y ataques a unidades y medios de transporte sanitario

113. A lo largo del año se produjeron numerosas graves infracciones a las normas del derecho internacional humanitario que protegen la misión médica. En Urabá, las AUC dieron muerte a una guerrillera herida que estaba siendo transportada en un vehículo del Comité Internacional de la Cruz Roja. En el departamento del Putumayo, un paramilitar herido fue muerto por las FARC en circunstancias similares. Eso determinó la decisión del CICR de suspender temporalmente la evacuación de heridos y enfermos. Estos hechos infringen, además, las normas humanitarias que exigen el respeto de los heridos.

114. Graves atentados contra la misión médica fueron los cometidos contra la vida de funcionarios de salud. El personal de salud afiliado al sindicato ANTHOC fue objeto constante de amenazas por parte de los grupos paramilitares, especialmente en los departamentos del Valle del Cauca y de Norte de Santander (véase el capítulo VI.7).

115. Se han presentado igualmente situaciones en las que los actores armados han asumido el control de puestos de salud o de hospitales, impidiendo la atención médica a un sector de la población. Así, los paramilitares hacen presencia en el hospital de Puerto Asís (Putumayo), en ocasiones realizando controles en la entrada e impidiendo la atención médica de habitantes de áreas rurales bajo influencia de la guerrilla.

116. Durante el paro armado decretado en septiembre por las FARC, en el Putumayo, este grupo guerrillero restringió el paso de las ambulancias. Tres de ellas fueron retenidas en la carretera Santiago (Putumayo) - Pasto (Nariño). El abastecimiento de medicinas en los hospitales fue seriamente limitado en el marco de ese paro. Trabajadores de salud del Guaviare han sido objeto de malos tratos, privación de la libertad y han visto sus movimientos limitados por las FARC, quienes los han acusado de ser informantes de grupos paramilitares. El 7 de enero de 2000, miembros del ELN colocaron dos artefactos explosivos en la entrada del hospital en la inspección La Esmeralda de Arauquita (Arauca), quedando la población privada de asistencia médica ese día.

117. Se han registrado también algunos casos en los que miembros de la fuerza pública impidieron el paso de ambulancias. Ejemplo de esto fue lo sucedido el 8 de marzo en Cedeño (Norte de Santander), cuando una brigada de salud, que se dirigía hacia una concentración indígena U'wa para prestar asistencia médica a los indígenas enfermos, fue retenida durante dos horas por miembros de la Policía Nacional y del ejército, y luego obligada a devolverse.

9. Ataques a bienes civiles

118. Los ataques indiscriminados de la guerrilla a poblaciones causaron importantes daños a los bienes de carácter civil, sobre todo destruyendo numerosas viviendas, como en los casos de Puerto Saldaña (Tolima) y Granada (Antioquia), donde decenas de edificaciones fueron destrozadas y el de Alpujarra (Tolima), población que fue atacada por sexta vez en 18 meses. Otros ejemplos lo constituyen los casos de Colombia (Huila), el 12 de julio, Arboleda (Caldas), el 29 de julio, San Alfonso (Huila), el 12 de diciembre, Vigía del Fuerte (Antioquia), el 25 de marzo, Bagadó y Carmen de Atrato (Chocó), el 20 de octubre y el 5 y 6 de mayo respectivamente.

119. Los diferentes grupos armados recurrieron en ocasiones al bloqueo del tránsito de alimentos hacia diferentes zonas. El caso que ha tenido las repercusiones de más grande magnitud fue el "paro armado" decretado por las FARC en el departamento del Putumayo, a finales del mes de septiembre. Durante este paro, que duró 2 meses, el grupo guerrillero prohibió todo tipo de transporte al interior del departamento, incluido el transporte de víveres y medicinas, causando un serio desabastecimiento y una emergencia alimentaria. La población civil fue la víctima principal de esta acción de las FARC.


VI. Situaciones de especial preocupación

1. Evolución del conflicto armado y negociaciones de paz

120. La grave situación del respeto a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario en Colombia se extiende más allá de los confines del conflicto armado interno. Sin embargo, el análisis de este informe no puede abstenerse de examinar la evolución de dicho conflicto, porque así se contempla en el mandato de la Oficina y el tema tiene efectos en la plena vigencia y goce de los derechos fundamentales en el país. La Oficina siguió observando sistemáticas infracciones al derecho internacional humanitario por cuenta de todos los bandos confrontados. El envilecimiento continuo de los términos del conflicto y su degeneración son muy profundos, y los llamados a los actores armados para que sujeten su actuación a los mandatos del derecho internacional humanitario y eviten estragos a la población civil y daños al medio ambiente son totalmente desatendidos e incluso rechazados. En este marco, se ha llegado al extremo de que no sólo se irrespeta a la población civil, sino que también se desconocen las reglas humanitarias mínimas para los propios combatientes (véase el capítulo V.E).

121. Los paramilitares, que apelan a reivindicarse como una fuerza contrainsurgente, en la práctica atacan casi exclusivamente poblaciones civiles inermes, en acciones de deliberada e inusitada crueldad, vasto despliegue de efectivos armados y con objetivos puramente punitivos. Un análisis detallado se encuentra más adelante.

122. Las acciones de las FARC se han dirigido a acosar pequeñas localidades, atacando los puestos de la Policía Nacional con gran ventaja numérica y poder de fuego y usando cilindros de gas como proyectiles. La escasa precisión de éstos y su extenso poder destructivo son un factor constante de muertes de civiles no combatientes y de pérdidas materiales considerables. La toma de rehenes por las FARC y la exigencia de pagos por las liberaciones han sido reiteradas e impunes.

123. Los actos del ELN tampoco han excluido a la población civil de los sufrimientos directos del conflicto. La práctica de la toma de rehenes masiva, esgrimida públicamente por este grupo, en particular como un mecanismo de presión política sobre el Gobierno para adelantar negociaciones de paz, ha sido denunciada por las familias de las víctimas como un mecanismo extorsivo. Así quedó demostrado este año luego de que -tras 19 meses de cautiverio- el ELN terminara de liberar a los últimos rehenes tomados en abril de 1999, en el vuelo de Avianca que servía la ruta de Bucaramanga a Bogotá. También continuaron atentando contra las líneas de transmisión eléctrica, afectando la interconexión en todo el país, así como contra los oleoductos, provocando derrames de petróleo.

124. Todos los actores del conflicto armado interno, incluida la fuerza pública, han practicado y recurrido a la restricción de circulación de víveres y otros bienes como mecanismo para debilitar a las fuerzas contrincantes, siendo la población civil la más afectada por estas medidas.

125. En el período del presente informe, el Gobierno retomó la iniciativa para desarrollar diálogos de paz con el ELN, buscando condiciones para realizar la "Convención Nacional" solicitada por este grupo. Varios gobiernos extranjeros y diversos líderes políticos y sociales del país han acompañado activamente este esfuerzo. Así se conformó un "Grupo de Amigos" para impulsar el diálogo de paz entre el Gobierno y el ELN, integrado por Cuba, España, Francia, Noruega y Suiza. Las partes convergieron en una propuesta para crear una "zona de convivencia" para los diálogos en tres municipios de los departamentos de Antioquia y Bolívar, llegando a unos acuerdos previos relativos a medidas importantes como la verificación internacional y la presencia de autoridades judiciales en la zona. La activa presencia paramilitar en dicha región, así como la agitación social liderada por grupos cívicos y políticos a nivel local que rechazaron la iniciativa, empantanaron el avance. Como consecuencia de esos diálogos, el ELN liberó el 24 de diciembre, en Convención (Norte de Santander), a 42 soldados y policías que mantenía en cautiverio.

126. Por otra parte, cumplidos ya dos años de diálogo entre el Gobierno y las FARC, el balance de los logros y dificultades es mixto, habida cuenta de que los diálogos han tenido como marco la continuación de la confrontación armada. Para efecto de esos diálogos se estableció una "zona de distensión" que abarca un área de 42.000 km2 en cinco municipios de los departamentos del Meta y Caquetá, de los cuales se retiraron los efectivos de la fuerza pública. El mantenimiento del mecanismo de la "zona de distensión" fue arduo. Al cierre de este informe, el Gobierno autorizó su vigencia hasta el 31 de Enero de 2001. Las partes han afirmado que la zona permitió avanzar en la construcción de una confianza entre las partes. Delegados del Gobierno y de las FARC realizaron un viaje oficial a varios países de Europa, a comienzos del año. Las partes han señalado igualmente el logro de la discusión de una agenda temática. Cabe anotar que ha habido una apertura más amplia en la integración de la delegación negociadora gubernamental. Algunos ejercicios de interlocución abiertos a la sociedad civil, a través de "audiencias públicas", tuvieron lugar en el territorio de la "zona de distensión". Sin embargo, el proceso vivió varias crisis durante el año, que llevaron incluso al congelamiento de los diálogos varias veces. El desaliento de la opinión pública ante la ausencia de avances y acuerdos concretos entre las partes y la escala ascendente de la confrontación armada, así como su degradación y el altísimo costo humano que acarrea, ha llevado al proceso a un punto de crisis. Algunos ya cuestionan la conveniencia de prolongar el mecanismo de la "zona de distensión".

127. La zona de distensión se ha caracterizado por una notable ausencia de los mecanismos de control e investigación del Estado. Las fiscalías de San Vicente del Caguán y de Mesetas, cerradas el año anterior, no han sido reabiertas. Como se señaló el año pasado, las FARC se convirtieron de facto en la autoridad. Aun cuando existen fiscalías en municipios aledaños a la zona de distensión, sus habitantes no acuden a ellas debido a las amenazas provenientes de los grupos paramilitares allí presentes. La Defensoría del Pueblo ha podido continuar su labor con cinco oficinas locales, con apoyo financiero internacional. Las FARC han sido poco receptivas a las intervenciones de la Defensoría relativas a infracciones al derecho internacional humanitario. En esta zona persistió entonces la actuación limitada del Estado.

128. La Oficina no ha registrado cambios sustantivos en la conducta de las FARC en la "zona de distensión". Los hechos más graves, tratados específicamente en otros acápites de este Informe, incluyen la toma de rehenes, inclusive de niños, los cuales serían mantenidos cautivos en la zona y cuyos rescates se negociarían en la misma; los homicidios de personas acusadas de colaborar con los grupos paramilitares y el reclutamiento de menores de edad. Se registraron algunos gestos positivos por parte de las FARC, tales como la devolución de algunos niños menores de quince años a sus familias, y el retorno de los miembros de la comunidad evangélica(12). Sin embargo estos hechos fueron excepcionales y los comportamientos variaron según los frentes y los comandantes que operan en cada localidad. Así, en el municipio de Vistahermosa aumentó la presión de los insurgentes sobre la población y el control sobre la administración del municipio, exigiendo incluso la renuncia de varios funcionarios, entre ellos del personero municipal. Cabe recordar que en 1999 el alcalde de ese municipio murió en Villavicencio a manos de los guerrilleros.

129. Durante el año 2000 la Oficina visitó varias veces la "zona de distensión", y pudo plantear ante la dirigencia de las FARC sus temas de mayor preocupación, principalmente la falta de respeto al derecho internacional humanitario en el conjunto del país y las preocupaciones específicas sobre esa zona. Las sindicaciones contra las FARC en la "zona de distensión" han sido admitidas por el mencionado grupo, aun cuando las hayan justificado. El Ministro del Interior en una audiencia, convocada el 7 de diciembre de 2000 por la Corte Constitucional para revisar la legalidad del establecimiento de la referida zona, sostuvo que al Gobierno no le constaba probatoriamente que infracciones o delitos imputables a las FARC se hubieran cometido en la "zona de distensión".

2. Evolución del paramilitarismo

130. En congruencia con las observaciones reportadas por la Alta Comisionada en sus informes anteriores, el Gobierno acepta que el paramilitarismo representa "una grave amenaza para la institucionalidad y [es] responsable de una gran parte del incremento de las violaciones a los derechos humanos". Agrega además que es "uno de los factores que más contribuye a la degradación de la confrontación armada" pues "tiene como principal forma de acción la utilización del terror contra la población [...] por medio del asesinato selectivo o de la masacre indiscriminada", con el propósito de "provocar el desplazamiento masivo..."(13).

131. Según el Gobierno, el origen del fenómeno paramilitar y la explicación de su actual grado de desarrollo se resumen en la articulación criminal de las bandas de narcotraficantes con redes de apoyos sociales, económicos y políticos en muy particulares contextos locales y regionales. La Oficina ha observado y señalado además que, históricamente, la legislación y las políticas estatales también han desempeñado un papel innegable en la actual magnitud y características del paramilitarismo. A ello debe agregarse las notorias responsabilidades individuales de servidores públicos involucrados con estos grupos en el curso de los últimos años, así como los ciclos de activo compromiso de las fuerzas militares con fórmulas de inclusión de civiles armados en la lucha contrainsurgente.

132. Cuando se somete a escrutinio la eficacia real de la acción estatal contra el fenómeno paramilitar, los resultados presentados por el Gobierno contrastan con la acelerada expansión y presencia de grupos paramilitares en, por lo menos, 409 municipios (un 40% del país). El Ministerio de Defensa reconoce que actualmente operan más de 8.000 paramilitares, lo cual significa un crecimiento de 81% en los últimos dos años.

133. Durante el curso del período del presente Informe, la Oficina ha podido acreditar de manera directa la alarmante consolidación y propagación del paramilitarismo, así como su creciente capacidad operativa. Baste mencionar las acciones de los frentes "Pacífico", "Farallones" y "Paez" que operan, principalmente, en los municipios vallecaucanos de Buenaventura y Jamundí, así como en el municipio de Buenos Aires (Cauca). También es notoria la extensión de la influencia y presencia de las AUC desde las zonas baja y media del Río Atrato hacia su zona alta en el departamento del Chocó, que sumieron en la zozobra -incluso en las zonas urbanas- a las localidades de Turbo, Apartadó y Quibdó. En el departamento de Córdoba la hegemonía paramilitar es creciente en distintos sectores de la sociedad y la presión se ha hecho evidente, en particular, en los espacios políticos y académicos. En la región del Catatumbo (Norte de Santander) el paramilitarismo controla ya el municipio de Tibú.

134. En sus continuas visitas a zonas rurales del país, la Oficina siguió recibiendo y siendo testigo de múltiples indicios sobre la existencia de actitudes omisivas así como de vínculos estrechos y persistentes entre algunos integrantes de la fuerza pública y los grupos paramilitares. La triste revelación de que varios de los militares destituidos este año (véase el capítulo VII.A). han pasado a engrosar las filas paramilitares a los pocos días de su separación del servicio activo, es un hecho adicional de suma preocupación y motivo de seria reflexión. El alcance de las observaciones de la Oficina se puede apreciar por el contenido y oportunidad de la información suministrada al Gobierno. Por ejemplo, a la entrada de la vereda "El Placer" es notoria la existencia de un retén paramilitar apenas a quince minutos de La Hormiga (Putumayo), donde se asienta un Batallón del ejército perteneciente a la Brigada XXIV. Ocho meses después de que la Oficina reportara su observación directa del mismo, el retén seguía operando. Las autoridades militares negaron por escrito que esa posición paramilitar existiera. También la Oficina observó que en la hacienda "Villa Sandra", entre Puerto Asís y Santa Ana, del mismo departamento, los paramilitares se mantenían operando a pocos minutos de las instalaciones de la Brigada XXIV del ejército. Con posterioridad se informó de dos allanamientos realizados por la fuerza pública que, al parecer, no dieron resultados. Sin embargo, la existencia y mantenimiento de dicha posición paramilitar es de pleno conocimiento público, tanto así que fue visitada en repetidas oportunidades por periodistas internacionales, quienes publicaron sus entrevistas con el comandante paramilitar. Testimonios recibidos por la Oficina dan cuenta, incluso, de reuniones entre miembros de la fuerza pública y paramilitares en la misma hacienda "Villa Sandra". A fines de julio, la Oficina alertó a las autoridades sobre la inminencia de una incursión paramilitar en el casco urbano de La Dorada, municipio de San Miguel (Putumayo), la cual efectivamente tuvo lugar el 21 de septiembre. Los paramilitares permanecieron varias semanas en la localidad, a pesar de que ésta se encuentra a pocos minutos de la base del ejército en La Hormiga.

135. Desde el 24 de marzo la Oficina comunicó a las autoridades sobre la existencia de una base paramilitar en la finca "La Iberia", municipio de Tuluá (Valle del Cauca), sin que hasta el cierre de este informe se haya recibido respuesta sobre alguna acción al respecto. En "El Guamo", región de los Montes de María (Bolívar), existe una base paramilitar cuya posición incluso ha sido reconocida ante la Oficina por autoridades militares de la Brigada I en Sincelejo (Sucre). Desde esta posición paramilitar se habrían ordenado las masacres de Ovejas y El Salado. En el corregimiento de San Blas (Bolívar), controlando los accesos a las localidades de Santa Rosa y Simití, se encuentra otra base paramilitar. En el mes de mayo, la Oficina informó a las autoridades de otra base en "El Jordán", municipio de San Carlos (Antioquia). Los batallones de Contraguerrillas N4 "Granaderos" y N42 "Héroes de Barbacoas" están acantonados a unos 20 minutos del lugar. Los paramilitares permanecieron en todos los sitios observados a lo largo del año y cometieron homicidios y masacres en los cascos urbanos y en las áreas rurales de dichas poblaciones.

136. La intensidad y recurrencia de las acciones paramilitares contra la población civil, lejos de debilitarse se incrementaron, sin que se hayan visto confrontadas por una acción gubernamental que les ponga freno. En contraste con las grandes ofensivas militares contra las guerrillas, en las que se aplican ingentes recursos humanos y logísticos en campañas que duran semanas, los resultados que se han presentado en el marco de la ejecución de la política gubernamental contra el paramilitarismo y el funcionamiento del Decreto 324 de 2000, son puntuales. Generalmente, el ataque contra estos obedece a escaramuzas menores, requisas y detenciones individuales y esporádicas (en muchos casos logradas gracias a la acción de la Fiscalía). El alcance estratégico que tales acciones en la lucha contra el paramilitarismo es cuestionable. Desde que el Ministro de Defensa fue designado responsable del "Centro de coordinación de la lucha contra los grupos de autodefensa y demás grupos armados al margen de la ley", creado por el mencionado Decreto, la Oficina, como se ha detallado líneas atrás, ha transmitido informaciones señalándole la ubicación de bases paramilitares y los movimientos de los distintos bloques. Las respuestas recibidas han sido generalmente insatisfactorias y formales, al carecer de información sobre acciones específicas de las autoridades. Es relevante destacar que en las masacres paramilitares de la Unión (Antioquia), el 8 de julio, y de la Ciénaga Grande de Santa Marta (Magdalena), el 22 de noviembre, se denunció la actitud omisiva de la fuerza pública. En las masacres en las comunidades de paz de San José de Apartadó (Antioquia), el 19 de febrero, y El Salado/Ovejas (Bolívar/Sucre), 16-19 de febrero, la Oficina recibió testimonios sobre la participación directa de miembros de las fuerzas militares.

137. A todo lo anterior se añade la perturbadora holgura con la que el principal jefe paramilitar del país, Carlos Castaño Gil, ha obtenido este año una visibilidad pública ante los medios de comunicación nacionales e internacionales. Castaño, quien ha señalado que su itinerario contrainsurgente se inició participando en entrenamientos que se daban en las instalaciones del "Batallón Bomboná" (Batallón de Infantería Nº 42 del ejército) en los años 80, confiesa que el 70% de la financiación de sus actividades proviene del narcotráfico y busca, al parecer, que el Gobierno considere a los paramilitares como un actor armado independiente en los procesos de negociación.

3. Evolución del desplazamiento interno

138. Durante el año 2000, la expansión, escalamiento y degradación del conflicto armado han exacerbado el problema del desplazamiento forzado. Los actores armados han continuado intensificando sus operaciones en todo el país y el desplazamiento continúa siendo una estrategia de guerra en la lucha por el control del territorio. En la actualidad, casi la totalidad de los departamentos están afectos por este flagelo.

139. CODHES reporta una cifra de más de 308.000 personas desplazadas, de enero a noviembre de 2000. La cifra más alta se habría registrado en el tercer trimestre con 93.216 personas. Según esa organización, estas cifras representan un inquietante incremento, pues se sitúan alrededor de las registradas en 1998, el peor de los años, pero sin los datos de diciembre. No obstante, el problema no se circunscribe a los nuevos desplazados durante el año 2000, pues la mayoría de los desplazados de años anteriores no han visto solucionada su situación y se encuentran desempleados, con déficit alimentario, sin vivienda y en la total indigencia. Esto significa que las consecuencias del continuo incremento del número de desplazados aumenta paulatinamente la gravedad y dimensión de esta problemática. La situación constituye una emergencia humanitaria en el ámbito nacional, con posibilidades de extenderse hacia los países vecinos.

140. La incidencia de las amenazas de muerte, de las masacres y de los retenes sobre los desplazamientos forzados es incuestionable. Así, CODHES destacó el hecho de que durante el período de mayor flujo de desplazados, las 53 masacres ocurridas en ese lapso, que dejaron 285 muertos, han tenido relación directa con el abandono de los lugares de residencia.

141. En cuanto a la responsabilidad respecto al desplazamiento forzado, la misma fuente señaló que, durante el primer semestre de 2000, los principales responsables del desplazamiento siguieron siendo los grupos paramilitares con el 49%, seguidos por la guerrilla con un 28% y las fuerzas militares con un 5%. Este año se incrementó en forma notoria el desplazamiento causado por desconocidos, que llegó al 16%, lo cual indica que los actores armados buscan ocultar su identidad y no reivindican los hechos de violencia que provocan desplazamiento. El Ministerio de Defensa no ha hecho público el número total de desplazamientos registrados durante el año, pero según cifras difundidas por ese despacho, de enero a junio de 2000 el 71% de los desplazamientos fueron causados presuntamente por grupos paramilitares, el 14% por grupos guerrilleros, el 15% como consecuencia de acciones de guerrilla y paramilitares y el 0,04% por agentes armados del Estado.

142. Los departamentos más afectados por el desplazamiento, ya sea como zonas de recepción o de expulsión, siguen siendo Antioquia, Bolívar, Valle del Cauca, Atlántico, Magdalena y la ciudad de Bogotá. Este año el fenómeno se ha acrecentado en los departamentos de Putumayo, Nariño, Meta, Tolima y Huila. Además de la influencia de las violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, la impunidad que ha reinado en relación a este fenómeno, sumada a la inacción estatal en el área de la prevención, hacen que las poblaciones se desplacen frente a la orden, amenaza o a la mera presencia de actores armados como medida preventiva. La Oficina ha alertado sobre amenazas directas de desplazamientos forzados o creciente inseguridad en zonas de expulsión o de recepción, y ha solicitado al Gobierno acciones puntuales para contrarrestar dichas amenazas. Sin embargo, no ha obtenido respuestas satisfactorias por parte del Gobierno.

143. En cuanto a la atención de los desplazados, cabe señalar que la Red de Solidaridad Social, entidad encargada del tema, aunque tiene presencia en cada departamento, no es una estructura suficientemente descentralizada. Las representaciones regionales no han recibido suficiente delegación para la toma de decisiones, ni tampoco en el manejo de los recursos, ya que todo se gestiona a través de Bogotá. La atención de los desplazados se ha focalizado mayormente en la ayuda humanitaria de emergencia, la cual continúa en gran parte en manos de la comunidad internacional, en particular del CICR, entidad que entre enero y octubre ha proporcionado asistencia a 106.981 personas y 22.564 familias.

144. Es importante destacar el aumento en la cobertura del registro de los desplazados. Sin embargo sigue sin poder estimarse el desplazamiento en Colombia, en particular por la existencia del subregistro. La rigidez en la atención y las trabas burocráticas hacen que el registro se perciba, por la población afectada, más como una obstaculización para los beneficios previstos que como el instrumento para acceder a los mismos. Adicionalmente, esta situación hace que el fenómeno del desplazamiento continúe sin adquirir para el Estado la dimensión real, con las consiguientes consecuencias en la eficacia de las respuestas y en las prioridades estatales.

145. Los desplazados no están recibiendo la debida protección y garantías de seguridad del Estado. En muchas zonas receptoras del país, la Oficina ha registrado casos de amenazas y atentados contra personas desplazadas y, particularmente, contra sus líderes. En este sentido, es extremadamente preocupante la disminución de los espacios humanitarios en varias regiones. El Gobierno no ha creado aún un programa de protección adecuado para estas personas en riesgo y no ha tomado medidas para luchar contra la discriminación y estigmatización de la que ellas son objeto. Cabe mencionar el caso de Cacarica, en donde tres de los desplazados fueron muertos en el casco urbano de Turbo, en marzo de 2000, por presuntos paramilitares. En septiembre de 2000 un grupo de desplazados, asentados en Tuluá (Valle), recibió amenazas de los paramilitares, conminándolo a retornar a sus lugares de origen. El Gobierno respondió creando una comisión de alto nivel que hasta la fecha no ha podido dar una solución definitiva a estos desplazados, muchos de los cuales se vieron obligados a acatar la voluntad de los paramilitares.

146. La Oficina sigue notando con preocupación que aún no se cuenta con un mecanismo legal idóneo para la reubicación o el retorno de los desplazados. En el presente año, gran parte de los retornos masivos de población desplazada se han desarrollado sobre la base de frágiles acuerdos con grupos armados ilegales, sin que el Estado haya cumplido sus deberes de protección y atención frente a dicha población. No se ha avanzado con los programas de soluciones duraderas urbanas ni rurales, con lo cual no se puede hablar de restablecimiento de la población en condiciones de seguridad y de sostenibilidad.

147. Ante la urgencia de una respuesta integral y coordinada por parte del Estado, cabe señalar que queda pendiente la conformación y funcionamiento del Consejo Nacional para la Atención Integral de la Población Desplazada. Lo mismo debe decirse de la creación del Observatorio del Desplazamiento Interno por la Violencia y de un sistema de alerta temprana, previstos en la Ley 387.

148. En septiembre, la Corte Constitucional emitió un fallo donde describe el fenómeno como "una situación de grave emergencia social" y fija términos para garantizar la ejecución de la Ley 387. Además, le solicita al Presidente de la República asumir la dirección de la política nacional en esta materia y al gobierno nacional destinar suficientes recursos para hacer frente a la emergencia (véase el capítulo VII.A). En general, el problema está fundamentalmente en la puesta en práctica de las normas y mecanismos previstos más que en la ausencia de unos y otros.

4. Administración de justicia e impunidad

149. La administración de justicia en Colombia muestra numerosas debilidades y deficiencias que representan, a su vez, los principales factores de impunidad. Además de la debilidad institucional de la que adolece actualmente el Estado, las instituciones judiciales padecen fallas funcionales, estructurales y limitaciones presupuestarias.

150. No todos los funcionarios judiciales están sometidos a una carrera judicial, y en particular en la Fiscalía los puestos son de libre nombramiento y remoción. Esto no garantiza la seguridad jurídica y la estabilidad necesaria para el libre cumplimiento de sus funciones. Considerando las dificultades de seguridad y la falta de credibilidad en la independencia y en la eficacia de la justicia por parte de la población, preocupa que estas investigaciones dependan excesivamente de las denuncias y declaraciones de víctimas y testigos, renuentes a hacerlas por las razones citadas, disminuyendo por lo tanto las perspectivas de una resolución exitosa.

151. En el presente período, el programa de protección de la Fiscalía, destinado a funcionarios judiciales, víctimas, testigos y otros intervinientes en el proceso penal, ha puesto en evidencia su incapacidad para responder adecuadamente y oportunamente a la dimensión de la problemática. El Programa adoleció de la falta de recursos suficiente por parte del Gobierno. Por otro lado, la Fiscalía no parece haber explorado las diversas estrategias que podrían, independientemente de los recursos, fortalecer el mencionado programa. La Oficina constató la falta de criterios claros y de análisis coherente con las urgencias y prioridades en las decisiones tomadas en el marco de ese Programa.

152. La Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía supone ser un ámbito especializado para la investigación de los casos más relevantes en materia de derechos humanos, además de liberar a funcionarios locales de las amenazas y dificultades de una investigación in situ. Sin embargo, la Oficina ha conocido de casos que llegan al conocimiento de la Unidad y que no tienen ninguna relación con ese tema. Esto va en desmedro de la eficacia de su trabajo y provoca la acumulación de expedientes que entorpecen el tratamiento de los casos para los cuales fue creada. Por otra parte, casos muy importantes en materia de derechos humanos han quedado fuera de la competencia de la Unidad, como lo fue el caso de Pueblo Rico. Esto demuestra que los criterios de selección de casos en la Fiscalía no mantienen una claridad y coherencia suficientes para potenciar al máximo el trabajo de la Unidad y pone en evidencia la necesidad de establecer reglas claras y objetivas que disminuyan la excesiva discrecionalidad de la Dirección Nacional de Fiscalías.

153. En el presente año de Informe se conformaron ternas para el nombramiento de magistrados de las altas cortes. La Oficina ha seguido con preocupación las denuncias que indicaban una "politización de la justicia", situación que impediría el acceso a esos tribunales a las personas que no se sometan a cabildeos o no posean filiación política con los partidos tradicionales. A esto se suma que la Contraloría General de la República ha dado a conocer reportes muy críticos sobre el manejo de recursos públicos dentro de entidades de la rama judicial.

154. Un elemento muy preocupante para la Oficina ha sido la situación de inseguridad de los funcionarios judiciales en el desarrollo de sus funciones. Hasta el 15 de septiembre, el Fondo de Solidaridad con Víctimas de la Rama Judicial, registraba un total de por lo menos 9 exiliados, entre jueces, fiscales y técnicos judiciales. También informó de un total de 11 muertos, 11 desaparecidos, 21 víctimas de amenazas y 3 de atentados con sobrevivientes. La mayoría de víctimas se registran entre los investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía (CTI). Este último señaló que, hasta el 12 de diciembre, un total de 16 de sus miembros han sido víctimas de muerte y 11 de secuestro, de los cuales 3 fueron liberados. Cabe destacar que el Programa de Protección de la Fiscalía no cubre la situación de los funcionarios judiciales, a pesar de estar previsto en su mandato. Tampoco el Consejo Superior de la Judicatura ha puesto énfasis en esta problemática.

155. Un factor neurálgico de impunidad ha continuado siendo el funcionamiento de la justicia penal militar en relación con investigaciones de violaciones de derechos humanos o de derecho internacional humanitario. Lamentablemente, a pesar de la entrada en vigencia del nuevo Código Penal Militar y de la jurisprudencia constitucional en la materia (véanse los capítulos V.A y VIII.B y C), casos de graves violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario siguen en conocimiento de tribunales castrenses. Ejemplo de ello es el de Santo Domingo y el de Pueblo Rico, donde se investiga a militares por dar muerte a civiles, que han sido trasladados en el trascurso del año al fuero militar. Otros, como el de la masacre de Mapiripán, continúan en ese fuero. En el primer caso, la Oficina teme por el éxito de la investigación, considerando las reiteradas declaraciones de la fuerza pública señalando que los hechos sucedieron como consecuencia de un carro bomba de la guerrilla. Lo paradójico de este caso es que, mientras se ciernen temores de impunidad sobre esos hechos, defensores de derechos humanos, denunciantes de los mismos, están procesados por calumnia e investigados por la Fiscalía, en seguimiento de la denuncia presentada por el Comandante General de la Fuerza Aérea.

156. Durante el período que abarca el presente informe, el Comité de impulso de las investigaciones de casos de violaciones de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, creado por Decreto 2.429 de 1998, y presidido por el Vicepresidente, sólo se reunió en 2 oportunidades, además de tres reuniones del grupo de trabajo que prepara su agenda.

157. A partir del mes de julio no se registraron nuevas reuniones de esta instancia. En este marco, es muy difícil conceder los pocos avances que puedan haberse registrado en los procesos a la acción efectiva de esta instancia.

158. En casos en que la Procuraduría, en sus funciones de Ministerio Público estaba en la obligación de vigilar y exigir el respeto de las garantías judiciales, la Oficina recibió información sobre la actuación deficiente de aquella, en particular en investigaciones por graves violaciones de derechos humanos y especialmente en procesos ante la justicia penal militar. Este último aspecto es de gran importancia tomando en cuenta que en esas cuestionadas investigaciones el control del Ministerio Público es esencial para exigir que se respete el debido proceso y evitar la impunidad.

159. La Defensoría Pública cuenta con 957 defensores contratados que se ocupan de procesos penales. Si bien una resolución le obliga a prever un defensor por cada municipio, su cobertura sólo abarca alrededor del 85% del territorio nacional. No obstante esta dificultad, es necesario recordar que también hay que tomar en cuenta las necesidades y características propias de cada región del país en la distribución del servicio. No existe una metodología transparente y adecuada para la contratación, la cual no se lleva a cabo mediante concurso.

160. Los problemas descritos en el informe anterior sobre las limitaciones al acceso a la justicia en varias regiones del país siguen vigentes en este período de examen. En algunas regiones, la presencia y control de los actores armados se ha fortalecido e incrementado haciendo que las posibilidades reales de acción independiente por parte de los funcionarios judiciales, libre de hostigamientos o presiones, sea extremadamente limitada.

5. Situación carcelaria

161. La Oficina ha observado con preocupación la grave situación de las cárceles. Tal como lo ha señalado la Corte Constitucional y diversos informes sobre la materia, las precarias condiciones de los internos en los diferentes centros de reclusión del país, en las estaciones de policía y en las salas de retenidos del DAS, SIJIN, DIJIN y CTI, distan mucho de ser consideradas mínimamente respetuosas de la dignidad humana. A este respecto, esa Corte ha emitido un nuevo pronunciamiento (Sentencia T 847/00) previniendo a las autoridades competentes para que se abstengan de mantener detenidos en sus dependencias más allá de las 36 horas prescritas por la Constitución. Pese a esta decisión, la autoridad penitenciaria continúa remitiendo internos a las dependencias policivas.

162. El Ministerio de Justicia ha formulado el denominado "Plan Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario". En un sucinto diagnóstico ese plan señala, entre otras, las siguientes falencias del sistema: la corrupción en el interior de las cárceles; la vetustez y el mal estado de las edificaciones utilizadas para albergar internos; la falta de aplicación de planes de seguridad; las deficiencias en las remisiones y traslados; los altos índices de hacinamiento; la violencia e intolerancia en el interior de las reclusiones, y la ineficacia en la información y sistematización en los diferentes centros de reclusión. El informe de seguimiento del mencionado plan integral señala avances en materia de habilitación de cupos, salud, alimentación, capacitación de la guardia y lucha contra la corrupción. Sin embargo, con fundamento en las apreciaciones de la Defensoría del Pueblo y de la población carcelaria, la Oficina tiene motivos para diferir de estas afirmaciones.

163. La superpoblación carcelaria, la disputa por el ejercicio del poder y el control en las cárceles por parte de los diferentes grupos al margen de la ley, así como la existencia de diversos tipos de armas y los altos índices de corrupción, ponen de manifiesto la falta de control del Estado y la ausencia de políticas institucionales para la promoción del desarrollo integral de los reclusos. Según información del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), hasta el mes de septiembre, se habrían registrado en las cárceles 145 víctimas de muerte violenta y 426 heridos.

164. Cabe destacar el hecho ocurrido en la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, el 27 de abril de 2000, donde internos armados se enfrentaron violentamente, con un saldo de 25 muertos, 18 heridos y un numero indeterminado de desaparecidos. En dicho incidente se requisaron armas, explosivos, cartuchos, elementos de comunicación, insignias de las AUC y otros enseres. La intervención oportuna de la fuerza pública habría impedido que este hecho tuviera tan alto costo de vidas humanas. Este es un claro ejemplo de la situación carcelaria reseñada, que tiende a agravarse en tanto que el Estado no adopte medidas eficaces para erradicar las causas estructurales que la han conducido a su actual crisis.

165. La objeción del Ejecutivo al proyecto de ley por el cual se concedía rebajas de penas con ocasión del jubileo, unida a las inhumanas condiciones en las que se encuentran los reclusos, motivó una jornada de "desobediencia civil" en la que cerca de 6.000 familiares de los internos permanecieron por más de cuatro días en el interior de varios centros carcelarios del país. Entre los principales reclamos de los internos estaban la convocatoria inmediata de los representantes de la Mesa Nacional de Trabajo, una comisión de verificación de derechos humanos en la cárcel de Valledupar y el debate en el Congreso sobre la crisis de la justicia y de las cárceles. El INPEC, en acuerdo con los representantes de la Mesa Nacional de Trabajo, resolvió convocar a una reunión de la misma para los primeros días de diciembre.

166. Informes de auditoría de la Contraloría General de la República sobre el INPEC hacen apreciaciones preocupantes sobre el manejo financiero y administrativo, la adjudicación de contratos para ejecución de obras, las deficiencias estructurales que presentan las diferentes cárceles, entre ellas la de Valledupar, recientemente inaugurada, y la de Girardot. La Contraloría concluye afirmando que existe "una falta de compromiso de los administradores del INPEC en el diseño, programación y ejecución de políticas y estrategias que permitan desarrollar a cabalidad la misión institucional". En este mismo sentido, la Oficina ha tenido conocimiento de las quejas formuladas por el sindicato de la guardia penitenciaria ante la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo por presuntas irregularidades en el INPEC.

167. Los nuevos Códigos Penal y Procesal Penal no contribuyen a solucionar la actual situación carcelaria (véase el capítulo VII.B). El primero incrementa los mínimos de la pena de prisión y criminaliza nuevas conductas que conllevan penas privativas de la libertad. El segundo, contempla una serie de delitos inexcarcelables, que obligan al funcionario judicial a dictar detención provisional. Cabe señalar que, según el INPEC, aproximadamente el 47% de la población reclusa está constituido por presos sin condena. La dilación de los procesos, la ausencia de un efectivo ejercicio del derecho de defensa, el uso de la detención como regla general y la demora en resolver las solicitudes de libertad, son otros factores que contribuyen a la saturación de los centros carcelarios y a la estigmatización social de los internos, afectando seriamente sus posibilidades de rehabilitación y reintegración a la sociedad.

168. El Estado ha focalizado su acción respecto de esta problemática en la construcción de nuevas cárceles. Sin embargo, ésta no es la respuesta para combatir los altos índices de criminalidad ni de hacinamiento. El Estado debe atacar las causas estructurales que generan la comisión del delito. Para ello se hace necesario diseñar programas de prevención del delito y de reinserción social; hacer efectiva una cultura de paz que recupere el valor de la familia, del trabajo y el respeto al derecho de los demás, así como otras acciones que busquen dar al problema de la delincuencia, y por ende al de la cárcel, una solución integral.

6. Defensores de derechos humanos

169. El año 2000 ha puesto de manifiesto un alarmante aumento en amenazas, hostigamientos, ataques y atentados contra defensores de derechos humanos. La Oficina tuvo conocimiento de cuatro casos de ejecución extrajudicial, incluyendo a Jesús Ramiro Zapata, miembro de la organización no gubernamental Semillas de Libertad, Elizabeth Cañas Cano, de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos (ASFADDES), Antonio Hernández, consejero jurídico de la Unión Patriótica y miembro de la Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos (CREDHOS) y Orlando Mocada, vocero de la Asociación Campesina del Valle Río Cimitarra (ACVC).

170. La Oficina recibió la denuncia de tres casos de desaparición forzada. Uno de ellos fue el del activista indígena y antiguo miembro de la Unión Patriótica, Jairo Bedoya Hoyos, quien desapareció el 2 de marzo. Asimismo, el día 6 de octubre se reportó la desaparición forzada de Claudia Patricia Monsalve y Angel Quintero Mesa, ambos miembros de ASFADDES Medellín. Es de destacar que a pesar de las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana en favor de ASFADDES, varios de sus miembros han sufrido amenazas durante todo el año. La Oficina recibió quejas de miembros de esta organización en Bogotá, Popayán, Medellín y Barrancabermeja.

171. De la misma manera, amenazas y hostigamientos han obligado a defensores de varias organizaciones ubicadas en Barranquilla, Medellín, Barrancabermeja y Bogotá, a reducir sus actividades o a desplazarse a otros lugares dentro del país. En Barrancabermeja, durante el transcurso del año, defensores de la Organización Femenina Popular (OFP) y de la Mesa Regional de Trabajo Permanente por la Paz, así como no menos de 16 miembros de CREDHOS, han recibido amenazas provenientes de las AUC. La gravedad del fenómeno se pone de manifiesto por el número de casos tratados por el programa de protección no gubernamental del llamado "Comité Ad Hoc"(14), que consiste esencialmente en medidas de protección blanda(15). Durante el año 2000, el Comité facilitó la salida del país o el desplazamiento dentro de Colombia de 39 defensores, lo que representa más del doble de los casos tramitados en 1999.

172. De especial preocupación es la situación de los defensores en los departamentos de Antioquia y Córdoba. En octubre, cinco miembros del Instituto Popular de Capacitación (IPC) tuvieron que salir de Medellín debido a amenazas recibidas de parte de las AUC. En un incidente que aún no ha sido aclarado por las autoridades, miembros del CTI de la Fiscalía de la República ingresaron en las oficinas del IPC alegando que habían llegado para impedir un secuestro in fragranti. Durante la misma semana, las oficinas de la Corporación Cívica Simón Bolívar fueron allanadas por el CTI. En el caso de Córdoba, la oficina ha podido constatar, durante sus visitas a la zona, el altísimo nivel de tensión y miedo entre los pocos defensores que han podido seguir con sus labores.

173. Otra tendencia preocupante se refleja en los continuos señalamientos, declaraciones difamatorias y persecuciones a defensores por parte de servidores públicos en contravención a la Directiva Presidencial 07, emitida en septiembre de 1999, sobre el respeto de los servidores públicos a los defensores y a su trabajo. Entre estos casos se incluyen los señalamientos hechos por miembros de las fuerzas armadas contra la organización no gubernamental Justicia y Paz por sus labores en las comunidades de paz de Urabá. Cabe destacar, además, la demanda por calumnia interpuesta por la Fuerza Aérea contra las organización no gubernamental Humanidad Vigente y el Comité de Derechos Humanos Joel Sierra, a raíz de la publicación de un afiche producido por niños como parte de una actividad psicosocial orientada a la superación de las secuelas de la masacre de Santo Domingo.

7. Sindicalistas

174. Dentro de la situación de los defensores de derechos humanos, y dada la singular gravedad de la situación del movimiento sindical, durante este año la Oficina ha mostrado especial interés en la observación del respeto y garantía de la libertad sindical. Para ello ha mantenido contacto con la OIT, las organizaciones sindicales, los gremios empresariales y las autoridades del Estado.

175. La Oficina ha podido observar que la violencia se ha proyectado no sólo contra dirigentes de los sindicatos más representativos, sino también contra las bases del movimiento sindical en distintas regiones del país. Esto ha provocado un debilitamiento del movimiento sindical, sobre todo en las regiones, y una pérdida de redes de información y de base social. Muestra de ello es la amenaza proferida por paramilitares a los trabajadores municipales de Segovia y Remedios (Antioquia), a quienes se les prohibió cualquier actividad relacionada con derechos humanos bajo la amenaza de convertirlos en "objetivo militar". Las cifras aportadas en el seno de la Comisión interinstitucional para la defensa, protección y promoción de los derechos humanos de los trabajadores, arrojan un total de por lo menos 112 sindicalistas muertos en el año 2000. La mayoría de los ataques son atribuidos a grupos paramilitares. Estas cifras representan un aumento dramático de víctimas en comparación con los dos últimos años.

176. En la mayoría de los casos, el curso de las investigaciones no ha arrojado resultados satisfactorios, provocando una grave impunidad. Cabe destacar que de los 92 casos sobre los cuales el Representante Especial del Director General de la OIT para la cooperación con Colombia solicitó información relacionada con los respectivos procesos penales, en sólo uno existe una referencia concreta involucrando como presuntos autores a integrantes de grupos paramilitares. El representante de la OIT manifestó haber recibido información preocupante que da cuenta de que "no siempre las fuerzas policiales y/o militares contribuyen en las investigaciones".(16)

177. También en este año se agudizó drásticamente el fenómeno del desplazamiento de trabajadores sindicalizados por obra de amenazas. Muestra de ello es la situación de los profesores municipales de Sabana de Torres (Santander), los cuales se vieron obligados a desplazarse de su lugar de trabajo después de recibir amenazas por su actividad sindical. A esto se suma la falta de atención adecuada al problema por parte de las autoridades, tanto nacionales como departamentales, quienes no facilitan los permisos para efectuar los traslados de las personas amenazadas hacia agencias de otros municipios o regiones.

178. Los sindicatos más afectados han sido los que representan a los trabajadores de la enseñanza, de la salud, y a los empleados municipales y departamentales. De manera especial debe destacarse los casos de ANTHOC, la Federación Colombiana de Educadores (FECODE), el Sindicato de Trabajadores de Empresas Municipales y Departamentales (SINTRAEMSDES). En lo que respecta a las regiones más afectadas por el aumento de la violencia contra sindicalistas, hay que mencionar el departamento del Valle del Cauca. Allí los atentados se han dirigido especialmente contra los trabajadores de los sectores eléctricos SINTRAELECOL y de las empresas públicas SINTRAEMCALI. No obstante, el departamento de Antioquia continúa registrando los niveles más altos de violencia contra trabajadores. Otra ciudad con altos índices de víctimas es la de Barrancabermeja (Santander), que ha soportado, además, el mayor número de trabajadores desplazados, en especial de los sindicatos de la Empresa Colombiana de Petróleos (ECOPETROL) y de la empresa Gases de Barrancabermeja. Es relevante señalar que los departamentos del Valle, Antioquía y Santander están entre los principales afectados por las acciones del paramilitarismo.

179. Gran conmoción causó el atentado del 15 de diciembre, en el que resultó herido, junto con sus dos escoltas, Wilson Borja, presidente de la Federación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado (FENALTRASE) e integrante de la comisión facilitadora para los diálogos de paz con el ELN. Es de destacar que el sindicalista contaba con protección dura del programa del Ministerio del Interior. En los mismos hechos resultó muerta una humilde mujer.

180. La Oficina recibió también denuncias de uso excesivo de la fuerza por parte de la fuerza pública en el control de las manifestaciones de protesta laboral. En Medellín, con ocasión de la celebración del 1 de mayo, día internacional del trabajo, el alcalde, acogiéndose al Decreto 326 de 5 de mayo de 1999 que permite a la policía metropolitana reprimir y disolver cualquier circulación masiva de personas, impidió el desarrollo de esa jornada (véase el capítulo V.A).

181. Respecto al Programa de Protección Especial, a cargo del Ministerio del Interior, véase el capítulo VII.D.

8. Grupos étnicos

182. La especial vulnerabilidad de los grupos étnicos ya ha sido puesta de presente en los informes anteriores. Tanto los miembros de los pueblos indígenas como los integrantes de las comunidades negras siguen afrontando situaciones difíciles, en las cuales se combinan el desconocimiento reiterado de sus derechos económicos, sociales y culturales con múltiples y frecuentes agresiones a sus derechos civiles y políticos. A ello debe agregarse que, dentro de las zonas del territorio nacional donde se vive con mayor intensidad el enfrentamiento bélico, las minorías étnicas siguen padeciendo una intensa victimización por obra de combatientes de todas las partes en conflicto.

183. La mayor parte de los sucesos violentos contra los grupos étnicos tuvo como responsables a miembros de los grupos armados ilegales. Sin embargo, también recibió la Oficina quejas sobre hechos en los cuales los indígenas sufrieron, por obra de agentes de la fuerza pública, privaciones arbitrarias de la vida, privaciones ilegales de libertad, restricciones no razonables a la libertad de circulación, apropiaciones ilícitas de bienes de consumo, y uso desproporcionado de la fuerza. En Pueblo Rico (Chocó), el 18 de abril, tres miembros del resguardo del Alto Andágueda perdieron la vida en hechos cuya autoría se atribuyó a militares del batallón San Mateo. En Tutunendo (Chocó), el 20 de agosto, dos indígenas fueron detenidos por personas de civil que se identificaron como policías y amenazaron con matarlos. En el resguardo embera del Alto Sinú, a principios de mayo, hombres del batallón Junín se habrían abastecido de alimentos contra la voluntad de los propietarios de aquéllos. En el capítulo V.A.1 del presente informe se mencionó la brutal represión de una protesta indígena en el municipio de Toledo (Norte de Santander).

184. Durante el período al cual se refiere este Informe, la Oficina recibió numerosas quejas sobre ejecuciones extrajudiciales perpetradas contra miembros de esas poblaciones. Así, el gobernador del cabildo de Abejero fue muerto por paramilitares el 22 de agosto, después de ser sometido a crueles mutilaciones. En Motordó (Chocó), el 7 de septiembre, pereció a manos de un grupo paramilitar otro indígena cuyo cuerpo se halló descuartizado. Muchas de las ejecuciones extrajudiciales que afectaron a las comunidades étnicas deben ser anotadas en el renglón de las masacres. En el solo transcurso del mes de mayo se denunciaron seis matanzas paramilitares en la zona de Buenaventura (Valle), habitada mayoritariamente por personas de ancestro africano. Otras masacres contra la población autóctona se perpetraron por las FARC en el resguardo indígena de Limonar(Guanía), el 10 de febrero, y en el resguardo Yaberadó de la zona de Urabá (Antioquia), el 1 de agosto. En algunos de los casos puestos en conocimiento de la Oficina las víctimas fueron mutiladas antes de su ejecución.

185. La vigencia efectiva de los derechos de las comunidades étnicas se ha visto entorpecida por diversos factores. Entre ellos cabe resaltar el desconocimiento de la legislación indígena por muchas autoridades del Estado, el desarrollo de permanentes conflictos sobre la tenencia de la tierra entre moradores de territorios indígenas y otros estamentos sociales (latifundistas y pequeños agricultores), y las estrategias de control territorial que inspiran la actividad violenta de los diversos actores armados.

186. La situación económica, social y cultural de las minorías indígenas y afrocolombianas está muy lejos de corresponder a estándares satisfactorios. Un alto porcentaje de los miembros de esas minorías sigue viviendo en condiciones de marginación y de pobreza extrema, sufre un grave deterioro en su calidad de vida, ve afectada su relación tradicional con el entorno o está expuesta al peligro de perder su identidad cultural y, en algunos casos, hasta de la desaparición de la etnia. De otro lado, estas comunidades figuran entre las víctimas más frecuentes de los hechos violentos provocados por el abuso de poder y por la transgresión de la normativa humanitaria, con lo cual han visto gravemente afectados sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la libertad individual y la libertad de circulación.

187. Durante el año 2000 también abundaron las quejas sobre desplazamientos forzados que afectaron a pobladores de territorios indígenas y afrocolombianos. Víctimas de tales desplazamientos fueron, entre otros, 126 emberas de la zona colindante con el municipio de Juradó (Chocó), el 1º de enero, 600 miembros de la misma etnia que debieron huir hacia Frontino(Antioquia),el 15 de mayo, 1.500 kankuanos de la región de Atanquez, huidos a Santa Marta, el 19 de mayo, y 400 yukpas de la Serranía del Perijá, que se refugiaron en Casacará (Cesar), el 28 de mayo. A raíz de las ya mencionadas masacres paramilitares en Buenaventura, el número de desplazados durante el mes de mayo llegó a 7.000. La responsabilidad de estos éxodos masivos se atribuyó tanto a los grupos paramilitares como a los grupos guerrilleros. Indígenas y afrocolombianos, según fuentes oficiales, representan el 36% del total de desplazados durante el presente período.

188. También se registraron denuncias sobre amenazas de muerte contra dirigentes de las minorías étnicas y personas que les prestan asesoría legal o asistencia humanitaria. Tales amenazas provinieron de todos los actores armados, y entre ellas cabe mencionar las proferidas por las FARC a miembros de la Organización de los pueblos indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC) y las proferidas por las AUC contra miembros de la Organización Indígena de Antioquia (OIA).

189. Otro abuso frecuente de los grupos armados ilegales contra la población nativa es el reclutamiento forzado. Se han denunciado casos en los territorios indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, Antioquia, Chocó, Guanía, Putumayo y Vaupés. Esta práctica parece responder a la necesidad del respectivo grupo armado de contar en las filas de combatientes con personas conocedoras del territorio cuyo control se busca.

9. Libertad de opinión, expresión y enseñanza

190. Durante el presente período la Oficina ha observado con preocupación las crecientes limitaciones al ejercicio de la libertad de opinión, de expresión y de enseñanza, como consecuencia de atentados y muertes contra integrantes de los medios de prensa y contra estudiantes y académicos.

191. Se han registrado serios actos de violencia, atribuidos al conjunto de los actores armados, e intimidaciones contra los periodistas, en los que, además de dichos actores, se encuentran implicados funcionarios estatales. Esto explica que con más frecuencia se registren preocupantes niveles de autocensura en los profesionales de la comunicación, motivados por el control que los actores armados ejercen sobre la información que genera el conflicto armado colombiano. Dicha situación ha coartado significativamente el ejercicio de la libertad de prensa y produce como consecuencia la fragmentación de la información y contribuye a la polarización de la opinión pública. En ese contexto, 12 periodistas perdieron la vida a lo largo de este año, habiéndose podido establecer una relación directa entre las muertes y la labor desempeñada por los reporteros en por lo menos seis de los casos. Adicionalmente, siete periodistas han sido secuestrados.

192. Mostrando un preocupante patrón ascendente, las constantes amenazas e intimidaciones a periodistas en Colombia provocaron la salida de por lo menos cinco profesionales de la comunicación, quienes abandonaron el país por razones de seguridad. En lo que sin duda será recordado como uno de los casos más graves de intimidación, la periodista Yineth Bedoya fue secuestrada y sometida a tratos inhumanos y degradantes mientras atendía una cita en una cárcel de Bogotá. Todos los indicios apuntan a que el hecho se encuentra directamente relacionado con la cobertura que la profesional hizo del enfrentamiento entre reclusos, ocurrido el 27 de abril en ese centro penitenciario, durante el cual murieron más de 20 personas privadas de la libertad (véase la sección 5 de este capítulo).

193. Las investigaciones para esclarecer las diferentes violaciones sufridas por estos trabajadores del periodismo no han arrojado resultados satisfactorios en muchos casos. Lo anterior es especialmente cierto en las regiones, en las que los periodistas a menudo realizan otras actividades, resultando difícil establecer en estos casos si las amenazas e incluso la muerte de algunos de ellos están relacionadas o no con el ejercicio del periodismo.

194. Las difíciles condiciones señaladas anteriormente han convertido ese ejercicio en Colombia en un oficio de alto riesgo. Para hacer frente a esta situación, el Gobierno emitió el Decreto 1.592 de 18 de agosto de 2000, por medio del cual se crea el "Programa de Protección a Periodistas y Comunicadores Sociales", cuya función básica es la de proporcionar seguridad a los profesionales amenazados. Sin embargo, el Comité inició formalmente sus funciones en el mes de septiembre, razón por la cual la Oficina no cuenta con suficientes elementos que le permitan evaluar su funcionamiento.

195. Por otra parte, durante este año se ha registrado un preocupante aumento de las muertes, amenazas e intimidaciones sufridas por la comunidad universitaria. En el pasado, este tipo de violación se relacionaba básicamente con la llegada de grupos de autodefensa a las universidades de Antioquia y Córdoba. Sin embargo, en el actual período, las muertes y amenazas a estudiantes, profesores y trabajadores universitarios han afectado también a otros centros de educación superior, como la Universidad Surcolombiana de Neiva y las universidades del Atlántico, Cauca y Valle. Se reportaron cinco víctimas entre los profesores de las Universidades de Córdoba y del Atlántico, y tres más entre los líderes estudiantiles de las Universidades de Córdoba, Atlántico y Pasto. Por otra parte, la ocurrencia de lamentables hechos, como la muerte de un patrullero durante una protesta realizada en la Universidad Nacional en el mes de agosto, han provocado una serie de cuestionamientos al movimiento estudiantil.

196. Con el fin de construir espacios de interlocución con la comunidad universitaria, la Policía Nacional y el Ministerio del Interior coordinaron la realización del "Seminario Internacional Conflicto y Protección de la Comunidad Universitaria", realizado en el mes de agosto. En este evento participaron representantes del Estado, de la comunidad universitaria, entidades de control y organismos internacionales.

10. Derechos políticos

197. En el período que abarca el presente informe cabe destacar las limitaciones y dificultades que han debido enfrentar los funcionarios y movimientos políticos en el ejercicio de los derechos políticos. Cabe destacar, en particular, los atentados a funcionarios locales por parte de los diferentes actores armados que predominan en las regiones respectivas. La Federación Colombiana de Municipios informó que, a nivel nacional, 17 aspirantes a alcalde y 14 a concejales habían muerto violentamente.

198. El 29 de octubre se desarrollaron las elecciones para gobernadores, alcaldes y concejales municipales en Colombia. Salvo hechos aislados, como en Vistahermosa, municipio de la zona de despeje, en donde tuvieron que suspenderse las elecciones por robo del material electoral por parte de la guerrilla, no se registraron mayores incidentes de orden público. Sin embargo, el período preelectoral estuvo marcado por una ola de amenazas, ejecuciones, secuestros y atentados contra los candidatos y mandatarios. Según los mandatarios locales existen más de 600 municipios afectados por grupos guerrilleros y de autodefensa.

199. La Oficina recibió información sobre la situación de la Unión Patriótica (UP). En el presente período de informe, se reportaron amenazas hostigamientos, muertes, desapariciones, desplazamientos y exilios de miembros de la UP. En la mayoría de estos casos se señala a los grupos paramilitares como presuntos autores. En algunos casos concretos se registraron amenazas directas por parte de estos grupos, en particular en Barrancabermeja (Santander) y Yondó (Antioquia). También se denunciaron a la Oficina amenazas provenientes de miembros de las fuerzas militares, en particular en Cundinamarca, Santander y Antioquia.

200. En relación con las elecciones del 29 de octubre, la situación de violencia e intimidación impidió que en los departamentos de Córdoba, Sucre, Bolívar, el Urabá antioqueño y chocoano, Meta, Putumayo y Antioquia se pudieran inscribir candidatos de la UP. Ejemplo de esto fue el caso del candidato a la Asamblea Departamental y miembro de la dirección nacional de la UP, Heliodoro Durango, quien fue muerto en Medellín el 8 de septiembre, como consecuencia de lo cual se retiraron los candidatos de la UP de dichos comicios.

201. El Gobierno estableció un "Programa Integral de Protección Especial para Dirigentes, Miembros y Sobrevivientes de la Unión Patriótica y del Partido Comunista Colombiano". La Corporación Reiniciar reportó a la Oficina, en el período de enero a septiembre, un total de 11 casos de ejecuciones, 2 de tentativas de ejecuciones, 1 de desapariciones forzadas, 13 de desplazamientos forzados, y 4 de exiliados con sus familias, así como varios casos de dirigentes y miembros de la UP víctimas de amenazas y hostigamientos.


VII. Seguimiento de las recomendaciones internacionales

202. El seguimiento, en el presente capítulo, de las recomendaciones internacionales en materia de derechos humanos incluye las formuladas a Colombia por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como las emanadas de órganos de las Naciones Unidas y del sistema interamericano.

A. Recomendaciones relacionadas con la adopción de medidas, programas y políticas de derechos humanos y derecho internacional humanitario

203. En este ámbito, las recomendaciones están relacionadas con la implementación efectiva y prioritaria de una política de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, así como con la elaboración e implementación de un Plan Nacional de Acción en esas materias. Entre los elementos fundamentales de dicha política, cabe destacar la lucha contra el paramilitarismo, el combate contra la impunidad, la respuesta integral y prioritaria al desplazamiento forzado, las políticas de género y las de protección de la niñez, así como las relativas a los derechos económicos sociales y culturales dirigidas, en particular, a la población más desfavorecida.

204. La creación de la "Comisión intersectorial permanente para la coordinación y seguimiento de la política nacional en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario", así como del "Programa presidencial de promoción, respeto y garantía de los derechos humanos y de aplicación del derecho internacional humanitario", no ha tenido mayor incidencia en la definición y puesta en práctica de acciones que permitan superar la grave situación en estas materias.

205. En cuanto al compromiso asumido por el Gobierno para elaborar un Plan Nacional de Acción, un convenio de cooperación con la Vicepresidencia dio lugar al asesoramiento de la Oficina para la elaboración de ese plan. El primer documento metodológico producido no ha desembocado aun en una discusión y análisis que permitan un avance sustantivo para el diseño del mismo.

206. En cuanto a la problemática del paramilitarismo y la lucha contra la impunidad, la Oficina fue informada de que, como consecuencia de las facultades discrecionales del Ejecutivo, fueron retirados de las fuerzas militares 388 miembros. La Oficina no ha recibido, hasta la fecha, la información detallada necesaria, sobre le contenido y las razones de dichas medidas, para considerar este hecho como un acto de voluntad política del Gobierno que busca separar de sus fuerzas a oficiales comprometidos con violaciones de derechos humanos, apoyo al paramilitarismo o infracciones al derecho internacional humanitario. Tampoco se le informó de los procesos disciplinarios y judiciales que estuvieren siendo adelantados en esos casos. Por el contrario, los principales oficiales acusados o investigados penalmente por violaciones de ese tenor no habrían sido afectados por dicha medida. Esto no parece abonar en favor de un compromiso efectivo del Ejecutivo en la lucha contra la impunidad como uno de los factores decisivos en el combate al paramilitarismo, en particular, en relación con los servidores públicos implicados por apoyo, tolerancia o complicidad con esos grupos y las sanciones correspondientes.

207. El Decreto 324 citado, (véase el capítulo VI.2), no ha puesto en evidencia la existencia de acciones sustantivas y eficaces contra el fenómeno paramilitar. Por el contrario, éste configura un ejemplo más de la insuficiencia o ausencia de implementación de normas y mecanismos previstos para enfrentar la grave crisis de derechos humanos.

208. En materia de lucha contra la impunidad, el "Comité Especial de impulso a las investigaciones de violaciones de los derechos humanos" (Decreto 2.429 de 1998), como se señaló en el informe anterior, ha servido para identificar los obstáculos y dificultades para el impulso de las investigaciones (como problemas de seguridad y de protección, de recursos financieros, de insuficiente cooperación de la fuerza pública para efectivizar las órdenes de capturas, del traslado a la justicia penal militar, entre otros), pero no ha logrado dar respuesta efectiva a estos, mediante mecanismos y decisiones que permitan superarlos.

209. En materia de desplazamiento forzado, la creación de la Unidad Técnica Conjunta, la formulación de un Plan de Acción Integral para 2000-2002 y la reglamentación de algunos aspectos de la Ley 387, por medio del Decreto 2.569 de 12 de diciembre de 2000, representan avances en la materia. Este último fija las funciones de la Red de Solidaridad Social, como entidad coordinadora del sistema nacional de información y atención integral a la población desplazada por la violencia, establece una definición jurídica de la condición de desplazado, crea el registro único y señala las reglas para el manejo de la atención humanitaria de emergencia. Sin embargo, un año después de la aprobación de la decisión del Consejo de Política Económica y Social (CONPES), sigue pendiente la expedición de otras normas reglamentarias de la Ley 387 de 1997. Asimismo, la implementación del plan de acción no muestra la prontitud ni la coordinación exigida por la gravedad de la emergencia para cuya conjuración se aprobó. Los recursos aplicados por el Gobierno en el renglón de la asistencia a los desplazados siguen siendo muy inferiores a la dimensión del problema y a las necesidades. La Red Nacional de Información, prevista en la Ley 387 como entidad encargada de registrar y analizar el fenómeno de desplazamiento, sigue siendo extremadamente limitada en su capacidad de registro, con lo cual no se han evitado importantes diferencias en la estimación de la magnitud del problema. Tampoco se registraron avances en materia de prevención, y sigue pendiente la creación de un sistema de alerta temprana.

210. Con el propósito de dar cumplimiento al fallo de la Corte Constitucional (véase el capítulo VI.3), la Red de Solidaridad Social inició un trabajo conjunto con otras instituciones con el fin de hacer la valoración pertinente de las medidas a adoptar y estudiar los mecanismos legales a proponer. Sin embargo, es preocupante que, nuevamente, so pretexto de finalizar un nuevo plan de acción, se retrase la ejecución de programas y políticas que no admiten dilación para atender esta emergencia. No se han registrado avances significativos en la adopción de medidas eficaces para hacer frente al incremento de agresiones y amenazas contra las organizaciones de ayuda humanitaria nacionales e internacionales que bridan asistencia a las poblaciones desplazadas.

211. En cuanto a las políticas relativas al respeto de la libertad sindical, la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Trabajo pretende sistematizar y analizar, con la ayuda de sindicatos, empresarios y órganos del Estado, la situación de derechos humanos de los trabajadores. En este sentido, es valioso el esfuerzo que se viene adelantando, para dar seguimiento a una solicitud planteada por la OIT, referida a la unificación de los casos en una base de datos común, con la colaboración de la Fiscalía, las centrales sindicales, el Ministerio de Trabajo y la Vicepresidencia. Ha sido positiva la actitud del Ministerio de Trabajo de reactivar la Comisión Interinstitucional de los Derechos Humanos de los Trabajadores. Sin embargo, es lamentable que sus deliberaciones no hayan abordado aspectos y estrategias de acción relativos a cuestiones urgentes de los derechos de los trabajadores, y que no hayan arrojado suficientes resultados positivos. En cuanto a la protección de la libertad sindical, el tema es examinado más adelante (véase la sección D de este capítulo). La Oficina, por su parte, ha continuado mostrando su interés por prestar, en el ámbito de su mandato, cooperación y asistencia técnica al Ministerio de Trabajo, en estrecho contacto con la OIT.

212. La Alta Comisionada comparte las preocupaciones del Comité de Derechos del Niño y en tal sentido observa la falta de avances en la reforma del Código del Menor, con el objeto de ajustarlo a lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño. Persiste la falta de programas de atención integral para la asistencia, el tratamiento, la rehabilitación y la integración de menores desvinculados de las hostilidades y víctimas del conflicto armado interno.

213. Por su parte, la mayoría de las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer no han sido aún acogidas por el Estado.

B. Recomendaciones atinentes a la legislación

214. En julio de 2000, entró en vigor el nuevo Código Penal Militar. En el informe anterior, se analizó esta normativa a la luz de las normas y recomendaciones internacionales, destacándose los avances y las lagunas e incompatibilidades. Cabe recordar que una de estas últimas era el prever que sólo la tortura, el genocidio y la desaparición forzada quedaban expresamente excluidos del fuero militar. Un fallo de la Corte Constitucional resolvió el problema señalando que esa disposición debía interpretarse como la exclusión de todas las graves violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, y no como una enumeración taxativa. Sin embargo, el hecho de que casos como el de Santo Domingo y el de Pueblo Rico estén siendo investigados por los tribunales castrenses muestra que, en la práctica, las violaciones más frecuentes, como las ejecuciones o masacres, escapan generalmente a la justicia ordinaria (véanse los capítulos V.1 y VI.4).

215. Este tema tiene gran relevancia en las perspectivas de la próxima entrada en vigencia del nuevo Código Penal, el 24 de julio de 2001. Éste incorpora en la legislación interna delitos constitutivos de violaciones de derechos humanos, como la tortura, el desplazamiento, el genocidio y la desaparición forzada (aprobados por una ley que será examinada a continuación), y de infracciones al derecho internacional humanitario. En principio, estas nuevas conductas deberán ser de conocimiento exclusivo de los tribunales ordinarios, pero cabe plantearse el interrogante de cómo se asumirán en la práctica, considerando lo que acaba de señalarse sobre la justicia penal militar.

216. El 6 de julio entró en vigencia la Ley 589/00, por la cual se tipifican la desaparición forzada, el genocidio, el desplazamiento forzado y la tortura. Luego del examen por el Congreso de las objeciones del Ejecutivo, se introdujeron algunos cambios en la definición del genocidio y de la desaparición forzada. Además, quedó fuera de la ley el artículo que disponía la competencia exclusiva de la justicia ordinaria en relación con estos delitos.

217. En cuanto a la definición del genocidio, se incorporó la noción de "grupos [...] que actúen dentro del marco de la ley" en la tipificación del sujeto pasivo, exigencia que no incluye la Convención y que deja una puerta abierta a la arbitrariedad frente a grupos sin reconocimiento legal o personería jurídica que podrían ser víctimas de genocidio. En cuanto a la desaparición forzada, se incluyó como sujeto activo principal de la conducta al particular perteneciente a un grupo armado al margen de la ley, elemento que también desnaturaliza esta figura en relación con lo previsto en la normativa internacional.

218. Por otra parte, el nuevo Código Penal y el nuevo Código de Procedimiento Penal, que entrarán en vigencia en 2001, no dieron respuesta satisfactoria a modificaciones recomendadas internacionalmente, como la relativa al habeas corpus, el cual sigue sin ser efectivo en casos de privaciones de la libertad originadas en decisiones judiciales. Tampoco modifica de manera contundente las disposiciones relativas a la detención preventiva para evitar su aplicación sistemática. Adicionalmente, no ha contribuido al impulso de una política criminal que incida favorablemente en la problemática carcelaria. En este código, no se atendió tampoco la recomendación de la Alta Comisionada y del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en el sentido de penalizar esta conducta.

219. El Código Penitenciario sigue pendiente de una reforma que permita enfrentar la problemática vinculada a la grave crisis carcelaria y a las deficiencias estructurales constatadas en esta materia.

220. Sigue pendiente de aprobación legislativa el proyecto de Código Único Disciplinario, que debía solucionar el problema relativo a la lenidad de la sanción respecto de conductas constitutivas de graves violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario.

221. El Gobierno colombiano ratificó, en seguimiento de las recomendaciones de la OIT, los Convenios 151 y 154, sobre relaciones de trabajo en la administración pública y el fomento de la negociación colectiva. No obstante, sigue pendiente la armonización de la legislación interna con los Convenios 87 y 98 sobre libertad sindical, protección del derecho de sindicación y negociación colectiva. El Gobierno sancionó en junio de este año la Ley 584, por medio de la cual el Código Sustantivo y el Código Procesal del Trabajo se adecuan parcialmente a la legislación laboral internacional en materia sindical y colectiva, tal como lo sugirió la Misión de Contactos Directos de la OIT. Sin embargo, esta ley deja vacíos legales en algunos aspectos, como el de los controles para el registro sindical y el del ejercicio del derecho de huelga por servidores públicos. Por otro lado, aún no se ha expedido el Estatuto del Trabajo, que, por mandato de la Constitución, debe ser adoptado por el Congreso. También sigue esperándose la decisión gubernamental para ratificar el Convenio 183 de la OIT, que aumenta a 14 semanas la licencia por maternidad.

C. Recomendaciones relativas al funcionamiento de la justicia

222. En un claro esfuerzo por superar las dificultades que se presentan en la investigación de casos por violaciones de los derechos humanos, la Fiscalía ha previsto la creación de 11 unidades satelitales de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, de las cuales cuatro comenzaron a funcionar en diciembre de 2000, dos de ellas en Cali, una en Villavicencio y otra en Neiva. Sin embargo, este hecho no es suficiente para garantizar el fortalecimiento de la citada Unidad si no se acompaña de medidas que enfrenten las dificultades señaladas en el capítulo VI.

223. Frente al desmonte de la justicia regional y la inconstitucionalidad declarada de las disposiciones que mantenían la reserva de identidad en el nuevo sistema llamado "justicia especializada", se hacía necesaria una reformulación de la protección en el marco de los procesos penales. Sin embargo, ninguna medida consecuente fue adoptada por el Gobierno para proveer al Programa de Protección de la Fiscalía de los recursos necesarios para su adecuado y eficaz funcionamiento.

224. Es importante destacar que frente al hecho de que se admitía la defensa técnica de egresados que todavía no se habían graduado como abogados, contraviniendo principios internacionales, la Dirección Nacional de Defensoría Pública, integrada a la Defensoría del Pueblo, mediante la Circular Nº 052 prohibió a esos egresados su vinculación a procesos penales por delitos, pudiendo únicamente ejercer como defensores de aquellas personas vinculadas a procesos contravencionales. Con esta circular la Defensoría demostró su voluntad por enmarcar su actuación dentro de los principios internacionales.

225. La reforma normativa en materia de justicia penal militar no ha tenido como consecuencia un cambio rotundo en las decisiones de competencia y de respeto al debido proceso en casos de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario.

D. Recomendaciones relativas a la protección de grupos vulnerables

226. Como en años anteriores, la Oficina intentó informarse sobre el compromiso asumido por el Estado para que el Procurador General de la Nación procediera a la revisión de los archivos de inteligencia militar donde se consignen informaciones sobre miembros de las organizaciones no gubernamentales. En diciembre la Oficina recibió copia de dicho informe. Del contenido del mismo surge la preocupación por la ausencia de una investigación exhaustiva, de mecanismos que aseguren la rectificación o la supresión de los datos que no tengan implicaciones de seguridad nacional, y la revisión periódica de los mismos para evitar nuevas prácticas ilegítimas.

227. Durante 2000, la Oficina dio seguimiento al funcionamiento del Programa de Protección para defensores y sindicalistas del Ministerio del Interior y tomó nota de la superación de algunos de los problemas administrativos señalados en su informe anual de 1999. En particular, se pudo constatar que la provisión de teléfonos y equipos de radiocomunicación a personas en riesgo ha tenido un efecto preventivo y disuasivo en algunos casos. Asimismo, la Alta Comisionada saluda los esfuerzos por seguir fortaleciendo este programa mediante su ampliación para proteger a otros sectores de la sociedad en riesgo.

228. No obstante lo anterior, el eficaz funcionamiento del programa, en su implementación por parte del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se vio afectado por varios problemas, incluyendo discrepancias en los estudios de riesgo de los beneficiarios del Programa y la ausencia de recursos para la provisión de escoltas. Sobre este último aspecto, en julio, la Oficina comunicó al DAS su solicitud para que se cumplan las decisiones del Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos y que se tomen las medidas necesarias para proporcionar esquemas de seguridad a más de 20 beneficiarios del Programa.

229. En este sentido, es preocupante que personas calificadas con riesgo alto en el respectivo estudio de evaluación, hayan sido víctimas de atentados por no contar con protección oportuna. Tal fue el caso del atentado contra Ricardo Herrera, dirigente sindical de Cali, hecho en el cual resultó muerto su acompañante, el también sindicalista Omar Noguera. En este caso la Comisión Interamericana de Derechos Humanos había solicitado la adopción de medidas cautelares, las cuales no fueron otorgadas. También se registraron casos de personas que contaban con protección y que fueron víctimas de atentados, como el caso del directivo sindical Wilson Borja (véase el capítulo VI.7).

230. A pesar de los avances anotados, hoy en Colombia el principal problema es la falta de una política eficaz de prevención. Por otra parte, debe reiterarse que la protección y garantía de los derechos fundamentales de las personas, y en particular de los defensores y sindicalistas, no puede desligarse de una política efectiva que paralelamente luche contra la impunidad y la acción contra los generadores de riesgos, en particular los paramilitares.

231. Cabe señalar que en su 65º período de sesiones, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, preocupado por la situación de defensores que en muchos países son frecuentemente objeto de amenazas, hostigamiento, inseguridad, detención arbitraria y ejecuciones extrajudiciales, pidió al Secretario General que nombrara por un período de tres años un representante especial, quien debe informar sobre la situación de los defensores de derechos humanos.


VIII. Actividades de asesoramiento y asistencia técnica de la Oficina en Colombia

232. En el período del presente informe, se iniciaron algunas de las actividades previstas en los acuerdos y convenios suscritos con instituciones gubernamentales y no gubernamentales. El desarrollo de las actividades de cooperación técnica ha abierto espacios para propuestas y análisis constructivos con las contrapartes nacionales. A través de la asesoría legal, la Oficina ha realizado una contribución estratégica, sobre todo en el plano legislativo y en la interpretación y correcta aplicación de los principios y normas internacionales.

233. A pesar de la dificultad financiera anotada en el presente informe, la Oficina ha sostenido reuniones periódicas de trabajo con las contrapartes, ha brindado apoyos puntuales y constituyó un grupo de trabajo insterinstitucional con los representantes de instituciones gubernamentales, contrapartes de la asistencia técnica. A partir de ello, se priorizaron tareas y se evitó la duplicidad de esfuerzos de parte de las diferentes agencias cooperantes.

A. Cooperación con la Vicepresidencia

234. En el marco del convenio de cooperación, la Oficina prestó asesoramiento a la Vicepresidencia para el diseño del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos. En una primera etapa, la Oficina y el equipo de asesores de la Vicepresidencia consensuaron un documento que contiene una síntesis de las observaciones, conclusiones y recomendaciones surgidas de las consultas realizadas con organizaciones del Estado y de la sociedad civil para explorar opiniones, sistematizar conceptos y ejes temáticos para el diseño del plan.

235. El documento en mención, entregado al Vicepresidente en el mes de agosto, contiene además una propuesta de agenda de actividades previas al diseño. A la fecha del presente informe, se encuentra pendiente de definición la continuidad de la segunda etapa del proyecto que, entre otras acciones, incluye la discusión del documento en el Grupo Técnico de la Comisión Intersectorial Permanente para la coordinación y seguimiento de la Política Nacional en materia de Derechos Humanos y derecho internacional humanitario (Decreto 321/2000), la adopción de una metodología de trabajo, y la toma de decisiones por parte del gobierno nacional

B. Cooperación con el sistema de administración de justicia

236. La Oficina ha desarrollado el proyecto de capacitación en derechos humanos y derecho internacional humanitario con la Fiscalía General de la Nación y con el Consejo Superior de la Judicatura, a través la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla". Ambas instituciones demostraron un marcado interés y un alto nivel de compromiso y colaboración para el cumplimiento de los objetivos previstos en los acuerdos suscritos el pasado año.

237. El diseño del programa y el material y la capacitación han estado a cargo de un equipo de consultores expertos, contratados por la Oficina, quienes con la estrecha colaboración del área de asistencia técnica han coordinado todas las actividades con las contrapartes nacionales.

238. Son resultados de los proyectos:

a) La institucionalización del pensum de formación en derechos humanos y derecho internacional humanitario para los servidores de la rama judicial, tanto del Consejo Superior de la Judicatura, como de la Fiscalía General.

b) La conformación de redes de formadores y facilitadores de la Escuela de Investigación Criminal y Crimalística de la Fiscalía General de la Nación, y de la Escuela Judicial "Lara Bonilla". Estas redes deberán asegurar que todos los funcionarios de sus instituciones tengan conocimientos básicos de derecho internacional de los derechos humanos y derecho internacional humanitario, a fin de mejorar la contribución de la judicatura a la protección de los derechos humanos.

c) Dos cursos de capacitación en derechos humanos y derecho internacional humanitario. Uno para fiscales especializados, técnicos judiciales y investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), adscritos a la Unidad de Derechos Humanos, con el apoyo logístico del programa justicia USAID-MSD, y otro para nuevos integrantes de las Unidades satelitales de Derechos Humanos de Cali, Neiva y Villavicencio. En estos dos cursos participaron como docentes algunos de los fiscales miembros de la red de formadores.

d) Cuatro réplicas del curso para fiscales y funcionarios locales y seccionales de Bogotá por parte de la Escuela de Investigación Criminal y Criminalística de la Fiscalía General, con el concurso de la red de formadores.

e) Dos publicaciones en curso: la primera contiene una compilación de instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, derecho internacional humanitario y derecho penal internacional. La segunda es una compilación de jurisprudencia y doctrina internacional y nacional en la materia.

239. La Oficina presentó al Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalía General de la Nación una serie de propuestas y recomendaciones, entre las cuales se destaca la importancia de establecer incentivos a la investigación académica, una coordinación entre la Escuela Judicial y la Escuela de Investigación Criminal y mecanismos de evaluación tendentes a medir los resultados de la capacitación.

240. A solicitud del Programa Justicia USAID-MSD, la Oficina dictó dos cursos intensivos en estas materias a funcionarios de la Procuraduría General de la Nación.

241. En el marco del convenio suscrito con la Defensoría del Pueblo, la Oficina ha iniciado el proyecto de apoyo a la Dirección Nacional de la Defensoría Pública con una consultora internacional, a fin de contar con un diagnóstico sobre la situación de la prestación del servicio.

242. Los proyectos de diseño de un sistema de protección para víctimas, testigos e intervenientes en el proceso penal de la Fiscalía General de la Nación y el de un sistema de prevención de la Procuraduría General de la Nación se iniciaron en diciembre.

C. Cooperación con instituciones académicas

243. La Oficina desarrolló en el presente período de informe las actividades previstas en el marco de cooperación con la Universidad Nacional. En este sentido, se implementó el proyecto destinado a la recopilación y actualización de las recomendaciones internacionales hechas a Colombia en materia de derechos humanos y de derecho internacional humanitario. Esta actividad dio lugar a una publicación, clasificada por temas, de las recomendaciones emanadas de órganos del sistema de las Naciones Unidas, de la OIT y de la Organización de Estados Americanos. Asimismo, se trabajó en el diseño de un CD rom sobre el mismo tema y de una página web que permitirá sistematizar y potenciar la consulta informática en esta materia. Esta página funcionará a partir de principios del año 2001 en el centro informático de esa Universidad.

244. Estos instrumentos representan una contribución fundamental para el mejor conocimiento, desarrollo de la investigación, seguimiento y difusión de estas materias en el seno de la Universidad. Constituye también una herramienta útil para las autoridades e instituciones del Estado, ya que mejora el conocimiento específico y el efectivo seguimiento de las recomendaciones internacionales.

D. Cooperación con organizaciones no gubernamentales

245. En 2000, la Oficina inició un ciclo de actividades formativas con las organizaciones no gubernamentales miembros de la Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos, tomando en cuenta el deseo de esta última de ampliar la esfera geográfica de su trabajo. Se elaboró conjuntamente un plan de trabajo orientado al mejoramiento de la coordinación y la colaboración entre las mismas organizaciones no gubernamentales, así como con la Oficina. Dicho plan contemplaba la organización de cuatro talleres regionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario.

246. En julio y noviembre se organizaron en las ciudades de Barranquilla (Atlántico)y de Bucaramanga (Santander) dos talleres. Estos talleres contaron con la participación de 125 representantes de organizaciones no gubernamentales, organizaciones sociales, sindicatos y de la iglesia de los departamentos o regiones de Atlántico, Sucre, Bolívar, Córdoba, Magdalena, La Guajira, Cúcuta, Arauca, Santander, Norte de Santander y Magdalena Medio.

247. Los participantes fueron formados en diversas materias incluyendo el mandato de la Oficina, la preparación de acciones urgentes y denuncias, mecanismos de protección nacionales e internacionales, la elaboración y presentación de proyectos sobre derechos humanos, los programas de protección para defensores y las medidas de autoprotección. Asimismo, los talleres contribuyeron al fortalecimiento de procesos locales de promoción, protección y defensa de los derechos humanos en las regiones de la Costa Atlántica y del Nororiente. Problemas financieros obligaron a la reprogramación de los dos talleres regionales previstos para los meses de septiembre y octubre en Cali y Medellín.

248. La Oficina también asesoró y acompañó a cinco organizaciones comunitarias mediante la financiación de cinco micro proyectos en las comunidades de Cartagena (Bolívar), Tibú (Cúcuta), Carmen de Bolívar (Bolívar), Bucaramanga (Santander) y Carmen de Atrato (Chocó). Los proyectos, que abordaban temas de derechos humanos y de resolución pacífica de conflictos a nivel local, se enmarcaban dentro del programa global del PNUD y la OACNUDH Assisting Communities Together (ACT). Dos de los cinco proyectos han experimentado dilaciones en su ejecución debido a problemas de seguridad en las zonas, provocados por incursiones de las FARC y de las AUC.

249. Por otro lado, la Oficina en coordinación con la organización no gubernamental Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), realizó en Cartagena de Indias (Bolívar), en julio, un taller sobre derechos humanos y mecanismos de protección para la población desplazada.


IX. Conclusiones

250. Durante el año 2000 continuó siendo notorio el deterioro de la situación de los derechos humanos. Las violaciones de tales derechos pueden ser calificadas de graves, masivas y sistemáticas. Los principales derechos afectados fueron el derecho a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad personal. Los miembros de los grupos paramilitares continuaron siendo los principales violadores de estos derechos, como lo ha reconocido el Ministro de Defensa.

251. Las infracciones al derecho internacional humanitario prosiguieron dándose en forma recurrente, masiva y sistemática. Muchas de ellas forman parte de un ataque generalizado contra la población civil. La degradación del conflicto armado hizo que los combatientes pasaran frecuentemente por alto los principios humanitarios de limitación y distinción, y enfocaran cada vez más su acción contra los civiles indefensos.

252. Entre las prioridades gubernamentales, la protección de los derechos humanos y el cumplimiento de las recomendaciones internacionales no han alcanzado la importancia, constancia y eficacia requeridas frente a la gravedad de la situación del país. Esto se reflejó en el poco seguimiento, continuidad e implementación por parte del Gobierno de los mecanismos y normas previstos. Se reflejó también en la falta de recursos suficientes destinados a los programas e instituciones que tienen un papel fundamental en ese campo y que pueden contribuir a superar la crisis señalada. La Alta Comisionada expresa su preocupación por el hecho de que la mayoría de las recomendaciones internacionales no se hayan beneficiado del debido seguimiento por parte de las autoridades.

253. La Oficina pudo constatar que en materia de derechos humanos el principal problema no consiste en la carencia de normas, programas, mecanismos e instituciones, sino en la falta de puesta en práctica de unas y otros, que se traduzca en decisiones, acciones y resultados tangibles.

254. El fenómeno paramilitar continuó en expansión y consolidándose. El compromiso del Gobierno para enfrentar a esos grupos ha sido débil e inconsistente. Esto último se pone, en parte, de manifiesto en las respuestas recibidas por la Oficina a sus comunicaciones a las autoridades para informarles de la existencia de bases, retenes y movimientos paramilitares, o para alertarlas sobre inminentes ataques. Los instrumentos adoptados por el Gobierno para dar una respuesta eficaz y oportuna en el combate contra los grupos paramilitares han demostrado ser ineficaces para contener su avance y lograr su desmantelamiento. En otros casos tales instrumentos no han tenido aplicación. Sigue siendo de suma preocupación la persistencia de vínculos entre servidores públicos e integrantes de las organizaciones paramilitares, y la ausencia de sanciones.

255. La Alta Comisionada continúa preocupada por la impunidad que sigue pesando sobre los principales casos de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario. La impunidad quedó expresada en la falta de juzgamiento para los servidores públicos involucrados en violaciones de esos derechos. Los resultados del Comité de impulso de las investigaciones de casos de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario han sido notoriamente escasos. A pesar de los cambios normativos, la justicia penal militar continuó arrogándose el conocimiento de casos que correspondían a los jueces ordinarios, contribuyendo así a agravar la impunidad de servidores públicos.

256. La administración de justicia continuó siendo afectada por las condiciones de seguridad en que los funcionarios judiciales realizan su trabajo, la insuficiencia de recursos, en particular para la Fiscalía y su Unidad de Derechos Humanos, el debilitamiento institucional y la falta de acceso en varias regiones del país. Asimismo, la Alta Comisionada lamenta la disminución presupuestaria acordada para el año 2001 a la Defensoría del Pueblo y, en particular a su Dirección Nacional de Defensa Pública.

257. Las condiciones en que se mantiene a las personas privadas de la libertad en las cárceles colombianas vulneran abiertamente, por sí mismas, las reglas internacionales para el tratamiento de los reclusos. En la mayor parte de las prisiones del país los presos carecen de instalaciones sanitarias adecuadas, reciben precaria atención médica y están privados de alimentación nutritiva. A esto debe sumarse la permanencia en la vida carcelaria de factores tan negativos como la violencia, el hacinamiento, los malos tratos, el tráfico de armas y de drogas, la inseguridad, la delincuencia organizada desde el interior de los recintos carcelarios y la corrupción administrativa. Preocupa a la Alta Comisionada la ausencia de un control efectivo del Estado sobre los establecimientos penitenciarios, la falta de una política carcelaria integral y garantista, el abuso de la detención preventiva y las limitaciones al ejercicio del habeas corpus.

258. El desplazamiento forzado ha seguido incrementándose y expandiéndose a nuevas zonas del país. Si bien la Alta Comisionada reconoce los esfuerzos y avances en la concepción estructural y política, aún no ve que ello se traduzca en medidas integrales concretas que consigan enfrentar adecuadamente esa problemática. Asimismo, lamenta el poco avance en la implementación de la política CONPES para la protección de los desplazados, incluyendo las referidas a las condiciones de retorno y reubicación. Por otra parte, no se registraron avances en la política de prevención ni se estableció ni funcionó un sistema de alerta temprana. Queda igualmente pendiente la creación del Observatorio del Desplazamiento Interno. Lamenta, asimismo, la ausencia de liderazgo del Gobierno en la protección de desplazados y retornados, materia que generalmente quedó en manos de la propia población y de los actores armados ilegales. Ve igualmente con preocupación la vulnerabilidad de los líderes de desplazados que continúan siendo objeto de amenazas, hostigamiento y muerte, y la ausencia de una política específica de protección y la falta de estudios sobre las condiciones de seguridad en los lugares de reubicación o de retorno. La Alta Comisionada acoge con satisfacción la sentencia de la Corte Constitucional en la materia y espera que la misma se haga efectiva en los plazos establecidos.

259. Los defensores de los derechos humanos continuaron cumpliendo sus tareas en condiciones muy adversas. El clima de intimidación e inseguridad que reina en el país afecta el libre ejercicio de sus actividades y los hace, frecuentemente, víctimas de amenazas y hostigamiento. La directiva presidencial sobre el respeto por los defensores de los derechos humanos y por su trabajo (Directiva 07) no ha suscitado un cambio significativo de actitud por parte de los funcionarios públicos, en particular, por la ausencia de sanciones para quienes no la observan.

260. En cuanto a la protección de la población amenazada y, en particular, de grupos vulnerables, cabe destacar los esfuerzos realizados por el Estado en el marco del Programa de protección del Ministerio del Interior. Sin embargo, la Alta Comisionada lamenta que en ese programa aún subsistan falencias de orden financiero, administrativo y estructural. Por otra parte, debe reiterar que la protección y garantía de los derechos fundamentales de las personas, y en particular de los sindicalistas y defensores de derechos humanos, no puede limitarse a la provisión de medidas de protección individual. El principal problema de protección de defensores y sindicalistas radica en la ausencia de una política eficaz de prevención. Por definición dicha política debe basarse en acciones de investigación y sanción que impidan la impune actuación de los actores armados, en particular de los grupos paramilitares, así como la existencia de archivos de inteligencia con información imprecisa o inapropiada sobre los defensores.

261. Asimismo, a pesar de los esfuerzos emprendidos por parte del Ministerio de Trabajo, estos no se han visto acompañados por acciones concurrentes de otras instancias gubernamentales. El incremento drástico de víctimas de muerte, amenazas y atentados entre los sindicalistas pone en evidencia la insuficiencia e ineficacia de las medidas adoptadas por el Gobierno para proteger la libertad sindical.

262. Las comunidades indígenas y afrocolombianas han visto incrementadas las violaciones a sus derechos fundamentales, en particular por haber sido víctimas de muerte, atentados, hostigamientos, desplazamientos y desconocimiento de sus derechos específicos. La Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, creada por el Decreto 1.396 de 1996, sólo se reunió en una ocasión durante el año y en dos oportunidades tuvo que ser cancelada por ausencia de los altos responsables del Estado y, en particular, del Ministerio del Interior.

263. Los derechos económicos sociales y culturales no han recibido la debida atención por parte del Estado para progresar en aspectos como la disminución de la brecha de inequidad, las medidas dirigidas a mejorar la situación de los grupos más desfavorecidos, así como en materia de empleo, educación (incluyendo la enseñanza de los derechos humanos), acceso de los más pobres a la salud y en relación con otros derechos básicos.

264. La Oficina ha observado con preocupación el incremento de la violencia contra los menores. Estos han sido víctimas de ataques en el marco del conflicto armado, de muertes, secuestros (efectuados en su mayoría por las guerrillas) y desplazamientos. También han sido afectados por el maltrato intrafamiliar y el abuso sexual. Asimismo, los niños y niñas sufren especialmente el impacto de la vulneración de sus derechos económicos, sociales y culturales. La Alta Comisionada lamenta que continúen sin hacerse efectivos programas de atención integral a niños desvinculados de las hostilidades. Tampoco se procedió a la armonización de la legislación interna con la Convención sobre los Derechos del Niño, incluyendo lo relativo al tratamiento de los menores infractores.

265. Las mujeres continúan siendo víctimas de la discriminación, en particular, en las esferas de la educación, el empleo y la participación política. Se ven también afectadas por la violencia intrafamiliar, el abuso sexual y el tráfico de mujeres. En el marco del conflicto armado, son víctimas de la agresión sexual de los combatientes y constituyen el mayor grupo de población desplazada. Los programas y normas previstos en el marco de una política de género no han modificado significativamente las desigualdades y la vulnerabilidad de las mujeres.

266. Preocupa a la Alta Comisionada el hecho de que entre las propuestas formuladas por algunas autoridades para fortalecer la acción del Estado contra los delitos de grupos armados ilegales, figuren algunas restricciones a las garantías constitucionales, cuyo contenido pueda exceder el marco normativo internacional y afectar seriamente la intangibilidad de derechos fundamentales.

267. La Alta Comisionada ha observado que el Gobierno de Colombia no ha continuado la interlocución con su Oficina de una manera cualificada, progresiva y eficaz.

268. Considera de extrema importancia que el Gobierno colombiano se beneficie de la existencia y aptitud de la Oficina para prestar su asesoramiento en las materias de su competencia y en el impulso del seguimiento de las recomendaciones internacionales. Las limitaciones referidas han ido en detrimento de la respuesta gubernamental a estas materias. Por esta razón, la Alta Comisionada está convencida de que es necesario un diálogo más sustantivo del Gobierno con la Oficina y que esta situación merece la especial atención de la comunidad internacional.


X. Recomendaciones

Recomendación Nº 1

269. La Alta Comisionada reitera su más amplia disponibilidad y voluntad, así como la de su Oficina, para acompañar al Gobierno, a las demás instituciones del Estado y a la sociedad civil en la búsqueda de mecanismos para enfrentar la compleja y crítica situación colombiana en materias propias de su mandato. Con este objetivo, invita al Gobierno a fortalecer, cualificar y hacer más eficaz la cooperación con su Oficina, a fin de potenciar su mandato.

Recomendación Nº 2

270. La Alta Comisionada alienta nuevamente al Gobierno, a los otros actores armados y a la sociedad colombiana a continuar los esfuerzos conducentes a una solución negociada del conflicto armado. Asimismo, les exhorta a considerar con carácter de urgencia la adopción de un Acuerdo Global de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Recomendación Nº 3

271. La Alta Comisionada exhorta al Gobierno a adoptar todas la medidas necesarias para asegurar el respeto y la garantía de los derechos humanos, a considerar como asunto prioritario la plena vigencia de esos derechos y a implementar una política integral consecuente con estos objetivos. Le insta a avanzar en la elaboración y puesta en práctica de un Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, en el marco de los lineamientos de la Declaración y Programa de Acción de Viena.

Recomendación Nº 4

272. La Alta Comisionada insta al Estado colombiano a hacer efectivo el goce y el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales, inclusive en la "zona de distensión", asegurando la presencia y el funcionamiento de las instituciones judiciales y de control. Asimismo, hace un llamado a las FARC para que respeten, sin excepción, las normas del derecho internacional humanitario, y el legítimo acceso de la población de esa zona a la debida protección y garantía de sus derechos fundamentales.

Recomendación Nº 5

273. La Alta Comisionada reitera su llamamiento a todas las partes en conflicto para que den un cumplimiento estricto e incondicional a los principios y normas del derecho internacional humanitario, y se abstengan de todo acto que lesione o ponga en peligro a las personas y los bienes protegidos por dicha normativa. Asimismo, insta a los grupos armados no estatales a la liberación incondicional e inmediata de todas las personas tomadas como rehenes. También recuerda que las personas privadas de libertad en el marco de un conflicto armado deben ser tratadas con humanidad en cualquier circunstancia y que debe proporcionarse a los enfermos y heridos la debida atención médica, así como posibilitar el acceso de los organismos humanitarios.

Recomendación Nº 6

274. La Alta Comisionada urge firmemente al Estado colombiano a combatir efectivamente el paramilitarismo y a lograr su desmantelamiento definitivo, mediante la captura, el juzgamiento y la sanción de quienes lo inspiran, organizan, comandan, integran, apoyan y financian, incluyendo a los servidores públicos vinculados al mismo.

Recomendación Nº 7

275. La Alta Comisionada insta nuevamente al Estado colombiano a impedir que la impunidad continúe favoreciendo a los responsables, por acción o por omisión, de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario. En este sentido, exhorta a las autoridades a redoblar sus esfuerzos para lograr la captura, el juzgamiento en sede ordinaria y la sanción de los autores de esos graves hechos, y para que las víctimas de los mismos reciban una oportuna y adecuada reparación.

Recomendación Nº 8

276. La Alta Comisionada pone de presente la imperiosa necesidad de tomar todas las medidas de orden legislativo y administrativo necesarias para hacer frente a las debilidades y falencia de la administración de justicia. A este respecto reitera la urgencia de fortalecer, con recursos y programas adecuados, la protección de los funcionarios judiciales, de las víctimas y de los testigos que intervienen en los procesos.

Recomendación Nº 9

277. La Alta Comisionada insta al Gobierno a impedir que la jurisdicción penal militar asuma el conocimiento de hechos constitutivos de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, los cuales siempre deben ser conocidos por los jueces ordinarios. En ese sentido, recuerda al Estado que las normas del nuevo Código Penal Militar y del nuevo Código Penal Común deben interpretarse y aplicarse de conformidad con las pautas internacionales sobre la materia y los claros criterios jurisprudenciales señalados por la Corte Constitucional de Colombia.

Recomendación Nº 10

278. La Alta Comisionada urge al Estado a la adopción de una política criminal plenamente acorde con los principios del derecho penal garantista. En este sentido, reitera la necesidad de introducir en el Código Penitenciario y Carcelario todas las reformas necesarias para garantizar a la población reclusa el pleno goce de los derechos no afectados por la sentencia y el disfrute de las condiciones de reclusión exigidas por las reglas mínimas internacionales sobre la materia. También hace un llamamiento al Gobierno para erradicar la corrupción en el sistema penitenciario e impedir el ingreso de armas a las prisiones, a fin de disminuir los altos índices de violencia y evitar que en ellas se reproduzca la dinámica del conflicto armado.

Recomendación Nº 11

279. La Alta Comisionada reitera su preocupación por el incremento del fenómeno del desplazamiento forzado y urge al Estado a asumir su responsabilidad frente a esta problemática de manera prioritaria, integral y eficaz. Urge también la puesta en práctica de las normas y mecanismos diseñados por el Estado para dar respuesta a este tema, la implementación plena de la política CONPES y de los mecanismos previstos en la Ley 387, en concordancia con los Principios Rectores en la materia. Reitera la urgencia de asegurar la protección y asistencia a las víctimas del desplazamiento. Insta finalmente al cumplimiento de las recomendaciones internacionales y, en particular, las del Representante del Secretario General sobre los desplazados internos.

Recomendación Nº 12

280. La Alta Comisionada insta al Estado colombiano a adoptar las medidas apropiadas para hacer efectiva la plena observancia de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. Reitera la exhortación a abrir y mantener un diálogo fluido y permanente con las organizaciones no gubernamentales, con el fin de responder a sus inquietudes y coordinar con ellas las medidas necesarias para fortalecer su acción. Exhorta asimismo al Gobierno a promover el conocimiento entre todos los servidores públicos de la Directiva Presidencial 07, a exigir su pleno respeto y a sancionar ejemplarmente su inobservancia.

Recomendación Nº 13

281. La Alta Comisionada urge al Estado a garantizar a los trabajadores amenazados su vida, su integridad y el ejercicio de la libertad sindical. Exhorta a las autoridades a concertar esfuerzos con los empleadores para facilitar los traslados de los sindicalistas amenazados cuando éstos lo requieran. A su vez, insta al Estado a reglamentar el ejercicio del derecho de huelga en los servicios públicos y a armonizar con las disposiciones internacionales la legislación interna, en particular, la referida al trabajo de menores. Exhorta además al seguimiento de las recomendaciones de los órganos de la OIT.

Recomendación Nº 14

282. La Alta Comisionada alienta al Gobierno a continuar los esfuerzos por fortalecer y mejorar la eficacia del Programa de Protección para defensores y sindicalistas a cargo del Ministerio del Interior, mediante la dotación de los recursos necesarios y la ampliación del universo de beneficiarios cubiertos por el Programa. Asimismo, recuerda el compromiso asumido por el Gobierno de realizar una evaluación externa e independiente sobre los resultados, el impacto y las dificultades del Programa. Por otra parte, destaca que este Programa debe ir acompañado de una política eficaz en materia de prevención, incluyendo la sanción de los responsables de los atentados y amenazas.

Recomendación Nº 15

283. La Alta Comisionada urge al Gobierno colombiano a dirigir firmemente los esfuerzos del Estado para diseñar, financiar y poner en funcionamiento, de manera inmediata, mecanismos integrales y eficaces de prevención y respuesta a situaciones en las que se dispone de información y alerta sobre graves hechos de violencia y sus consecuencias, como el desplazamiento. Además de la necesidad de impacto inmediato, o del marco legal idóneo para los objetivos de mediano plazo, es útil que el Gobierno considere que dichos mecanismos cuenten de manera permanente con el público apoyo institucional y político, necesario para asegurar su eficacia.

Recomendación Nº 16

284. La Alta Comisionada exhorta al Gobierno a adoptar medidas de protección efectivas para preservar la vida de los líderes, autoridades tradicionales, defensores y demás miembros de las comunidades indígenas y afrocolombianas que se encuentran amenazados. A su vez, insta al Estado a propiciar espacios de encuentro para el desarrollo de políticas concertadas, oportunas y eficaces de atención, protección y prevención de violaciones a los derechos humanos de estos grupos, incluyendo los desplazamientos. Insta a las partes en conflicto a abstenerse de reclutar miembros de las comunidades indígenas y a respetar el derecho a la autonomía e identidad cultural de estos grupos vulnerables. Exhorta igualmente al Estado a prohibir penalmente la discriminación racial y a adoptar medidas consecuentes para luchar contra esa práctica.

Recomendación Nº 17

285. La Alta Comisionada toma nota con preocupación de la grave crisis económica que aflige al país, e insta al Gobierno a focalizar las políticas económicas y sociales hacia los más desfavorecidos, con el fin de lograr una reducción significativa de la pobreza y de la brecha de inequidad.

Recomendación Nº 18

286. La Alta Comisionada exhorta al Gobierno, y en particular al Ministerio de Educación, a garantizar la adecuada enseñanza de los derechos humanos en todos los niveles educativos. Urge a la elaboración e implementación de un Plan Nacional de Acción para la educación en esta área, en el marco del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos. Asimismo, insta al Gobierno, y particularmente al Ministerio de Defensa, a incorporar en la currícula obligatoria de la formación de la fuerza pública, y especialmente de las fuerzas militares, la enseñanza de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, de conformidad con las normas y recomendaciones internacionales. Destaca a su vez la necesidad de que estos temas, así como el respeto de esos derechos por parte de sus integrantes, sean condiciones para la evaluación y el ascenso en la carrera militar.

Recomendación Nº 19

287. La Alta Comisionada urge al Estado a adoptar medidas para reducir los niveles de violencia generalizada contra los niños y las niñas. Insta particularmente a las autoridades a la adopción de medidas urgentes para atender de manera integral a los menores desvinculados del conflicto armado, sin discriminar entre los que se entregaron voluntariamente y los que fueron capturados. A su vez, reitera su recomendación de armonizar el Código del Menor con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, incluyendo lo relativo al tratamiento de los menores infractores. Exhorta también al seguimiento de las recomendaciones hechas por el Comité de los Derechos del Niño. Finalmente, exige a todos los actores armados el cese del reclutamiento de niños y la desvinculación inmediata de los mismos de sus filas.

Recomendación Nº 20

288. La Alta Comisionada insta al Estado a combatir la desigualdad existente entre hombres y mujeres. Debe garantizarse la vigencia efectiva del principio de igualdad y no discriminación, mediante una política que incluya medidas y acciones con perspectivas de género. Exhorta a las autoridades a establecer indicadores que midan el impacto de las medidas adoptadas para corregir las desigualdades existentes. Urge asimismo al Estado a incrementar sus esfuerzos para proteger a las mujeres de los efectos del conflicto armado y, de manera especial, las desplazadas y jefas de hogar.

Recomendación Nº 21

289. La Alta Comisionada insta al Estado a ratificar el Estatuto de la Corte Penal Internacional, así como la Convención interamericana sobre desaparición forzada de personas. Recomienda asimismo el reconocimiento de la competencia del Comité contra la Tortura y del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en lo que se refiere al conocimiento de comunicaciones individuales, previsto en los artículos 22 y 14 de uno y otro instrumento.


Lista de abreviaciones
  • ACCU Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá
  • ACVC Asociación Campesina del Valle Río Cimitarra
  • ANTHOC Sindicato Nacional de Trabajadores de Salud en Colombia
  • ASFADDES Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos
  • AUC Autodefensas Unidas de Colombia
  • CICR Comité Internacional de la Cruz Roja
  • CODHES Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento
  • CONPES Consejo de Política Económica y Social
  • CREDHOS Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos
  • CTI Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía
  • CUT Central Unitaria de Trabajadores
  • DANE Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas
  • DAS Departamento Administrativo de Seguridad
  • DIAN Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
  • DIJIN Dirección de Policía Judicial
  • DNP Departamento Nacional de Planeación
  • ELN Ejército de Liberación Nacional
  • EPL Ejército Popular de Liberación
  • ERG Ejército Revolucionario Guevarista
  • FARC Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia
  • FECODE Federación Colombiana de Educadores
  • FENALTRASE Federación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado
  • ICBF Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
  • INPEC Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
  • IPC Instituto Popular de Capacitación
  • OACNUDH Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia
  • OFP Organización Femenina Popular
  • OIT Organización Internacional del Trabajo
  • PIB Producto Interno Bruto
  • PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
  • SIJIN Seccional de Policía Judicial
  • SINTRAEMSDES Sindicato de Trabajadores de Empresas Municipales y Departamentales
  • UC Unión Camilista
  • UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia


Notas:

1. La Oficina participa como observadora en el Comité de impulso de las investigaciones de casos de violaciones de derechos humanos, la Comisión Interinstitucional de derechos humanos de los trabajadores, el Comité intersectorial de coordinación y seguimiento de la política nacional en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario, el Comité de Evaluación de riesgos del Programa de Protección del Ministerio del Interior y la Comisión interinstitucional para los derechos de los pueblos indígenas, entre otros.

2. Colombia ha ratificado la mayoría de los principales intrumentos internacionales de derechos humanos, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño; y es signatario del Estatuto de la Corte Penal Internacional. Tambien es Parte en la mayoría de los tratados de derechos humanos del sistema interamericano, como la Convención americana sobre derechos humanos, la Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura y la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, y es signatario de la Convención interamericana sobre desaparición forzada de personas.

3. Todos estos instrumentos han sido ratificados por el Estado colombiano.

4. Ministerio de Defensa, "Los grupos ilegales de autodefensa en Colombia", diciembre de 2000.

5. Véase el informe anterior, E/CN.4/2000/11, párr. 41.

6. Véase el informe anterior, E/CN.4/2000/11, párr. 41.

7. Véase el capítulo VIII de este informe.

8. Véase la definición de las violaciones que constituyen el mandato de la Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, en particular: d) Las muertes causadas por el uso de la fuerza por agentes de la autoridad o por personas que actúen directa o indirectamente de común acuerdo con el Estado cuando el uso de la fuerza no se ajuste a los criterios de necesidad absoluta y proporcionalidad, y f) las violaciones del derecho a la vida en los conflictos armados, especialmente de la población civil y otros no combatientes, en contra del derecho internacional humanitario (E/CN.4/2000/3, párr. 6).

9. Corte Constitucional, Sala Cuarta de revisión. Sentencia T-607.

10. Corte Constitucional, Sala Tercera de revisión, Sentencia T-334 de 23 de marzo de 2000.

11. Cabe advertir que el Ministerio de Defensa incluye como masacres los asesinatos de cuatro o más personas a la vez contrariamente a la Defensoría del Pueblo y de otras instituciones que definen las masacres como la muerte de tres o más personas en un mismo hecho relacionado.

12. Véase el informe anterior, E/CN.4/2000/11, párrs. 106 y 124.

13. Los Grupos ilegales de Autodefensa en Colombia, Ministerio de Defensa, Diciembre 2000.

14. Provisión de ayuda de emergencia para cubrir gastos de desplazamiento y estadía, pasajes aéreos, así como recursos y oportunidades para reubicarse dentro o fuera del país.

15. Véase la sección 4 de este capítulo.

16. Informe del Representante Especial del Director General para la cooperación con Colombia. Ginebra, 9 de noviembre de 2000, párr. 13.


DDHH en Colombia

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