Derechos Humanos en Colombia - http://www.derechos.org/nizkor/colombia/ ---------------------------------------------------------------------------- COMUNICADO DE PRENSA EL COMITE DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS, EXPRESA SU PREOCUPACION POR LA SITUACION DE DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA Y PIDE QUE SE DEROGUEN LAS MEDIDAS SOBRE LAS CONVIVIR, Y QUE SE RETIRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL, INCLUIDA LA QUE RECORTA LAS FUNCIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL PARA PRONUNCIARSE SOBRE LOS DECRETOS QUE ESTABLECEN LOS ESTADOS DE EXCEPCION. En su cuarto informe periodico sobre Colombia, el Comite de Derechos Humanos en sus sesiones 1568§, 1569§, 1570§ y 1571§, celebradas los dias 31 de marzo y 1o. de abril de 1997, en Nueva York, formulo entre otras, las siguientes observaciones: 1- El Comite reconoce que hay un gran distanciamiento entre la realidad en materia de derechos humanos y el marco juridico. 2- "El Comite esta profundamente preocupado por las pruebas del apoyo militar a los grupos paramilitares. El decreto dictado recientemente, cuyo efecto seria legalizar el establecimiento de grupos civiles armados (las llamadas Asociaciones de Vigilancia y Seguridad Rural, CONVIVIR), agravaria al parecer esta situacion". 3- El Comite expresa su preocupacion porque el Consejo Superior de la Judicatura ha trasladado los casos de graves violaciones de derechos humanos a la justicia penal militar. "Eso fortalece la institucionalizacion de la impunidad en Colombia porque la independencia e imparcialidad de esos tribunales son motivo de graves dudas". 4- El Comite reitera que la jurisdiccion de Orden Publico (justicia regional), es contraria a la legislacion internacional y no cumple con el articulo 14 del Pacto, especialmente los incisos b) y e) del parrafo 3, y la observacion general 13 (21) del Comite. 5- "El Comite expresa su profunda preocupacion por las recientes propuestas de reforma constitucional encaminadas a la eliminacion de los plazos para los estados de excepcion, la eliminacion de las facultades de la Corte Constitucional para revisar la declaracion de un estado de excepcion, la concesion de funciones de la policia judicial a las autoridades militares, la adicion de nuevas circunstancias con arreglo a las cuales se puede declarar un estado de excepcion y la reduccion de las facultades de la Fiscalia General de la Nacion y la Procuraduria General de la Nacion, para investigar los abusos de los derechos humanos y la conducta de los miembros de las fuerzas armadas, respectivamente. La aprobacion de estos textos crearia graves dificultades en relacion con el articulo 4 del Pacto". 6- El Comite "expresa su preocupacion", por el abuso de las declaratorias de estado de excepcion y que rara vez tienen concordancia con lo dispuesto en el parrafo 1 del articulo 4 del Pacto, "en el que se estipula que tales declaraciones se podran hacer solo en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida y la existencia de la nacion". 7- "El Comite expresa su profunda preocupacion ante las terribles condiciones de las carceles". Hace enfasis en el grave problema de hacinamiento en los lugares de detencion y el hecho de que aun no se adopten medidas tendientes a resolver este grave problema. Entre las recomendaciones que hace el Comite, se destacan las siguientes: 1.- "El Comite insta a que se adopten medidas apropiadas y eficaces para garantizar que los miembros del ejercito, las fuerzas de seguridad y la policia respeten los derechos humanos. El Comite recomienda energicamente que se investigue y castigue el apoyo prestado por el personal militar o las fuerzas de seguridad a los grupos y operaciones paramilitares, que se adopten medidas de inmediato para dispersar a los grupos paramilitares y que se considere la posibilidad de revocar el decreto presidencial por el que se legaliza la constitucion de Asociaciones de Vigilancia y Seguridad Rural". 2.- El Comite insta tambien, a que se adopten las medidas necesarias para garantizar que los agentes estatales acusados de participar en graves violaciones a los derechos humanos, "sean sometidos a juicio por tribunales civiles independientes y suspendidos de sus funciones durante el periodo de la investigacion". Recomienda tambien, que en caso de que sea aprobado el nuevo proyecto de codigo de justicia penal militar, este se ajuste a las disposiciones del Pacto. 3.- "El Comite reitera su observacion de que no debe declararse el estado de excepcion a menos que se cumplan las condiciones enunciadas en el articulo 4 del Pacto y se efectue la declaracion prevista en ese articulo". Recomienda tambien, la vigilancia a la aplicacion de los decretos aprobados en relacion con el articulo 213 de la Constitucion y su suspension al final del periodo de excepcion. El Comite de Derechos Humanos, supervisa el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Politicos y esta constituido por 18 expertos independientes. El Pacto fue adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 23 de marzo de 1976 e incorporado a la legislacion colombiana mediante Ley 74 de 1968. La Constitucion Colombiana preve en su articulo 93 que "los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y prohiben su limitacion en los estados de excepcion, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretaran de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia". Informacion: Carlos Rodriguez Mejia Comision Colombiana de Juristas Tel: 2811052 - 2821239 Jaime Prieto Mendez Comite de Solidaridad con los Presos Politicos Tel: 3415415 - 334-37-65 Bogota, 15 de Abril de 1997