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DERECHOS


03jun03


No se ha podido recuperar un cadáver por falta de ayuda del Estado y dejan en libertad a un menor de edad y a un campesino.


Sin conocer respuesta del Estado Colombiano sobre la solicitud de enviar una comisión de Procuraduría y Defensoría Nacional del Pueblo para rescatar el cuerpo sin vida de RAMIRO ANTONIO SANCHEZ DENIS, al promediar el medio día de hoy, se corroboró que el menor de 13 años de edad RONALDO RAMOS ARBOLEDA y el adulto JOSE JOAQUIN MOSQUERA recuperaron su libertad.

* Lunes 2 de junio hacia las 19:00 horas, de acuerdo con las primeras versiones el menor de edad RONALDO RAMOS MOSQUERA llegó al municipio de Chigorodó, luego de permanecer en condición de desaparecido forzoso desde el viernes 30 de mayo a las 12:00 horas, por un grupo armado de la estrategia militar encubierta.

De acuerdo con la misma información, el adulto JOSE JOAQUIN MOSQUERA fue dejado en el poblado de Pavarandó sin que se haya logrado aun tener un contacto directo.

De acuerdo con las versiones hasta el momento cotejadas, RONALDO y JOSE JOAQUIN, luego de ver asesinar al miembro de la comunidad RAMIRO ANTONIO, fueron obligados a caminar sin botas durante un largo trecho. Horas más tarde fueron subidos en un camión que cruzó por lugares donde existe la presencia de la Fuerza Pública y Policial.

* Martes 3 de junio, hacia las 11:45 horas se conoció que RONALDO ha decidido no regresar a los lugares de Asentamiento en el río Jiguamiandó.

Hasta el día de hoy los restos de RAMIRO ANTONIO continúan en una barranca del río Jarapetó sin que se haya recibido una respuesta estatal para conformar la Comisión Ad Hoc para rescatar los restos mortales y dar sepultura a sus restos.

Al mismo tiempo, el campesino VICTOR GARCES, herido en una pierna, el 4 de febrero, en desarrollo de las acciones paramilitares en Puerto Lleras, no ha recibido la atención integral médica requerida.

A pesar de la Resolución de Medidas Provisionales por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la repuesta estatal y gubernamental en materia de protección y de justicia ha sido absolutamente dilatoria en sus procedimientos y en sus respuestas de fondo.

Reiteramos que el 7 de abril fue la fecha fijada por el Gobierno colombiano para dar respuesta a los puntos planteados por las comunidades del Jiguamiandó y 9 comunidades del Curbaradó, respecto a las Zonas Humanitarias, Justicia, Intervención frente a las acciones de Urapalma, Incubar de Urabá en territorio Colectivo del Curbaradó.

La ausencia de actuaciones administrativas del poder ejecutivo sobre la

Brigada XVII y frente a las empresas privadas palmicultoras lo hace responsable de los nuevos daños irreparables. Desde octubre del 2001, el Estado colombiano conoce de los lugares de las bases paramilitares en donde se planean, se distribuyen responsabilidades de actuación armada, que coinciden con los lugares de presencia militar oficial de efectivos de la Brigada XVII o de unidades de la Policía de Urabá en Belèn de Bajirá, Pavarandó, Urada, Mutatá sin que hayan actuado para enfrentarlas o combatirlas o desarticularlas o afectar los nexos entre la institucionalidad y su parainstitucionalidad , como lo han recomendado innumerables pronunciamientos de los organismos multilaterales y regionales de derechos humanos.

Evidentemente nada de lo ocurrido hubiese sucedido, si el derecho a la justicia por los sistemáticos desplazamientos vividos por las comunidades afrodescendientes, las persecuciones, las torturas, las amenazas, los saqueos, las quemas de casas, los asesinatos y las desapariciones forzosas, cometidas desde 1.996 hasta hoy, a través de actuaciones armadas encubiertas y regulares, que se iniciaron con el General RITO ALEJO DEL RIO, hubieran sido investigadas rigurosamente, sancionados sus responsables y reparadas las familias de las víctimas y el colectivo socio cultural.

Bogotá, D.C 3 de junio de 2003

Comisión Intereclesial de Justicia y Paz


DDHH en Colombia

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Este documento ha sido publicado el 05jun03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights