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DERECHOS


28jun03


Declaración de la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia

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1. La Comisión de Derechos Humanos acoge con agrado la ampliación del mandato de la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia concedida por el Gobierno de Colombia por un período de cuatro años hasta 2006. Esta oficina desempeña una función vital esencial en la lucha contra las violaciones actuales de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en Colombia. La Comisión también apoya enérgicamente el papel del Asesor Especial del Secretario General en Colombia.

2. La Comisión confía en que el Gobierno de Colombia seguirá autorizando a la oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Colombia a desempeñar sus funciones sin impedimento alguno hasta el cumplimiento de su mandato, y celebra la intención expresada por el Gobierno de aprovechar plenamente el mandato de la oficina y mantener un diálogo efectivo con ella.

3. Alienta la posible creación de suboficinas sobre el terreno en Colombia, además de las que ya existen en Cali y Medellín.

4. La Comisión exhorta al Gobierno de Colombia a que haga uso de los servicios de la oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Colombia al preparar sus informes destinados a órganos creados en virtud de tratados.

5. Acoge con satisfacción el informe muy detallado del Alto Comisionado para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia (E/CN.4/2003/13) y toma nota del documento que contiene las observaciones del Gobierno de Colombia sobre ese informe (E/CN.4/2003/G/64, anexo).

6. Insta al Gobierno de Colombia a que cumpla plenamente con las recomendaciones que figuran en él, así como con las recomendaciones formuladas por la Comisión en su 58º período de sesiones y que todavía no se han aplicado. Insta además a la sociedad civil de Colombia a que coopere con la oficina del Alto Comisionado en el cumplimiento de esas recomendaciones.

7. La Comisión reconoce que el Gobierno de Colombia está cooperando con los órganos y mecanismos de la Naciones Unidas para la promoción y la protección de los derechos humanos y alienta al Gobierno a que considere la posibilidad de reconocer la competencia de los comités establecidos conforme los artículos 21 y 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y de conformidad con el artículo 14 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. También alienta al Gobierno a que considere la posibilidad ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados, y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

8. La Comisión celebra la invitación permanente del Gobierno de Colombia a todos los procedimientos y mecanismos especiales de las Naciones Unidas para la protección de los derechos humanos a visitar el país. Pide al Gobierno de Colombia que aplique sus recomendaciones cabalmente y haga uso de los servicios técnicos de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

9. La Comisión expresa su profunda preocupación por el ulterior deterioro que el colapso, en febrero de 2002, del proceso de diálogo y negociación con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), y la suspensión del proceso de diálogo y negociación entre el Gobierno y el Ejército de Liberación Nacional (ELN), han producido en términos de la seguridad de la población civil, el respeto de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, el buen gobierno, la democracia y el imperio de la ley, aunque reconoce los esfuerzos realizados por el Gobierno de Colombia para fomentar un proceso de paz.

10. La Comisión cree firmemente en la necesidad de una solución negociada para poner fin al conflicto interno en Colombia y lograr una paz duradera en el marco de un buen gobierno, la democracia, el imperio de la ley y el respeto de los derechos humanos. En este contexto, atribuye importancia al empeño del Presidente Uribe de buscar una solución negociada. También subraya el papel que puede seguir desempeñando la comunidad internacional, en particular las Naciones Unidas por conducto del Asesor Especial del Secretario General.

11. La Comisión comprende la prioridad atribuida por el Gobierno al aumento de la seguridad y la lucha contra la violencia, el terrorismo y el narcotráfico, para fortalecer las instituciones estatales, establecer el estado de derecho en todo el país y lograr una solución al prolongado conflicto interno que ha acarreado tanto sufrimiento al pueblo colombiano, pero recalca las responsabilidades del Gobierno de Colombia en relación con la situación de los derechos humanos y la observancia del derecho internacional humanitario. Subraya que cualesquiera medidas que se adopten deben ser respetuosas de los derechos humanos, el derecho humanitario y los principios democráticos. La Comisión celebra en este contexto la firme decisión del nuevo Gobierno de respetar los principios de la democracia, los derechos humanos, el buen gobierno y el estado de derecho.

12. La Comisión toma nota con interés de la inclusión en el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006 de una Política de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, bajo la dirección del Vicepresidente de Colombia, orientada a fortalecer un enfoque preventivo, la consolidación de los programas de protección de los grupos vulnerables, la atención y prevención del desplazamiento forzado, el impulso a la administración de justicia, medidas de aplicación del derecho internacional humanitario, el fortalecimiento de las relaciones con la comunidad internacional de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y el fortalecimiento territorial e institucional para cumplir las obligaciones del Estado en materia de promoción, garantía y protección, y exhorta al Gobierno de Colombia a que aplique estas políticas de conformidad con sus obligaciones en virtud de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

13. La Comisión toma nota del esfuerzo del Gobierno de Colombia por incrementar la formación en materia de derechos humanos, pero sigue preocupada por los continuos informes sobre abusos de los derechos humanos atribuidos a las fuerzas armadas y de seguridad. Toma nota de la decisión de la Corte Constitucional por la que se declaran inconstitucionales partes del Decreto Nº 2002 por el que se concedían facultades policiales a las fuerzas armadas y apela al Gobierno a que no intente dar carácter permanente a dichas facultades mediante la ley.

14. Insta al Gobierno de Colombia a que vele por que se suspenda a los miembros de las fuerzas estatales contra quienes existan denuncias fidedignas y por que se efectúen investigaciones oportunas para hacer comparecer a los culpables ante la justicia civil.

15. La Comisión expresa su profunda preocupación ante los informes de que la Fiscalía General de la Nación no demuestra la voluntad suficiente de investigar las violaciones graves de los derechos humanos.

16. Reconoce las difíciles tareas y la vulnerabilidad a que deben hacer frente los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación.

17. La Comisión exhorta al Fiscal General a afianzar y fortalecer la independencia de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de su Oficina, con objeto de garantizar la protección de sus fiscales e investigadores y a procurar los fondos necesarios para la continuación de sus investigaciones, incluso en lo que se refiere a los posibles vínculos entre los miembros de las fuerzas armadas y las fuerzas paramilitares.

18. La Comisión condena enérgicamente la persistencia de la impunidad en Colombia, especialmente con respecto a las violaciones y los abusos de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Insta al Gobierno a adoptar las medidas adicionales que sean necesarias para poner fin a la impunidad y recuerda la importancia de lograr que todo el peso de la ley recaiga en los responsables por los delitos cometidos, enjuiciándolos en tribunales civiles de conformidad con las normas internacionales del juicio imparcial. Subraya que ninguna solución que tenga el conflicto debe conducir a la impunidad por tales delitos.

19. La Comisión, en este contexto, reconoce que Colombia ratificó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. La entrada en vigor del Estatuto mejorará notablemente las posibilidades de poner fin a la impunidad y someter a los responsables de las violaciones de los derechos humanos a la justicia.

20. La Comisión hace un llamamiento al Gobierno de Colombia para que interprete y ajuste toda la legislación nacional, así como que la aplique, de conformidad con las obligaciones que corresponden al Gobierno en virtud del derecho internacional de derechos humanos y el derecho internacional humanitario. También hace un llamamiento al Gobierno para que garantice que no pone en peligro a la población civil empujándola aún más al conflicto.

21. En este contexto, la Comisión recuerda la resolución 57/219 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2002, en la cual la Asamblea afirmó que los Estados debían cerciorarse de que las medidas que se adoptaran para combatir el terrorismo cumplían con sus obligaciones con arreglo al derecho internacional, en particular con las normas internacionales de derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho internacional humanitario. También deben cumplirse plenamente las obligaciones internacionales dentro de las "zonas de rehabilitación y consolidación".

22. La Comisión exhorta al Gobierno de Colombia a no adoptar ninguna medida que pueda debilitar los mecanismos constitucionales para la protección de los derechos humanos, la justicia y los defensores del pueblo, o que pueda socavar la independencia del poder judicial.

23. La Comisión condena firmemente todos los actos de terrorismo y otros actos criminales, tales como los ataques contra la vida, la integridad física y la libertad y seguridad personales, cometidos por todos los grupos armados ilegales. Exhorta vehementemente a todos esos grupos a respetar el derecho internacional humanitario, especialmente en la medida en que se aplica a la protección de la población civil.

24. También condena el reclutamiento de gran número de niños por los grupos armados ilegales y exhorta a esos grupos a poner fin al reclutamiento de niños y a desmovilizar inmediatamente a los niños que tienen actualmente en sus filas.

25. La Comisión condena firmemente todos los actos de violencia y las violaciones del derecho internacional humanitario cometidos por grupos paramilitares, en particular contra la población civil. También condena enérgicamente la creciente práctica de recurrir a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias.

26. La Comisión condena enérgicamente todas las violaciones del derecho internacional humanitario cometidas por otros grupos armados ilegales, especialmente las FARC, en particular mediante ataques a la población civil. Exhorta a todos los grupos armados ilegales a acatar el derecho internacional humanitario y a respetar el legítimo ejercicio de los derechos humanos por la población.

27. La Comisión condena enérgicamente la práctica del secuestro, sea por motivos políticos o económicos, expresa su profunda preocupación por el gran número de personas secuestradas y exhorta a que sean liberadas inmediata e incondicionalmente todas ellas.

28. La Comisión condena enérgicamente todas las amenazas, los ataques, los secuestros y los asesinatos de personas que llevan a cabo actividades políticas pacíficas por parte de los grupos paramilitares y otros grupos armados ilegales. Reitera su solicitud a todos los grupos armados ilegales de que respeten a las personas que ejerzan sus derechos políticos, y les recuerda que la toma de rehenes es una violación del derecho internacional humanitario.

29. También condena la campaña de intimidación contra los alcaldes y los consejeros intendenciales, que representa una ofensa inaceptable contra las libertades locales y el funcionamiento de las instituciones democráticas.

30. La Comisión deplora profundamente la persistencia de vínculos entre los grupos paramilitares y los miembros de las fuerzas armadas que colaboran en actos criminales llevados a cabo por los primeros, y que consienten o están de acuerdo con ellos. Exhorta al Gobierno de Colombia a aplicar plenamente las medidas adoptadas para combatir, reprimir y desmantelar los grupos paramilitares, así como para investigar y poner fin a los vínculos entre las fuerzas militares y los grupos paramilitares.

31. La Comisión acoge complacida la aprobación de la Ley Nº 759 en cumplimiento de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, y alienta al Gobierno a aplicar plenamente las normas adoptadas para la erradicación de las minas antipersonal. Exhorta a todos los grupos armados ilegales a que cumplan las obligaciones internacionales relativas a la prohibición de la producción, almacenamiento, transferencia y utilización de las minas terrestres antipersonal.

32. A la Comisión le preocupa gravemente el inquietante aumento del número de ataques contra la vida, la integridad física y la seguridad y la libertad de movimiento de los defensores de los derechos humanos, dirigentes sindicales, abogados, activistas sociales, periodistas y dignatarios eclesiásticos. La Comisión condena también la violación de la libertad de opinión y de expresión y del libre ejercicio de los derechos políticos que afecta en particular a esos grupos. Insta al Gobierno de Colombia a que siga adoptando medidas adecuadas para la plena observancia de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, así como las recomendaciones formuladas por la Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos tras la visita que realizó en noviembre de 2001.

33. La Comisión alienta al Gobierno de Colombia a que complete el proceso de ratificación de la Convención Interamericana sobre la desaparición forzada de personas.

34. La Comisión reitera su llamamiento al Gobierno de Colombia para que aplique las disposiciones del Código Penal relativas a las desapariciones forzosas, que afectan a periodistas, defensores de los derechos humanos, sindicalistas y activistas en las esferas política y social. Se han formulado graves acusaciones de que miembros de las fuerzas del Estado que colaboran con grupos paramilitares y dan su consentimiento o aprobación para la comisión de actos delictivos están involucrados en algunas de las desapariciones. Las desapariciones forzadas constituyen una violación especialmente grave y alarmante de los derechos humanos.

35. La Comisión expresa su preocupación por la supuesta existencia de una campaña tendente a crear un clima de hostilidad hacia las ONG que trabajan en la esfera de los derechos humanos. Las ONG desempeñan un papel importante en la mitigación de las crisis humanitarias y la promoción de los derechos humanos y la justicia social. La Comisión reitera su recomendación de que el Gobierno de Colombia promueva aún más entre los funcionarios públicos la Directriz Presidencial Nº 07 sobre el apoyo, el diálogo y la colaboración del Estado con las organizaciones de derechos humanos que realizan actividades humanitarias en el país y vele por que sean enjuiciados aquellos que las quebranten.

36. Del mismo modo, la Comisión insta al Gobierno a que ponga en práctica las medidas adoptadas para garantizar el derecho a la vida y a la integridad física y la capacidad de desempeñar libremente sus funciones de los dirigentes de sindicatos y organizaciones de empleadores, como se establece en el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los ataques contra los empleados de los sindicatos socavan el cimiento mismo de sus organizaciones, con lo que se reducen las posibilidades de mantener las consultas y el diálogo sociales. La Comisión se felicita por que el Gobierno de Colombia haya reactivado el Comité Interinstitucional para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores y confía en que su trabajo conducirá a la adopción de medidas nuevas y más eficaces para garantizar su vida y su seguridad y aumentar su protección, en particular mediante la aplicación de las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo.

37. La Comisión insta al Gobierno de Colombia a que vele por la eficacia del Programa Especial de Protección para Testigos y Personas Amenazadas del Ministerio del Interior y de Justicia, establezca normas claras sobre el riesgo y amplíe el número de beneficiarios y proporcione recursos suficientes con ese fin.

38. A la Comisión le preocupa que el deterioro del conflicto haya supuesto un aumento considerable del número de personas desplazadas en Colombia, gran número de las cuales son menores de 14 años, y su cada vez peor situación de vulnerabilidad e inseguridad. La Comisión opina que debe abordarse ese problema de forma eficaz y exhorta a todas las partes en el conflicto a que pongan fin a cualesquiera acciones que pudieran agravar este serio problema. La Comisión hace un llamamiento al Gobierno de Colombia para que, de conformidad con el fallo de la Corte Constitucional y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, aplique las disposiciones y mecanismos existentes, como los que figuran en la Ley Nº 387, en apoyo de la protección y la asistencia a las personas desplazadas, en particular a las mujeres y los niños, y de la adopción de medidas para garantizar su retorno en condiciones de seguridad.

39. A ese respecto, la Comisión insta al Gobierno de Colombia a que continúe aplicando las recomendaciones del Representante del Secretario General sobre los desplazados internos y alienta la intensificación de la cooperación con los órganos internacionales, especialmente con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Comité Internacional de la Cruz Roja, así como con las ONG, no sólo mediante la adopción de medidas de protección, sino también en la esfera de la prevención, y sancionando a los responsables de los desplazamientos. La Comisión apoya el papel de las Naciones Unidas y la cooperación del Gobierno de Colombia en la elaboración del Plan Humanitario Interinstitucional de las Naciones Unidas para prestar asistencia a las personas desplazadas.

40. La Comisión deplora los ataques contra las comunidades indígenas y afrocolombianas y exhorta a todas las partes a que respeten la especial situación cultural de las minorías y las comunidades indígenas. Insta al Gobierno de Colombia a que adopte medidas eficaces de protección para los dirigentes, defensores y otros miembros de las comunidades amenazadas. Del mismo modo, hace un llamamiento a todos los grupos armados ilegales para que respeten la identidad y la integridad de esas minorías y comunidades indígenas.

41. La Comisión alienta al Gobierno de Colombia a que preste especial atención a las reformas económicas y sociales y, en particular, a que acelere las medidas y adopte nuevas políticas para revitalizar la economía colombiana, avanzar en la equiparación del acceso a la generación de ingresos y fortalecer el buen gobierno y el estado de derecho y, con ello, los pilares democráticos de la sociedad colombiana.

42. La Comisión es consciente de los esfuerzos del Gobierno de Colombia por combatir la producción y el tráfico ilícitos de drogas y acoge con agrado la importante reducción del 30% del cultivo de coca en 2002. Sin embargo, esos esfuerzos deben llevarse a cabo en un marco de pleno respeto de los derechos humanos y del medio ambiente. Además, esos esfuerzos deben ir acompañados de programas alternativos de desarrollos globales y sostenibles para que los agricultores puedan obtener unos ingresos lícitos. Esos programas podrían centrarse en enfoques de base comunitaria, la incorporación de la perspectiva de género y estrategias en la esfera de los medios de vida y recibir el apoyo del Gobierno, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la comunidad internacional de donantes, sobre la base del principio de la responsabilidad compartida.

43. La Comisión pide al Alto Comisionado para los Derechos Humanos que le presente en su próximo período de sesiones un informe detallado que contenga un análisis realizado por su Oficina de la situación de los derechos humanos en Colombia de conformidad con el acuerdo suscrito entre el Gobierno de Colombia y su Oficina sobre el funcionamiento de la oficina permanente en Bogotá.

[Fuente: COMISIóN DE DERECHOS HUMANOS, 59º período de sesiones, Tema 3 del programa, 2003]

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Este documento ha sido publicado el 28jul03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights
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