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DERECHOS


16mar01


Respuesta del Gobierno de Colombia al proyecto de Informe de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos acerca de las actividades 2000 de su Oficina en Bogotá.


Santafé de Bogotá, 16 de marzo de 2001

Excelencia,

El Gobierno de Colombia ha tenido la oportunidad de analizar el proyecto de informe que su Oficina ha preparado para presentar ante la Comisión de Derechos Humanos en su 57° período de sesiones, acerca de las labores de la Oficina en Colombia, cuyo texto nos fue remitido por su Excelencia a mediados del mes de febrero pasado.

El Gobierno reitera, tal como lo expresó el señor Presidente de la República a la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos durante su visita al país en diciembre del año pasado, su indeclinable compromiso en su propósito de construir la paz a través de la negociación política, así como las inmensas potencialidades del concurso de su Oficina para este proceso entre el Gobierno Nacional y la insurgencia; pero también, los riesgos que una postura negativa y poco sensible a la crucial importancia de lo que está en juego, podrían acarrear.

En este sentido, el Gobierno deplora las inexactitudes en que incurre el Informe, las imprecisiones conceptuales de que adolece, las contradicciones teóricas en las que cae, y, particularmente, la óptica de descalificación que lo caracteriza y la ausencia de reconocimiento a la gestión gubernamental en materia de Derechos Humanos y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, que si bien no logra conjurar la magnitud de todos los efectos destructivos generados por el conflicto armado interno, sí ha desplegado esfuerzos importantes y tangibles, tendientes a modernizar las instituciones, corregir las falencias e intensificar los compromisos institucionales que permitan hacerle frente a los problemas.

Tal como lo han señalado diferentes agencias de las Naciones Unidas, el tratamiento del tema colombiano requiere de una crítica comprometida, pro activa, constructiva y acompañante, a la cual el Gobierno siempre estará dispuesto y de cuya conveniencia no duda. Sin embargo, ésta, lamentablemente, se halla ausente en el Informe, que debería ser, ciertamente, más comprehensivo y más objetivo frente a la situación que vive nuestro país.

A su Excelencia
el señor ANDERS KOMPASS
Director de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos en Colombia

Ciudad

De hecho, si bien es innegable que la situación de los derechos humanos en Colombia adolece de múltiples y profundos problemas, respecto de los cuales tanto el Gobierno como la sociedad colombiana han aceptado su complejidad y gravedad, el Informe presentado no ofrece un diagnóstico equilibrado. En él se tiende a resaltar un conjunto de deficiencias y problemas que vienen de larga data, sin que se logre una interpretación que resalte lo sucedido en el último año, sea esto negativo o positivo.

Así las cosas, el Informe desconoce los esfuerzos alcanzados a pesar del conflicto, e incluso, no tiene en cuenta los rasgos mínimos de configuración de diseño institucional y de la normatividad que se apoya en la separación de poderes y en la distribución de competencias entre distintas instancias. En fin, el Informe dista de ser el documento analítico previsto en el Acuerdo suscrito entre el Gobierno y la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas, hecho que el Gobierno de Colombia deplora.

En consecuencia, el Gobierno de Colombia confía que las precisiones y observaciones adjuntas sean tenidas en cuenta por la Oficina al momento de transmitir oficialmente el Informe a la Comisión de Derechos Humanos, en aras del clima de confianza y cooperación que debe existir entre el Gobierno y la Oficina, a la vez que desea expresarle la seguridad de que todas aquellas medidas y recomendaciones que sean viables para mejorar nuestra situación, serán adoptadas por el Gobierno del Presidente Pastrana, a fin de contribuir al mejoramiento de la situación humanitaria nacional.

La respuesta del Gobierno no pretende agotar los temas ni controvertir la totalidad de las afirmaciones contenidas en el Informe, sino aportar elementos muy concretos acerca de su gestión en temas de la mayor prioridad para la sociedad colombiana en su conjunto, así como puntualizar su posición acerca de aquellos aspectos que no comparte del Informe de la Oficina, con el objetivo de avanzar, de una manera constructiva y propositiva, en la lucha común por la vigencia de los derechos fundamentales y la aplicación del derecho internacional humanitario en nuestro país.

Me valgo de esta oportunidad para renovar a su Excelencia los sentimientos de mi más distinguida consideración,

GUSTAVO BELL LEMUS
Vicepresidente de la República


Consideraciones generales sobre el Informe

La ausencia de claridad respecto de los criterios de imputación de responsabilidad internacional del Estado

En el Informe se expone la tesis sobre los tipos o clases de responsabilidad estatal en relación con actos individuales, de acuerdo con la cual existirían por lo menos tres distintas nociones de la misma, una de las cuales sería, según el Informe, una "responsabilidad general" por la "existencia, desarrollo y expansión del paramilitarismo", que equivaldría a una responsabilidad histórica, colectiva, general y retrospectiva, la cual carece del menor respaldo teórico tanto en la doctrina internacional como en pronunciamientos jurisprudenciales recientes.

La noción de una responsabilidad "contextual" como la que se pretende aplicar en este caso constituye una inaceptable ampliación de la responsabilidad internacional, cuya sustentación teórica se ha construido precisamente, y de modo radicalmente opuesto al criterio empleado en el Informe, mediante la determinación precisa de las circunstancias y los hechos a partir de los cuales resulta lícito apreciar la conducta, ya de funcionarios estatales, ya de particulares, como constitutivas de infracciones de normas internacionales infringidas por ellos.

El Informe reitera los dos criterios tradicionalmente admitidos de la responsabilidad por apoyo, aquiescencia o tolerancia de funcionarios públicos, y coloca en una especie de tercer nivel, una responsabilidad particular por omisión, con lo cual de nuevo se aparta de las categorías y sus correspondientes traducciones terminológicas empleadas en el derecho y la doctrina internacionales modernas, que se remontan a la Convención de La Haya de 1907 (art.3). En efecto, estas categorías buscan justamente asegurar objetividad y precisión en la imputación de responsabilidad para cuyo efecto se refieren de manera exclusiva a conductas y omisiones, con lo cual la "aquiescencia" y la "tolerancia", que en el fondo pertenecen más a dicha segunda categoría fáctica, con su imprecisa oscilación entre hecho y omisión, se subsumen en esta última, suprimiéndose así posibles márgenes de confusión y equivocidad entre una y otra.

En fin, este meritorio intento, visible en el Informe, por introducir algún valor conceptual, tal como ha sido tantas veces solicitado por el Gobierno en sus respuestas a los anteriores Informes, termina infortunadamente generando confusión e imprecisión adicionales, y produciendo el discutible efecto de generar la equivocada impresión de existir una multitud de aparentes títulos de imputación de responsabilidad al Estado.

La utilización de parámetros del Derecho Internacional Humanitario para describir la situación y para asignar responsabilidad al Estado

Al igual que en sus respuestas precedentes, el Gobierno desea expresar su inequívoco rechazo respecto de la valoración que el Informe efectúa del fenómeno paramilitar como órgano de facto del Estado colombiano. Esta inadmisible afirmación simplifica de manera ligera su compleja realidad histórica y social, desconoce su autonomía militar y financiera, así como situaciones sobradamente claras en las que se presentan de manera creciente letales agresiones perpetradas en contra de servidores públicos. Además, esa interpretación es unilateral y contraviene elementales principios dogmáticos y jurídicos, ignora importantes desarrollos de la jurisprudencia internacional y bloquea de raíz esfuerzos sinceros por aproximarse objetivamente al tema.

En efecto, el Informe modula en esta ocasión la supuesta cuasi paternidad estatal del fenómeno paramilitar aseverando que "históricamente, la legislación y las políticas estatales también han jugado un rol innegable en la actual magnitud y las características del paramilitarismo", asumiendo como cierta la tesis según la cual, habría sido bajo el amparo de la legislación expedida en los años 60 y las políticas subsecuentes, que el crecimiento del fenómeno obtuvo las condiciones necesarias para su desarrollo y actual duración. Sin embargo, una lectura atenta de la evolución político - jurídica de entonces acá permite apreciar que la normativa expedida en 1965, que dio lugar a la creación de una milicia nacional, tuvo lugar en el contexto de la reincorporación a la vida civil de las guerrillas liberales del Llano, y permitió la puesta en marcha de las asociaciones de defensa civil que hoy todavía funcionan parcialmente como juntas barriales de vecinos encargadas de adelantar labores cívicas y de vigilancia.

Mientras que cuando el fenómeno propiamente paramilitar a mediados y finales de la década de los años 80 empezó a surgir como tal, propiciado por el narcotráfico y como reacción contra los grupos guerrilleros, la política del Estado no fue otra que la criminalización en 1989 de las conductas consistentes en el apoyo, conformación y promoción de grupos sicariales, escuadrones de la muerte y grupos de autodefensa; dicha criminalización prosiguió, sin solución de continuidad, mediante el tránsito de legislación penal especial a través de las normas transitorias de la Constitución de 1991, y en la actualidad hacen parte de las disposiciones del Código Penal.

Desde mediados de la década anterior el ascenso numérico, financiero y criminal de estos grupos obedece a la misma intensificación del conflicto armado interno a cuya exacerbada degradación los actores armados ilegales han contribuido con la más alta cuota de barbarie. Bajo la lógica argumentativa del Informe podría equivocadamente imputarse también responsabilidad al Estado colombiano por el surgimiento de los grupos subversivos así como por la magnitud adquirida por ellos, como quiera que estas organizaciones tienen también origen en una concepción de autodefensas campesinas.

En igual sentido, la asimilación como órgano de facto del Estado atribuida al fenómeno paramilitar contradice el estado actual de la doctrina y la teoría internacionales, especialmente los criterios jurisprudenciales estatuidos en el Tribunal para la Antigua Yugoslavia, como ya lo hiciera notar el Gobierno en su anterior respuesta.

Así, la óptica de observación asumida en el Informe no ha incorporado estos desarrollos doctrinarios ni asimilado debidamente los principios del DIH con los criterios de la responsabilidad internacional en materia de derechos humanos que de manera lógica implican una mutua interdependencia entre las dos ramas del derecho internacional público, llegándose a la incongruente situación de aplicarse criterios convencionales propios del sistema del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que por su propia lógica no pueden dar cuenta de las específicas exigencias y requerimientos de la normativa humanitaria relativa a la regulación de los conflictos armados y que está construida sobre la base de diferentes centros de imputación no exclusivamente estatales. Y en consecuencia, el Informe se abstiene de efectuar el correspondiente análisis de los casos en concreto para limitarse a hacer una adscripción genérica, cuando debería constatar la existencia de los presupuestos fácticos señalados por la jurisprudencia, para poder imputar responsabilidad al Estado.

Por lo anterior, se explica que tanto en éste como en los anteriores Informes, persista el desconocimiento respecto de la comisión de múltiples homicidios de funcionarios públicos por dichos grupos (1), y que además no reconozca la magnitud de los esfuerzos estatales por afrontar a dichos perpetradores.

En conclusión, el Informe pretende seguir insistiendo en la tesis según la cual el Estado colombiano por acción y/o por omisión con su anuencia, aquiescencia o tolerancia estaría organizando, financiando, patrocinando, y realizando operaciones militares conjuntas con grupos paramilitares. Afirmación ésta que el Gobierno no sólo rechaza sino sobre la cual advierte el peligro que conlleva, especialmente por provenir de un órgano del sistema de las Naciones Unidas (2).

No obstante, como ya habrá lugar para decirlo, en aquellos casos donde haya una acción u omisión deliberada de algún funcionario público, civil o militar, los mecanismos nacionales de imputación de responsabilidad penal o disciplinaria, tanto ayer como ahora, son y serán puestos en funcionamiento para sancionar a sus cómplices y autores.

El Gobierno entiende que debido al carácter peculiar del Acuerdo suscrito entre las Partes por el cual se convino en emplear la óptica del DIH para el análisis de la situación del país, hayan podido generarse dificultades teóricas en la aproximación al tipo preciso de relación existente entre uno y otro de estos dos ámbitos de la normativa internacional, cuya mutua complementariedad y especialidad del primero respecto del último, continúa siendo objeto de debate.

En este sentido, el Gobierno Nacional expresa su extrañeza por la inclusión en el acápite relativo a infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario de típicas violaciones al derecho de los derechos humanos.

Asimismo, el Gobierno desea expresar su categórico desacuerdo y rechazo de la doble contabilidad y relación descriptiva que en el Informe se efectúa respecto de las repudiables conductas perpetradas por los grupos paramilitares, una vez a título de violaciones de los derechos civiles y políticos, y en una segunda ocasión como infracciones a las prescripciones del derecho internacional humanitario convencional y consuetudinario. La inclusión genérica de las primeras como responsabilidad del Estado junto con los abusos o excesos cometidos por la Fuerza Pública conduce a una desafortunada mezcla de masacres y de hechos tales como los impropiamente denominados "limpieza social", pero especialmente, tiene como resultado producir un efecto inflacionista de las conductas cometidas por dichos grupos.

Salvo para aquellos casos en los que el análisis pormenorizado de las circunstancias de hecho evidencie la existencia de los supuestos de responsabilidad del Estado -por acción u omisión, o por la tolerancia, apoyo o aquiescencia con el accionar criminal de estos grupos-, el conjunto de los demás requiere su inclusión como una infracción a la normativa humanitaria. El Gobierno colombiano rechaza una vez más, en consecuencia, este procedimiento que sólo genera confusión.

La calificación jurídica de sistematicidad y el marco del Acuerdo

El Gobierno advierte con beneplácito que a diferencia de los años anteriores, en esta ocasión el Informe circunscribe el empleo de denominaciones de naturaleza judicial como la de "masivos" o "sistemáticos" a un solo caso, exhibiendo con ello un mayor grado de rigor y contención en la aplicación de los mismos, cuya complejidad escapa a un órgano de observación y análisis de la situación como la OACNUDH. En efecto, ambos términos constituyen calificaciones de naturaleza tanto cualitativa como cuantitativa que entrañan profundas repercusiones jurídicas para cuya debida predicación se precisa, en consecuencia, de un análisis exhaustivo y pormenorizado, que incluso para los propios órganos internacionales resulta de difícil probanza, aun mediante la puesta en marcha de un proceso judicial o mediante el adelantamiento de labores por parte de una Comisión encargada de investigar la perpetración de crímenes. Efectivamente, tan sólo en lo que atañe a la infracción al Derecho Internacional Humanitario denominada "toma de rehenes" se predica de su perpetración por parte de la guerrilla la condición de "masiva" y "sistemática". Su anterior aplicación extensiva había sido ya objeto de una glosa e inconformidad por parte del Gobierno.

Sin embargo, resulta verdaderamente inexplicable que habiéndose restringido su aplicación a este único caso dentro del listado referencial hecho de tal tipo de conductas, termine efectuándose una aseveración final correspondiente al acápite VI de "Situaciones de especial preocupación", la imputación, según la cual, se observan "sistemáticas infracciones al DIH por cuenta de todos los bandos confrontados", con lo cual se incurre nuevamente en una contradicción respecto del recuento fáctico efectuado en el acápite E., correspondiente a la "Situación del DIH", en el que de las nueve modalidades de conductas infractoras, salvo de la ya mencionada, no se hace mención alguna a tales características.

Además, se efectúa una intolerable asimilación de las Fuerzas Armadas como perpetradoras del conjunto de prácticas descritas en el citado acápite E. Esta afirmación implica de suyo sostener que las Fuerzas Militares cometen masivamente homicidios fuera de combate, ataques a la población civil y ataques indiscriminados, actos de terrorismo, torturas, violaciones, tomas de rehenes, reclutamiento de menores, desplazamiento forzado, atentados contra misión médica y medios de transporte sanitarios, y ataques contra bienes civiles.

Difícilmente puede encontrarse una aseveración que resulte tan abiertamente contraria a la realidad de la situación colombiana ni que descalifique de modo tan tajante los significativos esfuerzos institucionales, relacionados mas adelante en este documento, emprendidos para modernizar la Fuerza Pública y capacitarla en la observancia del DIH. Por la generalidad de esta aseveración y por las implicaciones de la misma, el Gobierno estima que excede los términos del Mandato en cuanto entraña una inconsistencia mayúscula así como una calificación sólo susceptible de ser pronunciada por un órgano de naturaleza jurisdiccional o cuasi jurisdiccional.

De hecho, la permanente capacitación de los miembros de la Fuerza Pública en el campo de los Derechos Humanos y del DIH ha contribuido de manera decisiva al mejoramiento de su desempeño y al cumplimiento de su misión constitucional.

Hoy la Fuerza Pública colombiana está a la cabeza de América Latina en cuanto a la formación y capacitación en Derechos Humanos y DIH de sus integrantes, los cuales reciben formación constante en estas áreas durante el transcurso de sus carreras, lo que se demuestra con el hecho de que más de 97.000 efectivos de la Fuerza Pública hayan recibido capacitación en los últimos cinco años, buena parte de ellos en zonas de combate, lo que es considerado como el alcance de una meta inigualada en la materia por ningún país, guardadas las proporciones del número de efectivos incorporados.

También ha sido pionera en los cursos a distancia diseñados para personal comprometido en operaciones militares y policiales.

En Colombia, durante el periodo de formación de un oficial, cuatro años, de un suboficial, dos años y del personal del nivel ejecutivo, un año. Cada miembro de la Fuerza pública recibe en promedio 90 horas anuales de capacitación en Derechos Humanos y DIH. Adicionalmente, durante los cursos de ascenso, de capacitación básica y avanzada, de Estado Mayor y de Altos Estudios Militares, el personal recibe como mínimo 20 horas de formación complementaria en la materia. Los soldados e infantes de Marina en sus fases de instrucción reciben entrenamiento permanente en derechos humanos y derecho internacional humanitario.

Este hecho se demuestra con resultados concretas, cuando se observa por ejemplo, que en el año 2000 el porcentaje de reclamos recibidos por la Procuraduría General de la Nación en contra de agentes de la fuerza pública es ocho veces menor que los presentados hace seis años. El número de quejas registradas en el año 2000 compromete tan sólo a un 0.17% del total de miembros de la Fuerza Pública.

Aspectos cuya inclusión o presentación exceden el Mandato de la Oficina

Existen algunos aspectos incluidos en el Informe que exceden los términos del Mandato de la Oficina y no contribuyen a una presentación más completa o ilustrativa de la situación colombiana. Un ejemplo claro es el relativo a las "prácticas persistentes de corrupción en la contratación estatal", el que, por la seriedad de las imputaciones allí contenidas, se responde en detalle en el siguiente aparte de esta respuesta, pero que ciertamente no responde a los términos acordados entre el Gobierno y la Alta Comisionada.

Otro caso es, por ejemplo, la referencia a las relaciones del país con uno de sus vecinos, Venezuela, en el que se desconoce que el manejo de la relación y de las dificultades que se puedan presentar con este país, como con todos los Estados limítrofes con Colombia, se desarrollan con pleno respeto al derecho internacional, en el marco de los mecanismos bilaterales vigentes, o bien a través de la creación de mecanismos especiales para el tratamiento de temas como el fenómeno del desplazamiento de personas, en el que se ha llevado a cabo un diálogo político franco y transparente, y, por iniciativa de Colombia se ha propuesto la realización de reuniones tripartitas y las que esperamos contar con la efectiva incorporación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

Igualmente inapropiado, en tanto excede el Mandato de la Oficina, considera el Gobierno las afirmaciones relacionadas con la persistencia de los efectos de la crisis económica de 1999 y las críticas a las medidas de carácter macroeconómico adoptadas por el Gobierno de Colombia. Tanto en esta materia como en cuanto se refiere a la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales, el Gobierno estima que la Oficina debería aprovechar la experiencia de los Informes presentados por el Gobierno y evaluados por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que analiza en detalle, y con el nivel de profundidad requerido, las situaciones de los Estados que, como Colombia, son parte del Pacto correspondiente. Así se evitaría caer en afirmaciones imprecisas que poco aportan a una evaluación integral y objetiva de las políticas del país en materia económica.

Dificultades para el Desarrollo del Mandato

El Informe sostiene la apreciación según la cual una de las dificultades para el desarrollo de las labores de la OACNUDH y de su acción radicaría en el "cierre progresivo de múltiples espacios de participación, denuncia, investigación y seguimiento a todo nivel y escala", al igual que por la presencia de "instancias disueltas, marginadas y disgregadas en aspectos colaterales". Esta valoración resulta manifiestamente contraria a la evolución institucional reciente.

En efecto, son múltiples los nuevos dispositivos institucionales de coordinación mixta que se han puesto en funcionamiento para atender toda suerte de situaciones materiales y geográficas que por su gravedad ameritan un reforzamiento institucional mediante formas nuevas y distintas que focalicen, prioricen y provean de mayor eficiencia a la acción estatal. A los múltiples espacios existentes desde hace ya varios años como el Comité Especial de Seguimiento de Casos sobre violaciones a los derechos humanos, la Comisión de los Trabajadores, la Comisión de los Pueblos Indígenas, el Programa de Protección a Defensores de Derechos Humanos, y la Comisión de Arauca se añaden ahora, como respuesta institucional a las difíciles circunstancias que genera el escalamiento del conflicto armado, una inmensa variedad de nuevos mecanismos tales como la Comisión Especial para el Macizo Colombiano, la Comisión del Magdalena Medio, la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, los Comités Municipales para la atención del Desplazamiento Forzado, el Consejo Nacional de Desplazados, cuyo funcionamiento se puso en marcha durante el año objeto del Informe, el Programa de Protección a Periodistas, la Comisión Intersectorial Permanente para DH y DIH, el Grupo Técnico adscrito a la anterior, y diez Subgrupos Temáticos como herramientas de trabajo para el funcionamiento de los dos anteriores -, que configuran una verdadera red plural de espacios conjuntos e interdisciplinarios de trabajo la mayoría de los cuales cuenta con la participación de organizaciones de defensores de derechos humanos, sindicatos, movimientos sociales y políticos.

En criterio del Gobierno, a lo que se asiste es a una multiplicación de espacios nacionales, regionales y locales de interlocución, convergencia y trabajo, en y a los cuales, por lo demás, casi siempre se ha previsto la participación y el concurso de la OACNUDH o se ha cursado invitación para que su valiosa presencia contribuya a alcanzar los objetivos propuestos en dichos mecanismos.

Nada más en el último año más de un centenar de reuniones de trabajo de coordinación se han realizado entre las distintas instancias gubernamentales y las ONGs, los sindicatos y los movimientos sociales. Por cierto, a muchas de ellas ha sido invitada la OACNUDH, cuya intervención como acompañante constructivo de procesos siempre ha esperado el Gobierno.


Consideraciones puntuales

Contexto nacional

En cuanto hace al análisis de los diálogos de paz entre el Gobierno y las guerrillas, señala el Informe que "El Gobierno persistió en sus esfuerzos por avanzar hacia la adopción de acuerdos en la búsqueda de la paz e impulsó numerosas gestiones con ese objetivo. No obstante, durante el período del presente informe, la Oficina ha notado que el amplio respaldo a la continuación de las negociaciones con las FARC disminuyó considerablemente. Existen algunos sectores sociales y líderes políticos que piden el fin de la zona de distensión y el inicio de ofensivas militares a gran escala contra las guerrillas. De la misma manera, reclaman la aprobación de normas que posibiliten la creación de "milicias armadas", lo cual anuncia un peligroso escalamiento de la confrontación bélica".

Si bien es cierto algunos sectores de la sociedad han adoptado la posición que se anota como consecuencia de la polarización, no resulta cierto que el respaldo a los procesos de paz haya disminuido considerablemente. Especialmente desde el punto de vista internacional, la comunidad de naciones ha manifestado su constante apoyo a los procesos y su voluntad inequívoca de cooperación para que ellos lleguen a feliz término. Debe tomarse como ejemplo el hecho de que durante los días 29 y 30 de junio de 2000 se llevó a cabo una de las audiencias públicas más importantes, la audiencia Especial e Internacional sobre "Medio Ambiente y Cultivos Ilícitos", oficializando así el Apoyo Internacional del Proceso de Paz por parte de los delegados de 21 países amigos.

Por lo que se refiere al clima de polarización, esta situación se ha generado por las expectativas de la sociedad civil frente a una salida negociada al conflicto y su propia frustración por la falta de hechos concretos de paz -que el Gobierno ha solicitado insistentemente a la insurgencia-, pero en ningún momento por razones que puedan ser atribuidas a las autoridades gubernamentales.

No comparte el Gobierno la opinión por virtud de la cual el camino del diálogo con el ELN tampoco pudo ser allanado este año, aunque se registraron avances importantes. Decididamente, el proceso con el ELN logró sus avances más importantes durante el año 2000; en forma particular, en lo que se refiere al desarrollo del derecho internacional humanitario, el 30 de octubre el Gobierno Nacional suscribió un Acuerdo con el Ejército de Liberación Nacional por virtud de cual fue posible la entrega unilateral por parte de esa organización de un grupo de 19 personas que mantenía en su poder, operación que se surtió durante dos días, junto con una comisión humanitaria, cuyo éxito fue total.

El 24 de diciembre se desarrolló una operación similar, también exitosa en su totalidad, gracias a la cual el grupo insurgente hizo entrega unilateral de 42 soldados y policías que mantenía en su poder, tal como lo expone el proyecto de informe.

De otra parte, como consecuencia de una extensa reunión entre representantes del Gobierno Nacional y representantes del ELN, fue posible llegar a un acuerdo sobre compromiso de plena vigencia de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la Zona de Encuentro que se propone establecer para adelantar los diálogos y negociaciones con ese grupo.

En relación con el "Acuerdo Global sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario" cuya presentación fue atendida personalmente por el señor Presidente de la República el 28 de octubre de 2000, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz expresa su voluntad de discutir los términos concretos de la propuesta con la Oficina de la Alta Comisionada en Colombia para evaluar de manera autónoma su pertinencia, oportunidad y eficacia, en el marco de los diálogos con la insurgencia.

Sobre las revelaciones de prácticas persistentes de corrupción en la contratación estatal que incluiría a todas las esferas del poder público, el Gobierno de Colombia considera que afirmaciones de esta naturaleza claramente exceden el Mandato de la Oficina. Se permite sin embargo, dada la gravedad de tales juicios de valor, señalar lo siguiente:

La filosofía en la que se inspira el proyecto de reforma a la Contratación Administrativa, se enmarca dentro del Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción adelantado por el actual Gobierno, como acción prioritaria dentro de los diferentes mecanismos para conseguir la paz nacional.

El proyecto anticorrupción incluye como proyecto bandera, mejorar la eficiencia y transparencia de la gestión pública y lograr un compromiso ético nacional, para lo cual se considera de trascendental importancia fortalecer los mecanismos de transparencia y control social y vincular a todos los sectores que tiene un papel determinante en el problema de la corrupción. Para ello es necesario, determinar la competencia, reducir los espacios de discrecionalidad en la toma de decisiones y generar efectivos sistemas de control, seguimiento y evaluación.

Se creó una Comisión Interinstitucional, que consultando la opinión de los diferentes sectores sobre los problemas generados en la aplicación del Estatuto Contractual, elaboró un proyecto de modificaciones al régimen contractual que mantiene las normas sobre principios generales de la ley vigente y propone reformas sustanciales con la finalidad de dotar de transparencia el desarrollo de esta actividad.

Se convocó a un foro nacional promovido por la Vicepresidencia de la República a través del Programa de lucha contra la Corrupción, con el concurso del Ministerio del Interior, Justicia y del Derecho, Hacienda y Crédito Público y Transporte, con el auspicio del Banco Mundial. A la actividad académica fueron invitados Congresistas, Servidores del Sector Público, Representantes de las ONGs, Universidades, Gremios, Asociaciones de Profesionales, Estudiantes, Profesionales Independientes, entre otros, donde se analizó el panorama actual y se identificaron los temas prioritarios y que como resultado final produjo el texto de proyecto de reforma, que previamente revisado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, fue presentado al Congreso, en el mes de Septiembre de 2000.

En cuanto a las reformas propuestas más sobresalientes tenemos:

  • Se fijará como causal de incompatibilidad para contratar, el haber hecho donaciones a las campañas políticas del funcionario que toma la decisión de contratar o de quien delegue esta facultad.
  • El Estado no perderá dinero cuando realicen contratos por sumas que superen el valor real del bien o servicio contratado, ya que se permitirá a las entidades abstenerse de pagar el sobreprecio o accionar para recuperar lo que se haya pagado de más.
  • Para evitar condenas en contra de la Nación por violación del debido proceso al declarar la caducidad del contrato, se aclara el procedimiento administrativo que deberá seguirse.
  • Se acudirá a medios tecnológicos para simplificar, modernizar y dar transparencia a los procesos de contratación.
  • Se facilitará la publicidad de los documentos que contengan las reglas de selección para que los interesados accedan a ellos sin costo distinto al de su reproducción.
  • No cualquier gasto adicional que se genere por la ejecución de los contratos dará origen al restablecimiento del equilibrio financiero. Sólo podrá acudirse a esta figura por situaciones imprevistas, por el incumplimiento de las obligaciones pactadas o por actos de carácter general que afecten la economía del contrato.
  • Se extiende la responsabilidad de los socios de aquellas denominadas "Sociedades Proyecto" por los actos y compromisos que se adquieran con anterioridad a la conformación de la sociedad.
  • En aras de la economía, transparencia y agilidad que se requiere en las actuaciones de la administración, no se exigirá a los participantes de un proceso de selección, información que esté contenida en el registro único de proponentes, pero para asegurar la veracidad de la información allí contenida se incluye la obligación para los inscritos de actualizar los datos jurídicos, económicos o financieros que sean relevantes, so pena de resultar inhabilitados para contratar.
  • Con el ánimo de establecer responsabilidades claras que permitan hacerlas efectivas, se enunciarán las obligaciones a cargo de los interventores o supervisores de los contratos que celebra el Estado.
  • La posibilidad de contratar directamente es uno de los focos de corrupción, por lo que se propone adoptar un sistema para que las Cámaras de Comercio, por sorteo, envíen a las entidades una lista de 3 nombres para que entre ellos la entidad escoja al mejor atendiendo al deber de selección objetiva.
  • Para controlar la contratación directa de prestación de servicios, se exigirá que el Jefe de la Entidad o su Representante Legal, certifiquen que no tiene personal de planta especializado o que pueda ejecutar el objeto a contratar.
  • Para evitar la manipulación de los resultados de las licitaciones al exigir requisitos innecesarios, se propone reglamentar la parte general de los pliegos de condiciones, es decir, la de los requisitos habilitantes que deben ser iguales para todos los casos. También será prohibido hacer modificaciones a los pliegos después de la audiencia de aclaraciones, salvo que se trate de motivos sobrevinientes e imprevisibles.

Es así como se demuestra una vez más, la inmensa y permanente preocupación del Gobierno Nacional para combatir el flagelo de la corrupción que afecta ostensiblemente al Estado colombiano en todas las ramas del poder, a través de controles que permitan superar tan grave desbordamiento de pérdida de valores, ética y moral que ha producido.

Finalmente, el Gobierno reconoce que la Oficina ha recogido en esta oportunidad la referencia a la constante y nociva actividad de las redes del narcotráfico, atendiendo el reclamo del gobierno respecto de este vacío que registraba en su Informe anterior.


Situación de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario

Teniendo en cuenta las precisiones conceptuales arriba formuladas en relación con este capítulo, el Gobierno debe resaltar que durante el año 2000 se consolidó la tendencia observada en los últimos seis años de disminución sustancial del número de quejas por hechos violatorios de los derechos humanos atribuidos a miembros de la Fuerza Pública, así como del número de procesos disciplinarios abiertos que han culminado en sanciones. En efecto, desde 1995 cada año es menor el número de reclamaciones presentadas ante la Procuraduría General de la Nación, tanto en el número absoluto de éstas como a su significación respecto a la suma total de miembros de la Fuerza Pública.

Esta reducción de las quejas se comprueba al observar que en el año 2000 el porcentaje de reclamos recibidos por la Procuraduría General de la Nación es ocho veces menor que los presentados hace seis años, (1995). El número de quejas registradas en el año 2000 compromete tan sólo a un 0.17% de los miembros de la Fuerza Pública.

No obstante, en seguimiento de la política de investigar y acusar cualquier vinculación de miembros de la Fuerza de Pública con grupos de la autodefensas, el Procurador General de la Nación acusó públicamente a 17 policías, y 9 oficiales del ejército por colaboración con grupos de autodefensa. Además 5 generales y 22 oficiales son investigados por faltar a sus deberes de protección o presunta colaboración en masacres.

En el mismo sentido, el porcentaje de miembros de la Fuerza Pública a quienes se abrió proceso por quejas solo representa el 0.022%, lo cual, de otra parte, representa únicamente una octava parte del porcentaje de personas involucradas hace seis años.

Para apreciar adecuadamente éstas cifras se debe tener en cuenta que de las quejas recibidas por la Procuraduría solamente un 10.3% ha reunido elementos que permitan la apertura de un proceso, y que cerca del 35% de los procesos abiertos han terminado en fallos absolutorios.

Por su parte, de enero de 1998 a Diciembre 6 de 2000, la Fiscalía General de la Nación dictó resoluciones de acusación contra 98 miembros de las Fuerzas Militares y 58 de la Policía Nacional por presuntas violaciones de los Derechos Humanos. Dejando de lado el resultado de esos procesos, en espera del trámite del debido proceso y de los descargos, debe tomarse en cuenta para calificar a las instituciones militares que estos 156 casos constituyen un porcentaje minúsculo (0,06%) de los 258.120 miembros que integran la Fuerza Pública colombiana.

Derechos civiles y políticos

En relación con casos específicos citados en el Informe, el Gobierno de Colombia se permite formular las siguientes precisiones y aportar la correspondiente información sobre el estado de las investigaciones que adelantan las autoridades internas:

Sobre las "matanzas con motivaciones de "limpieza social" en los municipios de Salamina, Neira y Aranzazu", a pesar de las averiguaciones hechas por la Policía Nacional, no se ha podido determinar la participación de personal policial en actividades de sicariato y vinculación con grupos de autodefensas en la región.

Respecto de los hechos ocurridos en Pasto (Nariño), en los que un oficial y varios agentes de la Policía Nacional fueron llamados a indagatoria por la muerte de personas indigentes cuyos cadáveres aparecieron degollados y con signos de tortura, es preciso informar que una vez ocurridos los hechos a que se refiere el Informe, las autoridades competentes asumieron conocimiento. Dentro de las investigaciones se han proferidos las siguientes decisiones:

  • Con fecha 28 de febrero de 2001, la Fiscalía profirió resolución de acusación y dictó medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en contra de un Oficial de la Policía Nacional.
  • De igual forma y mediante la misma providencia de la Fiscalía, se dictó resolución de acusación en contra de un suboficial de la Institución, quien había sido llamado a calificar servicios mediante resolución fechada el 7 de abril de 2000 y quien actualmente se encuentra detenido.
  • La investigación disciplinaria fue asumida, en uso del poder preferente, por la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos.

Se registra igualmente en el Informe que "En Pueblo Rico (Risaralda), el 18 de abril, tres indígenas del pueblo Embera Chami fueron víctimas de una masacre que habría sido ejecutada por hombres del Ejército". Los datos suministrados en el Informe no concuerdan con los datos oficiales. De conformidad con la información suministrada por el Ejército Nacional, el día 18 de abril en la Vereda Aguita, municipio de Pueblo Rico, Risaralda, tropas del Batallón de Artillería No. 8 San Mateo sostuvieron un enfrentamiento armado contra subversivos del Frente "Cacique Calarcá" del ELN, durante el cual fueron dados de baja dos indígenas y capturados tres más, incautándoseles material de guerra y de intendencia, tales como granadas de fragmentación, panfletos alusivos al mismo grupo. Los capturados fueron puestos a disposición de la Fiscalía de Apia, Risaralda.

Otro ejemplo, señala el Informe, "lo constituye la muerte, el 3 de octubre, de Over Perea, de 15 años, por un agente de la Policía en el sector de El Cartucho (Bogotá). El joven, quien fue retenido junto con otros tres menores, fue torturado, le dispararon y posteriormente su cadáver fue arrojado a un contenedor de basura". En este caso, la Procuraduría General, haciendo uso del poder preferente, desde noviembre de 2000 adelanta la investigación, que fue iniciada por la Policía Nacional, con el fin de esclarecer las circunstancias en las que se presentaron los hechos; la investigación penal es adelantada por la Fiscalía 50 Seccional de Bogotá. El patrullero presuntamente responsable se encuentra retirado del servicio.

Debe aclararse, en todo caso, que este hecho solamente involucra la voluntad del investigado, constituye una circunstancia aislada que no compromete la política de la Institución.

Expresa más adelante el Informe que "En las masacres de Ovejas y El Salado, ya mencionadas, la Oficina recibió testimonios sobre la posible participación directa de miembros del Ejército en estas acciones paramilitares". Esta aseveración no consultó datos oficiales de los hechos. Los testimonios sobre casos tan delicados solamente pueden ofrecer credibilidad cuando tienen lugar dentro de un proceso judicial o administrativo en cuanto se hacen bajo la gravedad de juramento. Es necesario aclarar que la Unidad que tiene jurisdicción en la zona que nos ocupa es la Primera Brigada de la Infantería de Marina perteneciente a la Armada Nacional y no al Ejército Nacional como se afirma en el informe. Adicionalmente es importante anotar que las investigaciones penales y disciplinarias, por parte de la Fiscalía y la Procuraduría respectivamente, se encuentran en etapa de investigación preliminar y dentro de ellas no se ha vinculado a ningún miembro de la institución armada; por esta razón no es conveniente adelantarse al resultado de las mismas.

Vale la pena aclarar que la Fuerza Pública, en el momento de crisis producto de la acción violenta de las autodefensas ilegales, proporcionó a la población civil de la zona afectada todo tipo de ayuda humanitaria, traducida en el suministro de víveres, apoyo médico y apoyo sicológico. Además, a los días siguientes a la incursión violenta, las autoridades militares lograron la baja de siete integrantes de este grupo ilegal y capturaron a quince más, así como la neutralización de un helicóptero de la organización delictiva.

Otro caso incluido en el Informe se refiere a los hechos ocurridos en Toledo (Norte de Santander), el 11 de febrero, al disolver una manifestación de los indígenas del pueblo U'wa contra la Empresa Petrolera OXY, "hecho en el cual resultó muerta una niña de seis meses". Sobre el particular, es necesario precisar que la Policía Nacional solamente hace uso de la fuerza en las situaciones en que ella es requerido por las autoridades civiles y en todo caso se actúa dentro de los lineamientos legales y con pleno respeto de los derechos de los ciudadanos. En el caso específico que se cita, el Director Operativo de la Policía Nacional informó que el Escuadrón Móvil Antidisturbios de la Policía Nacional de la zona, dando cumplimento a un requerimiento formulado por las autoridades del Departamento, efectuó el despeje y recuperación de la vía Samoré-Cumará bloqueada por aproximadamente 500 indígenas de la comunidad U´wa que impedían la libre movilización de vehículos y personas desde el 1º de febrero de 2000. El desalojo contó con la presencia de la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo; en cumplimiento de los requisitos legales se instó a los manifestantes para que desalojaran pacíficamente la vía pero ellos opusieron resistencia mediante la quema de llantas y agresión con palos, piedras y flechas al personal uniformado, razón que motivó la utilización de gases lacrimógenos con lo cual se logró la recuperación de la vía.

Posteriormente y a raíz de denuncias por presuntos excesos, el Departamento de Policía Norte de Santander solicitó a la Procuraduría General la presencia de un delegado con el objeto de verificar lo sucedido. Se llevó a cabo una reunión con la comunidad indígena y el Procurador Delegado; los indígenas manifestaron que en el momento en que se abandonaba el lugar del desalojo un niño fue entregado a una menor de doce años. Al intentar cruzar el río el menor le fue arrebatado por las aguas.

Reiteradamente se refiere el Informe a "lo ocurrido en Pueblo Rico (Antioquia) el 15 de agosto, cuando miembros del Ejército Nacional dieron muerte a seis niños y dejaron heridos a otros cuatro menores, sobre los cuales habrían disparado durante alrededor de media hora". En este punto, es fundamental que los casos analizados en Informes que estudian la situación de Colombia no se presten a interpretaciones equívocas. En el presente caso, tal como es presentado por la Alta Comisionada, parece estarse haciendo una acusación a priori sin distinguir elementos del delito tan importantes como el dolo y la culpa. En lo que atañe a estos hechos lamentables, cabe resaltar que tanto las autoridades judiciales civiles como las militares, que adelantaron inicialmente las investigaciones, después de haber evaluado las pruebas recogidas, determinaron que el homicidio se debió a un error humano y no a una intención de causar daño. Es necesario distinguir entre actos culposos como el que nos ocupa y actos dolosos cuya intención es causar daño. Es claro que la intención de los soldados no era causar la muerte a los niños, razón por la cual no estamos frente a un caso de violación de derechos humanos que supone una acción dolosa.

Al analizar un caso como éste, es importante tener en cuenta los antecedentes y las circunstancias que rodean los hechos, a fin de determinar el grado de responsabilidad de los involucrados. El fuero militar otorga a los miembros de la Fuerza Pública el derecho a ser juzgados por un Tribunal especial, competente, independiente e imparcial cuando los hechos por los cuales se les acusa sean derivados del ejercicio de la función militar o policial que le es propia.Las decisiones judiciales que trasladaron los casos Santo Domingo y Pueblo Rico a la Justicia Penal Militar están fundamentadas en los criterios legales y jurisprudenciales sobre el nexo causal con el servicio y en esa medida no son decisiones arbitrarias sino ajustadas a derecho.

Es inaceptable, entonces, hablar de privaciones arbitrarias de la vida en el caso de Pueblo Rico pues en desarrollo del principio de buena fe se debe esperar la decisión final del proceso penal y se debe tener en cuenta que estas personas son investigadas por homicidio culposo y no doloso.

Respecto de la integridad personal, señala el Informe que "En el transcurso del año también se registraron violaciones del derecho a la integridad personal por medio de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Estos tratos lesionaron a personas que tomaban parte en actos públicos de protesta, como sucedió en Montería (Córdoba), el 6 de marzo, durante el desalojo de un predio ocupado por invasores". Con respecto a esta situación se observa que los hechos denunciados en el informe no coinciden con la información oficial por cuanto no se señalan las circunstancias del desalojo ni la actitud agresiva de los invasores que causó heridas a numerosos miembros de la Policía, no obstante, los miembros de la institución actuaron con el debido respeto de los Derechos Humanos. Los hechos sucedieron así:

  • El día 06 de Marzo del 2.000 10:30 horas, se efectuó el procedimiento de desalojo del predio de la Constructora Ágora, bajo el mando del Subcomandante Operativo del Departamento de Policía Córdoba, contando con la presencia y coordinación del Personero Municipal, Inspectora 5ª delegada, Personero Delegado para los Derechos Humanos, Delegado de la Procuraduría, El Instituto de Bienestar Familiar, y la Defensora del Pueblo, después de haberse vencido el plazo para el desalojo voluntario acordado en una reunión de los voceros de los invasores.
  • La alcaldía, a raíz de la gravedad de la problemática y ante eventuales perturbaciones del orden público, solicitó apoyo de la XI Brigada para que coadyuvara en el procedimiento de desalojo; una vez iniciada esta diligencia los invasores comenzaron a agredir a miembros de la Institución policial, con armas de fuego, armas contundentes (piedras), bombas molotov, armas cortantes (machetes), armas punzantes (cuchillos, navajas, puñales), y otras, ensañándose contra la Fuerza Pública, lo cual dejó como resultado 70 uniformados lesionados, algunos de gravedad; también fueron objeto de agresión las autoridades civiles que acompañaban en el procedimiento.
  • Ante la magnitud del ataque fue necesario el retiro de la Fuerza Pública ya que este personal de invasores fue apoyado por la comunidad de los barrios aledaños a la invasión, llegando a duplicar el número de amotinados.
  • Es importante anotar que los entes fiscalizadores de los procedimientos de desalojo y de apoyo como la Cruz Roja y el I.C.B.F. fueron objeto de agresión notándose de esta forma la irracionalidad con que se actuó.

Contiene el Informe numerosas afirmaciones de carácter general que comprometerían la responsabilidad de agentes del Estado, tales como "La Oficina ha recibido quejas sobre el uso desproporcionado de la fuerza en actuaciones militares y policivas. Se reportaron casos en los cuales los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley proceden con abierto desconocimiento de los principios internacionales sobre legitimidad, proporcionalidad y oportunidad del empleo de medios de poder físico en el marco de protestas callejeras y en el interior de establecimientos penitenciarios"; o como aquellas según las cuales "Si bien la autoría de la mayor parte de las desapariciones forzadas puestas en conocimiento de la Oficina se atribuyó por los quejosos a integrantes de organizaciones de carácter paramilitar, también hubo algunos casos en que como presuntos responsables figuraban miembros de la Fuerza Pública". Y en el aparte sobre la libertad personal se señala "La más frecuente y reiterada violación del derecho a la libertad individual se materializó en aprehensiones realizadas por servidores públicos que carecían de competencia para ello, procedían sin motivo legal o actuaban con fundamento en normas cuya finalidad es abiertamente incompatible con el respeto de los principios internacionales".

Sobre este particular, el Gobierno se permite reiterar la importancia de citar casos concretos cuando se realizan denuncias de este tipo, con el fin de que las autoridades competentes asuman las investigaciones correspondientes. Ciertamente, no se ajusta al rigor que debe tener un Informe como el de la Oficina esta formulación genérica de acusaciones en contra de la fuerza pública, a través de la repetida asignación de autorías y el señalamiento de incrementos de ciertas conductas violatorias de una manera extremadamente vaga y general, en el uso de formas adjetivales de cantidad, tales como, "muchas", "algunas", "numerosas", "incrementadas", o de simples enunciaciones ajenas a toda connotación de esta clase de magnitud. Estas fallas metodológicas serían aceptables o inocuas en el mejor de los casos en un comunicado de prensa, pero tratándose de un documento de la importancia del que nos ocupa y cuya autoría reside en la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, terminan siendo absolutamente improcedentes, máxime cuando sobre su inconsistencia pretenden edificarse imputaciones de responsabilidad generalizadoras y colectivas.

Se refiere, de otra parte, el Informe, a las "capturas momentáneas" o "detenciones preventivas gubernativas". Sus observaciones, nuevamente, se basan en supuestos y no se presentan casos concretos. De otra parte cabe recordar que Colombia es un Estado Social de Derecho donde ninguna actuación de las autoridades escapa al ámbito del control judicial bien sea que se trate de actos administrativos o de operaciones administrativas, control que se surte a través de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho o de reparación directa, respectivamente.

Así mismo, la Corte Constitucional, como ya lo ha señalado el Gobierno en oportunidad anterior, mediante Sentencia C-024 de 1994, ha señalado que es función de la Policía preservar el orden público, entendido éste dentro de un Estado Social de Derecho y un valor subordinado al respeto de la dignidad humana y a los Derechos Humanos. La Corte, en la misma sentencia, establece la posibilidad legal para que en determinadas circunstancias y con ciertas formalidades, autoridades no judiciales aprehendan materialmente a una persona sin previa orden judicial. Esta situación procede únicamente para la verificación de ciertos hechos y el control judicial de la legitimidad de la retención es posterior a la aprehensión material de la persona. La Policía Nacional actúa en estos casos enmarcándose dentro de los criterios jurisprudenciales descritos y con arreglo de la normatividad legal y constitucional vigente.

Denuncia el Informe que "El 21 de octubre en Yondó (Antioquia), 8 campesinos habrían sido aprehendidos por soldados del Batallón 45, Héroes de Majagual, que sólo 48 horas después fueron puestos a disposición de la Fiscalía Regional de Barrancabermeja". Hay que anotar que los hechos descritos en el informe no concuerdan con la realidad de los hechos. De conformidad con información obtenida en el Ejército Nacional, el día 21 de octubre tropas del Batallón 45, en desarrollo de la operación "Huracán", sostuvieron combate contra integrantes del Frente 24 de las FARC dado como resultado tres guerrilleros dados de baja. Al día siguiente, tropas del Batallón Contraguerrilla No. 5 capturaron a seis particulares a quienes les incautaron material de guerra.

Otro caso, señala el Informe, "fue el de la Comunidad de Paz de san José de Apartadó (Antioquia) en el cual, por orden del comandante de la zona, los soldados exigieron el nombre y la cédula de todas las personas que entraban y salían de la comunidad, advirtiendo que sólo se permitía el ingreso de quienes eran miembros de ella". La población del municipio de San José de Apartadó ha sido objeto de amenazas y hostigamiento continuos por parte de grupos armados al margen de la ley, razón por la cual y en atención de la solicitud de medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Fuerza Pública haciendo uso de sus facultades y en cumplimiento de su deber constitucional de protección de la comunidad, puede ejercer controles y restricciones que lejos de limitar los derechos de los habitantes, constituyen garantía de su seguridad.

El 8 de marzo en Cedeño -Norte de Santander, señala el Informe, "cuando una brigada de salud que se dirigía hacia una concentración indígena U´wa para prestar asistencia médica a los indígenas enfermos, fue retenida durante dos horas por miembros de la Policía Nacional y del Ejército y luego obligada a devolverse". Según el informe rendido por el Comandante de la Segunda División, el día de los hechos, miembros de la Compañía Comisión Gibraltar, llevaron a cabo la requisa de un vehículo tipo ambulancia perteneciente al Hospital Sarare de Arauca, requisa que se llevó a cabo de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos para estos casos y en ningún momento fueron hostigados o señalados por la Fuerza Pública como guerrilleros, según lo afirmó después en un comunicado la propia comunidad indígena U'wa.

Adicionalmente y según informe de la Policía el vehículo carecía de elementos quirúrgicos y droga y solo llevaba el botiquín normal de cualquier vehículo; en su interior no transportaba heridos o enfermeros, transportaba 12 personas 4 de ellas indocumentadas. Según el mismo informe el vehículo no se encontraba en cumplimiento de una misión médica. Es importante resaltar la legalidad de los procedimientos de inspección por parte de la Policía tanto a personas como a vehículos, dentro de los cuales no hay excepción para las ambulancias, controles que no buscan propósito diferente al de asegurar la tranquilidad de los ciudadanos y prevenir actos de violencia.

Derecho al debido proceso

En primer término, en relación con la aplicación de la Justicia Penal Militar, como es de público conocimiento, el Presidente de la República, expidió la Directiva 01 del 17 de agosto del 2000, ordenando a todas las instancias de la Justicia Penal Militar, en su carácter de miembros castrenses de la rama jurisdiccional del Estado, el acatamiento y la aplicación del criterio jurisprudencial de la Corte Constitucional relativo a la exclusión del Fuero Penal Militar de todas las conductas constitutivas de genocidio, tortura y desaparición forzada de personas y graves violaciones de derechos humanos.

Esta orden presidencial reitera la exclusión que ya había hecho el nuevo código penal militar de los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada de la esfera de competencia de la justicia castrense. Como resultado de lo anterior se registró el traslado de 1307 procesos que eran objeto de conocimiento por parte de la justicia penal militar a la justicia ordinaria.

Es importante resaltar, por otra parte, que la criminalización interna de las conductas constitutivas de infracciones graves contra el derecho internacional humanitario dentro del código penal ordinario, conlleva un régimen punitivo mucho más severo en relación con aquellos miembros de la Fuerza Pública que llegaren a ser acusados de las mismas, así como una cobertura respecto de conductas antes consideradas como delitos comunes.

Señala el Informe, por otra parte, que "los nuevos Códigos Penal y de Procedimiento Penal, que entrarán en vigencia en 2001, no dieron respuesta satisfactoria a modificaciones recomendadas internacionalmente, como la relativa al habeas corpus, el cual sigue sin ser efectivo en casos de privaciones de la libertad originadas en decisiones judiciales. Tampoco modifica de manera contundente las disposiciones relativas a la detención preventiva para evitar su aplicación sistemática..

Al respecto, debemos contestar que desde la Constitución Política de 1991, se protege como norma rectora (artículo 30), la privación injusta de la libertad, en cualquier circunstancia que se encuentre el capturado. Ni allí, ni en la legislación procesal vigente (artículos 430 a 437), como tampoco en el futuro régimen penal y procesal (artículos 4º. Y 382 a 391), se limita el sagrado derecho a invocar el habeas corpus como consecuencia de una aprehensión, en que se considere el capturado víctima de una detención ilegal.

La invocación del habeas corpus en el trámite del debido proceso penal, es no solo bien reglada sino generosamente facilitada. Cuando dentro del proceso penal, no se reciba indagatoria dentro de los tres días siguientes a la puesta a disposición del Fiscal, opera el habeas corpus, aun cuando se esté tramitando formalmente el proceso. Si se le recibiere injurada al sindicado, pero el Fiscal no resuelve situación jurídica dentro de los 5 días siguientes, cabe en forma inmediata la acción pública del habeas corpus. La Corte Constitucional ha protegido este derecho fundamental en sinnúmero de tutelas a las que se ha acudido para que la judicatura revise providencias que ha negado el habeas corpus. Incluso por interpretación de la Alta Corporación Constitucional, se ha extendido, el recurso de apelación contra decisiones de jueces que niegan conceder el habeas corpus. Y, en el caso de que no se cumpla con los términos de privación de la libertad, para calificar el mérito del sumario o no se inicie materialmente la audiencia pública en el juicio, casos en los cuales, surge inmediatamente el derecho a la libertad provisional, si el funcionario judicial, fiscal en el primer evento; juez, en el segundo, se negaren a reconocer ese beneficio de excarcelación que opera a petición de parte (sindicado, defensor o Ministerio Público), o de oficio; si aún así no lo otorga, opera la acción pública del habeas corpus, incluso no limita siquiera que los jueces y corporaciones judiciales se hallen en vacaciones colectivas.

Luego parece infundada esta apreciación, pues dentro del proceso penal en cuanto a decisiones judiciales, obviamente que lo primero a que se debe acudir es al trámite ordinario consagrado con tal fin; pero, en caso de abuso por acción u omisión del funcionario judicial, ipso facto, le permite al sindicado o a cualquier persona invocar el derecho fundamental del habeas hábeas.

De otra parte, el nuevo Código de Procedimiento Penal exige mayor abundancia probatoria, tanto en lo cuantitativo como en la cualidad de la prueba para proferir medida precautelativa de la libertad, excluyendo las distintas clases de medidas de aseguramiento para solamente imponer la detención preventiva en algunos delitos que por su gravedad, entre otras cosas, hacen necesaria esa privación física y jurídica de la persona. Imponiendo además para el buen juicio del funcionario judicial, que no exista causal alguna excluyente de responsabilidad, como un requisito adicional para que opere la detención.

Así manda el artículo 356 de la ley 600 de 2000 :

"Artículo 356. Requisitos. Solamente se tendrá como medida de aseguramiento para los imputables la detención preventiva. Se impondrá cuando aparezcan por lo menos dos indicios graves de responsabilidad con base en las pruebas legalmente producidas dentro del proceso. No procederá la medida de aseguramiento cuando la prueba sea indicativa de que el imputado pudo haber actuado en cualquiera de las causales de ausencia de responsabilidad".

Dilucidamos este punto, respondiendo que no se aplicará sistemática o cíclicamente las medidas de aseguramiento, si tenemos en cuenta rigurosamente las exigencias procesales para limitar la libertad de las personas.

En cuanto se refiere al caso de Mapiripán, mencionado en el Informe, es importante que al ser este un caso de competencia de la justicia penal militar de acuerdo con lo expuesto en el fallo del Consejo Superior de la Judicatura, la Justicia Penal Militar condenó, según fallo de primera instancia del 12 de febrero de 2001, a 40 meses de prisión al General JAIME HUMBERTO USCATEGUI RAMIREZ y a 38 meses de prisión al Teniente Coronel HERNAN OROZCO CASTRO, decisión producto de la competencia que le fue otorgada a la Justicia Penal Militar por el Consejo Superior de la Judicatura.


Derechos económicos, sociales y culturales

El Gobierno de Colombia considera, como lo expuso en la parte relativa a los aspectos en los que la Oficina estaría excediendo su mandato, que si se ha de tratar el tema de los derechos económicos, sociales y culturales, debe darse una profundización de los elementos de contexto que permitan analizar de manera menos voluntarista la situación de estos derechos, el panorama de las múltiples violencias y el recrudecimiento de la guerra irregular que afronta buena parte del territorio colombiano.

Derecho al trabajo y libertades sindicales

En el contexto de los acuerdos alcanzados en el Consejo de Administración de la OIT en el año 2000, se encuentra en el país un representante especial del Director General de la OIT, doctor Rafael Albuquerque, haciendo seguimiento de todos los casos en instancia ante el Comité de libertad Sindical, incluyendo los casos de violencia contra sindicalistas y dirigentes sindicales, a partir de todas las informaciones que como respuestas puntuales ha enviado el Gobierno de Colombia a los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha señalado los siguientes avances concretos en los temas de su competencia:

  1. Comisión Interinstitucional de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos de los Trabajadores, presidida por el Ministro de Trabajo, cuyo propósito fundamental es discutir y recomendar políticas, acciones de protección y difusión de los derechos fundamentales de los trabajadores.
  2. Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Trabajo, cuya principal tarea es la de contribuir en la formulación de políticas en materia de derechos humanos y coordinar las acciones del Ministerio en este tema.
  3. Adecuación normativa interna, mediante la Ley 584 de 2000, acogiendo las observaciones de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT.
  4. Creación de 25 subunidades de la Fiscalía General de la Nación para impulsar la investigación por violaciones de derechos humanos de los trabajadores (Resolución 00814 de 29 de octubre de 1999).
  5. Ratificación de cinco Convenios de la OIT, a los que se hace referencia en el capítulo correspondiente al cumplimiento de recomendaciones internacionales.
  6. Creación de la Comisión de Tratamiento de Conflictos en Colombia, de carácter tripartita, en el seno de la Comisión Permanente de Concertación, con la participación de la OIT como observador.
  7. Relanzamiento y actividad permanente de la Comisión Nacional de Concertación de políticas Laborales y Salariales, que ya ha producido resultados y acuerdos importantes, como el relativo al incremento del salario mínimo.

Derecho a la educación

Frene a las consideraciones contenidas en el Informe respecto a la situación de amenaza de numerosos docentes, de la cobertura en educación básica y media, de la atención en materia educativa a la población desplazada y de la educación en materia de derechos humanos, el Gobierno se permite informar las siguientes gestiones concretas que han sido desarrolladas:

Atención a docentes amenazados

En atención a la situación de orden público que atraviesa el país, la cual afecta también al personal docente y administrativo de los establecimientos educativos nacionales y nacionalizados, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional, vio la necesidad de establecer medidas especiales que garanticen su vida. Con base en lo anterior, se expidió desde 1992, el Decreto 1645 de octubre 9, que establece los mecanismos y el procedimiento administrativo que debe cumplirse para resolver la situación del personal docente y administrativo de los planteles nacionales y nacionalizados que se encuentran bajo amenaza a la vida o a la integridad personal.

El Decreto creó un Comité Especial de Amenazados en cada Departamento para que estudie, evalúe y resuelva los casos que sobre amenazas a la vida e integridad personal, se presenten contra docentes y personal administrativo de planteles educativos nacionales y nacionalizados (3). La norma contempla, además, el procedimiento que debe seguir el personal que se encuentre bajo situación de amenaza, la reubicación y el pago de sueldos y emolumentos para el docente a quien se le haya declarado la calidad de amenazado.

Es importante señalar que los docentes estatales al igual que los demás servidores públicos colombianos, pueden ejercer libremente sus derechos de expresión, reunión y asociación, todo dentro del respeto a los derechos de los demás ciudadanos y en desarrollo de los principios constitucionales de asociación, libertad de expresión y cátedra, derechos fundamentales protegidos especialmente por nuestro ordenamiento.

En lo relacionado con los pagos del personal docente, se han presentado atrasos principalmente en la cancelación de los salarios del personal docente financiado con los recursos propios de los departamentos y de los municipios. Esta situación no ha afectado a los docentes financiados con las transferencias de la Nación (Situado Fiscal) puesto que el Gobierno Nacional ha apropiado los recursos necesarios para subsanar los faltantes que se presentan en esa fuente de financiación. En el año 2000 el Gobierno Nacional apropió más de un billón de pesos para esos efectos. Con el fin de ayudar a los departamentos para el pago de los docentes que ellos financian con sus recursos propios también se destinó una suma equivalente a $45.000 millones.

Ampliación de cobertura en educación básica y media

Con el fin de garantizar el derecho a la educación básica de calidad a toda la población, el Plan Nacional de Desarrollo 1998 - 2002 se propuso extender la cobertura y mejorar la calidad, eficiencia y equidad en la prestación del servicio. Para esto ha impulsado el Plan de Racionalización, como apoyo a la meta de cobertura universal en la educación básica, ofreciendo oportunidades educativas a las poblaciones especiales por medio de modelos educativos no tradicionales.

El objetivo del Plan es asegurar el acceso y permanencia en el sistema educativo en condiciones de calidad a las niñas, niños y jóvenes que hoy se encuentran excluidos del mismo, mediante el pleno aprovechamiento de los recursos asignados al sector de la educación. Al finalizar el año 2000, por efectos de esta medida se ha incrementado el número de cupos nuevos en 278.868, lo cual ha tenido un efecto en el incremento de la cobertura de la educación prescolar, básica primaria, secundaria y media, cuya tasa bruta pasó de 78.3% en 1999 a 79,8% en el año 2000.

También se ha puesto en marcha un programa de Educación Rural, para la expansión de cobertura, con el objetivo de incrementar al acceso en las zonas rurales y urbano - marginales, mediante la aplicación de estrategias educativas no convencionales y aumentos en la eficiencia de la superación del fracaso escolar. Las acciones previstas durante el desarrollo del programa permitirán el acceso a la nivelación de niños y jóvenes a la educación básica. Se prevé la creación de 250.000 nuevos cupos escolares creados por reorganización y con apoyo del Proyecto de Educación Rural

Educación para la población desplazada

Durante el año 2.000 el sector educativo, conjuntamente con las entidades del gobierno que forman parte del Sistema de Atención Integral a la Población Desplazada, y con el apoyo de varias ONGs y organismos internacionales, ha buscado atender en forma oportuna y adecuada a la población desplazada, facilitando la escolarización y atención psicoafectiva de los niños y las niñas en los municipios receptores de esta población.

Teniendo en cuenta que la población desplazada aumentó considerablemente el año pasado en varias regiones del país, por el conflicto armado, llegando a 300.000 personas, de las cuales se calcula que el 32% están en edad escolar, y que la prestación del servicio educativo es descentralizada, el Ministerio ha venido trabajando en dar apoyo a las entidades territoriales, con el fin de que estas puedan ampliar la oferta de servicios educativos, incluyendo programas especiales para atender a esta población. Para este fin se ha trabajado básicamente en dos frentes: gestión de recursos y diseño de modelos de atención psicoafectiva y pedagógica.

a) Gestión de recursos nacionales e internacionales

Se elaboró el proyecto "Programa Educativo Para Poblaciones Desplazadas" con colaboración de la UNESCO. Este proyecto tiene un costo de $ US 21 millones de los cuales $ US 12 millones, son contrapartida internacional a través de UNESCO. El proyecto es a 4 años y sus componentes son: 1. Ampliación de la cobertura educativa, 2. Diseño curricular y pedagógico especializado, 3. Modelo de gestión comunitaria de recursos educativos, 4. Formación de educadores miembros de las comunidades desplazadas, 5. Extensión del programa a todas las escuelas afectadas por el desplazamiento.

Se registró el proyecto "Subsidios a la asistencia y permanencia en educación secundaria para población escolar desplazada" en el BPIN del Departamento Nacional de Planeación vigencia 2000 por $500 millones.

Se elaboró el proyecto BPIN sobre "Implantación de un Programa de Atención a la Población Escolar Desplazada" por $ 1.000 millones a partir del año 2.001. Con este proyecto se pretende desarrollar las siguientes acciones: 1. Continuar con los subsidios a la asistencia y permanencia en educación secudaria, 2. Atención de emergencia a niños y jóvenes en atención psicosocial y en aceleración del aprendizaje, 3. Adelantar un programa de alfabetización y Formación para el trabajo a padres, madres de familia y adultos desplazados, 4. Prestar asistencia técnica a los equipos regionales en atención a la población escolar desplazada.

b) Modelos de atención integral para la población desplazada

Se viene adelantando un trabajo interinstitucional con el ICBF y el Ministerio de Salud en torno a la atención psicoafectiva a la población desplazada. Se están revisando los lineamientos de atención psicoafectiva elaborados por el Ministerio de Salud, la propuesta es adelantar una atención integral teniendo en cuenta las competencias de cada entidad.

El Ministerio de Educación y la Red de Solidaridad Social suscribieron una circular por medio de la cual se informa a las Secretarías de Educación Departamentales, Distritales y Municipales sobre política y procedimientos para atender requerimientos de educación formal para la población escolar desplazada por la violencia.

Posteriormente y a partir de la Sentencia de la Corte Constitucional SU 1150/2000 todas las entidades que forman parte del Sistema de Atención Integral a la Población Desplazada hemos venido trabajando en la elaboración de los protocolos de atención y en la formulación de un nuevo decreto que reemplace el actual decreto No. 173 que reglamenta la Ley 387 de agosto de 1.997 sobre la Atención a la Población Desplazada.

c) El caso de la comunidad de la cuenca del río Cacarica

La recepción de población desplazada se dificulta especialmente en el sector rural y en el caso de poblaciones que retornan a sus poblaciones de origen, tal es el caso de Cacarica, donde los docentes desplazados y amenazados no han podido regresar. Frente a esta situación, las comunidades que han ido retornando a la cuenca del río Cacarica, han adelantado contacto con la Red de Universidades por la Paz, donde estudiantes voluntarios de pedagogía, están prestando apoyo educativo. El Ministerio, en cumplimiento de los compromisos adquiridos con la comunidad en su retorno, hizo dotación de mobiliario y textos para las escuelas de Esperanza en Dios y Nueva Vida de la comunidad y se han adelantado gestiones con la Secretaría de Educación del Chocó para la ubicación de docentes.

Atención especial a la población juvenil

Como un desarrollo de la Constitución Política de Colombia del año 1991, se expidió la Ley 375 de la Juventud, la cual defiende los derechos y deberes de los jóvenes mayores de 14 años y menores de 26 años de edad. Esta ley contiene tres avances fundamentales en esta materia: el reconocimiento expreso de la juventud como sujeto de derecho, el llamado a la participación plena de la sociedad, y el reconocimiento de la responsabilidad del Estado y la sociedad en la formulación y ejecución de políticas públicas de juventud.

Dentro de este marco, se organiza en el año 2000 el Programa Presidencial Colombia Joven, con la misión de promover la coordinación y concertación de todas las agencias del Estado y de las demás organizaciones sociales, civiles y privadas, en función del pleno desarrollo del Sistema Nacional de Juventud establecido en la Ley 375 y los sistemas territoriales de atención interinstitucional a la juventud.

Entre las realizaciones del programa es importante resaltar la definición de reglas y criterios para la organización y funcionamiento de los Consejos de Juventud, incorporación del componente de defensoría de los jóvenes en la Defensoría del Pueblo, formulación de criterios de política pública y consolidación de presencia nacional e internacional, así como el establecimiento de los Consejos de Juventud en el territorio nacional a través de gobernadores y alcaldes, y la promulgación de la norma para la creación del programa de Promoción y Protección de los DDHH. Para la implementación de este último se ha conformado un Comité entre Presidencia de la República y la Defensoría del Pueblo, los cuales han iniciado acciones concretas en el municipio de Juradó - Chocó.

Enseñanza de la Constitución y la democracia

Desde la Constitución de 1991 el sector educativo de la mano con varias ONGs interesadas en el tema, viene trabajando en la introducción de la enseñanza de la nueva Constitución y la democracia como área transversal del currículo. Esta área por supuesto incluye la enseñanza de los derechos humanos y la educación para la paz.

A mediados de marzo se divulgarán los resultados de la primera fase del estudio de la IEA sobre Educación Cívica en 24 países, en el cual participó Colombia, los cuales servirán de insumo para un trabajo de investigación y desarrollo curricular para la producción de unos lineamientos curriculares para el área de sociales que incluyan como capítulo fundamental los derechos humanos.

Cátedra UNESCO en Derechos Humanos, Paz y Democracia

Este programa está coordinado desde 1995 en Colombia por el Instituto para el Desarrollo de la Democracia Luis Carlos Galán, el cual tiene entre sus servicios, identificar y organizar experiencias pedagógicas en educación para la democracia, los derechos humanos y la paz, así como asesorar pedagógicamente a las Secretarías de Educación e instituciones educativas, mediante programas dirigidos a educación formal y no formal y la capacitación a maestros en el área de educación para la democracia, paz y los derechos humanos.

La Cátedra UNESCO es un evento interdisciplinario y académico de reflexión y análisis sobre el desarrollo de los derechos humanos, la paz y la democracia, cuyos resultados contribuyen a generar una mayor conciencia acerca de la promoción y la defensa de los derechos fundamentales y fortalecimiento de la democracia.

La cátedra congrega anualmente a más de 150 representantes de organismos gubernamentales y no gubernamentales, sectores sociales, académicos y universidades para debatir y reflexionar sobre líneas de urgente solución que permitan definir aportes pedagógicos y nutrir políticas de educación para la paz.

Derechos del niño y la niña

El Informe señala la falta de avances en la reforma del Código del Menor y la inexistencia de programas de atención integral para los menores desvinculados del conflicto armado, en un franco desconocimiento de los programas y proyectos que adelanta el Gobierno Nacional, a través, principalmente, de la Dirección General para la Reinserción del Ministerio del Interior, tendientes a la construcción participativa de una política pública en materia de reinserción, asistencia, rehabilitación e integración de menores desvinculados y víctimas del conflicto armado interno. Se trata, principalmente, de los siguientes temas:

Atención inmediata

- Asistencia humanitaria
Se presenta en el lugar de la entrega o la captura del menor. Se brinda atención médica, vestuario y condiciones de alojamiento y alimentación temporal en lugares distintos a Unidades Militares, especialmente en centros del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). En la totalidad de los casos se garantiza el traslado a un centro especial, a su familia o a una Casa de Paz.

- Apoyo jurídico
El Estado colombiano avanzó en esta consideración para garantizar a los menores tratamiento como víctimas del conflicto armado y no como delincuentes. La atención del menor como víctima del conflicto se expresa de manera relevante en el comportamiento del Ejército Nacional en los combates de Suratá (Santander) en los meses de noviembre y diciembre de 2000 contra la columna móvil Arturo Ruiz de las FARC, en los cuales a los 62 menores se les apoyó en el proceso de desvinculación del sector armado. Esto se puede evidenciar en:

  • Los reportes e informes de la Quinta Brigada con base en Bucaramanga (Santander) y las entrevistas concedidas por el general Carreño, Comandante de dicha Brigada;
  • Se conoció de la disminución de la intensidad de los combates por parte del Ejército al momento de conocer que la columna guerrillera estaba integrada fundamentalmente por menores de edad. Esto permitió salvar la vida de los 62 menores e integrarlos a la vida civil;
  • Las declaraciones de los menores también son testimonio del compromiso que ha logrado la institución colombiana con los menores desvinculados;

Se adelantan igualmente discusiones para ajustes a la ley con entidades gubernamentales, no gubernamentales y organizaciones internacionales. Se han realizado, en este esfuerzo, tres talleres nacionales y 2 investigaciones, una de la Procuraduría y otra de la Dirección para la Reinserción.

Tales ajustes buscan resolver la diferencia entre el menor capturado y el menor que se entrega; las formas en que el Estado puede apoyar a los menores que retornan a sus familias y al sistema educativo, y la política de prevención para que no se vinculen menores al conflicto.

También se han desarrollado talleres de capacitación dirigidos a los Jueces de Menores y a los Defensores de la Fiscalía.

Tratamiento, rehabilitación e integración del menor desvinculado

- Ubicación
El Gobierno del Presidente Pastrana construyó en el año 2000, tres Centros Especializados para Niños Desvinculados en condiciones de abandono o de riesgo para su vida.

Se establecieron 20 Casas de Paz, que facilitaron el desarrollo del menor en condiciones dignas, con afecto, núcleo familiar y condiciones socioeconómicas para la integración del menor.

Se estableció un Programa de Apoyo Familiar que permitió el reintegro de algunas menores al núcleo familiar garantizando el apoyo a estas familias. Como el retorno al lugar de origen en la mayoría de los casos presenta altísimos riesgos para la vida del menor y de su familia, se facilitó el reintegro familiar a algunos menores en otros lugares del país o con un pariente cercano.

En el año 2000 se dio inicio a la construcción de la Red Institucional de Apoyo al Menor Desvinculado, garantizando:

  • Coordinación con las instituciones responsables,
  • Oferta de servicios más amplia y variada para beneficio de los menores,
  • Se logró la participación de diez instituciones nacionales,
  • Vinculación de la comunidad internacional en diferentes Programas.

Programas

- Programas sociales:

  • Salud: en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158 de la ley 100 de 1993, todas las personas que se desvinculen o se desmovilicen de los grupos alzados en armas, tienen derecho al régimen subsidiado de seguridad social en salud. En este sentido, se firmó el Acuerdo 138 del Consejo Nacional de Seguridad Social en el año 1999, para afiliar al régimen subsidiado a los desmovilizados sin capacidad de pago y su núcleo familiar inmediato. Esta atención cubre el Plan Obligatorio de Salud del régimen subdsidiado.
  • Educación y formación: por lo que hace a la educación básica y media, el Estado la garantiza para todos los menores desvinculados. Según Resolución 3370 del Ministerio de Educación, que faculta a la Dirección de Reinserción para diseñar una propuesta educativa particular dirigida a los menores desvinculados. En cuanto a capacitación, se facilita la formación para artes y oficios a través de instituciones como el SENA (Servicio Nacional de Aprendizaje). Finalmente, cuando el menor culmina su educación básica y media, tiene acceso a la educación superior, mediante un crédito especial a través del Convenio ICETEX-Reinserción.
  • Inserción económica: el Gobierno apoya el montaje de un proyecto productivo familiar o asociativo con asistencia técnica y seguimiento por parte de Reinserción y el PNUD. El monto para el año 2000 por cada menor y su familia fue estipulado en ocho millones de pesos. Durante el tiempo en que el menor se encuentra en etapa de diseño del proyecto, estudia, ser capacita, recibe alimentación, alojamiento, recreación, afecto, comunicación con su familia y reintegro familiar.
  • Atención sicosocial: se intervienen los factores sicológicos y sociales afectados por el impacto del conflicto en los menores. Se busca contribuir a la prevención de las secuelas sociales y emocionales generadas por la participación en el conflicto armado.
  • Desarrollo de la personalidad: se impulsan actividades lúdicas, recreativas, participación en torneos deportivos y artísticos con los menores. Se fomenta su participación, se respetan sus opiniones y se trabaja por construir conjuntamente con los menores cultura de paz y reconciliación, valores de tolerancia y de resolución y tramitación pacífica de conflictos. Iniciativas de la Primera Dama de la Nación y del Ministerio de Educación Nacional han arrojado resultados concretos y tangibles en esta área.

Cifras

En el año 2000 el Gobierno colombiano, a través del ICBF y de Reinserción, atendió de manera integral aproximadamente a 404 menores, en edades comprendidas entre los 11 y los 18 años de edad. Esta cifra es aproximada en razón a que el sistema de información del menor desvinculado se encuentra en etapa de montaje.

Se presume que el número de menores desvinculados es mayor a esta cifra, ya que muchos de ellos retornan a sus familias sin pasar por el procedimiento institucionales estatal. Sectores como la Iglesia y organizaciones no gubernamentales han atendido varias de estas situaciones.


SITUACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

En primer término, el Gobierno advierte con sorpresa que los términos en los cuales se plantea la situación del DIH contiene imputaciones de carácter general, sin mencionar pruebas sobre responsabilidad, lo que en principio se contradice con los postulados del derecho internacional y del Estado social y democrático de derecho que prescriben la necesidad de condenas de responsabilidad para demostrar una imputación.

Es así que se afirman en el Informe asuntos tales como que -generalmente- "hay situaciones en las que el apoyo, la aquiescencia o tolerancia de servidores públicos ha sido sustantivo en la realización de los mencionados hechos" (este acápite dice relación con las violaciones de derechos humanos por parte de los grupos paramilitares); ó que los grupos insurgentes "no han impugnado" acusaciones que se mencionan en el informe, ó que "los menores Andrés Felipe Navas y Clara Oliva Pantoja fueron llevados durante su cautiverio a la zona de distensión", lo que las hace aparecer como indefectiblemente ciertas, sin que ello haya sido demostrado. La impugnación o no de una acusación por parte del acusado, no puede considerarse como el medio legítimo de demostración de responsabilidad.

Se observa, de otra parte, que el análisis se limita a la exposición de los casos más espectaculares, que no necesariamente los más representativos por su grado de lesión, sin detenerse en los aspectos generales de desarrollo del proceso de paz, relativos al tema. Para el efecto, se mencionan algunos que omite el Informe:

  • Haber dado inicio al estudio de ideas sobre "Cese de Fuego y Hostilidades", con el propósito de negociar en un ambiente más propicio que permita dedicarse a la construcción de la paz. En desarrollo de este propósito, con base en el Acuerdo 16 de 31 de mayo de 2000, se realizó el intercambio de propuestas sobre cese de fuegos y hostilidades. En la actualidad se adelanta la negociación sobre el asunto.
  • El mencionado acuerdo sobre vigencia de los derechos humanos y derecho internacional humanitario en la Zona de Encuentro que se propone establecer para adelantar los diálogos con el ELN.
  • Las entregas unilaterales y sin contraprestación alguna por parte de la insurgencia, de personas en su poder.

La Oficina del Alto Comisionado para la Paz, insiste -y ha venido insistiendo- en la importancia del respeto por las normas de derecho internacional humanitario y la voluntad de suscripción de acuerdos en temas fundamentales de respeto a las personas protegidas por esa normatividad y por la debida aplicación de los principios de proporcionalidad y distinción.

Recuerda, además, que éste es un punto particular de discusión dentro de los diálogos de paz con los grupos insurgentes, a saber:

  • Para el caso concreto del proceso de negociación con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC:
El punto 9 de la Agenda:
Acuerdos sobre Derecho Internacional Humanitario
Desvinculación de niños del conflicto armado.
Minas antipersonales.
Respeto a la Población Civil.
Vigencia de normas internacionales.

El punto 10 de la Agenda:

Fuerzas Militares
Defensa de la Soberanía
Protección de los Derechos Humanos
Combate a los Grupos de Autodefensa
Tratados Internacionales
  • Sin perjuicio de la suscripción y puesta en marcha de Acuerdos Humanitarios con anterioridad, durante el mes de enero de 2000 se llegó a un acuerdo sobre la metodología de las discusiones y los bloques temáticos y se acordó que el primer punto de la negociación será el del Desarrollo Económico y Social, bajo la perspectiva de 4 objetivos básicos: generación de empleo, crecimiento económico, distribución del ingreso y desarrollo social.
  • Para el caso de la negociación con el Ejército de Liberación Nacional ELN:

El punto 1 de la Agenda:

Derecho Internacional Humanitario, Derechos Humanos, Impunidad, Justicia, Insurgencia y Conflicto.

Situaciones de especial preocupación

Evolución del conflicto armado y negociaciones de paz

Afirma el proyecto de informe que "el envilecimiento continuo de los términos del conflicto y su degeneración son muy profundos, y los llamados actores armados para que sujeten su actuación a los mandatos del DIH y eviten estragos a la población civil y daños al medio ambiente son totalmente desatendidos e incluso rechazados. En este marco, se ha llegado al extremo de que no solo se irrespeta a la población civil, sino que también se desconocen las reglas humanitarias mínimas para los propios combatientes".

El Gobierno Nacional reconoce la normatividad humanitaria como que Colombia es Alta Parte contratante de los instrumentos internacionales que la contienen. En tal sentido, no acepta que se informe sobre su "rechazo" a la atención de la misma.

En cuanto hace relación a las consideraciones sobre el establecimiento de la zona de distensión, se harán precisiones muy puntuales, ya que ella se presenta en el Informe como un territorio ausente de todo acto de autoridad del Estado a lo cual se pretende atribuir que se trate de un 'laboratorio del crimen'.

El establecimiento de una zona de distensión -en contra de constituir una concesión de poder a los grupos insurgentes-, es precisamente un acto de soberanía del Estado, dentro de un esquema real de solución política negociada y de desarrollo al derecho fundamental a la paz.

La Corte Constitucional ha explicado el fenómeno de manera clara en la reciente sentencia C- 048 de 2001:

"La decisión política de no finalizar el conflicto por medios violentos sino a través de la solución negociada y concertada, es un acto de soberanía del Estado puesto que, a través de medios excepcionales busca poner fin a una situación anómala, recuperar su capacidad de reprimir y castigar el delito en aras de vigorizar un orden social, político y económico justo que garantice y proteja verdaderamente los derechos humanos.

La zona de distensión "no puede considerarse como un acto de abandono estatal del territorio ni entrega del mismo a otros poderes, sino que debe entenderse como un acto de paz que debe generar confianza en el diálogo".

En cuanto hace a la referida ausencia de las autoridades, tampoco resulta acertada la opinión que se expresa en el proyecto. En primer término debe explicarse que en la zona de distensión, existe, como en cualquiera y en todo el territorio nacional, plena jurisdicción; la acción de los jueces y su jurisdicción se desarrolla como lo ordena la Constitución y la ley, y ninguna zona del país, incluyendo la de distensión, ha quedado por fuera del marco de la soberanía y del desempeño de las funciones judiciales. En efecto, señaló la Corte:

"La Carta no ordena la presencia física permanente de las autoridades civiles en todo el territorio colombiano, sino que se refiere al ejercicio de autoridad del Estado, esto es, la existencia de jurisdicción o de competencia para que sus decisiones sean aplicables y exigibles en todo el país." (Corte Constitucional. Sentencia C-048 de 2001).

Para efectos de una comprensión del problema particular, se explica muy brevemente el desarrollo de la jurisdicción en la zona de distensión, el que en la realidad difiere de la visión planteada en el proyecto de informe:

Departamento del Meta:

  • En el municipio de Mesetas, y en lo relativo a Fiscalía, antes del establecimiento de la zona de distensión, existía una fiscalía local (delitos menores) trasladada a San Juan de Arama. Para los delitos de competencia de la fiscalía seccional (delitos de mayor entidad), la competencia estaba antes de dicho establecimiento, y así continúa, en la Fiscalía Seccional de Granada. En lo relativo a Juzgados, existía antes del establecimiento de la zona, un juzgado promiscuo municipal que cambió de sede (pero continúa teniendo jurisdicción) y hoy es el juzgado tercero promiscuo municipal de San Juan de Arama.
  • En el municipio de La Uribe no había Fiscalía antes del establecimiento de la zona de distensión; los delitos de competencia de la fiscalía local y de la fiscalía seccional, son conocidos por la fiscalía de San Juan de Arama. No había ni hay en la actualidad, juzgados. La jurisdicción está radicada en los juzgados de los municipios aledaños.
  • En el municipio de la Macarena no existía fiscalía, antes del establecimiento de la zona; de los procesos penales continúan conociendo los fiscales de Villavicencio, San Juan de Arama y Granada. En materia de juzgados, existía un juzgado promiscuo municipal que cambió de sede y quedó como juzgado cuarto promiscuo municipal de San Juan de Arama.
  • En el municipio de Vista Hermosa, no había fiscalía y de los delitos de competencia de la fiscalía local y de la fiscalía seccional, conocía y hoy conoce la fiscalía seccional de San Juan de Arama. En materia de Juzgados, existía un juzgado promiscuo municipal de Vista Hermosa, que cambió de sede y quedó como juzgado promiscuo municipal de San Juan de Arama.

Departamento del Caquetá:

  • En el municipio de San Vicente del Caguán, existía una fiscalía local (delitos menores) que se trasladó a Puerto Rico. Para los delitos de competencia de la fiscalía seccional (delitos de mayor entidad) la competencia estaba y continúa en la fiscalía de Puerto Rico. Existían dos juzgados promiscuos municipales de San Vicente del Caguán, que cambiaron de sede y quedaron como juzgados promiscuos municipales de Puerto Rico.

Además de la existencia de jurisdicción, el ejercicio de la autoridad municipal, es reflejo no sólo de la presencia de Estado, sino de reconocimiento de dicha autoridad y del desarrollo de los principios democráticos de elección popular. Fue así que el 30 de octubre de 2000 se desarrollaron las elecciones de los alcaldes a través del escrutinio directo de los habitantes de la zona distensión, en plena normalidad.

Resulta, pues, un contrasentido, la afirmación según la cual "las FARC se convirtieron de facto en autoridad".

En lo que se refiere a los delitos que presuntamente allí se cometen, el Estado adelanta, pues, las investigaciones penales de conformidad con su jurisdicción.

En este sentido es para el Gobierno en extremo preocupante que el proyecto de informe, dada su importancia y seriedad, contenga aseveraciones radicales como que los secuestrados se encuentran en la zona de distensión, que sólo sirven para exacerbar la guerra y, paradójicamente, alimentar la polarización a que se refiere el propio informe. Sobre el particular puede anotarse a manera de ilustración, aun cuando no hace parte del periodo a que se refiere el informe, que no obstante las afirmaciones que en el mismo sentido se hicieron sobre el sitio en que se encontraba la joven Juliana Villegas, secuestrada por las FARC, cuando los hechos demostraron que ellas eran contrarias a la realidad.

Evolución del paramilitarismo

Las características del conflicto colombiano y su intensificación en los últimos años han derivado en el crecimiento significativo tanto de los grupos guerrilleros que cuentan con 21645 hombres en sus filas como de los grupos de autodefensas que cuenta con 8150, a pesar de las acciones del Estado en la luchas contra todos los grupos al margen de la ley.

Es importante señalar que también constituye motivo de seria preocupación para el Gobierno, como lo es para la Oficina, el que algunos de los militares retirados por la facultad discrecional, se hayan vinculado a grupos armados ilegales, de acuerdo con informaciones difundidas a través de los medios de comunicación.

En cuanto a las situaciones concretas que se incluyen en el Informe, el Gobierno se permite precisar, de una parte, que los casos denunciados contra funcionarios públicos por presunta colaboración a grupos armados ilegales están siendo investigados por las autoridades judiciales y disciplinarias competentes, y no se deben hacer juicios de valor mientras no se conozca el resultado final de las investigaciones.

Adicionalmente, en los hechos en los que se menciona la existencia de actividades paramilitares en diferentes zonas del territorio nacional, las autoridades han realizado operaciones que, en no pocas oportunidades, como las cifras señaladas a continuación lo demuestran, han arrojado resultados concretos en materia de capturas y bajas de integrantes de estos grupos al margen de la ley, así como la incautación de material de guerra. En otros eventos, contando con el acompañamiento de la Fiscalía General de la Nación, se han realizado allanamientos; y la fuerza pública adelanta operativos de control en los cascos urbanos y en el sector rural, con los recursos humanos y técnicos requeridos para ese tipo de actividades.

Por lo que hace a los avances judiciales y operativos contra los grupos de autodefensas, debe señalarse en primer término que actualmente se está procesando rigurosamente ante la justicia ordinaria a los líderes y miembros de grupos paramilitares y a los miembros de las Fuerzas Militares que los estén ayudando o colaborando con dichos grupos.

Es necesario advertir que la estructura democrática del Estado colombiano, materializada en la división e independencia de los poderes públicos, impide al Gobierno instruir y adelantar procesos penales, competencia asignada por la Constitución a la rama judicial. No obstante, en virtud del principio constitucional de la colaboración armónica entre dichos poderes, el Ejecutivo, en desarrollo de su política de lucha contra los grupos de autodefensas, brinda apoyo a la actividad judicial a través de diferentes mecanismos, dentro de los cuales se pueden destacar los siguientes:

  • Respaldo, a través del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, mediante cooperación logística para el traslado de integrantes de comisiones judiciales, práctica de pruebas, traslado, manutención protección y reubicación de testigos.
  • También se han puesto en marcha grupos de trabajo entre entidades gubernamentales y organismos de investigación, para el seguimiento e impulso de investigaciones en relación con casos de violaciones de derechos humanos. Debe destacarse que el Comité Especial de Impulso de Casos lo preside el señor Vicepresidente de la República y cuenta con la participación del Fiscal y el Procurador. De un total de 18 casos graves relevantes seleccionados, se han producido un número de 12 fallos sancionatorios, se adelantan 16 investigaciones preliminares y se encuentran vinculadas numerosas personas a dichos procesos en lo que respecta al poder disciplinario ejercido por parte de Procuraduría. En lo que concierne a la actuación investigativa adelantada por la Fiscalía, ésta ha proferido 44 resoluciones de acusación y 36 medidas de aseguramiento, concluyendo 6 de los correspondientes procesos penales en igual número sentencias condenatorias.
  • La Fuerza Pública, por su parte, contribuye en la lucha contra de los miembros de grupos de autodefensa, a través de combates militares, allanamientos, decomisos de armamento y captura de sus integrantes, tal como lo corroboran los resultados operacionales obtenidos entre enero y diciembre del año 2000: 315 capturas y 89 abatidos.
  • El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC - reportó a finales de 2000 un número de 736 miembros de las autodefensas ilegales que se encuentran e la cárceles del país, es decir representando cerca de un 10% del número global de miembros de las autodefensas (8.150 hombres)
  • El Gobierno creó adicionalmente el Centro Nacional de Coordinación, a fin de combatir a las autodefensas en todos los frentes, Centro que es responsable, como su denominación lo sugiere, de la coordinación de las actividades que contra los grupos armados ilegales adelantan la autoridades militares, de policía, judiciales y civiles del Estado.

Producto de las estrategias en inteligencia, investigación y judicialización trazadas por el Centro, los incrementos tanto en el número de bajas como de capturas están indicando de manera irrefutable el compromiso de la Fuerza Pública, para combatir con igual rigor a todos los agentes generadores de violencia.

Es satisfactorio el incremento de las acciones contra las autodefensas ilegales, manifestado tanto en los resultados anteriores de bajas y capturas, como en los decomisos de armamento, munición, equipos de comunicación y medios de transporte, hechos que demuestran que la acción del Estado contra estos grupos armados ilegales es en sumo grado severa e implacable.

  • En el marco de las actividades del Centro, se diseñó y e ejecuta asimismo una estrategia financiera para el desmantelamiento de fuentes pecuniarias de y/o apoyo a grupos armados, estrategia consistente en la identificación, seguimiento, congelación y confiscación de los activos financieros bancarios y otros títulos valores pertenecientes a los diferentes grupos ilegales de autodefensa, dentro del sistema financiero Nacional e Internacional, que pertenezcan o que estén destinados a sus miembros, con la finalidad de debilitar la afluencia de recursos que le sirven de sustento.

Igualmente se encuentran en fase de implementación los mecanismos necesarios para la adopción de medidas como la extinción del derecho de dominio de bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a dichos grupos, y su posterior remate a fin de obtener recursos adicionales para la lucha contra ellos. Esta actividad es adelantada por entidades como la Superintendencia Bancaria, la Fiscalía, la Procuraduría y el Ministerio de Hacienda.

Evolución del desplazamiento interno

Estimación del desplazamiento forzado interno

Para cuantificar el volumen del desplazamiento forzado interno, el Informe se basa en cifras publicadas por la organización no gubernamental CODEES, la cual opera un sistema de información que busca estimar el desplazamiento a través del monitoreo de información publicada en prensa nacional, un muestreo periódico a instituciones y una encuesta a la población desplazada.

Para el mismo fin de estimación global del fenómeno del desplazamiento, la Red de Solidaridad Social (RSS) opera el Sistema de Estimación del Desplazamiento Forzado por Fuentes Contrastadas -SEFC-, el cual se basa en un procedimiento regular de consulta y contrastación de fuentes que hacen parte del Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada, entre ellas entidades gubernamentales, no gubernamentales, eclesiásticas, comunitarias y de población desplazada, desde los 35 puntos de información de la Red localizados en los 32 departamentos del país.

Según el Sistema de Estimación del Desplazamiento Forzado por fuentes contrastadas - SEFC - de la Red de Solidaridad Social, en el año 2000 se presentaron 1.351 eventos de desplazamiento masivo en los cuales tuvieron que migrar 128.843 personas, pertenecientes a 26.819 hogares. De estos desplazamientos el 35% (467) corresponden al primer semestre del año, y el 65% (884) al segundo semestre, lo que indica un crecimiento del 89% (4). La cifra global de CODEES, citada por el Informe, (308.000 personas en 11 meses) supera la estimación arrojada por el SEFC en un 58%, sin tomar en cuenta el mes faltante en la cifra usada en el Informe.

En cuanto a la responsabilidad entre presuntos autores por el volumen total de desplazamiento forzado en el 2000, el SEFC estima que grupos de autodefensa causaron 58,09%, grupos guerrilleros el 11,26%, agentes armados del Estado el 0,13% y más de uno de los anteriores el 30,51%. Esta proporción de responsabilidad varía, sin embargo con respecto a los eventos de desplazamiento, donde la responsabilidad de los grupos guerrilleros alcanza el 43% y la de los grupos de autodefensa es de 34%. Esto se explica por el hecho de que en las acciones de los grupos de autodefensa, en promedio, se desplazan 154 personas, y en las acciones de la guerrilla se desplazan 24 personas. Un enfrentamiento armado entre más de uno de estos grupos desplaza en promedio 185 personas.

Con respecto a la distribución geográfica por departamento del fenómeno del desplazamiento, el Informe de la oficina coincide en términos generales con la caracterización de la Red de Solidaridad, pero con dos importantes omisiones. El documento de la Oficina no hace referencia a la situación en el departamento del Chocó -que en el 2000 ocupó según el SEFC el tercer lugar en expulsión (11,29% del total) y el cuarto lugar en recepción (6,20%)- ni tampoco al departamento de Sucre, que ocupó el sexto lugar en expulsión (3,61%) y el noveno en recepción (3,79%). Ambos departamentos están entre los más prioritarios de atención.

Hay otra importante omisión en la información cuantitativa sobre el desplazamiento forzado en el Informe de la Oficina. Este no presenta información sobre el retorno de personas desplazadas a su lugar de origen después del evento del desplazamiento. El SEFC estima que en 2000, un total de 47.338 personas que integraban 9.692 hogares retornaron a su lugar de residencia. Teniendo en cuenta el total estimado de 128.843 personas, este volumen de población retornada representa el 36,74% del volumen de población desplazada en 2000. Si se incluye adicionalmente la cifra de reubicaciones en el 2000, estimada por el SEFC en 2835 personas, se tiene un saldo de 78.670 personas afectadas en ese año que continuaron en situación de desplazamiento al finalizarlo. Debe entenderse, no obstante, que el retorno o reubicación no cesa la condición legal de desplazado.

Atención a la población desplazada

El Informe de la Oficina hace una lectura muy reducida y equívoca de la gestión del Gobierno de Colombia en atención humanitaria de emergencia a la población desplazada. Para dimensionarla, hace referencia única y exclusivamente al monto de uno de los rubros presupuestales de la nación destinados a esta atención. En realidad, los recursos públicos destinados a esta atención en 2000 superan ampliamente los 9,4 mil millones de pesos mencionados por la Oficina y son altamente indicativos de una notoria expansión en el año 2000 de la capacidad institucional de respuesta a las emergencias por desplazamientos.

El año pasado, en la atención humanitaria directa a casos de emergencias por desplazamiento masivo, con recursos provenientes del Fondo Nacional de Calamidades y de la Red de Solidaridad Social, se ha brindado ayudas humanitarias a 12.062 hogares. En cuanto a la asistencia no alimentaria para desplazamientos masivos, se invirtieron $402.643.811 representados en kits de cocina, de vajilla, de noche y de clima cálido. Esta ayuda benefició a 1558 familias.

En los casos de atención humanitaria individual o familiar, la Red ha puesto en marcha Unidades de Atención y Orientación (UAO) y un esquema de atención humanitaria por Administración Delegada, a través de 7 ONGs operadoras con cobertura en 16 ciudades del país, en las cuales en 2000 brindó atención alimentaria y no alimentaria a 107.055 personas a un costo de $9.816.996.750.

Es importante anotar además que esta atención se brinda en coordinación y complementariedad con aquella que brindan organizaciones de la comunidad internacional, como el caso del Comité Internacional de la Cruz Roja. Como Coordinador del Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada, la Red busca optimizar el uso de los diferentes recursos de atención disponibles para maximizar la oportunidad y la cobertura de su entrega. En este sentido, los recursos donados a Colombia por la comunidad internacional y ejecutados por agencias operadoras como el CICR, hacen parte integral del esquema de atención que opera en el país para enfrentar este fenómeno.

La atención a la población desplazada, no obstante, no se reduce a la ayuda humanitaria de emergencia, sino incluye inversión importante en acciones para la estabilización socioeconómica de la población desplazada. La Red de solidaridad financió en el año 2000, 31 proyectos productivos con los cuales se beneficiaron 5128 hogares, con un costo de $3.045.660.485. Adicionalmente, se constituyó en 2000 un Fondo de Crédito para la población desplazada con aportes ed la Red y del Fondo de Inversiones para la Paz por un valor de $6000 millones de pesos.

La población desplazada es atendida adicionalmente por múltiples entidades del Estado con responsabilidades y presupuestos específicos, entre los que se destacan el Ministerio de Salud, el INURBE, el INCORA, el ICBF, entre otros, a través de los cuales se facilita el acceso a servicios sociales, vivienda y tierra. El año 2000 marcó una ampliación y cualificación de estos servicios prestados a la población desplazada.

Finalmente es importante reconocer que el Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada opera en todo el país con base en su estructura territorial descentralizada. Los municipios y los departamentos juegan un papel definitivo en la atención directa de la población desplazada y en la cofinanciación de las soluciones duraderas. En el año 2000, la RSS impulsó muy activamente la reactivación o puesta en marcha de los comités departamentales, para la implementación de las políticas públicas que benefician a la población desplazada. Estos comités han avanzado en la elaboración de planes de contingencia y en el diseño de planes de acción para organizar su actividad durante un período de tiempo.

Registro Nacional de Población Desplazada

El Informe de la oficina presenta una confusión frente a la función del Registro Nacional de Población Desplazada, en cuanto critica su capacidad de estimar válidamente la dimensión del desplazamiento en Colombia. Es muy importante aclarar que la estimación global del fenómeno del desplazamiento se realiza a través del SEFC y no del Sistema Unico de Registro (SUR). La función del Registro es la de operacionalizar el acceso a los beneficios establecidos en la ley para la población desplazada y proveer una base para el seguimiento a los servicios prestados a los beneficiarios.

El Informe también es crítico del Registro en ésta su real función, afirmando que la población afectada lo percibe como una traba o un obstáculo y no un mecanismo de acceso.

Frente a esta afirmación, en primer lugar, hay que poner de presente que no existe ningún régimen de beneficios con recursos públicos que no requiera de un procedimiento de inscripción para formalizar la condición de beneficiario. Todo sistema de prestación de servicios requiere de información sobre las personas atendidas bajo el régimen. Esta información es la base de la organización, planeación ,operación logística y seguimiento de los programas de atención, y es imprescindible para la rendición de cuentas de la política pública, en particular cuando ésta está orientada a las necesidades de un grupo de población específica.

En segundo lugar, es pertinente destacar que el Sistema Unico de Registro de población desplazada que opera el Gobierno Nacional, ha sido desarrollado con la participación activa y la asistencia técnica directa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR-, y sus diseños y contenido corresponden a prácticas y estándares internacionales para procesos de censos y registro de población desplazada.

En tercer lugar, el procedimiento para la inscripción en el registro es muy sencillo y no representa una "traba". Las personas afectadas que desean acceder a los programas sólo han de presentar una declaración de su condición de desplazadas ante cualquier representación del Ministerio Público, en cualquier municipio del país. No ha de presentar prueba alguna para rendir la declaración.

Finalmente, para el acceso a atención humanitaria de emergencia por desplazamiento masivo, el registro no constituye requisito previo. De igual manera, para estos casos existen procedimientos simplificados, por declaración colectiva, que permitan la agilidad en la atención calificada.

La facilidad en el acceso al Registro explica en gran parte el notorio aumento en los niveles de registro de la población desplazada que se observó en 2000 y que la Oficina tuvo a bien destacar en su Informe. El incremento promedio de la inscripción en Registro entre 1995 y 2000 fe de 720% anual.

Protección legal y seguridad

Si bien las condiciones actuales de expansión y degradación del conflicto armado en Colombia imponen muy serios retos para la protección de la población civil en general y de la población desplazada en particular, en el año 2000 se avanzó en la protección de los derechos de la población desplazada.

Con respecto