dicml>Equipo Nizkor - Texto completo del alegato para sentencia en el caso del asesinato del periodista y humorista Jaime Garzón.
EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS


09dic03


Texto completo del alegato para sentencia en el caso del asesinato del periodista y humorista Jaime Garzón.


Bogotá, 9 de diciembre de 2.003.

Señor Juez:
Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de
Bogotá.
E.S.D.

REFERENCIA: ALEGATO PARA SENTENCIA. Radicado No. 402-7 por el homicidio del periodista JAIME HERNANDO GARZÓN FORERO.

ALIRIO URIBE MUÑOZ, identificado como aparece al pie de mi firma, abogado en ejercicio, obrando en calidad de PARTE CIVIL de la familia del occiso y de REPORTEROS SIN FRONTERAS en la causa de la referencia y, como defensor de derechos humanos, integrante del Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo" y Vicepresidente de la Federación Internacional de Derechos Humanos -FIDH- por medio de este escrito presento un resumen de nuestra intervención oral en la audiencia pública, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, art. 400 y ss.

HECHOS:

El señor JAIME HERNANDO GARZON FORERO, de profesión periodista y abogado, destacado comunicador y humorista crítico de temas de gran interés nacional, persona muy querida por la población colombiana, reconocido por los diversos personajes que representó en importantes medios de comunicación de radio y televisión, fue asesinado en la ciudad de Bogotá el 13 de agosto de 1.999, cuando se transportaba en un vehículo de su propiedad desde su casa de habitación hasta su lugar de trabajo en la emisora RADIONET, hecho que ocasionó gran conmoción nacional e internacional.

Desde su trabajo independiente y a través de los distintos personajes que representó, el periodista JAIME HERNANDO GARZON FORERO presentaba al país una mirada de la realidad nacional sensible a los temas relacionados con la violencia que azota a la sociedad colombiana. Por ello no vaciló a los llamados que le hicieron la oficina del Zar Antisecuestro de la Presidencia de la República, la Gobernación de Cundinamarca y familiares de víctimas del secuestro para intervenir en temas relacionados con el conflicto, tales como la liberación de secuestrados o la búsqueda de una solución política al conflicto social y armado que vive el país.

El trabajo independiente y crítico del periodista JAIME HERNANDO GARZON FORERO le ocasionó desde tiempo atrás a su asesinato amenazas provenientes de diferentes factores de poder que intervienen en la sociedad y generan el clima de violencia que ha persistido en los últimos años en el país, amenazas que eran de público conocimiento y que él de manera directa había comunicado a altas autoridades civiles y a mandos de organismos de seguridad del Estado, sin que se adoptaran medidas de protección compatibles con el poder de quienes le amenazaron o de quienes no comprendían su acción humanitaria.

El homicidio del humorista JAIME GARZÓN FORERO, ocurrido el 13 de agosto de 1.999 en Bogotá, constituyó uno de los ataques a la libertad de expresión de mayor repercusión en los medios de comunicación y la sociedad en general, pues se trató del asesinato del periodista más versátil e imaginativo de Colombia, quien desde el humor político se había convertido en el alma crítica de un país adormecido y censurado ante el conflicto armado, las violaciones a los derechos humanos, la exclusión económica y social, y la corrupción.

La muerte de JAIME GARZÓN -uno de los personajes más queridos y recordados en todas las esferas de la sociedad- ha generado consecuencias negativas de mediano y largo plazo para la prensa colombiana y la opinión pública. Una de ellas ha sido el incremento de los ataques, amenazas e intimidaciones contra los periodistas, acompañada del ejercicio cada vez mayor de la autocensura en los medios de comunicación. Adicionalmente, el asesinato de GARZÓN ha significado, en la práctica, la muerte de un género periodístico -el humor político- y el silenciamiento de la sociedad, aunque no el olvido. Incluso cuatro años después de su asesinato aún se realizan homenajes en su nombre y se reivindica su memoria.

El 13 de agosto de 1999 la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación asume la investigación penal por el homicidio de JAIME GARZÓN FORERO, a través del Fiscal Dr. EDUARDO MESA CADENA, quien lleva la totalidad de la investigación hasta el llamamiento a juicio.

El 6 de enero de 2000 se produce la captura en Medellín de JUAN PABLO ORTIZ AGUDELO, alias BOCHAS, tras los informes del DAS que lo sindican de ser el responsable del magnicidio. El 8 de enero de 2000 se produce el reconocimiento del sindicado en fila de agentes del DAS por parte de MARIA AMPARO ARROYAVE en la sede ese organismo en la ciudad de Medellín. El 11 de enero de 2000 rinde indagatoria el sindicado JUAN PABLO ORTIZ AGUDELO, alias BOCHAS. Una semana después se le impone medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por el delito de homicidio agravado como presunto autor material.

El 24 de abril de 2000 es llamado a indagatoria a CARLOS CASTAÑO GIL, jefe de las Autodefensas Unidas de Colombia, sindicado de ser el autor intelectual del homicidio de JAIME GARZÓN FORERO. El 29 de junio del mismo año, se le impone medida de aseguramiento de detención preventiva y el 6 de junio de 2000 se le declara reo ausente y se ordena su captura como presunto autor intelectual del magnicidio.

El 17 de septiembre del 2001 la Fiscalía libra orden de captura en contra de EDILBERTO ANTONIO SIERRA AYALA, alias TOÑO, quien es aprehendido el 24 de septiembre de 2001 en Belén de Umbría (Risaralda). El 27 de septiembre alias TOÑO es escuchado en indagatoria y el 3 de octubre de 2001 se le impone medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por el delito de homicidio agravado, acusado de ser el sicario que conducía la motocicleta en la que se dio muerte a JAIME GARZÓN FORERO.

El día 3 de enero de 2002 se decretó el cierre total de la investigación, a pesar de la solicitud de la parte civil de mantenerla abierta para practicar pruebas en torno a varias de las hipótesis de responsabilidad que no se habían investigado.

El 12 de marzo del 2002, la Fiscalía Delegada para los Derechos Humanos, dicto Resolución de Acusación en contra de CARLOS CASTAÑO GIL, EDILBERTO ANTONIO SIERRA AYALA y JUAN PABLO ORTIZ AGUDELO, acusándolos ante la justicia especializada de ser los responsables del atentado a JAIME HERNANDO GARZÓN FORERO. La Fiscalía basó su decisión en contra de alias BOCHAS y alias TOÑO en los testimonios de WILSON JAVIER LLANO CABALLERO, alias EL PROFE, MARIBEL PÉREZ JIMÉNEZ y MARÍA AMPARO ARROYAVE MONTOYA, así como en informes de inteligencia del DAS y las declaraciones de BERNARDO QUINTERO y WILSON RAÚL RAMÍREZ, quienes a la postre se retractaron de sus acusaciones. Para el caso de CARLOS CASTAÑO, la Fiscalía se basó en las declaraciones de diversos testigos, entre amigos, familiares y conocidos de JAIME GARZÓN, así como en las afirmaciones de la senadora PIEDAD CÓRDOBA, según las cuales CARLOS CASTAÑO había declarado como objetivo militar al periodista y humorista.

Durante la audiencia pública preparatoria llevada a cabo el día 17 de septiembre del 2002 el Juez Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá se declara incompetente para conocer de este juicio alegando que en el magnicidio no existió finalidad terrorista. El juez elogia al fiscal que calificó la investigación pero lo desestima "porque si bien la muerte del apreciado humorista JAIME GARZÓN causó indignación, conmoción y dolor" concluye que "ello no significa que tal homicidio se hubiese cometido con fines terroristas, ni en desarrollo de actividades terroristas". Justifica esa apreciación en que "el hecho ocurrió antes de las seis de la mañana y en lugar solitario, es decir, sin la presencia de personas diferentes al occiso, que potencial o realmente hubieran podido ser víctimas de pánico, pavor, terror o zozobra por la acción de los homicidas".

Y luego afirma: "Al revisar minuciosamente la providencia calificatoria y el expediente en sí, no se encuentra medio de prueba alguno demostrativo que a GARZÓN FORERO le fuera segada su vida por razón o causa de su profesión de periodista".

Para lo cual estima que lo oportuno y pertinente, es remitir el expediente al Juez competente, para que éste decrete la nulidad de lo actuado por error en la calificación jurídica, anticipándose a proponer una COLISIÓN NEGATIVA DE COMPETENCIAS.

El Juzgado 43 Penal del Circuito de Bogota recibe el expediente por la declaratoria de incompetencia del Juez Séptimo Especializado y el 4 de octubre del 2002 también se declara incompetente para conocer de este juicio, señalando que sostener que la retaliación de CARLOS CASTAÑO contra el periodista se debió a una afrenta personal con el jefe de las autodefensas, es desconocer la realidad del conflicto que se vive en el país. Acepta entonces el conflicto de competencias y remite las diligencias a la Corte Suprema de justicia para que ella resuelva.

El día 22 de octubre de 2002, la Honorable Corte Suprema de Justicia resuelve declarar que la competencia para conocer del proceso de JAIME GARZON, contra CARLOS CASTAÑO GIL, JUAN PABLO ORTIZ AGUDELO Y EDILBERTO ANTONIO SIERRA corresponde a la Justicia Especializada en cabeza del Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogota.

La etapa de juicio se ha realizado de manera muy activa, desde noviembre de 2002 a la fecha se ha practicado una gran cantidad de pruebas en busca de la verdad de las acusaciones que pesan en contra de los sindicados.

LA DESVIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR PARTE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS): AFECTANDO EL DERECHO A LA JUSTICIA Y EN PERJUICIO DE LOS ACUSADOS Y DETENIDOS EN ESTE JUICIO.

La etapa de juicio, que restringió la realización de pruebas a aquellas relacionadas con los sindicados JUAN PABLO ORTIZ AGUDELO, alias BOCHAS, y EDILBERTO ANTONIO SIERRA AYALA, alias TOÑO o BETO, ha permitido demostrar la existencia de un montaje elaborado por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) para desviar la investigación e impedir así la individualización de los verdaderos responsables del homicidio de JAIME GARZÓN FORERO, lo que ha lesionado en forma grave el derecho a la justicia y la verdad de la familia del periodista, del periodismo y de la opinión pública nacional.

Durante los últimos meses ha quedado claro que la manipulación, la fabricación de pruebas y la "protección" de los testigos principales en este caso estuvo a cargo del DAS, entidad que en cabeza de los señores EMIRO ROJAS -actual subdirector nacional de la institución, anteriormente director regional del DAS en Antioquia- y ALFONSO GUARNIZO ALFARO, hoy jefe del Área de Derechos Humanos y Desaparecidos de ese organismo, consiguió elaborar una tesis de responsabilidad material falsa incluso desde antes del asesinato del periodista JAIME HERNANDO GARZÓN FORERO.

Desde el primer momento en que se produjo el magnicidio, el DAS fue el único organismo que "estableció" contacto tanto en Medellín como en Bogotá con las personas cuyas afirmaciones han sustentado a lo largo de todo este tiempo las acusaciones de la Fiscalía en contra de JUAN PABLO ORTIZ y EDILBERTO ANTONIO SIERRA AYALA.

En efecto, las declaraciones, reconocimientos fotográficos y en fila de personas (que en el caso de alias BOCHAS fue realizado en medio de una fila conformada por agentes del DAS, como lo confirmó el señor EMIRO ROJAS en audiencia pública el 27 de enero de 2003), así como la elaboración del retrato hablado del principal sospechoso y las principales "pruebas" en contra de los dos sindicados detenidos fueron aportados al proceso por el DAS a través de MARÍA AMPARO ARROYAVE MONTOYA, WILSON JAVIER LLANO CABALLERO, MARIBEL JIMÉNEZ MONTOYA, y los declarantes que posteriormente se retractarían de sus dichos, señores WILSON RAÚL RAMÍREZ MUÑOZ y BERNARDO QUINTERO MONTOYA, alias EL GATO. Todos ellos tienen en común el haber sido llevados al proceso por los agentes del DAS tanto en Medellín como en Bogotá entre los meses de agosto y septiembre de 1999, y sus dichos son el soporte de toda la investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación - Unidad de Derechos Humanos.

En Bogotá, los detectives ALFONSO GUARNIZO ALFARO, FERNANDO PARGA y LUIS NEMESIO RUEDA GÓMEZ, de acuerdo con las declaraciones de los dos primeros durante las audiencias públicas realizadas el 27 de enero y 10 de marzo de 2003, fueron los investigadores encargados del contacto, localización, ubicación y protección de la supuesta "testigo presencial" del caso, señora MARÍA AMPARO ARROYAVE MONTOYA desde el día 13 de agosto de 1999 hasta diciembre de 2001, fecha en que presuntamente la testigo salió del país con rumbo hacia México, días después de que el DAS diera a conocer por primera vez la dirección del supuesto domicilio de la presunta testigo, más de dos años después de ocurrido el homicidio de JAIME GARZÓN, con lo que el DAS obstaculizó la realización de la inspección judicial solicitada por el Ministerio Público desde enero de 2000, prueba fundamental para corroborar o contradecir las declaraciones de quien es considerada "pieza clave" dentro de la investigación.

Los mencionados agentes del DAS, al igual que los también detectives JUAN ANGEL RAMÍREZ GARCÍA, REYNEL BEJARANO e ISABEL FERNÁNDEZ fueron los encargados de trasladar y brindar protección a la testigo ARROYAVE MONTOYA durante el desplazamiento a Medellín el 8 de enero de 2000, fecha en la cual ésta reconoció a alias BOCHAS como la persona que disparó en contra de JAIME GARZÓN. El DAS también sufragó los gastos de viaje de la señora ARROYAVE.

En Medellín, por su parte, a través del señor EMIRO ROJAS GRANADOS, entonces director regional de ese organismo en Antioquia, y los detectives GERMÁN TRIVIÑO ROJAS, para la época jefe de la Unidad Investigativa de Policía Judicial de esa entidad, ALFONSO GUARNIZO, WILSON ESPITIA, REYNEL BEJARANO, ISABEL FERNÁNDEZ, OMAR VARGAS TORRES y JUAN SIMÓN QUINTERO BAENA (q.e.p.d.), así como del informante profesional y permanente del DAS, señor WILSON JAVIER LLANO CABALLERO, alias EL PROFE, la novia de éste y su mejor amigo, el DAS se encargó de fabricar las declaraciones y acusaciones que señalaban a alias BOCHAS y alias TOÑO o BETO como los autores materiales del homicidio de JAIME GARZÓN FORERO, como se explicará en los siguientes acápites.

SOBRE LA MANIPULACIÓN DE LOS TESTIGOS DE CARGO POR PARTE DEL DAS.

SOBRE LA SUPUESTA TESTIGO MARÍA AMPARO ARROYAVE MANTILLA, IDENTIFICADA EN REALIDAD COMO MARÍA AMPARO ARROYAVE MONTOYA.

Durante la etapa de juicio ha sido posible establecer -gracias a la declaración de LÍA VICTORIA GUERRERO VALENCIA, técnica encargada de la realización de retratos hablados en el DAS, en audiencia pública del 18 de febrero de 2003- que la fuente "confidencial" del retrato hablado que aparece a folio 39 del cuaderno 1, fechado 13 de agosto de 1.999, fue la "testigo" MARÍA AMPARO ARROYAVE, quien, de acuerdo con la señora GUERRERO, en la mañana del día del asesinato de JAIME GARZÓN brindó las primeras informaciones sobre los autores del magnicidio.

La señora LIA VICTORIA GUERRERO, de acuerdo con sus propias declaraciones, fue llevada por los agentes GUARNIZO y PARGA a un edificio ubicado al norte de Bogotá, aproximadamente en la calle 76 o 77 con carrera 11, que tenía ascensor y portería, en el que la testigo "se comportaba en forma cómoda, como si esa fuera su residencia" y, en medio de su nerviosismo por haber sido "testigo" del homicidio de JAIME GARZÓN, le comentó que se encontraba en un bus de servicio público y vio muy de cerca a los asesinos del periodista ya que "en ese momento ella iba en una buseta, iba para su lugar de trabajo".

Contrario a lo afirmado ante LIA VICTORIA GUERRERO, la señora ARROYAVE MONTOYA -o ARROYAVE MANTILLA, como se le conoció durante casi cuatro años dentro del proceso- aseguró en su primera declaración ante la Fiscalía General de la Nación, llevada a cabo a las 7 de la noche del 18 de agosto de 1999 (folio 101 del cuaderno 1) que se encontraba en su apartamento "en un cuarto piso" cuando a las 5:45 de la mañana del 13 de agosto de 1999 escuchó los disparos que segaron la vida de JAIME GARZÓN, en cercanías a la Feria Exposición (carrera 42B con calle 22F). Desde allí, la señora ARROYAVE pudo ver y memorizar con lujo de detalles la fisonomía y características del homicida.

"Vi como a una distancia aproximada de unos doce metros a dos jóvenes en una moto 250 por el tamaño porque algo de motos conozco, que como característica tenía que el guardabarros delantero era blanco y la parte de atrás roja, el tanque no lo vi. Jamás le vi placas a la moto, no sé si las tendría. El muchacho que iba conduciendo la moto tenía un casco grande, no sé sí negro o azul oscuro, chaqueta oscura como un impermeable grande oscura también. El parrillero sí lo tengo en mi cabeza fotografiado, iba con un pasamontañas negro, no llevaba casco, llevaba el pasamontañas recogido lo que da a la cara atrás lo que me permitió verle perfectamente la cara, llevaba un buzo negro, un jean claro desteñido, botas gruesas como Brama, de color negras, el parrillero llevaba un arma en la mano de derecha, un arma de color negra más o menos de buen tamaño, el hombre después de los disparos miró como tres veces hacia atrás, como subiendo hacia la feria exposición como cogiendo al barrio La Gran América, es decir hacia el oriente de la ciudad, subiendo por el costado norte de la feria exposición. Era un hombre joven como de veinte a veinticinco años como mucho, de tez como trigueño oscurito, labios normales y nariz perfecta, ojos pequeños no les vi de qué color y con vista en el retrato hablado que aparece en el expediente elaborado por el DAS se parece bastante; coincide mucho con la persona que describo, como llevaba el pasamontañas como un turbante no le vi las orejas, no tenía ni bigote ni barba". (Ver Cuadro No. 1 sobre Contradicciones de MARÍA AMPARO ARROYAVE).

Esa primera declaración le sirvió a la Fiscalía para calificar a la señora ARROYAVE MONTOYA como una testigo de visu (de vista), pese a que no presenció el asesinato del humorista (folios 258 y siguientes del cuaderno 4, y folio 245 y siguientes del cuaderno 8), tal y como lo alega el Ministerio Público en su alegato de conclusión fechado 27 de febrero de 2002 (folios 1 al 24 del cuaderno 11).

La segunda aparición de la señora ARROYAVE MONTOYA en el proceso se realizó el día 25 de agosto de 1999, también a las 7 de la noche, cuando ella se hizo presente en la Fiscalía para un reconocimiento fotográfico mediante el cual se descartó que la identidad del autor del magnicidio era FELIPE ARIAS LEROLLE, cuyo nombre apareció en un informe de la Sección de Información y Análisis del Cuerpo Técnico de Investigaciones. En esta ocasión, la testigo amplió su descripción del asesino y comenzó una serie de contradicciones que se repetirían tantas veces como sus presentaciones en la Unidad de Derechos Humanos: según ella, se trataba de:

"un joven aproximadamente de veinte a veinticinco años, de tez morena clara, muy delgado, más o menos de uno setenta de estatura, su nariz fileña, ojos grandes pero achinados, su frente llevaba la mitad tapada con el pasamontañas, cejas tupidas no le logré ver el color de sus ojos, boca más bien mediana, el labio inferior salidito, no era cachetón, de mandíbula normal, ni salida ni metida, no tenía barba ni bigote, ni lunares, más bien como lampiño, muy liza su piel, llevaba un pasamontañas subido como un turbante o gorro, llevaba las orejas tapadas, no le vi el cuello. Sus manos más bien grandes y delgadas y en su mano derecha llevaba el arma. No lo vi disparar, lo vi cuando ya venía con el arma" (Ver Cuadro No. 1 sobre Contradicciones de MARÍA AMPARO ARROYAVE).

ARROYAVE MONTOYA regresó al proceso 564 el 19 de octubre para corroborar el informe de inteligencia elaborado tres semanas antes (24 de septiembre de 1999) por el director del DAS Antioquia, EMIRO ROJAS GRANADOS, con base en las afirmaciones de otra "fuente confidencial". Ese día, la supuesta testigo reconoció en un álbum fotográfico a JUAN PABLO ORTIZ, alias BOCHAS, como autor del homicidio. Antes de hacerlo, lo describió nuevamente con mayores detalles:

"era un joven de unos veinticuatro años aproximadamente, de tez morena aperlada, no negro, cejas tupidas, iba con un pasamontañas recogido como un turbante, suéter negro, de ojos grandes como achinados, frente normal, las orejas las llevaba tapadas, se notaba alto, delgado, no flaco sino se veía ancho de hombros, lo vi como a una distancia de quince metros aproximadamente y lo vi perfectamente". (Ver Cuadro No. 1 sobre Contradicciones de MARÍA AMPARO ARROYAVE).

La última aparición de MARÍA AMPARO ARROYAVE en el proceso se dio el 8 de enero del año 2000, cuando llegó a las instalaciones del Departamento Administrativo de Seguridad en Medellín, con el propósito de reconocer en fila de personas al sindicado, detenido dos días antes en esa ciudad, y por cuya captura el Ministerio Público presentó una queja disciplinaria contra el DAS tras considerar que con la publicidad dada a dicha detención habían sido vulnerados los derechos del sindicado (folio 284 del cuaderno 4).

Para ese momento, habían transcurrido cinco meses desde la primera declaración de ARROYAVE MONTOYA ante la Fiscalía, a partir de la cual la testigo había ampliado -y modificado- en diversas ocasiones la descripción del sicario en detalles como el tamaño de sus ojos, la estatura y contextura, el color de la piel, la forma de las cejas, la cara y la nariz, y el tipo de pantalón que usaba. (Ver Cuadro No. 1 sobre Contradicciones de MARÍA AMPARO ARROYAVE).

El 5 de diciembre de 2.001 (folio 197 y siguientes del cuaderno 9), durante la diligencia de inspección judicial al supuesto apartamento de la presunta testigo, se comprobó que la señora ARROYAVE MONTOYA mintió al afirmar que vio "perfectamente" al homicida a una distancia de quince metros, pues el edificio que al parecer era su lugar de residencia se encontraba aproximadamente a 30 metros de distancia del costado sur de la calle 22F, por la cual huyeron los asesinos, y a cerca de 93 metros del lugar donde fue asesinado JAIME GARZÓN FORERO, según lo determinó el peritazgo judicial realizado a instancias de las partes procesales y el Ministerio Público.

No obstante lo anterior, el 8 de enero de 2000, la señora MARÍA AMPARO ARROYAVE "presa de los nervios y en gran estado de agitación y angustia y casi llorando" (folio 192 del cuaderno 4) reconoció a ORTIZ AGUDELO como la persona que disparó contra JAIME GARZÓN FORERO el 13 de agosto de 1999. Durante la diligencia de reconocimiento la declarante dudó entre el BOCHAS y otra persona a quien finalmente descartó porque, según recordaba perfectamente, ésta tenía un lunar al lado izquierdo de su cara "y quien disparó no lo tenía", detalles todos que la supuesta testigo ARROYAVE MONTOYA había logrado visualizar y memorizar desde la distancia, al igual que el tipo de botas y el material del suéter que llevaba el sicario, gracias a lo cual la Fiscalía pudo emitir medida de aseguramiento contra ORTIZ AGUDELO el 18 de enero del año 2.000 (folio 258 del cuaderno 4).

En esa última descripción, ARROYAVE MONTOYA fue aún más precisa y contundente:

"siendo las 5:45 de la mañana escuché desde mi residencia unos disparos, me asomé a la ventana y vi a dos sujetos en una moto roja, el que iba conduciendo iba totalmente cubierto con su casco y el que disparó llevaba pasamontañas doblado hacia la frente, es decir, llevaba su cara completamente descubierta con el arma en la mano, le vi la cara perfectamente. (…) vine a saber que era el señor JAIME GARZÓN cuando iba en mi colectivo hacia el trabajo y me vine a dar cuenta que fue al frente de mi casa y fueron a los sujetos a quien yo vi, éstos estaban supremamente cerca de la camioneta (…). Llevaba su pasamontañas como un turbante, es decir, no lo llevaba sobre su rostro porque llevaba la cara totalmente descubierta, después de que ejecutó a la persona anduvo tres cuadras con su arma en la mano mirando hacia atrás, más adelante ya aceleraron y guardó su arma en la parte delantera de su cinto. Era un joven de aproximadamente veinticinco a veintiséis años, su tez aperlada clara, cejas tupidas, nariz más o menos como recta, no chato, sus ojos grandes, iba todo de negro, llevaba un suéter de lana negro, pantalón negro, botas negras como de suela de llanta y sin guantes".

CUADRO No. 1: CONTRADICCIONES DE MARÍA AMPARO ARROYAVE EN SUS DECLARACIONES

Fecha Ojos Nariz Boca Características de la cara Color de la piel Tipo de ropa y zapatos Otras características
Retrato hablado DAS. Folio 39 Cuaderno 1. (13 de agosto de 1.999), carné 3629 (Lía Victoria Guerrero) Redondos desorbitados Nariz fileñuda Pequeña, labio inferior … (no se entiende) Mentón redondo, cejas pobladas rectas. Dorso recto. Tez aperlada trigueña Suéter negro delgado, blue jean desteñido, pasamontañas recogido en la cara. Estatura 1.68, contextura delgada, edad 20 años aproximadamente, frente mediana.
María Amparo Arroyave. 18 de agosto de 1.999. Folio 101 del cuaderno 1. Ojos pequeños, no les vi de qué color. Nariz perfecta. Labios normales. No le vi las orejas. No tenía bigote ni barba. Tez como trigueño oscuro. Pasamontañas negro recogido, buzo negro, jean claro desteñido, botas gruesas como Brahma, color negras. Con el arma en la mano, joven de 20 a 25 años. "El retrato hablado que aparece en el expediente elaborado por el DAS se parece bastante". Los vi como a una distancia aproximada de unos 12 metros.
María Amparo Arroyave.

25 de agosto de 1.999, folio 255 del cuaderno 1.

Ojos grandes pero achinados, no le logré ver el color de sus ojos. - Boca más bien mediana, el labio inferior salidito. Cejas tupidas, no era cachetón, de mandíbula normal, ni salida ni metida, no tenía barba ni bigotes, ni lunares, más bien como lampiño, muy liza su piel. Llevaba las orejas tapadas, no le vi el cuello Tez morena clara. Llevaba un pasamontañas subido como un turbante o gorro. Un joven de aproximadamente 20 a 25 años, muy delgado, más o menos de 1.70 de estatura,. Sus manos más bien grandes y delgadas y en su mano derecha llevaba el arma. No lo vi disparar, lo vi cuando ya venía con el arma.
María Amparo Arroyave.

19 de octubre de 1.999, folio 44 del cuaderno 3.

Ojos grandes como achinados. - - Cejas tupidas, frente normal, las orejas las llevaba tapadas. Tez morena aperlada, no negro. Iba con un pasamontañas recogido como un turbante, suéter negro. Era un joven de unos 24 años aproximadamente. Se notaba alto, delgado, no flaco sino se veía ancho de hombros. Lo vi como a una distancia de 15 metros aproximadamente y lo vi perfectamente.
María Amparo Arroyave. 8 de enero de 2.000, folio 188 del cuaderno 4. Ojos grandes Nariz más o menos como recta, no chato. - Cejas tupidas Su tez aperlada clara Llevaba pasamontañas doblado hacia la frente, es decir, el que disparó llevaba su cara completamente descubierta con el arma en la mano. Iba todo de negro, llevaba un suéter de lana negro, pantalón negro, botas negras como de suelade llanta y sin guantes. Le vi la cara perfectamente. Fue al frente de mi casa. Después de que ejecutó a la persona anduvo tres cuadras con su arma en la mano mirando hacia atrás, Era un joven de aproximadamente veinticinco a veintiséis años.

A pesar de las serias e innegables contradicciones de la señora ARROYAVE MONTOYA, la Fiscalía continuó considerándola como una de los testigos principales de los hechos en que fue asesinado vilmente el periodista JAIME GARZON FORERO.

El 21 de enero de 2000, el Ministerio Público realizó los primeros cuestionamientos sobre la calidad y veracidad de la testigo y solicitó una inspección judicial al inmueble que ésta habitaba, el cual debería realizarse a la misma hora en que sucedieron los hechos con la presencia de peritos topógrafos, así como un examen de optometría para ARROYAVE MONTOYA y su ampliación de testimonio, al igual que una certificación por parte del IDEAM respecto a las condiciones de visibilidad que había el 13 de agosto de 1.999 a las 5:45 de la mañana.

De tales solicitudes, la Fiscalía aceptó la certificación del IDEAM y la práctica de la inspección judicial, la cual se realizó dos años después desde un lugar vecino al apartamento que supuestamente era el domicilio de la declarante. Como ya se ha dicho, sólo el 19 de noviembre de 2001 (folios 96, 97 y 98 del cuaderno 9) fue posible establecer la dirección de la presunta testigo, que el DAS también mantuvo en reserva durante la investigación, tras un interrogatorio realizado por el Ministerio Público a los detectives del DAS ALFONSO GUARNIZO -actual jefe del área de Derechos Humanos y Desaparecidos de esa entidad y líder de la comisión interinstitucional creada en agosto de 1999 para la investigación del homicidio de JAIME GARZÓN- y JUAN ANGEL RAMÍREZ GARCÍA, investigador en Bogotá.

Lo único que quedó claro durante el peritazgo, realizado sin la presencia de ARROYAVE MONTOYA en el piso inferior del lugar donde ella residía, era que resultaba imposible observar a los sicarios "tres cuadras al oriente" mientras éstos huían, y que, contrario a lo afirmado por el detective ALFONSO GUARNIZO (folio 87 del cuaderno 9) en ese edificio no había seguridad, celaduría o portería. Los demás interrogantes, como las contradicciones en los detalles sobre la ropa y fisonomía del parrillero, o la velocidad a la que éstos habían emprendido la marcha -ninguno de los testigos que estaban a esa hora haciendo fila para el pago del Impuesto Predial en la calle 22F con carrera 42B pudo recordar la cara de los asesinos, dado que éstos iban a gran velocidad- quedaron sin resolver en el expediente.

Posteriormente, tras varias solicitudes de la defensa, la parte civil y el Ministerio Público, fueron decretados el examen de optometría y la ampliación del testimonio de MARÍA AMPARO ARROYAVE, los cuales no fueron nunca practicados dada la extraña desaparición de quien hasta enero de 2000 se caracterizó por ser una testigo diligente y presta a acudir a los llamados de la Fiscalía General de la Nación y el DAS, incluso en horas de la noche y en ciudades distintas a Bogotá. Dentro del proceso no fue posible establecer la verdadera capacidad visual de la señora ARROYAVE, ni tampoco aclarar el por qué de tan contradictorias descripciones morfológicas del autor material del crimen de JAIME GARZÓN.

Durante la etapa de instrucción, la declarante fue citada en cuatro ocasiones distintas con el propósito de cumplir las pruebas decretadas, pero la diligencia se vio truncada por diversos motivos: en dos oportunidades, agentes del DAS manifestaron que la declarante se encontraba "fuera de la ciudad" y era "imposible conocer su paradero", y en otras, como lo afirmó la Procuraduría en febrero de 2.002, "no existió el ánimo por parte del instructor ni de la deponente para aclarar a la justicia sus declaraciones acusatorias, y ello se permitió a lo largo del proceso. Dos años tratando de practicar una prueba y pese a tener conocimiento la deponente, no se practicó". Esta situación se permitió a lo largo del proceso por parte del instructor de la Fiscalía, del DAS y de quienes de una o de otra forma estaban obligados a presentar a esta testigo a los sujetos procesales que la requerían.

Pese a lo anterior, para la Fiscalía General de la Nación (resolución de acusación de marzo de 2002) las declaraciones de ARROYAVE MONTOYA resultan "de capital importancia" desde los albores de la investigación, y por lo tanto merecen toda credibilidad.

Extrañamente, la última persona que tuvo contacto con la presunta testigo (entre el 16 y el 19 de noviembre de 2.001) fue el agente del DAS JUAN ANGEL RAMÍREZ GARCÍA, a quien la Fiscalía no permitió contrainterrogar respecto de la manera como logró ubicar en menos de tres días a la señora ARROYAVE, pese a que durante su declaración ante la Unidad de Derechos Humanos (folios 90, 91 y 92 del cuaderno 9) había afirmado desconocer el paradero de la declarante, y pese a que esa extraña "desaparición" impidió durante más de dos años controvertir unas declaraciones que siempre fueron consideradas como "piezas clave" dentro del proceso.

El señor RAMÍREZ afirmó tres días después de su declaración en el proceso (folio 96 del cuaderno 9) que "el suscrito le informó a la señora MARÍA AMPARO ARROYAVE MANTILLA (sic) de la anterior novedad [la solicitud de la dirección exacta de su supuesto domicilio] manifestando ella que cómo era posible que la Fiscalía le hiciera eso después de cómo ella les colaboró, y que ella misma colocaría en conocimiento de los medios de información y de los familiares tal atrocidad porque con eso sólo estaban buscando que la mataran. Se deja a la conciencia de los peticionarios que con dicha información queda en peligro latente la testigo".

Si nos atenemos a lo afirmado por el programa de Protección de Testigos de la Fiscalía en carta del 17 de diciembre de 2001 (folio 245 del cuaderno 9) MARÍA AMPARO ARROYAVE habría "desaparecido" en las semanas posteriores al 26 de noviembre de ese año -seis días después de que el Ministerio Público conminara al DAS a suministrar la dirección de la declarante- fecha en que se le realizó un estudio de seguridad y riesgo de amenazas. De acuerdo con esa comunicación, el 13 de diciembre del mismo año se comisionó un investigador del CTI para buscar a la declarante y poderle brindar las garantías de protección necesarias. Sin embargo, en el proceso no reposa ninguna información que lleve a determinar que la presunta testigo fue ubicada.

Posteriormente, en audiencia pública llevada a cabo durante la etapa de juicio el 27 de enero de 2003, el detective ALFONSO GUARNIZO ALFARO afirmó que la señora ARROYAVE había salido del país con rumbo a México el día 12 de diciembre de 2001 "porque temía por su vida" y desde entonces no había regresado a Colombia.

El dicho del señor GUARNIZO ALFARO constituye una mentira más de las fabricadas por el DAS con respecto a la existencia, verdadera identidad, domicilio y ubicación de MARÍA AMPARO ARROYAVE MANTILLA O MONTOYA, ya que a folio 257 del cuaderno 13, reposa un oficio del 2 de diciembre de 2002 suscrito por la coordinadora de Documentación y Archivo Migratorio del DAS, LILIA MARÍA BABATIVA VELÁSQUEZ, mediante el cual se certifica que la señora ARROYAVE "no registra movimientos migratorios" durante el período comprendido entre el 1º de enero de 1.990 al 19 de noviembre de 2.002.

Sin embargo, tres meses después y tras la declaración del detective GUARNIZO, la misma funcionaria expidió una certificación con fecha marzo 18 de 2.003 (folios 61 y 62 del cuaderno 16) de acuerdo con la cual la señora ARROYAVE sí habría salido del país en diciembre de 2.001, contradicciones todas que será necesario investigar para determinar las razones que llevaron al DAS a desviar la investigación y evitar la verdadera acción de la justicia.

Como si ello fuera poco, el detective GUARNIZO afirmó ante el despacho que en el DAS hubo "varios investigadores" que tuvieron acceso a la presunta testigo MARÍA AMPARO ARROYAVE, entre quienes mencionó a los detectives REYNEL BEJARANO y NEMESIO RUEDA. Sin embargo, ha quedado establecido también en las audiencias públicas que sólo cuatro miembros del DAS dan fe de la existencia de la declarante: el propio GUARNIZO, JUAN ANGEL RAMÍREZ (ante la Fiscalía en noviembre de 2001), FERNANDO PARGA y la técnica judicial LÍA VICTORIA GUERRERO.

El detective REYNEL BEJARANO, en cambio, aseguró en audiencia pública del 18 de febrero de 2003 que "en el grupo se supo de la existencia de esa señora, que había sido testigo de alguna forma de estos hechos. Nos dimos cuenta en reuniones, pero personalmente yo nunca la he visto ni he tenido contacto con ella".

Respecto a la declarante existen muchas otras dudas e inconsistencias, la más contundente de las cuales está relacionada con las contradicciones en que incurren los detectives del DAS al pedirles una descripción de los rasgos físicos de la presunta testigo.

Mientras para el detective JUAN ANGEL RAMÍREZ la señora ARROYAVE MONTOYA es "de 35 a 40 años de edad, de contextura delgada, tez trigueña, rasgos finos, iris oscuro, sin gafas, no tenía señas particulares, de una estatura como de 1.65 centímetros aproximadamente" (folio 91 cuaderno 9), para el señor ALFONSO GUARNIZO se trata de una mujer de "cuarenta años de edad, contextura delgada, pelo largo teñido de diferente forma, la última vez mono, ella se tinturaba, de 1.60 o 1.65 de estatura, de cara inicialmente redonda luego delgada, ojos grandes, claros (…) fumaba mucho".

Para la técnica judicial LIA VICTORIA GUERRERO, la señora ARROYAVE era "más o menos de 38 a 40 años, gordita, blanca", y para el señor FERNANDO PARGA era una mujer de "1.60 de estatura, 36 o 38 años de edad, trigueña, cabello en los hombros no recuerdo el color, bien vestida, elegante, educada, habla muy bien, de contextura mediana, no recuerdo el color de los ojos (…)" estas últimas características bastante llamativas si se tiene en cuenta que la profesión de la señora ARROYAVE es la de niñera y empleada doméstica.

Llama aún más la atención, tal y como la parte civil dejó constancia en la audiencia pública del 18 de febrero de 2003, que las descripciones realizadas por los agentes del DAS sobre la señora ARROYAVE MONTOYA coincidan con las descripciones también a ellos solicitadas respecto a las características físicas de la detective ISABEL FERNÁNDEZ, de cuya existencia y labores en el caso JAIME GARZÓN sólo se supo durante la etapa de juicio, gracias a la declaración del hoy subdirector del DAS EMIRO ROJAS GRANADOS (audiencia pública del 27 de enero de 2003). En efecto, al ser interrogada sobre la detective FERNÁNDEZ, la señora LIA VICTORIA GUERRERO afirmó que es una mujer "monita, de cabello rubio, delgada, cabello corto, cejas escasas, 35 años aproximadamente, ojos azules o verdes, 1.60 de estatura", y REYNEL BEJARANO la describe como "de ojos claros azules o verdes, de contextura regular, gafas no permanentes, cabello al hombro".

Como ha quedado claro, a partir del momento en que fue puesta en duda la veracidad de lo dicho por la supuesta testigo ARROYAVE MONTOYA, ésta se ausentó por completo del proceso, al punto que durante la etapa de juicio fue necesario comisionar al CTI para buscar datos que permitieran comprobar la real existencia de la declarante (folios 51 y siguientes del cuaderno 16).

En este sentido, el CTI sólo encontró la tarjeta dactiloscópica que figura en la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondiente a la cédula de ciudadanía No. 41.541.182 a nombre de la declarante, en la que se asegura que ARROYAVE MANTILLA, cuyos verdaderos apellidos son ARROYAVE MONTOYA, es trigueña, de 1.65 de estatura, natural de Buenaventura y de profesión empleada. Aparte de este documento y la referida certificación del DAS sobre la supuesta salida del país de la presunta testigo, el CTI no pudo establecer la existencia de ningún otro registro bajo este nombre en las bases de datos de los sistemas financiero, de seguridad social, de telecomunicaciones, servicios públicos y notariado y registro, que pudieran corroborar la real existencia de MARIA AMPARO ARROYAVE.

Como ya se recalcó en este alegato, la dirección del supuesto domicilio de la señora ARROYAVE sólo se conoció en el expediente a finales del año 2001, luego de que los agentes del DAS que tuvieron relación directa con la presunta testigo fueron conminados por el Ministerio Público a revelar tal domicilio.

Quizás esta actitud evasiva por parte del DAS se debió a que, como lo demostró recientemente un especial de Contravía -espacio de televisión del Programa Andino para la Democracia y los Derechos Humanos de la Unión Europea dirigido por el periodista Hollman Morris- emitido los días 17 y 24 de agosto de 2003 y anexado a este proceso como prueba por la parte civil, desde aquel lugar era en realidad imposible detallar la marca de las botas que llevaba puestas el sicario que disparó contra JAIME GARZÓN, la falta de lunares en su cara, así como el hecho de que el labio inferior del asesino era "salidito" (folio 255 del cuaderno 1), e incluso los rasgos más notorios de la fisonomía del asesino.

Para la parte civil, como representante de la familia GARZÓN FORERO y de REPORTEROS SIN FRONTERAS, resulta muy grave que en un caso como el homicidio del periodista JAIME GARZÓN, que generó gran conmoción, dolor y reclamo por parte de la sociedad colombiana, los organismos encargados de administrar justicia y esclarecer la verdad hayan engañado a la opinión pública, la familia del humorista y el periodismo en general, a través de la fabricación y la manipulación de una prueba como la que hemos debatido en las páginas anteriores, y que sea ella uno de los principales pilares sobre los cuales descansa la acusación en contra de los hoy sindicados como autores materiales.

SOBRE WILSON JAVIER LLANO CABALLERO, ALIAS EL PROFE, INFORMANTE PROFESIONAL AL SERVICIO DEL DAS Y SUPUESTO TESTIGO CLAVE EN EL CASO JAIME GARZÓN, Y SOBRE LAS PERSONAS QUE LLEVÓ A DECLARAR EN EL PROCESO: MARIBEL PÉREZ JIMÉNEZ, WILSON RAÚL RAMÍREZ Y BERNARDO QUINTERO.

La negación de la justicia y la tergiversación de la verdad en el caso JAIME GARZÓN no podría haberse concretado en una acusación en contra de JUAN PABLO ORTIZ y EDILBERTO ANTONIO SIERRA sin la aparición dentro del proceso de WILSON JAVIER LLANO CABALLERO, alias EL PROFE, informante profesional al servicio del DAS Antioquia en cabeza del señor EMIRO ROJAS GRANADOS, entonces director de esa regional. Alias EL PROFE fue el encargado de ver "por casualidad" el momento en que alias BOCHAS y alias TOÑO supuestamente negociaban el asesinato del periodista, así como de contactar y conectar a los otros presuntos testigos de cargo (su ex novia y su mejor amigo) en contra de los sindicados. También fue comisionado para fabricar las pruebas y testimonios que hasta hoy se debaten en este proceso, la mayoría de los cuales carecen de fundamento y cuya falsedad ha sido ampliamente demostrada en la etapa de juicio.

LLANO CABALLERO es un supuesto profesor de sistemas del barrio El Socorro San Javier, un "matoncito", "un torcido que trabaja para ambos lados" (folio 156 del cuaderno 4, declaración de MARIBEL PÉREZ JIMÉNEZ) considerado por los mismos testigos que él llevó al proceso como el "más peligroso de todos", en cuya hoja de vida como cooperante del DAS figuran el haber contribuido al desmonte de varias bandas delincuenciales en Medellín, entre ellas La Terraza; así como el haber ayudado a la detención de los presuntos autores del atentado con bomba en el GAULA Antioquia -quienes después fueron absueltos por tratarse de un montaje también preparado por el DAS, tal y como consta a folios 38 a 141 del cuaderno 17, en los que reposa la providencia sobre ese caso emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín- y de varios involucrados en la Operación Milenio.

De acuerdo con su propia declaración (folios 96 y siguientes del cuaderno 5, de febrero 10 de 2000) LLANO CABALLERO fue detenido el 12 de agosto de 1999 porque en un allanamiento realizado a un establecimiento comercial de su propiedad fueron encontrados 125 gramos de marihuana y 15 bolas de hachís, cantidad por cuya posesión, de acuerdo con la Ley 30 de 1986, habría debido pagar una pena que oscila entre los 6 y los 20 años de prisión. Sin embargo, LLANO fue extrañamente puesto en libertad a las cinco de la tarde del día 13 de agosto, horas después del asesinato de JAIME GARZÓN sin que ningún organismo de seguridad hubiera registrado su supuesta detención.

Afirma alias EL PROFE que:

"el día 13 de agosto a las seis de la mañana estando detenido en el calabozo de la Policía Motorizada del barrio Los Laureles me despertaron las noticias que se transmitían en el calabozo aledaño al que yo estaba, donde se mencionaba la muerte del señor JAIME GARZÓN. Eso para mí fue cotidianidad, un hecho más de violencia en el país y no lo relacioné con nada específicamente. Ese mismo día a las cinco de la tarde se resolvió mi situación jurídica y me eximieron de todo cargo recuperando mi libertad ese mismo día".

Contrario a la declaración de alias EL PROFE, la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá afirma que no existe ningún registro en esa entidad sobre la detención de LLANO CABALLERO para la fecha anotada (folio 247 cuaderno 18), en la cual, como ha quedado comprobado a lo largo de la etapa de juicio, comenzó a fabricarse en el DAS la hipótesis de responsabilidad que desviaría la investigación sobre el magnicidio que sucedería un día después.

Continúa el señor LLANO:

"posteriormente me dirigí hacia mi casa a cambiarme de ropa y luego de cambiarme de ropa me fui para un esquina la cual es frecuentada por la gallada del barrio San Javier El Socorro donde se escuchaban rumores que decían qué hijueputas tan berracos siempre lo hicieron y agregaron pero no han venido. Ahí estaban El Cache, MASCOTICA, Boina, el hermano de Boina (…)". (Folio 97 del cuaderno 5).

En ese momento, alias EL PROFE, un reconocido delincuente que a su vez se desempeñó como informante del DAS durante cuatro años, entendió que estaban hablando de los duros que mataron a JAIME GARZÓN, pues "días antes del asesinato del señor JAIME GARZÓN se acercó a mi un muchacho alias EL CACHE, a quien no le sé su nombre, y me dijo estas palabras:

"cómo te parece que a MASCOTICA, otro muchacho del barrio a quien tampoco le sé su nombre, y quien está dispuesto a declarar, le propusieron hacer un cruce en Bogotá sobre un asesinato, que en ese momento no se sabía quien era la víctima". JUAN PABLO ORTIZ alias EL BOCHAS que estaba presente cuando se hizo ese comentario y al ver que MASCOTICA dijo que no, que era muy riesgoso, BOCHAS inmediatamente dijo a quien hay qué tumbar, en son de charla y agregó, yo hago eso que necesito plata, pero MASCOTICA le dijo que las cosas eran muy en serio. BOCHAS al ver la seriedad del asunto abrazó a MASCOTICA y se lo llevó aparte de la demás gente que estaba ahí en el grupo, sostuvieron una conversación privada entre ellos dos un buen rato, después llegó BOCHAS y frotándose las manos, con una alegría reflejada en su rostro, dijo esto está botado. Inmediatamente le dijo a TOÑO, de quien tampoco sé su nombre pero estuvo detenido en días pasados en estas instalaciones del DAS donde debe estar reseñado, venga que lo necesito a usted y también se retiraron a conversar ellos dos solos, se dieron la mano como quien hace un trato y regresaron al grupo, diciendo que se tenían que ir por asuntos de negocios. (…) Esto ocurrió entre el nueve y once de agosto de 1999, aunque no recuerdo en qué fecha exactamente (…)". (Folio 97 del cuaderno 5).

De acuerdo con EL PROFE, un día después del asesinato de JAIME GARZÓN (14 de agosto de 1999), BOCHAS le dijo a alias CACHE que "ese mueco h.p. ya debe estar haciendo reír al putas y debe estar disfrazado de una gonorrea de ángel", y en horas de la noche BOCHAS y TOÑO se preguntaban que qué iban a hacer con lo suyo, mientras afirmaban en voz alta que cambiarían de medio de transporte y comprarían una "metra", y que BOCHAS guardó una parte del dinero para comprar dos kilos de cocaína y otra para sacarle papeles a su hija y esposa para viajar a los Estados Unidos. EL PROFE asegura también que (folio 99 del cuaderno 5) "cuando el rumor era casi ciento por ciento seguro entre los muchachos los cuales se decía que el mismo BOCHAS se atribuía dicho asesinato del señor JAIME GARZÓN (…) ahí fue donde yo acudí al DAS y dije todo lo que he dicho en esta declaración (…)".

A partir de ese momento, el señor LLANO CABALLERO, hoy condenado por extorsión y falsedad en documento público, fue comisionado para -de acuerdo con su propia declaración ante la Fiscalía en abril de 2000, corroborada por el actual subdirector del DAS durante la etapa de juicio- tomó "las fotos al Bochas con una mini cámara que me dio el doctor EMIRO ROJAS director del DAS" y aportar "las pruebas y datos claves para investigar a los hoy implicados". También fue él quien convenció "a los testigos WILSON y MARIBEL para que declararan en contra de JUAN PABLO ORTIZ".

Los otros dos testigos resultaron ser su novia MARIBEL PÉREZ JIMÉNEZ y WILSON RAUL RAMÍREZ MUÑOZ -amigo de la anterior y quien posteriormente se retractó de su dicho- ambos residentes en el Barrio San Javier - El Socorro de Medellín, quienes informaron que vieron cuando BOCHAS y TOÑO se disponían a viajar "con ropa de clima frío" el día jueves 12 de agosto en las horas de la tarde. El sábado 14, los hoy sindicados le dieron a MARIBEL PÉREZ una pistola y un revólver para "entregarlo en la 33 al socio con el mensaje de que esto fue lo que utilizamos en Bogotá", y le pagaron cien mil pesos. BOCHAS y TOÑO Los implicados habrían realizado una fiesta el sábado 14 de agosto, en la cual habían hecho alarde del dinero con el que habían llegado de "la vuelta en Bogotá", y habían dicho que "el mueco humorista" ya debía estar "haciendo chistes en el infierno".

La Fiscalía General de la Nación le dio plena credibilidad a las declaraciones de EL PROFE y las dos personas que éste "convenció para declarar", al punto que pidió su inclusión dentro del Programa de Protección de Testigos de esa entidad después de que éste se entregó al DAS -organismo en el cual permaneció detenido por espacio de varios meses- para responder por el delito de extorsión.

En la etapa de juicio ha quedado demostrado que las afirmaciones de alias EL PROFE no constituyen material probatorio que merezca credibilidad alguna y que, por el contrario, carecen de fundamento, como se verá más adelante:

- Sobre las informaciones "claves" del señor LLANO CABALLERO en este y otros procesos:

Lo único que ha quedado claro en la etapa de juicio es la vinculación del señor LLANO CABALLERO al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) como informante profesional directamente al servicio del entonces director del DAS Antioquia, señor EMIRO ROJAS GRANADOS, quien le suministró una mini-cámara para realizar sus labores de "inteligencia" en el barrio El Socorro - San Javier, y le daba dinero "ocasionalmente" (afirmación del señor ROJAS en audiencia pública del 27 de enero de 2003) para recompensarlo por los "positivos" que llevaba ante la institución.

Las declaraciones del PROFE están resumidas en un informe fechado 24 septiembre de 1.999, firmado por el entonces director del DAS Antioquia, en el que se afirma que desde el día 9 de septiembre una "fuente confidencial" (que después se supo era LLANO CABALLERO) había llegado al organismo "en compañía de dos personas quienes estaban prestas a denunciar" a los hoy acusados. EL PROFE estaba además acompañado del agente 1123 del DAS, JUAN SIMÓN QUINTERO BAENA -posteriormente asesinado- con quien el informante venía realizando labores de "inteligencia".

Si bien los nombres de BOCHAS y TOÑO aparecieron mencionados por primera vez dentro del expediente en ese momento, es de recordar que desde el 18 de agosto el DAS había elaborado el retrato hablado de ORTIZ AGUDELO, llevado a la testigo "presencial" MARÍA AMPARO ARROYAVE ante la Fiscalía, y asistido con ella a un reconocimiento fotográfico para descartar otra hipótesis de autoría que había llegado al proceso a través del CTI. En audiencia pública del 12 de diciembre de 2002, EL PROFE aseguró que la conexión entre sus acusaciones contra BOCHAS y la supuesta testigo ARROYAVE MONTOYA se dio cuando "se cotejaron unos retratos hablados hechos en Bogotá" con el retrato hablado del BOCHAS elaborado por él en la sede del DAS de Medellín.

EL PROFE identificó a TOÑO (febrero de 2000, folios 96 y siguientes del cuaderno 5) como la persona que acompañó a BOCHAS en el asesinato de JAIME GARZÓN, diciendo que "no le sé su nombre pero él estuvo detenido aquí en las instalaciones del DAS donde debe reposar fotocopia de su cédula", hecho que comprueba las afirmaciones de alias TOÑO según las cuales la foto que poseía el DAS era la de su cédula, la cual le fue retenida temporalmente durante un allanamiento realizado por efectivos de esa institución entre los meses de agosto y diciembre de 1999 (audiencia pública del 11 de diciembre de 2002). EL PROFE fue incluso más allá, al confirmar que acompañó al DAS en el mencionado allanamiento.

Llama la atención la forma como EL PROFE asegura haber sido testigo de la negociación sobre el asesinato de JAIME GARZÓN, pues según él, se encontraba en una "esquina" donde se reúne el combo del barrio San Javier - El Socorro, cuando de "casualidad" y "ajeno a lo que sucedía" escuchó la conversación entre BOCHAS y MASCOTICA.

De acuerdo con la providencia emitida por el Juzgado Segundo Penal Especializado de Medellín, en la que se absuelve a los sindicados de haber activado la bomba contra las instalaciones del GAULA en la capital antioqueña, "las colaboraciones [de alias EL PROFE] han sido todas verbales", "argumentando se lo han comentado los mismos autores del hecho" (folio 134 del cuaderno 17), con método y forma similar a las acusaciones que LLANO ha proferido en el caso que nos ocupa, "con el claro propósito de obtener beneficios por colaboración eficaz".

Para el caso JAIME GARZÓN, EL PROFE indica que la prueba de la veracidad de sus acusaciones está en que éstas son "coherentes, presenciales y auditivas" y que no puede presentar prueba alguna porque todos los testigos están muertos o son amigos de alias BOCHAS. (audiencia pública del 12 de diciembre de 2002).

Más contundente aún resultó la respuesta dada por LLANO CABALLERO durante la audiencia pública cuando se le preguntó si estaba seguro de quiénes eran los autores del crimen de JAIME GARZÓN: "no sé quién mató a Garzón", dijo alias EL PROFE luego de ocho horas de interrogatorio.

- Sobre LUIS GUILLERMO VELÁSQUEZ MAZO, alias MEMO, presuntamente alias MASCOTICA:

Tanto en sus declaraciones ante la Fiscalía -las cuales no pudieron ser controvertidas durante la etapa de instrucción ante la negativa del señor Fiscal EDUARDO MESA de permitir contrainterrogar al supuesto "testigo clave"- como ante el Juzgado Séptimo Penal Especializado, alias EL PROFE fue enfático en aseverar que alias MASCOTICA, cuyo nombre afirmaba no conocer, poseía información valiosa sobre la negociación en la cual alias BOCHAS habría solicitado y aceptado el "trabajito" de matar a JAIME GARZÓN FORERO.

Durante la audiencia pública llevada a cabo el 12 de diciembre de 2002, el señor LLANO CABALLERO aseguró que "alias MASCOTICA se llevó lo que sabía a la tumba" aunque había hablado en una ocasión con el señor EMIRO ROJAS sobre el caso y quedó en "regresar y no pudo hacerlo porque lo mataron".

Efectivamente, el señor LUIS GUILLERMO VELÁSQUEZ MAZO, alias MEMO y presuntamente MASCOTICA, fue asesinado el 9 de mayo de 2001 en Medellín, cuando ya EL PROFE se encontraba detenido. Tiempo después de su asesinato, un familiar de VELÁSQUEZ MAZO llevó a la Fiscalía en la cual se adelantaban las diligencias previas del homicidio una carta manuscrita en la que EL PROFE daba instrucciones a MEMO sobre las declaraciones que debía dar en contra de BOCHAS y TOÑO ante la Fiscalía General de la Nación, la cual constituye una prueba fehaciente del montaje que estaba preparando el DAS en este proceso, apoyado por LLANO CABALLERO.

Consta a folios 2 y 3 del cuaderno 19 el manuscrito del PROFE -de acuerdo con el dictamen grafológico que así lo confirmó- cuyo contenido se explica por sí solo y muestra el alcance de este montaje preparado por el DAS y avalado por la Fiscalía General de la Nación:

"Memo, hola parcero;

Le encomendaré una misión donde usted también saldrá ganando, no sólo en plata sino que si también quiere lo sacan de la ciudad o posiblemente un puesto en el DAS…

"Yo estoy muy bien aquí entre mis amigos"…

Mire pelado usted sabe que fui yo quien llevó a cabo la investigación sobre EL BOCHAS, este (h.p.) mató a "Jaime Garzón"… si decide someterse tiene que ser derecho y sostenerse siempre en lo que diga; de usted dependen sus beneficios tales como plata, cambio de identificación, traslado de ciudad o país y muchas más beneficios…

Pero si por el contrario, se echa para atrás esto le daría de uno a cinco años de cárcel por falso testimonio.

"Usted elige"

Si decidió aceptarle a esto qué es lo que va a decir…

"Su apodo es Mascotica", vive en San Javier; usted estaba en una esquina parado el 20 de julio "más o menos" en una esquina del sector, cuando apareció Nando González con otro sujeto, lo llamaron y le dijeron. Que si se apuntaba para hacer un negocio. "Usted preguntó" ¿Qué clase de negocio? y Nando le dijo diga si sí o si no… usted le dijo no le puedo decir que "sí" sin saber de qué se trata. Nando le dijo en estos días le digo y se fue; el 8 de agosto usted estaba en la misma esquina, Nando apareció lo llamó y le dijo: mire Mascotica, le tengo un cascao en Bogotá ¿y quién es? preguntó usted, Nando dijo no pregunte se apunta o no usted le dijo no… luego a modo de chisme se lo comentó al "Bochas" usted y este sí lo aceptó y arrancó con Toño.

"El cruce fue en Bogotá a cascar un duro" Usted no sabía a quién, solo después escuchó rumores en el mismo barrio sobre tal hecho. El mismo día que usted le comentó al Bochas arrancó con Toño dizque a llamar a Nando…

Usted le comentó esto al Bochas como el 10 o 9 de agosto de 1999 como a las 8 o 9 de la noche, allí estaban Bochas, Toño, Boina, El Coflas y Cache…

No se preocupe que usted saldrá limpio eso se lo garantizo siempre y cuando usted se sostenga en lo mismo… los involucrados o ya están muertos o están encanados no tema que de aquí que salga el Bochas nos estamos bañando las güevas en "E.E.U.U."

Apréndase esto y bote "mejor queme esto". Ya el resto del combo del Socorro usted lo conoce: solo apréndase esto, claro que no textualmente pero sí más o menos. Suerte y recuerde que aquel que no arriesga nada jamás saca nada".

Sobre esta carta se realizo dictamen grafológico que prueba que esa carta la escribió alias el PROFE desde la cárcel presionando a alias MEMO, según el para que se presentara como alias MASCOTICA y ratificara la versión falsa que EL PROFE venia sustentando ante la Fiscalía, posiblemente para buscar su excarcelación y beneficios económicos y continuar con las desviaciones del DAS.

Resulta gravísimo que un informante al servicio del DAS haya fabricado pruebas y testimonios para inculpar a los sindicados del asesinato de JAIME GARZÓN. Una vez más, la administración de justicia que le dio plena credibilidad a este "testigo" durante la etapa de instrucción y los organismos de investigación que avalaron tal cantidad de irregularidades, quedan en tela de juicio y dejan al descubierto el montaje en el que se ha sostenido el caso JAIME GARZÓN durante cuatro años.

- Sobre los testigos que denuncian al PROFE como mentiroso, extorsionista y delincuente afamado en el Barrio San Javier - El Socorro.

Son muchos los testigos que hablan en contra de WILSON JAVIER LLANO CABALLERO, incluso sus amigos, ex novia y ex esposa coinciden en afirmar que EL PROFE no sólo es un extorsionista sino también una persona de altísimo peligro, reconocido por su historial criminal en el Barrio San Javier - El Socorro.

En el caso concreto de WILSON RAÚL RAMÍREZ, vecino de "EL PROFE" y gran amigo de MARIBEL PÉREZ, la otra testigo de cargo, consta ya en el proceso que éste fue presionado por LLANO para que declarara en contra de los sindicados, e incluso le hizo un atentado para presionarlo a mantener sus acusaciones (declaración ante la Fiscalía del 15 de agosto de 2000 y en audiencia pública realizada en Medellín el 22 de mayo de 2003).

Sin embargo, el 15 de agosto de 2000 (folios 60 al 67 del cuaderno 7) WILSON RAÚL RAMÍREZ se retractó de sus declaraciones, afirmando que WILSON LLANO CABALLERO le había amenazado de muerte, en caso de que no mantuviera la mentira de su declaración. Según él, LLANO CABALLERO esperaba así embolsarse la recompensa que las autoridades habían ofrecido a quienes prestaran testimonio y, al mismo tiempo, hacerse con el control del barrio San Javier, en Medellín, en el que causaban estragos JUAN PABLO ORTIZ AGUDELO Y EDILBERTO ANTONIO SIERRA AYALA. Por otra parte, Wilson RAÚL RAMÍREZ declaró que también era falso el testimonio de MARIBEL PÉREZ JIMÉNEZ, a quien LLANO CABALLERO había hecho promesas a cambio de que prestara un testimonio de cargo.

En esa declaración WILSON RAUL RAMÍREZ señaló que:

"todo esto lo tenia planeado para poder coger la recompensa [se refiere a EL PROFE]. Me llevaba para el DAS y allá me hacia hablar con el doctor EMIRO ROJAS director del DAS, entonces llegábamos allá para decir falsos testimonios en contra de Bochas, por cada información que uno le daba al DAS le daban a uno diez mil o quince mil pesos. Dizque por colaborar con la justicia y como allá en el DAS le creían a él, dizque porque llevaba dos años colaborando con el DAS. EL PROFE mandó a matar a otra persona a quien le decían CARICATURA, el barrio también lo supo y lo que pasa es que el barrio le tiene miedo a él, por que él ha matado muchas personas y entonces antes de que él me vuelva a hacer otro atentado, yo quiero y vengo a decir la verdad, así pase lo que pase y si me toca recibir cárcel por falso testimonio yo lo hago (…) Él ha extorsionado mucha gente y lo que pasa es que a él le tienen miedo, él es capaz de comprar y de meter hasta la propia madre, todo esto lo digo por que él me lo comentaba y decía que teníamos que seguir los dos para adelante y siempre cuando íbamos al DAS, él siempre me dejaba en cierta parte, casi llegando al DAS, me dejaba allí para que yo fuera solo al DAS y siguiera con esta farsa (…) El trabajaba con el director del DAS de Medellín. EL PROFE llevaba información allá sobre lo de JAIME GARZÓN, le decía sobre cuál armamento, sobre lo que cogieron de una Miniuzi que le cogieron a HUGUITO, tenía un arma, pero todo eso él ya lo tenía planeado, por que esa arma era de él o sea del PROFE y se la dio a HUGUITO. (…) La declaración de MARIBEL es falsa porque el PROFE le había manifestado que le iba a regalar una casa propia y una plata que le iban a dar por la recompensa de JAIME GARZON".

"Fui obligado a declarar en contra de JUAN PABLO ORTIZ por alias EL PROFE, quien me ponía un arma en la cabeza y me decía que tenía que seguir con la declaración falsa. Alias EL PROFE tenía todo planeado para ir por la recompensa ofrecida", dijo RAMÍREZ MUÑOZ ante la Fiscalía en agosto de 2000. Pese a estas retractaciones la Fiscalia seguía dando credibilidad sin cuestionarse sobre esta hipótesis.

Durante su declaración en audiencia pública llevada a cabo el 22 de mayo de 2003 en Medellín (folio 287 y siguientes del cuaderno 16) RAMÍREZ se ratificó en su dicho y agregó que:

"llegué a tener contacto con WILSON LLANO y tuve dicho contacto porque éste me había dicho que fuera al DAS y que dijera un testimonio sobre la muerte de JAIME GARZÓN, éste me dijo que dijera que yo conocía a BOCHAS y a TOÑO, lo cual sí es cierto, y que dijera que ellos me habían dado un revólver y una pistola y que éstas me las dieron en una bolsa negra para que las llevara a Motoestadio y allí preguntara por el socio y se las entregara a él (…) Yo me acuerdo que fue a los tres días de haber muerto JAIME GARZÓN, yo estaba para ese momento en mi casa y fue cuando llegó EL PROFE a eso de las 9 o 10 de la mañana, y éste me entregó una bolsa con la pistola y el revólver y que las llevara a Motoestadio y que preguntara por el Mono y que se la entregara y que me viniera para el barrio. (…) A veces me confundo con el socio y el Mono, antes nunca había llegado a Motoestadio, el alias EL PROFE me había dado la dirección para llegar allí, y di con la parte indicada preguntando, yo me fui por mis propios medios en un taxi; dicha encomienda se me dio bajo amenaza porque éste me dijo que si no entrega lo anterior mi familia corría peligro; simplemente como yo vi cuando éste mató a una persona en el barrio con el hermano, lo anterior da lugar a que me diera miedo. (…) Tengo una conciencia maluca a que dije de que (sic) BOCHAS y TOÑO habían mandado a matar a JAIME GARZÓN sabiendo que ellos no fueron (…) alias EL PROFE quería sacar a BOCHAS y TOÑO del barrio para adueñarse de éste, pero todo le salió al contrario porque él mandó a dos amigos de él a hacer una extorsión y estas dos personas lo llamaban de un granero a hacer una amenaza a un señor, ese día el CTI cayó al momentico y cogieron a estas dos personas y estas dos personas dijeron que lo había mandado WILSON LLANO alias EL PROFE, pero él creyó que estas dos personas no lo iban a denunciar, pero en realidad estas dos personas lo denunciaron (…) El se hizo amigo de ellos [de alias BOCHAS y TOÑO] para sacarles información sobre delitos que ya ellos habían cometido, para después irlos a llevar al DAS y decir lo que ellos estaban haciendo (…)".

Respecto a la otra presunta "testigo de cargo", MARIBEL PÉREZ JIMÉNEZ, el señor WILSON RAÚL RAMÍREZ afirmó en su declaración de agosto de 2000 que:

"a la otra testigo MARIBEL, EL PROFE le había prometido que le iba a comprar una casa para ella y sus hijos y además dinero (…) todo fue un plan del PROFE para cobrar la recompensa y sacar de paso a JUAN PABLO ORTIZ y a los demás del barrio y meter los milicianos a éste".

Durante la audiencia pública realizada el 22 de mayo de 2003, WILSON RAUL RAMÍREZ no sólo se ratificó en sus declaraciones sino que aseguró que;

"MARIBEL misma me dijo que WILSON LLANO alias EL PROFE la llevaba al DAS (…) para que dijera las mentiras sobre la muerte de JAIME GARZÓN, cuales mentiras, que TOÑO y BOCHAS habían ido a la casa de MARIBEL que ella le había guardado una pistola y un revólver en la casa de MARIBEL, WILSON LLANO alias EL PROFE le decía todo eso todas estas mentiras, porque a MARIBEL le iba a regalar una casa y plata, eso fue lo que me comentó MARIBEL, más que todo MARIBEL lo hacía porque en el casa de ella estaban aguantando hambre (…)".

En el mismo sentido se pronunció la señora GLORIA CECILIA MONTOYA, madre de MARIBEL PÉREZ JIMÉNEZ, quien en audiencia pública afirmó que todo lo que su hija había dicho en el proceso era "mentira", y que ella se había dejado llevar por las promesas de "casa, carro y beca" que le había hecho alias EL PROFE. Incluso, la señora MONTOYA aseguró que en el DAS de Medellín le habían ofrecido a su hija trabajo como secretaria y le habían ayudado a obtener en forma rápida el pasado judicial. "Ella era muy amiga de dos del DAS, uno era EL PROFE, del otro no me acuerdo el nombre".

MARIBEL PÉREZ estuvo vinculada al programa de Protección de Testigos de la Fiscalía durante poco más de un año, y pese al llamado del Juez para que se ratificara en sus afirmaciones en contra de los sindicados, no ha vuelto nunca a declarar. De acuerdo con la señora MONTOYA, su hija hoy vive con un agente del DAS en la ciudad de Cali, hecho que confirma los nexos de la presunta testigo con este organismo.

Adicionalmente, muchos otros testigos declaran en contra de alias EL PROFE por extorsionista, mentiroso y "matoncito". Uno de ellos es BERNARDO QUINTERO, alias EL GATO, quien no sólo declaró inicialmente en contra de EL BOCHAS y TOÑO sino que aseguró que ellos y EL PROFE habían desaparecido del barrio desde 20 días antes del asesinato de Garzón. QUINTERO MONTOYA se retractó durante audiencia pública llevada a cabo el 12 de diciembre de 2002, durante la cual aseguró que alias EL PROFE lo había presionado para declarar en contra de los sindicados y le había pagado cien mil pesos.

De igual manera, la señora MARTHA CECILIA RESTREPO QUINTERO, ex compañera sentimental de EL PROFE, quien estuvo detenida por extorsión cuando EL PROFE la involucró en sus actividades delictivas, afirmó el 24 de abril de 2000, al igual que los anteriores testigos, que EL PROFE había involucrado a los sindicados por odios personales y sin prueba alguna.

Existen otros elementos que cuestionan la credibilidad de WILSON LLANO CABALLERO. Se encuentra actualmente detenido en Medellín por extorsión. La propia Maribel Pérez Jiménez - su novia - le calificó de "matoncito" y de "torcido, que trabaja para los dos bandos". Además, la víspera del asesinato de Jaime Garzón fue detenido por posesión de hachís y marihuana en cantidades que le habrían significado un largo proceso penal. A pesar de que este delito se castiga con una pena de seis a veinte años de cárcel, al día siguiente quedó extrañamente en libertad.

La Fiscalía nunca investigó la posible presión que EL PROFE habría ejercido sobre MARIBEL PÉREZ -denunciada por el papá de alias BOCHAS y corroborada por la señora GLORIA MONTOYA-, y, al darle entera credibilidad a los testigos e informantes del DAS, tampoco solicitó un informe de mitomanía a Llano Caballero, pese a que, de acuerdo con su propia declaración, sufría de "ataques de pánico", los cuales eran más graves cuando le daban nervios, ya que se "desconectaba".

No se cuestionó por el hecho de que fuera el propio director de la Policía Metropolitana de Medellín, general Luis Alfredo Rodríguez Pérez, quien el 25 de enero de 2.000 suscribió un informe a la Fiscalía para dar a conocer que el padre de ORTIZ AGUDELO había sido procesado por robar a un banco cuando trabajaba en éste como cajero, en 1.986. Para la Fiscalía no había ninguna razón que le llevara a pensar que RODRÍGUEZ PÉREZ podría estar interesado en que se continuara con esta hipótesis dentro del proceso y no se investigaran las denuncias de la Banda La Terraza, en las cuales él era mencionado como "el peor de todos, el más criminal" de quienes habían liderado ese grupo paramilitar.

En febrero de 2.000, la Fiscalía pasó por alto un informe sobre el asesinato de Rafael Antonio Moreno Moreno, un testigo que dijo saber sobre un atentado contra EL BOCHAS en la cárcel Modelo de Bogotá, quien había afirmado estar dispuesto a dar mayores detalles "por fuera del DAS", pero había sido asesinado antes de su declaración ante las autoridades.

SOBRE LA PREPARACIÓN DEL MONTAJE EN EL CASO JAIME GARZÓN CONCOMITANTE CON SU ASESINATO: UNA SOFISTICADA FORMA DE IMPUNIDAD Y ENCUBRIMIENTO.

La declaración de WILSON RAÚL RAMÍREZ MUÑOZ durante la audiencia del 22 mayo de 2003 arroja mayor claridad respecto al hecho de que el montaje en el caso GARZÓN fue preparado por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) desde días antes del asesinato del humorista, lo que será necesario investigar en profundidad para establecer las razones que llevaron a este organismo de seguridad, a elaborar una hipótesis de responsabilidad falsa. Esclarecer estos interrogantes puede llevar a conocer las reales motivaciones del asesinato de JAIME GARZÓN, el poder de sus autores intelectuales y la forma como actúa en Colombia esa "elite secreta" que al parecer está detrás del crimen del humorista.

En efecto, al ser interrogado sobre si él había sido preparado con anterioridad para ir a declarar al DAS, WILSON RAÚL RAMÍREZ afirma que:

"eso fue en un instante, en un momento, al golpe, cuando fue la muerte de JAIME GARZÓN eso fue a los tres días, ese mismo día él [alias EL PROFE] habló conmigo y eso fue en un instante me dijo tiene que decir esto o si no mato a su familia y si no lo dice mato a su familia usted se puede perder pero su familia no (…)yo sabía eso porque el mismo WILSON LLANO me lo había comentado, lo que iba a hacer, es decir, sobre la muerte de JAIME GARZÓN, que iba a decir versiones sobre ellos, o sea delitos que éstos hubieran cometido (…) yo iba al DAS con WILSON cuando indagué la primera vez y me presentó al director del DAS y por lo que yo veía que la amistad era muy grande de ahí no sé más. PREGUNTADO. A quién se refiere usted cuando habla del director del DAS. Al doctor EMIRO ROJAS". (folios 286 y siguientes del cuaderno 16)

El día anterior al asesinato, EL PROFE se encontraba supuestamente detenido, como él mismo lo ha aseverado en sus declaraciones. Y si bien no existe constancia en el expediente de que dicha detención se haya producido, sí existen indicios que permiten pensar que él se habría ausentado del barrio San Javier - El Socorro incluso desde unos veinte días antes del homicidio de JAIME GARZÓN.

El declarante BERNARDO QUINTERO MONTOYA, a quien el PROFE llevó ante las autoridades como otro supuesto testigo de las negociaciones entre BOCHAS y TOÑO para matar al periodista y posteriormente también se retractó de sus afirmaciones, aseguró ante la Fiscalía (folios 184 al 187 del cuaderno 5) que: "alias EL BOCHAS, alias TOÑO, alias BOINA y alias EL PROFE desaparecieron del barrio aproximadamente como veinte días antes del homicidio del señor JAIME GARZÓN y después de ocurrido este hecho aparecieron nuevamente por el barrio (…)".

En Bogotá, desde el mismo 13 de agosto ya se tenía preparada a la presunta testigo MARÍA AMPARO ARROYAVE y la descripción física que ella debía brindar sobre el sicario que disparó contra JAIME GARZÓN. Las pruebas sobre esta única hipótesis de responsabilidad fueron apareciendo en forma paulatina dentro del proceso, pero a la parte civil no le cabe duda de que ya estaban preparadas con anterioridad, en coordinación entre funcionarios del DAS Bogotá y el DAS Medellín, lo que se explica porque, tal y como lo afirmó el señor EMIRO ROJAS GRANADOS durante su declaración del 27 de enero de 2003 "en Medellín no esclarecimos totalmente la identidad del autor material. Una cosa es lo del dinero y otra es decir yo lo vi. Por eso fue necesario coordinar con Bogotá".

En forma cronológica podemos decir hoy que el DAS elaboró una hipótesis falsa -un montaje- sobre la cual reposó la investigación de la Fiscalía General de la Nación, la cual puede explicarse de la siguiente manera:

CRONOLOGÍA DEL MONTAJE ELABORADO EN EL CASO JAIME GARZÓN

12 de agosto de 1999: Medellín. EL PROFE se ausenta del Barrio San Javier - El Socorro, y dice estar detenido hasta el 13 de agosto por el porte de alucinógenos dejado sin explicación en libertad.

13 de agosto de 1999: Bogotá. A las 11 de la mañana, LIA VICTORIA GUERRERO VALENCIA, técnica morfóloga del DAS, elabora el retrato hablado que será entregado a los medios de comunicación sobre el presunto asesino del periodista JAIME GARZÓN FORERO. La fuente de dicha información será "confidencial" hasta cuatro años después de la muerte del humorista, pero se trata de la supuesta testigo MARÍA AMPARO ARROYAVE MONTOYA, de cuya existencia hoy duda la parte civil. Este retrato hablado nunca es entregado formalmente por el DAS a la Fiscalía: no reposa en el expediente ningún oficio mediante el cual éste es remitido, con lo que comienza una serie de irregularidades que hasta hoy nos siguen sorprendiendo. Mientras tanto, investigadores de otros organismos, como el CTI y la SIJIN, realizan entrevistas a los testigos realmente presenciales de los hechos, quienes coinciden en afirmar que los sicarios llevaban casco y era imposible describirlos.

16 de agosto de 1999: Medellín. EL PROFE amenaza a WILSON RAÚL RAMÍREZ para que declare en contra de alias BOCHAS y TOÑO en el proceso. Le ordena llevar una pistola y un revólver a Motoestadio, lo cual él asegura haber hecho bajo presión de EL PROFE.

18 de agosto de 1999, 7 de la noche: Bogotá. MARIA AMPARO ARROYAVE rinde una primera declaración ante la Fiscalía General de la Nación - Unidad de Derechos Humanos, en la cual se omiten sus generales de ley. Describe al sicario y afirma que "el retrato hablado elaborado por el DAS se parece bastante" al sicario que ella describe con lujo de detalles. Dice que lo vio a una distancia de 12 metros aproximadamente.

25 de agosto de 1999, 7 de la noche: Bogotá. MARIA AMPARO ARROYAVE asiste a un reconocimiento fotográfico en el cual descarta que el verdadero autor del homicidio (versión entregada por el CTI tras labores de inteligencia) sea FELIPE ANDRÉS ARIAS LEROLLE. Asegura que el sicario tenía el "labio inferior salidito", detalle que pudo ver desde su apartamento.

9 de septiembre de 1999: Medellín. Rinden declaración ante el DAS de Antioquia WILSON RAÚL RAMÍREZ MUÑOZ y MARIBEL PÉREZ JIMÉNEZ. Inculpan a BOCHAS y TOÑO, de quienes dicen les dieron a guardar el arma con la que mataron a GARZÓN y contaron un dinero en la casa de MARIBEL el día 14 de agosto, haciendo comentarios sobre el mueco h.p. y las bromas que debía estar haciendo en el infierno. WILSON RAUL RAMÍREZ asegura que BOCHAS lo comisionó para entregar un arma en Motosestadio.

24 de septiembre de 1999: Medellín - Bogotá. El DAS allega al proceso un informe de inteligencia basado en una fuente "confidencial" (después se sabría que se trata de alias EL PROFE) según la cual alias BOCHAS y alias TOÑO son los responsables de la muerte de JAIME GARZÓN. Anexa las declaraciones de WILSON RAÚL RAMÍREZ y MARIBEL PÉREZ JIMÉNEZ.

4 de octubre de 1999: Medellín y Bogotá. (Folio 292 del cuaderno 2). "Ante solicitud presentada por el director seccional del DAS Antioquia, Dr. EMIRO ROJAS GRANADOS", la Fiscalía ordena por primera vez la interceptación del abonado telefónico correspondiente a la residencia de alias BOCHAS en Medellín.

6 de octubre de 1999: Medellín y Bogotá. La Fiscalía ordena diligencia de allanamiento a Motoestadio, luego de recibir el informe sobre las "labores de inteligencia" y la "recepción de algunas declaraciones" por parte de la Unidad Investigativa del DAS de Medellín. Ese mismo día se realiza la diligencia ordenada, durante la cual es decomisado un revólver con salvoconducto.

6 de octubre de 1999: Alias BOCHAS sale del país rumbo a los Estados Unidos. A pesar de que existía el informe e septiembre y de que fue fotografiado en el aeropuerto.

19 de octubre de 1999: Bogotá. MARÍA AMPARO ARROYAVE MONTOYA reconoce en álbum fotográfico a alias BOCHAS como el sicario que disparó contra JAIME GARZÓN. Por "casualidad" (folios 44 al 46 del cuaderno 3) en esta misma diligencia también reconoce a un alias TOÑO.

25 de noviembre de 1999: En llamada telefónica con su esposa, BOCHAS se entera del decomiso de una Miniuzi en Medellín. De acuerdo con el testimonio de WILSON RAÚL RAMÍREZ, tal incautación fue planeada por alias EL PROFE para inculpar a BOCHAS de ser el dueño del arma, pero, de acuerdo con RAMÍREZ MUÑOZ, el verdadero dueño es alias EL PROFE. (Diligencia de agosto 15 de 2000, en la que RAMÍREZ se retracta de sus acusaciones contra BOCHAS y TOÑO).

Algún día de noviembre o diciembre de 1999: Medellín. El DAS realiza un allanamiento a la casa de EDILBERTO ANTONIO SIERRA AYALA, alias TOÑO, y lo detiene temporalmente en las instalaciones del DAS en Medellín. A esta diligencia asiste en forma encubierta alias EL PROFE, según él mismo lo afirma en audiencia pública el 12 de diciembre de 2002. El DAS toma fotocopia de la cédula de alias TOÑO y lo fotografía. Horas después es dejado en libertad pese al informe de inteligencia que decía de sus acusaciones en este caso.

Segunda quincena de diciembre de 1999: Medellín. Alias BOCHAS regresa al país.

21 de diciembre de 1999: Bogotá. La Fiscalía ordena al DAS ubicar a alias BOCHAS.

23 de diciembre de 1999: Medellín. Alias EL PROFE le da cien mil pesos a BERNARDO QUINTERO MONTOYA, alias El GATO, para que declare en contra de alias BOCHAS y alias TOÑO en el caso JAIME GARZÓN.

29 de diciembre de 1999: Medellín. El CTI informa sobre los resultados de las interceptaciones telefónicas realizadas al BOCHAS, en las que éste es informado sobre la incautación de una Miniuzi durante el allanamiento a alias HUGUITO.

6 de enero de 2000: Medellín. Alias BOCHAS es capturado en Medellín y recluido en las instalaciones del DAS. Durante su detención se le informa que está sindicado del delito de porte ilegal de armas.

8 de enero de 2000: Medellín. En las instalaciones del DAS se hace presente MARÍA AMPARO ARROYAVE, acompañada por los detectives ALFONSO GUARNIZO e ISABEL FERNÁNDEZ, con el propósito realizar un reconocimiento en fila de personas a alias EL BOCHAS. Esta diligencia, tal y como lo confirmó el propio EMIRO ROJAS GRANADOS, se realizó entre agentes del DAS, pese a que alias BOCHAS había escogido a otras personas que se parecían a él físicamente para que estuvieran en la fila. MARÍA AMPARO ARROYAVE reconoce al sindicado en "estado de agitación y angustia, presa de los nervios y casi llorando". Desde entonces, desaparece del proceso.

18 de enero de 2000: Bogotá. La Fiscalía impone medida de aseguramiento a alias BOCHAS.

21 de enero de 2000: el Ministerio Público solicita las primeras pruebas para corroborar o controvertir las declaraciones de MARÍA AMPARO ARROYAVE.

Febrero de 2000: Medellín. Ante las investigaciones que pesan en su contra por el delito de extorsión, alias EL PROFE se entrega al DAS en Medellín.

10 de febrero de 2000: Medellín. Primera declaración de alias EL PROFE declara en el caso JAIME GARZÓN.

24 de febrero de 2003: Medellín. Declara BERNARDO QUINTERO MONTOYA en contra de los sindicados alias BOCHAS y alias TOÑO (Cuaderno 5, folios 184-187).

14 de abril de 2000: Medellín. EL PROFE rinde una nueva declaración en el caso GARZÓN y solicita beneficios por colaboración con la justicia.

17 de septiembre de 2000: Bogotá. La Fiscalía General de la Nación emite orden de captura contra alias TOÑO como coautor material del crimen de JAIME GARZÓN.

25 de septiembre de 2000: Belén de Umbría (Risaralda). Es capturado alias TOÑO. Durante su captura le muestran la fotocopia de la cédula que fue tomada durante el allanamiento que se le realizó entre noviembre y diciembre de 1999. Dos días más tarde, el Diario del Otún publicó la fotografía del sindicado y posteriormente éste fue reconocido por los "testigos claves".

29 de noviembre de 2000: Medellín. La Banda La Terraza hace público un comunicado en el cual asegura haber asesinado, entre otros, a JAIME GARZÓN. Durante entrevista con el canal Teleantioquia el 7 de diciembre de 2000, afirman además que alias BOCHAS es inocente de los cargos que se le imputan en el caso GARZÓN.

Hasta ahora ha quedado demostrado que la investigación adelantada se cimentó en estos supuestos testimonios en principio "claves" para demostrar la responsabilidad de JUAN PABLO ORTIZ AGUDELO Y EDILBERTO ANTONIO SIERRA en el homicidio de JAIME GARZON FORERO. La parte civil desconoce la credibilidad de dichos testimonios. No queda duda de que ellos fueron fichas para la desviación de la investigación y sus afirmaciones carecen de soporte alguno. Por ello, la parte civil considera que el DAS debe ser investigado y la totalidad de los testigos de cargo contra los dos sindicados como autores materiales, debe ser investigada por falso testimonio.

En el caso de alias EL PROFE consideramos además que debe ser investigado por su presunta responsabilidad en la autoría intelectual del homicidio de LUIS GUILLERMO VELÁSQUEZ MAZO conocido en este caso como el presunto alias MASCOTICA.

EL PAPEL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN: EL CASO JAIME GARZÓN EN LA IMPUNIDAD.

Desde el inicio de la investigación, la Fiscalía General de la Nación - Unidad de Derechos Humanos, no cumplió su tarea de esclarecer la verdad respecto a los responsables intelectuales y materiales del homicidio de JAIME GARZÓN FORERO. Para la parte civil no hay duda de que el camino a la impunidad en este caso, marcado por el montaje planeado en la sede del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) de Medellín desde días antes del asesinato de JAIME GARZÓN, no podría haber llegado a la etapa de juicio como la tesis principal del proceso sin el apoyo y la actitud poco crítica de la fiscalia durante esta investigación.

Basta con mirar las actuaciones de la Fiscalía durante los primeros meses del homicidio del periodista y humorista de Radionet, consignadas en los primeros cuadernos del expediente. Si bien fueron investigadas y descartadas algunas de las pistas recogidas por los investigadores de diferentes organismos de seguridad después del asesinato de JAIME GARZÓN, como es el caso del cruce de llamadas de celular pertenecientes a funcionarios de Leonisa - Medellín, o el falso testimonio del señor LUIS EDUARDO CASTIBLANCO, o aquellas hipótesis en las que se señalaba a personas molestas por las labores que GARZÓN prestaba en la intermediación de secuestros de algunos de sus familiares y en las que se sindicaba a miembros de la guerrilla, es innegable también que la Fiscalía no indagó sobre las afirmaciones de diversos testigos respecto a las personas extrañas que rondaban la zona del asesinato días antes al 13 de agosto, o el hombre en motocicleta que fue requisado por el suboficial HUMBERTO LOZANO ECHEVERRI, a pocas cuadras de Radionet, el día 12 de agosto de 1999.

El primer retrato hablado que figura en el expediente (folio 38 del cuaderno 1), realizado por la SIJÍN con base en la descripción del suboficial que para la época se desempeñaba como subcomandante del CAI de la Policía en el Barrio La Soledad, ni siquiera fue publicitado ni entregado a los medios de comunicación, como en cambio sí lo fue el retrato elaborado en las instalaciones del DAS de Bogotá (folio 39 del cuaderno 1) por la presunta testigo MARÍA AMPARO ARROYAVE MONTOYA.

La Fiscalía tampoco fue cuidadosa en la recolección de pruebas y delegó muchas de sus responsabilidades a los organismos de investigación del Estado, con lo que se fracasó en amplia medida en la búsqueda de los verdaderos responsables, como se verá más adelante.

En el expediente aún no está probada la conformación de una comisión interinstitucional para la investigación de los hechos que rodearon la muerte de JAIME GARZÓN, aunque figuran diferentes órdenes de trabajo para la SIJIN, el DAS y el CTI, entre otras, sin que hayan sido allegados al expediente las conclusiones de todas las ordenes de trabajo encomendadas por el fiscal asignado para el caso GARZÓN.

Más grave aún es el constatar que a lo largo de los últimos dos años ha quedado demostrado que muchas de las versiones dadas a conocer después del homicidio, en las cuales se señalaba a miembros de la fuerza pública como presuntos responsables del asesinato del periodista JAIME GARZÓN, fueron desechadas sin ningún tipo de profundización.

Ejemplo de ello es la hipótesis respecto al involucramiento de informantes de la XIII Brigada del Ejército en el asesinato, más específicamente de ROBINSON RAMÍREZ PEÑA, alias EL CHULO, posteriormente asesinado en la cárcel Picaleña de Ibagué (el 18 de octubre del 2000), quien nunca declaró en el proceso pese a que sí habló con el periodista EVER PALOMO de El Espectador y con RODRIGO SALEK CORREAL, ex compañero suyo de la Brigada, informándoles a ambos que tenía en su poder casetes que podrían comprobar su versión.

De igual manera, el comunicado hecho público y ampliamente difundido por la BANDA LA TERRAZA, que el 29 de noviembre de 2.000 denunció que el asesinato de GARZÓN había sido fraguado desde las más altas esferas de la cúpula militar, sólo fue allegado tres meses después al proceso (Folio 51 del Cuaderno 8, del 1º de febrero de 2001), mientras que el video que contenía la entrevista realizada en diciembre de 2.000 a varios de los miembros de dicha banda sólo fue anexado al expediente en mayo de 2.003, casi cuatro años después del asesinato del periodista JAIME GARZON, y la trascripción seis días antes de esta audiencia por la parte civil. Sobre esto no se investigo nada en absoluto.

La realidad es que las denuncias de la banda de sicarios LA TERRAZA, en las cuales se involucraba a altos miembros de la cúpula militar y policial, nunca fueron investigadas por la Unidad de Derechos Humanos, pese a que coincidían con los señalamientos públicos que hicieron diferentes personalidades de la vida nacional y amigos de JAIME GARZÓN, en el sentido de que el general JORGE ENRIQUE MORA RANGEL, entonces comandante del Ejército, manifestaba públicamente su molestia e inconformidad con JAIME GARZÓN y la labor de intermediación en secuestros que éste realizaba, incluso existiendo escritos en los cuales pedía se investigara al periodista por su labor en el caso del secuestro de la Vía al Llano (carta enviada por el general Mora el 6 de mayo de 1.998).

Pero la Fiscalía General de la Nación no sólo se negó a indagar las hipótesis de responsabilidad que comprometían a altos mandos militares, sino que también ocultó algunas pruebas que podrían comprometer al Ejército en el homicidio del periodista, pese a que éstas reposaban en otro proceso de la Unidad de Derechos Humanos, como es el caso del informe de inteligencia rendido por el suboficial ® e informante activo del Ejército JUAN EVANGELISTA BASTO BERNAL, hoy condenado como autor material del atentado contra el WILSON BORJA ocurrido en diciembre 15 de 2.000, y el cual anexamos a este juicio.

En el allanamiento realizado a la casa de EVANGELISTA BASTO fueron encontrados documentos e informes de inteligencia respecto a los seguimientos que éste realizaba a diferentes personalidades de la vida del país, entre los que se encontró un manuscrito en el cual BASTO da cuenta de que entre las personas vigiladas por la Inteligencia Militar se encontraba el periodista JAIME GARZÓN, de quien había confirmado que "tiene contacto permanente vía celular con HENRY CASTELLANOS alias ROMAÑA, ya que están acudiendo donde GARZÓN para que averigüe si estos bandoleros tienen a familiares de ellos secuestrados y GARZÓN vía telefónica averigua inmediatamente delante de los familiares". (Cuaderno anexo al proceso 943 de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, folio 75 y siguientes).

La Fiscalía nunca investigó la coincidencia entre la existencia de este informe y las afirmaciones de la Banda LA TERRAZA (noviembre de 2000, anexadas a este proceso como prueba en mayo de 2003) según las cuales el asesinato de JAIME GARZÓN fue ordenado por el entonces comandante del Ejército General JORGE ENRIQUE MORA RANGEL, luego de que informes de inteligencia militar concluyeran que el periodista y humorista se estaba lucrando con su labor de intermediación en secuestros. Es de recordar que el 6 de mayo de 1998, cuando aún actuaba como comandante de la V División del Ejército, el general MORA RANGEL había solicitado una investigación en carta que decía:

"por la actuación asumida por el señor JAIME GARZÓN al participar en la negociación que culminó con la liberación de 9 colombianos secuestrados el 23 de marzo del año en curso entre los municipios de Guayabetal y Cáqueza por la cuadrilla 53 narcoterrorista de las FARC, encabezada por el sujeto Henry Castellanos Garzón, alias "Romaña". (…) Considero que es necesario esclarecer las circunstancias precisas en que ocurrieron estos hechos expresa y reiteradamente reconocidos ante la opinión pública a través del Noticiero de las Siete, que presenta al señor Garzón en momentos en que imparte instrucciones a uno de los integrantes de esa organización narcoterrorista sobre la entrega de los plagiados (…) para verificar si este particular abordó directamente la negociación con autorización expresa del Conase o del director del Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal, únicas autoridades facultadas para ello(…)".

Tampoco se investigó el hecho de que las afirmaciones de LA TERRAZA sobre los informes de inteligencia que daban cuenta del rastreo de las llamadas telefónicas del periodista GARZÓN FORERO coincidían a su vez con las declaraciones de la senadora PIEDAD CÓRDOBA, quien tras su liberación en junio de 1.999 afirmó que durante su secuestro vio la trascripción de las interceptaciones telefónicas realizadas a JAIME GARZÓN, a quien CARLOS CASTAÑO acusaba de ser "tesorero" de la guerrilla.

Como es de público conocimiento, a BASTO BERNAL actualmente también se le investiga por los seguimientos en contra de defensores de derechos humanos, sindicalistas y académicos, de los cuales rendía informe ante sus superiores de la Inteligencia Militar. En el caso BORJA fue posible establecer que tales seguimientos constituyeron la base del atentado contra el entonces sindicalista, el cual fue ordenado desde el Ejército Nacional y ejecutado por paramilitares en conexión con militares. El hecho de que entre las personas vigiladas se encontrara JAIME GARZÓN, asesinado dieciséis meses antes del atentado contra WILSON BORJA, y que tanto él como BORJA hacían parte de la Comisión Facilitadora para los Diálogos con el ELN -cuya creación fue impulsada por el humorista entre mayo y julio de 1999- y eran señalados como miembros del ELN por el jefe paramilitar CARLOS CASTAÑO GIL, podría haber llevado a conectar el crimen de GARZÓN con miembros de las fuerzas militares, tal y como ha sucedido en el caso BORJA.

Durante más de dos años, la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación ha tenido en su poder esta importante pieza procesal que podría sin duda alguna darle un nuevo rumbo a la investigación, pero se ha negado a presentarla ante el proceso que se adelanta por el homicidio del periodista JAIME GARZÓN FORERO y, en cambio, sí fue ésta entregada al noticiero de televisión NOTICIAS UNO, que la presentó en su emisión del pasado 17 de agosto de 2.003, en momentos en que al cumplirse cuatro años de la desaparición del humorista el país venía conociendo partes del debate procesal. Esta actitud por parte de la Fiscalía General permite entrever que hubo, desde siempre, un compromiso para evadir las hipótesis de responsabilidad que podrían involucrar a miembros de la fuerza pública en el asesinato. Igual sucedió con la nota del presunto alias Mascotica.

La Unidad de Derechos Humanos también falló en la labor de recolección de pruebas, pues no sólo permitió la pérdida de importantes piezas que hubieran servido para la investigación, como el video de la cámara de seguridad correspondiente a la empresa de computadores que registró algunas tomas del momento de la huida de los sicarios, que no apareció nunca dentro del expediente. La Fiscalía no investigó cuál fue el agente de la SIJIN que recogió el video, ni las razones por las cuales éste jamás fue allegado al proceso.

De igual manera, es de recordar que el día 13 de agosto de 1.999 la Policía Nacional decomisó cerca de 800 motocicletas en Bogotá, similares a la que según los testigos presenciales había sido utilizada en el asesinato. Fue tal la magnitud de los decomisos que las motos fueron guardadas en el Estadio El Campín. Sin embargo, de este hecho sólo se conoció a través de los medios de comunicación: en ninguna parte del expediente figuran hasta hoy los informes respecto a las motocicletas decomisadas, sus dueños ni sus antecedentes.

Y como si ello fuera poco, baste recordar que los registros de llamadas al 112 del Centro Automático de Despacho de la Policía Nacional en los que la ciudadanía daba cuenta de información sobre los posibles autores del homicidio sólo fueron allegados al expediente el 27 de diciembre de 2.001 (Cuaderno 10 folio 109 y siguientes), tras una inspección judicial que se realizó a instancias de la parte civil, es decir, 28 meses después de ocurrido el asesinato de GARZÓN, lo cual frustró cualquier posibilidad de seguimiento o investigación respecto a las informaciones suministradas, varias de las cuales coincidían con las características de la moto descritas por los testigos presenciales y cuya indagación fue asignada a funcionarios de la DIJIN y la SIJIN. (Ver cuadro No. 1 sobre hipótesis). Hasta la fecha no se conocen los informes y resultados de dichas órdenes de trabajo que inexplicablemente desaparecieron del CAD, la información que hoy se tiene fue obtenida de manera casual porque toda la información fue borrada y jamás llego a la Fiscalia.

Adicionalmente importantes pruebas que hoy nos permiten confirmar la existencia de un montaje por parte del DAS con respecto a los sindicados de ser autores materiales del homicidio -JUAN PABLO ORTIZ AGUDELO, alias BOCHAS, y EDILBERTO ANTONIO SIERRA AYALA, alias TOÑO o BETO- fueron también ocultadas por la Fiscalía General de la Nación.

Nos referimos al manuscrito de WILSON JAVIER LLANO CABALLERO, alias EL PROFE, el supuesto testigo "clave" del caso en contra de los sindicados, en el que éste le daba instrucciones a LUIS GUILLERMO VELÁSQUEZ MAZO, presuntamente alias MASCOTICA, para que declarara en contra de los detenidos. Esta importante pieza procesal, que según se confirmó mediante el peritaje grafológico (folios 29 al 33 del Cuaderno 19) fue escrita por alias EL PROFE, fue entregada a la Fiscalía desde el mes de agosto de 2.002, en momentos en que se conmemoraba un aniversario más del magnicidio y cuando apenas comenzaba el juicio, por lo que el caso se encontraba de nuevo en la agenda de los medios de comunicación. Pero, tal y como reposa en el folio 238 del Cuaderno 18, la fiscal 128 de la Unidad Tercera de Delitos contra la Vida e Integridad Personal, MARÍA CRUZOLA BARRIENTOS ZAPATA, decidió archivarla tres meses más tarde (noviembre 14 de 2.002) sin darla a conocer a este proceso por cuanto según ella:

"se desconoce su procedencia y finalidad parece mejor que está dirigido a desvirtuar las pruebas en otro proceso, pero en estas condiciones, resulta recomendable que repose en estas diligencias previas".

Es innegable que la Fiscalía tuvo en sus manos, en dos procesos distintos, importantes piezas que fueron ocultadas, obstruyendo así la labor de la administración de justicia.

El ente investigador también se olvidó de indagar sobre los verdaderos móviles del asesinato de GARZÓN FORERO, más particularmente respecto a la relación entre el homicidio y las labores humanitarias del periodista. Es de notar que la aseveración del ex zar Antisecuestro, RUBÉN DARÍO RAMÍREZ, en el sentido de que "una elite secreta asesinó a GARZÓN" (Folio 139 del cuaderno No 8), mediante la cual daba a entender que detrás del homicidio del periodista había personas de gran poder en el país que se oponían a la salida negociada al conflicto armado, no fue tenida en cuenta en el expediente, pese a que fue allegada una entrevista lograda en España con el ex funcionario, publicada por la Revista Cromos.

Otras hipótesis, como la de SERGIO ALEXANDER SIERRA HERRERA, alias MANGUERA, en la cual también se involucraba a miembros de la fuerza pública, fueron desechadas sin mayores investigaciones, pese a que se comprobó en el expediente que los registros de visitas a la cárcel de Vistahermosa correspondientes a la fecha en la cual el señor SIERRA HERRERA aseguraba haber sido contratado por el general SERNA para el homicidio, fueron extrañamente desaparecidos (Folio 254 y 262 del Cuaderno No 5). Para la Fiscalía alias MANGUERA era un mitómano (folio 283 y siguientes del Cuaderno No 5) pese a que se hallaron indicios de que en sus declaraciones podría estar diciendo algo de verdad, dado que se comprobó el asesinato del señor EDWARD JAIR MEDINA, de quien alias MANGUERA afirmaba se llamaba EDWARD LAHIN MEDINA (Folio 250 del Cuaderno No 5) y había sido el intermediario entre miembros de la Policía y él en la contratación de los sicarios que habrían dado muerte a JAIME GARZÓN.

Asimismo, los resultados de las interceptaciones telefónicas ordenadas por la Fiscalía dentro de la investigación no fueron nunca incluidos dentro del proceso, con excepción de las relacionadas con las personas de Leonisa (Folio 27 y siguientes del Cuaderno 2), alias BOCHAS y algunas correspondientes a las pesquisas de Pitalito. A la fecha, en el proceso no consta ninguna relación sobre las interceptaciones y sus hallazgos.

De la misma manera, tampoco fueron allegados al proceso los resultados de la comisión interinstitucional supuestamente creada para la investigación del homicidio de JAIME GARZÓN: en la etapa de juicio ha quedado comprobado que dicha comisión sólo existió en el papel y que la Fiscalía tan sólo se orientó a seguir las directrices trazadas por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en cabeza del hoy subdirector nacional de esa entidad, señor EMIRO ROJAS GRANADOS, y del actual Jefe del Área de Derechos Humanos y Desaparecidos, señor ALFONSO GUARNIZO ALFARO. Hasta el momento no ha quedado claro cuál fue el rol del Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) en las pesquisas, así como de otros organismos investigativos del país, tales como la SIJIN y la DIJIN.

A la parte civil no le queda duda de que la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación siempre estuvo dispuesta a dar credibilidad y apoyar el montaje preparado por el DAS desde el mismo momento del homicidio, y que las pesquisas realizadas durante los primeros meses de la investigación estuvieron se orientaron cómodamente a dar una mera apariencia de justicia. La primera declaración de quien para la Fiscalía se convertiría en la "testigo presencial" del homicidio, MARÍA AMPARO ARROYAVE MANTILLA -cuyos verdaderos apellidos son ARROYAVE MONTOYA-, rendido el 18 de agosto de 1.999 en las horas de la noche, marcó el inicio del montaje hoy ampliamente demostrado a instancias de los sujetos procesales.

Más grave es la omisión de la Fiscalía ante el evidente montaje del que ha sido víctima el presente proceso y sobre el que ya existen denuncias -entre otras cosas porque ha sido estructurado sobre testimonios manipulados y extremadamente dudosos que deben ser materia de nueva investigación- pues el montaje de pruebas y la incriminación mediante testigos "fantasmas" quedó al descubierto desde la misma etapa de instrucción, etapa en la que todos los sujetos procesales evidenciaron y se pronunciaron sobre tal hecho, pero la Fiscalia en su afán de cerrar la investigación no se planteó los interrogantes surgidos sobre las manipulaciones que se dieron en la investigación del asesinato del periodista y humorista JAIME GARZÓN.

CUADRO No. 2: HIPÓTESIS Y PISTAS DENTRO DEL PROCESO 564 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Pistas - Hipótesis - testigos

Proceso 564 de la Unidad de Derechos Humanos.

Fecha Entidad Informante Se investigó en el proceso Se conocen los testigos Descartada por la Fiscalía
El autor intelectual del homicidio de Jaime Garzón fue Carlos Castaño, quien lo consideraba un regalado de la guerrilla. 13-08-99 y fechas posteriores. Familiares, compañeros de trabajo y amigos de Jaime Garzón. Sí, muchos testigos hablaron sobre esta hipótesis, lo cual llevó a la Fiscalía a acusar a Carlos Castaño como autor intelectual. La fiscalía comprobó la visita de Garzón el 11 de agosto a la cárcel Modelo, donde a través de Angel Gaitán Mahecha y John Jairo Velásquez Vásquez (a. Popeye) consiguió una cita con Carlos Castaño en Montería, para el sábado 14 de agosto. La cita no se cumplió porque Garzón fue asesinado el día anterior. Sí, entre ellos la senadora Piedad Córdoba, la periodista Aída Luz Herrera de Radionet (q.e.p.d.), la maquilladora Mery Garzón Gutiérrez, algunos familiares y amigos, entre otros. No. La Fiscalía dio crédito a la acusación contra Castaño, quien hoy está acusado como autor intelectual del homicidio.
Los autores intelectuales del homicidio de Jaime Garzón pertenecen a la cúpula militar. Se señala en al general Jorge Enrique Mora Rangel, para entonces comandante general del ejército, quien consideraba a Garzón como un payaso que le hacía el juego a la guerrilla, dada su labor de intermediación humanitaria en secuestros, y en una ocasión anterior había solicitado se investigara a Garzón tras presentar un video en el que el periodista "daba instrucciones a la guerrilla" (en realidad estaba haciendo una de sus acostumbradas bromas durante la liberación de unos secuestrados). Esta hipótesis surgió en los medios de comunicación desde el mismo momento del homicidio, pero en el expediente no consta directamente como una línea de investigación. Medios de comunicación y familiares y amigos de Jaime Garzón, entre ellos su compañera, Rafael Pardo, Andrés González, Fernando Brito, entre otros. No. Aunque fueron llamados a declarar los generales Rito Alejo del Río y Jorge Enrique Mora, la Fiscalía no ahondó en las investigaciones que apuntaban hacia esta hipótesis. De hecho, las columnas periodísticas que hablaban sobre esta hipótesis no se agregaron al expediente. Sí, entre ellos Rodrigo Pardo, Fernando Brito, Hernando Corral, María Emma Mejía Sí, sin una investigación profunda sobre el particular, pese a que varias hipótesis que surgieron posteriormente refuerzan la posible autoría intelectual del homicidio por parte de militares de alto rango.
Juan de Jesús Pimiento Traslaviña, detenido por paramilitarismo el 5 de agosto de 1.999. Vecinos llevaban cuatro meses viendo vehículos y armamento. Ese día en la mañana hubo una de 25 personas, entre ellos un jefe paramilitar. Nombres de los implicados que escapan: Metro, Jairo, Conejo y Piruetas. El 7 de agosto la Fiscalía recibió una llamada a un celular de los detenidos, en el que un señor Alejandro se muestra preocupado por "no poder comunicarse con el Patrón para recibir la orden de actuar". 13-08-99 Inteligencia - Fiscalía General de la Nación. Informe 057 de 1.999 No. Por solicitud de la parte civil, el 26 de noviembre de 2.001 fue realizada una inspección al proceso (folios 127 y 128 del cuaderno 9) contra Pimiento Traslaviña, en la cual se estableció que en las indagatorias nunca se le preguntó al detenido "ni siquiera en forma tangencial o referencial" sobre el homicidio de Jaime Garzón. No fueron interrogados durante el proceso. Sí, sin investigación alguna. Esta hipótesis podría coincidir con las afirmaciones de La Terraza a la revista Semana, según las cuales a Garzón lo mataron porque los homicidas no portaban un celular y no pudieron recibir la contraorden.
Testigo dice conocer a los autores del homicidio. 13-08-99 Policía Metropolitana de Santafé de Bogotá. Sijin. Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal. Sí. Posteriormente el testigo se retracta de todas sus declaraciones y dice que éstas eran falsas. Se justifica diciendo que un amigo suyo lo llevó a donde un coronel en la Policía con el ánimo de buscar la recompensa. Sí. Luis Eduardo Castiblanco Riaño. A folio 258 del cuaderno 4, la Fiscalía decidió solicitar se le abriera un proceso por falso testimonio, para determinar las razones que lo llevaron a desviar la investigación. Sí, tras establecer la falsedad del testimonio.
Una llamada anónima al 112 de la Policía acusa a Angel Gaitán Mahecha, reconocido por sus vínculos con el paramilitarismo, de estar involucrado en el homicidio de Garzón (para la fecha de los hechos, Gaitán estaba detenido en la cárcel Modelo y Garzón se había reunido con él el 11 de agosto).

El informante tenía conocimiento de la reunión de Garzón con Gaitán Mahecha en La Modelo, la cual el propio Garzón (de acuerdo con Aída Luz Herrera) había sido hecho pública por Jaime Garzón durante la emisión de Radionet del día siguiente de su visita a La Modelo.

La llamada fue hecha el 14 de agosto de 1.999, pero en el expediente aparece información sobre ella en octubre de 1.999. Policía Nacional y CTI de la Fiscalía. La Policía asignó el día 14 de agosto a la Unidad CORAL 15. Parcialmente. Se logró establecer que el dueño del celular desde el cual se realizó la llamada (COMCEL No. 2424158) era William Eduardo Bernal Ojeda, quien declara en el expediente en octubre de 1.999, y afirma que él no hizo la llamada, pues su celular fue clonado para la fecha de los hechos (esto se comprueba en el expediente). Sin embargo, la Fiscalía no investigó con mayor profundidad la coincidencia en el hecho de que el testigo es amigo de un primo de Gaitán Mahecha, y con el hecho de que éste está mencionado por otros testigos dentro del proceso. Los teléfonos del testigo, tanto en Facatativá como en Bogotá, son interceptados. No existen informes en el expediente sobre dichas interceptaciones. Sí, William Bernal Ojeda. Sí, sin mayores investigaciones.
Testigo "presencial" de los hechos hace descripción del sicario y coincide con retrato hablado elaborado por el DAS, el cual aparece a folio 39 del cuaderno 1. 18-09-99 Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. (El origen de esta hipótesis se estableció en el proceso en noviembre de 2.001). Sí. A partir de la aparición de esta testigo, el proceso en la Fiscalía comienza a ser manejado por el DAS. Sí. María Amparo Arroyave Mantilla -cuyos verdaderos apellidos son Arroyave Montoya-. Testigo cuyas declaraciones son contradictorias y confusas. Es la "testigo clave" contra Juan Pablo Ortiz Agudelo. No. Es la hipótesis que toma la Fiscalía para procesar al sindicado de ser el autor material del homicidio, Juan Pablo Ortiz. Alias Bochas.
Subcomandante del CAI de la Soledad informa que el día anterior al asesinato de Garzón, 12 de agosto, atendió una llamada en la cual informaban de la presencia de un sospechoso cerca de Radionet, por lo que acudió al lugar. Realiza un retrato hablado ante la Sijin. Le tomó los documentos y pidió información sobre la moto en la que se movilizaba, una Yamaha 200 color blanco, con la placa terminada en 8 A y en las letras hay una C o una Q, con traspaso de Envigado. La persona, cuyo nombre "no es tan común", no tenía antecedentes. 20-08-99 Sijin. No. Transcurridos dos años y medio del asesinato, por solicitud de la parte civil, el testigo nuevamente declaró en el proceso. Durante todo este tiempo la Fiscalía nunca investigó los datos suministrados. Sí. Suboficial de la Policía Humberto Lozano Echeverry. Durante más de dos años fue descartada esta pista sin investigación alguna, y no se tuvo en cuenta antes del cierre del proceso.
Testigo que vive en Soacha dice conocer a los homicidas de Jaime Garzón, quienes lo recogieron en el Barrio Santa Librada en Bogotá y lo llevaron al lugar del crimen donde le entregaron el arma. Antes alcanzó a escuchar los disparos. El muchacho de la moto le pasó el arma dentro de una bolsa, dieron muchas vueltas y le llevaron a una casa allí estaba la moto y los sicarios. Los apodos son Olmedo y el Cortico. Describe a los de la moto. Dio esta información a personal de inteligencia del Ejército Nacional. 20-08-99 Ejército Nacional. Dirección Regional de Inteligencia No.7, a cargo del teniente coronel Celio Ruiz Suárez. Parcialmente.

La información suministrada permitió el allanamiento de una casa en el barrio El Codito, donde al parecer se encontraban los sicarios. La Fiscalía estableció que el lugar había sido desocupado el 14 de agosto de 1.999. El 19 de junio de 2.001, la parte civil solicitó ampliación de declaración del testigo y otras pruebas relacionadas con esta hipótesis. La Fiscalía decidió rechazar la práctica de dichas pruebas y, a cambio, el 25 de octubre de 2.001 solicitó se investigara al testigo por falso testimonio (folios 32 y 33 del cuaderno 9).

Sí. Reinaldo Anzola Virguez, informante ocasional del Ejército Nacional, según consta a folio 133 del cuaderno 1. Sí, la Fiscalía decidió despreciar esta hipótesis sin avanzar en la investigación.
Informe de inteligencia asegura que los autores del homicidio son las Milicias Bolivarianas de las FARC - EP. Informa sobre direcciones de los presuntos autores, sus alias, placas de los vehículos que usan, etc. 19-08-99 DAS, División de Seguridad Rural, Grupo de Investigaciones Especiales. Informe 233. El DAS suministra tarjetas decadactilares, historial de las motocicletas y vehículos. Este trabajo se realiza entre el sábado 14 de agosto y el miércoles 18, ya que el informe es entregado el día 19. La Fiscalía realiza los allanamientos correspondientes, y no encuentra nada que pueda dirigir la investigación hacia esta hipótesis. No. La fuente, de acuerdo con los detectives 0563 y 0204, es "anónima" y suministró la información vía telefónica. Sí. No se encontró nada que justificara un mayor seguimiento.
Testigo afirma haber presenciado los hechos y haber estado a punto de ser asesinado por el sicario, a quien se le trabó el revólver y le dijo "pana, este no es su día". Hace descripción, retrato hablado y se reafirma posteriormente. 21-08-99 Dirección de Policía Judicial (DIJIN) de la Policía Nacional, área de Delitos contra la Vida e Integridad personal. Sí. La Fiscalía decreta un reconocimiento fotográfico al Bochas con Dulce Naranjo.

Posteriormente, en octubre 25 de 2.001, decide solicitar se investigue a Dulce Naranjo por falso testimonio. En marzo de 2.002, la Fiscalía solicita información sobre esta investigación, antes de la calificación del proceso.

En el expediente aparece con los nombres de Luis Reinerio o Luis Reinaldo Dulce Naranjo. Habla en términos policiales o militares. Sí. Sin embargo, nunca se investigó la coincidencia entre este testigo y el administrador de la Panadería Anaconda, quien afirma que uno de los sospechosos que rondaba por el sector días antes del asesinato de Garzón, tenía unos 35 a 38 años y acento caleño.
El posible autor material del homicidio es Felipe Andrés Arias Lerolle, quien recibió el pago de una persona que se moviliza en un Renault Clio gris de placas EWL157. La colaboración en Santafé de Bogotá la recibió por parte de una persona que se moviliza en un mazda 626 verde oscuro de placas CID778 de Chía. De acuerdo con el informante, el supuesto sicario "estuvo en Bogotá para la fecha del homicidio del periodista y recientemente regresó a Medellín con dinero y un vehículo que predica como propio, lo que llama la atención si se tiene en cuenta que no tiene recursos económicos". 22-08-99 Sección de Información y Análisis, Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación. Antes de la entrega del informe al proceso, el CTI realizó diversas verificaciones de la información y prometió enviar la información de los vehículos mencionados en el informe. La UDH de la Fiscalía decretó varias interceptaciones telefónicas y dos diligencias de reconocimiento fotográfico con dos testigos: una muy cuestionada durante el proceso (María Amparo Arroyave Montoya) y el otro investigado por falso testimonio (Luis Reinaldo Dulce Naranjo). Con base en estos dos testigos, la Fiscalía descartó esta hipótesis sin mayores investigaciones. El informante es "una fuente permanente con acceso al área Metropolitana de Medellín y a los carros de interés para el citado radicado". Sí.

La Fiscalía no investigó esta hipótesis a profundidad, a pesar de la coincidencia frente al "nombre no tan común" (Lerolle) que recordaba el subcomandante del CAI de La Soledad, y las descripciones de los vehículos, similares a los que vieron varios testigos oculares en la escena del crimen.

En el inmueble ubicado en la calle 90 No.92B-15 se refugian personas que participaron en el homicidio del periodista Jaime Garzón, al frente del cual estuvo parqueado el automóvil Renault rojo de placas ATB-709, el día 24 de agosto de 1.999. 25-08-99 Sección de Información y Análisis del CTI de la Fiscalía. La UDH decide intervenir el teléfono correspondiente a dicho inmueble (No.2512989). Posteriormente, esta hipótesis termina vinculada a José Robinson Ramírez Peña, alias el Chulo. El informante es una "fuente permanente con acceso directo a terceros que poseen la información". A folio 308 se establece, por medio de un nuevo informe del CTI, que se trata de Rodrigo Salek, contactado por El Chulo para darle información sobre la muerte de Jaime Garzón. Sí. Se descarta pese a que dentro del expediente existen numerosos vacíos dentro de la investigación sobre esta hipótesis.
Un paciente del Hospital Militar asegura tener información sobre los asesinos de Jaime Garzón. 06-09-99 Dirección General del Hospital Militar, coronel Manuel Ernesto Cuestas Rodríguez Parcialmente. El fiscal 281 de la Unidad de Reacción Inmediata - Sede Centro de la Fiscalía, se desplaza al Hospital Militar el día 07-09-99 para escuchar al paciente, pero se confirma que éste fue dado de alta un día antes, el mismo día en que el Hospital Militar envió el oficio a la Fiscalía. El paciente había pedido hablar con la Fiscalía desde el 26-08-99, pero el Hospital dio aviso a la Brigada 13 y a la Justicia Penal Militar el 3-09-99, antes quienes el paciente se negó a declarar. El informante es el soldado Hernando Méndez Carvajal. Esta hipótesis se descarta sin mayores investigaciones.
Informantes y testigos aseguran que los asesinos de Garzón son Juan Pablo Ortiz Agudelo, alias Bochas, y Edilberto Antonio Sierra Ayala, alias Toño. 24-09-99 Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Sí. La Fiscalía da crédito a esta versión y enfoca la investigación en esta vía, hasta la fecha. El informante es una "fuente confidencial" del DAS en Medellín, cuya identidad después se establece (el Profe). Los testigos contra los sindicados son: Wilson Llano Caballero, alias el Profe; Maribel Jiménez Montoya, su compañera; Wilson Raúl Ramírez Muñoz (quien se retracta de sus acusaciones) y María Amparo Arroyave Montoya. Todos llevados al proceso por intermedio del DAS. No. Esta es la hipótesis de responsabilidad a la cual la Fiscalía le da toda credibilidad. Sirve para la resolución de acusación en contra del Bochas y Toño, y para sostener el proceso hasta la fecha.

La Fiscalía no controvirtió pruebas ni contradicciones que aparecieron durante el proceso.

Testigo interno en la Cárcel Modelo de Bogotá afirma que los autores intelectuales de la muerte de Garzón son el representante a la Cámara Pablo Victoria, el general Serna de la Policía Nacional, el entonces general Fernando Tapias, ex comandante de las Fuerzas Militares, y Carlos Castaño. Asegura tener información sobre la forma cómo se planeó y ejecutó el homicidio. Dice que días antes del homicidio fue visitado en la cárcel de Palmira por el general Serna, con quien planeó el crimen. 8-10-99 Informe de Inteligencia No.074-99 de la Fiscalía General de la Nación. Esta tesis se investigó en forma parcial, la Fiscalía no profundizó. Después de investigar los datos familiares y personales del informante, la Fiscalía determinó que se trataba de un mitómano y solicitó se le investigara por falso testimonio. El informante es Sergio Alexander Sierra Herrera, alias manguera. Hoy detenido en la cárcel de Manizales. Sí. Pese a que algunos datos del testigo resultaron ser falsos, es por lo menos extraño que los registros de entrada y salida de personas de la cárcel de Palmira para la fecha en que afirma haber sido visitado por el general Serna, no fueran encontrados durante la inspección judicial que realizó la Fiscalía. Adicionalmente, algunos datos dejaron de investigarse, como el traslado de Manguera por razones de seguridad a la Modelo, tras el asesinato de Garzón.
Aparece testigo que dice haber escuchado a una persona de unos 45 años que el 16 de agosto de 1999, decía en la Isla Múcura de Coveñas "ya callamos al jocoso ese". Ocho días después de la llamada observó en el lugar al Bochas.Informa sobre una embarcación y propiedades en Medellín habla, a nombre de Jhon Jairo Alzate. 15-02-00 Informe de Inteligencia 145 del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Sí. La Fiscalía realiza allanamientos y amplía declaración del testigo, quien pide dos semanas para ubicar a la persona que vio en Bogotá. La Fiscalía no se pregunta cómo un testigo puede ubicar a un asesino. El informante es Luis Francisco González Morelo. Sí.

Ni el testigo ni la hipótesis son mencionados en la resolución que decreta el cierre del proceso ni en la resolución de acusación contra los sindicados.

Aparece testigo, detenido por extorsión desde junio de 1.999 en El Espinal, quien dice ser infiltrado del ELN en las autodefensas del Tolima, fundador del Comité Permanente de Derechos Humanos en Honda. Afirma que el asesino de Garzón es John Jairo Rodríguez Avila, alias El Gato, integrante de un grupo paramilitar en Honda, Tolima. Dice que para el homicidio se utilizaron una moto blanca y un carro mazda 323 color vinotinto, los cuales se mantienen en Puerto Boyacá. Afirma que Garzón fue asesinado por orden de Víctor Carranza. 01-00 Informe de Inteligencia de la Fiscalía General de la Nación. La Fiscalía establece que el testigo ha sido procesado anteriormente por falsa denuncia. El informante es Ricardo Talero Cruz. Sí, tras establecer que el informante ha sido falso denunciante en otros procesos.
Testigo informa que el asesino de Jaime Garzón es Carlos Acuña, quien lo tiene amenazado. Acuña le comentó al informante que había participado también en la muerte de Álvaro Gómez. Al día siguiente de la muerte de Garzón, Acuña llegó a casa del testigo con un maletín lleno de dinero y le aseguró que era el pago recibido por el asesinato, y que aún le faltaba una parte. Acuña dijo que él había disparado, mientras otro sicario manejaba la moto. 02-00 El testigo se presenta ante la Fiscalía. No. La Fiscalía solicitó informe de inteligencia que no condujo a desvirtuar las acusaciones del testigo contra Acuña. Tampoco solicitó reconocimiento del Bochas por parte del testigo ni descartó todas las pistas que fueron dadas por el declarante, ni se le incluyó en un programa de protección de testigos. Posteriormente, la Oficina Permanente por los Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo anexó copias de las denuncias presentadas ante ese organismo por el testigo. El informante es Luis Guillermo Alvarez Mosquera. Sí, fue descartada sin mayor investigación.
Los asesinos de Jaime Garzón pertenecen a la banda La Terraza. El declarante dice que conoce el movimiento de los integrantes de la banda, que Don Mario, dueño de una tienda de pollo cerca al estadero Pinki es quien les da las órdenes de las víctimas a ejecutar, que no sabe quién le da las órdenes a don Mario y que "de Manrique es el pelao que mato a Jaime Garzón, a él le dicen Yiyo y está desaparecido de Manrique". En una declaración posterior, el testigo afirma que a Yiyo le hicieron un allanamiento cuatro días después del asesinato de Garzón y desde entonces se encuentra desaparecido.

Días después se anexa al expediente un anónimo, al parecer proveniente de miembros de la terraza, en el que afirman que el crimen de Jaime Garzón fue ordenado por Angel Gaitán, jefe de una organización encargada de secuestrar, extorsionar, cobrar y ajustar cuentas, respaldada por detectives del DAS, agentes del INPEC y por oficiales de la policía de Chía, Suba, Usaquén, Chapinero, y sor occidente de Bogotá.

También se anexa al expediente el comunicado de la banda la terraza de noviembre del año 2.000, en el cual se denuncia que ellos asesinaron a Jaime Garzón por orden de la cúpula militar, al igual que diversas arbitrariedades por parte de algunos Generales y miembros de las fuerzas militares y la policía nacional.

05-00, 19-05-00, 10-00 y 02-01 (aunque el comunicado data del 29-11-00 y fue de público conocimiento, se anexa al expediente tres meses más tarde) Testimonio y comunicados se allegan de un proceso de la Fiscalía a este de la Unidad de Derechos Humanos. No. Esta tesis en realidad sólo sirvió para que a Juan Pablo Ortiz y a Edilberto Antonio Sierra se les vinculara en un expediente contra La Terraza en Medellín, pero no para desvirtuar o confirmar las declaraciones del testigo, quien estaba detenido. El declarante es Jhon Alexander Moreno Correa, soldado regular del Batallón de Ingenieros Pedro Nel Ospina, confeso integrante del grupo La Terraza. Sí, sin mayores investigaciones.
Testigo se acercó al DAS con el objeto de denunciar a los presuntos asesinos de Garzón, quienes habrían estado en el Barrio Inglés de Bogotá la noche anterior al crimen. 09-00 Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), informe de Carlos Ernesto Ramírez, jefe de la Unidad de Seguridad Pública. Sí. La Fiscalía realizó allanamientos, trabajo de inteligencia, tomó declaraciones a los detectives que estuvieron a cargo de las denuncias. El nombre de la testigo es Gladys Mercedes García, quien al parecer sólo pretendía desviar la investigación e involucrar a sus vecinas, con quienes tenía problemas personales. Sí.
Llega un anónimo al proceso según el cual Garzón fue asesinado porque conocía de la existencia de grupos de extrema derecha y conocía la forma de su financiación. También afirma que el mismo grupo se financia de secuestros que luego venden a grupos como las FARC y que de él hacen parte oficiales y suboficiales. Dice la fuente anónima que un testigo observó cómo la moto donde se ejecutó el hecho fue ocultada en un camión furgón y que al parecer un organismo de seguridad siguió la investigación y las pesquisas condujeron a un furgón que se ubica en el municipio de Faca y que es conducido por un suboficial de la policía "que al parecer realiza trabajos de investigación y de inteligencia para el grupo que lideran los hermanos Yanine Díaz". Sin fecha, pero se allega al proceso en 10-00 - No No Sí, sin mayores investigaciones.
Entrevista publicada en la revista Cromos N° 4343 al ex Zar antisecuestro Ruben Dario Ramírez, titulada "una elite secreta asesino a Jaime Garzón". El entrevistado dice que el general Jorge Enrique Mora y al gobierno del presidente Pastrana de haber acusado a Monseñor Stelle y a Jaime Garzón de violar la ley, aunque dice el zar antisecuestro que sus acciones estaban autorizadas por la ley y dice que ahí están los hechos: uno fue expulsado y otro asesinado.

Dice que durante un consejo de seguridad en la Gobernación de Cundinamarca un representante del grupo Gaula del ejército dijo que "debían clarificarse las cosas", porque no sabían de qué lado estaban los asesores del programa presidencial y algunos personajes de la vida nacional, que so pretexto de ayuda humanitaria, le estaban haciendo el trabajo a las FARC "como el señor Jaime Garzon, que uno no sabe de qué lado está; si es del lado de las familias o de las Farc".

También dice que esas observaciones injustas sobre el programa terminaron dando motivos a los violentos para asesinar a Jaime Garzón.

En otros de los apartes de la entrevista dice que tres personas que trabajaron con él en este proyecto fueron asesinadas. "Una fue Jaime Garzón, la otra fue asesinada meses después y era quien ayudaba a la logística

de las liberaciones, y el último fue chucho Bejarano".

18-05-01, aunque la entrevista fue publicada el 30-04-01 La Fiscalía anexa la entrevista. No.

En las entrevistas que se hicieron al comienzo del proceso nunca se indagó a fondo sobre el malestar que existía entre los militares por la intermediación humanitaria que realizaba Garzón. Esta teoría se encaminó a demostrar que a Garzón lo había mandado a matar Carlos Castaño.

Ruben Darío Ramírez. Sí, sin mayores investigaciones. Ramírez sólo fue llamado a declarar dentro del proceso durante la etapa de juicio, y esta prueba se llevará a cabo el 9 de octubre de 2.003.
Llamada anónima informa que en la carrera 73 No. 7A-33 sur, barrio Kennedy, se reunieron la semana anterior al homicidio de Garzón, en casa del señor Salvador León, alias "El Pollo", varios sujetos para planear la muerte del periodista. La llamada fue hecha al 112 de la Policía Nacional el 1º de septiembre de 1.999, a las 7.19 am. Pero se conoció en el expediente el 27 de diciembre de 2.001, tras inspección judicial al CAD de la Policía Nacional, por solicitud de la parte civil. En oficio del 1º de septiembre de 1.999, el Mayor Gilberto Pinilla Gómez, comandante de la Cuarta Sección del Centro Automático de Despacho, informó al Comandante de la Policía Bogotá que el caso fue conocido por la Unidad CORAL 1 de la SIJIN, al mando del SS. Burgos Acuña. No. No. No se conoció en el expediente.
Llamada anónima informa que el asesino de Garzón se encontraba en la cra. 13 No.20-68 de Bogotá el día 4 de septiembre de 1.999 a las 3.30 pm. La llamada se recibió el 4 de septiembre de 1.999, pero se conoció en el expediente el 27 de diciembre de 2.001. En oficio del 4-09, se informó que el caso fue conocido por la Unidad Coral 3 de la SIJIN, al mando del IT. Villamil Pedro. No. No. No se conoció en el expediente.
Llamada anónima informa que en la cra. 72B No.5B-90 apto. 421 reside una persona que corresponde al retrato hablado elaborado por la Policía del asesino de Garzón. La llamada se realizó el 27 de agosto de 1.999, pero se conoció el 27 de diciembre de 2.001 en el expediente. En oficio del día de la llamada, el mayor Gilberto Pinilla Gómez informa del hecho al comandante de la Policía Bogotá. En el oficio aparece escrito: Mayor Pinilla, ¿quién enrutó esta información? ¿Qué unidad de la SIJIN está investigando?. No. No. No se conoció en el expediente.
Llamada anónima informa que en la Cra. 31D No. 4A-15 tel. 2774084, habita una señora llamada Claudia, quien tiene información sobre el asesinato de Garzón pero está amenazada y por tal motivo no se atreve a llamar. Agosto 23 de 1.999. Se conoció el 27-12-2001 en el expediente. Existe la misma pregunta en letra imprenta, en el oficio enviado el 23 de agosto al comandante de la Policía en Bogotá. No. No. No se conoció en el expediente.
Llamada anónima informa que el día 12 de agosto de 1999 en el sector de Quinta Paredes había un colectivo blanco de placas BSY 681 en el que se encontraban 4 personas. El que conducía era gordo y usaba gafas. Junto al colectivo había una moto de alto cilindraje; dos de los sujetos se bajaron del vehículo y preguntaron a una señora del servicio doméstico del sector por el periodista, luego se escuchó decir que uno de los sujetos manifestó que si las cosas salían bien había mucho dinero, que él era abogado por si algo pasaba. Agosto 23 de 1.999. Se conoció el 27-12-2001 en el expediente. Policía Nacional. Existe la misma pregunta en letra imprenta. No. No. No se conoció en el expediente.
El 18 de agosto, la línea 112 recibe una llamada del teléfono 2290245, correspondiente a la calle 65A No. 115B-37, en la que una mujer informa que en una panadería del sector de Las Ferias, cra. 61 No.74-42, en la cual siempre había un hombre que el día de los hechos le manifestó a dos amigos que estaban con él que "ya lo había hecho hacía media hora". El hombre era de 1.60 metros de estatura, tez blanca, cabello erizado, contextura mediana. Agosto 18 de 1.999. Se conoció en el expediente el 27 de diciembre de 2.001. Policía Nacional. No se informa quién fue comisionado, y se desconoce cualquier averiguación extra expediente. No. No. No se conoció en el expediente.
Una llamada anónima informa que el señor Carlos Eduardo Neuza, de 27 años, tez trigueña, 1.65 de estatura, cabello rubio, contextura delgada, procedente de Cartago (Valle) era quien conducía la motocicleta DT250 color blanco en la cual se movilizaban los asesinos del periodista. La moto estaba guardada en la calle 22 Sur Cra. 11, Barrio San José, en una casa en la que funcionaba una zapatería o remontadora de calzado, cerca de una escuela. El señor Neuza tenía además un Renault color crema, y permanecía en un bar ubicado en la calle 21 Cra. 13, llamado Tropicana. 16 de agosto de 1.999, se conoció el día de la inspección judicial a los archivos del CAD (27 de diciembre de 2.001). Policía. No. No. No se conoció en el expediente.
Una llamada anónima informa que los responsables del homicidio de Garzón se encuentran en la Calle 33 Sur No.15F-25, Barrio San Pablo. Uno de ellos se llama Mauricio, alias "la marrana", y el otro se parece al del retrato hablado. Las dos personas mencionadas tienen un escondite en la Calle 33 Sur No. 15B-58, una casa de color azul, que tiene una salida por la cra. 15 No. 33-18 Sur. 15 de agosto, se conoció el 27-12-2001. Policía. No. No. No se conoció en el expediente.
Un hombre identificado como Arley informa que la moto utilizada para el asesinato de Garzón está guardada en la Calle 41 Sur No.2-46 Este, Barrio La Victoria, y es conducida por el señor Alfonso Avendaño. 15 de agosto, se conoció el día de la inspección judicial al CAD. Policía. No. No. No se conoció en el expediente.
Una llamada de alguien que dice ser agente de inteligencia del Ejército Colombiano informa que el asesinato del periodista fue realizado por unidades del antiguo B2 del Ejército. Asegura haber visto la moto comprometida en el hecho en el Batallón de la 52, la cual tenía un trapo rojo que cubría la parte trasera. 15 de agosto, se conoció el 27-12-2001. Policía. No. No. No se conoció en el expediente.
Una llamada de una voz femenina asegura que los responsables del homicidio del periodista se encuentran en la cra. 111 calle 142, Urbanziación Lombardía, Apto. 302 Bloque 19. Son dos sujetos y una mujer.

La informante asegura que los individuos tienen armamento y pasamontañas y una moto de alto cilindraje color blanco. Hablan cosas de la Fiscalía.

La primera llamada al CAD se hace el 14 de agosto, luego se realiza una llamada posterior dando más información, el 15 de agosto. Policía. Se asignó a la Unidad Niquel 12 de la SIJIN. No. No. No se conoció en el expediente.
Desde el celular 033 2427596 se realiza una llamada en la que se informa que el sicario que mató a Garzón fue contratado en la cevichería de La 38, ubicada en San Andresito de la 38 con 8. 14 de agosto, se conoció el 27 de diciembre de 2001. Policía. No. No. No se conoció en el expediente.
Una llamada hecha desde el teléfono 771 11 44 informa que los asesinos de Garzón residen en la Cra. 2F No. 48X-31 Sur, y responden a los nombres de Sergio, Pedro y Juan Carlos Niño, alias el Mueco. 14 de agosto/99, pero se conoció el 27-12-2001. Policía No No. No se conoció en el expediente.
Un taxista informa que en la cra. 4Bis 30-47 entraron una moto con las características de la moto en que se movilizaban los sicarios. 15 de agosto de 99. Se conoció el día de la inspección judicial al CAD. Policía, se asignó a la Unidad Mercurio 5 de la SIJIN. No. No. No se conoció en el expediente.
En la calle 69C No. 17F-30 Sur se reunió un grupo de personas que se encontraban repartiendo 35 millones de pesos, tienen vehículos y motos hurtadas, al parecer son cómplices de los autores de la muerte del periodista. 15-08. Se conoció 27-12-2001. Policía, se asignó a la Unidad Mercurio 5 y 6 de la SIJIN. No. No. No se conoció en el expediente.
En la calle 38 No. 18A-14 se encuentran unos sujetos que tienen un vehículo de placas FUG 782, quienes manifiestan haber sido los autores del homicidio. Ibid. Ibid. Se comisión a Mercurio 5 de la SIJIN. No. No. No se conoció en el expediente.
En la calle 25 No. 3-63 reside un sujeto de nombre Elkin, sicario. Porta armamento de uso privativo de las FFAA, concuerda con las características de los sicarios. Ibid. Ibid. Se asignó a la Unidad Aguila 2 de la SIJIN. No. No. No se conoció en el expediente.
Una llamada recibida en el 112 de la Policía informa que los asesinos de Garzón son LUIS QUEVEDO, quien iba manejando el mazda gris de placas UAA-007, y quien labora en la División de Inteligencia del Ejército; y JUAN VELÁSQUEZ. Igualmente se informa que los vehículos se encuentran en cualquier batallón de Puente Aranda, División de Transportes. 18 de agosto de 1.999, se conoció en el expediente el 27 de diciembre de 2001. Policía Nacional, memorando del Mayor Martín Emilio Navarro Arango, Comandante Segunda Sección del CAD, al teniente coronel Oscar Iván Florián Romero, comandante del CAD Bogotá. No. No. No se conoció en el expediente.
Una llamada informa que días antes de la muerte de Jaime Garzón un vehículo Chevrolet viejo, modelo 85, color verde opaco, conducido por un sujeto con las características del retrato hablado, anotaba la hora de entrada y salida del periodista, después de lo cual desapareció. El mismo día cerca de la Droguería Sideral dos sujetos interceptaron a un señor para interrogarlo y lo desaparecieron, los sujetos corresponden a las siguientes características: corbata azul, tez roja o quemada, rasgos indios, ojos salidos, cara alargada, nariz puntiaguda, cabello crespo y alto. El otro era de cabeza alargada, nariz puntiaguda y cabello crespo, vestía una camisa blanca, saco y pantalón gris, se movilizaban en una camioneta marca Cherokee, blanca, con vidrios polarizados, de placas BIB sin más dato. 18-08-99. Se conoció el 27-12-2001. Policía. El testigo dijo llamarse Juan Camilo Ruiz. No. No se conoció en el expediente.
Llamada anónima informa que en la calle 129A No.48-39, barrio Prado Veraniego, reside un sujeto de apellido Tibaduiza o Tibabuyes, quien está implicado en el asesinato. Es alto, macizo o gordo, tez blanca. 18 de agosto, se conoció el 28-12-2001. Policía. No. No. No se conoció en el expediente.
Otra llamada informa que la foto del presunto homicida, publicada en los diarios, corresponde a la del teniente retirado de la Policía Nacional, Mauricio Nieto, quien fue destituido en el año 90 por enriquecimiento ilícito y por sus vínculos con el Cartel de Cali, y actualmente hace parte los escuadrones de la muerte del Cartel de Cali, se caracteriza porque es un francotirador. Ha sido visto en Unicentro, maneja grandes cantidades de dólares. 15 de agosto, se conoció el día de la inspección judicial al CAD. Policía asignó a CORAL 15. No. No. No se conoció en el expediente.
En la carrera 101 No. 58B-773, Barrio La Libertad, se encuentra un cómplice del homicidio, quien tiene una motocicleta guardada en el casalote. 15 de agosto, se conoció el día de la inspección judicial al CAD. Policía asignó a la unidad CORAL 15. No. No. No se conoció en el expediente.
En la calle 145A No.22-69, apto. 606, reside el señor Carlos Díaz, quien al parecer es paramilitar, y participó en el homicidio. 13 de agosto, se conoció en diciembre de 2.001 Policía asignó a la unidad CORAL 15. No. No. No se conoció en el expediente.
Una llamada informa que el asesino de Garzón tiene una moto Honda XR 600 blanca, reside en el barrio Quiroga, pertenece a la banda de El Abuelo, tiene un apto. en Ciudad Salitre

Posteriormente, el mismo día, otra llamada dice que un sujeto alias "El Conejo" perteneciente a la misma banda, conduce dicha moto.

Ibid Dice "clave Por una Colombia mejor 1301". Se desconoce si es la clave de la persona asignada.

En la siguiente llamada se especifica que fue asignada la Unidad CORAL 15, la misma clave.

No. No. No se conoció en el expediente.
El sujeto del retrato hablado responde al nombre de DANIEL OVIEDO, acompañado por Orlando Sánchez alias El Guarapo, apodados los Albarras; Toño y LUIS apodados Los Yiyos, y Eduardo y Alejandro, apodados Los Leones, quienes en las tardes ser reúnen en la calle 65 con 1ª. En un billar o en unas canchas de tejo. Ibid. Policía asignó a RUBY. No. No. No se conoció en el expediente.
El señor OSCAR JULIAN CAÑAS, residente en la calle 48 Sur No. 77ª-79, tiene dos amigos alias "el bizco" y "pipo", residentes en el barrio Córdoba. En el transcurso de la semana, estas personas hablaban del periodista, comentaban que necesitaban una motocicleta y que con dos pepazos tenía, planeaban fugarse por el sector de Quinta Paredes ya que los podían seguir o cerrar en un carro. Ibid. Policía asignó a RUBY. No. Pero el informante dice que para más datos se puede llamar al teléfono 4531485. No. No se conoció en el expediente.

OTRAS INFORMACIONES RECIBIDAS EL 13 DE AGOSTO DEL 99, AL 112 DE LA POLICÍA. RELACIONADAS EN MEMORANDO ENVIADO DESDE EL CENTRO AUTOMÁTICO DE DESPACHO AL TENIENTE CORONEL OSCAR IVÁN FLORIÁN ROMERO, COMANDANTE DEL CAD BOGOTÁ. (FOLIOS 177 Y 178 DEL CUADERNO 10).

* Sólo se incluyen aquellas informaciones que podrían haber conducido la investigación y que no fueron investigadas por la Fiscalía, o aquellas incluían información adicional sobre placas, direcciones, nombres, etc.

HORA

POSICIÓN

TELÉFONO

DIRECCIÓN

INFORMACIÓN

06.27 3056 2944343 Calle 21 Cra. 15 Dos sujetos de chaqueta negra se movilizan en una moto Honda, color rojo, placas tapadas.
06.57 3050 2196185 Calle 19 Cra. 30 Dos sujetos en una moto Yamaha 600, blanca, de placas JHK 63, uno de ellos viste de negro y casco blanco, se dirigen hacia el sur.
07.27 3QEYS 4316546 Calle 87 110B-09 Ciudadana sabe quiénes son los autores materiales de la muerte del periodista, pero le da miedo, colgó.
07.45 4BMAR 2460154 Cra. 47ª No 41B-10 Llamaron del Canal Caracol, se encontraban dos sujetos en la tienda ubicada en la calle 67ª No. 41B-10 y decían que estaban celebrando la muerte del periodista, ellos estaban en una camioneta Chevrolet color blanco.
07.58 PUBLICO Calle 116 Autopista Norte Sujeto que se moviliza en una moto blanca de placa OPR 81A.
11.00 E-2 EXT. 3018 Av. Caracas No. 47-26 La administradora del Hotel Gran Avenida escuchó de la habitación 402 que llamaron al Hotel Doral Plaza y dijeron "nos pillaron, se dejaron ver mucho las caras, la Policía está molestando mucho, nos tocó irnos a Envigado".

NOTA: ESTA HIPÓTESIS SE DIO A CONOCER POR LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, Y SÓLO APARECIÓ EN EL EXPEDIENTE TRAS LA INSPECCIÓN JUDICIAL AL CAD DE LA POLICÍA EN DICIEMBRE DE 2.001 (CUADERNO 10).

LA ACTITUD DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN QUE IMPIDIÓ INVESTIGAR LOS HECHOS PENDIENTES SOLICITADOS POR EL JUEZ Y LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES.- DE CÓMO NO SE PRACTICARON LAS DEMÁS PRUEBAS.

El día 3 de enero de 2002 la Fiscalía decretó el cierre de la investigación, a pesar de la solicitud de la parte civil de la necesidad de continuar con la práctica de pruebas, sobre lo cual estuvieron de acuerdo los abogados defensores y el agente del Ministerio Público, quienes coincidieron en argumentar que la investigación estaba incompleta, que la manifiesta debilidad de los testigos sumada a la abierta contradicción de los testimonios que incriminaban a los dos sindicados detenidos era evidente, y que por tal razón no era el momento de decretar el cierre.

Para los demás sujetos procesales se contaba con suficientes argumentos para que se postergara el cierre de la investigación, pero haciendo caso omiso a todas las incongruencias halladas dentro de la investigación, la Fiscalía consideró que lo contenido en el expediente era suficiente para cerrar la investigación. Pese a los recursos presentados para evitar el cierre de la investigación, ésta se cerró con el argumento de la Fiscalia en el sentido de que no se observaba ninguna causal de nulidad que invalidara tal decisión.

Ante la determinación de la Fiscalía fue interpuesto recurso de reposición por parte del agente del MINISTERIO PUBLICO, de la Defensora de JUAN PABLO ORTIZ, de la parte civil representada por la Doctora LUZ MARINA MONZÓN y el Doctor CARLOS RODRÍGUEZ y por la parte civil representada por el Doctor ALIRIO URIBE MUÑOZ. Los fundamentos principales de la reposición versaron sobre la gran cantidad de pruebas que pese a haber sido decretada no se había practicado, lo que permitía concluir que no se había agotado el debate probatorio en esta etapa y se contaba con el tiempo suficiente para hacerlo. También se alegó que el cerrar la investigación sin practicar pruebas de vital importancia para la misma implicaba una violación a los principios rectores del Derecho Penal, que se derivan de la Constitución Nacional, tales como la garantía de poder controvertir las pruebas, el derecho a la defensa y las formalidades propias de la investigación.

El día 4 de febrero del 2002, el señor Fiscal resolvió No Reponer la Resolución del 3 de enero del 2002, mediante la cual se decretó el cierre de la investigación para los sindicados CARLOS CASTAÑO GIL, JUAN PABLO ORTIZ AGUDELO y EDILBERTO ANTONIO SIERRA AYALA.

Con esta decisión, el ente investigador descartó las demás líneas e hipótesis que surgieron producto de la colaboración de la ciudadanía, de los testigos y demás medios de prueba, los cuales debieron haberse investigado minuciosamente en esta etapa procesal. Así mismo se descartaron los testimonios y los indicios que apuntaban hacia otros posibles autores.

La resolución de acusación se centró en demostrar la participación de JUAN PABLO ORTIZ AGUDELO, alias BOCHAS y EDILBERTO ANTONIO SIERRA AYALA, alias TOÑO, para lo cual fueron tenidas en cuenta principalmente las declaraciones de MARIA AMPARO ARROYAVE MONTOYA, quien presumiblemente fue testigo presencial de los hechos en los cuales fue asesinado JAIME GARZON, pese a que en el desarrollo de la investigación fue posible establecer que muchas de sus declaraciones ante la Fiscalía eran contradictorias e incoherentes.

La Fiscalia se ocupo de una sola hipótesis, dejando de lado pistas que podrían conducir la investigación hacia otros copartícipes diferentes a los sindicados como autores materiales e intelectuales, así como los verdaderos móviles de los hechos que acabaron con la vida de este prestigioso periodista.

El día 8 de noviembre de 2002 continuó la audiencia preparatoria en el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado. En esta audiencia el Dr. Carlos Rodríguez y la Doctora Luz Marina Monzón (parte civil) solicitaron la nulidad de lo actuado, ya que con la negativa de la Fiscalía de continuar investigando se impidió el esclarecimiento total de los hechos y se cercenó el derecho de los familiares de JAIME GARZON a conocer la verdad real y el acceso a la justicia.

El señor Juez negó tal solicitud, motivo por el cual las partes civiles representadas por las Partes Civiles, interpusieron recurso de reposición y en subsidio el de apelación. El señor Juez negó la reposición y concedió la apelación ante el Tribunal Superior de Bogotá, el cual confirmó la decisión e imposibilitó la práctica de las pruebas pendientes.

En esta misma audiencia el Juez reconoce que la investigación está incompleta y que efectivamente se deben practicar pruebas que razonablemente no tienen relación con los enjuiciados y por tanto solicita al Fiscal General de la Nación Dr. Luis Camilo Osorio para que dentro de sus facultades constitucionales abra una nueva investigación para indagar sobre las hipótesis pendientes.

El Juez dijo (folio 97 y siguientes del cuaderno 13) que:

"ciertamente pude comprobar que la Fiscalía investigó con celo la hipótesis que planteó en la resolución de acusación. Sin embargo necio sería afirmar que ocurrió lo propio respecto de las demás hipótesis. Lamentablemente respecto de algunas no se pronunció lo suficiente ni profundizó la investigación y respecto de otras no adelantó actuación alguna (…) En el numeral 2 del artículo 115 aparece que entre las funciones del Fiscal General de la Nación se encuentra aquella que dice que el señor Fiscal General de la Nación cuando lo considere necesario y en los casos excepcionales que se requiera su atención directa él podrá asumir las funciones de investigador o decidir lo pertinente. En ese orden de ideas este Despacho ordenará remitirle copia al señor Fiscal General de la Nación de esta audiencia para su conocimiento y para que se entere del sentir de los sujetos procesales porque sólo él y no este Despacho es quien puede modificar la decisión ejecutoriada de no proseguir por separado la investigación. Desde luego que se le debe hacer saber al señor Fiscal General de la Nación que el suscrito Juez avala ese pedimento unánime de la mayoría de los sujetos procesales de estudiar la posibilidad de que se prosiga y de inmediato la investigación por separado contra los demás eventuales copartícipes diferentes a los mencionados en la resolución de acusación".

Pasados tres meses de la solicitud elevada por el Juzgado Séptimo Penal Especializado del Circuito, y ante el silencio de la Fiscalía General, la parte civil representada por ALIRIO URIBE MUÑOZ dirigió un derecho de petición al señor Fiscal General LUIS CAMILO OSORIO el 15 de febrero de 2003, solicitándole información sobre qué había resuelto su despacho ante el pedido del señor Juez en audiencia del 8 de noviembre de 2002.

La Fiscalía General de la Nación nuevamente guardó silencio frente a esta nueva acción de la parte civil, con la que se buscaba obtener un pronunciamiento en los términos previstos por la ley, mediante el cual y sin mayores dilaciones se aceptaran los argumentos del señor Juez, las partes civiles, el Ministerio Público y la defensa de los sindicados, y se ordenara reabrir lo antes posible una nueva investigación sobre el caso JAIME GARZÓN. Con esta actitud, quedó una vez más en evidencia que el ente acusador no tenía intención alguna de comprometerse en la búsqueda de otros posibles responsables del magnicidio.

El 25 de marzo la parte civil reiteró el mencionado derecho de petición pero tampoco hubo respuesta alguna, razón por la cual fue necesario interponer acción de tutela en contra del Fiscal General de la Nación el 12 de junio, siete meses después de la audiencia en la cual el Juez había solicitado la apertura de una nueva investigación en el caso GARZÓN. El 27 de junio de 2003 el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito falló a favor del accionante y ordenó al señor Fiscal dar respuesta inmediata.

Sólo así fue posible obtener una respuesta concreta de parte de la Fiscalía General de la Nación el 4 de julio de 2003, a través de la Jefe de la Unidad Nacional de Derechos humanos y DIH, Doctora Elba Beatriz Silva Vargas (folio 250 y siguientes del cuaderno 19).

El Fiscal General de la Nación decidió no pronunciarse en forma directa y, en cambio, respondió a través de la Doctora Silva en los siguientes términos:

"la Fiscalía en cabeza del instructor agotó la etapa investigativa en los términos contemplados en la ley. Y, en efecto analizó varias hipótesis, la gran mayoría por no decirlo todas, excluyentes entre sí: a manera de ejemplo, problemas de índole personal o afectivo del comunicador; pérdida de dineros ocasionada en sus gestiones para mediar frente a la liberación de secuestrados; al haber sido ordenada su ejecución por parte de otros grupos reconocidos jefes paramilitares como Ángel Custodio Gaitán Mahecha; o incluso y ya en contraposición a la tesis ante usted presentada, que su muerte fuere imputable a la acción de grupos guerrilleros como las FARC o el ELN; o por grupos de extrema derecha con dirección hacia la fuerza pública; por sectores políticos en virtud a sus manifestaciones fuente a actitudes o comentarios de la victima; por personas dedicadas al secuestro que pudieran ver en Garzón un obstáculo frente a su actividad; en fin varias hipótesis manejadas probatoriamente como lo demuestra el abundante expediente, pieza fundamental del debate judicial. Debe recordarse entonces que la exigencia legal probatoria para el llamado a juicio no impone el agotamiento investigativo probatorio con fines de certeza que al parecer reclaman los que consideran que las demás hipótesis no fueron "abordadas y profundizadas con el mayor rigor"".

Finalmente afirma:

"que si el señor Juez encuentra que la Fiscalía equivocó el direccionamiento de la investigación, está en sus manos, recogiendo los elementos que integran el proceso, ordenar su continuación a fin de garantizar el cometido de justicia. Pero por ahora no desestimamos la labor del instructor y es por ello que no procederemos a abordar nuevamente la investigación", decisión que resulta contraria a la misión que tiene la Fiscalía General de la Nación, que es la de asegurar a los colombianos el acceso a la justicia actuando oportuna y eficazmente en la labor de investigación penal para encontrar la verdad, con el propósito de REDUCIR LA IMPUNIDAD dentro del respeto al debido proceso y a las garantías constitucionales, contribuyendo así a la paz social de la Nación.

Con la posición asumida frente a la solicitud del señor Juez, la Fiscalía cerró la posibilidad de buscar la verdad en forma oportuna y dilató una vez más la comprobada necesidad de una nueva investigación, permitiendo con ello que personas que no han sido llamadas a declarar y que son claves para el esclarecimiento de las otras hipótesis de responsabilidad que existen sobre el homicidio de JAIME GARZON corran peligro, pues pueden ser asesinadas, de hecho ya varias fueron asesinadas, antes de investigar a fondo qué es lo que saben y qué pruebas y responsabilidades surgen de sus declaraciones.

Posteriormente, el 24 de agosto de 2003, el señor Fiscal General de la Nación, Luis Camilo Osorio Isaza, respaldó la tesis de la Fiscalía sobre la autoría material de alias BOCHAS y alias TOÑO en el homicidio de JAIME GARZÓN, al asegurar ante el periodista Hollman Morris en declaraciones para el programa Contravía (anexadas a este proceso) que:

"lo que podemos decir es que las evidencias que están allí tienen su debida fundamentación y han dado lugar paulatinamente a la toma de decisiones que ha formulado la Fiscalía en cada una de las etapas del proceso. Hacer ese papel de definir si lo que hizo el fiscal está bien concebido y bien formulado sería anticiparnos a la justicia por instrumentos que no son válidos". Sin embargo, el Fiscal también aseguró que "nunca es tarde para encontrar las evidencias que corresponden, nunca es tarde para enderezar una investigación que haya estado defectuosa o contraria a la verdad y desde luego en este caso no puede haber la excepción".

La actitud asumida por el señor Fiscal General de la Nación en este caso desconoció la regla de la sana critica o de la "sana lógica", contenida en la jurisprudencia, la que sí fue aplicada por el señor Juez de la causa, quien al apreciar el valor, la pertinencia , la conducencia y grado de eficacia de las pruebas producidas no sólo en la investigación, sino durante el Juicio que se adelanta, y haciendo un análisis razonado de ellas, y de lo que le dicta su experiencia, en el buen sentido jurídico y el entendimiento humano, pidió al señor Fiscal que reabriera una nueva investigación.

Como corolario de este capítulo tenemos que a pesar de que el Juez en la valoración probatoria realizada ve la necesidad de una nueva investigación, y así se lo comunica al señor Fiscal General, éste se niega a adelantarla y a explorar otros elementos de juicio para determinar si en la autoría intelectual están involucrados otros posibles autores materiales o intelectuales que fueron encubiertos por la forma precaria en que se desarrolló esta investigación.

DEL ASESINATO DE PERSONAS QUE HABRÍAN PODIDO DAR LUCES Y ESCLARECER ESTA INVESTIGACIÓN.

Para la parte civil es igualmente preocupante constatar que la búsqueda de la impunidad y el afán de encubrir a los verdaderos autores de la muerte de JAIME GARZÓN FORERO ha generado una cadena de asesinatos y crímenes con los cuales se ha buscado sepultar en forma definitiva la posibilidad de acceder a la verdad y la justicia en este caso.

JUAN SIMÓN QUINTERO BAENA.
Agente del DAS asesinado en Medellín en 1999, llevó las primeras investigaciones sobre el caso en compañía de alias EL PROFE.

Alias YIYO.
Algunos testigos afirman que él fue el verdadero homicida de JAIME GARZÓN.

Integrantes de LA TERRAZA.
Sus declaraciones ante un noticiero de televisión el 7 de diciembre de de 2000 y el comunicado del 29 de noviembre de ese mismo año, dieron luces sobre presuntos asesinos de JAIME GARZÓN.

ANGEL GAITAN MAHECHA.
Asesinado en la cárcel La Picota de Bogotá por las FARC. Fue el intermediario entre JAIME GARZÓN y CARLOS CASTAÑO durante la conversación telefónica que sostuvieron el 11 de agosto de 1999, en la cual CASTAÑO le habría dado una cita al periodista para el día 14 de agosto.

ROBINSON RAMÍREZ PEÑA, alias EL CHULO.
Asesinado el 18 de octubre de 2000 en la cárcel Picaleña de Ibagué. EL CHULO afirmaba tener casetes y pruebas sobre los verdaderos asesinos de JAIME GARZÓN.

LUIS GUILLERMO VELÁSQUEZ MAZO, alias MEMO.
Conocido en el expediente con el mote de MASCOTICA. Asesinado el 9 de mayo de 2001 en Medellín. Se negó a seguir las instrucciones de alias EL PROFE sobre el montaje en contra de BOCHAS y TOÑO.

RAFAEL ANTONIO MORENO MORENO.
Testigo que dijo tener conocimiento sobre un atentado contra EL BOCHAS en la cárcel Modelo de Bogotá, quien había dicho estar dispuesto a dar mayores detalles "por fuera del DAS". Fue asesinado en febrero de 2000.

EDWARD JAIR MEDINA GALLEGO.
Asesinado en Cali el 12 de julio de 1.999. De acuerdo con la declaración de SERGIO ALEXANDER SIERRA HERRERA, alias MANGUERA, habría sido el intermediario entre los autores intelectuales y materiales del asesinato de JAIME GARZÓN.

DE LOS DIVERSOS MECANISMOS DE IMPUNIDAD MANEJADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN ADELANTADA POR EL HOMICIDIO DE JAIME GARZON FORERO.

El juicio que se adelanta actualmente contra JUAN PABLO ORTIZ AGUDELO Y EDILBERTO ANTONIO SIERRA, tuvo como estructura principal, dos fuentes, que a la postre convergieron en una sola hipótesis. La primera fuente es referente a la testigo presencial, MARIA AMPARO ARROYAVE, de quien se ha demostrado reiteradamente por parte de los sujetos procesales, que sus declaraciones son contradictorias y confusas. La segunda, WILSON JAVIER LLANO y sus amigos, está basada sobre mentiras y engaños de los que el citado LLANO ha hecho uso en otras ocasiones, obstruyendo así la labor de la justicia.

Un mecanismo de impunidad evidente dentro de la investigación es precisamente el otorgarle credibilidad absoluta a las versiones de los informantes o bien de los informes oficiales, absteniéndose de practicar las diligencias necesarias para la verificación o controversia de los mismos, el omitir la práctica de pruebas que tiendan a establecer la verdadera responsabilidad de los victimarios.

De igual forma, la utilización legal o ilegal de personas civiles al servicio de organismos de seguridad (informantes), a efectos de impedir la vinculación de entidades Estatales y borrar pistas.

La producción de comunicados públicos en los cuales se desvía la atención o responsabilidad en la autoría de los hechos, atribuyéndosela bien a organizaciones alzadas en armas o a grupos paramilitares supuestamente desconectados de la fuerza publica, llegando a entablar denuncias penales contra los supuestos responsables.

Mecanismos de encubrimiento utilizados por las instituciones y/ o autores intelectuales tendientes a eludir o desviar la acción investigativa.

El desvío y adulteración de las pruebas por parte de las autoridades que participaron en la investigación, bien sea por la inactividad o morosidad en el desarrollo de las investigaciones o en la práctica de pruebas, provocando que dichas investigaciones conduzcan a conclusiones vagas y equívocas y, por ende, a la impunidad. Esta fórmula ha sido exitosa a lo largo de toda la historia de Colombia, pero especialmente en las últimas décadas.

El orientar las investigaciones hacia la responsabilidad de los particulares evitando investigar la responsabilidad de servidores públicos o de miembros de las fuerzas militares, ya que desde el principio hubo una sospechosa desviación de las pesquisas, quizá por incompetencia de los investigadores, o más seguramente en cumplimiento de las órdenes de los altos y medios mandos involucrados en tales hechos, que condujeron a eliminar a uno de los más brillantes y destacados periodista de la vida nacional.

La utilización de "testigos" manipulados, entrenados y adoctrinados por parte de los victimarios, a los que se da plena credibilidad sin ningún tipo de corroboración.

El no investigar la totalidad de los delitos cometidos y/ o dejar de procesar y sancionar a todos los responsables.

Reducir las investigaciones a los hechos evidentes, sin profundizar en las circunstancias y los detalles documentados durante las mismas, han conducido el presente proceso por el camino que lleva a la más aberrante impunidad.

Otro mecanismo de impunidad sobre el que ya existen decenas de denuncias son los testimonios falsos y extremadamente dudosos que deben ser materia de investigación, pues el montaje de pruebas y la incriminación mediante testigos "fantasmas" ha quedado al descubierto en muchas investigaciones, ya se trate de magnicidios, genocidios, masacres o crímenes mediante la contratación de sicarios al servicio de grupos armados al margen de la ley.

Los colombianos tenemos derecho a exigir que se esclarezcan los hechos y se conozca la verdad, que las investigaciones lleguen hasta las últimas consecuencias y los verdaderos responsables de estos crímenes sean castigados con todo el rigor de la justicia. Debemos recordar que con impunidad no hay justicia, sin justicia no hay democracia y sin democracia no hay paz.

DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS IMPLICADOS.

DE LA RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO CARLOS CASTAÑO GIL COMO PARTE DE LOS DETERMINADORES EN LOS HECHOS QUE CONDUJERON AL HOMICIDIO DE JAIME GARZON.

ACLARACIÓN PREVIA:

Es importante resaltar que la acusación de responsabilidad de CARLOS CASTANO GIL no se deriva de las pruebas controvertidas en los capítulos de desviaciones del DAS y de lo que investigo la Fiscalia, respecto de alias BOCHAS y de alias TONO. Es decir que las pruebas de responsabilidad de esta persona no se derivan del montaje realizado por el DAS con alias EL PROFE, su novia y sus amigos.

Es públicamente conocido que CARLOS CASTAÑO GIL, es el jefe máximo de los grupos de autodefensas en Colombia, actualmente tiene orden de captura vigente en este proceso y por muchos procesos más.

DEL PARAMILITARISMO EN COLOMBIA: EL PARAMILITARISMO EN COLOMBIA FUE DE CREACIÓN LEGAL, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y EL PRESIDENTE BARCO LE QUITARON EL SUSTENTO JURÍDICO.

Hasta 1989 el Paramilitarismo, cuya articulación a la fuerza pública ha sido siempre difícil de ocultar, citaban, como sustento legal de la formación de grupos de civiles armados coordinados por el Ejército, el párrafo 3 del articulo 33 del Decreto 3398 de 1965, convertido en legislación permanente por la Ley 48 de 1968. Adicionado con otras normas como: el Manual de Contra guerrillas de 1979; Manual de Combate contra Bandoleros o Guerrilleros, Resol. 0014 del 25 de junio de 1982, EJC-3-101/82; Reglamento de Combate de Contraguerrillas -EJC-3-IO/87.

Dichas normas facultaban al Ministerio de Defensa Nacional para amparar como de propiedad particular, armas consideradas como de uso Privativo de las Fuerzas Armadas. La Resolución 005 del 9 de abril de 1969, en su artículo 183 orientaba la organización de la población civil en forma militar, para que se protegiera contra la acción de las guerrillas y apoyara la ejecución de operaciones de combate, estableció la conformación de Juntas de Autodefensa a estas personas se les entrenó y equipó para efectuar operativos tendientes a la neutralización, desplazamiento o exterminio de grupos guerrilleros, así como para prevenir la formación de dichos grupos operando en coordinación con las tropas en acciones de combate. Todo esto se justifico por la situación clandestina de los civiles, que pueden ocultar la identidad de los agentes del Estado que están detrás de la realización de los operativos ilegales.

En sentencia No. 22 del 25 de mayo de 1989, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el párrafo 3 del art. 33 del decreto 3398 de 1965, considero que se oponía al Principio constitucional del monopolio de las armas de guerra en cabeza del Gobierno, a esta disposición se le atribuyó sentido histórico, pues fue una opción para superar los graves conflictos que afectaron las relaciones civiles entre los colombianos y que ahora adquiere una renovada significación ante los problemas que suscitan las diversas modalidades de la actual violencia.

Dijo en su decisión el alto Tribunal: ..."La actividad de estos grupos se ubica al margen de la Constitución y de las Leyes, pues se convierten en grupos criminales que contribuyen con su presencia a agravar la situación de orden público por su carácter retaliatorio y agresivo..." |1|

El Presidente Barco por su parte ordeno el desmantelamiento de las Juntas de Autodefensa mediante el Decreto Legislativo 815 de 1.989 suspendió la vigencia del parágrafo 3o. del articulo 33 del Decreto 3398 de 1965, a cuyo amparo se habían establecido originalmente dichas juntas al respecto afirmo: ".....Bandas de sicarios, escuadrones de la muerte, grupos de paramilitares equivocadamente denominados autodefensas, son responsables de actos perturbadores del orden público".

PARAMILITARISMO O PRIVATIZACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.

El éxito de la privatización del terrorismo de Estado, culpando a otros de lo que hace la propia fuerza pública o sus mandatarios, se aprecia en la forma como coetáneamente disminuyen las cifras de violaciones a los derechos humanos por parte de la Fuerza Pública y aumentan las de los grupos paramilitares.|2|

No podemos olvidar que sobre sus orígenes la CIDH nos dice:

"A fines de los años setenta y en los ochenta, se fortalecieron los grupos paramilitares de autodefensa vinculados a los sectores económicos y políticos en las diferentes zonas del país. Estos grupos, patrocinados o aceptados por sectores de las Fuerzas Militares, buscaban defender los intereses de algunos individuos o grupos mediante la violencia".... "Los paramilitares tenían pues una motivación contrainsurgente. Como resultado de ello, establecieron lazos con el Ejército colombiano. |3|

Ha sido una práctica muy utilizada, acentuada en los dos últimos lustros. Su origen legal se remonta al decreto 3398 de 1965 que fue convertido en legislación permanente por la ley 45 de 1968. Hoy relegitimados con las llamada Cooperativas de Seguridad; "las fuerzas armadas colombianas suelen incluir civiles en las unidades contrainsurgentes, ya seas como informantes o como miembros activos, a menudo como asesinos a sueldo (sicarios). A veces se trata de ex guerrilleros que, voluntariamente o coaccionados, han accedido a unirse a la batalla del ejército contra sus antiguos camaradas. A otros los reclutan cuando concluyen su servicio militar obligatorio y pasan alas unidades de inteligencia B2 y S2 en calidad de agentes civiles adscritos a las brigadas y batallones" |4|.

La CIDH no tiene duda de la responsabilidad del Estado Colombiano con el fenómeno paramilitar que es un mecanismo contrainsurgente promovido a su interior añade "A su vez, en la medida en que miembros de estos grupos actúen como agentes estatales o asuman esta condición, o en la medida en que sus actividades ilícitas sean toleradas, perdonadas o aceptadas por el Estado, sus acciones pueden ser atribuibles al Estado colombiano y pueden comprometer la responsabilidad estatal frente a la comunidad internacional por violaciones a la Convención Americana y otros instrumentos de derechos humanos aplicables".

Es claro para la CIDH el contuvernio y la acción conjunta ejército y paramilitares: "Esta Comisión encontró que los miembros del Ejército frecuentemente iban a las bases paramilitares e inclusive entrenaban allí, mientras que se sabe que otras fuerzas de seguridad local jugaban billar a con los paramilitares." |5| y añade "La Comisión hace notar que en estos casos de actividades conjuntas entre paramilitares y militares, en especial aquellas operaciones que se llevan a cabo con el conocimiento de los superiores, los miembros de los grupos paramilitares actúan como agentes estatales." |6|"En estos casos de colaboración entre militares y paramilitares, la comisión también concluye que los paramilitares actúan, en efecto, como agentes estatales. Estas personas actúan con la cooperación y apoyo de agentes estatales y muy a menudo reciben información acerca de blancos posibles por parte de miembros de las fuerzas de seguridad." |7|

"La comisión ha recibido información que indica que, en ciertas áreas del país, hay una marcada colaboración entre el Ejército y los grupos paramilitares. La Comisión ha recibido testimonios e información que indican que, en algunos casos, miembros del Ejército y paramilitares llevan a cabo operaciones conjuntas . En algunos casos, miembros de ambos grupos patrullan conjuntamente. En otros casos ha ocurrido que soldados lleguen a un área y adviertan a la población que los paramilitares vienen detrás de ellos" |8|.

Ello explica porque los militares no ven los paramilitares, no los persiguen, no los combaten, o incluso niegan las masacres y dicen que no existieron, por ejemplo en el caso de Mapiripan en el Meta, o dicen que el desplazamiento forzado no es por los ataques de los paramilitares sino porque la guerrilla obliga a los campesinos.

Los elementos probatorios existentes tanto en la investigación adelantada por estos hechos, así como los derivados en el juicio, apuntalan indiscutiblemente a la participación de CARLOS CASTAÑO GIL como coautor en el homicidio agravado del periodista JAIME HERNANDO GARZON FORERO, actuando con un acuerdo común previo a este magnicidio, al seguir y concertar instrucciones de otros personajes aún no investigados dado el encubrimiento del que han sido favorecidos dentro de la presente investigación.

Es muy importante resaltar dentro de estos elementos probatorios los testimonios de familiares, amigos, compañeros de trabajo y dirigentes políticos, todos concordantes en poner de presente la responsabilidad del encartado como coautor determinante de los delitos imputados, y en algunos de ellos se expresa de manera precisa que el imputado tenia amenazado de muerte al periodista.

Era un hecho notorio para los familiares, para la prensa y la comunidad en general la existencia de las amenazas que pesaban en contra de JAIME GARZON, por su labor como mediador en los secuestros realizados por grupos guerrilleros, hecho probado durante la investigación.

La actuación de CARLOS CASTAÑO en el asesinato de JAIME GARZÓN se enmarca dentro del ámbito de la COPARTICIPACIÓN CRIMINAL, respecto de la cual se han realizado vastos estudios y análisis por parte de tratadistas a nivel mundial y de la que se han formulado varias teorías, como por ejemplo la del "dominio del hecho". El principal jefe de las Autodefensas Unidas de Colombia tuvo en sus manos la dirección del hecho y pudo de acuerdo con su voluntad dejar avanzar o detener el desarrollo de los acontecimientos que condujeron al asesinato del periodista GARZON FORERO, ya que su labor criminal con los otros autores intelectuales y los autores materiales le permitían conducir las acciones utilizando para ello el aparato organizado de poder y la estructura paramilitar que gobierna.

La responsabilidad del copartícipe y determinador está precisamente en el acceder a la voluntad de los autores intelectuales, mediante el direccionamiento y disposición de los aparatos de poder que maneja, ya que tiene a su disposición personal un 'aparato' organizado, con cuya ayuda puede consumar sus delitos sin tener que transferir a los ejecutores una decisión autónoma sobre la realización.

Respecto a la figura del copartícipe determinador, dice la sentencia del 3 de junio de 1983 proferida por la Honorable Corte Suprema de Justicia: "en la determinación que se presenta en los casos de mandato, asociación, consejo, orden no vinculante, coacción insuperable, se requiere de una comunicación entre determinador y determinado, de manera que entre ellos se establezca una relación en virtud de la cual, el determinador sabe que está llevando al determinado a la realización de conducta punible y éste actúa con conciencia de lo que está haciendo y de la determinación tomada". En este caso CARLOS CASTANO GIL actuaba como determinador con otras personas aun no establecidas por el desvió de la investigación realizada por el DAS, es decir como coautores del crimen de JAIME HERNADO GARZON FORERO.

En el caso que nos atañe y en el que se concertó con CARLOS CASTAÑO GIL el homicidio del periodista JAIME GARZÓN los mandantes son el comandante en jefe de las AUC y otros coautores intelectuales no establecidos, no conocidos hasta ahora, y el mandatario es quien se encarga de determinar el cómo y el cuándo. Por lo tanto cuando suceden estos acontecimientos, en los cuales los superiores dan la orden de ejecución, éstos pueden confiar en que el ejecutor va a cumplir con el objetivo, incluso sin necesidad de llegar a conocer quiénes serán los encargados de ejecutar el plan de acción, el cual sólo puede ser puesto en ejecución por la voluntad de quien manda (autores intelectuales) y es controlado y direccionado por el determinador como jefe de una estructura organizada (ESTRUCTURA PARAMILITAR), quien cuenta con un amplio número de ejecutores directos, es decir, quienes se encargan de materializar la acción. La estructura ofrece entonces, de por sí, todas las condiciones para una alta instrumentalización de las voluntades de los autores intelectuales, es decir: hay un dominio mediato sobre el hecho.

En el caso de JAIME GARZON FORERO, cualquier decisión que hubiese tomado el coautor en relación con el fondo del plan, hubiera variado la suerte de la víctima, ya que los autores intelectuales en primera instancia tienen el dominio, el poder de inducir, de premeditar, de organizar, etc., mientras que el determinador en su condición de intermediario tiene a sus pies el aparato de poder y la posibilidad de transformar y materializar la ejecución de la orden.

Por este motivo, CARLOS CASTAÑO GIL, quien domina el aparato paramilitar asumió con plena conciencia que, establecidas las directrices del plan para sacar del medio a JAIME GARZON FORERO y ordenada su ejecución, sus órdenes serían cumplidas, sin importar quién las realizara y sin que se necesitara de la presencia material en el lugar de los hechos del cabecilla o cabecillas de la estructura paramilitar.

Los testimonios y los indicios que reposan dentro del expediente nos conducen a demostrar que CARLOS CASTAÑO era parte de un grupo de coautores o autor intelectual colectivo, por acuerdo común previo, dentro del grupo que premeditó el homicidio de JAIME GARZON FORERO, hizo parte del apoyo y conducción del operativo encaminado a acabar la vida del periodista JAIME HERNANDO GARZON. CARLOS CASTAÑO es responsable por ser parte de los coautores en el hecho y fue el agente determinador del mismo, dada su posición jerárquica dentro de las AUC para adelantar operativos tendientes a acabar con sus presuntos enemigos.

DE LOS DELITOS POR LOS CUALES SE LE DEBE CONDENAR EN EL PRESENTE JUICIO A CARLOS CASTANO GIL.

- HOMICIDIO CON FINES TERRORISTAS:

Contenido en el articulo 103 del C.P, "el que matare a otro incurrirá en prisión de (13) a (25) años".

Dentro de las circunstancias de agravación punitiva se establece en el articulo 104 del C.P.: Numeral 8. "Con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas". Numeral 10. "Si se comete en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz, dirigente sindical, político o religioso en razón de ello".

El homicidio cuando de fondo persigue fines terroristas, es un medio de demostrar el poderío y la violencia que se puede ejercer sobre alguien; se busca infundir miedo, zozobra, inestabilidad en una comunidad, para lo cual se ejemplariza y sirve de escarmiento para todos aquellos que no se sometan a las condiciones y exigencias de estos grupos armados al margen de la ley.

La Corte Suprema de Justicia considera que: "para que se tipifique el homicidio con fines terroristas basta que se cometa con la intención adicional de producir terror, esto es, provocar o mantener en estado de intranquilidad o pavor a la población o a un sector de ella, pero sin que sea necesario que ese propósito especial se cumpla, ni tampoco que la conducta homicida este rodeada de los medios y modalidades que especifican el punible de terrorismo. Es decir, que si se mata con el ánimo especial de provocar o mantener en estado de intenso miedo y desasosiego a la población o a una parte de ella, se tipifica el homicidio agravado".

En el caso que nos ocupa se tipifica que el homicidio tuvo un fin terrorista, porque el homicidio de JAIME GARZON FORERO se encaminó a producir escarmiento e infundir temor y a llevar claro el mensaje en este caso de los grupos paramilitares, el cual fue no permitir que se adelantaran gestiones humanitarias en busca de la liberación de personas secuestradas por grupos guerrilleros, so pena de ser declarado objetivo militar por parte de las Autodefensas Unidas de Colombia.

CARLOS CASTAÑO GIL actuó de manera concertada previamente con otros coautores por determinar, desplegando una conducta típica, antijurídica y culpable que se tradujo en el homicidio de JAIME HERNANDO GARZON FORERO.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS FUNDAMENTALES EN LOS QUE SE CIMENTA LA RESPONSABILIDAD DE CARLOS CASTAÑO GIL.

Pruebas de cargo testimoniales:

1- La declaración de GLORIA CECILIA HERNÁNDEZ, compañera permanente de JAIME GARZON, (folios 9 y 10 del cuaderno 1) en la que dice "que desde hacía algunos días se habían empezado a escuchar las amenazas de CARLOS CASTAÑO contra JAIME GARZON, por comentarios que hicieran sobre ello PIEDAD CÓRDOBA y MARÍA JIMENA DUSAN.

Afirma que en esa semana alguien le había dicho a JAIME que se cuidara porque lo habían declarado objetivo militar y que de esa semana no pasaba. Dice que JAIME habló con ANGEL GAITAN MAHECHA y le comentó a él que CARLOS CASTAÑO lo quería matar.

Asegura que JAIME hablo con CARLOS CASTAÑO por teléfono y que supuestamente iba a viajar el sábado 14 de 1999 a Montería porque allí lo recogería un helicóptero que lo llevaría a donde estaba Carlos Castaño, igualmente declara GLORIA CECILIA HERNANDEZ. Que Castaño había dicho que era un H.P. y que al día siguiente del homicidio el periodista había previsto viajar a Montería para entrevistarse con el jefe máximo de las autodefensas, ya que lo habían declarado objetivo militar.

Dentro del cuaderno No. 1 a folios 64 a 70, dice que se había enterado hacía 3 meses de las amenazas de CARLOS CASTAÑO a JAIME GARZÓN. Afirma que surgieron comentarios de otras personas respecto a que CARLOS CASTAÑO no gustaba de los acercamientos que venía haciendo JAIME con la guerrilla. Dice que JAIME le comentó el 12 de agosto que CARLOS CASTAÑO lo había declarado objetivo militar. El 10 de agosto habló con ANGEL GAITAN MAHECHA y por intermedio de este JAIME contacto una cita con CARLOS CASTAÑO; a través de una posible llamada telefónica al interior del penal. Afirma que en dicha conversación telefónica CARLOS CASTAÑO le profirió a JAIME todo tipo de improperios, acusándolo de gestor de la guerrilla y de colaborador de esta y de intermediador de secuestros. Habían acordado que JAIME viajaría a Montería el 14 de agosto donde lo recogería un helicóptero que lo llevaría hasta donde se encontraba CARLOS CASTAÑO.

Afirma también que JAIME no les era simpático a los altos mandos militares por su intermediación en secuestros, pero que a pesar de ello él logró hablar con BONNETT y con RITO ALEJO DEL RIO. Dice que el GENERAL MORA no accedió a hablar con él, porque estaba en contra de su labor.

2- La declaración de MARIA SOLEDAD GARZON FORERO, hermana de JAIME GARZON, cuaderno No. 1 (Folios 60 a 63). Afirma en su declaración que cuando trabajaba en QUAC, JAIME recibió amenazas por parte de los NARCOS.

Menciona así mismo "que recibió amenazas por parte de CARLOS CASTAÑO, quien estaba disgustado con JAIME a raíz del trabajo que venía desempeñando con la Gobernación de Cundinamarca". Igualmente declara que "JAIME estaba trabajando en coordinación de con la Gobernación de Cundinamarca y el ZAR Antisecuestro, como mediador entre las familias de los secuestrados y la guerrilla para efectos de la liberación".

3 - La declaración de MERY GARZON GUTIERREZ, maquilladora de JAIME GARZON, (Folios 318 a 322 del cuaderno No. 1). Declara en agosto 31 de 1999. Fue siempre la maquilladora de JAIME GARZON y lo conocía desde hacia más o menos 10 años.

Comentó en su declaración que "una semana antes de la muerte de JAIME GARZON este había recibido amenazas por parte de CARLOS CASTAÑO y le habían dado una semana de vida".

Afirmó "que JAIME GARZON le manifestó que los militares se encontraban un poco molestos por la labor que él venía desempeñando con los secuestradores". El periodista le comentó "que el martes 10 de agosto había estado en la cárcel buscando contactos con Castaño, luego llego el miércoles 11 feliz porque le habían perdonado la vida, pero que tenía plazo hasta el sábado", fue el día anterior a su asesinato en que él le contó todo esto.

4- La declaración de la señora ANGELA MARIA GALVIS VENGOECHEA, (folios 241 a 245 del cuaderno 3), propietaria del avión que era alquilado por JAIME GARZON para sus desplazamientos, dice en su declaración que "el día 11 de agosto de 1999, JAIME GARZON le comento que estaba amenazado y que CARLOS CASTAÑO lo iba a mandar matar, razón que lo llevo a establecer contactos en una cárcel de Bogota, y que a través de este contacto logro hablar con CARLOS CASTAÑO, quien le manifestó que si le daba miedo entrevistarse con el a lo que JAIME GARZON, respondió que no, por lo cual acordaron que lo iban a contactar para entrevistarse con CARLOS CASTAÑO, y que el periodista le había dicho al jefe paramilitar que si lo iba a matar que lo dejara bien muerto y que no lo fuera a dejar ni caminando cojo ni hablando boquinche como a ANTONIO NAVARRO"

5- Declaración de JOSE ALIRIO VIRGUEZ BRICEÑO (folio 184 - 190 del cuaderno 6), conductor de Caracol, quien es hermano de Alejandrino Virguez, ex guerrillero de las FARC muerto en una accion militar. Acompañaba JAIME GARZÓN a los encuentros con este grupo guerrillero.

Afirma VIRGUEZ que por petición de JAIME GARZON contactó a EL AGUILA comandante de las Autodefensas en Yacopí, que luego de contactar a Jaime con este comandante y de que los dos llegaran a un acuerdo, el Águila le manifestó que CARLOS CASTAÑO le había manifestado a todas las autodefensas que JAIME GARZON había sido declarado objetivo militar de esa organización y por eso era importante que JAIME "hablara con ellos y aclarara su situación ante ellos y ante el país y que explicara de manera clara cuál era su situación relacionada con el trabajo que hacia de asesorias de paz".

También dice que "en el ambiente periodístico ( Radionet y Caracol) se comentaba por todos los periodistas que JAIME GARZON era una de las personas amenazadas por CARLOS CASTAÑO y las Autodefensas".

6- Declaración de MARIA JIMENA DUSSAN, (folios 31 a 34 del cuaderno No. 8), para la época en que sucedieron los hechos se desempeñaba como periodista, en su declaración dice que tras una entrevista a la senadora PIEDAD CORDOBA luego de su liberación para la emisora RADIONET, ésta le manifestó que a JAIME GARZON lo tenía entre ojos CARLOS CASTAÑO, y que era considerado como un auxiliador de la guerrilla por parte de éste. La senadora le comentó que ya le había informado a JAIME GARZON que se cuidara, y que el periodista le respondió que ya estaba al borde de solucionar ese problema y que estaba para ello tratando de conseguir una entrevista con el jefe paramilitar.

7- La declaración de PAULA JARAMILLO DEL CORRAL (folios 60-62 del cuaderno 8) periodista, quien en su declaración expresó que JAIME GARZON le había manifestado que estaba siendo objeto de amenazas por parte de CARLOS CASTAÑO, y que el hombre encargado para ello así se lo había manifestado días antes, para lo cual lo había esperado al frente del edificio donde vivía, para advertirle de las intenciones que se tenían en su contra y pedirle que se cuidara. "Fue en ese momento cuando JAIME GARZON dimensionó la realidad de las amenazas, por lo cual fue a la cárcel a contactarse con personas que podían establecer comunicación con CARLOS CASTAÑO y así tratar de evitar que estas amenazas se ejecutaran".

8- La declaración de HERNANDO CORRAL (folios 127 a 131 del cuaderno). Columnista del Diario el Tiempo, amigo personal del humorista. "JAIME GARZÓN había expresado públicamente que algunos altos mandos militares lo habían acusado de guerrillero. También mencionaba al General Mora; comentó Jaime que él era quien decía que Jaime era guerrillero, que por estas afirmaciones estuvo haciendo antesala en su despacho pero este general no lo había recibido, se veía muy preocupado porque sentía que lo iban a matar por su mediación en los secuestros efectuados por la guerrilla y así se lo manifestó al ministro de Defensa Rodrigo Lloreda en una reunión realizada para tal fin en casa del ex ministro Rafael Pardo, en la cual volvió a reiterar que el miedo que sentía era porque algunos altos mandos militares lo habían acusado de guerrillero". Dice el periodista CORRAL que recibió una llamada en el Noticiero de las Siete en la que le preguntaron por qué andaba con ese HP de JAIME GARZON que era un guerrillero. Afirma que a raíz de esa llamada, él también se sintió amenazado. Sin embargo, "cuando hablé esto con JAIME él me dijo que estaba tranquilo por haber hablado con CARLOS CASTAÑO".

Igualmente manifiesta que en presencia suya la senadora PIEDAD CORDOBA le había contado a JAIME GARZON que cuando estuvo secuestrada por CARLOS CASTAÑO, éste le preguntaba insistentemente por él, y que era apodado por este como BETUN, tildándolo de guerrillero y dejándole oír grabaciones de conversaciones telefónicas que se hacían desde la casa de JAIME GARZON al parecer a los comandantes del ELN en la cárcel de Itagüí, en estas grabaciones se podía identificar la voz de JAIME GARZON, HERNANDO CORRAL y de otras personas que asistían a esas reuniones, y que este hecho había dejado seriamente preocupado a JAIME GARZON.

9- Declaración de RICARDO SANTAMARIA SALAMANCA (folios 175 a 179 del cuaderno 2). Periodista y entonces director del noticiero CM&. Afirmó que "en una reunión en la casa de RAFAEL PARDO RUEDA, a la cual asistieron JAIME GARZON, CECILIA OROZCO, HERNANDO CORRAL, ENRIQUE SANTOS, RODRIGO LLOREDA, JAIME BERNAL, CARLOS OSSA, FRANCISCO SANTOS y MARIA EMMA MEJIA, JAIME GARZON comentó que él sentía que su labor de intermediación para liberar algunos secuestrados era incomprendida por los militares". Dice que les manifestó que había intentado hablar con el general MORA, pero no lo había logrado y tan sólo logró hablar con un oficial del despacho de dicho general para explicarle en detalle su labor humanitaria.

El declarante manifiesta que a pesar de que JAIME GARZON nunca le comentó nada sobre amenazas, se enteró por otras personas que JAIME GARZON había sido amenazado por CARLOS CASTAÑO y que había conversado telefónicamente con él para tratar de conocer directamente de esa amenaza y tratar de resolver el problema.

10- Declaración del JUAN DANIEL SILIO CENGOTITABENGOA (folios 247 a 250 del cuaderno). Piloto comercial que le prestaba servicios particulares a JAIME GARZÓN.

Aseguró en su declaración que la última vez que vio a JAIME GARZON fue el miércoles 11 de agosto cuando lo llevó en un avión al Aeropuerto Olaya Herrera de Medellín porque JAIME GARZON iba para la Cárcel de Itaguí y que en este viaje JAIME GARZON le había dicho que requería transporte en el avión el fin de semana para reunirse con CARLOS CASTAÑO. Igualmente en esta declaración afirma que JAIME GARZON le había comentado que un celador le había dicho que estaba amenazado y también le había comentado que en alguna ocasión en que iba en un carro acompañado de YAMID AMAT notó que los estaban siguiendo en otro vehículo y que ellos dieron algo así como la vuelta a la manzana y los alcanzaron por detrás y que él, JAIME GARZON, los había frenteado.

Reiteró en su declaración el comentario de JAIME GARZON sobre su visita a la cárcel Modelo el 10 de agosto, en la que se reunió con un paramilitar que estaba detenido allí y que había logrado una cita con CARLOS CASTAÑO para el fin de semana para lo cual le pidió estuviera pendiente de su llamada, pues él sería el encargado de llevarlo hasta Montería.

11- Declaración de alias COMPADRE, miembro de La Terraza, durante entrevista del 7 de diciembre de 2000 al canal Teleantioquia. "[Nosotros somos responsables] de la muerte de JAIME GARZÓN, el secuestro de la doctora PIEDAD CÓRDOBA, el secuestro de los señores del IPC, la muerte del señor JESÚS MARÍA OVALLE, la muerte del señor HERNÁN HENAO (…). CARLOS CASTAÑO no es el máximo jefe de las AUC, él es simplemente es una marioneta, es la marioneta cabecera del General MORA RANGEL y HAROLD BEDOYA, el que ordenó la muerte de JAIME GARZÓN fue MORA RANGEL, personalmente estuvo en Villanueva, Córdoba y Valencia porque todo ese sector la policía y todos trabajan en conjunto con las entre comillas AUC, dio la orden de asesinar a GARZÓN (…) CASTAÑO la recibe de los altos mandos y él nos la comunicaba. Él se reunía, estamos aquí, él se reúne con los altos mandos en una caseta y nosotros esperamos que él salga y nos diga eso es (…) Estamos avergonzados de haber participado. No por la plata porque eso fue bajo presión y lo hacíamos por pura cobardía, eso hay que admitirlo, eso costó treinta millones".

12- La declaración de PIEDAD CORDOBA, Folio 165 a 175, quien afirma que durante su secuestro (mayo de 1999), CARLOS CASTAÑO le habló muy mal de JAIME GARZÓN, a quien llamaba BETÚN y lo sindicaba de pertenecer al ELN. Asegura que JAIME GARZÓN estaba preocupado, buscando gente que lo contactara con CARLOS CASTAÑO, que le pidió a ella que lo llevara ante él y ella le respondió que no. La señora CÓRDOBA se cuestiona en "la forma como se interceptan las llamadas, además cómo se transcriben y quién se las lleva a Carlos Castaño, qué organismo es el que hace eso y sobre todo de qué manera ellos califican que una persona pertenece a la guerrilla".

Textualmente en el folio 167, la senadora manifiesta "PREGUNTADA: dígale a la Fiscalía, si usted durante su cautiverio, en poder del grupo armado ilegal denominado AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA, mantuvo conversaciones con el señor CARLOS CASTAÑO GIL, en las que se refiriera en algún sentido o hiciera mención sobre las actividades que realizaba el señor JAIME HERNANDO GARZON FORERO, relacionadas con su intervención como mediados de buena voluntad por encargo o delegación de la Gobernación de Cundinamarca , en los secuestros ejecutados por las FARC en este departamento? CONTESTO: Durante la conversación que yo tuve con CARLOS CASTAÑO, se refirió primero a JAIME con el Alias de BETUN, y aclaro que era JAIME GARZON, por que yo no sabía a quién se estaba refiriendo, decía el "hijuetantas humorista ese", lo sindicó de pertenecer al ELN, de ser diplomático de la guerrilla como yo y tenía la grabación de una conversación alrededor de una reunión que se llevó a cabo en la casa de GARZON y que tenía que ver con la liberación de los secuestrados del avión de Avianca, según lo que yo observé y escuché sus llamadas telefónicas eran interceptadas y transcritas, yo observé las transcripciones y CARLOS CASTAÑO inclusive me leyó el pedazo de una conversación, pero como él decía "BETUN dijo, que BETUN no se que" yo no sabía a qué se refería, porque no sabía que a GARZON le decían BETUN. CASTAÑO primero me preguntó que si yo conocía a GARZON".

Mas adelante afirma "cuando comenzó la conversación yo no ubicaba de qué era que me estaba hablando y ahí fue donde le expresé que yo no sabía quien era BETUN y ya CASTAÑO me aclaró, yo le sostuve que si era amiga de él, además le dije que era excelente persona y pues CASTAÑO se expresó en muy malos términos de GARZON, porque insistía que era del ELN, yo no me dejé preguntar más de él".

La senadora Córdoba agrega (folio 169) que:

"nunca me dijo que lo iba a matar pero los términos en que se refirió a él eran muy, muy malos, nunca me dijo que lo iba a matar, pero todo el tiempo se refirió a él con un resentimiento y un odio espantoso. Insistía en que GARZON era de la guerrilla y que para él era un hampón, la actitud de él era como tratando de exponerme a mí que tenía pruebas contra mí y contra JAIME GARZON".

Más recientemente, en declaraciones al programa Contravía emitido el día 17 de agosto de 2003, la actual codirectora del Partido Liberal no sólo se ratificó en lo expuesto anteriormente, sino que amplió su dicho en los siguientes términos:

"Lo que CARLOS CASTAÑO afirmaba en la reunión, si se puede llamar así, cuando yo estuve secuestrada con relación a JAIME, es fundamentalmente acusaciones de que los pertenecíamos al Ejército de Liberación Nacional y que entre otras cosas pues supuestamente en el caso de JAIME tramitaba o negociaba con secuestros, hacía además las afirmaciones basado en el hecho de que tenía las grabaciones, que yo las vi, de JAIME GARZÓN. Lo inculpaba tanto a él de pues hacer parte de este tipo de financiación de secuestros y a mí de ser prácticamente la tesorera del ELN y que salía internacionalmente a conseguir recursos para el Ejército de Liberación Nacional. A mí me queda muy claro que él estaba detrás de JAIME, que tenía las grabaciones, además no las tenía en cinta sino que eran grabaciones pasadas en papel, como tenía las mías también. En esto no hay que dar muchas vueltas. La gente empieza a sacarle el bulto y a escurrirle el bulto a la responsabilidad que tiene el Estado en todo este tema, que fue muy visible y sigue siendo muy visible -en este gobierno muchísimo más- pero en el anterior muy claro en el tema paramilitar y sus nexos con las fuerzas militares. Solamente y de manera clara, además entre otras razones porque yo le dije al Presidente de la República, traté de hablar con el supuesto Presidente de la República en ese entonces Andrés Pastrana, sobre cosas que yo había visto estando secuestrada. Muchos implementos del ejército en manos de los paramilitares y concretamente de las fuerzas de CASTAÑO, pues a mí me queda supremamente claro que esto lo hicieron ellos, que tienen equipos, que tienen acceso a muchas de las actividades que uno tiene y es lo que pone de presente además es el seguimiento que se le estaba haciendo a JAIME y a personas como yo durante ese tiempo. Cuando me liberaron yo me encontré con JAIME en un restaurante que queda por aquí, en El Patio, y le dije me parece muy preocupante, yo siento que te va a asesinar este tipo, es más, siento que te cambiaron a ti por mí, y me parece que deberías buscar la manera de llamar la atención sobre el asunto, de buscar protección, y es más, yo no me voy a esconder para decir que yo te dije eso, yo estoy dispuesta a aseverarlo, como lo hice en la Fiscalía General de la Nación cuando señalé que en mi criterio él era el que había tenido que ver en el asesinato de GARZÓN, lo hice porque creo que no debo como personaje público contribuir a la impunidad. Aquí lo que hay claro es una alianza paramilitar con las fuerzas del mismo Estado colombiano, que hasta el momento de hoy no se han acabado, que siguen vigentes, que se fortalecen, que se perfilan de otra manera, que se vuelven mucho más finas en su actuar. Pero queda claro que fue un magnicidio, está supremamente claro porque yo no me voy a meter en semejante situación tan delicada como es ésta a denunciar cuando yo no tengo sino el poder de la palabra y ellos el poder de todas las armas, incluidas las del Estado, a señalar que fueron los que cometieron un crimen que sí lo cometieron".

El testimonio de PIEDAD CÓRDOBA es contundente en demostrar el gran interés que despertaba JAIME GARZON en el jefe de los grupos paramilitares y en el hecho de que éste le seguía los pasos al periodista en forma detallada.

PIEDAD CÓRDOBA es testigo directo de la animadversión que sentía CARLOS CASTAÑO por las labores que adelantaba JAIME GARZON en favor de la liberación de las personas secuestradas por guerrilla.

Lo anterior demuestra además el seguimiento que se le efectuaba a JAIME GARZÓN por parte no sólo de CARLOS CASTAÑO sino de organismos de seguridad que tenían a su alcance la tecnología y el acceso a las interceptaciones telefónicas y la trascripción de las mismas, lo que conduce a demostrar que las amenazas de las que conocía no sólo el periodista sino muchos de sus allegados y colegas de trabajo, no eran meras especulaciones ni producto de la imaginación, sino que por el contrario eran ciertas y se hicieron realidad el 13 de agosto de 1999.

De los indicios:

- El hecho de que CARLOS CASTAÑO GIL le presentara y permitiera escuchar a la senadora PIEDAD CORDOBA cuando estuvo secuestrada por este grupo al margen de la ley, las grabaciones de las llamadas telefónicas que se hacían desde la casa de JAIME GARZON, al parecer a los comandantes del ELN, en la cárcel de Itagüí, y en cuyas grabaciones se podía identificar la voz de JAIME GARZON, HERNANDO CORRAL y de otras personas que asistían a esas reuniones. La intervención en las comunicaciones al señor JAIME GARZON; Es indicio claro y contundente del seguimiento que se le venia haciendo a cada uno de los movimientos de JAIME GARZON, es evidente que CARLOS CASTAÑO tenia un especial interés en las actividades desarrolladas por JAIME GARZON, y que de no ser así no tendría por que tener en su poder grabaciones que únicamente podían competirle a las autoridades a las personas que hacían parte de las mediaciones en las que intervenía en periodista.

- En el folio 245 del cuaderno No. 6 aparece la trascripción, de la entrevista hecha a CARLOS CASTAÑO, y concedida el 10 de Junio de 2002, a raíz del secuestro de la periodista YINETH BEDOYA LIMA, la cual se titula "NO ATACAMOS A YINETH BEDOYA" y en la que CARLOS CASTAÑO, dice que se ha comunicado en varias oportunidades con ANGEL CUSTODIO GAITAN MAHECHA y que descarta la participación de este en el secuestro de la periodista Bedoya.

Indicio que nos conduce a demostrar que si existía una permanente comunicación entre GAITAN MAHECHA y CARLOS CASTAÑO y que tal como lo había comentado hasta el cansancio JAIME GARZON, si existió el contacto en la cárcel entre JAIME GARZON Y CARLOS CASTAÑO y que realmente fue GAITAN MAHECHA el que lo hizo, esto con el fin de tratar de evitar que fuera ejecutada la amenaza de muerte que pesaba sobre él.

Del anterior acervo probatorio como representante de la Parte Civil dentro de este juicio, solicito la condena como coautor de CARLOS CASTAÑO GIL en el homicidio de JAIME HERNANDO GARZON FORERO.

B- DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SINDICADOS JUAN PABLO ORTIZ Y EDILBERTO ANTONIO SIERRA AYALA EN LA AUTORÍA MATERIAL DEL CRIMEN DE JAIME GARZÓN.

Para la parte civil es claro que los acusados JUAN PABLO ORTÍZ AGUDELO y EDILBERTO ANTONIO SIERRA AYALA han incurrido en contradicciones y han mentido en algunas de sus aseveraciones respecto a sus actividades en el barrio San Javier-El Socorro y su relación con alias EL PROFE, pero ninguna de ellas nos permite concluir que los sindicados son los verdaderos autores materiales del crimen de JAIME GARZÓN.

Parte del montaje realizado en este caso fue inculpar a personas comprometidas en conductas delictuales que dieran credibilidad a los falsos testimonios fabricados por el DAS contra los hoy procesados presentes en este juicio, es decir es claro para la parte civil y para la justicia en Colombia que JUAN PABLO ORTÍZ AGUDELO y EDILBERTO ANTONIO SIERRA AYALA son personas comprometidas en delitos y al margen de la ley, y esa condición era parte del montaje, se trataba de acusar no a personas de bien sino a personas que pudieran soportar una acusación por la acción criminal de tipo sicarial en motocicleta.

El hecho probado de que ORTIZ AGUDELO y SIERRA AYALA han delinquido en varias oportunidades -el primero se acogió a sentencia anticipada en dos casos de homicidio, por los cuales paga en la actualidad condenas a 20 años de prisión; y el segundo fue condenado y pagó condena por hurto- fue en realidad utilizado para hacer creíble un montaje utilizando como presuntos autores a personas por cuya permanencia en la ciudad de Medellín y sus actuaciones en bandas criminales conectadas con La Terraza, grupo sicarial al servicio de Carlos Castaño, hacían mucho más difícil aseverar su no participación en el asesinato de JAIME GARZÓN, lo que revela un sofisticado mecanismo de impunidad y el alto nivel de quienes manipularon las pruebas para ocultar responsables materiales e intelectuales de este magnicidio .

La parte civil no puede, en aras de lograr el castigo de este magnicidio, hacerle el juego al montaje fabricado por el DAS y sostenido y apoyado por la Fiscalía General de la Nación desde el mismo momento en que fue asesinado el periodista y humorista JAIME GARZÓN FORERO. Por ello solicitamos que los sindicados sean absueltos de los cargos que pesan en su contra.

Aclaramos una vez mas que las pruebas que soportan la acusación de JUAN PABLO ORTÍZ AGUDELO y EDILBERTO ANTONIO SIERRA AYALA son diferentes de las que soportan la acusación del otro enjuiciado en ausencia CARLOS CASTAÑO GIL por ello no es contradictorio pedir la condena del segundo y la absolución de los primeros.

VIII - DE LA RENUNCIA DE LA PARTE CIVIL A LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.

La PARTE CIVIL se permite recordar que renuncia a la indemnización de perjuicios a que haya lugar dentro de este proceso por cuanto el interés dentro de esta investigación está relacionado sobre la base de la búsqueda de la verdad y el establecimiento de la justicia.

Para efectos de la indemnización por el daño causado, la familia de la víctima ha escogido la vía de lo contencioso administrativo, pidiendo que se declare la responsabilidad estatal por acción u omisión de las autoridades en el asesinato del periodista JAIME HERNANDO GARZON FORERO, dicha demanda cursa actualmente en el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca.

Lo anterior lo respaldo en los fundamentos de la Honorable Corte Constitucional, cuando en Sentencia T-275 de Junio 15 de 1994, el magistrado ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero, dijo lo siguiente sobre el reconocimiento del interés legítimo de las víctimas de participar como partes civiles en los procesos penales sin interés pecuniario:

"La búsqueda de la verdad como consecuencia del acceso a la justicia y del respeto a la dignidad humana:

La participación de las víctimas o perjudicados en el proceso penal no se justifica solamente por la perspectiva de lograr un bien patrimonial como reparación, sino además y especialmente por el derecho que tienen las personas de acercarse a la verdad. Contribuir en la definición de la verdad y en el rechazo a la falsedad, es tan importante como lograr lo válido, lo útil, lo interesante. El orden social justo conlleva el asegurar "la justicia, la igualdad, el conocimiento" (preámbulo de la Carta),"

Por lo tanto solicitamos que en la sentencia el señor Juez se abstenga a condenar en el pago de los perjuicios de orden moral y material por el homicidio de JAIME HERNANDO GARZON FORERO.

IX - PETICIONES:

Como abogado de la Parte Civil solicito en esta audiencia lo siguiente:

Proferir sentencia condenatoria por Homicidio Agravado en contra de CARLOS CASTAÑO GIL como coautor y bajo concierto previo, por el homicidio de JAIME HERNANDO GARZÓN FORERO.

Absolver a JUAN PABLO ORTIZ AGUDELO y EDILBERTO ANTONIO SIERRA AYALA de los cargos que los sindican como autores materiales del homicidio de JAIME GARZÓN FORERO por tratarse de un montaje.

Compulsar copias de la totalidad del expediente para reiniciar la investigación por el homicidio del periodista JAIME GARZÓN FORERO con el fin de determinar no sólo quiénes fueron los verdaderos autores materiales, sino también qué otros posibles coautores o autores intelectuales estuvieron detrás del crimen.

Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue a los miembros del DAS mencionados en el capítulo DESVIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR PARTE DEL DAS por el montaje y la fabricación de pruebas en el caso JAIME GARZÓN, así como por el posible encubrimiento de los verdaderos autores intelectuales y materiales del crimen.

Compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación para que se investigue disciplinariamente por estos hechos a los miembros del DAS mencionados el capitulo

DESVIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR PARTE DEL DAS.

Compulsar copias a las autoridades competentes para investigar la obstrucción de la investigación por parte del fiscal instructor del caso por la omisión en la práctica de pruebas, y por haber permitido y respaldado la desviación de la investigación.

Que se investigue al señor JULIO CÉSAR BASTO BERNAL referido en esta investigación ex militar y con vínculos para la época con la inteligencia militar por los seguimientos y labores de inteligencia que realizaba a JAIME GARZÓN y su posible conexión con el magnicidio.

Compulsar copias para que se investigue a WILSON JAVIER LLANO CABALLERO, MARÍA AMPARO ARROYAVE, WILSON RAÚL RAMÍREZ MUÑOZ, MARIBEL PÉREZ JIMÉNEZ y BERNARDO QUINTERO MONTOYA por falso testimonio.

Compulsar copias para que se investigue a WILSON JAVIER LLANO CABALLERO como posible autor intelectual del homicidio de LUIS GUILLERMO VELÁSQUEZ MAZO ocurrido en Medellín el 9 de mayo de 2001.

Compulsar copias para que se investigue la conexidad existente entre el magnicidio de JAIME GARZÓN FORERO y los crímenes enumerados en el acápite DEL ASESINATO DE PERSONAS QUE HABRÍAN PODIDO DAR LUCES Y ESCLARECER ESTA INVESTIGACIÓN.

Atentamente,

Alirio Uribe Muñoz .
C.C. No 19.418.812 de Bogota
T.P. No 47.700 del C.S.J.


Notas finales

1. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala Plena, sentencia de 25 de mayo de 1989. Volver

2. Así lo señala la CIDH Tercer Informe de la Comisión Interamericana sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia. Aprobado en su sesión definitiva el 26 de febrero de 1999. Publicado por la Comisión Colombiana de Juristas, abril de 1999,Pagina 143 y siguientes. Volver

3. OEA/SER l/V/II: 102 Doc.9 Rev. 1 Tercer Informe de la Comisión Interamericana sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia. Aprobado en su sesión definitiva el 26 de febrero de 1999. Publicado por la Comisión Colombiana de Juristas, abril de 1999, pág. 25. Volver

4. Amnistía Internacional. Violencia Política en Colombia, Mito y Realidad. pág. 43 Eday, España, marzo de 1994. Volver

5. Ibídem, pág. 149. Volver

6. Ibídem, pág. 150 Volver

7. OEA/SER l/V/II: 102 Doc.9 Rev. 1 Tercer Informe de la Comisión Interamericana sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia. Aprobado en su sesión definitiva el 26 de febrero de 1999. Publicado por la Comisión Colombiana de Juristas, abril de 1999, pág. 151. Volver

8. Ibidem pagina 148. Volver


Tienda de Libros Radio Nizkor On-Line Donations

DDHH en Colombia
small logoThis document has been published on 21Feb06 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.