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Texto Completo - Full Text


Sentencia sobre el asesinato del Senador Manuel Cepeda Vargas.


República de Colombia - Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Santafe De Bogotá D.C. - 16dic99


Indice:

1. Asunto a tratar.

2. Hechos.

3. Individualización e identificación de los procesados.

4. De la resolución acusatoria.

5. Recaudo probatorio.

6. Actuaciones procesales.

7. Injuradas.

8. Alegatos de los sujetos procesales.

9. Consideraciones del juzgado.

10. De la punibilidad.

11. De los perjuicios.

12. Otras determinaciones.


RADICADO: 5393-3 - CONTRA: Hernando Medina Camacho, Justo Gil Zúñiga Labrador, Carlos Castaño Gil. - DELITO: Homicidio con fines terroristas - MOTIVO: Sentencia ordinaria
1. ASUNTO A TRATAR

Establecida la competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializado, le correspondió a este Despacho el conocimiento de la causa de la referencia, en consecuencia, encontrándose vencido el término establecido por el legislador para que los sujetos procesales presenten sus alegatos de conclusión en esta etapa del juicio y sin que se observe irregularidad que conlleve nulidad alguna, procede este Juzgado a realizar el análisis de la situación fáctica y probatoria que obra en el expediente, a efectos de pasar a emitir el fallo que corresponde.

2. HECHOS

El 9 de agosto de 1994, alrededor de las nueve de la mañana, cuando el Senador de la Unión Patriótica MANUEL CEPEDA VARGAS se desplazaba en su competo de placas BBZ-824, en compañía del conductor EDUARDO FIERRO PALOMA y de su escolta ALFONSO MORALES AGUIRRE, a la altura de la avenida Américas frente al inmueble No. 74-05 del Barrio Mandalay, fue ultimado por varios individuos que interceptaron su vehículo, de donde se pudo precisar, que algunos de ellos se movilizaban en un Renault 9 Brio, color blanco, quienes se vieron obligados a abandonarlo a un kilómetro y medio del lugar, en atención a la reacción del escolta del Senador quien realizó varios disparos con su revólver 38, haciendo impacto en el referido rodante; sus ocupantes dejaron en su interior una pistola Walter 9 mm, No. 439565, un proveedor y seis cartuchos, entre otros elementos igualmente se encontró una vainilla de proyectil 9 mm.

Surtida la etapa de investigación fueron acusados CARLOS CASTAÑO GIL, como autor intelectual del Homicidio (determinador), y los señores HERNANDO MEDINA CAMACHO y JUSTO GIL ZÚÑIGA LABRADOR, en aquel entonces militares activos como coautores del Homicidio agravado.

3. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LOS PROCESADOS

3.1. JUSTO GIL ZÚÑIGA LABRADOR, identificado con la C.C. No. 14.878.932 de Buga (Valle), nació en Cali el 4 de junio de 1956, casado con BEATRIZ MARÍN, con quien tuvo dos hijas, una de ellas fallecida; grado de instrucción cuarto de bachillerato; profesión Militar Sargento Primero.

Descripción Morfológica. Peso aproximado 80 kilos, color de piel morena, cabello lacio, bigote, nariz recta, ojos oblicuos, cejas pobladas, orejas con lóbulo adherido, cicatriz en el brazo izquierdo de 20 centímetros y en la parte superior y anterior del antebrazo y en el cuello lado izquierdo.

3.2. HERNANDO MEDINA CAMACHO, identificado con la C.C. No. 10.534.543 de Popayán (Valle del Cauca), nació en Nelva el 3 de abril de 1957, hijo de ALBERTO MEDINA y LEONOR CAMACHO, casado con CLARA LUCIA ORTIZ, con quien tuvo cuatro hijos; grado de instrucción cuarto de bachillerado; profesión Militar Sargento Primero.

Descripción Morfológica, Estatura 1,74 mts. aproximadamente, Peso aproximado 80 kilos, color de la piel morena, cabello lacio, ojos oblicuos, nariz recta, boca mediana, orejas con lóbulo adherido, no tiene cicatrices visibles.

3.3. CARLOS CASTAÑO GIL identificado con la Cédula No. 70.564.150, nacido en Amalfi (Antioquia) el 15 de mayo de 1965. Vinculado al proceso como persona ausente (Fol. 15 C.O. No. 3).

4. DE LA RESOLUCIÓN ACUSATORIA

El veinte (20) de octubre de 1997 el señor Fiscal Regional encargado de la instrucción de esta causa calificó el mérito de la investigación adelantada en contra de JOSÉ LUIS FERRERO ARANGO, EDISON MANUEL BUSTAMANTE GARCÍA, CARLOS CASTAÑO GIL, HECTOR CASTAÑO GIL, HERNANDO MEDINA CAMACHO y JUSTO GIL ZÚÑIGA LABRADOR, profiriendo resolución acusatoria en contra de HERNANDO MEDINA CAMACHO y JUSTO GIL ZÚÑIGA LABRADOR como Coautores de Homicidio Agravado y en contra de CARLOS CASTAÑO GIL como determinador del Homicidio del Senador MANUEL CEPEDA VARGAS (Fls. 77 a 230 C.O. No. 13).

Consideró el ente acusador, que dentro del plenario militan bastantes pruebas tales como testimonios, documentos e indicios graves que comprometen la responsabilidad de CARLOS CASTAÑO GIL, como coautor en el grado de determinador en el homicidio de MANUEL CEPEDA VARGAS. Relaciona el Fiscal Regional la declaración del testigo bajo reserva, corroborada con la declaración de MARÍA DEL ROSARIO ARBOLEDA, de la cual anota, se toma confiable y creíble respecto al relato que le hiciera alias "el Ñato", en el que se autoincriminaba y a su vez vinculaba a FABIO USME, alias "Candelillo" y al patrón ALEX CASTAÑO, de ser los copartícipes de la muerte del senador MANUEL CEPEDA. Así mismo afirma que se encuentra demostrado dentro del proceso, la narración que hiciera la mencionada testigo respecto a la muerte de FABIO USME ocurrida en el Municipio de Mutatá, nombre bajo el cual fue sepultado (FRANCO DE JESÚS LONDOÑO JARAMILLO), y los trámites realizados para su funeral, los cuales fueron hechos por ella y por DIEGO ALBERTO PÉREZ, alias "LUCHO". Respecto de la retractación de MARÍA DEL ROSARIO ARBOLEDA estimó el Fiscal, luego de hacer un análisis detallado de las pruebas arrimadas a la causa, que no se toma verosímil por carecer de espontaneidad, sinceridad y respaldo probatorio.

De HECTOR CASTAÑO GIL refiere, que no existe un indicio grave, ni un testimonio que lo vincule como copartícipe en los hechos que se investigan, por lo cual se le precluye la instrucción y se le revoca la medida de aseguramiento.

De la responsabilidad de los sargentos HERNANDO MEDINA CAMACHO y JUSTO GIL ZÚÑIGA LABRADOR, indica el Fiscal, que su vinculación se produjo en virtud de la declaración de ELCIAS MUÑOZ VARGAS, quien manifestó que presenció una conversación en la que el sargento ZÚÑIGA le comentaba a MEDINA y al soldado PARACO, el trabajo que habían hecho contra el revolucionario, refiriéndose a MANUEL CEPEDA. Analiza las injuradas de los procesados y concluye, que tratan de restarle credibilidad al testimonio de ELCIAS MUÑOZ, negando los vínculos laborales y de amistad que sostenían en la Novena Brigada de Nelva. Respecto del arma utilizada en el homicidio del Senador, anota el instructor, que la prueba que se tuvo en cuenta fue el experticio técnico No. 16.141 del 28 de junio de 1996 y que hasta el momento no fuera objetado, en el que se estableció identidad entre la vainilla que hacía parte del proyectil con el que se cegó la vida la menor YELITZA ZÚÑIGA MARÍN y la vainilla encontrada en el lugar de los hechos en donde perdió la vida MANUEL CEPEDA VARGAS.

En cuanto a EDISON MANUEL BUSTAMANTE GARCÍA y JOSÉ LUIS FERRERO ARANGO se ordenó precluir la instrucción, por no encontrarse reunidos los requisitos demandados en el art. 441 del C.P. P., para proferir resolución.

Luego concluye el ente instructor, que la conducta desplegada por los acusados CARLOS CASTAÑO GIL, HERNANDO MEDINA CAMACHO y JUSTO GIL ZÚÑIGA LABRADOR, fue realizada a título de dolo y en consecuencia procedió a presentar cargos. Providencia que fue apelada y confirmada en su totalidad por la segunda instancia.


5. RECAUDO PROBATORIO

5.1 DOCUMENTALES

5.1.1. Cédula de Ciudadanía No. 1.428.494 de Popayán correspondiente a MANUEL CEPEDA VARGAS, nacido el 13 de abril de 1930 en Armenia (Caldas) (Fol. 7 C.O.No. 1)

5.1.2. Album fotográfico tomado durante la diligencia de inspección de Cadáver No. 5067-1243 (Fol. 85 a 93 C.O.No. 1)

5.1.3. Planos identificados con los números 560 y 560A elaborados por la Fiscalía General de la Nación, Cuerpo Técnico de investigación, Sección Criminalística de Campo (Fol 111 y 112 C.O.No. 1) en donde se aprecia la diligencia de inspección del cadáver de MANUEL CEPEDA VARGAS.

5.1.4. Oficio S-10 4.564, Instituto Departamental de Tránsito y Transporte, Secretario General (Fol. 140 C.O.No. 1). Por el cual se informa que por remisión del Secretario de Tránsito de Ibagué, donde da razón que mediante acta 004 del 15 de enero de 1993 se destruyeron, entre varios pares de placas, la IBL-347, indicando que las mismas fueron destruidas sin ser asignadas a ningún vehículo (Placas que llevaba el Renault 9 que fue abandonado el día de los hechos por los delincuentes).

5.1.5. Protocolo de Necropsia No. 5123-94 del Instituto Nacional de Medicina Legal y CIENCIAS Forenses (Fol. 175 C.O. Nº 1) Practicado al cuerpo del senador MANUEL CEPEDA VARGAS, y en donde se concluyó que falleció por laceración cerebral y del puente debido a proyectil de arma de fuego.

5.1.6. Oficio Nº 32554 / cgfm-dcca-ss-420, Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares de Colombia, Comando General (Fol. 188 C.O. nº 1) en donde informa que la Pistola Nº 439565, calibre 9 m.m., marca WALTER, aparece registrada a nombre de BALLARDINI ENRICO con C.C. Nº 144.022.

5.1.7. Album Fotográfico tomado durante la diligencia de Inspección Judicial al Vehículo Renault 9 de Placas IBL-347 (Fol. 195 a 200 y 211 a 220 C.O. Nº 1).

5.1.8. Plano Nº 0427, 0427 A DIJIN, Unidad Central de Criminalística-Sección Técnica (Fol. 209 y 210 C.O. Nº 1) Realizado al Renault 9, color blanco, placas IBL-347, donde se aprecia el estudio de balística, las trayectorias de los proyectiles que penetraron el mismo y otros.

5.1.9. Fotocopia del Registro de Defunción de MANUEL CEPEDA VARGAS, quien en vida se identificara con C.C. Nº 1.428.494 de Popayán (Fol. 324 C.O. Nº 1.) el que fue sentado el 10 de agosto de 1994 en la Notaría 10 de Santafé de Bogotá. Donde se lee que nació el 13 de abril de 1930 en Armenia (Quindio), hijo de MANUEL CEPEDA Y MINA VARGAS, cónyuge YIRA CASTRO.

5.1.10. Fotocopia de la Denuncia formulada por JUAN MANUEL LATORRE MUÑOZ (Fol. 356 CO. nº 1) Del cuatro (4) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994) ante el Fiscal 24 Seccional de Envigado, donde narró que cuatro tipos (sic) en dos motos lo encañonaron y lo bajaron del carro marca Renault 9 brio color blanco, modelo-94, placa EVN-639, motor Nº M872810, chásis Nº CL145604, Nº de Fabricación G0636832.

5.1.11. Oficio de la División de Identificación, Grupo de antecedcentes, del Departamento Administrativo de Seguridad del 12 de septiembre de 1994 (Fol. 37 C.O. Nº 2), en el que informan los datos biográficos de BALLARDINI ENRICO BONIZON, quien NO registra antecedentes judiciales o de policía, ignorando si se trata de la misma persona le figura la siguiente anotación: "Juzgado 79 Penal Municipal Bogotá, en oficio 165 de febrero 28/94 comunica que se encuentra vinculado en el sumario 1284 por Estafa".

5.1.12. Informe de los técnicos del DAS en Planometría, Fotografía y Balística, del 16 de septiembre de 1994 (Fol. 40 a 55 del C.O. Nº 2), corerspondiente a la Inspección judicial practicada el 8 de septiembre de 1994, en la Av. De las Américas con Carrera 74, lugar donde fue ultimado el Dr. MANUEL CEPEDA.

5.1.13. Oficio de la División de Identificación, Grupo de antecedentes, del Departamento Administrativo de Seguridad, del 24 de octubre de 1994 (Fol. 13 C.O. No. 3), en el que informan que CARLOS CASTAÑO GIL Y EDINSON JIMENEZ, NO registran antecedentes judiciales o de policía.

5.1.14. Oficio del Jefe Grupo Estadística, del Departamento Administrativo de Seguridad, emanado el 9 de octubre de 1994 (Fol. 14 C.O. No. 3), en el que informan que BALLARDINI ENRICO registra salida de Bogotá el 2 de agosto de 1992, destino Caracas Madrid, vuelo 010 Avianca.

5.1.15. Fotocopia de la Tarjeta de preparación correspondiente a CARLOS CASTAÑO GIL (Fol. 15 C.O. No. 3), identificado con la Cédula No. 70.564.150, nacido en Amalfi (Antioquía), el 15 de mayo de 1965.

5.1.16. Informe del Grupo Balística Forense del DAS, calendado 15 de noviembre de 1994 (Fols. 41 a 50 del C.O. No. 3), correspondiente a la inspección judicial y reconstrucción, practicada en la Av. de las Américas entre Carreras 75 y 73, y en la que se realizaron los respectivos planos y se tomaron varias fotografías, lo cual acompaña el Informe.

5.1.17. Escrito de una persona que se identificó como "El señor que llamó de Chía", del 21 de noviembre de 1994 (Fols. 136 a 139 C.O. No. 3), en el que informó que el autor intelectual del homicidio del Doctor CEPEDA fue CARLOS CASTAÑO. Dijo que PIO NONO FRANCO BEDOYA, fue muerto en Medellín cuando se movilizaba en un carro de CARLOS O FIDEL CASTAÑO en compañía de LUCHO, en momentos en los que se dirigían a la Escuela de Policía CARLOS HOLGUÍN, a donde llevaban dinero para un alto oficial, procedente de CARLOS CASTAÑO por unos servicios prestados. FRANCO Y LUCHO fueron interceptados por unos sujetos que pretendían robarles el carro y en el altercado resultó muerto PIO NONO FRANCO. Por orden de CASTAÑO, LUCHO pagó los gastos del entierro.

PIO NONO FRANCO ex-agente de la policía, quien le hacía trabajos a FIDEL CASTAÑO cuando estaba activo, era el chofer para los atentados y el hombre de más confianza de CARLOS CASTAÑO, que cometió el error de registrarse en un hotel con su propio nombre, el día del atentado contra CEPEDA, por lo cual CASTAÑO tuvo que pagarle cincuenta millones de pesos a un Coronel para que borrara esa pista.

(Escrito de autor anónimo que en su momento se determinará si tiene valor probatorio alguno o no).

5.1.18. Album fotográfico que data 6 de enero de 1995, tomado durante la diligencia de exhumación del cadáver de FRANCO DE JESÚS LONDOÑO JARAMILLO (Fols. 194 a 197 C.O. No. 3).

5.1.19. Estudio Dactiloscópico realizado por la Dirección General de Investigaciones, División de Identificación, Grupo de Archivos Especializados. (Fol. 209 a 211 C.O. No. 5) a cinco pulpejos los cuales correspondían a la mano izquierda de la persona que usaba los nombres de FRANCO DE JESÚS LONDOÑO JARAMILLO y FABIO USME RAMÍREZ, y después del respectivo cotejo se concluyó que morfológica y topográficamente correspondían a FABIO DE JESÚS USME RAMÍREZ.

5.1.20. Constancia expedida por el Subdirector de la Escuela Militar de Cadetes "GENERAL JOSÉ MARÍA CÓRDOBA", Coronel CARLOS ALBERTO ARAGÓN DÍAZ, en la que certifica que el Sargento MEDINA CAMACHO HERNANDO, en el lapso de las 6:30 hasta las 13:50 horas del día 9 de agosto de 1994, se encontraba adelantando Curso de Capacitación Avanzada en la fase de especialización del Arma de Artillería.

5.1.21. Informe No. 0807 Departamento Administrativo de Seguridad, Seccional Antioquía, Unidad Regional de Policía Judicial (Fol. 68 y 69 C.O. No. 4) mediante el cual se dice que la señora MARÍA ROSIBEL MARÍN LONDOÑO rindió declaración bajo reserva de identidad habiéndose identificado ante el funcionario como ARACELY LONDOÑO, aspecto que se comprobó haciendo la comparación de huellas por parte del grupo de identificación de huellas, por lo que se concluyó que se trataba de la misma persona (Se levantó reserva).

5.1.22. Fotocopia auténtica de la tarjeta decadactilar (Fol. 251 C.O. No. 4) correspondiente a FABIO DE JESÚS USME RAMÍREZ, identificado con la C.C. No. 71.002.704 de San Rafael (Antioquía).

5.2. DE LOS TESTIMONIOS

5.2.1. De IVÁN CEPEDA CASTRO (Fol. 9 a 12 C.O. No. 1) hijo de MANUEL CEPEDA VARGAS, quien narró que el día 9 de agosto de 1994 más o menos a las 8:30 de la mañana, su padre salió de la casa rumbo a su trabajo, en el vehículo en que se movilizaba todo los días, en compañía del conductor y el escolta, suministrados por el mismo partido comunista. Cuarenta y cinco minutos más tarde, rumbo a su trabajo en un bus, divisó el carro donde viajaba su padre y se bajó pensando que había sucedido un accidente; al entrevistarse con el escolta éste le dijo "compañero no pudimos hacer nada", y fue cuando vio el cadáver que yacía en los dos asientos delanteros del vehículo en que se transportaba.

Mencionó que su padre y otra gente que pertenecía al partido comunista, habían recibido amenazas de muerte, uno de ellos había sido MILLER CHACÓN, a quien mataron al parecer por haber denunciado en el periódico Voz, la existencia de un plan denominado golpe de gracia, donde figuras del alto mando militar estaban vinculadas, y querían dar de baja a varios de sus integrantes. Así su padre, entre otros, también realizó estas denuncias ante varias entidades, una de ellas en Europa, ante Amnistía de Derechos Humanos, y por último agregó en esta oportunidad, que las amenazas las recibían en la sede del partido comunista, donde las secretarias y celadores, pueden dar fe de las mismas.

Posteriormente en ampliación de declaración, (Fols. 257 a 259 C.O. No. 2), ratificó básicamente lo dicho en la primera declaración.

Luego a Fols. 152 a 157 C.O. No. 15 narró en la etapa del juicio, que por intermedio de un médico que era amigo de su padre, logró contactarse con ELCÍAS MUÑOZ VARGAS, quien le suministró información acerca de los hechos relacionados con el homicidio de MANUEL CEPEDA, y que posteriormente fueron puestos en conocimiento de los agentes de la Procuraduría que investigaban el caso, por el mismo ELCÍAS MUÑOZ VARGAS, relato en el que vinculaba a los suboficiales JUSTO GIL ZÚÑIGA LABRADOR y HERNANDO MEDINA CAMACHO, quienes recibían órdenes de su superior RODOLFO HERRERA LUNA. Refirió que esos nombres ya los había escuchado mencionar: el de HERRERA LUNA con ocasión del debate que se desarrolló en la Cámara de Representantes, en el que su padre, en un discurso, lo relacionó con la conformación de grupos paramilitares; y el de MEDINA CAMACHO en el libro "Terrorismo de Estado en Colombia", publicado por varias Organizaciones no gubernamentales, en el que se publicó la hoja de vida de miembros del ejército implicados en presuntas violaciones de Derechos Humanos, entre las cuales se encontraba la de los oficiales mencionados.

Manifestó que desde el surgimiento de la Unión Patriótica en 1985, su padre fue objeto de amenazas, las cuales provenían, según decía, de Organismos de Seguridad del Estado y de grupos paramilitares. En 1994, CEPEDA y otros dirigentes de la U.P., se reunieron con el ministro Pardo Rueda y le manifestaron que existía un plan de los altos mandos militares denominado "Plan Golpe de Gracia", a través del cual querían asesinar a varios dirigentes de dicho movimiento, entre ellos, al Senador, e incluso, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, hizo una solicitud de medidas de protección cautelares para salvaguardar la vida del dirigente.

Por otra parte, realizó una exposición detallada de los gastos económicos y de los perjuicios morales ocasionados con la muerte de su padre.

5.2.2. De LUIS ALFONSO MORALES AGUIRRE (Fol. 13 a 16 C.O. No. 1) De profesión escolta, manifestó que el 9 de agosto de 1994, faltando diez minutos para las nueve de la mañana, salieron con el Senador MANUEL CEPEDA VARGAS de su residencia en Banderas, por la avenida de las Américas rumbo al Capitolio, y cuando iban llegando a la avenida Boyacá, se les acercó una camioneta por el lado derecho y les disparó.

Respecto a la ubicación en el carro dijo que el Senador iba en la parte delantera a mano derecha y él en la parte de atrás, que esa día la avenida estaba muy congestionada como de costumbre, por ello, el carro que les disparó siguió andando hacia el sardinel derecho para coger la Boyacá, permitiéndole descargar toda el arma hacia el mismo. Relató que el conductor EDUARDO FIERRO PALOMO se encargó de llamar a la policía, la que llegó aproximadamente a los veinte minutos.

Y en cuanto a las amenazas realizadas al Senador dijo, que solo sabía de llamadas constantes a la sede y que para la época en que secuestraron al señor de "Bavaria", al Senador lo amenazaron diciéndole, que si mataban a ese señor a él lo mataban; finalmente manifestó, que los enemigos del Senador eran los mismos enemigos del partido.

Posteriormente en ampliación de declaración (Fol. 260 C.O. No. 4) agregó, que en el carro en que se movilizaban los sicarios, dos iban en la parte de atrás y el conductor nada más.

5.2.3. De EDUARDO FIERRO PALOMA (Fol. 22 a 26 C.O. No. 1) de ocupación conductor particular, al servicio del Senador, quien lo había citado a las ocho de la mañana en el apartamento, y faltando un cuarto para las nueve, salieron con destino a la dirección del Senado. Narró que el Senador venía leyendo el tiempo cuando a la altura de la carrera 74 con Américas, escuchó una ráfaga y fue cuando él le cayó encima, paró el carro y se agachó, porque siguieron disparando; vio que el Senador estaba muerto, luego el escolta le dijo que les habían disparado desde una camioneta y que él también había descargado toda el arma contra la misma.

Finalmente manifestó, que el Senador le contaba, como amigo, sobre unas llamadas y papeles en donde lo amenazaban con matarlo, y le decía que eso era por ser de izquierda, pero nunca supo cuáles serían las personas que lo hacían.

5.2.4. Declaración Testigo Reserva, preliminar 22.164, rendida el 11 de agosto de 1994, con la participación del agente del Ministerio Público J5P7 (Fol. 69 C.O.1), quien básicamente se ocupó de suministrar algunos datos tendientes a dar con el paradero de ENRICO BALLARDINO, el sujeto que apareció registrado como propietario de la pistola 9 mm que fuera abandonada en el Renault Brio, entre ellos, que su segunda esposa responde al nombre de NIDIA KIDSON, pasando a suministrar los nombres de algunas personas que lo conocían y a dar los rasgos físicos del mismo. (La Fiscalía remitió el acta de identidad de este testigo).

5.2.5. De MARTHA ISABEL PIÑEROS y JOSÉ DANIEL SUÁREZ LÓPEZ (Fol. 36 a 40 C.O. No. 1) quienes narraron que desde sus negocios ubicados en la avenida Boyacá con calle 2da sur, aproximadamente entre las nueve y nueve y quince minutos de la mañana, observaron estacionado al frente de los mismos, el vehículo de color blanco Renault 9 Brio, de placas IBL-347 Ibagué, con los vidrios abajo; la señora al respecto dijo, que transcurrido un tiempo, nadie pasó a recogerlo y ahí fue cuando escuchó la noticia de la muerte del Senador ocurrida en las Américas con Boyacá, y al rato llegó un Mazda de color azul que se estacionó por detrás del carro blanco, cuyo ocupante parecía interesado en el Renault 9, pero como vio que lo estaban observando, se acercó a preguntar por un teléfono. El señor SUÁREZ LÓPEZ dijo, que este último individuo realizó la llamada desde su local y que lo único que alcanzó a oír fue algo respecto de una cita con otro señor.

Por último la señora manifestó, que la policía llegó al sitio donde estaba el Renault 9 como a los cinco minutos de que el señor del carro azul se fuera, es decir, como a las nueve y treinta y cinco de la mañana.

5.2.6. De CARLOS ALBERTO MEDINA ORTIZ (Fol. 41 a 43 C.O.

supervisor del conjunto donde vivía el Senador, y en relación con los hechos investigados expuso, que el día del homicidio vio que al conjunto llegó un vehículo marca Lada color blanco, como a las ocho y media de la mañana, se movilizaban un guardaespaldas que había trabajado con el doctor y tres hombres más, dos de ellos de bastante edad e iban en la parte de atrás, ingresaron a la Unidad y como a los cinco minutos volvieron a salir preguntando por el doctor CEPEDA, y su compañero OSCAR GIRALDO les dijo que alrededor de diez o quince minutos habían salido hacia la carrera 80 en el vehículo donde transportaban al doctor.

Aproximadamente a los diez minutos de haber salido el Senador, llegó un campero marca Lada color blanco con cuatro personas entre ellas, el ex-escolta del Senador, quien lo preguntó y posteriormente se retiraron hacia la calle 80 para coger las Amércias.

5.2.7. Testigo de Reserva, que rinde declaración el 24 de agosto de 1994 a las 4:05 p.m., con la participación del Ministerio Público A5Z8 (Fol. 229 C.O. 1), aseguró que dos amigos suyos de nombre ANTONIO Y EDINSON, así como le habían comentado lo sucedido el día en que se tomaron el Barrio la Estrella, preparada la toma por el SOMBRERON, le habían contado lo relacionado con la muerte del Senador, sin que supiera quién dio la orden. Precisando, que CARLOS TORRES era el que iba en una camioneta blanca con dos sardinos (sic) y quién había disparado, sujeto que vivía en la calle 72 No. 18-30, en el Domingo Lain. E igualmente, que los gemelos ANTONIO y EDINSON se movilizaron en una moto, asegurando, que el jueves siguiente al homicidio tenían planeada la muerte de un ministro joven. (La Fiscalía remitió acta de identidad de reserva).

5.2.8. Testigo de Reserva, declaración también rendida el 24 de agosto de 1994 a las 10:30 a.m., con la participación del Ministerio Público A5Z8 (Fol. 238 C.O. 1), quien manifestó que una amiga del barrio la Estrella, conocía a varios de integrantes de la subversión, y por esta razón le había sujerido que averiguara si ellos tenían que ver con la muerte del Senador, estableciendo, que sí habían sido, entre ellos, precisamente CALOS TORRES, alias KIKO, una de las personas que tenía que ver con la muerte de un primo de su amiga. El Ministerio Público dejó constancia que quien declaraba era testigo de oídas. (La Fiscalía remitió acta de identidad de este testigo de reserva).

5.2.9. Testigo de Reserva, que rinde declaración el 31 de agosto de 1994 a las 3:55 p.m., con la participación del Ministerio Público A5Z8 (Fol. 235 C.O. 1), quien básicamente dio cuenta de las circunstancias relacionadas con el hurto de un taxi, asegurando: que el taxista se había saludado con dos sujetos, uno de ellos, ARMANDO a quien le decían AMADEUS y que había escuchado cuando le manifestaban, que necesitaban un carro, ya después se enteró que ese taxi apareció supuestamente como robado, entonces como de pronto CARLOS quien vive en la calle 22 con carrera 12 y ARMANDO, que se la pasa de residencia en residencia, tienen que ver el carro, o sea con el atentado al Senador, optó por declarar, pasando a suministrar los rasgos físicos de estas personas relacionadas. Se deja constancia que el acta contiene la respuesta del por qué creía que el carro había sido utilizado en el atentado. (La Fiscalía remitió acta de reserva).

Advertencia. En el numeral 9º de la resolución 29 de diciembre de 1994, se ordenó levantar la reserva de las declaraciones rendidas el 24 de agosto de 1994 (2) y el 31 del mismo mes y año, con el fin de investigar penalmente a los declarantes. Formalmente por el instructor el nombre de estas personas no fue dado a conocer en el proceso.

5.2.10. De ÁLVARO ENRIQUE VÁSQUEZ DEL REAL (Fol. 352 y 353 C.O. No. 1) Manifestó que el día en que mataron al doctor MANUEL CEPEDA se encontraba en la Sede del Partido Comunista, cuando el señor FIERRO, el conductor del Senador le dijo, que habían asesinado al Dr. CEPEDA; por ello, en compañía de otras personas se dirigió a Banderas donde vivía el Senador y le preguntaron a los celadores por el paradero del Senador, cogiendo rumbo la avenida de las Américas, donde efectivamente vieron el carro del Senador y confirmaron la muerte del mismo. Por último dijo que el doctor CEPEDA había recibido amenazas en diferentes formas, anónimos, llamadas telefónicas, de personas extrañas, pero en particular no sabía nada en especial.

Posteriormente en ampliación de declaración mencionó (Fol. 121 C.O. No. 5) que se podía tener como antecedentes de la muerte del Senador, una serie de amenazas presentadas de tiempo atrás, consistentes en llamadas a la sede, a la casa de él y seguimientos, como consecuencia, de que a mediados de 1993 habían realizado unas denuncias sobre un plan de asesinatos de la Dirección del partido comunista, y que se conoció como "Gran golpe de gracia" al parecer organizado por parte de mandos militares.

Respecto de grupos paramilitares mencionó saber, que en los últimos tiempo el grupo de CASTAÑO GIL ha actuado en la región del Urabá cometiendo múltiples asesinatos contra activistas y dirigentes del partido comunista, y que en varias declaraciones públicas este grupo ha reconocido que su objetivo es la liquidación física de los comunistas.

5.2.11. Del testigo bajo reserva de identidad, rendida el 10 de octubre de 1994, en la etapa previa de este proceso, bajo el radicado 22.461, con la presencia del agente del Ministerio Público código W8U2 (Fols. 124 a 126 C.O. No. 2). Dijo que la muerte del Senador MANUEL CEPEDA fue planeada en el Urabá Antioqueño, por el hermano de FIDEL CASTAÑO, alias ALEX, quien le encomendó la misión a EDISON JIMÉNEZ, alias EL ÑATO, hijo de HECTOR EMILIO JIMÉNEZ y alias CANDELILLO, el hombre de confianza de alias ALEX; y que por dicho trabajo les pagaron siete millones de pesos ($7.000.000). Los dos muchachos fueron trasladados a la base de QTH 35 ubicada en la parte más alta de la finca de alias ALEX, ubicada en cercanías del caserío llamado CATALINA, ya que la condición que les impusieron fue que no podían regresar por el espacio de unos quince días al sitio acostumbrado, pero el ÑATO desobedeció y desde que llegó se puso a beber.

Aseveró que al parecer los dos sujetos se trasladaron de Medellín a Bogotá en un Renault 9 blanco, donde ya estaba cuadrada parte de la policía del sector, pero aduce, que debe haber otra persona que los movilizó porque ellos no conocían la ciudad, ni sabían a quién iban a hacerle el trabajo (sic). Cuando regresó el ÑATO de Bogotá, traía una herida al lado izquierdo de la cabeza.

Sobre el ÑATO afirmó, que es "buen conductor, pero es un asesino ordinario", y además dogradicto. CANDELILLO es "muy guapo y ligero para el gatillo", y es muy difícil de localizar, porque casi no bebe. Finalmente el testigo hizo una descripción morfológica de los sujetos mencionados.

De la referida declaración la Fiscalía NO remitió acta de reserva, y los cinco sobres allegados a la causa contienen únicamente datos de declarantes con reserva que dieron cuenta de situaciones que finalmente no fueron atendidas en la investigación al momento de proferir resolución de acusación, y más exactamente, frente a 3 de estos declarantes ordenó levantar la reserva.

5.2.12. De JUAN MANUEL LATORRE MUÑOZ, (Fol. 193 C.O. No. 2), quien relató que el 4 de agosto de 1999 a las 7:30 A.M., en la glorieta de Peldar-Envigado, le fue hurtado su carro Renault 9 blanco, por cuatro sujetos en moto y armados, para la época en la que estaba prohibido en Antioquía el porte de armas a cualquier hora.

5.2.13. De VÍCTOR JULIO GUAYARA, (Fols. 263 a 264 C.O. No. 2), ex-escolta de MANUEL CEPEDA. Manifestó que se enteró de la muerte del Senador cuando se encontraba en la sede del Partido Comunista Colombiano, donde se desempeñaba como portero; que al conocer la noticia, el Doctor ÁLVARO VÁSQUEZ DEL REAL le pidió que lo acompañara a Banderas donde había sido el atentado, pero primero pasaron por el apartamento del Senador, lugar donde no había regresado desde que dejó de trabajar con CEPEDA, estuvo timbrando y como nadie salió, se dirigieron al lugar de los hechos.

5.2.14. De MARTHA ELENA GIL MEDIDA (Fol. 12 C.O. No. 3), quien informó que se encontraba cerca del lugar de los hechos, el día de la muerte de MANUEL CEPEDA, pareciéndole extraño que al sonar el primer disparo se haya descongestionado la vía por donde iba el carro blanco, logrando huir sin ningún problema.

5.2.15. De MARÍA DEL ROSARIO ARBOLEDA DE MESA, recibida en la ciudad de Medellín el 23 de diciembre de 1994 (Fols. 93 a 98 C.O. No. 3). Manifestó que en el mes de agosto de 1994 vivía en compañía de sus hijos, así como de alias Candelillo cuyo nombre era FABIO USME, su señora MARINA HIGINIO y de alias el Ñato y su señora AMPARO.

Afirmó que el Ñato y Candelillo se ausentaron durante tres o cuatro días y cuando regresaron llegaron con plata; que estando el Ñato borracho le contó, que entre él y Candelillo habían matado a un político por el que les pagaron una millonada, y que su patrón, quien según dijo, se llamaba ALEX CASTAÑO, fue el que les manejó el carro; también le comentó que iban a matar a una señora de nombre AIDA, pero ella se les había volado.

Al poco tiempo se fueron con sus esposas a trabajar a Montería, por lo cual no volvió a saber nada de ellos, hasta que la mujer de Candelillo la llamó y le dijo que a éste lo habían matado. Cuando hicieron las vueltas para el entierro, las acompañó LUCHO, quien las llevó a la funeraria de San Vicente en donde le decían don DIEGO, allí les informaron que los datos suministrados por la Fiscalía no correspondían a los que ella aportaba, pero dejaron así, y tanto ella como LUCHO firmaron un papel. El cadáver se encontraba muy descompuesto por lo cual no lo pudieron ver; después del funeral MARINA se quedó en su casa hasta que LUCHO le entregó una plata para los pasajes y para que trajera las cosas.

De VÍCTOR ALCIDES GIRALDO aseveró, que ella conoce "a un tal VÍCTOR" que está detenido en el DAS, fue novio de su hija y se la pasaba tomando con el Ñato y con Candelillo.

Finalmente señaló que en una oportunidad, AMPARO le dijo que el patrón estaba bravo porque el Ñato estaba abriendo mucho la boca.

En posterior declaración (Fols. 161 a 163 C.O. No. 3) se ratificó en su dicho anterior, precisando que la esposa de FABIO USME alias Candelillo, no es ella, sino MARINA HIGINIO.

Luego, en posterior declaración que obra a Fol. 66 y 67 C.O. No. 4 nuevamente admitió conocer a VÍCTOR ALCIDES GIRALDO alias Tocayo, FABIO USME alias Candelillo y a alias ÑATO, pero en cuanto a su dicho anterior manifestó, que lo había hechho porque le estaban pagando, ya que en diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, estando con MARINA HIGINIO, había ido a su casa en Bello (A) un señor llamado MELQUISEDEC OSPINA con la señora ROSIBEL MARÍN, quienes les ofrecieron un millón de pesos para que dijera que Candelillo, Ñato y Alcides habían asesinado a un político en Bogotá y a un profesor de la Universidad de Antioquía, y que por esa declaración a ellos les iban a dar mucha plata y después les darían más a ellas.

5.2.16. De ÁLVARO MARÍN ACUÑA (Fol. 275 y 276 C.C. No. 9) suegro del Sargento JUSTO GIL ZÚÑIGA LABRADOR, quien manifestó que le conocía tres armas: una Pistola calibre 9 mm., un revólver calibre 38 largo, marca Smith Wesson y una escopeta de cartucho de un solo tiro. Dijo que con anterioridad al viaje que iba a realizar el sargento al Sinaí, fue a Tunja y tomó las armas y las llevó para su casa en el Socorro donde quedaron guardadas hasta cuando regresó del curso que estaba haciendo. Oportunidad en la que ZÚÑIGA lo visitó acompañado de las niñas y de su hija, es decir, de la señora de JUSTO, y como las armas eran de él y estaban en el taller se las entregó, entonces, su yerno se las llevó para la casa, y fue cuando ocurrió el accidente de su nieta.

En ampliación de declaración manifestó (Fol. 314 C.O. No. 11) que cuando el esposo de su hija se fue para el Sinaí, él fue a visitarla a las casas fiscales de Tunja, y su hija allí le entregó las armas que se encontraban en la casa, una Pistola 9 m.m. un revólver calibre 38 y una escopeta, las cuales guardó en el taller que tiene.

5.2.17. De CARLOS ALBERTO ROJAS BONILLA (Fol. 164 a 169 C.O. No. 11) De grado Mayor, quien manifestó que para el segundo semestre de 1994 se encontraba laborando en la Escuela de Artillería y se desempeñaba como inspector de Estudios, encargado de la parte docente y académica de la Escuela, controlaba la Disciplina y en general, los cursos que se llevaban a cabo en la Escuela de Artillería.

Igualmente informó que era el encargado de coordinar el curso de especialización en el Arma de artillería y que las fechas específicas aparecen registradas en los archivos de la Escuela.

Afirmó conocer a los Sargentos JUSTO GIL ZÚÑIGA LABRADOR y a HERNANDO MEDINA CAMACHO, puesto que tuvo la oportunidad de trabajar con ellos desde el inicio de su carrera como Subteniente, y a finales de 1982 y 1983, en el Batallón Galán en el Socorro; después, se veían en algunas ocasiones, y posteriormente ellos adelantaron curso o especialización de Artillería, curso de capacitación avanzada requerido para ascender a Sargento Primero en el año 94, con los cuales tenía contacto simplemente laboral o de mando.

En cuanto a permisos para que los alumnos se ausentaran de clases argumentó, que el único facultado para concederlos era el Comandante de la Escuela, y cuando no estaba, quedaba el Segundo Comandante que era quien lo reemplazaba, además, que el permiso se otorgaba por razones de fuerza mayor y los alumnos debían presentar la solicitud por escrito, la que debía ser aprobada por el Comandante del curso y el Inspector de Estudios.

Finalmente manifestó, que además de ser el Inspector de Estudios, también fue profesor de los sargentos, recordando, que asistían de forma continua a clase, y que si de algún modo dejaron de hacerlo debía existir constancia escrita.

5.2.18. De CARLOS ALBERTO ARAGÓN DÍAZ (Fol. 302 a 304 C.O. No. 11). Quien informó que para la época comprendida entre los meses de junio a agosto del año de 1994, se desempeñaba como Comandante de la Escuela de Artillería, con sede en el Distrito Capital por la vía a Usme, en donde efectivamente se llevó a cabo la fase de especialización del curso avanzado para Sub-oficiales de Grado Sargento Viceprimero; y como inspector de dichos cursos se encontraba el Mayor CARLOS ROJAS BONILLA.

5.2.19. De LEONEL GARCÍA ZAPATA (Fol. 305 a 308 C.O. No. 11) Manifestó que distinguió a JUSTO GIL en el curso de ascenso que realizaron en el período comprendido entre junio y agosto de 1994 para Sargento Primero.

5.2.20. De JORGE ERNESTO RODRÍGUEZ CLAVIJO (Fol. 307 y 308 C.O. No. 11) Quien expresó que para los meses de junio a octubre de 1994, se encontraba trabajando en la Escuela de Artillería en el cargo de Ejecutivo y Segundo Comandante, y que por ser la Escuela un ente académico, es posible que para esa época se hubiese realizado un curso de capacitación de avanzada para ascenso a Sargento Viceprimero, pero que realmente su cargo era de tipo administrativo, dado que el Ejecutivo y Segundo Comandante de cualquier Unidad Militar es quien debe buscar que la parte administrativa funcione.

5.2.21. De BEATRIZ MARÍN SOLANO (Fol. 312 y 313 C.O. No. 11) Esposa de JUSTO GIL ZÚÑIGA LABRADOR, quien manifestó que la única arma que le conocía a su esposo era la pistola con la que se había matado su hija; pistola que permanecía guardada en alguna parte de la casa, y que cuando su esposo viajó al Sinaí, se la entregó a su papá para que la guardara ya que no le gustaba tener esa arma cuando estaba sola con las niñas.

5.2.22. De MANUEL PÉREZ VILLAREAL (Fol. 300 C.O. No. 12) Quien manifestó que conoció al Sargento JUSTO GIL ZÚÑIGA LABRADOR, debido a su profesión de médico en el Batallón del Socorro, y que en una ocasión tuvo la oportunidad de extraerle un objeto metálico de la región lateral izquierda del cuello, esto para el año 1988, por causa de unos disparos.

5.2.23. De JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ (Fols. 137 a 139 C.O. No. 15). Recibida en la etapa del juicio el 19 de enero de 1999, dijo conocer a JUSTO GIL ZÚÑIGA LABRADOR por intermedio de CAYETANO CHÁVEZ, quien se lo presentó en el Batallón de Artillería. Afirmó que para el mes de agosto de 1994 ya lo distinguía, indicando que recuerda dicha época porque el 27 de agosto se le incendió el apartamento donde vivía, y el 28 de agosto se encontró con los referidos en el Barrio Danubio Azul.

5.2.24. De CAYETANO CHÁVEZ HERNÁNDEZ, recibida el 19 de enero de 1999 (Fols. 142 a 146 C.O. No. 15). Manifestó que conoce a JUSTO GIL ZÚÑIGA LABRADOR desde 1976, cuando ingresaron a la escuela de suboficiales del ejército. Recordó que el sábado 27 de agosto de 1994 estuvo en la Escuela de Artillería comprando unos cerdos, y que cerrado el negocio le solicitó a ZÚÑIGA que al otro día, o sea el 28 de agosto, lo acompañara a llevarlos al Barrio Danubio Azul; ocasión en la que se encontraron en el camino con MANUEL RODRÍGUEZ, a quien recogieron y les ayudó a bajar los cerdos en la casa de su suegra; luego se dirigieron a la casa de la madre del deponente a almorzar, donde permanecieron hasta las 3 de la tarde, posteriormente ZÚÑIGA se fue para el Club de Suboficiales. Agregó que recuerda dichas fechas porque el 26 de agosto estuvo visitando a un sobrino que está prestando el servicio militar en la Escuela de cadetes José María Córdoba, y habló para que le concedieran permiso de ir a donde la mamá; y además porque su amigo MANUEL RODRÍGUEZ le comentó que el 27 de agosto se le había incendiado la casa donde vivía.

5.2.25. De ADJELA DE JESÚS JARAMILLO GONZÁLEZ (Fols. 120 y 121 C.O. No. 15). Recibida el 21 de enero de 1999, quien afirmó conocer a JUSTO GIL ZÚÑIGA LABRADOR desde el 28 de agosto, cuando estuvo en su casa con su yerno CAYETANO CHÁVEZ, llevándole unos cerdos en una volqueta. Dijo recordar dicha fecha porque el día anterior un hijo se había ido para Cali y se encontraba muy triste.

5.2.26. De PIEDAD ERAZO GARCES, (Fols. 196 y 197 C.O. No. 15). Recibida el 15 de enero de 1999, informó que por asuntos laborales conocía al Sargento HERNANDO MEDINA CAMACHO, contando, que sabía que a finales de 1993 fue llamado a adelantar curso de Sargento primero y a principios de 1994, en un lapso de dos o más meses, acudía a la Escuela de Artillería donde ella trabajaba. Respecto amigos de MEDINA CAMACHO manifestó, que permanecía mucho con un Sargento que le decían "CHITO" del cual no recordó el apellido.

5.2.27. De RAMIRO LASSO HORTA, (Fols. 201 y 202 C.O. No. 15). Del 23 de enero de 1999, quien anotó que conoció al Sargento MEDINA CAMACHO siendo él Director de la cárcel del distrito judicial de Nelva; dijo que el Sargento para la época comprendida entre los años 1993 y 1994 se encontraba trabajando en la Novena Brigada, como funcionario adscrito al B-2 de Nelva.

5.2.28. De los Señores LIBARDO GUTIÉRREZ OTALORA, JAIRO SUÁREZ ESCANDÓN y GUSTAVO ROJAS ESCANDÓN, (Fols. 208 a 216 C.O. No. 15). Quienes en la etapa del juicio comparecieron el 17 de enero de 1999, los dos primeros y el 19 del mismo mes respectivamente, y manifestaron al unísono conocer al Sargento MEDINA CAMACHO cuando desempeñaba labores de inteligencia en GARZÓN (HUILA), estando adscrito a la Brigada Novena de Nelva para el año 1993.

5.2.29. De los Suboficiales JAVIER VARGAS PARRA y ABELARDO MARTÍNEZ GONZÁLEZ (Fols. 219 y 226 C.O. No. 15). Recibidas el 27 de enero de 1999 y el 25 del mencionado mes. Quienes manifestaron que conocían a JUSTO GIL ZÚÑIGA LABRADOR y a HERNANDO CAMACHO MEDINA por razones de trabajo, manifestaron, que para la época de agosto de 1994, los mencionados estaban terminando un curso en la escuela de Artillería, cuya intensidad horaria era de 6:40 de la mañana a 2:00 de la tarde, no siendo un horario fijo. No recordando si para el día nueve de agosto ellos se ausentaron, porque si fue así, debería estar registrado en las planillas por cuanto era necesario tener permiso del comandante.

5.2.30. De ELCIAS MUÑOZ VARGAS, como prueba tasladada del expediente adelantando por la Procuraduría General de la Nación bajo el radicado 009-151655. Recibida 11 de diciembre de 1995 por funcionarios de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, comisionados mediante auto 1414 del 30 de noviembre de 1995, quienes se desplazaron a la cárcel del Circuito Judicial de Nelva (H), donde se encuentra pagando una condena por el delito de Homicidio y Secuestro, entre otros, en el radicado No. 23.855. Oportunidad en la que reconoció como suyo el escrito remitido a la Procuraduría, donde afirma, que puede suministrar datos sobre las circunstancias y autores del homicidio del Senador MANUEL CEPEDA VARGAS; pasando a manifestar, que en enero o febrero del año 94, los Sargentos Viceprimeros MEDINA CAMACHO y ZÚÑIGA LABRADOR, viajaron a Bogotá para realizar un curso de ascenso, donde permanecieron alrededor de seis meses, en compañía del Coronel RODOLFO HERRERA LUNA, quien hacía curso para Brigadier General, transcurrido este tiempo, aproximadamente a finales del mes de agosto del referido 1994, regresaron a la ciudad de Nelva y el sábado 28, en una fuente de soda que se localiza al frente del estadio de fútbol, alrededor de las tres de la tarde, se encontraban MEDINA CAMACHO y ZÚÑIGA LABRADOR, donde llegó el deponente, quien dijo que se movilizaba en el taxi de RICARDO HOME, en compañía del soldado profesional OSCAR perteneciente al batallón los "Panches", a quien lo conocen como "El Paraco", departieron por varias horas unas cervezas, oportunidad en la que el sargento ZÚÑIGA le comentó a MEDINA CAMACHO y al soldado "Paraco", que el coronel RODOLFO no le había mandado la plata que tenía que girar y que aún no le había realizado la vuelta del traslado como se lo había prometido por el trabajo que habían realizado por ese "revolucionario", manifestándole a MEDINA CAMACHO "... esos tipos que andaban en el otro carro en el momento que yo disparé también dispararon contra el carro blanco donde andaba el sargento Moreno", momento en el que PARACO le preguntó que cómo había sido la vuelta, quien respondió en medio de una sonrisa "pues con mi pistolita 8 mm que tanto adoro" y continuó ante la curiosidad del soldado que quería saber si fueron varios impactos o se presentaron inconvenientes "NO, cuando RODOLFO nos llamó ya los otros lo tenían interceptado, solamente yo y el Negro Medina, el mismo sargento, salimos cuando estaba ubicado para darle a ese bendido (Sic)", replicándole el sargento HERNANDO a ZÚÑIGA que no se preocupara que eso ahí ya no había nada, porque lo cuadraban allá", y ya con posterioridad precisaron que se trataba del Senador de la UP MANUEL CEPEDA VARGAS.

De su relación con los sargentos aseguró, que en 1985 se había incorporado como soldado regular del batallón Tenerife en la ciudad de Nelva, donde conoció a HERNANDO MEDINA CAMACHO, ya aproximadamente en el 93, en el B-2 de la Novena Brigada de Nelva, conoció al sargento ZÚÑIGA LABRADOR, oportunidad en la que les suministraba informaciones que fueron positivas respecto a grupos de guerrillas, oportunidad en la que también conoció al soldado "Paraco" y al coronel HERRERA LUNA, quien en ese tiempo era el comandante en la Novena Brigada en Nelva.

Dando cuenta de su especial trato con MEDINA CAMACHO, por cuanto solía visitar la casa de su abuela en el barrio Las Palmas en la ciudad de Nelva, quien especialmente iba para que le suministrara información relacionada con la guerrilla, hecho que se le facilitaba porque en esa época viajaba en un camión a llevar madera por la zona del Caquetá, Balsillas y Vegalarga.

Del motivo por el cual se encontraba sentenciado aseguró, que precisamente tuvo ocasión en Nelva, y que para el año 93 el Comandante del batallón Tenerife Coronel JOSE ANCIZAR HINCAPIE, quien le ordenaba al Capitán CAMACHO JIMENEZ, para dar positivos, capturar insurgentes (sic), llevarlos a sitios donde operaba la tropa, colocarles uniformes y matarlos como guerrilleros, y por lo general, pasaban por su casa porque conocía el terreno. Siendo capturado en diciembre de 1994, por cuanto el soldado ALBERTO PARRA conductor del Trooper azul, donde generalmente se movilizaban, tuvo un problema con el coronel cuando le negó la libreta militar para retirarse a su casa por sanidad, entonces acudió a la Fiscalía y contó lo sucedido, resultando involucrado el declarante y por lo cual, decidió suministrar más información, resultando también vinculados los mencionados sargentos, con quienes tenía relación de amistad. Finalizó su intervención solicitando protección como testigo y que no lo cambiaran de cárcel.

5.2.31. De ELCIAS MUÑOZ VARGAS, rendida en la etapa del juicio el 29 de enero de 1999. (Fols. 228 a 231 C.O. Nº 15). Manifestó que se ratificaba en su dicho ante la Procuraduría, agregando que por los medios de información se ha enterado, que no ha sido vinculado al proceso el General RODOLFO HERRERA LUNA, quien para la época de los hechos era comandante de los dos suboficiales detenidos.

Expresó que tuvo conocimiento del homicidio porque, para esa época, era amigo del sargento MEDINA CAMACHO, y como siempre, había colaborado con la unidad de inteligencia del Batallón Tenerife, ellos tenían bastante confianza con él. Fue así como en una ocasión en que tomando unas cervezas en un Estadero que queda frente al estadio de Fútbol de la ciudad de Nelva, le manifestaron la participación de ellos en el hecho que culminara con la muerte del Senador, y que inclusive nombraron al General RODOLFO HERRERA LUNA, refiriéndose también a una moto que era prestada, la cual llevó MEDINA hasta un punto, haciéndole el seguimiento al doctor CEPEDA, y que ZÚÑIGA había mencionado que a ellos les había tocado dejar el carro abandonado, y que el carro que mencionaban era un Trooper blanco prestado por la Brigada 20, momento en el que se había presentado confusión porque el Sargento MEDINA le decía al Sargento ZÚÑIGA "estuvo bien disparado" y el otro le decía "usted fue el que le pegó".

Asegurando que cuando rindió su inicial declaración, fue como ocho meses o nueve después de los hechos, por lo cual se acordaba de la fecha exacta en que habían sucedido los mismos, y al presentársele una carta allegada al proceso por la defensa de los acusados, dijo que había sido suscrita por él, manifestó, que en efecto, era su letra y su firma, la que le había enviado al coronel JOSÉ GUILLERMO RUBIO VARGAS, y otra al Doctor SERPA URIBE en ese tiempo Ministro del Interior, como al Presidente de la República con el fin de obtener un beneficio con la Justicia, pero que desafortunadamente no le pusieron cuidado.

Por último dejó constancia que por su colaboración prestada a la Fiscalía y a la Procuraduría ha tenido muchas amenazas de muerte por parte de los señores MEDINA, ZÚÑIGA y del General HERRERA LUNA, y que ya habían cumplido con la primera parte, que fue la desaparición de su compañera MARLY BARREIRO VARGAS y la niña LINA JOHANA MUÑOZ BARREIRO, ocurrida en febrero de 1997 en Cartagena del Chairá (Caquetá).

5.2.32. De BLANCA EULALIA CUADROS GERENAS, HECTOR JOSÉ SEGURA RAMÍREZ, ARNULFO VALERO RUIZ, CARLOS ALFONSO SÁNCHEZ LARA, JOSÉ YAMEL FORERO BELTRÁN y HUMBERTO MORA RIVERA, recaudadas el 5 de febrero de 1999 y los dos últimos, el 8 del mencionado mes. (Fols. 247a 252, 257 C.O. No. 15). Afirmaron que el nueve (9) de agosto de 1994, en las horas de la mañana (8:00 a 10:00 A.M.) JUSTO GIL ZÚÑIGA LABRADOR se encontraba en la Escuela de Artillería. BLANCA EULALIA lo recuerda porque le dijo, que tenía que dejar bien arreglada el aula para poder descansar el fin de semana que se acercaba. HECTOR JOSÉ, porque ese día le pidió el favor que le ayudara a enganchar uno de los cañones hacia el vehículo REO (sic). ARNULFO VALERO porque ZÚÑIGA informó que se encontraba dañada una tasa (sic) del baño. CARLOS ALFONSO dijo, que lo vio en la formación de la mañana y más tarde en la instrucción. Y JOSÉ YAMEL y HUMBERTO recuerdan haberlo visto en una instrucción de Cañón 105 milímetros.

5.3. PRUEBA TRASLADADA

5.3.1. De LUZ MARINA HIGINIO VALENCIA, recibida en Medellín el 16 de febrero de 1995. Como prueba trasladada del proceso número 16770. (Fol. 63 a 65 C.O. No. 4). Manifestó ser la esposa de FABIO USME apodado Candelillo (Fallecido), con quien tuvo un hijo, y dijo que en diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) una amiga suya, Rosario, le avisó, que a su esposo lo habían matado, pero que no le dijo ni cómo, ni quiénes, ni por qué lo habían matado, que según parecía había sido la guerrilla. Igualmente expresó, que no se encargó de las diligencias funerarias de su esposo, que simplemente le avisaron que lo tenían en Medellín, pero que no sabía quién lo había llevado, lo velaron en la funeraria Los Olivos del municipio de Bello y lo enterraron en el cementerio de Jardines de la Fe entre Bello y Copacabana.

Aseveró que a su esposo lo habían enterrado con el nombre de FRANCO DE JESÚS LONDOÑO, porque un amigo lo habían mandado con ese nombre y a ella no le importó por el momento. También aceptó conocer a VÍCTOR ALCIDE GIRALDO alias "Tocayo", por espacio de ocho años o más, ya que además de ser paisanos, el señor trabajaba con un hermano de ella.

Agregó que en el mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), cuando estaba con ROSARIO ARBOLEDA en Bello, en su casa, llegó MENQUISEDEC OSPINA y su señora ROSIBEL MARÍN, y les ofrecieron a cada una la suma de un millón de pesos, para que declararan en contra de FABIO USME y un amigo apodado Ñato, diciendo que ellos habían estado en Bogotá asesinando a un señor y en Medellín a un profesor, y que también tenían que decir que alias Tocayo había participado en ese delito y que ellos pertenecían a un grupo de paramilitares muy peligroso.

5.3.2. De MARÍA ROSIBEL MARÍN LONDOÑO, recibida en Medellín el 31 de marzo de 1995, en el radicado 16770 en el proceso adelantado contra VÍCTOR ALCIDES GIRALDO GUTIÉRREZ por el delito de conformación de grupos ilegalmente armados -prueba trasladada- (Fol. 225 C.C. No. 8). Manifestó que su esposo MELQUISEDEC le propuso a MARINA HIGINIO y a MARÍA DEL ROSARIO ARBOLEDA DE MESA que declararan en contra de ÑATO, CANDELILLO y TOCAYO, y dijeran que dichas personas fueron las que mataron a un señor en Bogotá, para lo cual les daría un millón de pesos a cada una. La razón por la que su esposo hizo tal propuesta, fue la de obtener la recompensa que se estaba ofreciendo.

NOTA: El procurador 402 judicial penal le solicitó a la Fiscalía que se levantara la reserva de identidad de quien declaró el 23 de diciembre de 1994, como quiera que todo indicaba, que correspondía a la mencionada MARÍA ROSIBEL MARÍN LONDOÑO, quien habría admitido que rindió testimonio bajo reserva con el nombre de ARACELLY LONDOÑO. (Fol. 222 y 223 del cuaderno original 8.)

5.3.3. De OSCAR HERNANDO ZÁRATE BELTRÁN, tomada como prueba trasladada del proceso disciplinario Nº 143-06444-96 (fls. 218 y 219 C.C. 12). Admitió ser conocido con el apelativo de "paraco" y negó conocer a ELCÍAS MUÑOZ VARGAS. Respecto de sus vínculos con MEDINA CAMACHO y ZÚÑIGA LABRADOR, aseveró, que al primero lo conoció en la base de La Plata como instructor militar, mientras que al segundo lo distingue de la base de Algeciras. Negó lo relacionado con las afirmaciones de MUÑOZ VARGAS, específicamente, el encuentro sostenido con los Suboficiales MEDINA CAMACHO y ZÚÑIGA LABRADOR, en un Estadero en la ciudad de Nelva, manifestando, que nunca ha ingerido licor con los individuos en mención, por cuanto a él como soldado le está prohibido. Adujo, que para el año de 1994 se encontraba en la península del Sinaí y que por tanto, no tiene conocimiento si para esa fecha los suboficiales en mención se encontraban en la ciudad de Bogotá. Por último dijo, no haber sido presionado ni instruido para la práctica de la declaración.

5.3.4. En su injurada JUSTO GIL ZÚÑIGA LABRADOR rendida en el proceso 23.855 el 20 de enero de 1995 (fol. 72 c. anexos Procuraduría) Luego de hacer un recuento de los lugares donde ha estado laborando concretó, que era orgánico de los PANCHES, batallón de contraguerrilla No. 9, asignado a la compañía B (sic), donde llevaba 13 meses encontrándose en servicio activo en la Plata (Hulla), aun cuando la sede del batallón está en Nelva; también recordó, que llegó a la Plata, luego lo mandaron a Algeciras, después regresó a Pitalito con la contraguerrilla y de allí volvió a llegar a la Plata, con funciones operativas, es decir que cuando se da un contacto tiene que entrar en apoyo. Del Sargento HERNANDO CAMACHO dijo, que no lo conocía, ni sabía a qué unidad pertenecía.

Y aun cuando aseguró que sus compañeros no lo llamaban CHITO, y que no conocía a persona alguna que la llamaran así, contó posteriormente, que su padre tenía invertido el apellido, se llamaba GENTIL CHITO ZÚÑIGA y por eso él figuraba JUSTO GIL CHITO LABRADOR, pero como después su progenitor arregló el nombre, él también hizo el cambio.

5.3.5. Versión del mencionado JUSTO GIL ZÚÑIGA LABRADOR, rendida el 15 de febrero de 1996 en el investigativo Disciplinario de la Procuraduría (Fol. 195 c. anexos Procuraduría). Recordó que el 1993 fue agregado del Batallón Colombia en el Sinaí, de donde llegó en enero de 1994, descansó 15 días y en febrero pasó al Batallón de Contraguerrillas número 9 de los Panches de la Novena Brigada con sede en la Plata (Hulla), saliendo luego para Algeciras donde ingresó a un operativo que se realizaba para aquel entonces, permaneciendo en dicho lugar y sus alrededores hasta junio, cuando se trasladó a Nelva a la Novena Brigada, entregó un material y salió para un curso. Asegurando en esta oportunidad, que conoció a MEDINA CAMACHO solo hasta cuando se vio involucrado en un proceso penal en el mes de enero del 94 (sic) entiéndase 95, y advirtiendo, que pese al curso que adelantaron para ascenso, no tuvo trato con él, porque generalmente en esta actividad casi no se tienen amigos. Igualmente, que no solicitó permisos para ausentarse durante el tiempo que estuvo en el curso.

5.3.6. Injurada HERNANDO MEDINA CAMACHO, rendida en el proceso 23.855 el 13 de enero de 1995 (Fol. 64. c. anexos Procuraduría) Manifestó respecto a ZÚÑIGA LABRADOR que la distinguía porque laboraba en el batallón los Panches, conocido como Chito.

5.3.7. Versión de HERNANDO MEDINA CAMACHO, rendida el 15 de febrero de 1996 en el investigativo Disciplinario de la Procuraduría (Fol. 200 c. anexos Procuraduría). Dio cuenta de haber conocido a quien en ese entonces era Coronel RODOLFO HERRERA LUNA, poque en el año 93 fue comandante del Batallón Tenerife y de la Novena Brigada, desde febrero a diciembre de 1993. De su estadía en Bogotá manifestó, que inicialmente estuvo en la escuela de Armas y Servicios, pasando a realizar la especialización en la Escuela de Artillería. Y en cuanto a su trato con ZÚÑIGA LABRADOR dijo, que lo conoció por el problema del batallón Tenerife, porque llegó detenido a la Policía Militar en Bogotá. Recordando el versionista, que si bien él pertenecía a este batallón Tenerife, trabajó siempre con el B-2 ya que era Jefe de la Red de Inteligencia.

También aseguró, que no conocía a ÓSCAR ZÁRATE BELTRÁN alias Paraco, además porque no tenía trato con soldados. Y en cuanto a la posibilidad de su trato con ZÚÑIGA en el curso de ascenso aseguró, que eran muchos alumnos y por eso no lo conoció en el curso, e igual que su compañero de causa dijo, inicialmente, que no había pedido permisos durante el curso, pero después recordó, que finalizando sí lo hizo para trasladarse a Nelva para pagar los daños de un accidente de una moto, sin recordar la fecha.

5.3.8. Declaración de ELCÍAS MUÑOZ VARGAS ante una comisionada de la Procuraduría el 24 de marzo de 1995, oportunidad en la que se averiguaban hechos del 9 de enero de 1994 en la vía que de la inspección del Paraíso conduce a ALGECIRAS (Fol. 212 c. anexos) Oportunidad en la que manifestó, que para el 94 algunos integrantes del grupo con el cual operaba el negro MEDINA era el sargento CHITO, el teniente BARÓN, el soldado profesional PASTRANA y el soldado profesional PARACO cuyo nombre es ÓSCAR. También que MEDINA tenía informantes en el barrio las Palmas y entre las mujeres estaba, MARTHA, la novia, quien lo acompañaba a veces y vivía en el barrio Cándido Leguízamo, donde en algunas ocasiones guardaba el carro negro Samurai, el que después lo pintó de rojo, también solía usar un taxi, un campero verde, una motocicleta negra y una blanca Suzuki. Oportunidad en la que solicitó seguridad para él y para su familia.

5.3.9. Declaración de MARLY BARREIRO VARGAS, recibida el 4 de abril de 1995, por una funcionaria comisionada de la Procuraduría (Fol 213 c. anexos). Esposa de ELCÍAS VARGAS MUÑOZ, quien aseguró que HERNANDO MEDINA CAMACHO era amigo de su esposo, los visitaba al barrio las Palmas y salían con ELCÍAS por la noche, movilizándose en algunas ocasiones en motocicleta o en un vehículo negro, vestía de civil, usaba gafas oscuras, de bigote, algo gordito, con un defecto en el dedo de una mano. Aseguró que conocía a su esposa LUCÍA y a los hijos.

5.3.10. Injurada y Ampliación de Indagatoria del soldado ARNOLDO GUTIÉRREZ BARRIOS, alias Cachama, rendidas el 13 y 30 de diciembre de 1994 en el proceso 23.855 (Fol. 221 c. anexos). Al dar cuenta de hechos presentados en marzo de 1994, donde resultara ahorcado un sujeto, manifestó, que en esa oportunidad habían llegado el Sargento MEDINA, el sargento CHITO, y un soldado PANCHE, que siempre andaba con el sargento MEDINA, quienes se movilizaban en un Samurai J10 color rojo, y que luego había llegado el capitán CAMACHO, diciéndole a los soldados y a los guerilleros, que a dormir al alojamiento, y como le causó curiosidad, se retiró y observó por una ventana de transporte, cuando CHITO le preguntó, que si era guerrillero, le contestó que no, entonces le cortó la frente con una piedra, se la metió a la boca, le envolvieron cinta, lo sacaron amarrado de patas (sic) y manos y lo ahorcaron con un laso, se le subió cuando estaba colgado el soldado "panche", quien andaba con MEDINA, lo bajaron, lo soltaron y lo echaron en el Samurai rojo. De las personas que permanecían en el batallón y salían en los operativos, relacionó a varios soldados, suboficiales y oficiales, incluyendo al civil: el gordo ELCÍAS.

5.3.11. INSPECCIÓN JUDICIAL en las instalaciones de la Novena Brigada, localizada en el perímetro urbano de Nelva, realizada el 21 de diciembre de 1994, con ocasión al proceso 23.855 (Fol. 292 c. anexos). Atendida por el mayor JUAN PABLO ZULUAGA, oficial B2 de la Novena Brigada, quien manifestó que ocasionalmente reciben colaboración de soldados de loa PANCHES cuya sede se encuentra en las mencionadas instalaciones ya que son móviles, y cuando sucede, que es esporádico, al soldado que pertenece a ese batallón lo llaman Panche. Del suboficial MEDINA CAMACHO, sargento viceprimero, manifestó que laboraba en dicha sección, que estuvo haciendo curso de ascenso en Bogotá, aproximadamente en los meses de junio a octubre, regresando nuevamente a la sección, precisando que es orgánico del batallón Tenerife. Y en cuanto a la persona relacionada como CHITO, se estableció, que se trataba del sargento primero cuyo apellido era CHITO pero fue cambiado, suboficial que se encontraba en comisión entre marzo y junio de 1994 en el B2 de la Novena Brigada, orgánico del batallón los Panches, unidad en la que se encontraba para la época de la diligencia.

5.3.12. Ampliación de declaración de JORGE ALBERTO PARRA MONTOYA, rendida el 23 de enero de 1995, en el proceso 23.855 (Fol. 308 c. anexos) Dijo que conocía al sargento MEDINA CAMACHO, como el Negro MEDINA o el "Mocho MEDINA", de quien había escuchado realizaba labores de inteligencia y coordinaba varios actos delincuenciales de los que ya tiene conocimiento la Fiscalía, ocupándose específicamente de las lesiones a un reinsertado que había colaborado con el ejército, alias "Piojo".

5.4. Informes

5.4.1. Informe 31 de agosto de 1994, Sección Investigativa Delitos de Terrorismo, Policía Judicial (Fol. 272 C.C.1) sobre el trabajo de inteligencia realizado en atención al hurto de un taxi que pudo estar involucrado en los hechos. Se montó vigilancia al parqueadero "Los dos amigos" de propiedad de RAMÓN ARMANDO CUÉLLAR, ubicado en la calle 11 sur con carrera 22, donde lo habían dado a guardar por espacio de 8 días, la que se vio interrumpida por un operativo de la SIJIN quienes lo retiraron, identificaron el rodante, estableciendo que era un taxi 323, su propietario JOSÉ ROBERTO BELTRÁN y que fue hurtado el 10 de agosto a su conductor LUIS GILBERTO CORTÉS MATALLANA, quien fue escopolaminado.

Se consignó, que ya después realizaron varios patrullajes con el mencionado MATALLANA, por los lugares donde hizo su último recorrido, encontrando el 30 de agosto de 1994 a las 23:30 horas, en la calle 15 con carrera 10, frente a la entrada de la wiskería EL GRAN KIN KONG, la mujer que dijo llamarse CARMEN LILIANA RODRÍGUEZ, de 16 años, acompañada de su esposo JAIME OCAMPO LONDOÑO, de quien dijo, el conductor, fue la mujer que lo abordó la noche en que le fue hurtado el vehículo (Averiguaciones que no quedaron concluidas o no se conoció su resultado).

5.4.2. Informe No. 29 del 31 de agosto de 1994, rendidos por los investigadores del CTI carné No. 415.370, 1725, 0908 y 574, adscritos a la Brigada Especializada de Homicidios (Fol. 377 C.C.1), de acuerdo a la información suministrada por una informante, según la cual, se tenía conocimiento donde se encontraba el vehículo utilizada para cometer el homicidio del Senador CEPEDA VARGAS, se trasladaron al barrio La Estrella a un parqueadero público, sin resultado positivo, y como la mujer les dijo que los autores de los hechos permanecían en el parque Domingo Lain, al no observar nada, se dirigieron a la supuesta residencia de los sujetos, pudiendo únicamente verificar, que era una "casucha" en madera y láminas metálicas, sin dirección exacta. Labores que suspendieron porque una unidad de policía les advirtió de la presencia guerrillera en la zona.

5.4.3. Informe rendido por los investigadores de placas 0129 y 0139 del DAS.DGI.DPJ.UDCVIP, el 29 de septiembre de 1994 (Fol. 80 C.O.2) En el que manifiestan que de acuerdo a los datos suministrados por un testigo secreto, los autores materiales del homicidio del Senador serían EDINSON JIMÉNEZ alias "Ñato" y alias "Candelillo", procedentes de Medellín y quienes habrían recibido 7 millones de pesos. El primero de los mencionados presentaría una herida en el parietal izquierdo, contratados los anteriores por el hermano de FIDEL CASTAÑO, de nombre CARLOS alias ALEX.



Contando la fuente, que EDINSON vive en el barrio Pérez de Confamar Medellín, contigua al No. 50-16 Tel. 2726799 y CANDELILLO calle 52 No. 59-115 Medellín 2758452. Sujetos que después del crimen fueron enviados por el patrón a una finca ubicada cerca a un caserío denominado Catalina, en el municipio de San Pedro del Departamento de Córdoba, donde debían permanecer de uno a dos meses, regresando esporádicamente a Medellín.

Las anteriores líneas telefónicas fueron interceptadas, con autorización judicial, pero sin resultados positivos.

5.4.4. Informe 3369 DAS.DPJ.UDCVLIP, del 24 de octubre de 1994 (Fol. 174 C.O. 2). Allegan el retrato hablado realizado por el morfólogo del DAS respecto a EDINSON JIMÉNEZ, alias el Ñato, dejando constancia que no fue posible la del CANDELILLO, por cuanto la persona encargada de facilitar la información, no supo dar los datos.

De otro lado informan, que las direcciones suministradas no existen en la ciudad de Medellín, aun cuando los inmuebles donde funcionan los abonados telefónicos corresponden a Bello Antioquía, calle 50 No. 59-111, casa en ladrillo sin pañetar, de dos pisos y carrera 59C No. 50-002, casa esquinera, de estos lugares se ordenó realizar labores de inteligencia.

Y finalmente el escrito da cuenta de las gestiones realizadas para escuchar al propietario del Renault 9 Brio, víctima del hurto de su rodante en la glorieta de Peldar de Envigado, el 4 de agosto de 1994, señor JUAN MANUEL LATORRE MUÑOZ.

5.4.5. Informe del 23 de diciembre de 1994 (Fol. 90 C.O. 3) En el que se comunica que MARÍA DEL ROSARIO ARBOLEDA DE MESA les había informado que los autores materiales eran alias CANDELILLO y EDINSON JIMÉNEZ, alias el ÑATO, manifestando igualmente, que había acompañado a AMPARO, la esposa de CANDELILLO, a la funeraria San Vicente y a un sujeto que dicen LUCHO, quien al parecer responde al nombre de DIEGO, y que de paso le entregó 400 mil pesos y se encargó de todas las gestiones para el entierro del mencionado CANDELILLO, FABIO USME quien fue sepultado con otro nombre.

De DIEGO se dijo que trabajaba en una oficina registrada a nombre de HÉCTOR CASTAÑO GIL en la carrera 60 No. 49A-20. En el informe se sugirió la captura VÍCTOR ALCIDES GIRALDO GUTIÉRREZ, de quien se dijo, permaneció con CANDELILLO y ÑATO, sujeto detenido y a órdenes de la Fiscalía por el homicidio del profesor MARCO A. PÉREZ, proceso 16.770.

Nota. GIRALDO GUTIÉRREZ se fugó el 31 de enero de 1995 de la cárcel de Bellavista, quien había sido capturado el 20 de diciembre/94 (Fol. 203 C.O. 3)

5.4.6. Informe mediante el cual los detectives 1343 y 0129 del DAS Medellín (Fol. 204 C.O. 3), dicen que su informante fue secuestrado y ultimado por sicarios al mando de CORDEIRA, quien estaba colaborando con la investigación del homicidio del Senador CEPEDA.

* No se pudo establecer si este informante declaró o no con reserva, ni si corresponde a la persona que declara con reserva el 10 de octubre de 1994, toda vez que el acta NO fue remitida a la causa. Se recibió un sobre que contiene la identificación de una persona cuya declaración no se allegó, y por la fecha, tampoco corresponde a los testimonios que con reserva aparecen en la actuación.

5.5. DE LAS INSPECCIONES JUDICIALES

5.5.1. Inspección del Cadáver No. 5067-1243 C.T.I. (Fols. 2 a 6 y 84 a 93 C.O. No. 1) Del nueve (9) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994), cuando se llevó a cabo diligencia de levantamiento del cadáver correspondiente al occiso MANUEL CEPEDA VARGAS identificado con la C.C. No. 1.428.894, muerto por arma de fuego de manera violenta en la vía pública, calzada Avenida de las Américas con dirección occidente-oriente, oriente frente al No 74-05 del Barrio Mandalay.

5.5.2. Inspección al Vehículo Reanult 9 de placas IBL-347 IBAGUE (Fol. 29 y 30 C.O. No.1) Realizada el nueve (9) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994) en la calle 2da sur, frente al número 72-36, Avenida Boyacá, donde fue encontrado el vehículo marca Renault 9, Brio, color blanco de placas IBL-347 de Ibagué, tenía los cuatro vidrios abajo, por la puerta trasera lado izquierdo, vidrio fijo presentó un impacto, lo mismo que en el paral de la parte interna, en el marco de la misma puerta parte superior fue localizado otro impacto, en el guardabarro trasero parte superior se encontró otro impacto con una longitud de ocho centímetros de largo por tres de ancho, en su parte interna y en la silla delantera lado interno sobre la base interior del descansa cabeza también presentaba un impacto; en la parte delantera lado derecho y sobre el piso se encontró una vainilla 9 mm, clase pistola- subametralladora, constitución latón color amarillo percutida, forma cilíndrica, tipo con garganta y un proyectil de forma irregular en metal color gris, en la silla delantera lado izquierdo, una vez retirado el forro se encontró un protectil deformado en plomo. Sobre el piso de la parte trasera interna lado derecho se encontró un arma de fuego, pistola, sobre una envoltura plástica, marca WALTER, pavonada, cachas en pasta negra corrugadas, No. externo 439565, con un proveedor y seis cartuchos calibre 9 mm., de forma cilindro ojival, vainilla en latón color amarillo con su respectivo fulminante, carga de pólvora, proyectil encamisado con núcleo de plomo, grabados WCC fabricación estadounidense.

5.5.3. Del 8 de septiembre de 1994, en la Avenida las Américas frente al No. 74-85. (Fols. 33 y 34 C.O. No. 2), en la que se realizó la reconstrucción de los hechos con la colaboración del escolta y del conductor del vehículo en el que se movilizaba el Senador CEPEDA. Posteriormente se dirigieron a la Calle 2ª Sur No. 72-34, lugar donde fue encontrado el automotor en el que se movilizaban las personas que le dispararon y el que registraba unas manchas de color marrón con aspecto de sangre, oportunidad que fue aprovechada para solicitar la colaboración de un perito experto para que determinara a qué corresponden dichas manchas.

5.5.4. En nueva diligencia de inspección judicial y reconocimiento de los hechos, (Fol. 196 C.O. No. 2), el escolta del Senador afirmó, que disparó las seis balas del revólver en contra de los ocupantes del Renault 9 blanco, por lo cual se procedió a analizar las trayectorias y las posibles posiciones que haya podido tener la persona que disparó el arma. Igualmente se dirigieron al lugar donde fue encontrado el carro, en cuyo recorrido a velocidad presunta de fuga, se demoraron un minuto cincuenta y cinco segundos, cuarenta centésimas y un recorrido de un kilómetro trescientos metros.

5.5.5. Diligencia de exhumación, realizada el 24 de diciembre de 1994 (Fols. 118 y 119 C.O. 3), en la que se inspeccionó el cadáver de FRANCO DE JESÚS LONDOÑO JARAMILLO.

5.5.6. Inspección Judicial practicada en la sección de Hojas de Vida de Departamento E-1 de Ejército Nacional (Fol. 171 y 194 C.O. No. 11) A los 22 días del mes de julio de 1997, oportunidad en la que se pusieron a disposición las Hojas de Vida de los Sargentos HERNANDO MEDINA CAMACHO y JUSTO GIL ZÚÑIGA LABRADOR. De donde se dejó constancia, que se extraía copia del expediente No. 1005, que hace parte del folio de la hoja de vida de ZÚÑIGA LABRADOR y que hace referencia actuación prestacional en lo cual aparece la resolución 09633 del 20 de octubre de 1990, expedida por el Ministerio de Defensa en cuya parte estableció que se le había practicado Junta médica Laboral No. 1268 del 8 de agosto de 1994, presentando deformidad facial ordenando en atención a la gravedad de la lesión y su edad reconocer el pago de indemnización a cargo del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.

5.5.7. Inspección Judicial Practicada en la Escuela de Artillería del Ejército Nacional Carlos Julio Gil Colorado (Fol. 321 a 329 C.O. No. 11) A los 28 días del mes de julio de 1997, se pudo constatar que en el libro de cuadros generales de calificaciones con acta de apertura fechada enero de [ESTE PÁRRAFO ES ILEGIBLE EN EL ORIGINAL]

Revisado el libro de solicitudes de correspondientes al año de 1994, se halló a folio 078 una aparecen relacionados entre otros MEDINA CAMACHO HERNANDO y ZÚÑIGA LABRADOR, realizadas el 10 de agosto de 1994, donde se precisa que es a partir del viernes 12 de agosto a las 16 horas hasta el 16 del mismo mes a las 6 horas, destino NELVA (Fol. 331 C.C.11).

*Igualmente el agente de Ministerio Público dejó constancia, que habiendo solicitado el Libro de Asistencia y Control de clases dentro del periodo de julio a octubre de 1994 NO fue puesto de presente, y al respecto se informó que la asistencia o inasistencia era controlada no en libros, sino en hojas o formatos sueltos que muy posiblemente por descuido no son archivados adecuadamente y por ende se pueden extraviar fácilmente; también se anotó, que muy posiblemente al tener la Escuela para el año de 1994, una responsabilidad operacional además de la académica, estos documentos no fueron considerados fundamentales o de gran importancia.

5.6. DE LOS EXPERTICIOS TÉCNICOS

5.6.1. Estudio Balístico practicado al Vehículo Renault 9 Brio y otros elementos por la Subdirección de Policía Judicial e Investigación, Sección Investigación Previa (Fols. 204 a 208 C.O. No. 1) En donde se encontraron tres orificios (Nos. 1, 1A, 2, 2A, 2B, 3, 3A) ocasionados por arma de fuego; igualmente se encontró: "una Pistola, Marca WALTER, Calibre 9 m.m. No. externo 439565, con un proveedor metálico para ocho cartuchos cal. 9 m.m; Seis (6) cartuchos calibre 9 m.m. en forma de cilindro ojival, con gargantas, vainillas en latón color amarillo, con sus respectivos fulminantes, cargas de pólvora, proyectiles encamisados; Una (1) vainilla calibre 9 m.m. de pistola o subametralladora, forma cilíndrica, latón, con depresión en el fulminante producido por la acción de aguja percutora y con garganta, encontrada en la parte inferior derecha del asiento delantero derecho, al lado se encontró un (1) proyectil No. 1 calibre 38 de revólver, cilindro irregular, con tres estrías y un fragmento de rotación derecha, con deformación total en la ojiva, aplastamiento parcial en su cuerpo y base con desplazamiento, de material constitutivo. Finalmente se encontró el proyectil No. 2 entre el forro y la espuma parte inferior derecha cara anterior del espaldar del asiento delantero izquierdo, silla del conductor, calibre 38 de revólver con cilindro irregular, tres estrías y un fragmento de rotación derecha".

5.6.2. Estudio Técnico del Vehículo de Placas IBL-347 (Fol. 224 C.O. No. 1) en donde examinados los sistemas de identificación se estableció que el automotor poseía los sistemas originales de fábrica.

5.6.3. Dictamen del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del cuatro (4) de octubre de 1994. (Fols. 92 a 109 C.O. No. 2), el cual concluyó:

"Los dos proyectiles números 1 y 2 fueron disparados en el revólver marca LLAMA, calibre 38 especial, No. IM7093N.

Los blindajes hicieron parte constitutiva de proyectiles calibre 9 mm largo, que fueron disparados en la pistola marca WALTER, calibre 9 mm largo, No. 439565.

Las dos vainillas calibre 9 mm largo, remitidas con acta de levantamiento, fueron percutidas en la pistola Walter No. 439565.

La vainilla 9 mm largo, remitida con oficio No. 965-15 de agosto 9 de 1994, fue percutida en una pistola diferente a la Walter, antes relacionada.

Las seis vainillas 38 especial, fueron percutidas en el revólver marca LLAMA, calibre 38 especial, No. IM7093N (arma que llevaba el escolta del Senador CEPEDA).

5.6.4. Dictamen del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, del dieciocho (18) de octubre de 1994, (Fol. 187 C.O. No. 2). Determinó que las muestras de algodón tomadas del vehículo Renault 9 blanco, NO tienen sangre (De las que se da cuenta la inspección judicial del 8 de septiembre de 1994, Fols. 33 y 34 C.O.2).

5.6.5. Estudio Balístico 16837 practicado por el Departamento Administrativo de Seguridad, Dirección General de Investigaciones, División de Criminalística, Coordinación Aérea Técnica, Grupo Balística Forense (Fol. 52 a 54 C.O. No. 9) del 10 En el que se sometió a estudio: "una pistola marca respectivo proveedor número de serie 329362; tres vainillas metálicas, calibre 9 mm, largo emboladas y rotuladas como Acta de levantamiento 5067, 1243 necropsia 5123-04, una vainilla calibre 9 mm. largo, un proyectil blindado calibre 9 mm.

Se concluyó: el arma examinada presentó características de originalidad, las vainillas rotuladas como Acta de levantamiento 5067, 1243 necropsia 5123-04, analizadas en el microscopio de balística, en ellas no se halló identidad con las obtenidas como patrones al ser empleadas en la pistola marca Walter, modelo P38, identificado con el número 329362, con base en la huellas macroscópicas y microscópicas que deja la aguja percutora al incidir sobre el fulminante.

En cuanto a la vainilla y el proyectil rotulados "Elementos enviados por la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito del Socorro", elementos comparados en el microscopio se estableció identidad con las obtenidas como patrón al ser empleada la Pistola materia del experticio, todo tanto por las huellas macroscópicas y microscópicas como por las rayaduras macroscópicas y microscópicas que deja el ánima sobre el cuerpo del proyectil, al paso de éste por el interior del cañón".

5.6.6. Estudio Grupo Balística Forense División de Criminalística DAS.DGI.DC.GBF. 16141 del 28 de Junio de 1996.

Dando respuesta al oficio número 2157 del 13 de junio de 1996, donde se recibieron los siguientes elementos:

cuatro vainillas

un proyectil

dos fragmentos de blindaje

(...)

Se concluyó:

Vainilla número 1

Cantidad: una (1)

Calibre: 9 mm.

Constitución: metálica de color amarillo

Fulminante: percutido

Marca: W.C.C. (USA)

Utilidad: Son normalmente utilizadas en pistolas y subametralladoras del mismo calibre, sin poder establecer su marca.

Vainilla sobre 3:

Cantidad: una

Calibre: 9 mm

Constitución: Metálica de color amarillo

Fulminante: percutido

Marca: W.C.C. (USA)

Utilidad: utilizadas generalmente en pistolas y subametralladoras del mismo calibre.

Vainillas sobre 5:

Cantidad: Dos

Calibre: 9 mm.

Constitución: metálica de color amarillo

Fulminante: percutidos

Marca: C.A.V.I.M. (Venezuela)

Utilidad: Empleados en pistolas y subametralladoras del mismo calibre.

PROYECTIL perteneciente al SOBRE 2

Clase o tipo: Proyectil

Forma: Cilindro ojival

Calibre: 9 mm

Constitución: Núcleo de plomo, camisa en latón color amarillo

Peso: 8,01 gramos

Estrías: seis con seis macizos y con sentido de rotación derecho

Armas en que pudo ser disparado: Pistolas y subametralladoras del mismo calibre.

BLINDAJE SOBRE 4

Constitución: Metálica de color amarillo

Peso: 0,65 gramos

Impregnaciones: Plomo utilizando el reactivo de Rodizonato.

Estrías: dos y un macizo parcialmente visible y no aptos para estudio.

Observaciones: Esta camisa hacía parte de un proyectil tipo blindado, sin poder establecer el calibre. De igual forma este tipo de fragmentos no son aptos para ningún cotejo balístico.

BLINDAJE SOBRE 6

Constitución: Metálica de color amarillo

Peso: 0,87 gramos

Impregnaciones: Plomo comprobado mediante el reactivo de Rodizonato.

Estrías: una parcialmente visible

Observaciones: Esta camisa o blindaje hacía parte de un proyectil tipo blindado, sin poder establecer el calibre. No es apto para cotejo balístico.

"Montadas simultáneamente en el microscopio de comparación para balística la vainilla de sobre 1 con los del 5, se estableció identidad entre las mismas, es decir, que fueron percutidas por la aguja de la misma arma; lo anterior con base en las huellas macro y microscópicas que deja la aguja percutora al incidir sobre el fulminante (...)"

Con relación a la vainilla del sobre 3, no se estableció identidad alguna, en cuanto al proyectil del sobre 2, es necesario tener otro con zonas aptas para realizar el respectivo cotejo (...)"

5.6.7. Informe de Estudio Técnico No. 1387-96-LBA-RB, 1427-96-LBA-RB practicado por El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Fol. 187 a 194 C.C. No. 9) en el cual se recibieron como elementos, una Pistola con proveedor, cuatro vainillas, un proyectil, informe de estudio balístico DAS No. 16141 y el No. 16837, y se concluyó:

La vainilla y el proyectil remitidos por la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito del Socorro, fueron percutidas y disparadas respectivamente, en la pistola marca Walther Calibre 9 mm, luger, modelo P38, No. 329362.

Dos vainillas remitidas con acta de levantamiento (CAVIMM 93) fueron percutidas en la pistola marca Walther, calibre 9 mm, luger, modelo P38, No. 439565.

La vainilla restante de las remitidas con acta de levantamiento (WCC 92) no fue percutida en ninguna de estas dos armas, sino en otra diferente de igual calibre.

5.6.9. Dictamen No. 961608 del Laboratorio Central de Criminalística que data del tres (3) de enero de 1997, (Fol. 41 a 47 C.O. No. 10)

"(...)

II. Elementos Recibidos:

Un arma de fuego

Diez vainillas

tres cartuchos

tres proyectiles

(...)

IV. conclusiones:

1. Efectuado el cotejo microscópico comparativo de las vainillas se pudo observar que tanto las 9 mm como las 38 Largo, fueron percutidas por armas diferentes.

2. Las vainillas 9 mm, no se pudieron cotejar con patrones obtenidos de la pistola número 329362, ya que su aguja percutora se encontra rota (ver gráficas), por tal motivo no se pudo obtener patrones; igualmente el proyectil 9 mm no se pudo cotejar por el mismo motivo.

3. Los proyectiles 38 largo no presentan características identificativas comunes, con lo cual podemos afirmar que fueron disparados por armas de fuego diferentes.

4. Los proyectiles pudieron ser disparados por revólveres de las marcas LLAMA, TAURUS, SMITH & WESSON O RUBER, armas del calibre 38 largo entre las más comunes en nuestro medio."

5.6.10. Experticio del Laboratorio de Balística del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses No. 1397.96 LBA.RB y No. 1427.96 LBA-RB. Rad. C 37513-96 (Fol. 30 C. Anexos 4), realizado dada la confusión de los anteriores. Recibidos los elementos: una pistola con proveedor, cuatro vainillas, un proyectil, informe de estudio balístico del DAS No. 16.141 y el informe balístico del DAS No. 16.837, así como, el informe No. 9440-733 sobre la inspección al R-9, y el presentado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, balística, No. 2557/94.

Se le solicitó: 1. Que identificara e individualizara el arma, las vainillas y el proyectil allegados. 2.- Se determinara si tanto el proyectil y la vainilla enviadas por la Fiscalía del Socorro, como las 3 vainillas rotuladas en el levantamiento 5067-1243, fueron disparadas por una misma arma, o cuáles de ellas presentaban características similares.

De donde se concluyó: 1. La vainilla y el proyectil remitidos por la Fiscalía Delegada ante los J. Penales del Circuito Santander, fueron percutidas y disparadas, en la pistola marca WALTER calibre 9 mm luger, modelo P38, No. 329362.- 2. Dos vainillas remitidas con acta de levantamiento (CAVIM 93) fueron percutidas, en la pistola marca WALTER 9 mm luger, modelo P38 No. 439565.- 3. La vainilla restante de las remitidas con acta de levantamiento (WCC 92) no fue percutida en ninguna de estas dos armas, sino en otra diferente de igual calibre. Rendido por el Técnico Forense CARLOS ALBERTO MESA DUARTE.


6. ACTUACIONES PROCESALES

6.1. Resolución del Veintinueve (29) de diciembre de 1994, por medio de la cual se decretó la apertura de la investigación (Fols. 140 a 141 C.O. No. 3). En el numeral 9º de la citada providencia, se ordenó levantar la reserva de las declaraciones rendidas el 24 de agosto de 1994 (2) y el 31 del mismo mes y año, con el fin de investigar penalmente a los declarantes.

6.2. Resolución del Veintitrés (23) de enero de 1995, (Fols. 185 y 186 C.O. No. 3), por medio de la cual se inadmite la demanda de constitución de parte civil presentada por la Dra. MARÍA DEL SOCORRO VÉLEZ en representación de OLGA NAVIA SOTO, compañera permanente de MANUEL CEPEDA, y se admite la demanda presentada por el Dr. ALIRIO URIBE MUÑOZ, quien actúa en representación de MARÍA CEPEDA CASTRO, hija del Senador.

6.3. Resolución proferida por la Fiscalía General de la Nación, Unidad Especializada de Terrorismo (Fol. 182 a 188 C.O. No. 4) del 28 de junio de 1995 por la que se resolvió la situación Jurídica de JOSÉ LUIS FERRARO ARANGO y EDISSON MANUEL BUSTAMENTE GARCÍA, profiriendo medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por el delito de Homicidio, art. 30 de la Ley 40 de 1993, agravado por el literal 80.

6.4. Proveído del treinta (30) de octubre de 1995, (Fol. 155 C.O. No. 7) en el que CARLOS CASTAÑO GIL, HÉCTOR CASTAÑO GIL y VÍCTOR ALCIDES GIRALDO fueron declarados personas ausentes, conforme al Decreto 2790/90 art. 34, sindicados de ser partícipes en calidad de autores en los hechos en los que perdiera la vida el Senador MANUEL CEPEDA. Lo anterior por cuanto se había revocado el emplazamiento de los hermanos CASTAÑO que llevara a declararlos inicialmente personas ausentes mediante providencia del 21 de marzo/95 (Fols. 249 C.O. 3 y 205 C.O. 4).

6.5. Resolución del dieciséis (16) de enero de 1996, (Fol. 210 C.O. No. 7), por medio de la cual el instructor la resolvió situación jurídica de CARLOS CASTAÑO GIL, HÉCTOR CASTAÑO GIL y VÍCTOR ALCIDES GIRALDO, decretando medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, como presuntos partícipes responsables del delito de Homicidio Agravado; fueron declarados personas ausentes y se ordenó designarles defensor de oficio.

6.6. Resolución del veintinueve (29) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996) (Fols. 25 a 27 C.C. No. 8), declaró extinguida la acción penal por muerte del procesado VÍCTOR ALCIDES GIRALDO GUTIÉRREZ.

6.7. Resolución proferida por la Fiscalía General de la Nación, Dirección Regional de Fiscalías, Unidad de Terrorismo (Fol. 310 a 328 C.C. No. 9) Del 27 de diciembre de 1996 por medio de la cual se resolvió la Situación Jurídica de los procesados HERNANDO MEDINA CAMACHO y JUSTO GIL o GILBERTO ZÚÑIGA LABRADOR, quienes fueron vinculados al proceso mediante diligencia de indagatoria, profiriendo en su contra Medida de Aseguramiento de Detención Preventiva sin beneficio de excarcelación, como presuntos partícipes del delito de Homicidio Agravado.

6.8. Resolución No. 0006 (Fols. 5 al 7 C.O. No. 10), por medio de la cual se ordenó la reasignación de la presente investigación a la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos.

6.9. Resolución del cinco (5) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997) (Fol. 185 C.O. No. 10), concediendo el recurso de apelación interpuesto por el sindicado ZÚÑIGA LABRADOR y el defensor de MEDINA CAMACHO, en contra de la resolución que definió la situación jurídica de los anteriormente mencionados.

6.10. Resolución del cinco (5) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997) (Fol. 186 C.O. No. 10). Declaró cerrada parcialmente la investigación respecto de los procesados EDISSON MANUEL BUSTAMANTE GARCÍA, JOSÉ LUIS FERRERO ARANGO, CARLOS CASTAÑO GIL y HÉCTOR CASTAÑO GIL, sindicados del delito de HOMICIDIO AGRAVADO CON FINES TERRORISTAS. En consecuencia se rompió la Unidad Procesal.

6.11. Resolución del veintitrés (23) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997) (Fols. 235 a 237 C.O. No. 10). La Fiscalía revocó la resolución del cinco (5) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997), por medio de la cual se ordenó CERRAR PARCIALMENTE la investigación penal seguida en contra de EDISSON MANUEL BUSTAMANTE GARCÍA, JOSÉ LUIS FERRERO ARANGO, CARLOS CASTAÑO GIL y HÉCTOR CASTAÑO GIL, sindicados del delito de HOMICIDIO AGRAVADO CON FINES TERRORISTAS.

6.12. Resolución proferida por la Fiscalía General de la Nación, Dirección Nacional de Fiscalías, Unidad Nacional de Derechos Humanos (Fol. 153 a 158 C.O. No. 12) Del 29 de agosto de 1997 en el que se resolvió no revocar la medida de aseguramiento de Detención Preventiva en contra de HERNANDO MEDINA CAMACHO y JUSTO GIL ZÚÑIGA LABRADOR.

6.13. Resolución proferida por la Fiscalía General de la Nación, Dirección Nacional de Fiscalías, Unidad Nacional de Derechos Humanos (Fol. 77 a 230 C.O. No. 13) Del 20 de octubre de 1997 dictando Resolución de acusación en contra de HERNANDO MEDINA CAMACHO y JUSTO GIL ZÚÑIGA LABRADOR como coautores del Homicidio Agravado de que fuera víctima el Senador Manuel CEPEDA VARGAS; igualmente se profiere Resolución de Acusación, en contra de CARLOS CASTAÑO GIL como determinador del mismo Homicidio.

Se precluyó la investigación en favor de HÉCTOR CASTAÑO GIL, de JOSÉ LUIS FERRERO ARANGO y de EDISSON MANUEL BUSTAMANTE GARCÍA.

6.14. Resolución del veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997) (Fol. 7 C.O. No. 14), concedió el recurso de apelación interpuesto por JUSTO GIL ZÚÑIGA LABRADOR y por el defensor de HERNANDO MEDINA CAMACHO en contra de la resolución de acusación.

6.15. Resolución proferida por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional (Fol. 62 a 75 C.C. 2da. Ins.) el 16 de marzo de 1998, confirmando la resolución interlocutoria del 20 de octubre de 1997, en cuanto que se acusa formalmente ante los Jueces Regionales, a los procesados HERNANDO MEDINA CAMACHO y JUSTO GIL ZÚÑIGA LABRADOR, como coautores presuntamente responsables del homicidio agravado del Dr. Manuel Cepeda Vargas; igualmente se confirmó el numeral cuarto del mismo proveído que ordenó precluir la investigación en favor de HÉCTOR CASTAÑO GIL, JOSÉ LUIS FERRERO ARANGO y EDISSON MANUEL BUSTAMANTE GARCÍA.

6.16. Auto del Veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), (Fol. 5 C.O. No. 15), por medio del cual el Juzgado Regional avocó el conocimiento de la causa y ordenó abrir el juicio a pruebas.

6.17. Proveído del Treinta (30) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) (Fol. 71 a 84 C.O. No. 15), el Juzgado Regional decretó la práctica de las pruebas consideradas pertinentes y conducentes en esta etapa procesal.

6.18. Proveído del Veintiséis (26) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999) (Fols. 159 a 162 C.O. No. 15) el Juzgador repone parcialmente el auto del 30 de diciembre de 1998.

6.19. Auto del Diecisiete (17) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), (Fols. 280 y 281 C.O. No. 15). Citó para sentencia a los sujetos procesales.

6.20. Proveído del Cuatro (4) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), (Fols. 10 a 16 C.O. No. 15), por medio del cual se niega el recurso de reposición interpuesto contra el auto que citó para sentencia.

6.21. Providencia del 3 de agosto de 1999, proferida por la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares (fl. 206 a 245 C.O. 16). Mediante la cual, se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado HERNANDO MEDINA CAMACHO y por la defensa de ZÚÑIGA LABRADOR. Recuerda que la vinculación al proceso de los suboficiales ZÚÑIGA y MEDINA, se desprende de la copia del escrito fechado 25 de marzo de 1995, suscrito por ELCÍAS MUÑOZ VARGAS donde manifiesta tener conocimiento de los autores de la muerte de CEPEDA VARGAS. También hace referencia al testimonio rendido por el deponente en mención, el 25 de enero del año que avanza ante el CTI de Ibagué, en lo atinente al comentario que presuntamente hiciera MEDINA sobre la motocicleta prestada y que según su afirmación, él mismo condujo hasta cierto punto siguiendo junto con otra persona al automotor donde se movilizaba CEPEDA VARGAS.

Para la Delegada, de la revisión del expediente no se pudieron determinar claros elementos de juicio, por esta razón consideró, que no se podía otorgar preponderancia a alguno o algunos de los distintos y contradictorios experticios realizados, dada la especialidad de la materia.

Afirma, que el hecho de que los disciplinados pretendan tan fehacientemente negar vínculos entre ellos, aún cuando éstos resultan evidentes por el hecho de pertenecer a la misma institución, de coincidir la prestación de sus servicios en una misma jurisdicción y de haber realizado el curso de ascenso en la misma época, denota la pretendida intención de desvanecer todo indicio de responsabilidad y obstruir el curso de la investigación adelantada en su contra.

Careciendo, para la Procuraduría, de fundamento los testimonios allegados al investigativo y que pretenden favorecer a los inculpados, hasta llegar a compulsar copias con destino a la Justicia Penal Ordinaria para que investigue la posible falta en que pudieron incurrir los deponentes, al tiempo que otorga total credibilidad al testimonio de ELCÍAS MUÑOZ, de quien afirma, que precisamente por la espontaneidad de su relato, llega a caer en pequeñas incongruencias sobre aspectos meramente adjetivos, conclusión a la que llega, luego de estudiar las distintas declaraciones del testigo, donde en una primera oportunidad expresó, que la reunión sostenida con los sargentos y el soldado "Paraco", tuvo lugar el 28 de agosto y luego traslada la fecha de los hechos para los primeros días del mismo mes.

Por último afirma dicha instancia, que el hecho de que un sólo proyectil hubiera impactado al Senador CEPEDA VARGAS, no neutraliza la responsabilidad de uno de los comprometidos, puesto que en tal caso se presenta la coautoría, configurada a través del concurso de las facultades intelectivas y volitivas para llevar a cabo un hecho y producir un resultado determinado, aunque en la ejecución material se cumplan diversas actividades. Razones que llevaron a la Delegada, a confirmar el fallo de primera instancia, imponiendo sanción disciplinaria consistente en represión severa.


7. INJURADAS

7.1. DE JUSTO GIL ZÚÑIGA LABRADOR

En su Diligencia de Indagatoria manifestó (Fol. 27 C.C. No. 9), que desde 1991 prestó sus servicios en el ejército, en primer lugar en el Batallón Antiaéreo Nueva Granada con sede en Barrancabermeja, donde permaneció hasta el año 93, de ahí salió para el Batallón de Tundama con sede en Tunja, luego, a finales del 93, salió para el Batallón Colombia en el Sinaí y regresó el 7 de enero de 1994 al Batallón Baraya en Bogotá. Posteriormente fue asignado al Batallón Contraguerrilla Los Panches con sede en La Plata (Hulla), donde permaneció aproximadamente dos noches, y de ahí salió para Algeciras; posteriormente se presentó el primero de junio de 1994 a la Escuela de Armas y Servicios en Bogotá, para adelantar curso para Sargento Primero hasta el 25 de octubre del mismo año. El primero de agosto de 1994 fue trasladado a la Escuela de Artillería para adelantar curso de práctica, hasta el 25 de octubre de ese mismo año.

Dijo que en el mes de agosto de 1994 asistió a clase, porque estaba haciendo el curso para Ascenso de Sargento Primero, y el día 9 de ese mes se encontraba en tal actividad, la que iniciaba a las 7:00 de la mañana y llamaban a lista normalmente, circunstancia de la que podrían dar fe el Coronel Carlos Aragón y el Mayor Bonilla.

De otro lado manifestó, que tenía 3 armas de uso personal: un Revólver calibre 38 largo Smith Wesson, una pistola de un cartucho calibre 20 y una Pistola de 9 m.m. con la cual se mató accidentalmente su hija YELITZA.

Ahora bien, expresó que conoció al Sargento HERNANDO MEDINA CAMACHO, quien también se encontraba en Bogotá realizando el curso de ascenso y con quien tenía poca amistad, dijo que en una ocasión habló con él, ya que los habían detenido acusándolos por el secuestro y homicidio de un señor de Nelva. Aseguró que no era orgánico del Batallón Tenerife sino que pertenecía al Batallón Los Panches y que estaba en Algeciras para esa época.

Igualmente manifestó, que mientras realizaba el curso de ascenso vivió en el club militar de Suboficiales en el tercer puente, y que para la época de agosto de 1994 no se encontraba movilizándose en ningún vehículo automotor, que no pidió ningún permiso para ausentarse del curso, aspecto que dijo, podía verificarse en los libros de la guarnición.

De su estadía en Nelva para el 28 de agosto de 1994, dijo, que no era cierto, puesto que el sueldo que tenía no le alcanzaba para pagar un pasaje a dicha ciudad, dado su alto costo, luego son simples acusaciones de ELCÍAS MUÑOZ sin sustento alguno.



Posteriormente en ampliación de indagatoria (Fol. 254 C.C. No. 9) manifestó que en 1993 cuando salió para el Batallón Colombia con sede en el Sinaí, dejó sus armas con su suegro, y éste último cuando supo que había terminado el curso, se las llevó al lugar en donde ocurrió la muerte de su hija, puesto que su suegro pensó que se las necesitaba; por último agregó, que el día de la muerte del Senador, él se encontraba en clase, pasando a anexar certificados que lo demuestran.

Exposición en la que en términos generales hizo referencia a anterior ampliación de injurada obrante a Fol. 212 C.C. No. 10.

Ya en su tercera ampliación de indagatoria afirmó, que no conocía a ELCÍAS MUÑOZ VARGAS, ni al oficial RODOLFO HERRERA LUNA. Respecto de HERNANDO MEDINA CAMACHO dijo, que lo conoció el 18 de enero de 1995, cuando fue detenido, porque con anterioridad no lo distinguía, no eran del mismo curso.

Agregó que durante el tiempo que realizó el curso en el año de 1994, sólo se ausentó una vez para cumplir una cita médica el 8 de agosto.

Indicó que para el año de 1993 no estuvo en Algeciras, ni en el Hulla, ya que se encontraba en la Península del Sinaí, de donde regresó el 7 de enero de 1994, y que de febrero a junio permaneció en Algeciras, con el Batallón Los Panches.

Sobre el señalamiento que le hizo ELCÍAS MUÑOZ VARGAS de ser uno de los autores del homicidio del Senador CEPEDA, aseguró, que no era cierto y que esta persona lo que estaba buscando era poder cobrar plata. Así mismo agregó, que el 9 de agosto estuvo en clase y fue observado por el señor que arregla los baños, la señora del aseo y la persona que les da el desayuno.

Recordó que el 27 de agosto se encontró con un compañero de curso que se había retirado hacía mucho tiempo y al que le ofreció unos marranos, por lo cual, al otro día se fue con él a recogerlos, después almorzaron en la casa de la mamá de su amigo y regresó al Club Militar a las 4:30 PM.

7.2. DE HERNANDO MEDINA CAMACHO

En su Diligencia de Injurada (Fol. 37 C.C. No. 9) manifestó que se enteró de la muerte del Senador CEPEDA, estando en Bogotá haciendo un curso para Sargento primero en la Escuela de Artillería, suceso por el cual los acuartelaron.

Narró que en los últimos años prestó sus servicios en Pitalito (Hulla) como Jefe de la Red de Inteligencia del Batallón No. 4 con sede en Villavicencio, luego en el año de 1993 estuvo prestando sus servicios en el Batallón Tenerife, de ahí pasó a la comisión de servicio a trabajar en el Novena Brigada en la Red de Inteligencia.

En cuanto al Sargento Primero JUSTO GIL ZÚÑIGA LABRADOR, aseveró, que lo distinguía porque un día le dijeron: el Sargento Chito, y se dio cuenta que pertenecía al Batallón Los Panches; tuvo amistad con él cuando se encontraba detenido en Bogotá en la Escuela de Policía Militar porque también estaba involucrado en el mismo caso.

Señaló que en el mes de agosto de 1994, más exactamente el día 9, se encontraba estudiando, aspecto que puede ser corroborado por el Coronel CARLOS ARAGÓN, el Mayor RODRÍGUEZ CLAVIJO JORGE, y el Mayor ROJAS. Expresó que mientras estuvo en el curso en Bogotá vivió en el Barrio Sprint en el Club Militar de Suboficiales y en el Casino de la Escuela de Artillería; en cuanto a la utilización de algún vehículo automotor para esa época manifestó, que mientras se hallaba en la Escuela de Armas y Servicio, su hermana ROSALBA MEDINA DE CENTENO le facilitó un carro Simca modelo 1976 de color habano y la cojinería roja, el que no fue utilizado en la Escuela de Artillería.

Dijo que conoció al General RODOLFO HERRERA LUNA, como Comandante del Batallón Tenerife en Nelva y siendo Comandante de la Novena Brigada en Nelva, pero que no tenía trato directo con él.

En cuanto a armas, que no tuvo de dotación oficial porque en inteligencia nunca utilizan armas, y de uso personal tenía un revólver SW calibre 38 largo, cañón recortado No. D57940, con capacidad de 6 cartuchos, el cual vendió porque necesitaba plata.

Admitió que conoció a ELCÍAS MUÑOZ porque él fue soldado suyo en el año 84 y 85, en el Batallón Tenerife, quien fue desacuartelado por mala incorporación, por ser menor de edad; después no lo volvió a ver más, hasta cuando regresó del Sinaí, y después de ser escolta del Presidente, regresó a Nelva, y en una ocasión en el parque alguien lo saludó, pero ya estaba más gordo y le decía que había sido soldado suyo.

Informó que mientras estuvo haciendo el curso en Bogotá no viajó a Nelva y por lo tanto nunca estuvo en aquella ciudad para la época del 28 de agosto de 1994.

En ampliación de injurada (Fol. 223 a 228 C.O. No. 10) se mantiene en su dicho, agregando que se enteró del traslado de cárcel de ELCÍAS MUÑOZ, porque estaba organizando una trifulca para fugarse de la reclusión de Nelva y que por eso cuando rindió declaración hizo la anotación de no desear que fuera trasladado y que colaboraba, de donde se desprende la falsedad de su dicho.

Después en ampliación de indagatoria (Fols. 124 a 129 C.O. No. 15) relató que para el año 1993 vivía en el municipio de Garzón (Hulla), desempeñándose en la red de inteligencia bajo el comando de la Novena brigada y del Comandante del B-2, Teniente Coronel AGUILAR RODRÍGUEZ CARLOS. En el año 1994 fue trasladado a la ciudad de Nelva, laboró en la oficina de inteligencia del B-2 de la novena brigada hasta el mes de mayo, cuando fue trasladado a la Escuela de Armas y Servicios para realizar el curso para ascenso a Sargento Primero; luego pasó a la Escuela de Artillería ubicada vía a Usme a la fase de especialización del arma, de ahí retomó a la ciudad de Nelva y siguió laborando en la Novena Brigada.

Sobre los procesos penales que cursan en su contra refirió el caso del Batallón Tenerife, en el que se llevó a cabo un Consejo de Guerra verbal y fue absuelto en primera instancia, actuación que al parecer regresó a la justicia ordinaria. Igualmente recordó, que en el año de 1994 fue sindicado de un homicidio y absuelto por la Procuraduría. Respecto de la presente causa aseveró, que no entiende la razón por la cual lo vinculan con la muerte de MANUEL CEPEDA, si ya ha demostrado dónde se encontraba el día del homicidio, e incluso que para dicha fecha se enteró de lo sucedido por el sargento RUGE. Igualmente dijo, que no entiende el por qué es aceptado el dicho de ELCÍAS MUÑOZ, cuando no es cierto que se haya desplazado al departamento del Hulla, durante el tiempo que duró el curso en Bogotá.

En cuanto a ELCÍAS MUÑOZ VARGAS recordó, que fue soldado de su pelotón en el batallón Tenerife, que era informante del batallón, pero que nunca tuvo relación ni negocios con él. De ÓSCAR ZARATE BELTRÁN alias Paraco, aseguró, que no ha tenido ningún trato con él.

Respecto de JUSTO GIL ZÚÑIGA LABRADOR manifestó, que lo conoció en la policía militar No. 13 en Bogotá en el año de 1995, cuando la Fiscalía ordenó en su contra medida de aseguramiento. Agregó que durante el curso de ascenso en 1994 no lo conoció, ni estuvieron en la misma aula.


8. ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES

8.1. DE LA FISCALÍA

Inicia su escrito el señor Fiscal Regional señalando, que las pruebas tenidas en cuenta al momento de proferir resolución de acusación, no han sufrido modificación alguna en la etapa probatoria del juicio, por el contrario, manifiesta, que el dicho del testigo de cargo ELCÍAS MUÑOZ, cobró mayor fuerza probatoria por cuanto ubica a los sargentos JUSTO GIL ZÚÑIGA LABRADOR y HERNANDO MEDINA CAMACHO en un mismo contexto de acción en la Novena Brigada de Nelva, para los primeros meses del año de 1994, situación que los precitados han tratado de ocultar, pues a través de sus injuradas han sostenido que no se conocían, ni mantuvieron amistad alguna en el curso de ascenso que realizaron en la Escuela de Artillería en el año de 1994, ya que sólo llegaron a relacionarse en las instalaciones de la Policía Militar No. 13 de Bogotá en el año de 1995, cuando se encontraban detenidos dentro del proceso No. 23.855. Así mismo dice, que esta postura de los sargentos también es desvirtuada por lo atestado por el soldado ARNOLDO GUTIÉRREZ BARRIOS, quien en diligencia de indagatoria rendida dentro del proceso 23.855, sindicó entre otros, a MEDINA CAM,ACHO y al Sargento CHITO, conocido en autos como JUSTO GIL ZÚÑIGA LABRADOR, de haber torturado y dado muerte en forma mancomunada a una persona dentro de las instalaciones de la Novena Brigada a finales de mayo y principios de junio de 1994. Igualmente relaciona la declaración de la señora PIEDAD ERAZO GARCÉS, quien labora en la Escuela de Artillería de Santafé de Bogotá, que dio cuenta de la amistad que sostenían MEDINA CAMACHO y el Sargento CHITO, cuando estaban adelantando curso de ascenso para sargentos primeros en el año de 1994.

En su intervención el Fiscal afirma, que el fin que persiguen los procesados al ocultar a las autoridades la amistad personal y laboral que los unía con anterioridad a la muerte del Senador MANUEL CEPEDA VARGAS, no es otro, que restarle credibilidad a la imputación que les hizo ELCÍAS MUÑOZ, como autores de la muerte del Senador de la República, según la conversación sostenida el 28 de agosto de 1994 en Nelva, en la que los dos suboficiales se autoincriminaban y comentaban con lujo de detalles, los pormenores de cómo se atentó contra la vida del dirigente político.

Por otra parte, el ente acusador hace un detallado análisis de las razones por las cuales se le debe restar credibilidad a lo dicho por JUSTO GIL ZÚÑIGA LABRADOR en la ampliación de indagatoria, en la que adujo que mientras estuvo realizando el curso en la Escuela de Artillería de Bogotá, no visitó la ciudad de Nelva, pero dentro de la investigación se logró establecer, que ZÚÑIGA pidió permiso desde el día 12 al 16 de agosto de 1994 para ir a esa ciudad, la misma época en la que MEDINA CAMACHO solicitó permiso para ir a la referida ciudad.

Igualmente refiere, que ZÚÑIGA LABRADOR sostuvo que el día 28 de agosto se encontraba en el Club Militar y que en ningún momento se ausentó de allí, pero en la ampliación de indagatoria rendida ante la Unidad de Derechos Humanos, entró en contradicción al sostener, que para ese día salió a almorzar a la casa de la mamá de CAYETANO CHÁVEZ HERNÁNDEZ. El Fiscal en este punto resalta el hecho, de que ZÚÑIGA para dar el nombre de la precitada persona, consultó un papel en el que aparecía dicho nombre y la dirección, hecho que pone en duda la existencia de dicha amistad, ya que según dice, "la experiencia nos enseña que cuando se tienen vínculos de amistad con una persona, no se necesita consultar apuntes para dar su nombre."

Así mismo señala el ente acusador, que la negociación y transporte de cerdos, relatada por ZÚÑIGA en la ampliación de indagatoria rendida en la etapa probatoria del juicio, y no mencionada en sus anteriores salidas, resulta sospechosa y poco creíble, toda vez que las deposiciones de los testigos que lo ubican en Bogotá para el día 28 de agosto de 1994, no se tornan coherentes con las injuradas del procesado.

Concluye su escrito solicitando: se profiera sentencia condenatoria en contra de JUSTO GIL ZÚÑIGA LABRADOR y HERNANDO MEDINA CAMACHO, por cuanto todas las contradicciones en que han incurrido, se deben tomar como un indicio grave en su contra, reflejo de una falsa imputación del hecho, el que aunado a las demás pruebas conducen a la certeza sobre su responsabilidad penal.

Igualmente solicitó sentencia condenatoria en contra de CARLOS CASTAÑO GIL, por encontrarse reunidos los presupuestos procesales exigidos en el art. 247 del C.P.P. (Fols. 128 a 133 C.O. No. 16).

8.2. DE LA DEFENSA DE HERNANDO MEDINA CAMACHO

El Dr. JUAN ANTONIO BENAVIDES LÓPEZ inicia sus alegatos solicitando, que al momento de proferir sentencia se le reconozca a su patrocinado la presunción de inocencia y en consecuencia se dé aplicación al in Dublo Pro Reo.

La defensa hace un recuento de los