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18jun13


Jueces decidirán si entrevistas a presos afectan la seguridad nacional


Dentro de los últimos artículos del proyecto de reforma al Código Penitenciario, que transita su segundo de cuatro debates reglamentarios, la plenaria de la Cámara aprobó este martes la controversial propuesta.

Aunque inicialmente se había propuesto restringir las entrevistas a los medios de comunicación para los sindicados y permitirlas solo para los condenados, los ponentes, apoyados por el Gobierno, presentaron una proposición sustitutiva que extiende este derecho a los "internos".

Por lo anterior, con la reforma se le daría facultad a que los jueces no autoricen las entrevistas a medios de comunicación y se plantean criterios a seguir.

La propuesta aprobada del artículo 66 es la siguiente:

"Los medios de comunicación tendrán acceso a los centros de reclusión siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos por el reglamento general del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, las resoluciones que para su reglamentación expida el Instituto y que medie el consentimiento del interno. La autorización debe ser concedida por el juez competente, el cual además deberá tener en cuenta el efecto sobre las presuntas víctimas del interno, la seguridad nacional, el orden público, la independencia judicial y la seguridad del establecimiento".

Críticas a la reforma

Este martes, EL TIEMPO informó que la polémica limitación a la posibilidad de que los medios puedan entrevistar a personas presas no resistiría el análisis de la Corte Constitucional. Esa es la posición de varios exmagistrados consultados por EL TIEMPO sobre los alcances de la iniciativa, que además va en contravía con la opinión defendida hace apenas un mes por el presidente Juan Manuel Santos: que su Gobierno no permitirá ninguna cortapisa para la libertad de prensa en Colombia.

Jaime Córdova Triviño, expresidente de la Corte Constitucional, señaló este lunes que esos obstáculos "afectan la libertad de expresión de las personas que están en prisión", una garantía que no se afecta a pesar de las condenas penales.

El artículo, que estaba en la propuesta original del Ministerio de Justicia, ha sido duramente criticado por el gremio periodístico.

Andiarios, por ejemplo, ha advertido que, precisamente, las entrevistas de prensa con personas que están presas han contribuido a destapar situaciones que de otra manera habrían quedado escondidas. Los procesos de parapolítica y del carrusel de la contratación en Bogotá son algunos de ellos.

'Es desproporcionada'

El exmagistrado de la Corte Constitucional Eduardo Cifuentes consideró que los límites a los periodistas para entrevistar a sindicados en las cárceles pueden aplicarse, únicamente en casos críticos.

La forma como quedó finalmente aprobado por el Congreso el artículo del Código Penitenciario que restringe el acceso a los medios de comunicación a las cárceles resulta desproporcionada e inconstitucional, consideró el exmagistrado Cifuentes.

El Congreso, dijo el jurista, puede establecer restricciones pero de manera precisa y justificada pero, "esta disposición está en términos tan generales que resulta desproporcionada y puede violar el artículo 20 de la Constitución (el de la libertad de prensa) y el derecho a la libre expresión de los internos".

A juicio de Cifuentes, las restricciones deben ser precisas, concretas y solamente aplicables para situaciones críticas.

Por su parte, el periodista Javier Darío Restrepo consideró que casos como este deben generar una alerta entre quienes están llamados a defender la libertad de expresión ante lo que llamó un embate de los grandes poderes por silenciar a la prensa.

"Los periodistas no podemos ser indiferentes, utilizando pretextos legítimos se busca restringir la libertad de información. Le ponen una cara de inocencia, en este caso, la seguridad nacional y las naturales restricciones que debe existir en una cárcel", dijo Restrepo.

El comunicador comparó la situación de los medios de comunicación en Colombia con la que se vive en Ecuador o en Venezuela.

"Lo que debemos preguntarnos es por qué el periodista y su labor es considerada un riesgo. ¿Estamos, acaso, cediendo el paso y entregando poco a poco la libertad de expresión a los grandes poderes?", agregó el periodista.

Más de la reforma

Adicionalmente, se mantuvo el mínimo de cinco años de condena para el otorgamiento de la detención domiciliaria, pero se aprobó que este beneficio ya no sea a criterio del juez sino que el togado debe seguir unos criterios, entre ellos que haya reparación a las víctimas del delito.

No tendrán derecho a este beneficio, entre otros, quienes hayan sido condenados por violencia intrafamiliar, lesiones personales, estafa, abuso de confianza, lavado de activos y soborno transnacional.

[Fuente: Por Redacción justicia, El Tiempo, Bogotá, 18jun13]

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