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DERECHOS


04ene04


Detenidos arbitrariamente seis pobladores del Barrio "20 de Julio" del Municipio de Arauquita, Arauca.


La Corporación para la defensa y promoción de los Derechos Humanos reiniciar, denuncia ante las autoridades nacionales de control y ante la opinión pública nacional e internacional la detención arbitraria de seis pobladores del barrio "20 de Julio" del Municipio de Arauquita, Arauca.

Hechos:

1. El sábado 3 de enero, los habitantes del barrio "20 de Julio", denunciaron ante las autoridades de policía, el hallazgo de varias señales de minas antipersonales en las afueras del municipio, en inmediaciones de la vía que conduce a Arauca capital.

2. Al lugar de los hechos acudieron unidades del Batallón "Héroes del Saraguro", quienes procedieron a desactivar los artefactos efectivamente señalizados. No obstante, una de las minas explotó causando heridas al personal militar.

3. Como reacción a las lesiones, los efectivos de dicho batallón, realizaron un operativo en el barrio, procediendo a privar de la libertad, sin prueba o razón alguna, a los siguientes pobladores:

  • Héctor Fabio Barranco, menor de edad.

  • Primitivo Reyes, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 18.970.972, quien fue golpeado por el Ejército al increpar sobre las razones de su detención.

  • Wilmer Gustavo Parra Vanegas, Cédula de Ciudadanía No. 96.169.015.

  • Ángel Téllez Reyes, Cédula de Ciudadanía No. 18.917.369.

  • Esneider Téllez.

  • Atanael Simi Téllez

4. En la tarde del domingo 5, tras 24 horas de privación ilegal de la libertad, los detenidos recobraron su libertad.

5. La reforma constitucional que confiere funciones de policía judicial a la Fuerza Pública, aún no se encuentra vigente.

6. El barrio "20 de Julio", ubicado en las afueras de Arauquita, es un sector habitado por personas que se encuentran por debajo de la línea de pobreza.

Peticiones:

Solicitamos a la comunidad nacional e internacional, dirigirse a las autoridades de control solicitando la investigación y el pronunciamiento respecto de la legalidad de los hechos, reclamando el irrestricto control y respeto por las garantías judiciales a que están obligadas todas las autoridades militares y de policía, conforme a la Constitución, los Tratados Internacionales y las leyes nacionales.

Bogotá, 4 de enero de 2004
Corporación Para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos

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Este documento ha sido publicado el 05feb04 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights