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12may16


Corte ordena adjudicar emblemática hacienda en Cesar a campesinos


Por seis votos contra uno, la Sala Plena de la Corte Constitucional falló a favor de una tutela de la Asociación Colombiana Horizonte de Población Desplazada (Asocol), en la que pedía que se decretara que casi 2.000 hectáreas de la emblemática hacienda Bellacruz, en el sur del Cesar, hoy conocida como La Gloria, corresponde a terrenos baldíos y que ellos son sus poseedores por haberla trabajado durante décadas.

Con esta histórica decisión, los campesinos le ganaron el pulso al empresario Germán Efromovich quien aseguró en el proceso ser el propietario de esas tierras.

En febrero y octubre del año pasado, el Incoder tumbó cuatro resoluciones emitidas entre el 2011 y el 2013, que habían decretado que la antigua hacienda en Cesar era un predio baldío indebidamente ocupado por privados.

Así, con esa decisión, el Incoder declaró que Bellacruz es un predio de propiedad privada cuyo dueño es Germán Efromovich, presidente de Avianca, quien tiene una empresa de palma africana en la región y ha sostenido que la compró legalmente hace más de seis años.

La Sala Plena de la Corte Constitucional les dio la razón a los campesinos y decidió que estos predios son baldíos y que no se podía abrir un folio de matrícula para su venta.

Con el fallo, la Corte dejó sin efectos los dos decretos del Incoder que catalogaron a esa propiedad como privada y, por lo tanto, le ordenó a esta institución que "continúe el proceso de recuperación de baldíos indebidamente ocupados, para que finalice la adjudicación de los baldíos".

Los campesinos, quienes han ocupado el predio, aseguran que ellos fueron desplazados de esas tierras hace 19 años por grupos armados ilegales y que los predios les pertenecen porque el extinto Incora los adjudicó como baldíos.

La Corte le ordenó al director de la Agencia Nacional de Tierras que inicie las gestiones necesarias para identificar a los solicitantes de los baldíos de Asocol, "que fueron objeto de despojo de la hacienda Bellacruz".

Además, debe establecer quiénes de ellos cumplen los requisitos para ser beneficiarios con la adjudicación de esas tierras. También debe "iniciar el proceso de división material y posterior ocupación de los bienes baldíos, conforme a la reglamentación pertinente sobre Unidades Agrícolas Familiares (UAF) en la zona, el cual debe culminar a más tardar dentro de un año".

El alto tribunal también le ordenó al superintendente de Notariado y Registro que cancele en los próximos tres días los registros de propiedad que tenía M.R Inversiones y Cía. Ltda, firma de Efromovich, considerando que esas matriculas inmobiliarias no podían crearse por tratarse de bienes del Estado.

[Fuente: El Tiempo, Bogotá, 12may16]

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