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07dic12


Observaciones preliminares de la CIDH sobre la visita "in loco" a Colombia


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó una visita in loco a Colombia entre el 3 y el 7 de diciembre de 2012, en atención a una invitación del Estado, a fin de observar la situación de los derechos humanos en el país. La delegación estuvo integrada por el Presidente, José de Jesús Orozco Henríquez; la Primera Vicepresidenta, Tracy Robinson; el Segundo Vicepresidente, Felipe González; y los miembros Rosa María Ortiz y Rose Marie Antoine, así como el Secretario Ejecutivo, Emilio Álvarez Icaza L., la Secretaria Ejecutiva Adjunta, Elizabeth Abi-Mershed, y personal de la Secretaría Ejecutiva.

Durante la visita, diversas delegaciones de la CIDH visitaron Bogotá, D.C., Quibdó (Chocó), Medellín (Antioquia) y Popayán (Cauca). La delegación mantuvo reuniones con el Presidente, Juan Manuel Santos; el Vicepresidente, Angelino Garzón; el Ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón; la Ministra de Justicia y Derecho, Ruth Stella Correa Palacio; el Ministro de Interior, Fernando Carrillo Flórez; la Ministra de Relaciones Exteriores, Maria Ángela Holguín; la Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Patti Londoño Jaramillo; el Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, Aníbal Fernández de Soto; el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, Farid Samir Benavides; la Viceministra de Salud Pública y Prestación de Servicios, Martha Lucía Ospina Martínez; la Directora del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Alma Viviana Pérez; el Director de la Unidad Nacional de Protección, Andrés Villamizar; la Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Paula Gaviria Betancur; el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Ricardo Sabogal Urrego; el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Bruce Mac Master; el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Brigadier General Gustavo Adolfo Ricaurte Tapia; la Directora General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Adriana Guillén Arango; representantes de dichos Ministerios y Direcciones así como del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Cultura, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Educación, Ministerio de Vivienda, Policía Nacional, Unidad de Tierras, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, entre otras dependencias del Poder Ejecutivo. Asimismo, la CIDH se reunió con funcionarios de la Fiscalía General de la Nación (Unidades de Justicia y Paz, Derechos Humanos y de Análisis de Contexto), entre otras autoridades. La delegación mantuvo una reunión con el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado; Paula Andrea Ramírez Barbosa, Procuradora Delegada en Asuntos Penales y para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos; e Ilva Myriam Hoyos Castañeda, Procuradora Delegada para los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia; así como con el Defensor del Pueblo, Jorge Armando Otárola y el Alcalde Mayor de la ciudad de Bogotá, Gustavo Petro. En el Congreso, la CIDH se reunió con el Presidente del Senado Roy Barreras Montealegre y con el Presidente, Vicepresidente y miembros de la Comisión de Derechos Humanos. En el Poder Judicial, la CIDH fue recibida por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia; el Vicepresidente del Consejo de Estado y miembros de la Corte Constitucional.

La CIDH mantuvo además reuniones con organizaciones de la sociedad civil. En Bogotá, la Comisión se reunió con el Movimiento de Víctimas de Crímenes del Estado (MOVICE), Fundación Nydia Erika Bautista, Colectivo Mujeres al Derecho, Corporación REINICIAR, Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CCAJAR), Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), Comité Permanente por los Derechos Humanos (CPDH), Coordinación Nacional de Desplazados, Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), Consejería en Proyectos (PCS), Colombia Diversa, SISMA Mujer, Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Confederación de Trabajadores en Colombia (CTC), Organización Nacional de Indígenas de Colombia (ONIC), la Federación Colombiana de Periodistas, la Fundación para la Libertad de Prensa, Movimiento Nacional Cimarrón, Afrolíder, CEUNA, Afrodes, Fundepac, Proceso de Comunidades Negras (PCN), Universidad Santo Tomás, Asociación Afrodesplazados, Global Rights, Movimiento "Cárceles al Desnudo", Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (FCSPP), Unión de Trabajadores Penitenciarios, Coalición Colombiana contra la Tortura, Colombia Diversa, el Grupo de Interés Público de la Universidad de los Andes, Humanidad Vigente, Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia (COALICO), Defensa de Niños Internacional (DNI), Fundación Antonio Restrepo Barco, Aldeas Infantiles SOS Colombia, Alianza por la Niñez Colombiana, Fundación KIDSAVE Colombia, Fundación Creciendo Unidos, Pastoral Penitenciaria, Fundación Telefónica, Liga de Mujeres de Desplazadas, Casa de la Mujer, Narrar para Vivir, Organización Femenina Popular (OFP), Movimiento Social de Mujeres contra la Guerra y por la Paz, Asociación Colectivo Mujeres al Derecho, Profamilia, Centro de Derechos Reproductivos, Humanas Colombia, Liga de Mujeres Desplazadas y Women's Link Red Nacional de Mujer; así como con representantes de la Alianza de Organizaciones Sociales y Afines por una Cooperación para la Paz y la Democracia en Colombia, la Coordinación Colombia-Europa- Estados Unidos, la Plataforma Colombiana de Derechos Humanos Democracia y Desarrollo, y personas a título individual.

En Quibdó, la CIDH se reunió con Comunidades Negras de la Asociación Campesina Integral del Atrato (COCOMACIA), Consejería en Proyectos (PCS), Asociación de Jóvenes desplazados (AJODENIO), Asociación de Desplazados Afrodescendientes Neutrales del Chocó (ADACHO), Diócesis de Quibdó, Asociación de Cabildos Indígenas Wounaan, Embera Dobida, Katío, Chamí y Tule del Chocó (OREWA), Comisión Vida, Justicia y Paz (COVIJUPA), Red Departamental de Mujeres Chocoanas, Movimiento Sueco por la Reconciliación (SWEFOR), y Asociación de Desplazados del Dos de Mayo (ADOM).

En Medellín, la CIDH se reunió con representantes de la Asociación Campesina del Norte de Antioquia (ASCNA), Corporación Jurídica Libertad, Asociación de Hermandades Agroecológicas y Mineras de Guamocó (AHERAMINGUA), Movimiento Ríos Vivos, Fundación Conceptos Integrados (IPC), Fundación Sumapaz, Corporación para el Desarrollo Comunitario y la Integración Social (CEDECIS), Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos (GIDH), Red Colombiana de Mujer por los Derechos Sexuales y Reproductivos, Colectivo de Derechos Humanos, Comuna 8, Ruta Pacífica de las Mujeres, Red Nacional de Mujeres, Asociación de Mujeres de las Independencias (AMI), Altavista, CSPP, Universidad de Antioquia, Asociación Campesina San José de Apartadó, Asociación Campesina de Ituango, Corporación Acción Humanitaria por la Convivencia y la Paz del Nordeste Antioqueño (CAHUCOPANA).

En Popayán la Comisión se reunió con las siguientes autoridades departamentales: el Gobernador, el Ministerio de Defensa, altos mandos militares y policiales, el Ministerio del Interior, la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía Seccional. Además, se reunió con representantes de la Ruta Pacífica de la Mujeres, Corporación Comunitar, Proceso de Mujeres Maciceñas, CIMA, Corporación Justicia y Dignidad, Red de Derechos Humanos FIC, Corporación Suyana, Red por la Vida y Derechos Humanos, Comisión Intereclecial de Justicia y Paz, JAC "El Mango", Movimiento Campesino Cajibro, Solidaridad Internacional, ANTHOC, COMAC, JAC El Vergel, Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca (ACIN), Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), Fundación Sol y Tierra, Programa de Derechos Humanos USAID, Fundación Tierra de Paz y CCAJAR.

Finalmente, la delegación se reunió con otros órganos y agencias internacionales, tales como el Representante de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas en Colombia (OACNUDH), Todd Howland, y el Representante Adjunto, Juan Carlos Monge, así como otros funcionarios de dicha Representación; el Jefe de la Misión de Acompañamiento del Proceso de Paz de la OEA (MAPP-OEA), Marcelo Álvarez; el subjefe, Rikard Nordgren, y el responsable del área de Justicia y Paz, Daniel Millares; y miembros del Comité Internacional de la Cruz Roja. Asimismo, en Popayán se reunió con el equipo de terreno de la MAPP-OEA y de la Oficina del OACNUDH.

Paralelamente al desarrollo de la visita, la CIDH presentó su Informe sobre la Situación de las personas afrodescendientes en las Américas y su Segundo Informe sobre la situación de defensores y defensoras de derechos humanos en las Américas.

La Comisión agradece al Gobierno de Colombia la invitación a realizar esta visita, y muy especialmente, a las autoridades y al pueblo colombianos por la hospitalidad con que recibieron a la delegación y por la asistencia prestada para la conducción de la visita. De igual manera, la Comisión agradece y valora la información aportada por el Gobierno, las organizaciones de la sociedad civil y otros actores.

Con la información recibida durante la visita y otros insumos, la CIDH elaborará en los próximos meses un Informe de País sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. A través de dicho Informe, la CIDH ofrecerá recomendaciones destinadas a apoyar al Estado en sus esfuerzos por cumplir con sus obligaciones bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I. Medidas positivas en la protección de los derechos humanos

A través de la presente visita, la CIDH ha podido valorar importantes avances en el desarrollo de la institucionalidad estatal dedicada a la protección de los derechos humanos. La Comisión valora y saluda el importante impulso que el Gobierno de Colombia ha dado a las políticas públicas en materia de derechos humanos y al fortalecimiento de la atención de las víctimas de violaciones y la protección de personas en riesgo, así como la significativa inversión en recursos tanto humanos como financieros que el Estado está realizando en estas áreas.

Asimismo, la Comisión Interamericana valora los importantes esfuerzos de Colombia en iniciativas de ley, políticas y prácticas centradas en construir las bases para llegar a una resolución duradera del conflicto interno.

La CIDH es consciente de la compleja situación que enfrenta Colombia tras más de cinco décadas de violencia y su impacto sobre la población civil. En este sentido, la CIDH saluda el inicio de las negociaciones para la paz. Asimismo, la Comisión Interamericana recibió con beneplácito información sobre los avances alcanzados en relación con la desmovilización de algunos grupos armados ilegales y la protección de sus ciudadanos. La CIDH destaca que, en el marco de la Ley Justicia y Paz, a través de las versiones libres ha sido posible develar las violaciones sistemáticas a los derechos humanos.

La Comisión escuchó con satisfacción que el gobierno está comprometido en asegurar que el proceso de paz se construya sobre los pilares de la verdad, la justicia y la reparación integral. En este sentido, la Comisión desea destacar la sanción de la Ley 1448 de 2012, mediante la cual se dictaron medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, también denominada "Ley de Víctimas y Restitución de Tierras", así como el enfoque interinstitucional con que el Gobierno está abordando su implementación.

En particular, la CIDH destaca las expresiones del Estado sobre sus esfuerzos para que la reparación integral para las víctimas del conflicto, independientemente de quién haya sido responsable de la violación, sea percibida por todos los sectores de la sociedad colombiana como una obligación del Estado y un paso necesario en la construcción de la paz.

La Comisión recibió con beneplácito la información proporcionada sobre la creación de los programas desarrollados por la Unidad Nacional de Protección, con el propósito de proteger la vida e integridad personal de mujeres, pueblos indígenas, afrodescendientes, personas en situación de desplazamiento, defensoras y defensores de derechos humanos, entre otros, quienes se encuentran en una situación de riesgo, en particular en el contexto del conflicto armado.

En especial, la CIDH destaca el apoyo institucional y financiero que dicho programa se encuentra recibiendo; la implementación de esquemas materiales de protección a favor de los beneficiarios; la incorporación de un enfoque diferenciado, respecto de la situación de riesgo de mujeres, entre otros grupos en situación de vulnerabilidad; la instauración de Comités de evaluaciones de riesgos y recomendaciones de medidas (denominados CERREM); y el alto número de beneficiarios que se encuentran tutelados por el programa.

Sin perjuicio de los significativos avances, la Comisión recibió información de beneficiarios del programa que sugieren importantes retos en su implementación. En especial, defensoras y defensores de derechos humanos mencionaron que la ejecución de las medidas de protección en el interior del país y en las zonas rurales representa mayores retos, en comparación con las medidas implementadas en las zonas urbanas. Sobre el particular, la sociedad civil aportó información consistente sobre la falta de coordinación institucional entre los principales actores encargados de la ejecución del programa en las zonas señaladas y la necesidad de profundizar en el enfoque diferenciado en la protección de grupos en situación de vulnerabilidad, más allá de su reconocimiento en la normativa vigente.

En relación con esta temática y con el propósito de contar con mayor información sobre la implementación de medidas cautelares dictadas por la CIDH, se realizaron diversas reuniones con autoridades estatales, beneficiarios de medidas cautelares y sus representantes. En este sentido, la Comisión celebra la posición de la Unidad Nacional de Protección de reafirmar su compromiso de cumplir con las medidas cautelares otorgadas y de implementarlas, de manera inmediata y sin la previa realización de estudios de riesgo, una vez que ha sido notificada la decisión por parte de la CIDH.

Adicionalmente, la Comisión destaca la información recibida respecto a una reciente resolución emitida el 19 de septiembre de 2012 por parte del Tribunal Superior de Bogotá, en la cual se subraya que corresponde exclusivamente a la Comisión la decisión sobre el levantamiento de medidas cautelares otorgadas por este organismo.

II. Justicia Transicional: Verdad, Justicia Y Reparación

El marco de justicia transicional en Colombia ha sido un tema de interés central para la CIDH durante años. La Comisión reconoce las dimensiones y complejidades del conflicto, y que una solución duradera del mismo es una condición indispensable para el ejercicio pleno de los derechos humanos. Al respecto, la CIDH ha valorado una serie de pasos adoptados por el Estado en los últimos años.

El Marco Jurídico para la Paz

Durante la presente visita, la Comisión recibió información de diferentes actores sobre cambios fundamentales que se están adelantando a dicha normativa. Uno de los cambios clave es la adopción de la Ley Marco Jurídico para la Paz, aprobada en junio de 2012. Aunque sus disposiciones deberán ser desarrolladas a través de leyes estatutarias, y por ende no tendrán efecto inmediato, su enfoque, diseño y disposiciones marcan un cambio conceptual, y generan algunas preocupaciones en materia de derechos humanos.

El Marco Jurídico para la Paz dispone herramientas jurídicas para tratar la situación jurídica de los grupos armados ilegales, con el objetivo de alcanzar la paz a través de la aplicación de los criterios de priorización y selectividad. Esta ley habilita al Congreso para que apruebe mediante una ley de iniciativa gubernamental criterios con base en los cuales se elegirían ciertas violaciones a los derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario para ser investigadas. La ley establece asimismo que el Congreso puede autorizar la renuncia al proceso penal de los casos que no sean seleccionados.

La Comisión escuchó argumentos en el sentido de que esta nueva ley busca corregir problemas de la Ley Justicia y Paz. Específicamente, el hecho de que con más de 35.000 paramilitares desmovilizados, se han producido, de acuerdo a la información provista por el Estado, 17 sentencias, de las cuales sólo dos estarían en firme. Autoridades del Poder Ejecutivo indicaron que se había generado una situación de impunidad, la cual se busca corregir con el Marco Jurídico para la Paz. Específicamente, el Estado informó que la nueva estrategia integral consiste en la persecución penal de los máximos responsables de crímenes internacionales a través de la aplicación de instrumentos como la selección, que permitan develar patrones de victimización; la reparación a las víctimas a través de mecanismos creados en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras; mecanismos judiciales y extrajudiciales como el Centro de Memoria Histórica y Comisión de la Verdad; y medidas para asegurar la no repetición en las zonas más afectadas.

En relación con los principios acogidos en la reforma, el concepto de priorización sería en principio consistente con la importancia y necesidad de lograr el establecimiento judicial de la responsabilidad de los líderes más importantes. Sin embargo, la CIDH encuentra preocupante el concepto de selectividad y la posibilidad contemplada de renunciar a la investigación y procesamiento de graves violaciones a los derechos humanos, en cuanto a que serían incompatibles con las obligaciones del Estado. El sistema interamericano de derechos humanos ha dicho reiteradamente que las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos tienen derecho a la protección y las garantías judiciales para lograr la investigación y procesamiento penal de los perpetradores en la jurisdicción ordinaria. La jurisprudencia del sistema interamericano señala además que la obligación de asegurar la protección judicial necesaria para proteger derechos fundamentales no se encuentra sujeta a suspensión, aún en tiempos de guerra.

Jurisdicción penal militar

Otro de los cambios clave en el marco normativo de la justicia transicional en Colombia es la reforma constitucional sobre la jurisdicción penal militar, actualmente a estudio en el Congreso, que de ser aprobado ampliaría significativamente el alcance de la misma. Las autoridades del Congreso informaron a la CIDH que de los ocho debates necesarios para aprobar la reforma, ya se realizaron siete, y que el último podría tener lugar en diciembre de 2012.

De aprobarse tal como está formulado actualmente, la Comisión considera que varias disposiciones serían incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Cabe notar que el proyecto tiene disposiciones ambiguas que están supeditadas a una ley estatutaria posterior, por ende genera incertidumbre jurídica.

En su formulación actual, las primeras diligencias tras un presunto delito cometido por un miembro de la fuerza pública estarían a cargo de la justicia penal militar. Las etapas iniciales de una investigación sirven como base para la toma de decisiones centrales y marcan el desarrollo de las etapas siguientes, por lo cual tienen una importancia clave en la administración de justicia.

En segundo lugar, en cuanto a la determinación de competencia, el proyecto establece que en caso de duda, excepcionalmente, una Comisión mixta, integrada por representantes de la jurisdicción militar y de la civil, podrá intervenir con la finalidad de resolver la competencia que corresponda. En este sentido, el proyecto invierte la regla actual de que los casos sean resueltos en la jurisdicción ordinaria, y que la transferencia a la justicia penal militar sea la excepción.

En tercer lugar, el proyecto bajo debate contempla que delitos cometidos en relación con actividades militares serían juzgados bajo la jurisdicción penal militar. Aunque el proyecto excluiría del fuero militar crímenes de lesa humanidad y una serie de graves violaciones a los derechos humanos (la ley hace referencia a desaparición forzada, ejecución extrajudicial, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado), otras graves violaciones a los derechos humanos serían conocidas por la jurisdicción militar, por ejemplo, crímenes de guerra y detenciones arbitrarias, entre otros.

Al respecto, los estándares del sistema interamericano de derechos humanos han resaltado que la investigación de violaciones a los derechos humanos debe ser realizada por las instancias de la jurisdicción ordinaria, tanto en tiempos de paz como en situaciones de conflicto. La Corte Interamericana ha dicho que "en un Estado democrático de derecho la jurisdicción militar ha de tener un alcance restrictivo excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares, por lo que solo debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar".

Según la información recibida, el proyecto de reforma constitucional plantea asimismo que toda conducta que pueda ser constitutiva de un delito cometido en el marco de una operación militar sería investigada y juzgada por la jurisdicción militar, con ciertas excepciones, y que se aplicaría el derecho internacional humanitario, exclusivamente.

Bajo el derecho internacional público, y tal como la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) han sostenido, en diversas circunstancias se aplican ambos cuerpos legales en forma complementaria.

En este sentido, preocupa a la CIDH la visión que parece estar contenida en el proyecto, en el sentido de entender al derecho internacional humanitario y al derecho internacional de los derechos humanos como cuerpos legales mutuamente excluyentes.

Con base en los estándares interamericanos, que requieren que los Estados juzguen las violaciones a los derechos humanos en la jurisdicción ordinaria, varios países de la región han adoptado reformas para restringir significativamente el alcance de la jurisdicción militar. Colombia ha sido uno de esos países.

A lo largo de los últimos 15 años, a través de reformas legislativas, jurisprudenciales y de práctica, Colombia ha avanzado respecto a que las violaciones a los derechos humanos cometidas por parte de los agentes de la fuerza pública fueran conocidas por la jurisdicción ordinaria. Importantes reformas en el mismo sentido han tenido lugar en Argentina y, más recientemente, en México.

El proyecto de reforma constitucional sobre la justicia penal militar actualmente en debate revertiría estos avances. La adopción de la reforma constitucional tal como está planteada, aún después de las modificaciones introducidas en el séptimo debate, constituirían un grave retroceso y pondría en riesgo el derecho de las víctimas a la justicia. La CIDH urge al Congreso a no aprobar esta ley en su formulación actual y a introducir cambios para compatibilizar el proyecto con su obligación constitucional de cumplir con los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Ley de Víctimas y Restitución de Tierras

La Comisión desea destacar la sanción de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448). Uno de sus puntos cruciales es que se estaría abriendo la posibilidad de reparación y la devolución de tierras que habrían sido despojadas a cualquier persona que hubiera sufrido un daño como consecuencia de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos o del derecho internacional humanitario, en el marco del conflicto armado interno. Esta ley es un avance fundamental de la justicia transicional y además aborda un enfoque diferencial respecto de grupos en situación de vulneración.

La implementación de la Ley de Víctimas representa múltiples desafíos para el Estado colombiano. Se trata de un programa ambicioso de reparaciones administrativas cuya puesta en marcha es un reto económico y ha evidenciado la necesidad de que las instituciones creadas por la ley trabajen de manera coordinada con las instituciones ya existentes en la transferencia de información y optimización de los recursos. Con ella también se ha resaltado la necesidad de que el Estado enfrente de manera decidida y asertiva las graves situaciones de inseguridad que persisten en muchas zonas del país, incluidas aquellas donde se está llevando acabo el proceso de restitución de tierras. La presencia de grupos armados al margen de la ley y la existencia de actividades ilegales y violencia, ponen en riesgo los retornos de los desplazados en estas regiones. En ese sentido la CIDH resalta que sólo se puede lograr la restitución si se intensifican los esfuerzos mediante mecanismos de protección que sean ágiles y diferenciados y se fortalece la institucionalidad local, así como se continúe en la lucha contra el crimen organizado y la corrupción. Adicionalmente, la CIDH enfatiza la necesidad de que los procesos de reparación administrativa puedan verse acompañados de la posibilidad de una reclamación judicial que garantice el acceso de las víctimas a la verdad y a la justicia.

III. La situación de grupos poblacionales en situación de especial vulnerabilidad

No obstante la sólida institucionalidad existente en Colombia, y que se expresa de manera contundente en Bogotá, la CIDH constató en sus visitas en terreno que el Estado enfrenta profundos obstáculos para hacer cumplir las leyes y para implementar los programas existentes en otras regiones y departamentos, muy especialmente en zonas rurales y con respecto a ciertos grupos poblacionales. En efecto, las propias autoridades estatales reconocieron que la corrupción a nivel local y el bajo nivel de desarrollo político y social han constituido impedimentos significativos para la implementación de las políticas públicas en ciertas regiones, tales como el Chocó.

Por otra parte, la Comisión observa que a pesar de los esfuerzos del Gobierno, grupos armados ilegales continúan involucrados en la comisión de actos de hostigamiento y violencia contra la población civil, con una especial incidencia en mujeres, pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes, lideresas y líderes sociales, defensoras y defensores de derechos humanos y niñas, niños y adolescentes. La CIDH también observa la gravedad de la situación del desplazamiento interno en el país. Según el Estado colombiano, el número total de desplazados es aproximadamente 3,9 millones de personas, mientras que la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES) estima 5,3 millones de personas. Estas cifras significan que entre 8,6% y 11,2% de la población del país son desplazados internos.

A continuación, la CIDH presenta algunas observaciones preliminares sobre la situación de los derechos humanos de estos grupos poblacionales.

La invisibilidad de las personas afrodescendientes en la agenda oficial

La Comisión nota con satisfacción que durante la visita, las autoridades estatales reconocieron a las personas afrodescendientes como un grupo en situación de vulnerabilidad e hicieron referencia a una serie de planes, programas y políticas públicas que incluirían un enfoque diferencial respecto de estas comunidades. Sin embargo, la Comisión observa con preocupación que, en base a la información recibida, estas políticas no habrían sido implementadas de manera significativa, y que la población afrodescendiente en Colombia todavía vive en una situación de extrema desigualdad e invisibilidad y repetidamente enfrenta violaciones a sus derechos fundamentales a la dignidad, propiedad, no discriminación, e incluso el derecho a la vida.

Asimismo, la Comisión recibió información consistente que demuestra la continuidad de una situación de discriminación directa e indirecta respecto de la población afrodescendiente en Colombia, que se ve agravada en el contexto del conflicto armado y violencia organizada. Más aún, el impacto desproporcionado del conflicto afecta a las personas afrodescendientes en virtud de su situación de vulnerabilidad y su ubicación geográfica. Esta perspectiva también fue confirmada por el Defensor del Pueblo de Quibdó quien, al igual que numerosos representantes de la sociedad civil y víctimas, se refirió a la continuidad de situaciones de desplazamientos forzados masivos, desapariciones, masacres, ejecuciones extrajudiciales, violencia sexual y reclutamiento de niños, niñas y adolescentes en comunidades afrodescendientes, e indicó que esas violaciones de derechos humanos permanecen en la impunidad.

La Comisión también nota con preocupación la especial situación de vulnerabilidad de las mujeres afrodescendientes, en particular las lideresas afrodescendientes, así como las graves denuncias respecto de una situación de violencia focalizada en jóvenes afrodescendientes.

Si bien existe un sistema legal de reparaciones individuales y colectivas, la Comisión tomó conocimiento de que muy pocos afrodescendientes se han beneficiado de ellas, a pesar del transcurso del tiempo. Adicionalmente, la sociedad civil indicó que aún en los casos en los que se ha logrado la titulación colectiva de tierras, ello no constituiría una garantía del efectivo uso y goce del territorio por parte de las comunidades afrodescendientes, ya que en muchas ocasiones, se han otorgado permisos o concesiones mineras sobre esos territorios, a veces ilegalmente.

En ese sentido, la Comisión recibió información acerca de que el derecho de consulta previa establecido en el derecho colombiano y en el derecho internacional no es respetado en relación con proyectos de industria extractiva e infraestructura. La Comisión nota que si bien Colombia ha experimentado un sólido desarrollo económico en los últimos años, no ha habido una mejora concomitante en la vida de los afrodescendientes, quienes continúan siendo privados de iguales oportunidades en áreas tales como trabajo, vivienda y salud, que les impide desarrollar su proyecto vida.

En efecto, de acuerdo con la información recibida por la Comisión, el desarrollo de megaproyectos económicos habría deteriorado la situación de las comunidades afrodescendientes, mediante el incremento de los desplazamientos, la degradación del medio ambiente y un impacto negativo en sus modos de vida y economías locales. En virtud de lo anterior, la Comisión recibe con beneplácito la información estatal respecto de la implementación de medidas de acción afirmativa en el marco del plan de desarrollo para las comunidades afrodescendientes, dado que la Comisión considera que esas medidas son esenciales para abordar las desigualdades históricas que enfrentan las personas afrodescendientes en Colombia.

La Comisión también recibió información sobre la situación de riesgo de los líderes afrodescendientes y ciertas dificultades para lograr una protección efectiva por parte de las autoridades estatales. En este sentido, la Comisión tomó conocimiento del caso del líder Miller Angulo Rivera, quien habría sido asesinado en Tumaco, Nariño, el 1 de diciembre de 2012, luego de que su nombre fuera mencionado con otros líderes en las amenazas proferidas el 14 de noviembre de 2012 por el grupo "Las Aguilas Negras" a la organización AFRODES.

Violencia contra Niños, Niñas y Adolescentes

La Comisión recibió información sobre aspectos relacionados con los derechos de los niños, niñas y adolescentes en general, y en el marco del conflicto armado interno, así como en el marco de los diálogos de paz y otras iniciativas legales e institucionales relacionadas. Así por ejemplo, la Comisión recibió información preocupante sobre la intensidad de la violencia que sufren niños, niñas y adolescentes en todos los ámbitos, incluyendo la violencia que proviene de integrantes de las Fuerzas Públicas y de grupos armados ilegales. La Comisión recibió también información preocupante sobre el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes por parte de grupos armados ilegales y tomó nota de información relacionada con la falta de medidas adecuadas y efectivas para su prevención, así como la ausencia de una respuesta judicial efectiva y la situación de impunidad que existiría alrededor de esta temática, además de la necesidad de que existan programas adecuados de reintegración social y que este tema se incluya en los diálogos de paz. La Comisión recibió información sobre la violencia sexual que padecerían en particular niñas y adolescentes por parte de los diferentes actores del conflicto, incluyendo las fuerzas públicas. Además, recibió información preocupante sobre la continuidad de la existencia de minas antipersonas en la vasta mayoría de los departamentos del país y el impacto en la vida e integridad personal de los niños, niñas y adolescentes. En cuanto a la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, se recibió información sobre dificultades en su implementación, particularmente la ausencia de un enfoque que tome en consideración el impacto diferenciado de los efectos del conflicto armado interno en los niños, niñas y adolescentes. Los niños, niñas y adolescentes afrodescendientes, indígenas o de otros grupos históricamente excluidos han sido especialmente afectados por fenómenos como el desplazamiento forzado y otras consecuencias del conflicto armado.

A título de ejemplo, durante la visita la Comisión continuó recibiendo información sobre la falta de acceso a los servicios públicos esenciales y la grave situación alimentaria y altos índices de desnutrición infantil en zonas del país con mayor población indígena y afrodescendiente. Finalmente, la Comisión también recibió información sobre el sistema de responsabilidad penal de adolescentes y la ausencia de medidas efectivas y sostenibles que prioricen la resocialización sobre la represión.

La Comisión apela al Estado a fortalecer la implementación de los programas y políticas públicas adoptadas en el cumplimiento de sus obligaciones frente a los derechos de niños, niñas y adolescentes y a garantizarles un entorno seguro para su desarrollo integral.

Las mujeres en el marco del conflicto armado

La CIDH recibió información sobre legislación y jurisprudencia que protegen los derechos de las mujeres en Colombia. Sin embargo, la Comisión nota que existe una distancia entre el reconocimiento de los derechos de las mujeres en la teoría y la realidad. Esta distancia se debe a los retrasos en la implementación y la escasez de presupuesto asignado para ello, y es más notoria en los departamentos fuera de Bogotá. Por otra parte, aunque el Estado ha hecho esfuerzos para capacitar a sus funcionarios en temas de género, la CIDH recibió información sobre circunstancias en las que agentes del Estado impusieron sus creencias y estereotipos en lugar de aplicar la ley en términos del derecho a la igualdad y la no discriminación, incluyendo los derechos sexuales y reproductivos. La Comisión considera necesario que el Estado adopte medidas concretas para hacer realidad para las habitantes del país el progreso alcanzado en las leyes y en las sentencias judiciales.

La Comisión recibió información alarmante sobre el alto nivel de violencia que sufren las mujeres. En particular, se recibió información sobre la violencia sexual a la que son sometidas por actores armados del conflicto. Es de especial preocupación la información recibida sobre contacto sexual entre militares y niñas adolescentes en Cauca. En el Cauca, los militares y la Fiscalía informaron a la Comisión que sólo ha habido una denuncia de violencia sexual por parte de personal de la fuerza pública. La Oficina del Defensor del Pueblo en Cauca indicó que existe un subregistro importante de los casos de violencia sexual, en especial cuando los perpetradores son militares, debido al temor a realizar la denuncia por parte de miembros de una comunidad que están cotidianamente custodiadas por personal militar, a la percepción de que no recibirían protección suficiente contra posibles represalias, y porque las circunstancias de conflicto y de desplazamiento en que se encuentran muchas de estas mujeres han generado un alto nivel del desconfianza en las autoridades y las instituciones estatales. La CIDH escuchó en el Cauca información sobre la falta de acceso efectivo a servicios de salud reproductiva a los cuales las víctimas de violencia sexual tienen derecho en teoría.

Asimismo, las organizaciones presentaron información sobre otros tipos de violencia, incluyendo homicidios y agresiones físicas y actos denigrantes, que sufren las mujeres, en especial cuando son defensoras de derechos humanos. Las organizaciones de la sociedad civil fueron consistentes en afirmar que las defensoras y las mujeres en general se encuentran en una situación de desprotección. También informaron que en regiones donde la mayor parte de la población es indígena o afrodescendiente, esta situación de inseguridad sería más acentuada. Mujeres indígenas enfatizaron a la Comisión que la protección que necesitan debe ser integral, y que eso significa que el Estado deben tener en cuenta su preocupación sobre la ocupación de territorios indígenas.

Por otra parte, aunque el Estado informó a la CIDH sobre el enfoque de género en sus programas y políticas públicas, organizaciones locales defensoras de los derechos de las mujeres indicaron que aún existen desafíos para que este enfoque de género sea integral. A manera de ejemplo, mujeres desplazadas indicaron que enfrentan graves dificultades para poder acceder a la restitución de tierras porque no disponen de medios para demostrar su vínculo a esa tierra y porque las políticas agrícolas y políticas de género han impactado negativamente en su ejercicio pleno del derecho a la propiedad. Las autoridades del Estado reconocieron la existencia de este problema, indicando que en zonas rurales, los títulos de las tierras están registrados mayoritariamente a nombre de los hombres, y que muchas mujeres tienen derecho a la tierra por vínculos informales que son complicados de demostrar. La Comisión invita al Estado a desarrollar suficiente flexibilidad, como parte de su enfoque diferencial, para implementar la Ley de Víctimas, a fin de asegurar que los estándares interamericanos relacionados a reparaciones con perspectiva de género sean materializados para estas mujeres desplazadas.

Situación de los derechos de los pueblos indígenas

La CIDH valora la información aportada por autoridades estatales sobre la existencia de espacios de diálogo y concertación permanentes con los pueblos indígenas en Colombia, así como sobre esfuerzos que se habrían realizado para adoptar un enfoque diferencial en materia de derechos humanos de los pueblos indígenas. La CIDH observa que, en términos generales, Colombia cuenta con un marco jurídico favorable a la protección de los derechos de los pueblos indígenas que descansa principalmente en la Constitución Política de 1991 y en los instrumentos internacionales en la materia adoptados por el Estado colombiano. La CIDH reconoce además que la Corte Constitucional ha venido cumpliendo un papel de suma importancia en la protección de los derechos de los pueblos indígenas en Colombia. Asimismo, la Comisión nota que los territorios indígenas legalmente reconocidos abarcan casi una tercera parte del territorio colombiano, lo que es reflejo de un avance significativo, ya que como ha señalado la CIDH, el reconocimiento y titulación de los territorios ancestrales de los pueblos indígenas es clave para el ejercicio de sus demás derechos individuales y colectivos.

A pesar de este marco jurídico y de la existencia de ciertos programas dirigidos a atender y proteger los derechos de los pueblos indígenas de los que fue informada la CIDH, la información recibida durante su visita indica que ello no se ha traducido en una protección efectiva de los derechos de los pueblos indígenas. Por el contrario, la CIDH recibió información sobre numerosos hechos que evidencian que los pueblos indígenas son afectados en forma aguda y desproporcionada por el conflicto armado interno y que, durante el 2012, habría recrudecido el conflicto armado en sus territorios.

En particular, los actos de violencia de los que tuvo conocimiento la CIDH incluyen ataques indiscriminados relacionados con la alta militarización de los territorios indígenas y su control por parte de los actores en conflicto con el resultado de numerosas afectaciones a la vida y a la integridad física y cultural de las comunidades; el reclutamiento forzado de niños y niñas indígenas, su utilización en actividades de inteligencia o de colaboración en transporte de elementos militares; actos de violencia sexual cometidos contra mujeres y niñas indígenas, y la existencia de un subregistro importante de estos hechos por temor a denunciarlos; así como el confinamiento de comunidades indígenas impidiéndoles acceder a sus lugares tradicionales de caza, pesca o recolección. Asimismo, se recibió información que indica que, en lo corrido del 2012, se habría producido el asesinato de 19 líderes, lideresas y autoridades indígenas, incluyendo médicos tradicionales y comunicadores; 23 víctimas indígenas de minas antipersonales, 11 de las cuales serían niños y niñas entre 9 y 18 años; 41 eventos de desplazamiento masivo, suponiendo la movilización de 11.596 personas indígenas, lo que representaría una duplicación con relación al año anterior; entre otros hechos de suma preocupación para la CIDH. En este contexto, durante la visita, beneficiarios de medidas cautelares del pueblo indígena Awá reportaron la desaparición forzada de cinco personas, el asesinato de siete miembros de la comunidad y el desplazamiento forzado de 1.725 personas, que presuntamente habría ocurrido durante el año 2012.

Los representantes de los pueblos indígenas con los que se reunió la Comisión manifestaron que es precisamente debido a este impacto diferenciado y profundo del conflicto que ven con suma satisfacción el inicio de un proceso de paz y su exitosa conclusión, pero expresaron también su preocupación por el posible impacto que las negociaciones vinculadas al acceso y control de las tierras puedan tener en su derecho a la propiedad colectiva sobre sus territorios ancestrales, reconocido a nivel nacional e internacional por el Estado colombiano.

Es de especial preocupación para la CIDH la situación de los pueblos indígenas en el Departamento del Cauca, a la cual ha venido dando seguimiento principalmente a través de las medidas cautelares otorgadas al pueblo Nasa de los Resguardos de Toribio, San Francisco, Tacueyo y Jambalo; así como mediante las otorgadas a dirigentes del CRIC y a líderes de la ACIN. Es por ello que, durante su visita, una subdelegación de la CIDH se trasladó a dicho departamento, donde se reunió con organizaciones y autoridades indígenas, y con distintas autoridades regionales. A partir de la información brindada, la CIDH encuentra como aspectos de mayor preocupación la alta presencia de actores armados en los resguardos indígenas que impiden el ejercicio pleno de los derechos de los pueblos indígenas como sujetos colectivos y convierten a sus miembros en víctimas de diversas formas de violencia. En particular, la CIDH fue informada sobre múltiples afectaciones a la vida e integridad física de personas indígenas, entre ellas niñas y niños, producidas como consecuencia de enfrentamientos armados; amenazas, ataques y asesinatos de autoridades, líderes y lideresas indígenas, incluyendo médicos tradicionales; el desplazamiento forzado de comunidades; así como el otorgamiento de numerosas concesiones mineras en resguardos indígenas que coinciden con las zonas de mayor presencia militar. La CIDH fue informada también sobre un proceso de diálogo entre autoridades estatales e indígenas en el que se habrían alcanzado ciertos acuerdos. La CIDH alienta al Estado a continuar tales acciones y en particular, aquellas dirigidas al cumplimiento efectivo de las medidas cautelares individuales y colectivas otorgadas por la CIDH, en plena concertación con los beneficiarios.

Asimismo, es sumamente preocupante para la CIDH la información recibida sobre la existencia de numerosos pueblos indígenas en Colombia que se encontrarían en proceso de extinción, a pesar de que la Corte Constitucional determinó, mediante el Auto 004 de 2009, la creación de un Programa de Garantía de derechos, y la formulación de Planes de Salvaguarda Étnica ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado, los cuales según la información recibida no se vendrían implementando efectivamente. Igualmente, la CIDH fue informada de que uno de los factores de mayor riesgo que actualmente penden sobre la existencia física y cultural de los pueblos indígenas en Colombia son los planes y proyectos de infraestructura y de explotación económica que se están proyectando e implementando dentro de sus territorios, sin la realización de procesos de consulta previa, libre e informada, y en su caso, la obtención de su consentimiento, según los estándares del sistema interamericano. Además, según la información recibida, subsisten actualmente más de 500 solicitudes de titulación, delimitación y demarcación territorial que se encontrarían sin resolver por las autoridades gubernamentales, a pesar de lo cual se habrían otorgado concesiones sobre algunos de estos territorios.

La discriminación contra personas LGBTI

La CIDH recibió durante su visita información sobre la situación de los derechos humanos de las lesbianas, los gays y las personas trans, bisexuales e intersex (LGBTI) en Colombia. El Ministerio del Interior informó a la CIDH que concomitantemente a la visita, el Gobierno lanzó una campaña pública de sensibilización sobre los derechos de las personas LGBTI. Por otra parte, se recibió información sobre el Decreto 4530 de 2008, que dispuso que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom, diseñara programas de asistencia técnica, social y de apoyo a esta población. En ese marco, se han realizado reuniones entre el Ministerio del Interior y líderes de la población LGBTI en las cuales se acordó crear un Comité de Apoyo Técnico compuesto por activistas y líderes LGBTI y adelantar encuentros regionales.

La Comisión Interamericana recibió con profunda preocupación información sobre los altos niveles de violencia contra las personas LGBTI. Según organizaciones de la sociedad civil, entre 2010 y 2011 habría habido 271 homicidios en contra de lesbianas, gay, trans, bisexuales e intersexuales por motivos que podrían estar vinculados a su orientación sexual, identidad de género o expresión de género. En especial, las personas trans serían las víctimas de un alto porcentaje de los homicidios. Adicionalmente, múltiples fuentes informaron que al menos siete defensores y defensoras de los derechos humanos de la población LGBTI habrían sido asesinados en el mismo período. Es de preocupación para la CIDH el alto nivel de impunidad en que quedarían estos crímenes, ya que en un alto porcentaje las investigaciones penales serían archivadas o tramitadas como delitos pasionales, sin seguir líneas de investigación relacionadas con la orientación sexual o identidad de género de las víctimas.

El Estado no proporcionó datos que permitan verificar la situación, debido a la inexistencia de un sistema apropiado de recolección de información especializada sobre las personas LGBTI. La ausencia de datos que permitan diagnosticar adecuadamente la situación de los derechos humanos de las personas LGBTI en Colombia presenta un obstáculo para el diseño de una política. Aunque las autoridades informaron que se está trabajando en ello, las organizaciones de la sociedad civil fueron consistentes en indicar que tras tres años de reuniones, aún no hay una política pública en la materia.

Por otra parte, se informó sobre la existencia de leyes y de sentencias de la Corte Constitucional de Colombia que, en principio, permiten al Estado asegurar un comportamiento no discriminatorio por parte de las autoridades, pero que estas leyes y sentencias no están siendo cumplidas en forma consistente por las diferentes agencias públicas, en especial a nivel local. Asimismo, organizaciones no gubernamentales indicaron que entre 2010 y 2011 registraron 63 casos de supuesto abuso policial, incluidas detenciones arbitrarias, tratos crueles, inhumanos y degradantes, y torturas. El Estado debe asegurar el cumplimiento de la legislación vigente y de la jurisprudencia en la materia por parte de todas las agencias del Estado, así como la adopción de una política pública en la materia. Asimismo, la CIDH considera especialmente necesario el entrenamiento de autoridades públicas a nivel departamental y municipal en relación con el respeto y la garantía de los derechos humanos de este sector de la población.

Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad

En el curso de esta visita, la Relatoría de Personas Privadas de Libertad de la CIDH visitó el Centro de Trabajo de Menores El Redentor, el Complejo Metropolitano de Bogotá "La Picota", y la cárcel modelo de Bogotá, y recibió información de organizaciones de la sociedad civil y autoridades directamente relacionadas con la gestión penitenciaria. La Comisión Interamericana reconoce la transparencia demostrada por las autoridades en la presentación de la información solicitada, la apertura y facilidades brindadas durante las visitas a los centros penales visitados y el compromiso expreso manifestado por las más altas autoridades de considerar los desafíos que se enfrentan en materia penitenciaria como un tema prioritario en la agenda del Gobierno Nacional. Por otro lado, en su visita a El Redentor la delegación observó que este establecimiento cuenta con talleres, aulas, bibliotecas, áreas deportivas y de recreación y personal especializado, por lo que en principio ofrecerías las condiciones propias el cumplimiento de las penas impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley.

Por otra parte, la CIDH observa que Colombia sigue enfrentando graves problemas con respecto a la vigencia de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, particularmente en lo que respecta al aumento constante de la población penitenciaria, lo que resulta en niveles realmente críticos de hacinamiento, en particular en ciertos centros penales. Por ejemplo, al momento de la visita se constató que La Picota albergaba 7.788 reclusos, siendo su capacidad para 4.973, y que en la Modelo había 7.381 internos, siendo la capacidad para 2.907 cupos. Este incremento en las proyecciones del aumento de la población penitenciaria, se debe, según información aportada por las autoridades, a reformas legislativas recientes que han aumentado el catálogo de delitos y restringido drásticamente el acceso de los internos a los subrogrados penales, además de una interpretación del sistema penal acusatorio por parte de los jueces penales que no privilegia el principio de libertad. A este respecto, la CIDH recuerda al Estado que de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, el someter a personas privadas de libertad a determinados niveles de hacinamiento puede llegar a constituir en sí mismo una forma de trato cruel, inhumano y degradante violatorio del artículo 5 de la Convención Americana; y recomienda al Estado colombiano implementar políticas públicas orientadas a disminuir y estabilizar el número de personas privadas de libertad. La estabilización de la población penitenciaria es un requisito indispensable para la proyección de cualquier política pública integral dirigida a las personas condenadas penalmente.

Históricamente, el sistema penitenciario ha sido también uno de los ámbitos en los que el conflicto armado colombiano ha tenido un impacto significativo. Esto se ha visto reflejado de manera muy directa en graves hechos de violencia ocurridos en determinadas cárceles en el pasado y actualmente aún se manifiesta de forma sensible en cárceles con La Picota en la que se recluyen un número importante de actores del conflicto armado, los cuales además están sometidos a regímenes legales distintos.

Asimismo, la Comisión Interamericana continuó recibiendo consistentes denuncias respecto de la mala calidad de los servicios de salud proveídos en los centros penales por la empresa CAPRECOM, hecho que fue reconocido expresamente por distintas autoridades. A este respecto la CIDH subraya que la provisión de atención médica adecuada a los internos es una obligación fundamental que se deriva de su posición de garante de los derechos de las personas privadas de libertad que jurídicamente está fundamentada en el derecho al respeto de la integridad personal. Asimismo, la Comisión reitera que aun en aquellos casos en los que el Estado ha delegado la prestación de los servicios de salud de las cárceles en empresas o agentes privados el mismo sigue siendo responsable por la prestación adecuada de tales servicios.

Desplazamiento

La Comisión recibió información sobre la grave situación de desplazamiento en Colombia, consecuencia de la violencia del conflicto armado. Según cifras oficiales el número total de desplazados es de alrededor de 3,9 millones. Por su parte, CODHES indicó que en 2012, hasta el 20 de noviembre se han registrado 119 eventos de desplazamiento masivo es decir, 63% más que en todo al año anterior, equivalente a cerca de 42.724 personas. Según CODHES, los departamentos con mayor afectación en lo corrido de 2012, han sido Cauca (34 eventos, 9598 personas), Nariño (18 eventos, 7761 personas), Valle del Cauca (12 eventos, 5613 personas), Putumayo (10 eventos, 5453 personas), y Antioquia (10 eventos, 3596 personas). Las mujeres y las pueblos indígenas y poblaciones afrocolombianas son las más afectadas por este fenómeno.

El Estado ha indicado que la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras constituye la principal medida adoptada para prevenir el desplazamiento interno, así como para la protección de los desplazados y propiciar el alcance de soluciones a esta problemática.

En el Cauca, la CIDH recibió información de parte de la sociedad civil respecto a que en 2011, se habrían registrado 2,268 desplazados en este departamento, siendo Popayán la ciudad receptora con mayor número de desplazados en relación al tamaño de su población y los municipios de Guapi y Argelia en el Cauca y Simití en el departamento de Bolívar los que destacan por el mayor número en expulsión de personas.

Tanto la sociedad civil como el Defensor del Pueblo del Cauca manifestaron que una de las causas de desplazamientos forzados que han tomado lugar recientemente es para impedir que los niños sean reclutados por las FARC y el ELN, por ejemplo, como en el Sur del Tolima. Fuentes de la sociedad civil indicaron que en lo que va del año se habrían producido nuevos desplazamientos masivos en las veredas de El Carmelo, Huasanó, El Placer y la Cuchilla, desde el pasado 20 de noviembre por enfrentamientos entre las FARC y el Ejército Nacional.

Asimismo, se recibió información sobre la situación de desatención humanitaria de los desplazados en Policarpa (Nariño) y el aumento de la presión por parte de grupos armados ilegales en contra de esta población. Por su parte, los desplazados de las Veredas del Vergel y el Pedregal (Cauca), beneficiarios de medicas cautelares de la CIDH, indicaron a la CIDH que estarían en situación de abandono. Así también, las personas desplazadas del municipio de Argelia, indicaron que aún no son reconocidos como víctimas del conflicto armado en vista de que fueron desplazados por grupos armados ilegales post-desmovilización. Estos tres colectivos manifestaron que no hay condiciones de seguridad para el retorno a sus lugares de origen y no se ha implementado la reubicación. Asimismo, la CIDH recibió información respecto de la falta de implementación eficaz por parte del Estado de las medidas cautelares para el Pueblos Indígena Awá y los cuatro resguardos indígenas del Pueblo Nasa. Por su parte, el colectivo de mujeres desplazadas, informó sobre la falta de adopción de medidas eficaces para el cumplimiento del Auto 092 de 2008 de la Corte Constitucional.

La Gobernación del Cauca informó que en este departamento se registraron 150,000 personas desplazadas entre 2005 y lo que va de 2012. Indicó que 190,000 han sido expulsadas, de las cuáles 90,000 están en Popayán. Se indicó que entre las causas de desplazamiento además del conflicto, están las diferentes formas de violencia producto del narcotráfico, la explotación minera ilegal y el crimen organizado. Indicó que para contrarrestar estos efectos se están llevando a cabo proyectos de apoyo a campesinos para sus cultivos de caña, quinua, y piscícolas, entre otros a fin de empoderar a las comunidades.

El Defensor del Pueblo, por su parte, indicó que se realiza una labor de prevención de desplazamientos y que se impulsa y acompaña el retorno de las víctimas con su voluntad, seguridad y dignidad. Un acompañamiento reciente se realizó en el municipio de Miranda.

Múltiples niveles de riesgo que enfrentan defensores y defensoras de derechos humanos

Durante su visita, la CIDH constató el especial rol que han tenido las y los defensores de derechos humanos en la denuncia de graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado, y su importante aporte en los procesos de búsqueda y consolidación de paz en Colombia. Asimismo, recibió información sobre el impacto que ha tenido el conflicto en el goce de los derechos de defensoras y defensores y en las posibilidades de ejercer sus labores en condiciones de seguridad.

La CIDH reconoce que el Estado colombiano ha emprendido importantes esfuerzos que contribuyen a mejorar la inseguridad en que defensoras y defensores históricamente han desarrollado sus actividades. La Comisión destaca el desarrollo de importantes políticas públicas tales como la Unidad Nacional de Protección, la Mesa Nacional de Garantías, así como la emisión de directivas destinadas a facilitar que defensoras y defensores desempeñen sus labores en condiciones de seguridad.

No obstante ello, la Comisión observó que varios defensores y defensoras en Colombia se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad, pues, en muchas ocasiones, además de la situación de riesgo derivada de su pertenencia a poblaciones afectadas por el conflicto, como lo son afrodescendientes, indígenas, campesinos, mujeres y personas LGTBI, su calidad de líderes sociales suele colocarlos en una mayor situación de riesgo derivado de las causas específicas que persiguen, las cuales pueden ser incompatibles con los intereses de los actores involucrados en el conflicto armado. La Comisión recibió a su vez información de periodistas que indicaron haberse autocensurado en vista de posibles represalias, tanto por autoridades como grupos armados, cuando desempeñan labores de investigación o difusión de hechos de interés público que pudieran incluir violaciones a derechos humanos cometidas en el marco del conflicto.

En la visita se recibió información según la cual, a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno, continuarían presentándose asesinatos, desapariciones y seguimientos en contra de defensoras y defensores. Asimismo, tras la desactivación del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), defensoras y defensores que podrían haber sido objeto de actividades de inteligencia, no tendrían acceso a sus datos y solicitar su corrección, actualización o depuración de los archivos. Adicionalmente, la Comisión constató que se ha presentado un incremento en el número de amenazas firmadas por grupos armados al margen de la ley, tales como "el Ejército Anti-restitución"; "La Empresa"; "Rastrojos" y "Águilas negras" realizadas a través de panfletos, llamadas telefónicas y notas en las sedes de organizaciones de la sociedad civil. Si bien la Comisión ha tomado nota de la positiva labor adelantada por la Unidad Nacional de Protección con la finalidad de proteger a las y los defensores que son amenazados, la información recibida indica que las investigaciones no suelen ser efectivas para desactivar las fuentes del riesgo, posibilitando que las amenazas se repitan, perpetuando la situación de riesgo y desalentando seriamente su labor de defensa de los derechos humanos.

Conclusión

El Estado de Colombia ha emprendido importantes políticas públicas para hacer frente a la realidad compleja que implica el conflicto armado interno que ha vivido el país por más de cinco décadas de violencia. La CIDH constató en su visita una serie de medidas de índole legislativa, administrativa y judicial que buscan superar las situaciones violatorias de derechos humanos y caminar hacia la paz en la sociedad colombiana. Entre los esfuerzos desplegados, la Comisión destaca especialmente el progreso en la rendición de versiones libres en los procesos de Justicia y Paz, destinada al develamiento de la verdad; los avances dirigidos a otorgar una reparación a las víctimas del conflicto a través de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, y la labor de la Unidad Nacional de Protección para proteger a las personas que se encuentran en una situación de riesgo. La Comisión reconoce asimismo la labor de la Corte Constitucional de Colombia para garantizar los derechos de las y los colombianos.

Gran parte de las afectaciones a derechos humanos en Colombia se relacionan con el impacto que históricamente ha tenido el conflicto armado en el país. Adicionalmente, como consecuencia de la falta de una desarticulación efectiva y completa de las estructuras armadas de grupos paramilitares y grupos armados ilegales como las FARC y el ELN, la violencia continúa impactando severamente los derechos de los habitantes de Colombia, en especial las mujeres, pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes, lideresas y líderes sociales, defensoras y defensores de derechos humanos, personas LGBTI, niñas, niños y adolescentes, y las personas que viven en extrema pobreza.

Estos grupos se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad y requieren una respuesta diferenciada en virtud de la multiplicidad de causas que afectan sus derechos. Dicha situación se ve agravada de manera especial en contextos de discriminación y de exclusión social histórica a la que han sido sometidos en algunas zonas del país. En particular, la Comisión expresa su preocupación por la grave crisis humanitaria que atraviesan algunos de estos grupos que han sido víctimas de desplazamiento forzoso, situación que fue constatada a lo largo de la visita y que requiere una respuesta efectiva por parte del Estado atendiendo a la grave situación en que se encuentran, así como a los daños concretos que se les han causado.

Una parte importante de los desafíos que enfrenta Colombia se relaciona con asegurar justicia, verdad y una reparación adecuada a las víctimas del conflicto. En este sentido, la CIDH considera que el Estado debe fortalecer el trabajo de las instituciones que desempeñan un rol en las funciones de investigación y administración de justicia, en particular en la implementación de la Ley de Justicia y Paz. La CIDH reconoce el momento histórico que atraviesa el Estado para la construcción de la paz en el país y ha observado que el Estado se encuentra desarrollando diversas medidas legislativas encaminadas a tal dirección. La Comisión considera que la construcción de la paz se encuentra indisolublemente vinculada a la investigación, juzgamiento y reparación de violaciones de los derechos humanos, particularmente, aquéllas cometidas por los agentes del Estado o con su apoyo o aquiescencia. En este sentido, la Comisión considera imperativo que el Estado adopte una perspectiva de derechos humanos al tomar las decisiones que correspondan al marco jurídico transicional de tal manera que garantice el acceso a la justicia de las y los colombianos en conformidad con las obligaciones internacionales que el Estado ha asumido. En este sentido, de aprobarse el proyecto de reforma constitucional sobre justicia penal militar tal como está formulado actualmente, la Comisión considera que varias disposiciones serían incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

[Fuente: CIDH, Anexo al comunicado de prensa 144/12, Bogotá, 07dic12]

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