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DERECHOS


02jun03


El genocidio político


Durante las últimas dos décadas la Unión Patriótica ha sido sometida a un proceso de aniquilación sistemática: miles de sus miembros, líderes y simpatizantes han sido asesinados, "desaparecidos" o forzados al éxodo; sus representantes al parlamento y a los poderes locales fueron eliminados; sus sedes han sufrido los estragos de repetidos atentados, y también se ha recurrido al silenciamiento de los testigos o de los familiares de las víctimas que han exigido justicia. El retiro del estatuto legal para el funcionamiento del grupo de oposición ha intentado completar la obra de exterminio. En pocas palabras, se ha perpetrado lo que algunos expertos en derecho llaman un genocidio político o "politicidio", la combinación de actos de criminalidad, persecución y hostigamiento tendientes a provocar la eliminación total o parcial de un grupo opositor.

El derecho internacional estipula que los Estados están obligados a no cometer, prevenir y sancionar el genocidio. Por el contrario, el Estado colombiano se ha rehusado a reconocer su responsabilidad, por acción u omisión, en todas estas aberraciones. Ha rechazado cualquier medida tendiente a asumir que los autores de dichos actos son, solos o en compañía de paramilitares, miembros de la Fuerza Pública. Más bien, ha recurrido a múltiples formas de legitimación de la impunidad, alegando que lo acontecido con la UP sería el resultado de "hechos individuales e inconexos" llevados a cabo por narcotraficantes en vendettas locales o acciones de delincuencia común. El esfuerzo de legitimación ha dado lugar incluso a justificaciones abiertas, cuando los funcionarios estatales terminan por afirmar que, en última instancia, lo ocurrido sería la "suerte previsible" para un movimiento político fruto de acuerdos con la guerrilla. El propio Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, justifica en el Manifiesto democrático, los 100 puntos de su programa de gobierno, el "error" cometido con la UP, diciendo que no es posible querer "combinar la política con los fusiles".

En el plano internacional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha admitido el Caso 11.227 en el que a solicitud de la Corporación "Reiniciar" y la Comisión Colombiana de Juristas se examina el proceso de exterminio contra la UP. En el actual estado de desarrollo de los derechos humanos, la Convención para la prevención y la represión del crimen de genocidio (1948) estipula que solamente se podrá hablar de esta clase de crímenes cuando la acción de destrucción esté dirigida contra grupos de carácter nacional, étnico, racial o religioso. Sin embargo, el debate contemporáneo en el terreno de la doctrina del derecho, y de las ciencias sociales encargadas del estudio de esta forma de violencia extrema, tiende a fortalecer la convicción de que no existen razones válidas, ni desde un punto de vista jurídico ni ético, para que las masacres globales cometidas contra colectividades que se identifican por sus ideas políticas no sean incluidas en esta definición. En 1985, el informe del relator especial para la cuestión del genocidio, B. Whitaker, reconoció la necesidad de que otros grupos (sociales, sexuales, políticos) sean incluidos a través de la ampliación del campo de aplicación de la Convención.

A pesar de la argumentación de los asesores jurídicos del Estado colombiano, la CIDH señaló en el informe No. 5/97 sobre la admisibilidad de este caso que "los peticionarios han presentado argumentos que procuran establecer una práctica de asesinatos políticos en masa y la persecución extrema de los miembros de la Unión Patriótica con la intención de eliminar físicamente al partido y de diluir su fuerza política". En ese mismo informe, la instancia internacional se pronuncia a favor de analizar este caso sobre la base de que existen suficientes elementos para determinar una pauta de persecución que haría posible demostrar que los casos de la UP, aparentemente inconexos, corresponden bien a una práctica y un esquema de exterminio dirigidos de manera concertada.

En el marco de la justicia nacional en muy pocos casos se ha logrado avanzar en la determinación de las responsabilidades y esclarecer las modalidades en que se han llevado a cabo estos hechos criminales. Uno de esos casos es el del asesinato del Senador Manuel Cepeda Vargas, en el que se ha podido probar con nitidez la responsabilidad conjunta de militares y paramilitares. Recientemente el magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Édgar Lombana, ha devuelto el libro de Carlos Castaño Mi confesión y otros documentos en los que el jefe paramilitar reconoce abiertamente su actuación en este crimen. El magistrado ha invocado razones de "honestidad procesal" para no tener en cuenta estas pruebas en la casación de la sentencia absolutoria. La escandalosa denegación de justicia que representaría desconocer un hecho notorio como la responsabilidad de Castaño en este caso, corroboraría una vez más la claudicación de nuestro sistema judicial ante la impunidad, y colocaría al Estado ante la perspectiva de asumir su responsabilidad frente a las instancias y la opinión internacionales.

[Fuente: Iván Cepeda Castro, Col 02jun03]

DDHH en Colombia

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Este documento ha sido publicado el 02jun03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights